DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE. Con expresa renuncia de las partes a lo dispuesto en el artículo 31 de la XXX., se acuerda que en caso de venta del inmueble arrendado no tendrá el arrendatario derecho de adquisición preferente sobre el mismo. El arrendador comunicará al arrendatario con treinta días de antelación a la fecha de formalización del contrato de compraventa su intención de vender el inmueble.
DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE. En caso de venta de la finca arrendada, el arrendatario dispondrá del derecho de adquisición preferente de la forma y en las condiciones establecidas en el artículo 25 de la XXX.
DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE. LA ARRENDATARIA hace expresa y formal renuncia al derecho de adquisición preferente, en los términos que señala el artículo 25 de la citada XXX. El arrendador deberá comunicar al arrendatario su intención de vender la vivienda con una antelación mínima de treinta días a la fecha de formalización del contrato de compraventa.
DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE. En caso de venta de la finca arrendada, el arrendatario renuncia expresamente al derecho de adquisición preferente establecido en el artículo 31 de la XXX, que remite al artículo 25 XXX.
DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE. [Incluir únicamente una de las opciones siguientes según si el Inquilino renuncia o no al derecho de adquisición preferente, y eliminar la opción que no resulte aplicable.] [Opción 1. En caso de que el Inquilino renuncie al derecho de adquisición preferente.]
DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE. (Se distingue según se pacte o no la renuncia del derecho de adquisición preferente)
DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE. Con expresa renuncia por las partes a lo dispuesto en el artículo 31 de la XXX, se conviene que en caso de venta del inmueble arrendado como finca independiente no tendrá el ARRENDATARIO derecho de adquisición preferente sobre el mismo.
DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE. Se acuerda que en caso de venta de la plaza de garaje arrendada no tendrá el arrendatario derecho de adquisición preferente sobre la misma. El arrendador comunicará al arrendatario con treinta días de antelación a la fecha de formalización del contrato de compraventa su intención de venderla.
DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE. Después del plazo de ocho años a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura pública que documente la compraventa y transmita el dominio de las parcelas del polígono industrial, el municipio xx Xxxxxxxx conservará un derecho de adquisición preferente, en sus dos modalidades, tanteo y retracto, con transcendencia real, que se reflejará de forma expresa en la escritura pública para su constancia registral, en los supuestos de transmisión onerosa que pretenda el adjudicatario. El ejercicio del citado derecho de adquisición preferente exigirá en la modalidad de tanteo que el adjudicatario que pretenda transmitir la parcela adjudicada, sola o con edificación, lo comunique fehacientemente al Ayuntamiento especificando detalladamente el precio y demás condiciones en que pretenda la enajenación. El municipio dispondrá de un plazo de un mes para resolver sobre el ejercicio del derecho de tanteo. En su modalidad de retracto, el ejercicio del derecho de adquisición preferente e concretará en la subrogación del municipio en el lugar del que adquiera la parcela que transmita el adjudicatario, en las mismas condiciones que realmente se hayan estipulado en el contrato. El ejercicio del derecho de retracto se ajustará a lo dispuesto en el artículo 1.524 del Código Civil para el retracto legal, si bien el plazo de ejercicio será de un mes. D./Dña. ……………………………………………………, con domicilio en , Municipio ……………………………………, C.P. …………………………, y provisto de NIF ………………………., en nombre propio ( o en representación de , como acredita por poder bastante que acompaña ), enterado/a de la convocatoria del procedimiento de adjudicación mediante subasta para la enajenación de la parcela sita en el Polígono Industrial “Senda de los Pastores”, anunciada en el B.O.P. nº ………… de fecha , SOLICITA, Tomar parte en la misma comprometiéndose a adquirir la parcela objeto de subasta indicada en el pliego de cláusulas administrativas particulares, según el siguiente detalle: SUPERFICIE.- 25.116,61 metros cuadrados. LINDEROS: Norte: con la Parcela I-4. Sur: con la Parcela I-7. Este: con la Parcela Rústica 165 y 162. Oeste: con la calle Lisboa del Polígono Industrial “Senda de los Pastores”. Que ni él/ella, ni la empresa a la que representa, ni ninguno de sus administradores o representantes legales de la misma, se encuentran incursos en alguna de las prohibiciones para contratar con las Administraciones Públicas, señaladas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Que la citad...
DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE. [Incluir únicamente una de las opciones siguientes según si el Inquilino renuncia o no al derecho de adquisición preferente, y eliminar la opción que no resulte aplicable.] [Opción 1. En caso de que el Inquilino renuncie al derecho de adquisición preferente.] 11.1 El Inquilino renuncia expresamente al derecho de adquisición preferente y a los demás derechos que pudieran corresponderle al amparo del artículo 31 de la XXX vigente, cuya aplicación las Partes excluyen expresamente. El Inquilino se compromete a suscribir cuantos documentos de naturaleza pública o privada le sean requeridos por el Propietario a fin de hacer constar la mencionada renuncia al derecho de adquisición preferente. Asimismo, se compromete el Inquilino a abonar la renta y cualesquiera otras cantidades asimiladas al nuevo propietario del Inmueble en los términos pactados en el presente Contrato. [Opción 2. En caso de que el Inquilino renuncie al derecho de adquisición preferente.] 11.1 En caso de venta del Inmueble arrendado, el Inquilino tendrá el derecho de adquisición preferente al que se refiere el artículo 31 de la vigente XXX, en los términos allí establecidos.