Common use of DERECHOS DE AUTOR Clause in Contracts

DERECHOS DE AUTOR. La propiedad intelectual de los documentos originados en esta consultoría será destinada para uso exclusivo de la GLH, que podrá compartir con otras instituciones públicas o privadas de acuerdo con sus normativas; incluyendo el disclaimer siguiente: “Esta publicación es posible gracias al generoso apoyo del Pueblo de los Estados Unidos de América través de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID en inglés, United States, Agency for International Development). Los contenidos son responsabilidad de la GLH y no necesariamente reflejan la opinión de la USAID o del Gobierno de los Estados Unidos de América.” [En papel membretado de la empresa] {insertar lugar y fecha} PROYECTO PARA LA GOBERNABILIDAD LOCAL DE HONDURAS Implementado por Development Alternatives Inc. Edificio Xxxxxx, Colonia El Triángulo Ave. República Dominicana, calle principal Col. Xxxxx xxx Xxxxxxxx. Nosotros los abajo firmantes, por este medio sometemos a su consideración la propuesta adjunta en respuesta a la solicitud de propuesta No. {insertar} con fecha {insertar}. Nuestra propuesta adjunta es por un total de {precio en letras y (L. números)} Así mismo, certificamos que el periodo de validez de la oferta es de 90 días calendario por los precios proveídos en el Anexo C. Nuestra propuesta es vinculante para nosotros, sujeta a modificaciones resultantes de cualquier discusión. Entendemos que DAI no está sujeto a aceptar ninguna propuesta recibida. Atentamente, Firma autorizada: Nombre y Título del Firmante: Nombre de la Compañía: Dirección: Teléfono: Correo Electrónico: Sello: La propuesta económica es una estimación de los costos del proyecto. Esto se presenta en dos formas complementarias, mediante una tabla de gastos (favor ver la plantilla proporcionada con el RFP: Anexo C en formato Excel) y de un narrativo (favor de usar la sección de Notas en la columna G del Anexo C) que describe y fundamenta los gastos previstos. El Identificador Único de Entidad (XXX) es un sistema desarrollado y administrado por XXX.xxx que asigna un identificador único de nueve dígitos a una entidad de negocio. Es un estándar común mundial y los usuarios incluyen: el Gobierno de Estados Unidos, la Comisión Europea y las Naciones Unidas. El IUE se utilizará para identificar mejor las organizaciones conexas que reciben fondos federales de Estados Unidos y para proporcionar datos consistentes de nombre y dirección de sistemas electrónicos. El Gobierno de Estados Unidos requiere que todos los solicitantes de subvenciones monetarias y todos los subcontratos u órdenes de compra iguales o mayores a US$25,000 deben obtener un número IUE antes que DAI emita un contrato/acuerdo a su favor.

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DERECHOS DE AUTOR. Como cuestión previa conviene señalar que esta Guía de Contratación no tiene por objeto estudiar los derechos de autor, remitiéndonos para ello al Manual de arte y legislación antes indicado. En esta obra nos limitaremos a señalar, sucintamente, qué es la propiedad intelectual, por qué derechos está integrada, así como los conceptos generales que el creador visual debe conocer para encarar con garantías la negociación de sus derechos de autor en una relación contractual. La vigente LPI, aprobada como “Texto Refundido por el Real Decreto Legislativo 1/1996 del 12 xx xxxxx” y modificada por la Ley 23/2006 del 7 de julio, establece en su artículo 1 que “la propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación”. Es decir, los artistas visuales, por el hecho de ser los creadores de la obra, tienen reconocidos legalmente sus derechos de autor o, lo que es lo mismo, la propiedad intelectual sobre su obra, no siendo obligatorio inscribir su obra en el Registro de la Propiedad Intelectual para acreditar su autoría y los derechos inherentes a la misma.. La propiedad intelectual es un derecho subjetivo (personal) integrado por una serie de los documentos originados en esta consultoría será destinada para uso exclusivo facultades de carácter personal y patrimonial que atribuyen al autor de la GLH, que podrá compartir con otras instituciones públicas o privadas de acuerdo con sus normativas; incluyendo obra la plena disposición y el disclaimer siguiente: “Esta publicación es posible gracias al generoso apoyo del Pueblo de los Estados Unidos de América través derecho exclusivo a la explotación de la Agencia misma, sin más limitaciones que las establecidas en la LPI. Es decir, la LPI reconoce al autor por el solo hecho de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional la creación de la obra una serie de derechos xxxxxxx y patrimoniales sobre la misma. Así pues, la propiedad intelectual está integrada por unos derechos de carácter per- sonal (USAID en inglés, United States, Agency for International Developmentderechos xxxxxxx) y otros de contenido patrimonial (derechos de explotación económica). Los contenidos derechos xxxxxxx del autor son responsabilidad una serie de facultades reconocidas a los creado- res de las obras artísticas de carácter personalísimo fundado en la “cuasi” inseparable unión entre el creador de la GLH obra y no necesariamente reflejan la opinión obra que éste ha ideado. El grado de protección de la USAID LPI al autor es tan importante que, incluso, establece que toda cesión que realice el autor de un derecho moral será nula de pleno derecho. La razón es que los derechos xxxxxxx son, por disposición normativa (artículo 4 LPI) irrenunciables e inalienables. La LPI establece como derechos xxxxxxx del autor, irrenunciables e inalienables, los siguientes: - Decidir si la obra debe ser divulgada y en qué forma. - Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo, signo o anónimamente. - Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra. - Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, xxxx- ficación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabando su reputación. - Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural. - Retirar la obra del Gobierno comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales x xxxx- les, previa indemnización de daños y perjuicios que se hayan podido causar a los titulares de los Estados Unidos derechos de América.” [En papel membretado explotación. - Acceder al ejemplar único o raro de la empresa] {insertar lugar obra, cuando se halle en poder de otro, con la finalidad de ejercitar su derecho de divulgación o cualquier otro que le corres- ponda. La LPI reconoce al autor el derecho exclusivo de autorizar o prohibir cualquier forma de explotación de su obra, además de una serie de derechos de remuneración a los autores. A los primero derechos se les denomina derechos de explotación y fecha} PROYECTO PARA LA GOBERNABILIDAD LOCAL a los segundos, derechos de remuneración. Los derechos de explotación, son transmisibles y el autor no solo puede autorizar a terceros para que puedan ejecutarlos (por ejemplo, derecho a reproducir las obras, a distribuirlas...), sino que también puede ceder a terceros esta facultad de autorizar o de prohibir el ejercicio de estos derechos. Esta autorización deberá ser expresa y por escrito y podrá ser realizada de forma ex- clusiva o de forma no exclusiva con las limitaciones y formalidades que detallaremos más adelante. De acuerdo al contenido económico que tienen tanto los derechos de explotación como los derechos de remuneración, el conjunto de todos se denomina derechos patrimoniales de autor. En primer lugar, hablaremos de los DERECHOS DE HONDURAS Implementado EXPLOTACIÓN. En artículo 17 de la LPI se reconoce al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproduc- ción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realiza- dos sin su autorización. Respecto de esta norma queremos remarcar: En primer lugar, el carácter de disfrute pleno del derecho de explotación que el autor tiene sobre su obra. En nuestro caso, el artista visual sobre su creación. Y en segundo lugar, la consecuencia que ello supone: el autor podrá recibir una retri- bución económica por Development Alternatives Inc. Edificio Xxxxxxla explotación de su obra. Y eso es muy importante, Colonia El Triángulo Ave. República Dominicana, calle principal Col. Xxxxx xxx Xxxxxxxx. Nosotros los abajo firmantesya que se puede dar el caso, por ejemplo, que un creador haya cobrado por la venta de su obra y que, por otro lado, cobre cada vez que la misma se reproduzca. La razón ética de estas disposiciones se encuentra en el derecho del autor a continuar el éxito de su obra y si la misma es susceptible de generar ingresos a terceros por su uso, razonable es que el autor (motor de esta riqueza) también participe en estos ingresos generados a partir de su obra. El derecho de reproducción se encuentra regulado en el artículo 18 de la LPI y es aquél que reconoce al autor el derecho a proceder a la fijación de su obra en un medio que permita su comunicación y la comunicación u obtención de copias de toda o parte de ella. De lo que se ha dicho, se deducen al menos dos cuestiones relevantes: - Cualquier reproducción de una obra o de parte de la misma, de forma provisional o permanente a través de cualquier medio y forma sin el consentimiento del autor se considerará ilícita y en consecuencia puede ser objeto de las acciones y procedimientos judiciales establecidos por la LPI. No obstante, en la LPI se contemplan determinadas excepciones en que este medio sometemos consentimiento previo no será necesario, como por ejemplo, citaciones y reseñas, trabajos sobre temas de actualidad siempre que se cite la fuente y a su consideración autor. En consecuencia, en estos casos se podrá reproducir la propuesta adjunta obra sin necesidad de autorización. - Cualquier tipo de soporte material que permita por un lado la comunicación de la obra al público y por otro la obtención de copias de la obra en respuesta su conjunto o de las partes de la misma, es susceptible de generar el derecho de reproducción. Por tanto, y como ejemplo, existe derecho de reproducción de las obras de la crea- ción visual, cuando se reproduzcan las mismas en libros, catálogos, opúsculos, pósters, revistas, diarios, calendarios, cerámica, productos textiles, tarjetas pos- tales, grabaciones magnéticas, audiovisuales, películas cinematográficas, vídeos interactivos, disquetes de ordenador, CD-ROM, CD-I, libros electrónicos, etc. El derecho de distribución se recoge en el artículo 19 de la LPI, definido como la puesta a disposición del público del original o copias de la obra en un soporte tangible mediante la venta, el alquiler, el préstamo o cualquier otra forma. Cuando la distribución se efectúe por el autor o con su consentimiento mediante venta o cualquier otra forma que transfiera la propiedad (por ejemplo donación), este derecho se extingue a partir de la primera transferencia. Por ello, para poder distribuir una obra, su original o copia es necesario el consenti- miento del autor, que es el único que en principio, salvo que hubiera transferido el derecho, puede explotar esta distribución. El derecho de comunicación pública se regula en el artículo 20 de la LPI como todo acto por el que una pluralidad de personas pueda tener acceso a la solicitud obra sin previa distribución de propuesta Noejemplares a cada una de ellas. {insertar} con fecha {insertar}Por ejemplo, la exposición pública de obras de arte, la emisión de obras por televisión… Es importante recordar que cualquier acto de comunicación pública de una obra requiere para su realización el previo consentimiento del autor de la obra y, en conse- cuencia, en caso contrario, la comunicación pública se considerará ilícita. Nuestra propuesta adjunta es por un total de {precio en letras y (L. números)} Así mismo, certificamos Llegados a este punto debemos saber que el periodo de validez artículo 56.2 de la oferta es LPI establece una ex- cepción a la regla general y entiende que el propietario del original de 90 días calendario una obra de arte plástico y de una obra fotográfica, por el único hecho de haberla adquirido, tiene el derecho de exposición pública de la obra. Por ese motivo si se quiere prohibir la comu- nicación pública, en los precios proveídos contratos debe añadirse un pacto en el Anexo C. Nuestra propuesta es vinculante para nosotros, sujeta a modificaciones resultantes de cualquier discusión. Entendemos que DAI no está sujeto a aceptar ninguna propuesta recibida. Atentamente, Firma autorizada: Nombre y Título del Firmante: Nombre expresamente se establezca la exclusión de la Compañía: Dirección: Teléfono: Correo Electrónico: Sello: La propuesta económica transmisión del derecho de exposición pública de la obra. Es importante tener en cuenta que no debemos confundir la reproducción de la obra con su comunicación pública, ya que algunas veces la comunicación al público requie- re su fijación previa mediante su reproducción. El derecho de transformación aparece regulado en el artículo 21 de la LPI y establece que la transformación de la obra comprende, respecto de lo que aquí nos interesa, su adaptación y cualquier otra modificación en su forma de la que derive una obra diferente. Asimismo, para transformar una obra protegida es necesaria la previa autorización del autor, el cual tiene el derecho a explotar esta transformación, es decir, que puede pactar una estimación remuneración para autorizar esa transformación a terceros o bien para realizar él mismo la mencionada transformación. Las formas de transformación de una obra admitidas legalmente son tantas como las que permitan crear una obra diferente mediante la modificación de su forma. Por ejemplo, una pintura convertida en múltiples escultóricos o una animación de un dibujo. Hay que saber que los derechos de propiedad intelectual de la obra resultado de la transformación corresponderán al autor de ésta última, con independencia de los costos derechos que pudieran corresponder al autor de la obra preexistente. Así, por ejemplo, una obra pictórica convertida en una obra de animación, una vez au- torizada la transformación será el creador de la animación quien tendrá los derechos sobre la obra transformada (obra derivada) Entre los derechos patrimoniales, también nos encontramos con los DERECHOS DE SIMPLE REMUNERACIÓN, regulados en los artículos 24, 25 y 90 de la LPI. Entre estos derechos nos interesa hablar del proyecto“Derecho de Participación” regulado en el artículo 24 de la LPI. Esto Mediante el Derecho de Participación, se presenta en dos formas complementarias, mediante busca asegurar al autor la percepción de una tabla retribución equitativa de gastos (favor ver los rendimientos que se deriven de la plantilla proporcionada con el RFP: Anexo C en formato Excel) y utilización econó- mica de un narrativo (favor de usar la sección de Notas en la columna G del Anexo C) que describe y fundamenta los gastos previstossu obra. El Identificador Único de Entidad (XXX) es un sistema desarrollado y administrado por XXX.xxx que asigna un identificador único de nueve dígitos a una entidad de negocio. Es un estándar común mundial y los usuarios incluyen: el Gobierno de Estados Unidos, la Comisión Europea y las Naciones Unidas. El IUE Con este derecho se utilizará para identificar mejor las organizaciones conexas que reciben fondos federales de Estados Unidos y para proporcionar datos consistentes de nombre y dirección de sistemas electrónicos. El Gobierno de Estados Unidos requiere pretende que todos los solicitantes creadores visuales participen, con una remuneración equitativa, en los importes de subvenciones monetarias las sucesivas reventas de su obra. Para conseguir ese objetivo, el artículo 24 de la Ley de la Propiedad Intelectual espa- ñola establece a favor de los autores de obras de arte plásticas el derecho a percibir del vendedor el 3% del precio de la reventa de sus obras cuando la misma se realice en subasta pública en establecimiento mercantil o con la intervención de un comerciante o de un agente mercantil. De acuerdo con la norma española, se exceptúan de este derecho las obras de las artes apli- cadas y todos se establece que el derecho se podrá aplicar cuando el precio de la reventa sea igual o superior a 1.803,04 euros por obra vendida o conjunto que pudiera tener carácter unitario. La mejor manera de proteger los subcontratos u órdenes derechos de compra iguales autor es contemplar, ya sea en el mismo contrato o mayores en un documento separado, cuáles son los derechos de autor sobre la obra (de carácter patrimonial) que se ceden, así como la retribución que el creador visual recibe por esta cesión. En este punto, se debe tener muy claro que una cosa es el soporte material de la obra y otra los derechos de carácter patrimonial que sobre la misma se ceden. Efectivamente, hay que recordar, por ejemplo, que cuando se vende una obra lo que se vende es el soporte material (un cuadro, un bronce, una fotografía, etc.), pero no los derechos de carácter patrimonial sobre la misma (derechos de reproducción, distribución...). Es decir, que para adquirir el derecho de explotar una obra que se ha adquirido o para poderla reproducir, por ejemplo, es indispensable haber recibido del autor la autoriza- ción para hacerlo o bien la cesión de esta facultad. Por ello, se debe tener claro que comprar una obra de arte o encargar su realización no significa de ninguna manera tener la capacidad para poder reproducirla. Para reprodu- cirla, insistimos, el autor de la creación visual debe haber autorizado ese uso de forma expresa y por escrito a US$25,000 deben obtener un número IUE antes que DAI emita un contrato/acuerdo a su favorquien ha comprado o encargado la obra.

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DERECHOS DE AUTOR. La Sin perjuicio de los derechos xxxxxxx de autor reconocidos y protegidos por la Decisión 351 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) y las Leyes 23 de 1982 y 44 de 1994, sobre el reconocimiento de autor, que por su naturaleza están y estarán radicados en cabeza de EL CONSULTOR, el cual manifiesta que cede, sin límite temporal alguno, automática e irrevocablemente a EL CONTRATANTE, los derechos patrimoniales de la propiedad intelectual de los documentos originados en esta consultoría será destinada para uso exclusivo productos derivados de la GLHejecución de este contrato, entendiendo que podrá compartir estos pueden ser usados única y exclusivamente por EL CONTRATANTE. Los derechos patrimoniales de autor que surjan en cabeza del consultor relacionados con otras instituciones públicas los productos entregados por la ejecución de este contrato, sus ajustes, impresos o privadas como los que se entreguen en medio magnético, su ilustración, de acuerdo con sus normativas; incluyendo el disclaimer siguiente: “Esta publicación es posible gracias al generoso apoyo los insumos suministrados por EL CONTRATANTE para la obtención del Pueblo producto final, se entenderán cedidos por parte de EL CONSULTOR a EL CONTRATANTE. En caso de cambios y actualizaciones del documento entregado, implica la cesión de la nueva versión, sin perjuicio de la cesión de la versión original. Los derechos cedidos en este contrato se extienden a los productos entregados en cuanto a su reproducción, transformación, traducción, ejecución pública, exhibición, divulgación, presentación en público y utilización en todo tiempo, espacio y lugar. En consecuencia, EL CONTRATANTE adquiere la totalidad de los Estados Unidos derechos patrimoniales de América través autor sobre los productos entregados en el presente contrato, para explotarlos sin limitación alguna de tiempo, modo y lugar. EL CONSULTOR conservará para sí la Agencia titularidad de los Estados Unidos derechos xxxxxxx, de conformidad con lo previsto en la Decisión Andina 351de 1993 y en las Leyes 23 de 1982 y 44 de 1993, o en las normas que las sustituyan o reformen. PARÁGRAFO PRIMERO: EL CONSULTOR liberará de toda responsabilidad a EL CONTRATANTE, por las acciones entabladas por terceros por vulneración a los Derechos de Autor, como consecuencia de los productos derivados del presente contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: Todos los documentos entregados por EL CONSULTOR, serán de propiedad de EL CONTRATANTE, EL CONSULTOR podrá conservar una copia de dichos documentos para el Desarrollo Internacional (USAID en inglés, United States, Agency for International Development). Los contenidos son responsabilidad de la GLH sus archivos y no necesariamente reflejan la opinión podrá negociarlos sin autorización de la USAID o del Gobierno de los Estados Unidos de América.” [En papel membretado de la empresa] {insertar lugar y fecha} PROYECTO PARA LA GOBERNABILIDAD LOCAL DE HONDURAS Implementado por Development Alternatives Inc. Edificio Xxxxxx, Colonia El Triángulo AveEL CONTRATANTE. República Dominicana, calle principal Col. Xxxxx xxx Xxxxxxxx. Nosotros los abajo firmantes, por este medio sometemos a su consideración la propuesta adjunta en respuesta a la solicitud de propuesta No. {insertar} con fecha {insertar}. Nuestra propuesta adjunta es por un total de {precio en letras y (L. números)} Así mismo, certificamos que el periodo de validez de la oferta es de 90 días calendario por los precios proveídos en el Anexo C. Nuestra propuesta es vinculante para nosotros, sujeta a modificaciones resultantes de cualquier discusión. Entendemos que DAI no está sujeto a aceptar ninguna propuesta recibida. Atentamente, Firma autorizada: Nombre y Título del Firmante: Nombre de la Compañía: Dirección: Teléfono: Correo Electrónico: Sello: La propuesta económica es una estimación de los costos del proyecto. Esto se presenta en dos formas complementarias, mediante una tabla de gastos (favor ver la plantilla proporcionada con el RFP: Anexo C en formato Excel) y de un narrativo (favor de usar la sección de Notas en la columna G del Anexo C) que describe y fundamenta los gastos previstos. El Identificador Único de Entidad (XXX) es un sistema desarrollado y administrado por XXX.xxx que asigna un identificador único de nueve dígitos a una entidad de negocio. Es un estándar común mundial y los usuarios incluyen: el Gobierno de Estados Unidos, la Comisión Europea y las Naciones Unidas. El IUE se utilizará para identificar mejor las organizaciones conexas que reciben fondos federales de Estados Unidos y para proporcionar datos consistentes de nombre y dirección de sistemas electrónicos. El Gobierno de Estados Unidos requiere que todos los solicitantes de subvenciones monetarias y todos los subcontratos u órdenes de compra iguales o mayores a US$25,000 deben obtener un número IUE antes que DAI emita un contrato/acuerdo a su favor.VIGESIMA TERCERA:

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Samples: Contrato De Consultoria for Gea 008 Version

DERECHOS DE AUTOR. Como ya se ha indicado, en la compraventa de obra artística se adquiere el soporte físico o material que el que se incorpora la obra, reservándose el creador de la misma los derechos de autor (xxxxxxx y patrimoniales). La propiedad intelectual LPI reconoce al autor una serie de derechos de contenido y carácter moral sobre la obra, que no pierde por el hecho de venderla, siendo éstos irrenunciables e inaliena- bles. Así, el AUTOR/A, aun después de vender la obra, mantiene la titularidad de los documentos originados siguien- tes derechos de carácter moral: - Decidir si su obra ha de ser divulgada y en esta consultoría será destinada para uso exclusivo qué forma. En relación con este derecho moral debe indicarse que la mera compraventa no supone la divulgación de la GLHobra, salvo que, obviamente, ésta se realice a un museo, galerista o cualquier otra persona cuya actividad profesional consista en la exhibición de obras de arte. La LPI define la divulgación de una obra como toda expresión de la misma que, con el consentimiento del autor, la dé a conocer al público por primera vez en cualquier forma. Sin embargo, no existe divulgación cuando se celebre la comu- nicación dentro de un ámbito estrictamente doméstico que no esté conectado a una red de difusión de cualquier tipo. Por tanto, puede concluirse que cuando el creador vende su obra a un particular no está realizando un acto de divulgación, pudiendo decidir todavía si su obra debe o no ser divulgada y, de ser así, de qué forma. - Determinar si tal divulgación ha de hacerse en su nombre, bajo seudónimo, signo o anónimamente. - Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra. - Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, xxxx- ficación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabando su reputación. Desgraciadamente, no todos los compradores son conscientes cuando adquieren la obra artística compran el soporte físico de la misma y no los derechos xxxxxxx o económicos de la obra, motivo por el que si vemos que eso es así será conve- niente transcribir en el contrato, a efectos pedagógicos, los derechos de autor (xxxxxxx y patrimoniales) que el artista retiene incluso habiendo vendido su obra. Por ello, planteamientos que son válidos en otros tipos de bienes no protegidos por la LPI (“esto es mío y hago con ello lo que quiero”) no pueden aplicarse a las obras artísticas. Por ello, la respuesta ha de ser afirmativa cuando un autor consulta sobre si puede ejercitar su derecho moral ante la actuación del comprador de una escultura (propieta- rio del soporte físico), que podrá compartir con otras instituciones públicas o privadas la ha pintado “verde esmeralda” al entender que éste era un color más acorde que el original, atendiendo al jardín en el que aquélla se ubicó. O igualmente ha de acuerdo con ser afirmativa la respuesta ante la consulta de un autor a quien se haya destruido una obra porque su propietario se había “cansado” de ella. Ambos casos son vulneraciones del derecho moral del artista susceptible de ser perseguidas. - Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes y de interés cultural. - Retirar la obra del comercio, por cambio de sus normativas; incluyendo el disclaimer siguiente: “Esta publicación es posible gracias al generoso apoyo del Pueblo convicciones intelectuales x xxxx- les, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de los Estados Unidos derechos de América través explotación. En este supuesto, el autor debe ser consciente de que si quiere ejercer este dere- cho moral deberá resarcir al propietario del soporte físico y/o titular de derechos de explotación sobre la obra, en los daños y perjuicios que tal retirada de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID en inglés, United States, Agency for International Development)obra del comercio le haya podido causar. Los contenidos son responsabilidad - Acceder al ejemplar único o raro de la GLH y no necesariamente reflejan la opinión obra, cuando se halle en poder de la USAID otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o del Gobierno de los Estados Unidos de Américacualquier otro que le corresponda.” [En papel membretado de la empresa] {insertar lugar y fecha} PROYECTO PARA LA GOBERNABILIDAD LOCAL DE HONDURAS Implementado por Development Alternatives Inc. Edificio Xxxxxx, Colonia El Triángulo Ave. República Dominicana, calle principal Col. Xxxxx xxx Xxxxxxxx. Nosotros los abajo firmantes, por este medio sometemos a su consideración la propuesta adjunta en respuesta a la solicitud de propuesta No. {insertar} con fecha {insertar}. Nuestra propuesta adjunta es por un total de {precio en letras y (L. números)} Así mismo, certificamos que el periodo de validez de la oferta es de 90 días calendario por los precios proveídos en el Anexo C. Nuestra propuesta es vinculante para nosotros, sujeta a modificaciones resultantes de cualquier discusión. Entendemos que DAI no está sujeto a aceptar ninguna propuesta recibida. Atentamente, Firma autorizada: Nombre y Título del Firmante: Nombre de la Compañía: Dirección: Teléfono: Correo Electrónico: Sello: La propuesta económica es una estimación de los costos del proyecto. Esto se presenta en dos formas complementarias, mediante una tabla de gastos (favor ver la plantilla proporcionada con el RFP: Anexo C en formato Excel) y de un narrativo (favor de usar la sección de Notas en la columna G del Anexo C) que describe y fundamenta los gastos previstos. El Identificador Único de Entidad (XXX) es un sistema desarrollado y administrado por XXX.xxx que asigna un identificador único de nueve dígitos a una entidad de negocio. Es un estándar común mundial y los usuarios incluyen: el Gobierno de Estados Unidos, la Comisión Europea y las Naciones Unidas. El IUE se utilizará para identificar mejor las organizaciones conexas que reciben fondos federales de Estados Unidos y para proporcionar datos consistentes de nombre y dirección de sistemas electrónicos. El Gobierno de Estados Unidos requiere que todos los solicitantes de subvenciones monetarias y todos los subcontratos u órdenes de compra iguales o mayores a US$25,000 deben obtener un número IUE antes que DAI emita un contrato/acuerdo a su favor.

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Samples: Contrato De Compraventa De Obra Preexistente

DERECHOS DE AUTOR. La propiedad intelectual Si el CONTRATISTA es titular de los derechos de autor u otros derechos sobre cualquiera de sus PLANOS y/o documentos originados en esta consultoría será destinada para uso exclusivo y/o sobre las obras realizadas de la GLH, que podrá compartir con otras instituciones públicas o privadas de acuerdo conformidad con sus normativas; incluyendo el disclaimer siguiente: “Esta publicación es posible gracias al generoso apoyo del Pueblo de dibujos, PLANOS y/o documentos y/o instrucciones, concederá a AUDI MÉXICO gratuitamente los Estados Unidos de América través de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID en inglésderechos exclusivos, United Statesirrevocables, Agency for International Development). Los contenidos son responsabilidad de la GLH transferibles, temporales, relacionados y no necesariamente reflejan restringidos en términos de lo dispuesto por la opinión Ley Federal de Derechos de Autor en cualquier forma posible, en su totalidad o en parte, autorizando su reproducción tantas veces como se desee, en forma inalterada o rediseñada. En particular, la USAID concesión de derechos incluye sin limitar, el derecho a publicar, multiplicar, distribuir, reproducir, editar, explotar, así como cualquier otra posición legal en cuanto a ideas, conceptos, soluciones, borradores y diseño de las obras o servicios concedidos en cualquier forma. En caso en que los empleados u otros agentes del Gobierno CONTRATISTA posean o hayan adquirido derechos de los Estados Unidos de América.” [En papel membretado de la empresa] {insertar lugar autor u otros derechos sobre las obras o servicios a ser prestados a AUDI MÉXICO, el CONTRATISTA se compromete a adquirir dichos derechos y fecha} PROYECTO PARA LA GOBERNABILIDAD LOCAL DE HONDURAS Implementado por Development Alternatives Inc. Edificio Xxxxxx, Colonia El Triángulo Ave. República Dominicana, calle principal Col. Xxxxx xxx Xxxxxxxx. Nosotros los abajo firmantes, por este medio sometemos a su consideración la propuesta adjunta en respuesta transferirlos gratuitamente a la solicitud de propuesta No. {insertar} con fecha {insertar}. Nuestra propuesta adjunta es por un total de {precio en letras y (L. números)} Así mismo, certificamos que el periodo de validez de la oferta es de 90 días calendario por los precios proveídos en el Anexo C. Nuestra propuesta es vinculante para nosotros, sujeta a modificaciones resultantes de cualquier discusión. Entendemos que DAI no está sujeto a aceptar ninguna propuesta recibida. Atentamente, Firma autorizada: Nombre y Título del Firmante: Nombre de la Compañía: Dirección: Teléfono: Correo Electrónico: Sello: La propuesta económica es una estimación de los costos del proyecto. Esto se presenta en dos formas complementarias, mediante una tabla de gastos (favor ver la plantilla proporcionada con el RFP: Anexo C en formato Excel) y de un narrativo (favor de usar la sección de Notas AUDI MÉXICO en la columna G del Anexo C) misma manera que describe y fundamenta los gastos previstosestablece la presente disposición. El Identificador Único de Entidad (XXX) es un sistema desarrollado y administrado por XXX.xxx que asigna un identificador único de nueve dígitos a una entidad de negocio. Es un estándar común mundial y los usuarios incluyen: el Gobierno de Estados Unidos, la Comisión Europea y las Naciones Unidas. El IUE se utilizará para identificar mejor las organizaciones conexas que reciben fondos federales de Estados Unidos y para proporcionar datos consistentes de nombre y dirección de sistemas electrónicos. El Gobierno de Estados Unidos requiere CONTRATISTA garantiza que todos los solicitantes servicios recibidos por AUDI MÉXICO en la ORDEN DE COMPRA no están sujetos a ningún derecho, en particular los derechos de subvenciones monetarias autor de terceros. No obstante, en caso de que AUDI MÉXICO sea considerado responsable ante terceros por la violación de los derechos de dichos terceros en el marco de las obras y todos servicios a prestar por el CONTRATISTA, el CONTRATISTA indemnizará AUDI MÉXICO por dichas reclamaciones y garantizará a AUDI MÉXICO el uso continuo de los subcontratos u órdenes servicios contractuales por medio de compra iguales o mayores a US$25,000 deben obtener un número IUE antes que DAI emita un contrato/acuerdo a su favorlas medidas adecuadas.

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Samples: www.vwgroupsupply.com

DERECHOS DE AUTOR. La Muy expresamente se conviene que el trabajador, titular en todo caso del derecho moral sobre su creación, cede en exclusiva a Prensa Diaria Aragonesa, S.A., y a cualquier otra empresa del grupo empresarial Grupo Zeta, S.A., al que pertenece, todos los derechos de explotación (en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública) de las obras protegibles por la propiedad intelectual que realice en el desarrollo de los documentos originados su actividad laboral (en esta consultoría será destinada para uso exclusivo adelante, “las obras”), ya sea material fotográfico, literario, ilustraciones o de cualquier otro tipo, facultando expresamente a Prensa Diaria Aragonesa, S.A., y a cualquier otra empresa del Grupo Zeta, S.A., al que pertenece, a que pueda utilizar las obras tantas veces como sea necesario o conveniente, en versión completa, condensada, adaptada o abreviada, durante todo el plazo temporal previsto en el texto refundido de la GLHLey de Propiedad Intelectual, hasta que podrá compartir con otras instituciones públicas las obras pasen al dominio público y para el ámbito geográfico mundial, tanto para la explotación dentro de su habitual actividad editorial, como para su comer- cialización, venta o privadas de acuerdo con sus normativas; incluyendo el disclaimer siguiente: “Esta publicación es posible gracias al generoso apoyo del Pueblo de los Estados Unidos de América cesión a terceros, en exclusiva o no, en cualquier medio o soporte (incluidos a título enunciativo, papel, digital, disquete, CD-ROM, DVD, Internet, a través de redes informáticas o sistemas análogos, bases de datos, telefonía y televisión en cualquier forma de transmisión, retransmisión o emisión, o mediante cualquier otro sistema de distribución similar) sea cual fuere su modalidad de explotación. En relación a las obras realizadas por el trabajador con anterioridad a la Agencia fecha del presente convenio, prevalecerá la presente regulación respecto a cualquier otra anterior. La compensación económica correspondiente a la cesión de derechos de propiedad intelectual sobre las obras que utilice Prensa Diaria Aragonesa, S.A., o cualquier empresa del grupo empresarial Grupo Zeta, S.A., al que per- tenece, se entiende incluida en la remuneración salarial que percibe mensual- mente el trabajador. En los Estados Unidos para supuestos que se cedan los derechos de explotación comercial sobre las obras a terceros no pertenecientes a dicho grupo empresarial, el Desarrollo Internacional (USAID en inglés, United States, Agency for International Development). Los contenidos son responsabilidad trabajador será remunerado recibiendo el 50% del importe de la GLH y no necesariamente reflejan la opinión cesión. En cualquier caso, el trabajador será informado de la USAID o del Gobierno las cesiones de los Estados Unidos derechos de Américaexplotación que se realicen sobre sus obras.” [En papel membretado de la empresa] {insertar lugar y fecha} PROYECTO PARA LA GOBERNABILIDAD LOCAL DE HONDURAS Implementado por Development Alternatives Inc. Edificio Xxxxxx, Colonia El Triángulo Ave. República Dominicana, calle principal Col. Xxxxx xxx Xxxxxxxx. Nosotros los abajo firmantes, por este medio sometemos a su consideración la propuesta adjunta en respuesta a la solicitud de propuesta No. {insertar} con fecha {insertar}. Nuestra propuesta adjunta es por un total de {precio en letras y (L. números)} Así mismo, certificamos que el periodo de validez de la oferta es de 90 días calendario por los precios proveídos en el Anexo C. Nuestra propuesta es vinculante para nosotros, sujeta a modificaciones resultantes de cualquier discusión. Entendemos que DAI no está sujeto a aceptar ninguna propuesta recibida. Atentamente, Firma autorizada: Nombre y Título del Firmante: Nombre de la Compañía: Dirección: Teléfono: Correo Electrónico: Sello: La propuesta económica es una estimación de los costos del proyecto. Esto se presenta en dos formas complementarias, mediante una tabla de gastos (favor ver la plantilla proporcionada con el RFP: Anexo C en formato Excel) y de un narrativo (favor de usar la sección de Notas en la columna G del Anexo C) que describe y fundamenta los gastos previstos. El Identificador Único de Entidad (XXX) es un sistema desarrollado y administrado por XXX.xxx que asigna un identificador único de nueve dígitos a una entidad de negocio. Es un estándar común mundial y los usuarios incluyen: el Gobierno de Estados Unidos, la Comisión Europea y las Naciones Unidas. El IUE se utilizará para identificar mejor las organizaciones conexas que reciben fondos federales de Estados Unidos y para proporcionar datos consistentes de nombre y dirección de sistemas electrónicos. El Gobierno de Estados Unidos requiere que todos los solicitantes de subvenciones monetarias y todos los subcontratos u órdenes de compra iguales o mayores a US$25,000 deben obtener un número IUE antes que DAI emita un contrato/acuerdo a su favor.

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DERECHOS DE AUTOR. Por virtud de este contrato, se entiende que el CONTRATISTA transfiere a la SUPERSERVICIOS en virtud de lo previsto en el artículo 20 de la Ley 23 de 1982, modificado por el artículo 28 de la Ley 1450 de 2011, de manera total los derechos patrimoniales que le corresponden sobre los productos, estudios, obras y documentos que elabore por encargo de aquella. En virtud de lo anterior se entiende y así lo pactan las partes dentro del libre ejercicio de la autonomía de su voluntad que la SUPERSERVICIOS adquiere en todas sus modalidades por virtud de este contrato y sobre las obras, documentos, estudios y demás productos cuya elaboración se encarga, el derecho de reproducción, el derecho de transformación (traducción o adaptación, comunicación pública en cualquier modalidad, impresión, reimpresión sin límite de número o tiempo), la distribución, arrendamiento o alquiler y en general, a explotarla por cualquier forma o procedimiento y por cualquier medio que considere conveniente y perseguir ante los tribunales y jueces competentes cualquier uso o exhibición no autorizados. PARÁGRAFO. Por virtud de este contrato el CONTRATISTA garantiza que es autor de las obras y productos que mediante encargo elabora y en consecuencia garantiza que puede contratar y obligarse en la forma prevista en este contrato sin ningún tipo de limitación por no tener ningún tipo de gravamen o limitación de disposición. En todo caso responderá por cualquier reclamación que en materia de derechos de autor se pueda presentar, y mantendrá indemne a la SUPERSERVICIOS a la que expresamente exonera de cualquier responsabilidad sobre este particular. (SI APLICA) 28. DOMICILIO CONTRACTUAL Y LUGAR DE EJECUCIÓN. Las partes declaran que para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Bogotá D.C xxxx. PARÁGRAFO. La propiedad intelectual ejecución del contrato se efectuara en XXXXX 29. REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO, EJECUCIÓN Y LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO. Este Contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes. Dentro de los documentos originados en esta consultoría será destinada para uso exclusivo cinco (5) días siguientes a la fecha de suscripción del presente Contrato, el CONTRATISTA deberá constituir, a su xxxxx, la garantía única .Para la ejecución del Contrato se requiere el registro presupuestal, la aprobación de la GLH, garantía única por parte de la SUPERSERVICIOS y que podrá compartir con otras instituciones públicas o privadas de acuerdo con sus normativas; incluyendo el disclaimer siguiente: “Esta publicación es posible gracias CONTRATISTA acredite que se encuentra al generoso apoyo del Pueblo día en el pago de los Estados Unidos aportes al Sistema de América través de la Agencia Seguridad Social Integral. PARÁGRAFO. Los gastos ocasionados para el cumplimiento de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID en inglés, United States, Agency for International Development). Los contenidos son responsabilidad de la GLH requisitos por parte del CONTRATISTA correrán única y no necesariamente reflejan la opinión de la USAID o del Gobierno de los Estados Unidos de América.” [En papel membretado de la empresa] {insertar lugar y fecha} PROYECTO PARA LA GOBERNABILIDAD LOCAL DE HONDURAS Implementado por Development Alternatives Inc. Edificio Xxxxxx, Colonia El Triángulo Ave. República Dominicana, calle principal Col. Xxxxx xxx Xxxxxxxx. Nosotros los abajo firmantes, por este medio sometemos exclusivamente a su consideración la propuesta adjunta cargo. En constancia, firman en respuesta Bogotá D.C. a la solicitud de propuesta No. {insertar} con fecha {insertar}. Nuestra propuesta adjunta es por un total de {precio en letras y (L. números)} Así mismo, certificamos que el periodo de validez de la oferta es de 90 días calendario por los precios proveídos en el Anexo C. Nuestra propuesta es vinculante para nosotros, sujeta a modificaciones resultantes de cualquier discusión. Entendemos que DAI no está sujeto a aceptar ninguna propuesta recibida. Atentamente, Firma autorizadaProyectó: Nombre completo – Cargo Revisó: Coordinador Grupo Contratos y Título del Firmante: Nombre de la Compañía: Dirección: Teléfono: Correo Electrónico: Sello: La propuesta económica es una estimación de los costos del proyecto. Esto se presenta en dos formas complementarias, mediante una tabla de gastos (favor ver la plantilla proporcionada con el RFP: Anexo C en formato Excel) y de un narrativo (favor de usar la sección de Notas en la columna G del Anexo C) que describe y fundamenta los gastos previstos. El Identificador Único de Entidad (XXX) es un sistema desarrollado y administrado por XXX.xxx que asigna un identificador único de nueve dígitos a una entidad de negocio. Es un estándar común mundial y los usuarios incluyen: el Gobierno de Estados Unidos, la Comisión Europea y las Naciones Unidas. El IUE se utilizará para identificar mejor las organizaciones conexas que reciben fondos federales de Estados Unidos y para proporcionar datos consistentes de nombre y dirección de sistemas electrónicos. El Gobierno de Estados Unidos requiere que todos los solicitantes de subvenciones monetarias y todos los subcontratos u órdenes de compra iguales o mayores a US$25,000 deben obtener un número IUE antes que DAI emita un contrato/acuerdo a su favor.Adquisiciones

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DERECHOS DE AUTOR. La propiedad intelectual Por virtud de los documentos originados en esta consultoría será destinada para uso exclusivo este contrato, dentro del libre ejercicio de la GLHautonomía de su voluntad las partes pactan que EL CONTRATISTA transfiere de manera total y sin limitación alguna a EL CONTRATANTE todos los derechos patrimoniales que le corresponden sobre LA OBRA MUSICAL objeto de este contrato, por el tiempo que establezca la ley nacional o internacional y sin perjuicio del respeto al derecho moral que corresponde al CONTRATISTA. En virtud de lo anterior, EL CONTRATANTE podrá compartir con otras instituciones públicas explotar LA OBRA MUSICAL en todas sus modalidades, incluyendo su sincronización en LA OBRA AUDIOVISUAL objeto de este contrato y actividades conexas a la misma. EL CONTRATANTE adquiere el derecho de reproducción en todas sus modalidades, el derecho de fijar, editar, e incorporar LA OBRA MUSICAL en cualquier medio o privadas soporte, el derecho de acuerdo con fijación audiovisual, el de inclusión en banda sonora y/o cualquier formato musical conocido o por conocerse (CD, Cassette, Internet, etc.), el derecho de transformación en todas sus normativas; incluyendo modalidades (traducción o adaptación, comunicación y ejecución pública en cualquier modalidad), el disclaimer siguiente: “Esta publicación es posible gracias derecho de impresión, reimpresión sin límite de número o tiempo, de distribución, de arrendamiento y en general, el derecho a explotar LA OBRA MUSICAL por cualquier forma o procedimiento y por cualquier medio que considere conveniente y a perseguir ante los tribunales y jueces competentes su uso no autorizado. PARÁGRAFO PRIMERO. No obstante, lo anterior, EL CONTRATISTA o AUTOR se reservará el derecho de recaudo que genere la ejecución pública de LA OBRA MUSICAL para todo el mundo. PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de que la productora quiera utilizar LA OBRA MUSICAL para fines diferentes al generoso apoyo objeto de este contrato, deberá obtener autorización por escrito de EL CONTRATISTA y dicha utilización estará sujeta a una negociación diferente a la del Pueblo presente contrato. PARÁGRAFO TERCERO. En caso de realizarse una banda sonora de LA OBRA CINEMATOGRÁFICA, las partes acordarán en una negociación y contrato independientes los Estados Unidos porcentajes de América través participación de EL CONTRATISTA en la explotación de la Agencia banda sonora de los Estados Unidos la OBRA CINEMATOGRÁFICA. En todo caso, EL CONTRATISTA conservará el control editorial de las obras.13. CRÉDITO EN PANTALLA: El nombre de EL CONTRATISTA deberá leerse en pantalla como: El tipo de letra y diseño del crédito quedan a plena discreción de EL CONTRATANTE, y el tamaño de la fuente no deberá ser inferior al que se designe para el Desarrollo Internacional (USAID en inglés, United States, Agency for International Development). Los contenidos son responsabilidad de la GLH Director y no necesariamente reflejan la opinión de la USAID o el Productor del Gobierno de los Estados Unidos de Américacortometraje.” [En papel membretado de la empresa] {insertar lugar y fecha} PROYECTO PARA LA GOBERNABILIDAD LOCAL DE HONDURAS Implementado por Development Alternatives Inc. Edificio Xxxxxx, Colonia El Triángulo Ave. República Dominicana, calle principal Col. Xxxxx xxx Xxxxxxxx. Nosotros los abajo firmantes, por este medio sometemos a su consideración la propuesta adjunta en respuesta a la solicitud de propuesta No. {insertar} con fecha {insertar}. Nuestra propuesta adjunta es por un total de {precio en letras y (L. números)} Así mismo, certificamos que el periodo de validez de la oferta es de 90 días calendario por los precios proveídos en el Anexo C. Nuestra propuesta es vinculante para nosotros, sujeta a modificaciones resultantes de cualquier discusión. Entendemos que DAI no está sujeto a aceptar ninguna propuesta recibida. Atentamente, Firma autorizada: Nombre y Título del Firmante: Nombre de la Compañía: Dirección: Teléfono: Correo Electrónico: Sello: La propuesta económica es una estimación de los costos del proyecto. Esto se presenta en dos formas complementarias, mediante una tabla de gastos (favor ver la plantilla proporcionada con el RFP: Anexo C en formato Excel) y de un narrativo (favor de usar la sección de Notas en la columna G del Anexo C) que describe y fundamenta los gastos previstos. El Identificador Único de Entidad (XXX) es un sistema desarrollado y administrado por XXX.xxx que asigna un identificador único de nueve dígitos a una entidad de negocio. Es un estándar común mundial y los usuarios incluyen: el Gobierno de Estados Unidos, la Comisión Europea y las Naciones Unidas. El IUE se utilizará para identificar mejor las organizaciones conexas que reciben fondos federales de Estados Unidos y para proporcionar datos consistentes de nombre y dirección de sistemas electrónicos. El Gobierno de Estados Unidos requiere que todos los solicitantes de subvenciones monetarias y todos los subcontratos u órdenes de compra iguales o mayores a US$25,000 deben obtener un número IUE antes que DAI emita un contrato/acuerdo a su favor.

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DERECHOS DE AUTOR. Como ya se ha indicado, en la compraventa de obra artística se adquiere el soporte físico o material que el que se incorpora la obra, reservándose el creador de la misma los derechos de autor (xxxxxxx y patrimoniales). La propiedad intelectual LPI reconoce al autor una serie de derechos de contenido y carácter moral sobre la obra, que no pierde por el hecho de venderla, siendo éstos irrenunciables e inaliena- bles. Así, el aUtor/a, aun después de vender la obra, mantiene la titularidad de los documentos originados siguien- tes derechos de carácter moral: - Decidir si su obra ha de ser divulgada y en esta consultoría será destinada para uso exclusivo qué forma. En relación con este derecho moral debe indicarse que la mera compraventa no supone la divulgación de la GLHobra, salvo que, obviamente, ésta se realice a un museo, galerista o cualquier otra persona cuya actividad profesional consista en la exhibición de obras de arte. La LPI define la divulgación de una obra como toda expresión de la misma que, con el consentimiento del autor, la dé a conocer al público por primera vez en cualquier forma. Sin embargo, no existe divulgación cuando se celebre la comu- nicación dentro de un ámbito estrictamente doméstico que no esté conectado a una red de difusión de cualquier tipo. Por tanto, puede concluirse que cuando el creador vende su obra a un particular no está realizando un acto de divulgación, pudiendo decidir todavía si su obra debe o no ser divulgada y, de ser así, de qué forma. - Determinar si tal divulgación ha de hacerse en su nombre, bajo seudónimo, signo o anónimamente. - Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra. - Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, xxxx- ficación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabando su reputación. Desgraciadamente, no todos los compradores son conscientes cuando adquieren la obra artística compran el soporte físico de la misma y no los derechos xxxxxxx o económicos de la obra, motivo por el que si vemos que eso es así será conve- niente transcribir en el contrato, a efectos pedagógicos, los derechos de autor (xxxxxxx y patrimoniales) que el artista retiene incluso habiendo vendido su obra. Por ello, planteamientos que son válidos en otros tipos de bienes no protegidos por la LPI (“esto es mío y hago con ello lo que quiero”) no pueden aplicarse a las obras artísticas. Por ello, la respuesta ha de ser afirmativa cuando un autor consulta sobre si puede ejercitar su derecho moral ante la actuación del comprador de una escultura (propieta- rio del soporte físico), que podrá compartir con otras instituciones públicas o privadas la ha pintado “verde esmeralda” al entender que éste era un color más acorde que el original, atendiendo al jardín en el que aquélla se ubicó. O igualmente ha de acuerdo con ser afirmativa la respuesta ante la consulta de un autor a quien se haya destruido una obra porque su propietario se había “cansado” de ella. Ambos casos son vulneraciones del derecho moral del artista susceptible de ser perseguidas. - Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes y de interés cultural. - Retirar la obra del comercio, por cambio de sus normativas; incluyendo el disclaimer siguiente: “Esta publicación es posible gracias al generoso apoyo del Pueblo convicciones intelectuales x xxxx- les, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de los Estados Unidos derechos de América través explotación. En este supuesto, el autor debe ser consciente de que si quiere ejercer este dere- cho moral deberá resarcir al propietario del soporte físico y/o titular de derechos de explotación sobre la obra, en los daños y perjuicios que tal retirada de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID en inglés, United States, Agency for International Development)obra del comercio le haya podido causar. Los contenidos son responsabilidad - Acceder al ejemplar único o raro de la GLH y no necesariamente reflejan obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda. En cuanto a los derechos de explotación sobre la opinión obra vendida nos remitimos a lo ya indicado en la Introducción de esta Guía de la USAID o del Gobierno Contratación, bajo la rúbrica “Derechos de Autor”, recomendando que en los Estados Unidos contratos de América.” [En papel membretado compraventa se incluya el pacto Cuarto propuesto en el modelo ahora examinado. Es importante advertir a los autores que en algunas ocasiones determinadas institu- ciones presionan a los artistas para forzarlos a que cedan los derechos económicos de autor sobre sus obras, cuando éstas son compradas para formar parte de sus co- lecciones hasta el punto de que condicionan la empresa] {insertar lugar y fecha} PROYECTO PARA LA GOBERNABILIDAD LOCAL DE HONDURAS Implementado por Development Alternatives Inc. Edificio Xxxxxx, Colonia El Triángulo Ave. República Dominicana, calle principal Col. Xxxxx xxx Xxxxxxxx. Nosotros los abajo firmantes, por este medio sometemos a su consideración la propuesta adjunta en respuesta compra a la solicitud cesión de propuesta Noestos derechos. {insertar} con fecha {insertar}Este tipo de pactos son leoninos si no ilegales. Nuestra propuesta adjunta Sin embargo, y atendiendo a que es por un total de {precio en letras y (L. números)} Así mismo, certificamos muy habitual que el periodo comprador se interese por la cesión “forzosa” de validez determinados derechos de explotación sobre la oferta es de 90 días calendario por los precios proveídos en el Anexo C. Nuestra propuesta es vinculante para nosotrosobra vendida, sujeta a modificaciones resultantes de cualquier discusión. Entendemos exponemos las cláusulas más habituales con las que DAI nos podemos encontrar y desde aquí aconsejamos no está sujeto a aceptar ninguna propuesta recibida. Atentamentesuscribir o consultar con nuestra asociación, Firma autorizada: Nombre y Título del Firmante: Nombre de un profesional o la Compañía: Dirección: Teléfono: Correo Electrónico: Sello: La propuesta económica es una estimación de los costos del proyecto. Esto se presenta en dos formas complementarias, mediante una tabla de gastos (favor ver la plantilla proporcionada con el RFP: Anexo C en formato Excel) y de un narrativo (favor de usar la sección de Notas en la columna G del Anexo C) que describe y fundamenta los gastos previstos. El Identificador Único de Entidad (XXX) es un sistema desarrollado y administrado por XXX.xxx que asigna un identificador único de nueve dígitos a una entidad de negociogestión de derechos. Es un estándar común mundial y los usuarios incluyen: el Gobierno de Estados Unidos, “PACTO SOBRE CESIÓN DE DERECHOS DE AUTOR QUe aConseJamos no sUsCribir” En relación con este clausulado queremos llamar la Comisión Europea y las Naciones Unidas. El IUE se utilizará atención del creador para identificar mejor las organizaciones conexas que reciben fondos federales de Estados Unidos y para proporcionar datos consistentes de nombre y dirección de sistemas electrónicos. El Gobierno de Estados Unidos requiere que todos los solicitantes de subvenciones monetarias y todos los subcontratos u órdenes de compra iguales o mayores a US$25,000 deben obtener un número IUE antes que DAI emita un contrato/acuerdo a su favor.conozca:

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Samples: Contrato De Compraventa De Obra Preexistente