DERECHO DE RETENCIÓN. El Contratista renuncia expresamente al derecho de retención previsto en el artículo 2587 del Código Civil y Comercial de la Nación y a cualquier otra medida precautoria que obstaculice la terminación de la Obra.
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Samples: Contract for Public Works, Disposición, Pliego Único De Bases Y Condiciones Generales Para Las Contrataciones De Obras Públicas