Common use of DERECHOS DE AUTOR Clause in Contracts

DERECHOS DE AUTOR. 13.1. Por el presente contrato no se entienden transferidos los derechos xxxxxxx y patrimoniales que la Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual, reconoce al AUTOR/A de la obra, ni se entiende la GALERÍA autorizada para reproducirla, exhibirla, publicarla, transformarla o distribuirla con fines de lucro. 13.2. Sin perjuicio de lo anterior, el AUTOR/A concede a la GALERÍA, por todo el plazo establecido en la cláusula SEGUNDA: a) El derecho de comunicación pública para la exhibición de la obra en la forma que indica la cláusula QUINTA; y, b) El derecho de reproducción de la obra para el único efecto de ser incluida en los catálogos que publique la GALERÍA y que ilustren la exposición en la que intervenga el AUTOR/A. 13.3. Para cualquier otro tipo de comunicación pública, exhibición, reproducción, transformación, distribución de la obra, o su utilización en cualquier otra forma, modo o medio que la ley permita, con fines lucrativos o sin ellos, la GALERÍA deberá recabar la autorización expresa y por escrito del AUTOR/A, conforme a lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes de la Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual. 13.4. La GALERÍA se compromete a respetar los derechos xxxxxxx y patrimoniales que corresponden al AUTOR/A de la obra.

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Samples: Contrato De Representación Con Galería Comercial, Contrato De Representación, Contrato De Representación

DERECHOS DE AUTOR. 13.18.1. Por el presente contrato no se entienden transferidos los derechos xxxxxxx y patrimoniales que la Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual, reconoce al AUTOR/A de la obra, ni se entiende la GALERÍA autorizada el COMPRADOR facultado para reproducirla, exhibirla, publicarla, transformarla o distribuirla con fines de lucro. 13.28.2. Sin perjuicio de lo anterior, el AUTOR/A concede Para proceder a la GALERÍA, por todo el plazo establecido en la cláusula SEGUNDA: a) El derecho de comunicación pública para la exhibición de la obra en la forma que indica la cláusula QUINTA; y, b) El derecho de reproducción de la obra para el único efecto de ser incluida en los catálogos que publique la GALERÍA y que ilustren la exposición en la que intervenga el AUTOR/A. 13.3. Para cualquier otro tipo de comunicación pública, exhibición, reproducción, transformación, transformación o distribución de la obra, o su utilización en cualquier otra forma, modo o medio que la ley permita, con fines lucrativos o sin ellos, la GALERÍA el COMPRADOR deberá recabar la autorización expresa y por escrito del AUTOR/AA o sus representantes, conforme a lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes de la Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual. 13.48.3. La GALERÍA El AUTOR/A conserva el derecho de reproducir la obra vendida, pero no podrá ceder o comercializar esas reproducciones sin la autorización del propietario del original. 8.4. EL AUTOR/A puede hacer publicar y exhibir sin fines de lucro las reproducciones de la obra vendida, a condición de dejar expresa constancia de que se trata de una copia del original. 8.5. El COMPRADOR se compromete a respetar los derechos xxxxxxx y patrimoniales que corresponden al AUTOR/A de la obra, obligándose a informar, cuando lo requiera el AUTOR/A, sobre la situación y estado en que se encuentra, su localización geográfica, así como la venta de la obra, para los efectos previstos en el artículo 36 de la Ley N° 17.336.

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Samples: Contrato De Compraventa De Obra Futura, Contrato De Compraventa De Obra Futura

DERECHOS DE AUTOR. 13.14.1. Por el presente contrato no se entienden transferidos Derechos xxxxxxx: especial atención en los derechos xxxxxxx y patrimoniales que contratos de compraventa. 1.- Reivindicar la Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual, reconoce al AUTOR/A paternidad de la obra, ni se entiende asociando a la GALERÍA autorizada para reproducirla, exhibirla, publicarla, transformarla misma su nombre o distribuirla con fines de lucroseudónimo conocido. 13.22.- Oponerse a toda deformación, mutilación, u otra modificación hecha sin expreso y previo consentimiento. Sin perjuicio No se considerarán como tales los trabajos de lo anteriorconservación, el AUTOR/A concede a la GALERÍAreconstitución o restauración de las obras que hayan sufrido daños que alteren o menoscaben su valor artístico. Desgraciadamente, por todo el plazo establecido en la cláusula SEGUNDA: a) El derecho no todos los compradores son conscientes de comunicación pública para la exhibición de que cuando adquieren la obra de arte sólo compran el soporte físico y no los derechos xxxxxxx o patrimoniales sobre la misma, motivo por el cual será conveniente en la forma ciertos casos, a efectos pedagógicos, transcribir en el contrato los derechos de autor que indica la cláusula QUINTA; yel artista retiene incluso habiendo vendido su obra. Por ello, b) El derecho de reproducción de la obra para el único efecto de ser incluida planteamientos que son válidos en los catálogos que publique la GALERÍA y que ilustren la exposición en la que intervenga el AUTOR/A. 13.3. Para cualquier otro tipo de comunicación públicabienes no protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual (“esto es mío y hago con ello lo que quiero”) no pueden aplicarse a las obras de arte. Así, exhibiciónpues, reproducción, transformación, distribución representa una vulneración del derecho moral del artista visual la actuación del comprador de la obra, o su utilización en cualquier otra forma, modo o medio una escultura que la ley permitaha pintado “verde esmeralda” al entender que éste era un color más acorde que el original, con fines lucrativos atendido al jardín en el que aquélla se ubicó; o sin ellosla reacción del propietario que ha destruido una obra de arte porque simplemente se había “cansado” de ella. 3.- Mantener la obra inédita. 4.- Autorizar a terceros a terminar la obra inconclusa, previo consentimiento del editor o del cesionario si los hubiere. 5.- Exigir que se respete su voluntad de mantener la GALERÍA deberá recabar la autorización expresa y por escrito del AUTOR/A, conforme a lo dispuesto obra anónima o seudónima mientras ésta no pertenezca al patrimonio cultural común. 4.2. Derechos patrimoniales: especial atención en los artículos 19 y siguientes contratos de la Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectualcompraventa. 13.4. La GALERÍA se compromete a respetar los derechos xxxxxxx y patrimoniales que corresponden al AUTOR/A de la obra.

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Samples: Contrato De Compraventa De Obra De Arte Preexistente, Contrato De Compraventa De Obra De Arte Preexistente

DERECHOS DE AUTOR. 13.1. Por el presente contrato no se entienden transferidos los derechos xxxxxxx y patrimoniales que la Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual, reconoce al AUTORCurador/A a en su calidad de autor del concepto curatorial de la obraExposición, ni del diseño de la Exposición y de los textos, a que se entiende refiere la GALERÍA autorizada para reproducirla, exhibirla, publicarla, transformarla o distribuirla con fines Cláusula Primera de lucro. 13.2este contrato. Sin perjuicio de lo anteriordicho, el AUTORCurador/A a concede a la GALERÍAal Espacio de Arte/Galería el derecho de publicar y reproducir los textos que figuran en el Anexo 1, por todo el plazo establecido en la cláusula SEGUNDA: a) El derecho un periodo de comunicación pública para la exhibición XX meses a contar de la obra firma del presente contrato, únicamente para ser utilizados en la forma que indica la cláusula QUINTA; yprensa o con fines de publicidad o educativos, b) El derecho de reproducción en el marco de la obra para el único efecto de ser incluida en los catálogos que publique la GALERÍA y que ilustren la exposición en la que intervenga el AUTOR/A. 13.3Exposición. Para cualquier otro tipo de comunicación pública, exhibiciónpublicación, reproducción, transformación, distribución de la obra, los textos o su utilización en cualquier otra forma, modo o medio que la ley permita, con fines lucrativos o sin ellos, la GALERÍA el Espacio de Arte/Galería deberá recabar la autorización expresa y por escrito del AUTORCurador/Aa, conforme a lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes de la Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual. 13.4. La GALERÍA El Espacio de Arte/Galería se compromete a respetar los derechos xxxxxxx y patrimoniales que corresponden al AUTORCurador/A de la obraa sobre estos textos.

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Samples: Contrato De Curaduría, Contrato De Curaduría

DERECHOS DE AUTOR. 13.14.1. Por el presente contrato no se entienden transferidos los derechos xxxxxxx y patrimoniales que la Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual, reconoce al AUTOR/A de la obra, ni se entiende la GALERÍA autorizada el COMPRADOR facultado para reproducirla, exhibirla, publicarla, transformarla o distribuirla con fines de lucro. 13.24.2. Sin perjuicio de lo anterior, el AUTOR/A concede Para proceder a la GALERÍA, por todo el plazo establecido en la cláusula SEGUNDA: a) El derecho de comunicación pública para la exhibición de la obra en la forma que indica la cláusula QUINTA; y, b) El derecho de reproducción de la obra para el único efecto de ser incluida en los catálogos que publique la GALERÍA y que ilustren la exposición en la que intervenga el AUTOR/A. 13.3. Para cualquier otro tipo de comunicación pública, exhibición, reproducción, transformación, transformación o distribución de la obra, o su utilización en cualquier otra forma, modo o medio que la ley permita, con fines lucrativos o sin ellos, la GALERÍA el COMPRADOR deberá recabar la autorización expresa y por escrito del AUTOR/AA o sus representantes, conforme a lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes de la Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual. 13.44.3. La GALERÍA El AUTOR/A conserva el derecho de reproducir la obra vendida, pero no podrá ceder o comercializar esas reproducciones sin la autorización del propietario del original. 4.4. EL AUTOR/A puede hacer publicar y exhibir sin fines de lucro las reproducciones de la obra vendida, a condición de dejar expresa constancia de que se trata de una copia del original. 4.5. El COMPRADOR se compromete a respetar los derechos xxxxxxx y patrimoniales que corresponden al AUTOR/A de la obra, obligándose a informar, cuando lo requiera el AUTOR/A, sobre la situación y estado en que se encuentra, su localización geográfica, así como la venta de la obra, para los efectos previstos en el artículo 36 de la Ley N° 17.336.

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Samples: Contrato De Compraventa De Obra De Arte Preexistente, Contrato De Compraventa De Obra De Arte

DERECHOS DE AUTOR. 13.1. Por el presente contrato no se entienden transferidos los derechos xxxxxxx y patrimoniales que la Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual, reconoce al AUTOR/A de la obra, ni se entiende la GALERÍA autorizada para reproducirla, exhibirla, publicarla, transformarla o distribuirla con fines de lucro. 13.2. Sin perjuicio de lo anterior, el AUTOR/A concede a la GALERÍA, por todo el plazo establecido en la cláusula SEGUNDA: a) El derecho de comunicación pública para la exhibición de la obra en la forma que indica la cláusula QUINTA; y, b) El derecho de reproducción de la obra para el único efecto de ser incluida en los catálogos que publique la GALERÍA y que ilustren la exposición en la que intervenga el AUTOR/A. 13.3. Para cualquier otro tipo de comunicación pública, exhibición, reproducción, transformación, distribución de la obra, o su utilización en cualquier otra forma, modo o medio que la ley permita, con fines lucrativos o sin ellos, la GALERÍA deberá recabar la autorización expresa y por escrito del AUTOR/A, conforme a lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes de la Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual. 13.4. La GALERÍA se compromete a respetar los derechos xxxxxxx y patrimoniales que corresponden al AUTOR/A de la obra.. (Ver en la Introducción el punto “Derechos de Autor”)

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Samples: Contrato De Representación

DERECHOS DE AUTOR. 13.14.1. Por el presente contrato no se entienden transferidos los derechos xxxxxxx y patrimoniales que la Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual, reconoce al AUTOR/A de la obra, ni se entiende la GALERÍA autorizada el COMPRADOR facultado para reproducirla, exhibirla, publicarla, transformarla o distribuirla con fines de lucro. 13.24.2. Sin perjuicio de lo anterior, el AUTOR/A concede Para proceder a la GALERÍA, por todo el plazo establecido en la cláusula SEGUNDA: a) El derecho de comunicación pública para la exhibición de la obra en la forma que indica la cláusula QUINTA; y, b) El derecho de reproducción de la obra para el único efecto de ser incluida en los catálogos que publique la GALERÍA y que ilustren la exposición en la que intervenga el AUTOR/A. 13.3. Para cualquier otro tipo de comunicación pública, exhibición, reproducción, transformación, transformación o distribución de la obra, o su utilización en cualquier otra forma, modo o medio que la ley permita, con fines lucrativos o sin ellos, la GALERÍA el COMPRADOR deberá recabar la autorización expresa y por escrito del AUTOR/AA o sus representantes, conforme a lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes de la Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual. 13.44.3. La GALERÍA El AUTOR/A conserva el derecho de reproducir la obra vendida, pero no podrá ceder o comercializar esas reproducciones sin la autorización del propietario del original. 4.4. EL AUTOR/A puede hacer publicar y exhibir sin fines de lucro las reproducciones de la obra vendida, a condición de dejar expresa constancia de que se trata de una copia del original. 4.5. El COMPRADOR se compromete a respetar los derechos xxxxxxx y patrimoniales que corresponden al AUTOR/A de la obra., obligándose a informar, cuando lo requiera el AUTOR/A, sobre la situación y estado en que se encuentra, su localización geográfica, así como la venta de la obra, para los efectos previstos en el artículo 36 de la Ley N° 17.336. (Ver en la Introducción “Derechos de autor” y el punto 4 de los Comentarios)

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Samples: Contrato De Compraventa De Obra De Arte Preexistente

DERECHOS DE AUTOR. 13.110.1. Por el presente contrato no se entienden transferidos los derechos xxxxxxx y patrimoniales que la Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual, reconoce al AUTOR/A de la obra, ni se entiende la GALERÍA autorizada para reproducirla, exhibirla, publicarla, transformarla o distribuirla con fines de lucro. 13.210.2. Sin perjuicio de lo anterior, el AUTOR/A concede a la GALERÍA, por todo GALERÍA el plazo establecido en la cláusula SEGUNDA: a) El derecho de comunicación pública para la exhibición de la obra en la forma que indica establecida en la cláusula QUINTA; y, b) El derecho de reproducción de la obra para el único efecto de ser incluida en los catálogos que publique la GALERÍA y que ilustren la exposición en la que intervenga el AUTOR/A.TERCERA. 13.310.3. Para cualquier otro tipo de comunicación pública, exhibición, reproducción, transformación, distribución de la obra, o su utilización en cualquier otra forma, modo o medio que la ley permita, con fines lucrativos o sin ellos, la GALERÍA deberá recabar la autorización expresa y por escrito del AUTOR/AA o sus representantes, conforme a lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes de la Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual. 13.410.4. La GALERÍA se compromete a respetar los derechos xxxxxxx y patrimoniales que corresponden al AUTOR/A de la obra, obligándose a informar, cuando lo requiera el AUTOR/A, sobre la situación y estado en que se encuentra, su localización geográfica, así como la venta de la obra, para los efectos previstos en el artículo 36 de la Ley N° 17.336.

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Samples: Contrato De Exposición Específica

DERECHOS DE AUTOR. 13.110.1. Por el presente contrato no se entienden transferidos los derechos xxxxxxx y patrimoniales que la Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual, reconoce al AUTOR/A de la obra, ni se entiende la GALERÍA autorizada para reproducirla, exhibirla, publicarla, transformarla o distribuirla con fines de lucro. 13.2. Sin perjuicio de lo anterior, el AUTOR/A concede a la GALERÍA, por todo el plazo establecido en la cláusula SEGUNDAal ESPACIO DE ARTE: a) El derecho de comunicación pública para la exhibición de la obra en la forma que indica pactada en la cláusula QUINTASÉPTIMA; y, b) El derecho de reproducción de la obra para el único efecto de ser incluida en los catálogos que publique catálogos, página web, o cualquier otra publicación del ESPACIO DE ARTE por un plazo de dos años contados desde la GALERÍA fecha del presente contrato y que ilustren la exposición en la que intervenga el AUTOR/A.con carácter no exclusivo. 13.310.2. Para cualquier otro tipo de comunicación pública, exhibición, reproducción, transformación, distribución o cesión de la obra, o su utilización en cualquier otra forma, modo o medio que la ley permita, con fines lucrativos o sin ellos, la GALERÍA el ESPACIO DE ARTE deberá recabar la autorización expresa y por escrito del AUTOR/AA o sus representantes, conforme a lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes de la Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual. 13.410.3. La GALERÍA El ESPACIO DE ARTE se compromete a respetar los derechos xxxxxxx y patrimoniales que corresponden al AUTOR/A de la obra., obligándose a informar, cuando lo requiera el AUTOR/A, sobre la situación y estado en que se encuentra y su localización geográfica y, en su caso, la venta de la obra, para los efectos previstos en el artículo 36 de la Ley N° 17.336. (Ver en la Introducción el punto “Derechos de Autor”)

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Samples: Contrato De Cesión en Préstamo De Obra Futura Para Su Comunicación Pública

DERECHOS DE AUTOR. 13.14.1. Por el presente contrato no se entienden transferidos los derechos xxxxxxx y patrimoniales que el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley N° 17.336, sobre de Propiedad Intelectual, reconoce al AUTOR/A autor de la obra, ni se entiende la GALERÍA autorizada al comprador facultado para reproducirla, reproducirla o transformarla. El comprador en caso de exhibirla, publicarla, transformarla publicarla o distribuirla con fines de lucrovenderla estará obligado a mencionar siempre a su autor. 13.24.2. Sin perjuicio de lo anterior, el AUTOR/A concede Para proceder a la GALERÍA, por todo el plazo establecido en la cláusula SEGUNDA: a) El derecho de comunicación pública para la exhibición de la obra en la forma que indica la cláusula QUINTA; y, b) El derecho de reproducción de la obra para el único efecto de ser incluida en los catálogos que publique la GALERÍA y que ilustren la exposición en la que intervenga el AUTOR/A. 13.3. Para cualquier otro tipo de comunicación pública, exhibición, reproducción, transformación, transformación o distribución de la obra, o su utilización en cualquier otra forma, modo o medio que la ley permita, con fines lucrativos o sin ellos, la GALERÍA el COMPRADOR deberá recabar la autorización expresa y por escrito del AUTOR/AAUTOR o sus representantes, conforme a lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes de la Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual. 13.44.3. La GALERÍA El AUTOR conserva el derecho de reproducir la obra vendida. 4.4. EL AUTOR puede hacer publicar y exhibir sin fines de lucro las reproducciones de la obra vendida, a condición de dejar expresa constancia de que se trata de una copia del original. 4.5. El COMPRADOR se compromete a respetar los derechos xxxxxxx y patrimoniales que corresponden al AUTOR/A AUTOR de la obra., obligándose a informar, cuando lo requiera el AUTOR, sobre la situación y estado en que se encuentra, su localización geográfica, así como la venta de la obra, para los efectos previstos en el artículo 36 de la Ley N°

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Samples: Contrato De Compraventa De Obra De Arte

DERECHOS DE AUTOR. 13.1La propiedad intelectual que se derive del trabajo que debe ejecutar EL INTERVENTOR queda radicada exclusivamente en PATRIMONIO NATURAL Y PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA. Por lo tanto, todos los derechos patrimoniales a que haya lugar sobre los productos objeto de este contrato, durante todo el tiempo permitido por la Ley, serán ejercidos exclusivamente por PATRIMONIO NATURAL Y PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA, sin que EL INTERVENTOR tenga ningún derecho o prerrogativa sobre los mismos. Lo anterior sin perjuicio de los derechos xxxxxxx que permanecerán en cabeza del autor o autores de la obra (investigación), de acuerdo con las leyes que rijan la materia y en particular en Colombia (Ley 23 de 1982 y la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo xx Xxxxxxxxx) y demás disposiciones legales vigentes que las modifiquen o las deroguen. En consecuencia, Patrimonio Natural como CONTRATANTE se obliga a mencionar, en toda publicación que haga de los documentos que se generen como parte de este contrato, el nombre de las personas que ejecutan el presente contrato no se entienden transferidos como autores intelectuales y al INTERVENTOR. PARÁGRAFO. - A su vez, EL INTERVENTOR podrá publicar, divulgar, reproducir los derechos xxxxxxx y patrimoniales que la Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual, reconoce al AUTOR/A de la obra, ni se entiende la GALERÍA autorizada para reproducirla, exhibirla, publicarla, transformarla o distribuirla con fines de lucro. 13.2. Sin perjuicio de lo anterior, el AUTOR/A concede a la GALERÍA, por todo el plazo establecido en la cláusula SEGUNDA: a) El derecho de comunicación pública para la exhibición de la obra en la forma que indica la cláusula QUINTA; y, b) El derecho de reproducción de la obra para el único efecto de ser incluida en los catálogos que publique la GALERÍA y que ilustren la exposición en la que intervenga el AUTOR/A. 13.3. Para cualquier otro tipo de comunicación pública, exhibición, reproducción, transformación, distribución de la obra, o su utilización en cualquier otra forma, modo o medio que la ley permitamismos documentos, con fines lucrativos científicos o sin ellos, la GALERÍA deberá recabar la académicos con autorización expresa previa y por escrito del AUTOR/A, conforme a lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes de la Ley N° 17.336, sobre Propiedad IntelectualPATRIMONIO NATURAL. 13.4. La GALERÍA se compromete a respetar los derechos xxxxxxx y patrimoniales que corresponden al AUTOR/A de la obra.

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Samples: Interventoría

DERECHOS DE AUTOR. 13.1. Por el presente contrato no se entienden transferidos “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” acepta y reconoce que los derechos xxxxxxx y patrimoniales que la Ley N° 17.336de autor del servicio objeto del presente contrato, sobre Propiedad Intelectual, reconoce al AUTOR/A serán de la obraexclusiva propiedad de “EL PRD”. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” reconoce que todo el material e información que le sean proporcionados por “EL PRD” para la prestación del servicio (incluyendo, ni se entiende la GALERÍA autorizada sin limitar, arte, diseños de marcas, personajes, obras literario musicales), son propiedad de “EL PRD”, por lo que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no podrá hacer uso diferente para reproducirlael que le fueron proporcionados. Asimismo “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” reconoce que todos los derechos de propiedad industrial y derechos de autor inherentes a las marcas, exhibirlaavisos comerciales, publicarladiseños, transformarla modelos, lemas, textos, ideas, obras artísticas e intelectuales y otras similares, que sean utilizados por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” o distribuirla con fines adquiridos a nombre de lucro. 13.2. Sin perjuicio “EL PRD”, serán propiedad de lo anterior“EL PRD”, el AUTOR/A concede a la GALERÍA, por todo el plazo establecido en la cláusula SEGUNDA: a) El derecho de comunicación pública para la exhibición de la obra cual los podrá utilizar o emplear en la forma que indica decida y a su mejor derecho y conveniencia. Todo el material que sea preparado durante la cláusula QUINTA; yprestación del servicio y que, b) El derecho en una forma enunciativa más no limitativa, incluyen arte en impresos, obras literario musicales, coreografías y material audiovisual en general, serán propiedad exclusiva de reproducción “EL PRD”. En caso de la obra para el único efecto que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” haga uso de ser incluida en los catálogos imágenes, marca, diseños, modelos, lemas, textos y demás elementos que publique la GALERÍA y requieran autorización de terceros, será bajo su más estricta responsabilidad obtenerla, deslindando a “EL PRD” de cualquier responsabilidad que ilustren la exposición en la que intervenga el AUTOR/A. 13.3. Para cualquier otro tipo de comunicación pública, exhibición, reproducción, transformación, distribución de la obra, o su utilización en cualquier otra forma, modo o medio que la ley permita, con fines lucrativos o sin ellos, la GALERÍA deberá recabar la autorización expresa y por escrito del AUTOR/A, conforme a lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes de la Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectualpueda surgir. 13.4. La GALERÍA se compromete a respetar los derechos xxxxxxx y patrimoniales que corresponden al AUTOR/A de la obra.

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Samples: Servicio

DERECHOS DE AUTOR. 13.110.1. Por el presente contrato no se entienden transferidos los derechos xxxxxxx y patrimoniales que la Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual, reconoce al AUTOR/A de la obra, ni se entiende la GALERÍA autorizada para reproducirla, exhibirla, publicarla, transformarla o distribuirla con fines de lucro. 13.2. Sin perjuicio de lo anterior, el AUTOR/A concede a la GALERÍA, por todo el plazo establecido en la cláusula SEGUNDAal ESPACIO DE ARTE: a) El derecho de comunicación pública para la exhibición de la obra en la forma que indica pactada en la cláusula QUINTASÉPTIMA; y, b) El derecho de reproducción de la obra para el único efecto de ser incluida en los catálogos que publique catálogos, página web, o cualquier otra publicación del ESPACIO DE ARTE por un plazo de dos años contados desde la GALERÍA fecha del presente contrato y que ilustren la exposición en la que intervenga el AUTOR/A.con carácter no exclusivo. 13.310.2. Para cualquier otro tipo de comunicación pública, exhibición, reproducción, transformación, distribución o cesión de la obra, o su utilización en cualquier otra forma, modo o medio que la ley permita, con fines lucrativos o sin ellos, la GALERÍA el ESPACIO DE ARTE deberá recabar la autorización expresa y por escrito del AUTOR/AA o sus representantes, conforme a lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes de la Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual. 13.410.3. La GALERÍA El ESPACIO DE ARTE se compromete a respetar los derechos xxxxxxx y patrimoniales que corresponden al AUTOR/A de la obra, obligándose a informar, cuando lo requiera el AUTOR/A, sobre la situación y estado en que se encuentra y su localización geográfica y, en su caso, la venta de la obra, para los efectos previstos en el artículo 36 de la Ley N° 17.336.

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Samples: Contrato De Cesión en Préstamo De Obra Futura Para Su Comunicación Pública