Suspensión de Común Acuerdo Cláusulas de Ejemplo

Suspensión de Común Acuerdo. El servicio puede suspenderse cuando lo solicite el suscriptor y/o usuario, siempre y cuando convengan en ello la persona prestadora y los terceros que puedan resultar afectados; o si lo solicita la persona prestadora, y usuarios vinculados, y los terceros que puedan resultar afectados convienen en ello. Para efectos de proteger los intereses de terceros, cuando exista solicitud de suspensión del servicio, se enviará comunicación a las personas que se conozca que viven en el inmueble donde se presta el servicio, y se fijará copia de ella en una cartelera en un lugar público de las oficinas de la persona prestadora; al cabo de cinco (5) días hábiles de haber hecho entrega de ella en el inmueble, si la persona prestadora no ha recibido oposición, se suspenderá el servicio.
Suspensión de Común Acuerdo. En los casos que aplique, LA EMPRESA podrá suspender el servicio cuando lo solicite el SUSCRIPTOR o USUARIO, siempre y cuando, convenga en ello LA EMPRESA y los terceros que puedan resultar afectados.
Suspensión de Común Acuerdo. El servicio puede suspenderse cuando lo solicite el suscriptor y/o usuario, siempre y cuando convengan en ello la persona prestadora y los terceros que puedan resultar afectados; o si lo solicita la persona prestadora, y usuarios vinculados, y los terceros que puedan resultar afectados convienen en ello.
Suspensión de Común Acuerdo. El servicio puede suspenderse cuando lo solicite el suscriptor o el propietario del predio, siempre y cuando convengan en ello la empresa y los terceros que puedan resultar afectados. Para efectos de proteger los intereses de terceros, cuando exista solicitud de suspensión del servicio, se enviará comunicación a las personas que se conozca que viven en el inmueble donde se presta el servicio, y se fijará copia de ella en una cartelera en un lugar público de las oficinas de la empresa; al cabo de cinco (5) días hábiles de haber hecho entrega de ella en el inmueble, si la persona prestadora no ha recibido oposición, se suspenderá el servicio.
Suspensión de Común Acuerdo. El servicio puede suspenderse cuando lo solicite el suscriptor y/o usuario, siempre y cuando convengan en ello ACUACAR y los terceros que puedan resultar afectados; o si lo solicita el prestador, y usuarios vinculados, y los terceros que puedan resultar afectados convienen en ello. Para efectos de proteger los intereses de terceros, cuando exista solicitud de suspensión del servicio, se enviará comunicación a las personas que se conozca viven en el inmueble donde se presta el servicio, y se fijará copia de ella en una cartelera en un lugar público de las oficinas de ACUACAR; al cabo de cinco (5) días hábiles de haber hecho entrega de ella en el inmueble, si ACUACAR no ha recibido oposición, se suspenderá el servicio
Suspensión de Común Acuerdo. El servicio puede suspenderse hasta por un término consecutivo de tres (3) meses, prorrogable por otro tanto, cuando lo solicite el/la suscriptor/a o usuario/a vinculado/a al contrato, siempre que convengan en ello LA EMPRESA y los terceros que pueden resultar afectados o si lo solicita LA EMPRESA, si convienen en ello el/la suscriptor/a y los/as usuarios/as vinculados/as y los terceros que puedan resultar afectados. Parágrafo primero: Cuando la suspensión de común acuerdo haya sido de iniciativa del/ la suscriptor/a o usuario/a, LA EMPRESA podrá cobrar el valor de esta actividad y posteriormente el valor por su reconexión según las tarifas publicadas por LA EMPRESA, autorizadas por la CREG para tal efecto. Parágrafo segundo: Durante la suspensión del servicio de común acuerdo, LA EMPRESA no podrá facturar los cargos tarifarios aprobados por la CREG. Sin embargo, dicha suspensión del servicio de común acuerdo no libera al/ la suscriptor/a o usuario/a del cumplimiento de las obligaciones contraídas con anterioridad a ésta. En consecuencia, LA EMPRESA emitirá factura cuando existan deudas pendientes, por consumos anteriores, por financiación de
Suspensión de Común Acuerdo. El servicio puede suspenderse cuando lo solicite un suscriptor o usuario, siempre y cuando convengan en ello la Empresa y los terceros que puedan salir afectados. De la misma manera podrán las partes terminar el Contrato de Condiciones Uniformes. Para la suspensión de común acuerdo el usuario deberá estar x xxx y salvo por todo concepto.
Suspensión de Común Acuerdo. El servicio puede suspenderse
Suspensión de Común Acuerdo. El servicio puede suspenderse cuando lo solicite el suscriptor y/o usuario, siempre y cuando convengan en ello SURAGUAS y los terceros que puedan resultar afectados; o si lo solicita la persona prestadora, y usuarios vinculados, y los terceros que puedan resultar afectados convienen en ello. Para efectos de proteger los intereses de terceros, cuando exista
Suspensión de Común Acuerdo. El servicio puede suspenderse cuando lo solicite el suscriptor y/o usuario, siempre y cuando convengan en ello la EMPAS S. A y los terceros que puedan resultar afectados; o si lo solicita la persona prestadora, y usuarios vinculados, y los terceros que puedan resultar afectados convienen en ello. Para efectos de proteger los intereses de terceros, cuando exista solicitud de suspensión del servicio, se enviará comunicación a las personas que se conozca que viven en el inmueble donde se presta el servicio, y se fijará copia de ella en una cartelera en un lugar público de las oficinas de la EMPAS S.A; al cabo de cinco (5) días hábiles de haber hecho entrega de ella en el inmueble, si la EMPAS S.A no ha recibido oposición, se suspenderá el servicio.