Common use of Derecho de reunión Clause in Contracts

Derecho de reunión. 1. Los trabajadores de una empresa o centro de trabajo tienen derecho a reunirse en asamblea, que podrá ser convocada por los Delegados de personal, Comité de Empresa o centro de trabajo o por número de trabajadores no inferior a 33% de la plantilla. La asamblea será presidida, en todo caso, por el Comité de Empresa o por los Delegados de personal, mancomunadamente, que serán responsables de su normal desarrollo, así como de la presencia en la asamblea de personas no pertenecientes a la empresa. Sólo podrán tratarse en ella los asuntos que previamente consten incluidos en el orden del día.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo Del Sector De La Madera

Derecho de reunión. 1. Los trabajadores Los/las trabajadores/as de una empresa o centro de trabajo tienen derecho a reunirse en asamblea, que podrá ser convocada por los Delegados los/las Delegados/as de personal, Comité de Empresa o centro de trabajo o por número de trabajadores trabajadores/as no inferior a 33% de la plantilla. La asamblea será presidida, en todo caso, por el Comité de Empresa o por los Delegados los/las Delegados/as de personal, mancomunadamente, que serán responsables de su normal desarrollo, así como de la presencia en la asamblea de personas no pertenecientes a la empresa. Sólo podrán tratarse en ella los asuntos que previamente consten incluidos en el orden del día.

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Samples: www.fevama.es, www.fevama.es

Derecho de reunión. 1. Los trabajadores de una empresa o centro de trabajo tienen derecho a reunirse en asamblea, que podrá ser convocada por los Delegados de personal, Comité de Empresa empresa o centro de trabajo o por número de trabajadores no inferior a 33% treinta y tres por ciento de la plantilla. La asamblea será presidida, en todo caso, por el Comité de Empresa empresa o por los Delegados de personal, mancomunadamente, que serán responsables de su normal desarrollo, así como de la presencia en la asamblea de personas no pertenecientes a la empresa. Sólo podrán tratarse en ella los asuntos que previamente consten incluidos en el orden del día.

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Samples: habitat.ccoo.es, www.boe.es

Derecho de reunión. 1. Los trabajadores de una empresa o centro de trabajo tienen derecho a reunirse re- unirse en asamblea, que podrá ser convocada por los Delegados de personalperso- nal, Comité de Empresa empresa o centro de trabajo o por número de trabajadores no inferior a 33% treinta y tres por ciento de la plantilla. La asamblea será presidida, en todo caso, por el Comité de Empresa empresa o por los Delegados de personal, mancomunadamente, que serán responsables de su normal desarrollo, así como de la presencia en la asamblea de personas no pertenecientes a la empresa. Sólo podrán tratarse en ella los asuntos que previamente consten incluidos en el orden del día.

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Samples: www.ugt-fica.org

Derecho de reunión. 1. Los trabajadores de una empresa o centro de trabajo tienen derecho a reunirse en asamblea, que podrá ser convocada por los Delegados de personal, Comité de Empresa Empre- sa o centro de trabajo o por número de trabajadores no inferior a 3333 % de la plantilla. La asamblea será presidida, en todo caso, por el Comité de Empresa o por los Delegados Delega- dos de personal, mancomunadamente, que serán responsables de su normal desarrollodesarro- llo, así como de la presencia en la asamblea de personas no pertenecientes a la empresa. Sólo podrán tratarse en ella los asuntos que previamente consten incluidos en el orden del día.

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Samples: doe.juntaex.es

Derecho de reunión. 1. Los trabajadores de una empresa o centro de trabajo tienen derecho a reunirse en asamblea, que podrá ser convocada por los Delegados de personal, Comité de Empresa o centro de trabajo o por número de trabajadores no inferior a 3333 % de la plantilla. La asamblea será presidida, en todo caso, por el Comité de Empresa o por los Delegados de personal, mancomunadamente, que serán responsables de su normal desarrollo, así como de la presencia en la asamblea de personas no pertenecientes a la empresa. Sólo podrán tratarse en ella los asuntos que previamente consten incluidos en el orden del día.

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Samples: www.acomat.es

Derecho de reunión. 1. Los trabajadores de una empresa o centro de trabajo tienen derecho a reunirse en asamblea, que podrá ser convocada por los Delegados de personal, Comité de Empresa o centro de trabajo o por número de trabajadores no inferior a 33% de la plantilla. La asamblea será presidida, en todo caso, por el Comité de Empresa o por los Delegados de personal, mancomunadamente, que serán responsables de su normal desarrollo, así como de la presencia en la asamblea de personas no pertenecientes a la empresa. Sólo podrán tratarse en ella los asuntos que previamente consten incluidos en el orden del día.. CVE-2013-9659

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Derecho de reunión. 1. Los trabajadores de una empresa o centro de trabajo tienen derecho a reunirse en asamblea, que podrá ser convocada por los Delegados delegados de personal, Comité comité de Empresa empresa o centro de trabajo o por número de trabajadores no inferior a 33% de la plantilla. La la asamblea será presidida, en todo casoca- so, por el Comité comité de Empresa empresa o por los Delegados delegados de personal, mancomunadamente, que serán responsables res- ponsables de su normal desarrollo, así como de la presencia en la asamblea de personas no pertenecientes perte- necientes a la empresa. Sólo sólo podrán tratarse en ella los asuntos que previamente consten incluidos en el orden del día.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo De Ámbito Provincial

Derecho de reunión. 1. Los trabajadores Los/las trabajadores/as de una empresa o centro de trabajo tienen derecho a reunirse en asamblea, que podrá ser convocada por los Delegados los/las Delegados/as de personal, Comité de Empresa Empresa, Secciones Sindicales, o centro de trabajo o por número de trabajadores trabajadores/as no inferior a 33% de la plantilla. La asamblea será presidida, en todo caso, por el Comité de Empresa o por los Delegados los/las Delegados/as de personal, o Delegado Sindical, mancomunadamente, que serán responsables de su normal desarrollo, así como de la presencia en la asamblea de personas no pertenecientes a la empresa. Sólo podrán tratarse en ella los asuntos que previamente consten incluidos en el orden del día.

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Samples: fevama.es