CONTRATANTE PATRIMONIO NATURAL FONDO PARA LA BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS. NIT 900.064.749-7 INTERVENTOR NIT/CC: OBJETO: REALIZAR LA INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y AMBIENTAL A LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA EN LAS ÁREAS...
CONTRATANTE | PATRIMONIO NATURAL FONDO PARA LA BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS. |
NIT | 900.064.749-7 |
INTERVENTOR | |
NIT/CC: | |
OBJETO: | REALIZAR LA INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y AMBIENTAL A LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA EN LAS ÁREAS PROTEGIDAS Y DIRECCIONES TERRITORIALES PRIORIZADAS DEL PROGRAMA ÁREAS PROTEGIDAS Y DIVERSIDAD BIOLÓGICA FASE II, DE PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA |
PLAZO DE EJECUCIÓN: | 24 MESES |
VALOR TOTAL | XXXXXXXXX M/CTE ($XXXXXX) M/CTE |
Entre los suscritos a saber XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX identificado con la cédula de ciudadanía número 19.260.400 de Bogotá, en su calidad de Director Ejecutivo de PATRIMONIO NATURAL FONDO PARA LA BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS, con Nit 900.064.749-7, persona jurídica de utilidad común regida por las normas del derecho privado, y con plena capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones que desarrollen su objeto social, constituida como una Fundación sin ánimo de lucro, de participación mixta y quien para los efectos del presente contrato se denominará PATRIMONIO NATURAL, y xxxxxxxxxxxxxxxxx, identificado con la Cédula de Ciudadanía número xxxxxxxxxxx, quien actúa en calidad de representante legal de xxxxxxxx identificada con NIT. según certificado xx Xxxxxx de Comercio de XXXXXXXXX, quien declara hallarse debidamente facultado para celebrar el presente contrato y que en adelante se denominará indistintamente EL INTERVENTOR, hemos convenido celebrar el presente contrato de Interventoría, el cual se regirá por las siguientes cláusulas y previas las siguientes:
CONSIDERACIONES:
Que virtud de las negociaciones de Cooperación Internacional entre las Repúblicas de Alemania y Colombia, fueron canjeadas las notas EZ 444 COL 164 DEL 07 xx xxxxx de 2016 S-GCBAO-16-061092 del 5 de julio de 2016, que amparan la suscripción del Contrato de Aporte Financiero No. 2012 65 685 del 04 de octubre de 2017, entre el Gobierno Federal Alemán a través del KfW y la República de Colombia (“Beneficiario”) representado por el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE – MADS – PARQUES NACIONALES NATURALES – PNN (“Entidad Ejecutora”), con el fin de conceder un aporte económico de hasta EUR 20.000.000.oo no reembolsables a través del KfW, para brindar el apoyo financiero necesario para la ejecución de PROGRAMA “Áreas Protegidas y Diversidad Biológica FASE II” de PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA.
Que el PROGRAMA “Áreas Protegidas y Diversidad Biológica – Fase II”, abarca inversiones y medidas para 1) el fortalecimiento de estructuras de gestión de las áreas protegidas –AP priorizadas del Proyecto y 2) el fortalecimiento de esquemas de conservación y uso sostenible de los recursos natrales en las AP priorizadas y sus zonas con función amortiguadora. De esta manera se pretende contribuir al mejoramiento de la protección y el manejo sostenible del medio ambiente y de los recursos naturales, para un desarrollo integral y sostenible del país y el mejoramiento de la calidad de vida de la población colombiana.
Que frente a la ejecución de obras de infraestructura, Parques Nacionales Naturales de Colombia contempla en el marco del componente 3.1 Fortalecimiento de Estructuras de Gestión de Áreas Protegidas del Proyecto, medida 3.1.1 Infraestructura & Equipamiento de Áreas Protegidas; y el componente 3.2 Fortalecimiento de Esquemas de Conservación y Uso Sostenible, medida 3.4 Fortalecimiento del ecoturismo en AP del Programa APDB Fase II la construcción y adecuación sedes administrativas, operativas y de PVC, así como obras de adecuación de senderos en varias áreas protegidas y Direcciones Territoriales priorizadas. Para el efecto, actualmente se vienen adelantando las contrataciones de algunos diseños y en otros se hace uso de propuestas ya preparadas por la misma entidad.
Que por lo anterior, Parques Nacionales debe contar con profesionales que ejecuten las labores de interventoría a éstas, permitiendo realizar de manera oportuna y eficaz el seguimiento y acompañamiento a cada una de ellas y asegurar el cumplimiento de las especificaciones técnicas de las obras a ejecutar. Lo anterior, teniendo en cuenta que la interventoría, será la encargada de vigilar minuciosamente la buena marcha del contrato de obra en cumplimiento con las disposiciones legales, especificaciones técnicas y administrativas, exigir al contratista la información que estime necesaria; efectuará a nombre del contratante de la obra las revisiones periódicas indispensables para verificar que las obras ejecutadas, cumplan con las condiciones de calidad ofrecidas por el contratista; éste podrá dar instrucciones y orientaciones necesariamente por escrito; y de su actuación dependerá que el contratante adopte oportunamente las medidas que sean necesarias para mantener durante su desarrollo y ejecución las condiciones técnicas, económicas y financieras que fueron pactadas.
Que, de acuerdo a las anteriores consideraciones, las partes acuerdan:
CLÁUSULAS:
PRIMERA. - OBJETO: EL INTERVENTOR se obliga con PATRIMONIO NATURAL a realizar la interventoría técnica, administrativa, financiera y ambiental a las obras de infraestructura en las Áreas Protegidas y Direcciones Territoriales priorizadas del Programa Áreas Protegidas y Diversidad Biológica Fase II, de Parques Nacionales Naturales de Colombia.
SEGUNDA. - EJECUCIÓN: El presente es un contrato marco de interventoría, el cual se ejecutará mediante órdenes de servicio sujetas al inicio de cada una de las obras descritas en el presente contrato y en las bases de licitación. Las órdenes de servicio serán enviadas al INTERVENTOR por PATRIMONIO NATURAL al inicio de cada obra, previa solicitud de PARQUES NACIONALES NATURALES. Dichas órdenes de servicio hacen parte integral del presente contrato.
PARÁGRAFO 1: PARQUES NACIONALES NATURALES deberá hacer la solicitud de orden de servicio a
PATRIMONIO NATURAL con quince (15) días hábiles, de anticipación al inicio de cada obra.
PARÁGRAFO 2: Ninguna obra podrá iniciar sin que la respectiva orden de servicio este suscrita por EL SUPERVISOR, EL INTERVENTOR y PATRIMONIO NATURAL.
TERCERA. - ALCANCE: Para la realización de la interventoría de los contratos de obras contratados, EL INTERVENTOR deberá contar con un equipo técnico multidisciplinario que permita acometer las necesidades de cada obra, para los siguientes proyectos:
PARÁGRAFO: El listado anterior de obras y adecuaciones, son las que se tienen predeterminadas a llevar a cabo. Para cada uno de los proyectos se requerirá de un equipo técnico multidisciplinario, con una
estructura ajustable en número de profesionales y especialidades, conforme a las necesidades de cada proyecto, y que, dependiendo de la localización geográfica, complejidad y tipo de obra, se determinará la cantidad y su disponibilidad de tiempo de los profesionales requeridos en cada perfil, la permanencia en meses y el porcentaje de tiempo requerido en cada uno, con base en lo cual se calculará el valor de cada orden de servicio.
OBRA NUEVA | Corresponde a las obras de edificación en terrenos no construidos o cuya área esté libre por autorización de demolición total. |
AMPLIACION | Corresponde a las obras para incrementar el área construida de una edificación existente, entendiéndose por área construida la parte edificada que corresponde a la suma de las superficies de los pisos, excluyendo azoteas y áreas sin cubrir o techar. |
ADECUACION | Corresponde a las obras para cambiar el uso de una edificación o parte de ella, garantizando a permanencia total o parcial del inmueble original. |
MODIFICACION | Corresponde a las obras para variar el diseño arquitectónico o estructural de una edificación existente, sin incrementar su área construida |
RESTAURACION | Corresponde a las obras para recuperar y adaptar un inmueble o parte de este, con el fin de conservar y revelar sus valores estéticos, históricos y simbólicos. Se fundamenta en el respeto por su integridad y autenticidad. |
REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL | Corresponde a las obras para intervenir o reforzar la estructura de uno o varios inmuebles, con el objeto de acondicionarlos a niveles adecuados de seguridad sismo resistente de acuerdo con los requisitos de la Ley 400 de 1997, sus decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan y el Reglamento colombiano de construcción sismo resistente y la norma que lo adicione, modifique o sustituya. |
DEMOLICION | Corresponde a las obras para derribar total o parcialmente una o varias edificaciones existentes en uno o varios predios y deberá ejecutarse de manera simultánea con cualquiera otra modalidad de obras (Sin incluir las reparaciones locativas, obras de estabilización e hidráulicas). |
RECONSTRUCCION | Corresponde a las obras para volver a construir edificaciones que contaban con licencia o con acto de reconocimiento y que fueron afectadas por la ocurrencia de algún siniestro. Esta modalidad se limitará a autorizar la reconstrucción de la edificación en las mismas condiciones aprobadas por la licencia original, los actos de reconocimientos y sus modificaciones. |
CERRAMIENTO | Corresponde a las obras para encerrar de manera permanente un predio de propiedad privada. |
REPARACIONES LOCATIVAS | Corresponde a las obras que tienen como finalidad mantener el inmueble en las debidas condiciones de higiene y ornato sin afectar su estructura portante, su distribución interior, sus características funcionales, formales y/o volumétricas. Están incluidas dentro de las reparaciones locativas, entre otras, las siguientes obras: el mantenimiento, la sustitución, restitución o mejoramiento de los materiales de pisos, cielorrasos, enchapes, pintura en general, y la sustitución, mejoramiento o ampliación de redes de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas, telefónicas o de gas. |
OBRAS DE ESTABILIZACION | Corresponde a las obras empleadas en la estabilización de taludes, que propenden por la recuperación de las condiciones de estabilidad y la mitigación de los efectos adversos para evitar la materialización de la amenaza. |
OBRAS HIDRAULICAS | Corresponde principalmente a las obras para la intervención en riberas xx xxxx o zonas costeras. |
PAISAJISMO Y URBANISMO | Corresponde principalmente a las obras para la restauración y rehabilitación xx Xxxxxxxx, Parques y Zonas verdes, Jardines Verticales, Instalación de Sistemas xx Xxxxx Automatizados, Sistemas de Bombeo, Ejecución de Lagos, Fuentes, Cascadas de agua, Jardineras, Pérgolas, Mobiliario de jardín, Caminos Ecológicos, senderos, vías, entre otras. |
• Alcance técnico:
Para el desarrollo exitoso de la ejecución de las obras de infraestructura, es indispensable la interventoría técnica del mismo, el cual inicia con la recolección, estudio y análisis de la información técnica que se requiere para el control y seguimiento de todos los procesos constructivos correspondientes dependiendo del tipo de obra o modalidad de la obra a ejecutar.
Debe adelantarse de forma previa al inicio de las obras, una etapa técnica de apropiación de diseños, consistente en la revisión de los estudios y diseños existentes para la construcción de las obras, en la que deberá generarse las observaciones que sean procedentes, para que se realicen los ajustes por parte de los responsables de la elaboración de los mismos. Cada observación deberá tener un soporte técnico, referida a la norma técnica que aplique. En caso que sean observaciones que impliquen el retraso en el inicio en alguna(s) de las obras, podrá generarse la suspensión total o parcial de la orden de servicio por proyecto generada al inicio del desarrollo de la interventoría, lo cual será revisado y acordado con el supervisor delegado, hasta tanto se generen los ajustes requeridos.
En este alcance debe tenerse en cuenta los materiales, las normas técnicas, las especificaciones, los ensayos y pruebas de laboratorio de los materiales y de instalaciones eléctricas, mecánicas, sanitarias, hidráulicas y especiales, control de asentamientos, pruebas de carga, ensayos del concreto y xxx xxxxx, etc. Para esto, el contratista de obra tendrá a su cargo, la ejecución de las pruebas de campo y ensayos de laboratorio, pero EL INTERVENTOR debe avalar el proveedor que adelantará dichas labores y los resultados obtenidos. Así mismo, debe efectuar las mediciones físicas x xxxxxx de obra, la concordancia con la construcción de los planos suministrados en los diferentes componentes técnicos, las programaciones y los presupuestos, la organización óptima de las zonas de trabajo y de almacenamiento de los materiales y la exigencia al contratista de las normas de calidad, seguridad y economía adecuada de la obra. Todo el desarrollo de este componente
estará debidamente documentado en informes (semanal, mensual y final – ver ANEXO 10 de las bases de licitación – Contenidos mínimos de Informes).
De igual forma, se debe contemplar para la ejecución de labores de interventoría, que la misma puede ser itinerante o continúa, así:
INTERVENTORÍA TECNICA CONTINUA | INTERVENTORÍA TECNICA ITINERANTE |
Es aquella en la cual el interventor técnico visita la obra | |
con la frecuencia necesaria para verificar que la | |
Es aquella en la cual todas las labores de | construcción se está adelantando adecuadamente, |
construcción se supervisan de una manera | durante algunas de las actividades, se puede requerir |
permanente, para lo cual es obligatorio | la asistencia permanente, para lo cual es necesario |
asignar de acuerdo con variables como | tener en cuenta variables como (especialidad del |
(localización, duración, tamaño de las obras, | proceso constructivo, complejidad de las actividades |
especialidad, entre otras) al menos un | y riesgos asociados al entorno, otras), en esta |
residente de interventoría con una | modalidad puede pactarse la necesidad de un |
dedicación del 100% con asistencia | residente de interventoría con una dedicación inferior |
permanente en el frente de obra. | al 100% con asistencia parcial en el frente de obra y |
durante un periodo de tiempo inferior a la duración de | |
la obra. |
En cualquiera de los tipos de interventoría, se deben revisar los documentos técnicos (planos de obra, memorias, especificaciones, presupuestos, cantidades de obra y en general toda la información referente a los proyectos) que conforman los diferentes frentes de obra (Fase de Apropiación o Revisión Previa de Diseños), generando las observaciones de orden técnico que se consideren necesarias que permitan la ejecución de las obras para garantizar en la medida de lo posible y bajo unas buenas prácticas constructivas su calidad, funcionalidad, habitabilidad, estabilidad y durabilidad.
• Alcance administrativo y financiero:
Consiste en el control y seguimiento a todos los procesos administrativos y financieros, a partir de su inicio, hasta su liquidación final y entrega a satisfacción; debe proteger que las inversiones se realicen de acuerdo con la necesidad real y a los principios de ética, eficiencia, orden y austeridad, lo cual implica tomar medidas pertinentes que eviten costos extras, y obras que se determine en el terreno como innecesarias.
Dentro de este componente, está la revisión y aprobación de actas de pago x xxxxxx de obra y facturas, la liquidación del contrato y de la liquidación final de todo lo relacionado con la obra. Dentro de este componente EL INTERVENTOR llevará registro de cada uno de los pagos realizados y causados mes a mes, para realizar un seguimiento detallado de los recursos dispuestos para la ejecución de las obras. Todo el desarrollo de este componente estará debidamente documentado en informes (semanal, mensual y final – ver ANEXO 10 de las bases de licitación – Contenidos mínimos de Informes).
• Alcance de seguridad y salud en el trabajo:
De forma continua y permanente supervisará las condiciones de la obra, enmarcados dentro de la Ley, las normas y principios de la Seguridad y Salud en el trabajo, exigiendo al contratista de la obra el cumplimiento de las normas y su aplicación práctica tendiente a la prevención de accidentes o incidentes en cuanto a:
o Organización de seguridad y salud en el trabajo
o Motivación, inducción y capacitación del personal
o Depósito y manipulación de materiales peligrosos
o Uso y mantenimiento de maquinaria y equipo
o Utilización de implementos personales de seguridad
o Uso de elementos generales de seguridad
o Señalización de la obra
o Cercamiento y protección a peatones
o Otros que se consideren apropiados para garantizar la protección de los trabajadores y en general de todo el personal asociado a la ejecución del proyecto o en su área de influencia.
Todo el desarrollo de este componente estará debidamente documentado en informes (semanal, mensual y final – ver ANEXO 10 de las bases de licitación – Contenidos mínimos de Informes)
CUARTA. - PRODUCTOS: Para el cumplimento del objeto del contrato, EL INTERVENTOR se obliga a entregar los siguientes productos:
Producto1: Plan de trabajo detallado para el desarrollo de la interventoría de acuerdo con los cronogramas de ejecución de cada uno de los frentes de obra, verificando que las actividades a ejecutar sean distribuidas de manera proporcional en el tiempo estimado de ejecución de cada proyecto, para garantizar que el mismo finalice en el plazo previsto.
Producto 2: Modificaciones relativas a los términos o condiciones de los contratos o frentes de obra en los casos que sea requerido, acompañada de la correspondiente justificación técnica y económica, junto con la viabilidad y ajuste presupuestal y financiero correspondiente.
Producto 3: Actas de todas las reuniones por cada frente de obra (regulares, extraordinarias y de acompañamiento) y entregarlas debidamente firmadas a PNN. Toda reunión de seguimiento a la ejecución del contrato deberá ser formalizada mediante el diligenciamiento de la correspondiente acta. La copia impresa deberá ser firmada obligatoriamente por el interventor y el contratista y deberá reposar en el expediente del interventor. Se deberá dejar constancia escrita de todas las justificaciones u órdenes que solicite el interventor al contratista o de los compromisos que sean pactados entre las partes. Dicha información podrá ser consignada ya sea en el acta de seguimiento de la reunión y en comunicados posteriores.
Producto 4: Bitácora diaria por cada frente de obra, en donde se llevará una memoria de todos los acontecimientos, sucesos y decisiones tomadas en la ejecución de los trabajos y actividades de la obra. Entre otras circunstancias, se deberá registrar la visita de funcionarios que tengan relación con la ejecución del proyecto. Esta memoria deberá firmarse por el director y residente de obra y por el director y residente de interventoría y debe encontrarse debidamente foliada. Al finalizar los trabajos, en su informe final, el contratista deberá entregar como anexo una copia de este documento, el cual
debe permitir la comprensión general y el desarrollo de las actividades de acuerdo con el programa de ejecución aprobado.
Producto 5: Reunión de comité en cada frente de obra a la cual podrá asistir el supervisor del contrato, así como el asesor en infraestructura del Programa APDB, para analizar el estado de los trabajos. El comité de obra será una reunión operativa para controlar el avance de las obras, y se levantará el acta correspondiente que deberá suscribirse por quienes en ella intervinieron y ser remitida con posterioridad, a PNN. De igual forma deberá asistir a las reuniones a las que sea convocado en las instalaciones del contratante.
Producto 6: Registro fotográfico por cada frente de obra de los sitios o lugares donde se desarrollarán las obras antes y después de ejecutadas, tomadas desde el mismo ángulo para conocer el avance secuencial de las mismas.
Producto 7: Relación detallada de todo el personal del contratista de la obra y de interventoría, verificando en cada uno de los frentes del proyecto, acerca del cumplimiento de los requisitos, tales como exámenes de ingreso y egreso, cursos vigentes para trabajo en alturas, entrega de elementos de protección personal, así como la afiliación a los subsistemas que conforman el Sistema de la Protección Social (salud, pensiones, riesgos laborales y caja de compensación) y sus pagos correspondientes, así como los relacionados con el pago del CREE. Todo lo anterior previo al ingreso de dicho personal a los frentes de obra del proyecto, durante su ejecución y para la liquidación del contrato.
Producto 8: Informe ambiental anexo a los informes mensuales (o cuando se requiera en el transcurso de la ejecución de las obras y/o en el proceso de liquidación) donde se evidencien las gestiones, procesos y actividades desarrolladas en el marco del seguimiento ambiental.
Producto 9: Informe bioclimático anexo a los informes mensuales (o cuando se requiera en el transcurso de la ejecución de las obras y/o en el proceso de liquidación) donde se evidencien las gestiones, procesos y actividades desarrolladas en el marco del seguimiento bioclimático en los proyectos que así lo requieran.
Producto 10: Informar los retrasos en las obras, que signifiquen ajustes en los tiempos de ejecución, y presentar comunicaciones escritas separadas por cada frente de obra dirigidas a diferentes actores del proyecto y para diferentes temáticas (técnicas, administrativas, financieras, ambientales y sociales, legales, entre otras), todas tendientes al logro del objeto contractual. Todas las comunicaciones en cada periodo deberán ser entregadas como copias en los informes mensuales y final del proyecto respectivamente.
Producto 11: Archivo debidamente organizado en forma física y en medio digital por cada frente de obra que contenga todos los documentos y correspondencia, relacionados con las actividades desarrolladas en el presente contrato, el cual deberá ser entregado al finalizar cada orden de servicio y/o el contrato.
Producto 12: Informe Final de Interventoría por cada frente de obra que compone el proyecto, el informe debe ser suficientemente descriptivo y deberá estar acompañado de la totalidad de soportes respectivos que permitan verificar el cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista de obra. El documento, además, debe indicar el cumplimiento en sus diferentes componentes técnico, administrativo, financiero y ambiental. Así mismo, debe detallar el cumplimiento de cada una de las
obligaciones de la interventoría en el desarrollo del contrato y de forma general, presentar la evaluación, conclusiones y recomendaciones sobre el desarrollo del contrato.
Para el desarrollo de estos productos Parques Nacionales cuenta con la siguiente información de cada uno de los proyectos de obra, que será entregada al INTERVENTOR:
• Estudio de Suelos (Geotecnia).
• Estudio Topográfico.
• Las especificaciones técnicas.
• Las cantidades de obras.
• Proyecto arquitectónico.
• Proyecto estructural y memorias de cálculo.
• Proyecto hidrosanitario y red contra incendio.
• Proyecto eléctrico.
QUINTA. - OBLIGACIONES: En desarrollo del objeto del contrato, EL INTERVENTOR tendrá las siguientes obligaciones:
OBLIGACIONES GENERALES
1. Realizar la Interventoría técnica, administrativa, financiera y ambiental para las obras de infraestructura en las Áreas protegidas y Direcciones Territoriales priorizadas del Programa a los contratos de obra resultantes del proceso de licitación.
2. Formular y presentar dentro los tres (3) días hábiles siguientes a la entrega de la información del contrato de obra, un plan de trabajo detallado para el desarrollo de la interventoría de acuerdo con los cronogramas de ejecución de cada una de las obras para garantizar que la misma finalice en el plazo previsto.
3. Ejecutar el contrato de Interventoría con el equipo de personas presentado en la propuesta, con el perfil requerido y con la dedicación o disponibilidad ofrecida, en caso de cambio de dicho personal, éste deberá contar con al menos las mismas o mejores calidades profesionales de las hojas de vida presentadas, con las cuales resultó ganador en el proceso de selección.
4. Conocer de forma detallada cada una de las obras que componen los contratos sobre los cuales se hará la interventoría, en cuanto a objeto, plazo, lugar, cantidad y demás términos, especialmente los estudios y diseños, cronograma de ejecución y cualquier otro documento que haga parte de los mismos y velar por que los recursos sean ejecutados de conformidad con el objeto contractual.
5. Verificar la programación de la ejecución de los contratos de obra. Para tal efecto debe tener en cuenta las actividades mínimas tales como: actividades propias de la ejecución del contrato objeto de interventoría, programación de pagos, reuniones y comités de seguimiento, entrega de informes del contratista al interventor y del interventor al contratante, fecha de ejecución de cada actividad, hitos de obra, porcentaje de ejecución de cada una de las obras, entre otros aspectos.
6. Someter a consideración previa de PNN, las modificaciones relativas a los términos o condiciones de los contratos de obra en los casos que sea requerido, acompañadas de las correspondientes justificaciones técnicas y económicas, junto con la viabilidad y ajuste presupuestal y financiero correspondiente.
7. Verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, para comprobar que se cumplan las especificaciones y normas técnicas, las actividades administrativas, legales, financieras y presupuestales, establecidas en el contrato y elaborar los certificados de cumplimiento para
tramitar y autorizar los pagos de los contratos de obra.
8. Verificar que los contratos de obra se estén ejecutando con el equipo de personas presentado en las propuestas por los contratistas y con los perfiles requeridos, en caso de cambio de dicho personal, este deberá contar con al menos las mismas o mejores calidades profesionales de las hojas de vida presentadas, con las cuales resultó ganador en el proceso de selección.
9. Verificar que las obras se reciban en las condiciones pactadas en los contratos de obra, para lo cual deberá comprobar su calidad, funcionalidad, habitabilidad, estabilidad y durabilidad.
10. Mantener informado al contratante acerca del avance, ejecución, imprevistos, ajustes, adiciones, programación, retrasos o cualquier situación relacionada con la ejecución de las obras.
11. Rendir los informes parciales por cada frente o contrato de obra que se soliciten con datos exactos y con la descripción detallada de la ejecución contractual, en donde se evidencie, entre otros aspectos, las reuniones o comités realizadas, los problemas presentados, las soluciones acordadas, los hallazgos y alertas, los productos y procesos que requieren acciones correctivas o planes de contingencia, los productos o bienes recibidos y certificar el cumplimiento o incumplimiento del objeto contractual de acuerdo al avance de ejecución, en sus diferentes componentes técnico, administrativo, financiero y ambiental. Los informes parciales deberán presentarse cada mes, deben ser suficientemente descriptivos por cada una de las obligaciones, tanto de contratista de obra como de interventoría y deberán estar acompañados de la totalidad de soportes respectivos (Documentos y fotos).
12. Elaborar el Informe final de Interventoría por cada frente o contrato de obra, el informe debe ser suficientemente descriptivo y deberá estar acompañado de la totalidad de soportes respectivos que permitan verificar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contratistas de obra. El documento, además, debe indicar el cumplimiento en sus diferentes componentes técnico, administrativo, financiero y ambiental. Así mismo, debe detallar el cumplimiento de cada una de las obligaciones de la interventoría en el desarrollo del contrato y de forma general, presentar la evaluación, conclusiones y recomendaciones sobre el desarrollo del contrato.
13. Revisar, solicitar ajustes, y aprobar los informes de ejecución de los contratos de obra.
14. Programar, citar y participar en las reuniones de avance, comités técnicos y comités de seguimiento a la ejecución de los contratos de obra.
15. Elaborar oportunamente las actas de todas las reuniones (regulares, extraordinarias y de acompañamiento y entregarlas debidamente firmadas a PNN. Toda reunión de seguimiento a la ejecución de los contratos deberá ser formalizada mediante el diligenciamiento de la correspondiente acta. La copia impresa deberá ser firmada obligatoriamente por el interventor y los contratistas de obra y deberá reposar en el expediente del interventor separada por cada contratista y frente de obra. Se deberá dejar constancia escrita de todas las justificaciones u órdenes que solicite el interventor a los contratistas o de los compromisos que sean pactados entre las partes. Dicha información podrá ser consignada ya sea en el acta de seguimiento de la reunión y en comunicados posteriores.
16. Llevar un archivo debidamente organizado en forma física y en medio digital que contenga todos los documentos y correspondencia, relacionados con las actividades desarrolladas en el presente contrato, el cual deberá ser entregado al finalizar el contrato.
17. Disponer del soporte humano y logístico, equipos de cómputo, comunicaciones, software, bases de datos y otros suministros que se requieran para el desarrollo de la interventoría.
18. Acatar las observaciones y sugerencias que, durante el desarrollo del contrato, imparta PNN, a través del Supervisor del Contrato.
19. Responder ante las autoridades competentes por los actos u omisiones en el ejercicio de las actividades que se desarrollen en virtud del contrato cuando con ellos cause perjuicio a la
administración o a terceros.
20. Dar cumplimiento a las normas legales vigentes de interventoría que aplican, y demás procesos establecidos por PNN.
21. Cumplir con los procedimientos establecidos por Patrimonio Natural en las diferentes etapas del proceso de contratación.
22. Cumplir con las políticas y directrices establecidas por KfW.
23. No divulgar, reproducir o utilizar información confidencial a la que ha tenido acceso sin estar facultado para ello, buscando obtener provecho para sí o para otro.
24. Constituir las pólizas establecidas en el contrato, dentro de los cinco (05) días siguientes a la suscripción del mismo, a favor de Patrimonio Natural y mantener la vigencia durante su término de ejecución, hasta su liquidación por los valores y los amparos exigidos.
25. Mantener indemne a Patrimonio Natural y PNN por las reclamaciones que se deriven con ocasión a la ejecución contractual.
26. Cumplir con las demás obligaciones que se deriven de la naturaleza del contrato.
27. Cancelar a su xxxxx todos los gastos en que incurra en el cumplimiento del objeto del contrato.
OBLIGACIONES DE CARÁCTER TÉCNICO Y AMBIENTAL
1. Estudiar detalladamente las bases de licitación del proceso de selección que antecedió la suscripción de los contratos de obra, la propuesta seleccionada y las condiciones contractuales pactadas.
2. Revisar los documentos técnicos (planos de obra, memorias, especificaciones, presupuestos, cantidades de obra y en general toda la información referente a las obras) que conforman los diferentes contratos y frentes de obra (Fase de Apropiación o Revisión Previa de Diseños), generando las observaciones de orden técnico que se consideren necesarias que permitan la ejecución de las mismas, para garantizar en la medida de lo posible y bajo unas buenas prácticas constructivas su calidad, funcionalidad, habitabilidad, estabilidad y durabilidad.
3. Contar con los asesores o equipo técnico de apoyo, para conceptuar, revisar o aprobar acerca de las obras, condiciones o situaciones que requieran de su participación.
4. Suscribir con los contratistas de obra una bitácora diariamente, en donde se llevará una memoria de todos los acontecimientos, sucesos y decisiones tomadas en la ejecución de los trabajos y actividades de la obra. Entre otras circunstancias, se deberá registrar la visita de funcionarios que tengan relación con la ejecución del proyecto. Esta memoria deberá firmarse por el director y residente de obra y por el director y residente de interventoría y debe encontrarse debidamente foliada. Al finalizar los trabajos, en su informe final, el contratista deberá entregar como anexo una copia de este documento, el cual debe permitir la comprensión general y el desarrollo de las actividades de acuerdo con el programa de ejecución aprobado. En cada informe mensual, debe anexarse copia de la bitácora del periodo correspondiente, por cada frente de obra.
5. Programar, con la periodicidad que se establezca, una reunión de comité de obra a la cual podrá asistir el supervisor del contrato, y el asesor en infraestructura del Programa APDB para analizar el estado de los trabajos. El comité de obra será una reunión operativa para controlar el avance de las obras, mediante la cual se levantará el acta correspondiente que deberá suscribirse por quienes en ella intervinieron y ser remitida con posterioridad, a PNN y todos los participantes, en un plazo no mayor a 3 días calendario de forma digital. De igual forma deberá asistir a las reuniones a las que sea convocado en las instalaciones del contratante.
6. Revisar y hacer seguimiento en la aplicación del programa de control de calidad de materiales y procesos constructivos formulado por los contratistas de obra, para lo cual deberá recibir de éstos las certificaciones de las pruebas de laboratorio que sean necesarias para garantizar el
cumplimiento de los diseños y especificaciones técnicas acordadas. Los costos de las muestras y ensayos de laboratorio serán asumidos por cuenta de los contratistas de obra. Los laboratorios deben cumplir con las Normas Técnicas de Calidad que regulen la competencia de este tipo de laboratorios y los ensayos deben estar debidamente acreditados.
7. Efectuar, junto con los contratistas, las mediciones de obra como lo contemplan las especificaciones y los planos. De esto se elaborará un acta, la cual firmarán el contratista y el interventor. El interventor deberá organizar, realizar y verificar personalmente las mediciones y cuantificación de cada uno de los ítems ejecutados por los contratistas de acuerdo con lo indicado en el formato de la propuesta económica y las especificaciones técnicas del proyecto y tramitar las facturas resultantes de dichos cortes de obra.
8. Rechazar o aprobar las obras objeto de interventoría, así como las propuestas de intervención que permitan dar recibo a las mismas, para lo cual debe verificar y avalar su ejecución.
9. Revisar, verificar y validar, los cambios propuestos por el constructor en los diseños, dejando para ello el registro de estos en los informes y planos récord, previa aprobación de PNN.
10. Analizar y validar los análisis de precios unitarios cuando se requieran ítems o actividades no previstas en los contratos, los cuales deberán ir acompañados de las especificaciones técnicas respectivas que elabore el contratista de obra. Estos deberán ser avalados por el supervisor de obra para su trámite en la Coordinación Nacional del Programa.
11. Verificar y exigir el cumplimiento de la normatividad técnica aplicable a las obras objeto de interventoría (ambientales, sismo resistencia, instalaciones eléctricas, sector de agua potable y saneamiento básico y demás aplicables).
12. Tramitar oportunamente requerimientos a los contratistas, relacionados principalmente con el seguimiento y cumplimiento de la programación de obra, suministro de materiales, equipos y demás componentes para que estén dispuestos de manera oportuna en obra, y que los mismos posean los requerimientos técnicos y de calidad establecidos de acuerdo con los estudios y diseños técnicos del proyecto, personal requerido en obra, planes de contingencia, hitos de obra y cualquier otro que permita ejecutar la obra en los plazos previstos con la calidad requerida.
13. Recomendar la suspensión temporal de las obras que se estén ejecutando, cuando éstas no se ajusten a los requerimientos técnicos y lineamientos contractuales, hasta tanto el contratista cumpla con las especificaciones previstas en el contrato. Lo anterior en coordinación con la supervisión designada por PNN.
14. Llevar el registro fotográfico de los sitios o lugares donde se desarrollarán las obras antes y después de ejecutadas, tomadas desde el mismo ángulo para conocer el avance secuencial de las mismas.
15. Responder por cualquier tipo de reclamación, judicial o extrajudicial, que instaure, impulse o en la que coadyuve al personal o los subcontratistas contra Parques Nacionales Naturales de Colombia, por causa o con ocasión del contrato.
OBLIGACIONES RELACIONADAS CON SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1. Verificar la implementación del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo presentado por los contratistas para los diferentes frentes de obra, con el apoyo del residente de interventoría y en contacto directo con el profesional SST de los contratistas de obra.
2. Verificar que los contratistas de obra y personal de la interventoría cumplan con todas las disposiciones aplicables a los diferentes frentes de obra que sobre seguridad y salud en el trabajo hayan emitido las autoridades competentes.
3. Xxxxxxxx, revisar y presentar informes de interventoría con la periodicidad requerida.
4. Tramitar oportunamente requerimientos a los contratistas, relacionados principalmente con el
cumplimiento de las disposiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como verificar y exigir el pago de los aportes a los sistemas generales de seguridad social en salud, pensiones, riesgos profesionales y de los aportes parafiscales durante la ejecución y liquidación de los contratos.
5. Llevar una relación detallada de todo el personal de los contratistas de la obra, verificando en cada uno de los frentes de obra, el cumplimiento de los requisitos, tales como la existencia, implementación y seguimiento del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo (Decreto 1072 de 2015), especialmente la afiliación a los subsistemas que conforman el Sistema de la Protección Social (salud, pensiones, riesgos laborales y caja de compensación) y sus pagos correspondientes, así como los relacionados con el pago del CREE. Todo lo anterior previo al ingreso de dicho personal a los frentes de obra, durante su ejecución y para la liquidación del contrato.
6. Llevar una relación detallada de todo el personal de la interventoría en cada uno de los frentes de obra y acreditar el cumplimiento de los requisitos, tales como la existencia, implementación y seguimiento del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo (Decreto 1072 de 2015), especialmente la afiliación a los subsistemas que conforman el Sistema de la Protección Social (salud, pensiones, riesgos laborales y caja de compensación) y sus pagos correspondientes, sea como personal contratado directamente o por prestación de servicios profesionales en el desarrollo de la interventoría, así como los relacionados con el pago del CREE. Todo lo anterior previo al ingreso de dicho personal a los frentes de obra, durante su ejecución y para la liquidación del contrato.
7. Realizar, una inspección y evaluación de las áreas por intervenir de acuerdo con la programación presentada por los contratistas, para controlar las áreas contiguas y formular recomendaciones de seguridad.
8. Cumplir con la normatividad vigente para la movilización de maquinaria y equipo pesado establecida por la autoridad competente.
9. Verificar que se adelanten los procedimientos relacionados con el reporte y seguimiento a los accidentes o incidentes, en coordinación con la ARL dispuesta por el contratista de obra.
OBLIGACIONES RELACIONADAS CON ASPECTOS AMBIENTALES Y SOCIALES:
1. Verificar y exigir el cumplimiento de la normatividad técnica a las obras objeto de interventoría (ambientales, manejo y disposición de escombros y demás aplicables).
2. Revisar y aprobar el Plan o documento de Manejo Ambiental dispuesto por los contratistas para cada frente de obra según las responsabilidades establecidas para cada medida de manejo.
3. Establecer mecanismos de control para cada programa y medida de manejo ambiental y hacer seguimiento y evaluación continua a la implementación del Plan de Manejo Ambiental formulado por los contratistas para cada frente de obra hasta su culminación, reportando las inconformidades que se presenten.
4. Prevenir por escrito la generación de impactos haciendo cumplir lo dispuesto en el Plan de Manejo Ambiental, para lo cual deberá identificar las áreas de mayor vulnerabilidad ambiental y hacer énfasis en el manejo adecuado de estas.
5. Hacer cumplir los compromisos derivados de la ejecución de las obras adquiridos con las Comunidades.
6. Velar por la correcta aplicación de la legislación ambiental.
7. Evaluar procedimientos constructivos o medidas de manejo ambiental que sugieran los contratistas de obra y que impliquen un cambio a lo establecido en el Plan de Manejo Ambiental en los diferentes frentes de obra.
8. Apoyar el desarrollo de las obras en sus relaciones con las autoridades ambientales, las organizaciones no gubernamentales, la comunidad, las instituciones garantes y la
administración local, en el marco de la ejecución de las obras.
9. Atender las solicitudes de información, visitas de inspección y cualquier actividad que programen las partes interesadas en el manejo ambiental de las obras.
10. Presentar informes periódicamente sobre los avances y resultados de la aplicación del Plan de Manejo Ambiental.
11. Verificar que sean adoptadas por los contratistas de obra las medidas ambientales, sanitarias, forestales, ecológicas e industriales necesarias para no poner en peligro a las personas, a las cosas o al medio ambiente, y garantizar que así lo hagan, igualmente, sus subcontratistas y proveedores.
12. Impedir que permanezcan al lado de las demoliciones o excavaciones, materiales sobrantes de las mismas o de las labores de limpieza, para lo cual debe velar por que los contratistas cumplan con la normatividad municipal existente para la correcta disposición de materiales sobrantes de demoliciones o de las labores de limpieza; por lo tanto, el transporte de estos deberá exigirse en forma inmediata y directa al equipo de acarreo, para que sean transportados a las zonas de desechos propuestas por los contratistas y aprobadas por el interventor, previa aprobación de la autoridad ambiental competente.
13. Realizar seguimiento al trámite que brindan los contratistas de obra a las peticiones, quejas e inquietudes respecto al manejo social del contrato de obra, presentados por la comunidad en general y los funcionarios y/o contratistas de PNN. De no haberse dado respuesta dentro de los tiempos establecidos para tales efectos deberá hacer los requerimientos del caso e informar a PNN.
14. Analizar y proponer a los Contratista de obra las recomendaciones y expectativas de las comunidades y/o instituciones afectadas con el desarrollo del contrato en caso de presentarse.
OBLIGACIONES DE CARÁCTER FINANCIERO Y ADMINISTRATIVAS
1. Verificar el cumplimiento de las obligaciones financieras, para tal efecto el interventor realizará el seguimiento y monitoreo financiero a los recursos pagados en los contratos, para garantizar que se utilicen para el logro del objeto contratado, y asesorará a PNN para que los desembolsos se realicen de acuerdo con los fines y obligaciones establecidas en los contratos.
2. Recibida una determinada acta de avance de obra, el interventor autorizará la factura o cuenta de cobro respectiva.
3. Verificar el cumplimiento del pago de salarios, indemnizaciones y demás obligaciones laborales a cargo de los contratistas del personal vinculado en la ejecución del contrato para la construcción de las obras.
4. Efectuar por escrito y de manera inmediata a los contratistas los requerimientos que sean del caso cuando las exigencias de cumplimiento así lo requieran. Copia de todas las comunicaciones serán enviadas a PNN. De manera escrita también se mantendrá registro de todas las actividades, solicitudes y demás actos entre el contratante y la interventoría.
5. Tramitar oportunamente las posibles solicitudes de aplicación de sanciones contractuales y requerimientos a los contratistas.
6. Verificar y asegurar que los contratistas amplíen la vigencia y el monto de las sumas amparadas de las pólizas correspondientes a suspensión, adiciones y prórrogas de los contratos.
7. Efectuar las gestiones necesarias ante los Contratistas de Obra para que remitan la información financiera tanto a PNN como a la Interventoría dentro de los plazos establecidos.
8. Realizar todos los cálculos, estimativos financieros y conceptos que PNN solicite.
9. Participar en la liquidación y determinación de: (i) Estado financiero de los contratos y legalización de los anticipos. (ii) Estado financiero de los contratos en el evento de terminación
anticipada y legalización de los anticipos; (iii) Multas; (iv) Estimación de perjuicios; (v) Compensación por cualquier tipo de desequilibrio que llegare a presentarse. En estos casos, el Interventor preparará los documentos que al respecto se le requieran.
PARÁGRAFO: EL INTERVENTOR será civilmente responsable frente a Parques y a Patrimonio Natural de los perjuicios originados por el deficiente desempeño de sus funciones y obligaciones previstas en este contrato, además de las sanciones penales a que hubiere lugar.
SEXTA. - OBLIGACIONES DE PATRIMONIO NATURAL: PATRIMONIO NATURAL se compromete a:
1. Suministrar a EL INTERVENTOR la información requerida y necesaria para la ejecución del objeto contractual.
2. Dar respuesta oportuna a las solicitudes presentadas por EL INTERVENTOR, con ocasión de la ejecución del contrato.
3. Establecer los lineamientos en los que se enmarca el desarrollo de las actividades propuestas.
4. Gestionar el pago oportuno de los recursos del proyecto conforme a lo establecido en el presente contrato.
5. Elaborar los documentos que sean necesarios para garantizar la correcta ejecución del contrato de acuerdo con las solicitudes del supervisor.
SÉPTIMA. - VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El valor total del presente contrato, asciende a la suma de XXXXXXXXXXXXXXXX M/CTE ($XXXXXX) M/CTE Esta suma será considerada como valor techo del contrato y será pagada al INTERVENTOR durante la ejecución del presente contrato en pagos mensuales sucesivos, en virtud del cumplimiento de cada Orden de Servicio ejecutada.
Así mismo el pago se realizará previa entrega a satisfacción de los respectivos informes al supervisor del contrato, teniendo en cuenta el tiempo efectivamente dedicado del personal en la interventoría de las obras activas durante el mes calendario culminado.
PARÁGRAFO 1: Cada pago se realizará previa certificación de cumplimiento emitida por el supervisor del contrato, así como de la presentación de la factura y del soporte del pago de los aportes y cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social y parafiscales (SENA, ICBF, Cajas de Compensación etc.) del mes causado, por parte de EL INTERVENTOR.
PARÁGRAFO 2.- EL INTERVENTOR declara conocer y aceptar que el pago de sus honorarios está sujeto a la realización de los desembolsos por parte del cooperante a PATRIMONIO NATURAL. Por lo tanto, PATRIMONIO NATURAL no está obligado a pagar hasta tanto no se haga la referida transferencia.
PARÁGRAFO 3: Los recursos del presente contrato tienen fines sociales y de utilidad común, de acuerdo al Decreto 540 24/02/2004 por el cual se reglamenta el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, por lo tanto, se encuentran exentos de impuestos (IVA). De los citados pagos se descontarán los valores correspondientes a retenciones, impuestos, etc., de conformidad con lo ordenado en la Ley, de ser aplicable.
PARÁGRAFO 4: La factura presentada por EL INTERVENTOR deberá contener el informe anexo en el que se determine el tiempo de trabajo de cada profesional que se disponga para la ejecución de cada orden de servicio en virtud de los profesionales presentados en su oferta económica para tales fines, a continuación, se relacionan los profesionales y el valor mensual de cada uno:
Profesional ofertado | Tiempo de trabajo | Valor mensual |
Director de interventoría | ||
Residente de interventoría | ||
Profesional encargado de SG - SST | ||
Profesional Ambiental | ||
Especialista en Estructuras | ||
Especialista Bioclimático | ||
Especialista Hidrosanitario | ||
Especialista Eléctrico |
PARÁGRAFO 5: En virtud de los dispuesto en la cláusula segunda del presente contrato, PARQUES NACIONALES hará la solicitud a PATRIMONIO NATURAL dentro del término establecido y dentro de esta solicitud deberá indicar a los profesionales que conformarán el equipo multidisciplinario interventor para cada uno de los proyectos de obras contratados. En el oficio indicará: el tipo de profesional, el lugar de la ejecución de las obligaciones y el tiempo de labor calculado porcentual de acuerdo a lo aprobado en acta de negociación.
PARÁGRAFO 6: PARQUES NACIONALES podrá solicitar personal adicional para la ejecución de cada orden de servicios, conforme a las necesidades de cada proyecto, lo anterior teniendo en cuenta las características y cualidades del personal ofertado por EL CONTRATISTA en su propuesta presentada dentro de la licitación No. 056, documentos que hacen parte integral del presente contrato.
PARÁGRAFO 7: PATRIMONIO NATURAL solicitará a EL INTERVENTOR los profesionales necesarios y requeridos por PARQUES NACIONALES que conforman el equipo multidisciplinario cumpliendo con el perfil profesional y tiempo de experiencia solicitado en las bases de licitación.
La plantilla de solicitud de profesionales será la siguiente:
NOMBRE DE LA OBRA | ||||||
PLAZO DE EJECUCIÓN | ||||||
COSTO ASOCIADO A | PERFIL PROFESIONAL | PERSONAL REQUERIDO POR PERFIL | TIEMPO DE PERMANENCIA PARA EL PROYECTO (MESES) | VALOR MENSUAL (SALARIO U HONORARIO) | % DE TIEMPO REQUERIDO PARA EL PROYECTO | COSTO TOTAL PARA EL PROYECTO DURANTE SU EJECUCIÓN |
1, EQUIPO TECNICO | Director de la Interventoría | |||||
Residente de Interventoría | ||||||
Profesional SST | ||||||
Profesional Ambiental | ||||||
Ingeniero de Costos y presupuestos | ||||||
Especialista en Estructuras | ||||||
Especialista en Geotecnia | ||||||
Especialista en Bioclimática |
Ingeniero Eléctrico | ||||||
Especialista Hidrosanitario | ||||||
VALOR TOTAL 1, EQUIPO TECNICO | $ - |
PARÁGRAFO 8: PATRIMONIO NATURAL no está obligado con EL INTERVENTOR a pagar el valor techo del contrato en su totalidad, en el evento que PARQUES NACIONALES no requiera personal para realizar la interventoría técnica, administrativa, financiera y ambiental de las obras que a la fecha no se han contratado y no será motivo de ningún tipo de incumplimiento. En el caso de requerir modificación del contrato del tipo de adición, esta deberá tener la aprobación del supervisor del contrato y del coordinador del Programa Áreas Protegidas y Diversidad Biológica Fase I.
OCTAVA. - PLAZO DE EJECUCIÓN: EL INTERVENTOR se compromete a ejecutar el objeto del presente contrato en 24 MESES contados a partir de la fecha de aprobación de las GARANTÍAS establecidas en la cláusula décima del presente contrato.
NOVENA. - VIGENCIA: La vigencia del contrato será igual al término de ejecución del mismo y dos (2) meses más.
DÉCIMA.- GARANTÍAS: EL INTERVENTOR, se compromete a constituir a su propia xxxxx y a favor de Patrimonio Natural Fondo para la Biodiversidad y Áreas Protegidas (entidad particular), Nit 900.064.749- 7, dentro de los cinco (5) días siguientes a la firma del contrato; una garantía sobre el cincuenta por ciento (50%) del valor techo del presente contrato, descrito en la cláusula séptima, expedida por una Compañía de Seguros legalmente constituida y autorizada para funcionar en Colombia la cual deberá cubrir el siguiente riesgos: a) De Cumplimiento. Para garantizar las obligaciones contractuales, el pago de multas y demás sanciones que se le impongan, en cuantía equivalente al VEINTE POR CIENTO (20
%) del valor total del contrato, y deberá extenderse por el término de vigencia previsto para el mismo y SEIS (6) MESES MÁS. b) Calidad del Servicio: Para garantizar la calidad de los servicios prestados, de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en el contrato, en cuantía equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total del contrato, con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y SEIS (6) MESES MÁS. c) De Pago de Salarios, Prestaciones Sociales Legales E Indemnizaciones al Personal. Para amparar el pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales, cubriendo a la entidad de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones laborales a que esté obligado el contratista, derivadas de la contratación del personal utilizado para la ejecución del contrato en el territorio nacional, en cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, con una vigencia igual a la del contrato y TRES (03) AÑOS MÁS, contados a partir de la fecha de expedición de la póliza.
PARÁGRAFO. - Las pólizas exigidas se deben entregar a PATRIMONIO NATURAL dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato para su aprobación, y se deberá adjuntar el certificado de pago de la prima correspondiente. EL INTERVENTOR se compromete a ampliar o prorrogar las presentes garantías en el evento que el valor pagado en las órdenes de servicio supere el valor asegurado inicial y en el evento que se suscriba cualquier modificación del contrato que así lo requiera.
DÉCIMA PRIMERA. - AUTONOMÍA DEL INTERVENTOR Y NATURALEZA NO SALARIAL DE LOS PAGOS
PERCIBIDOS POR ESTE: todo emolumento que sea percibido por EL INTERVENTOR, NO CONSTITUYE SALARIO y, por lo tanto, en ningún caso el presente contrato generará relación laboral, ni prestaciones
sociales y demás derechos laborales. En consecuencia, EL INTERVENTOR solo tendrá derecho al pago del valor expresamente pactado en este contrato.
DÉCIMA SEGUNDA. - CONFIDENCIALIDAD: Todos los datos, informaciones, documentos, métodos analíticos, procedimientos, software y proyectos proporcionados o desarrollados durante la ejecución de este contrato, serán mantenidos en forma confidencial por EL INTERVENTOR y se compromete a no divulgarlos o utilizarlos sin acuerdo previo y por escrito suscrito por PATRIMONIO NATURAL. Esta confidencialidad será continua y no vence con la terminación del contrato. EL INTERVENTOR, en virtud de la suscripción del presente contrato se compromete a: 1) Manejar de manera confidencial la información que como tal le sea presentada y entregada, y toda aquella que se genere en torno a ella como fruto de la prestación de sus servicios. 2) Guardar confidencialidad sobre esa información y no emplearla en beneficio propio o de terceros mientras conserve sus características de confidencialidad o mientras sea manejada como un secreto empresarial o comercial. 3) Solicitar previamente y por escrito autorización para cualquier publicación relacionada con el tema del contrato, autorización que debe solicitarse ante el Supervisor y/o Interventor del contrato presentando el texto a publicar con un mes de antelación a la fecha en que desea enviar a edición. 4) Informar inmediatamente, al supervisor del presente contrato sobre cualquier hallazgo o innovación alcanzada en el desarrollo de su trabajo, a colaborar con la mayor diligencia en la documentación y declaración de lo hallado y a mantener sobre todo ello los compromisos de confidencialidad requeridos y necesarios.
DÉCIMA TERCERA. - DERECHOS DE AUTOR: La propiedad intelectual que se derive del trabajo que debe ejecutar EL INTERVENTOR queda radicada exclusivamente en PATRIMONIO NATURAL Y PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA. Por lo tanto, todos los derechos patrimoniales a que haya lugar sobre los productos objeto de este contrato, durante todo el tiempo permitido por la Ley, serán ejercidos exclusivamente por PATRIMONIO NATURAL Y PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA, sin que
EL INTERVENTOR tenga ningún derecho o prerrogativa sobre los mismos. Lo anterior sin perjuicio de los derechos xxxxxxx que permanecerán en cabeza del autor o autores de la obra (investigación), de acuerdo con las leyes que rijan la materia y en particular en Colombia (Ley 23 de 1982 y la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo xx Xxxxxxxxx) y demás disposiciones legales vigentes que las modifiquen o las deroguen. En consecuencia, Patrimonio Natural como CONTRATANTE se obliga a mencionar, en toda publicación que haga de los documentos que se generen como parte de este contrato, el nombre de las personas que ejecutan el presente contrato como autores intelectuales y al INTERVENTOR.
PARÁGRAFO. - A su vez, EL INTERVENTOR podrá publicar, divulgar, reproducir los mismos documentos, con fines científicos o académicos con autorización previa y por escrito de PATRIMONIO NATURAL.
DÉCIMA CUARTA. - VISIBILIDAD: EL INTERVENTOR deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar la visibilidad del apoyo económico del Kreditanstalt für Wiederaufbau KfW Bankengruppe en todas las actividades, comunicaciones públicas y artículos desarrollados en el marco del contrato. En ese sentido, en la portada de las publicaciones, comunicaciones, informes, etc., se debe hacer visible el nombre del proyecto, el responsable de la cofinanciación, el nombre de Patrimonio Natural y Parques Nacionales Naturales como beneficiarios y sus correspondientes logos, así como el nombre del autor y el número del contrato en cuyo marco se genera el respectivo documento y si se trata de informes la fecha de presentación y si es parcial o final. EL INTERVENTOR deberá entregar a PATRIMONIO NATURAL, copia de todos los productos realizados con fondos del Proyecto “Áreas Protegidas y Diversidad Biológica – Fase I” financiado por el Kreditanstalt für Wiederaufbau KfW Bankengruppe.
DÉCIMA QUINTA. - INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO: Cuando se presenten discrepancias acerca de la interpretación de las Cláusulas del presente contrato que puedan perturbar la ejecución del mismo, EL CONTRATANTE, le indicará al INTERVENTOR la forma como debe continuar ejecutando el contrato.
DÉCIMA SEXTA. - AUTORIZACIONES: EL INTERVENTOR autoriza a PATRIMONIO NATURAL para que de los
saldos a su favor se pague las sumas correspondientes cuando no cumpla con cualquiera de sus actividades, obligaciones, informes y/o productos o cuando se adelanten acciones en su contra que puedan determinar tal incumplimiento. Así mismo, esta autorización incluye cualquier otro descuento por concepto de obligaciones que directa o indirectamente haya adquirido con PATRIMONIO NATURAL.
DÉCIMA SÉPTIMA.- SUPERVISIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO: El responsable de ejercer el control, vigilancia y la supervisión técnica y administrativa de la ejecución del contrato es PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA, de acuerdo a lo manifestado en las consideraciones de este documento, siendo función de la COORDINACIÓN DEL GRUPO DE INFRAESTRUCTURA DE PARQUES NACIONALES
NATURALES de notificar la delegación del profesional que supervisara el Contrato; una vez EL INTERVENTOR haya cumplido con los requisitos de perfeccionamiento formal del contrato, Patrimonio Natural por medio escrito informará a PNN para que realice la notificación de la supervisión, el designado debe cumplir y ejecutar con las siguientes obligaciones: a). Verificar el cumplimiento de las obligaciones y actividades contractuales, así como con la entrega de los productos e informes por parte del interventor, de acuerdo con la naturaleza del objeto del contrato, la calidad y demás especificaciones técnicas y económicas estipuladas en el contrato. b). Informar de manera oportuna y por escrito a la Coordinación del Área Jurídica de patrimonio natural, sobre la ocurrencia de cualquier hecho que pueda afectar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del INTERVENTOR, en aras de hacer efectivas la garantía exigida y la imposición de las multas establecidas. c). Velar por el cumplimiento de los tiempos establecidos en el cronograma de entrega de los productos y/o la prestación del servicio acorde al plazo ejecución fijado en el contrato. d) Solicitar las órdenes de servicio al inicio de cada obra, así como cualquier tipo de modificación al contrato, ante Patrimonio Natural debidamente justificados y por escrito, para la adición en valor se requiere previa aprobación de la coordinación nacional del proyecto. e). Expedir constancia de cumplimiento de actividades, entrega de productos y/o prestación del servicio convenidos en él objeto contractual, previa verificación de los pagos de salud y pensión del personal a cargo del interventor. f) Requerir al INTERVENTOR de la forma y por los eventos previstos para la Terminación Unilateral del contrato.
DÉCIMA OCTAVA. - CAUSALES DE TERMINACIÓN: El presente contrato podrá darse por terminado por:
a) Mutuo acuerdo entre las partes. b) En forma unilateral por el incumplimiento de las actividades, obligaciones, informes y/o productos derivados del contrato, a cargo de EL INTERVENTOR o por extralimitación de sus actividades, para lo cual seguirá el procedimiento establecido en el presente contrato. c) Por vencimiento del término fijado.
DÉCIMA NOVENA. - REQUERIMIENTOS AL INTERVENTOR POR INCUMPLIMIENTO: El Supervisor requerirá al
INTERVENTOR para que remedie las deficiencias o incumplimientos que se estén presentando dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al requerimiento o en un término prudencial, de conformidad con el plazo del contrato. Si EL INTERVENTOR durante dicho término no asume y procede a realizar los cambios que sean necesarios para arreglar esas deficiencias, el Supervisor lo requerirá por segunda vez e informará a PATRIMONIO NATURAL en aras de que éste haga efectiva la Cláusula de Multas y si transcurridos cinco (5) días calendario, el Supervisor concluye de manera justificada, que EL INTERVENTOR no tomó las medidas correctivas solicitadas o las tomó deficientemente y se prevé que no va a cumplir y terminar según las condiciones contractuales, el Supervisor comunicará por escrito a PATRIMONIO NATURAL, a fin de que se determine si hay lugar a la Terminación Unilateral, caso en el
cual, EL INTERVENTOR deberá suspender el desarrollo de actividades y se procederá a la liquidación del contrato.
VIGÉSIMA.- TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO: Si el Supervisor considera que la ejecución de las actividades y entrega de productos es insatisfactoria, por no mantener el suficiente progreso para alcanzar el plazo del contrato, de acuerdo con Plan de Inversiones que hace parte del mismo, por no alcanzar los requerimientos de calidad de este, por no adelantar las actividades con diligencia y cuidado o por no cumplir con alguna de las previsiones del contrato suscrito, PATRIMONIO NATURAL podrá terminar de manera unilateral el contrato y hacer efectiva la cláusula penal.
VIGÉSIMA PRIMERA. - MULTAS: EL INTERVENTOR autoriza a PATRIMONIO NATURAL para aplicar multas cuando se trate de incumplimiento o no cumplimiento oportuno de cualquier actividad u obligación a su cargo y haya sido previamente requerido por el Supervisor, por lo cual EL INTERVENTOR pagará a PATRIMONIO NATURAL el equivalente al dos por ciento (2%) del valor total del contrato, por cada semana de incumplimiento hasta lo correspondiente a un máximo del 10% del valor del contrato.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - CLÁUSULA PENAL. - PATRIMONIO NATURAL podrá imponer al INTERVENTOR el pago
de una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, a título de estimación anticipada de los perjuicios que éste llegare a sufrir en caso de incumplimiento total de las obligaciones que por medio del presente documento adquiere. El valor de la cláusula penal pecuniaria que se haga efectiva, se considerará como pago parcial pero no definitivo de los perjuicios causados.
PARÁGRAFO. - EL INTERVENTOR autoriza a PATRIMONIO NATURAL para efectuar los descuentos correspondientes de los saldos pendientes de pago, sin necesidad de requerimiento judicial. En caso que no existiere saldo suficiente a su favor, EL INTERVENTOR reconoce a este documento el mérito de título ejecutivo y a la comunicación que PATRIMONIO NATURAL le envíe, donde se indique el valor de la sanción causada y las razones de la misma. Si a juicio de PATRIMONIO NATURAL, la obligación incumplida incidiere determinantemente en el objeto del contrato, podrá declararse su terminación, conforme a lo previsto en este documento.
VIGÉSIMA TERCERA. - RESPONSABILIDAD DEL INTERVENTOR: EL INTERVENTOR responderá civilmente tanto
por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, como por los hechos y omisiones que le fueren imputables y que causen daños y perjuicios a PATRIMONIO NATURAL derivados de la celebración, ejecución y liquidación del mismo en los términos xx xxx.
VIGÉSIMA CUARTA. - INDEMNIDAD: EL INTERVENTOR mantendrá indemne a PATRIMONIO NATURAL contra
todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, durante la ejecución de este contrato, y terminado este, hasta la liquidación definitiva del mismo. Se consideran como hechos imputables al INTERVENTOR, todo incumplimiento surgido de las acciones u omisiones ocurridas en ejecución del presente contrato y en general, cualquier incumplimiento de sus obligaciones derivadas del mismo. En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra PATRIMONIO NATURAL, por asuntos que según el contrato sean de responsabilidad de EL INTERVENTOR, ésta será notificada lo más pronto posible de ellos, para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne a PATRIMONIO NATURAL. Si en cualquiera de esos eventos, EL INTERVENTOR no asume debida y oportunamente la defensa de PATRIMONIO NATURAL, éste podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita al INTERVENTOR y éste pagará todos los gastos en los que PATRIMONIO NATURAL incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciere EL INTERVENTOR, PATRIMONIO NATURAL tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones, de cualquier suma que se le adeude a EL
INTERVENTOR por razón de las actividades objeto del contrato y a utilizar cualquier otro mecanismo judicial o extrajudicial.
VIGÉSIMA QUINTA. - FUERZA MAYOR: Ni PATRIMONIO NATURAL ni EL INTERVENTOR tendrán responsabilidad
alguna por el incumplimiento de las obligaciones que contraen, cuando tal incumplimiento total o parcial se produzca por causas o circunstancias constitutivas de fuerza mayor o caso fortuito, calificadas de conformidad con la ley y debidamente comprobadas por las partes. En dicho caso y evaluada la circunstancia respectiva, las partes procederán a suspender de mutuo acuerdo el contrato mediante acta suscrita para el efecto, en la cual indicarán el término de suspensión del contrato. Una vez superadas las circunstancias que dieron lugar a la suspensión del contrato, deberá suscribirse un acta de reiniciación del mismo.
VIGÉSIMA SEXTA. - LEY E IDIOMA. - El significado e interpretación del presente contrato y la relación que se cree entre las partes se regirán por las cláusulas del presente contrato y de manera supletoria por la Ley Colombiana aplicable. El idioma será el español.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. -CESIÓN Y SUBCONTRATOS: EL INTERVENTOR no podrá ceder ni subcontratar total o parcialmente el contrato, sin el consentimiento expreso y escrito de PATRIMONIO NATURAL.
VIGÉSIMA OCTAVA. - DOMICILIO: Para todos los efectos legales y fiscales, el domicilio contractual del presente contrato será la ciudad de Bogotá D.C.
VIGÉSIMA NOVENA. - MODIFICACIONES: Sólo podrán modificarse los términos y condiciones de este Contrato, incluido el alcance de los Servicios, mediante acuerdo por escrito entre las Partes.
TRIGÉSIMA. - PAZ Y SALVO APORTES PARAFISCALES Y SEGURIDAD SOCIAL. - EL INTERVENTOR, declara que
se encuentra al día en el pago de aportes de Seguridad Social y parafiscales del personal a su cargo (Sena, ICBF y Caja de Compensación Familiar), para lo cual enviará a PATRIMONIO NATURAL la certificación de este hecho durante la ejecución del presente contrato.
TRIGÉSIMA PRIMERA. - CALIDAD DE LOS SERVICIOS: EL CONTRA EL INTERVENTOR se compromete a prestar
los Servicios de acuerdo con las normas más elevadas de competencia e integridad ética y profesional.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. - LUGAR DE EJECUCIÓN: EL INTERVENTOR se compromete a prestar los servicios y ejecutar el objeto contractual en cada uno de los sitios de ubicación de las obras contratadas.
TRIGÉSIMA TERCERA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las controversias o diferencias que surjan entre las partes, serán dirimidas mediante la utilización de los mecanismos de solución ágil de conflictos previstos en la ley, tales como arreglo directo, amigable composición, conciliación y transacción, de conformidad con lo establecido en las normas vigentes. En este trámite deberá participar la supervisión, EL INTERVENTOR y PATRIMONIO NATURAL.
TRIGÉSIMA CUARTA. - REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO, LEGALIZACIÓN Y EJECUCIÓN. - El presente
contrato se perfeccionará con la firma del mismo por las partes para su legalización e inicio de la ejecución, con la aprobación de las Garantías exigidas en la cláusula DÉCIMA del presente contrato.
TRIGÉSIMA QUINTA. - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. - EL INTERVENTOR manifiesta bajo la
gravedad del juramento, no encontrarse incurso dentro de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en la Ley.
TRIGÉSIMA SEXTA. - RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS: Es obligación de PARQUES NACIONALES
NATURALES DE COLOMBIA y PATRIMONIO NATURAL conocer y observar la Política de Derechos Humanos y respetar los Derechos Humanos de las personas directa o indirectamente relacionadas con la ejecución del presente contrato. PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA y PATRIMONIO NATURAL recibirán, registrarán e investigarán administrativamente, cualquier queja o acusación, por eventuales abusos a los Derechos Humanos por parte de las personas o subcontratistas a través de las cuales desarrolle el objeto del convenio y comunicarán tales quejas y/o acusaciones, así como el resultado de la respectiva investigación. Estos registros podrán ser solicitados por PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA y PATRIMONIO NATURAL en cualquier momento. Cuando PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA y PATRIMONIO NATURAL como resultado de la investigación administrativa desplegada consideren que de los hechos que dieron lugar a la queja o acusación, pueda desprenderse alguna responsabilidad legal, podrán retirar de las labores del contrato a las personas o subcontratistas investigados y darán aviso inmediato a las autoridades competentes y colaborarán en la investigación del caso. De igual manera deberá proceder PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA y PATRIMONIO NATURAL a dar aviso inmediato a las autoridades en caso de que él o las personas utilizadas en la ejecución del contrato llegaren a ser sujetos de soborno o extorsión, por razones inherentes a los trabajos objeto del convenio.
Para constancia de lo anterior, se firma en Bogotá, D.C. un ejemplar a los XXXXXXX días del mes de