DERECHOS DE LA PERSONA PRESTADORA. Constituyen derechos de la persona prestadora: 1. Cobrar, de conformidad con la normatividad vigente, el valor de los servicios prestados. 2. Suspender y/o cortar los servicios, de conformidad con la legislación y regulación vigentes y las previsiones del presente contrato. 3. Solicitar a los suscriptores y/o usuarios no residenciales una garantía adicional de pago para el suministro del servicio, en los términos dispuestos en la Ley 142 de 1994. 4. Verificar el estado de los instrumentos de medición, incluyendo su retiro temporal para la verificación. En caso de retiro del medidor la persona prestadora instalará un dispositivo de medición equivalente, con carácter provisional, mientras se efectúa la revisión o reparación. En caso de no instalarse un medidor provisional el consumo se determinará de acuerdo con los procedimientos previstos en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994. 5. Imponer medidas de suspensión, cortes e intereses moratorios en los términos señalados por la ley. 6. Incluir dentro de la facturación cualquier obligación a favor o en contra del suscriptor y/o usuario, derivada de la conexión o prestación del servicio de acueducto, conforme a la normatividad vigente.
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Samples: Contrato Para La Prestación Del Servicio Público Domiciliario De Acueducto, Contrato De Prestación De Servicios Públicos, Contrato Para La Prestación Del Servicio Público Domiciliario De Acueducto
DERECHOS DE LA PERSONA PRESTADORA. Constituyen derechos de la persona prestadora:Constituyen
1. Cobrar, de conformidad con la normatividad vigente, el valor de los servicios prestados.
2. Suspender y/o cortar los servicios, de conformidad con la legislación y regulación vigentes y las previsiones del presente contrato.
3. Solicitar a los suscriptores y/o usuarios no residenciales una garantía adicional de pago para el suministro del servicio, en los términos dispuestos en la Ley 142 de 1994.
4. Verificar el estado de los instrumentos de medición, incluyendo su retiro temporal para la verificación. En caso de retiro del medidor la persona prestadora instalará un dispositivo de medición equivalente, con carácter provisional, mientras se efectúa la revisión o reparación. En caso de no instalarse un medidor provisional el consumo se determinará de acuerdo con los procedimientos previstos en el artículo Artículo 146 de la Ley 142 de 1994.
5. Imponer medidas sanciones por incumplimiento de suspensión, cortes e intereses moratorios obligaciones pecuniarias y no pecuniarias en los términos señalados por de la leycláusula 27 del presente contrato.
6. Incluir dentro de la facturación cualquier obligación a favor o en contra del suscriptor y/o usuario, derivada de la conexión o prestación del servicio de los servicios de acueducto, conforme a la normatividad vigente.
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Samples: Contrato Para La Prestación Del Servicio Público Domiciliario De Acueducto