PERMISOS Y AUTORIZACIONES Cláusulas de Ejemplo

PERMISOS Y AUTORIZACIONES. El Contratista se compromete a obtener todo tipo de permisos, autorizaciones y cualquier otra documentación que fuere necesaria a los efectos de poder ejecutar los trabajos objeto del Contrato (incluyendo sin limitación la de organismos públicos y/o empresas públicas o privadas), siendo a su cargo todos los costos derivados de la obtención de los mismos, incluyendo el pago de tasas, derechos, etc. El Contratista será responsable de que tanto él como sus empleados o agentes cumplan con todas las leyes, ordenanzas, reglamentaciones y normativa aplicable a las prestaciones a su cargo. En virtud de lo expuesto, el Contratista mantendrá indemne al G.P.B.A. y asume toda la responsabilidad sobre reclamos que pudieran presentarse ante él mismo o ante el G.P.B.A. con motivo de sus incumplimientos respecto de las leyes, ordenanzas, reglamentaciones y normativa aplicable a las prestaciones a su cargo. Asimismo, el Contratista mantendrá indemne al G.P.B.A. y asume toda la responsabilidad por los daños y perjuicios que le pudieran ocasionar a la misma la falta de obtención de los permisos, autorizaciones y documentación correspondientes.
PERMISOS Y AUTORIZACIONES. El Contratista estará obligado a solicitar, y asumir los costos, de las licencias y autorizaciones administrativas que le correspondan, de cualquier organismo público o privado y que sean necesarias para la iniciación y ejecución de las obras, así como de la realización de cada una de las prestaciones incluidas en el objeto del contrato.
PERMISOS Y AUTORIZACIONES. 9.3.7.1 Es responsabilidad exclusiva del PROVEEDOR gestionar y obtener todo permiso, licencia, aprobación y autorización (las “Autorizaciones”), que de acuerdo con la ley nacional o provincial, ordenanza municipal o resolución de cualquier organismo oficial o privado deban ser obtenidos para la ejecución de las obra, servicios y/o para el suministro de los Bienes de acuerdo con lo previsto en el Contrato, así como también abonar todos los gastos, contribuciones, derechos, aranceles y demás obligaciones que le sean requeridas. A título enunciativo dichas Autorizaciones se requerirán a los efectos de (i) el suministro del Bien o la ejecución del servicio o la obra (ii) ingresar, transportar, operar y retirar equipos materiales, repuestos y demás Bienes para la ejecución de las obra, servicios y/o para el suministro de los Bienes, incluido cuando ello tiene lugar en zonas portuarias, (iii) realizar las tareas y servicios comprendidos en el Contrato y que sean de su responsabilidad ya sea por personal propio o de subcontratistas, y (iv) cumplir con los requerimientos legales respecto de los ingresos, transporte, operación de equipos para la ejecución de las obras, servicios y/o para el suministro de los Bienes y su retiro, así como los demás derechos y respecto de las tareas efectuadas por personal abocado a la ejecución de la obra.
PERMISOS Y AUTORIZACIONES. El Contratista estará obligado a solicitar, y asumir los costos, de las licencias y autorizaciones administrativas que le correspondan, de cualquier organismo público o privado y que sean necesarias para la iniciación y ejecución de las obras, así como de la realización de cada una de las prestaciones incluidas en el objeto del contrato. El Contratista será el responsable de velar porque no exista ningún tipo de ocupantes ilícitos en la faja de dominio público, como asentamientos, animales pastoreando, avisos publicitarios, emprendimientos comerciales o de cualquier otra clase no destinados al objeto de la carretera; debiendo denunciarlo a la Contratante en un plazo máximo de 8 horas. Dentro de los límites del circuito el Contratista actuará de acuerdo con las competencias establecidas para la Contratante en cuanto al Reglamento de Circulación Vial, el Reglamento de Colocación de Avisos Visibles en Rutas Nacionales y toda otra legislación complementaria. En relación a las líneas de servicios públicos, el Contratista deberá velar por que no se instale ninguna nueva línea en la faja pública sin la debida autorización de la Contratante, debiendo denunciarlo a ésta inmediatamente en un plazo de 24 horas. En relación a los accesos de los predios a la faja pública, el Contratista deberá velar porque no se construya ningún acceso, sin la debida autorización de la Contratante, debiendo denunciarlo a ésta inmediatamente en un plazo de 24 horas. En lo referente a los carteles de avisos visibles desde la ruta, colocados en la faja de dominio público, regirá lo establecido en el Reglamento de Colocación de Avisos Visibles desde Rutas Nacionales, siendo el Contratista el responsable de fiscalizar su cumplimiento. En cuanto a la fiscalización del uso de la faja “non edificandi” por parte de los propietarios y de los avisos visibles, será el Contratista el responsable de efectuar los controles y denunciar por escrito a la Contratante en un plazo máximo de 24 horas los incumplimientos que surgieran durante la vigencia del contrato. El Contratista se hará cargo del costo de los daños y perjuicios que sufra la Contratante por toda omisión en el cumplimiento de las obligaciones emanadas de las cláusulas anteriores. Todas estas circunstancias deberán ser debidamente registradas en la bitácora del Contrato de acuerdo a lo establecido en la cláusula 64.
PERMISOS Y AUTORIZACIONES. La CRUE deberá obtener a su entera cuenta y cargo todos los permisos y autorizaciones que, en su caso, sean necesarios para la correcta y completa ejecución del presente contrato.
PERMISOS Y AUTORIZACIONES. 45.1 Los permisos y autorizaciones que corresponde obtener a GAS TRANSBOLIVIANO para la realización de la Obra son: - Licencia Ambiental - Constitución de servidumbres y obtención del Derecho de vía respectivo - Licencia de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - Otras que fuesen necesarias a juicio de GAS TRANSBOLIVIANO El Contratista prestará a GAS TRANSBOLIVIANO su colaboración y ayuda en cuanto esté de su parte, a objeto de obtener todo permiso y autorización necesarios. 45.2 Por su parte, el Contratista es responsable de obtener todos los permisos y autorizaciones que le permitan ejecutar y cumplir el presente Contrato, así como aquellas de orden interno previstas en los procedimientos operativos de GAS TRANSBOLIVIANO.
PERMISOS Y AUTORIZACIONES. 46.1 El Contratista prestará a GAS TRANSBOLIVIANO su colaboración y ayuda en cuanto esté de su parte, a objeto de obtener todo permiso y autorización en caso de ser necesarios. 46.2 Por su parte, el Contratista es responsable de obtener todos los permisos y autorizaciones que le permitan ejecutar y cumplir el presente Contrato, así como aquellas de orden interno previstas en los procedimientos operativos de GAS TRANSBOLIVIANO.
PERMISOS Y AUTORIZACIONES. 1.- El Locatario deberá, por sus propios medios, como obligación exclusiva de éste, obtener y mantener vigentes los permisos y autorizaciones legales, administrativas y reglamentarias requeridas, por las respectivas autoridades competente, conforme la normativa jurídica ecuatoriana, para la explotación del local o espacio en uso. El hecho que de que los permisos o autorizaciones con las que contare el Locatario contemplaren o incluyeren otras actividades o giros comerciales diferentes o adicionales a los pactados en los respectivos Contrato, no significa que el Locatario pueda desarrollar esa actividad o prestar ese servicio, pues deberá ceñirse exclusivamente al destino señalado en el Contrato vigente, autorizado por la Concedente / Compañía. 2.- Para que el Locatario pueda iniciar el desarrollo de su giro comercial o la prestación del servicio, deberá contar con la previa aprobación del local por parte de la Concedente / Compañía, además de contar con los permisos y autorizaciones que fueren requeridas por las autoridades competentes, en caso de infringimiento de esta regla, deberá pagar a la Concedente / Compañía la multa diaria de hasta el 10% del valor del V.M.C. del mes en que el local cometiere la falta, por cada día que exista el incumplimiento, hasta que el Locatario obtuviere todos los permisos y autorizaciones, o no adecuare sus instalaciones conforme a lo señalado por la Concedente / Compañía, a más de las otras sanciones contempladas en este Reglamento. 3.- El Locatario no podrá valerse de medios comerciales o publicitarios inescrupulosos, simulados o falsos para la comercialización de sus productos o prestación de sus servicios. La publicidad y su contenido, de cada Locatario, es de su exclusiva responsabilidad en su calidad de anunciante como lo señala la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder xx Xxxxxxx y a la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor. Este infringimiento será considerado un incumplimiento grave.
PERMISOS Y AUTORIZACIONES. Es responsabilidad exclusiva del Proveedor gestionar y obtener todo permiso, licencia, aprobación y autorización (las “Autorizaciones”), que de acuerdo con la ley nacional o provincial, ordenanza municipal o resolución de cualquier organismo oficial o privado deban ser obtenidos para la ejecución de las obra, servicios y/o para el suministro de los Bienes de acuerdo con lo previsto en el Contrato, así como también abonar todos los gastos, contribuciones, derechos, aranceles y demás obligaciones que le sean requeridas. A título enunciativo dichas Autorizaciones se requerirán a los efectos de (i) el suministro del Bien o la ejecución del servicio o la obra (ii) ingresar, transportar, operar y retirar equipos materiales, repuestos y demás Bienes para la ejecución de las obra, servicios y/o para el suministro de los Bienes, incluido cuando ello tiene lugar en zonas portuarias, (iii) realizar las tareas y servicios comprendidos en el Contrato y que sean de su responsabilidad ya sea por personal propio o de subcontratistas, y (iv) cumplir con los requerimientos legales respecto de los ingresos, transporte, operación de equipos para la ejecución de las obras, servicios y/o para el suministro de los Bienes y su retiro, así como los demás derechos y respecto de las tareas efectuadas por personal abocado a la ejecución de la obra.
PERMISOS Y AUTORIZACIONES. El Contratista tendrá la obligación de mantener en pleno vigor y efecto y, en su caso, obtener todos los permisos, registros o autorizaciones necesarios para cumplir el objeto del Contrato de Gestión y Operación. El Contratista tendrá la obligación de obtener la totalidad del Derecho de Vía requerido para la instalación y operación de la Línea de Transmisión, antes de poder iniciar los trabajos de construcción de la misma; así mismo deberá obtener y mantener en pleno vigor y efecto todos los permisos, registros o autorizaciones necesarios para la construcción de las obras de la Línea de Transmisión, salvo los permisos o autorizaciones expresamente establecido en el Contrato a cargo de la Secretaría. En la elaboración de su Propuesta, el Precalificado deberá considerar todas las normas y disposiciones previstas en las Leyes Aplicables relativas a aspectos ambientales, los derechos de los pueblos regionales y comunidades indígenas y la protección del patrimonio arqueológico relacionadas con la Línea de Transmisión.