DE LA LIQUIDACIÓN Cláusulas de Ejemplo

DE LA LIQUIDACIÓN. El pago de la suma asegurada estará sujeto a lo previsto en este Contrato, en la Ley sobre el Contrato de Seguro y que el o los Beneficiarios o sus representantes cumplan con lo siguiente:  Requisiten debidamente los formatos que serán proporcionados por La Compañía;  Entreguen toda la información que sobre los hechos relacionados con el siniestro La Compañía les exija, siempre y cuando dicha información sirva para determinar las circunstancias de la realización del siniestro y las consecuencias del mismo. Las reclamaciones que resulten procedentes deberán ser pagadas por La Compañía en un plazo no mayor a treinta días naturales después de la fecha en que ésta haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que realicen él o los Beneficiarios o sus representantes.
DE LA LIQUIDACIÓN. Una vez cumplidas las obligaciones surgidas del contrato y en los casos del artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, es decir, dentro de los (4) meses siguientes a la fecha de terminación del contrato, se procederá a su liquidación por parte de la CLÍNICA, mediante acta en la cual constarán las sumas de dinero recibidas por el contratista y la contraprestación de este.
DE LA LIQUIDACIÓN. Con excepción de los contratos de compraventa, y de prestación de servicios personales todos los contratos que celebre el Hospital, serán objeto de liquidación de común acuerdo por las partes, en el término que se haya fijado en el contrato, si no se fija tal plazo, se tomará el término legal establecido en el Estatuto de Contratación Pública.
DE LA LIQUIDACIÓN. A la culminación de la ejecución contractual la Empresa presentará la liquidación del contrato a la Municipalidad, dentro de los diez (10) días siguientes de haberse realizado la última prestación o de haberse realizado el último pago.
DE LA LIQUIDACIÓN. De conformidad con el artículo 139° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. EL CONTRATISTA presentará a LA MUNICIPALIDAD la liquidación del contrato dentro de los 15 días siguientes de haberse realizado la última prestación; si EL CONTRATISTA no presentara la liquidación en el plazo indicado, LA MUNICIPALIDAD deberá efectuarla a través de la Subgerencia de Logística en un plazo máximo de quince (15) días, contados desde el día siguiente de la recepción de la última prestación.
DE LA LIQUIDACIÓN. Una vez agotado su objeto y/o su plazo de ejecución, las partes deberán suscribir un acta de liquidación del contrato donde conste el finiquito de éste a satisfacción. Dicho plazo será de hasta dos (2) meses contados a partir del acta de terminación total o parcial del presente contrato.
DE LA LIQUIDACIÓN. El proceso de liquidación en las sociedades tiene por objeto determinar el haber social y la repartición de bienes, previa la percep- ción de los créditos y la extinción de las obligacio- nes correspondientes, según el orden de prelación establecida en la legislación vigente. A tal efecto, los accionistas o las partes designan a los liquida- dores, de conformidad con lo previsto en los do- cumentos constitutivos y la legislación vigente. El proceso de liquidación de los contratos tiene por objeto determinar los beneficios finales, su repartición, previa la percepción de los créditos y la extinción de las obligaciones correspondientes, según el orden de prelación establecida en la le- gislación vigente. A tal efecto, las partes designan a los liquidadores de conformidad con lo previsto en los documentos constitutivos y la legislación vigente.
DE LA LIQUIDACIÓN. A la culminación de la ejecución contractual el Proveedor presentará la liquidación del contrato a la Municipalidad, dentro de los diez (10) días siguientes de haberse realizado la última prestación.
DE LA LIQUIDACIÓN. Emitida la conformidad a los servicios prestados, se procederá a la liquidación del presente Contrato, en un plazo no mayor de 30 días a la conclusión del mismo.
DE LA LIQUIDACIÓN. Habiéndose entregado por parte del contratista, la fianza de Saldos Deudores que se indica en la cláusula Décima Segunda, el supervisor en el plazo de quince días hábiles, deberá elaborar el informe final del arrendamiento, y posteriormente, dentro del plazo de cinco días hábiles, se nombrará una Comisión de Liquidación de lo contratado, integrada por tres miembros, con dicha comisión colaborará el supervisor y el contratista, la comisión deberá iniciar la liquidación y deberá elaborar el acta correspondiente, dentro de los quince días siguientes a la fecha del informe final del supervisor, estableciendo el costo total del arrendamiento y el importe de los pagos o cobros si los hubiere que deban hacerse al contratista. Si el contratista no comparece o no se hace representar al efectuarse la liquidación, ésta será válida y el contratista no tendrá derecho a impugnarla. La certificación de esta acta y la documentación complementaria, será el fundamento para que la Municipalidad xx Xxxxx, previo los dictámenes y estudios que estime pertinentes, bajo la responsabilidad de los que intervinieron en la liquidación, apruebe dichos cálculos y autorice los pagos o cobros que deban realizarse. En caso de inconformidad del contratista, con la liquidación, presentará su reclamación por escrito acompañando los datos, pruebas, y cálculos que fundamenten su reclamación y que permitan hacer los cómputos correspondientes; el reclamo deberá presentarse a la Municipalidad xx Xxxxx, dentro del plazo de cinco días, a partir de la fecha en que el contratista reciba notificación del acta de liquidación. La Municipalidad xx Xxxxx, a solicitud del contratista, otorgará finiquito basándose en el informe que le rinda La Comisión. En el acta que se extienda el finiquito al contratista, exonerará a la Municipalidad xx Xxxxx, de cualquiera de todos los reclamos y obligaciones emanadas del presente contrato, de esta acta se suscribirán dos ejemplares, uno para el contratista y el otro para la Municipalidad. El contratista entregará a la comisión liquidadora para adjuntar al expediente de liquidación, una declaración jurada ante Notario, donde conste que ha pagado todas las deudas y que no tiene juicios pendientes, por concepto de lo contratado.