Derecho de Retención de ENEL. 7.5.1 Los pagos que ENEL debiera realizar al PROVEEDOR podrán ser retenidos total o parcialmente y sin devengarse intereses, en los siguientes supuestos: a) La falta de acreditación del cumplimiento o el incumplimiento por parte del PROVEEDOR y/o de sus subcontratistas de las obligaciones laborales y/o previsionales a su cargo. b) La existencia de reclamos laborales de dependientes o ex-dependientes del PROVEEDOR y/o sus subcontratistas, invocando responsabilidad solidaria por aplicación de las normas legales aplicables en materia laboral. c) La existencia actual o el riesgo fundado de que se inicien acciones judiciales de uno o más terceros contra ENEL originadas por algún hecho o acto u omisión del PROVEEDOR y/o terceros por quien éste debe responder, relacionados con el Contrato. d) Imposición de sanciones por parte de autoridades administrativas originadas en causas atribuibles al PROVEEDOR. e) Daños a los Bienes de ENEL como consecuencia de la negligencia del PROVEEDOR o terceros por quien ésta debe responder, o provocada por las cosas bajo su guarda o propiedad. f) La falta de contratación o mantenimiento de los seguros a su cargo. g) La falta de presentación de las Garantías de Anticipo y/o la Garantía de Cumplimiento. h) El incumplimiento grave o reiterado a las obligaciones que le impone el Contrato al PROVEEDOR. 7.5.2 La retención de pagos por las causales antedichas no autorizará al PROVEEDOR a suspender total ni parcialmente la ejecución de las prestaciones a su cargo. 7.5.3 ENEL quedará facultada y podrá aplicar los fondos retenidos a la cancelación directa de los reclamos o sanciones de terceros o pasivos, autoridades judiciales o administrativas, con relación a los cuales se efectuó la retención, sin que ello le otorgue derecho al PROVEEDOR a reclamo alguno. Una vez cesada la circunstancia que dio lugar a la retención de fondos, de existir un remanente el mismo será abonado al PROVEEDOR sin computar intereses o reajustes de ningún tipo. 7.5.4 ENEL, al margen de lo expuesto, exigirá el cumplimiento de las obligaciones del PROVEEDOR estipuladas en el Contrato.
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Derecho de Retención de ENEL. 7.5.1 Los pagos que ENEL debiera realizar al PROVEEDOR Proveedor podrán ser retenidos total o parcialmente y sin devengarse intereses, en los siguientes supuestos:
a) La falta de acreditación del cumplimiento o el incumplimiento por parte del PROVEEDOR Proveedor y/o de sus subcontratistas de las obligaciones laborales y/o previsionales a su cargo.
b) La existencia de reclamos laborales de dependientes o ex-dependientes del PROVEEDOR Proveedor y/o sus subcontratistas, invocando responsabilidad solidaria por aplicación de las normas legales aplicables en materia laboral.
c) La existencia actual o el riesgo fundado de que se inicien acciones judiciales de uno o más terceros contra ENEL originadas por algún hecho o acto u omisión del PROVEEDOR Proveedor y/o terceros por quien éste debe responder, relacionados con el Contrato.
d) Imposición de sanciones por parte de autoridades administrativas originadas en causas atribuibles al PROVEEDORProveedor.
e) Daños a los Bienes de ENEL como consecuencia de la negligencia del PROVEEDOR Proveedor o terceros por quien ésta debe responder, o provocada por las cosas bajo su guarda o propiedad.
f) La falta de contratación o mantenimiento de los seguros a su cargo.
g) La falta de presentación de las Garantías de Anticipo y/o la Garantía de Cumplimiento.
h) El incumplimiento grave o reiterado a las obligaciones que le impone el Contrato al PROVEEDORProveedor.
7.5.2 La retención de pagos por las causales antedichas no autorizará al PROVEEDOR Proveedor a suspender total ni parcialmente la ejecución de las prestaciones a su cargo.
7.5.3 ENEL quedará facultada y podrá aplicar los fondos retenidos a la cancelación directa de los reclamos o sanciones de terceros o pasivos, autoridades judiciales o administrativas, o de los pasivos. Incluidos gastos de defensa y legales en que deba incurrir ENEL con relación a los cuales se efectuó la retención, sin que ello le otorgue derecho al PROVEEDOR Proveedor a reclamo alguno. Una vez cesada la circunstancia que dio lugar a la retención de fondos, de existir un remanente el mismo será abonado al PROVEEDOR Proveedor sin computar intereses o reajustes de ningún tipo.
7.5.4 ENEL, al margen de lo expuesto, exigirá el cumplimiento de las obligaciones del PROVEEDOR Proveedor estipuladas en el Contrato.
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Samples: Supply and Service Agreement, Supply and Service Agreement
Derecho de Retención de ENEL. 7.5.1 3.6.1 Los pagos que ENEL debiera realizar al PROVEEDOR Proveedor podrán ser retenidos total o parcialmente y sin devengarse intereses, en los siguientes supuestos:
a) a. La falta de acreditación del cumplimiento o el incumplimiento por parte del PROVEEDOR Proveedor y/o de sus subcontratistas de las obligaciones laborales y/o previsionales a su cargo.
b) b. La existencia de reclamos laborales de dependientes o ex-dependientes del PROVEEDOR Proveedor y/o sus subcontratistas, invocando responsabilidad solidaria por aplicación de las normas legales aplicables en materia laboral.
c) c. La existencia actual o el riesgo fundado de que se inicien acciones judiciales de uno o más terceros contra ENEL originadas por algún hecho o acto u omisión del PROVEEDOR Proveedor y/o terceros por quien éste debe responder, relacionados con el Contrato.
d) d. Imposición de sanciones por parte de autoridades administrativas originadas en causas atribuibles al PROVEEDORProveedor.
e) Daños x. Xxxxx a los Bienes de ENEL como consecuencia de la negligencia del PROVEEDOR Proveedor o terceros por quien ésta debe responder, o provocada por las cosas bajo su guarda o propiedad.
f) f. La falta de contratación o mantenimiento de los seguros a su cargo.
g) g. La falta de presentación de las Garantías de Anticipo y/o la Garantía de Cumplimiento.
h) h. El incumplimiento grave o reiterado a las obligaciones que le impone el Contrato al PROVEEDORa cargo del Proveedor.
7.5.2 3.6.2 La retención de pagos por las causales antedichas no autorizará al PROVEEDOR Proveedor a suspender total ni parcialmente la ejecución de las prestaciones a su cargo.
7.5.3 3.6.3 ENEL quedará facultada y podrá aplicar los fondos retenidos a la cancelación directa de los reclamos o sanciones de terceros o pasivosterceros, autoridades judiciales o administrativas, o de los pasivos con relación a los cuales se efectuó la retención, sin que ello le otorgue derecho al PROVEEDOR Proveedor a reclamo alguno. Dicha facultad incluye aplicar los fondos para hacer frente a los gastos de defensa y legales en que deba incurrir ENEL. Una vez cesada la circunstancia que dio lugar a la retención de fondos, de existir un remanente el mismo será abonado al PROVEEDOR Proveedor sin computar intereses o reajustes de ningún tipo.
7.5.4 3.6.4 ENEL, al margen de lo expuesto, exigirá el cumplimiento de las obligaciones del PROVEEDOR Proveedor estipuladas en el Contrato.
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Samples: Vendor and Supplier Contracts
Derecho de Retención de ENEL. 7.5.1 3.5.1 Los pagos que ENEL debiera realizar al PROVEEDOR Proveedor podrán ser retenidos total o parcialmente y sin devengarse intereses, en los siguientes supuestos:
a) La falta de acreditación del cumplimiento o el incumplimiento por parte del PROVEEDOR Proveedor y/o de sus subcontratistas de las obligaciones laborales y/o previsionales a su cargo.
b) La existencia de reclamos laborales de dependientes o ex-dependientes del PROVEEDOR Proveedor y/o sus subcontratistas, invocando responsabilidad solidaria por aplicación de las normas legales aplicables en materia laboral.
c) La existencia actual o el riesgo fundado de que se inicien acciones judiciales de uno o más terceros contra ENEL originadas por algún hecho o acto u omisión del PROVEEDOR Proveedor y/o terceros por quien éste debe responder, relacionados con el Contrato.
d) Imposición de sanciones por parte de autoridades administrativas originadas en causas atribuibles al PROVEEDORProveedor.
e) Daños a los Bienes de ENEL como consecuencia de la negligencia del PROVEEDOR Proveedor o terceros por quien ésta debe responder, o provocada por las cosas bajo su guarda o propiedad.
f) La falta de contratación o mantenimiento de los seguros a su cargo.
g) La falta de presentación de las Garantías de Anticipo y/o la Garantía de Cumplimiento.
h) El incumplimiento grave o reiterado a las obligaciones que le impone el Contrato al PROVEEDORProveedor.
7.5.2 3.5.2 La retención de pagos por las causales antedichas no autorizará al PROVEEDOR Proveedor a suspender total ni parcialmente la ejecución de las prestaciones a su cargo.
7.5.3 3.5.3 ENEL quedará facultada y podrá aplicar los fondos retenidos a la cancelación directa de los reclamos o sanciones de terceros o pasivos, autoridades judiciales o administrativas, o de los pasivos. Incluidos gastos de defensa y legales en que deba incurrir ENEL con relación a los cuales se efectuó la retención, sin que ello le otorgue derecho al PROVEEDOR Proveedor a reclamo alguno. Una vez cesada la circunstancia que dio lugar a la retención de fondos, de existir un remanente el mismo será abonado al PROVEEDOR Proveedor sin computar intereses o reajustes de ningún tipo.
7.5.4 3.5.4 ENEL, al margen de lo expuesto, exigirá el cumplimiento de las obligaciones del PROVEEDOR Proveedor estipuladas en el Contrato.
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Samples: Supply and Service Agreement
Derecho de Retención de ENEL. 7.5.1 Los pagos que ENEL debiera realizar al PROVEEDOR Proveedor podrán ser retenidos total o parcialmente y sin devengarse intereses, en los siguientes supuestos:
a) La falta de acreditación del cumplimiento o el incumplimiento por parte del PROVEEDOR Proveedor y/o de sus subcontratistas de las obligaciones laborales y/o previsionales a su cargo.
b) La existencia de reclamos laborales de dependientes o ex-dependientes del PROVEEDOR Proveedor y/o sus subcontratistas, invocando responsabilidad solidaria por aplicación de las normas legales aplicables en materia laboral.
c) La existencia actual o el riesgo fundado de que se inicien acciones judiciales de uno o más terceros contra ENEL originadas por algún hecho o acto u omisión del PROVEEDOR Proveedor y/o terceros por quien éste debe responder, relacionados con el Contrato.
d) Imposición de sanciones por parte de autoridades administrativas originadas en causas atribuibles al PROVEEDORProveedor.
e) Daños a los Bienes de ENEL como consecuencia de la negligencia del PROVEEDOR Proveedor o terceros por quien ésta debe responder, o provocada por las cosas bajo su guarda o propiedad.
f) La falta de contratación o mantenimiento de los seguros a su cargo.
g) La falta de presentación de las Garantías de Anticipo y/o la Garantía de Cumplimiento.
h) El incumplimiento grave o reiterado a las obligaciones que le impone el Contrato al PROVEEDORProveedor.
7.5.2 La retención de pagos por las causales antedichas no autorizará al PROVEEDOR Proveedor a suspender total ni parcialmente la ejecución de las prestaciones a su cargo.
7.5.3 ENEL quedará facultada y podrá aplicar los fondos retenidos a la cancelación directa de los reclamos o sanciones de terceros o pasivos, autoridades judiciales o administrativas, con relación a los cuales se efectuó la retención, sin que ello le otorgue derecho al PROVEEDOR a reclamo alguno. Una vez cesada la circunstancia que dio lugar a la retención de fondos, de existir un remanente el mismo será abonado al PROVEEDOR sin computar intereses o reajustes de ningún tipo.
7.5.4 ENEL, al margen de lo expuesto, exigirá el cumplimiento de las obligaciones del PROVEEDOR estipuladas en el Contrato.
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Samples: Supply and Service Agreement