DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE. Con expresa renuncia de las partes a lo dispuesto en el artículo 31 de la XXX., se acuerda que en caso de venta del inmueble arrendado no tendrá el arrendatario derecho de adquisición preferente sobre el mismo. El arrendador comunicará al arrendatario con treinta días de antelación a la fecha de formalización del contrato de compraventa su intención de vender el inmueble.
DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE. En caso de venta de la finca arrendada, el arrendatario dispondrá del derecho de adquisición preferente de la forma y en las condiciones establecidas en el artículo 25 de la XXX.
DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE. [Incluir únicamente una de las opciones siguientes según si el Inquilino renuncia o no al derecho de adquisición preferente, y eliminar la opción que no resulte aplicable.] [Opción 1. En caso de que el Inquilino renuncie al derecho de adquisición preferente.] 10.1 El Inquilino renuncia expresamente al derecho de adquisición preferente y a los demás derechos que pudieran corresponderle al amparo del artículo 31 de la XXX vigente, cuya aplicación las Partes excluyen expresamente. El Inquilino se compromete a suscribir cuantos documentos de naturaleza pública o privada le sean requeridos por el Propietario a fin de hacer constar la mencionada renuncia al derecho de adquisición preferente. Asimismo, se compromete el Inquilino a abonar la renta y cualesquiera otras cantidades asimiladas al nuevo propietario del Inmueble en los términos pactados en el presente Contrato. [Opción 2. En caso de que el Inquilino renuncie al derecho de adquisición preferente.] 10.1 En caso de venta del Inmueble arrendado, el Inquilino tendrá el derecho de adquisición preferente al que se refiere el artículo 31 de la vigente XXX, en los términos allí establecidos.
DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE. LA ARRENDATARIA hace expresa y formal renuncia al derecho de adquisición preferente, en los términos que señala el artículo 25 de la citada XXX. El arrendador deberá comunicar al arrendatario su intención de vender la vivienda con una antelación mínima de treinta días a la fecha de formalización del contrato de compraventa.
DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE. El arrendador renuncia expresamente al derecho de adquisición preferente en caso de venta de la vivienda.
DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE. En caso de venta de la finca arrendada, el arrendatario renuncia expresamente al derecho de adquisición preferente establecido en el artículo 31 de la XXX, que remite al artículo 25 XXX.
DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE. 1. La persona arrendataria tendrá derecho de adquisición preferente en los supuestos de transmisión de la finca arrendada o de parte de ella en los que medie contraprestación en dinero.
2. A estos efectos, el o la transmitente notificará de forma fehaciente a la persona arrendataria su propósito de enajenar y le indicará los elementos esenciales del contrato. La persona arrendataria tendrá un plazo de 60 días hábiles desde que hubiera recibido la notificación para ejercitar su derecho de adquirir la finca y lo notificará a quien enajena de modo fehaciente, indicando la opción que resulta del apartado siguiente. A falta de notificación del arrendador o de la arrendadora, la persona arrendataria tendrá derecho de retracto durante 60 días hábiles a partir de la fecha en que, por cualquier medio, haya tenido conocimiento de la transmisión.
3. Si el arrendamiento hubiere durado al menos setenta y cinco años, la persona arrendataria podrá ejercitar el derecho de una de estas dos maneras:
a) Pagando al contado el precio o contraprestación del contrato proyectado o celebrado, con una reducción del veinte por ciento de su importe; o
b) Pagando aplazadamente el importe íntegro de aquel contrato, con entrega al menos de una tercera parte del precio al tiempo de ejercitar el tanteo o retracto, y aplazando el resto durante un periodo máximo de dos años, con devengo del interés legal del dinero reducido en un punto. Si las condiciones pactadas en el contrato proyectado o celebrado fueren más beneficiosas para quien adquiere, a su juicio, se efectuará la transmisión con sujeción a las mismas. Se estará también a los términos y condiciones pactados en el contrato si el arriendo tuviere una duración inferior a setenta y cinco años.
4. En los supuestos de adquisición preferente, la persona arrendataria está obligada a pagar los gastos del contrato y cualquier otro pago legítimo hecho para la venta que lo provoca, así como los gastos necesarios y útiles hechos en la cosa vendida.
5. En todo caso, la escritura de enajenación se notificará de forma fehaciente a la persona arrendataria, al efecto de que pueda ejercitar el derecho de retracto o, en su caso, el de adquisición, si las condiciones de la enajenación, el precio o la persona adquirente no correspondieran de un modo exacto a las contenidas en la notificación previa. El mismo derecho tendrá si no se hubiese cumplido en forma el requisito de la notificación previa. En este caso, el retracto o el derecho de adquisición pr...
DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE. (Se distingue según se pacte o no la renuncia del derecho de adquisición preferente)
DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE. Con expresa renuncia por las partes a lo dispuesto en el artículo 31 de la XXX, se conviene que en caso de venta del inmueble arrendado como finca independiente no tendrá el ARRENDATARIO derecho de adquisición preferente sobre el mismo.
DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE. Se acuerda que en caso de venta de la plaza de garaje arrendada no tendrá el arrendatario derecho de adquisición preferente sobre la misma. El arrendador comunicará al arrendatario con treinta días de antelación a la fecha de formalización del contrato de compraventa su intención de venderla.