Derecho del Acreditado a cancelar. (a) El Acreditado podrá solicitar por escrito al Banco la cancelación, total o parcial, de la parte no desembolsada del Crédito. (b) En dicha solicitud, el Acreditado: (i) deberá especificar si desea cancelar el Crédito en su totalidad o parcialmente y en el caso de que solicite una cancelación parcial, el importe del Crédito cuya cancelación solicita, y (ii) no podrá solicitar la cancelación de: (1) una Disposición Notificada cuya Fecha de Desembolso Prevista caiga dentro de los quince (15) Días Hábiles siguientes a la fecha de solicitud escrita del Acreditado; o (2) de cualquier Disposición en relación con la que se haya remitido una Solicitud de Desembolso pero no se haya emitido, por parte del Banco, la Notificación de Desembolso. (c) Una vez recibida la solicitud de cancelación escrita del Acreditado de conformidad con lo dispuesto anteriormente, el Banco cancelará el importe del Crédito al que se refiere dicha solicitud con carácter inmediato.
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Samples: Contrato De Financiación, Financing Agreement, Contrato De Financiación