Suspensión de Común Acuerdo Cláusulas de Ejemplo

Suspensión de Común Acuerdo. El servicio puede suspenderse cuando lo solicite el suscriptor y/o usuario, siempre y cuando convengan en ello la persona prestadora y los terceros que puedan resultar afectados; o si lo solicita la persona prestadora, y usuarios vinculados, y los terceros que puedan resultar afectados convienen en ello. Para efectos de proteger los intereses de terceros, cuando exista solicitud de suspensión del servicio, se enviará comunicación a las personas que se conozca que viven en el inmueble donde se presta el servicio, y se fijará copia de ella en una cartelera en un lugar público de las oficinas de la persona prestadora; al cabo de cinco (5) días hábiles de haber hecho entrega de ella en el inmueble, si la persona prestadora no ha recibido oposición, se suspenderá el servicio.
Suspensión de Común Acuerdo. En los casos que aplique, LA EMPRESA podrá suspender el servicio cuando lo solicite el SUSCRIPTOR o USUARIO, siempre y cuando, convenga en ello LA EMPRESA y los terceros que puedan resultar afectados. CLÁUSULA 19.-
Suspensión de Común Acuerdo. El servicio puede suspenderse cuando lo solicite el suscriptor o el propietario del predio, siempre y cuando convengan en ello la empresa y los terceros que puedan resultar afectados. Para efectos de proteger los intereses de terceros, cuando exista solicitud de suspensión del servicio, se enviará comunicación a las personas que se conozca que viven en el inmueble donde se presta el servicio, y se fijará copia de ella en una cartelera en un lugar público de las oficinas de la empresa; al cabo de cinco (5) días hábiles de haber hecho entrega de ella en el inmueble, si la persona prestadora no ha recibido oposición, se suspenderá el servicio.
Suspensión de Común Acuerdo. El servicio puede suspenderse cuando lo solicite el suscriptor y/o usuario, siempre y cuando convengan en ello la persona prestadora y los terceros que puedan resultar afectados; o si lo solicita la persona prestadora, y usuarios vinculados, y los terceros que puedan resultar afectados convienen en ello.
Suspensión de Común Acuerdo. El servicio puede suspenderse cuando lo solicite un suscriptor o usuario, siempre y cuando convengan en ello la Empresa y los terceros que puedan salir afectados. De la misma manera podrán las partes terminar el Contrato de Condiciones Uniformes. Para la suspensión de común acuerdo el usuario deberá estar x xxx y salvo por todo concepto.
Suspensión de Común Acuerdo. El servicio puede suspenderse hasta por un término consecutivo de tres (3) me- ses, prorrogable por otro tanto, cuando lo solicite el suscriptor o usuario vincula- do al contrato, siempre que convengan en ello La Empresa y los terceros que pueden resultar afectados o si lo solicita Parágrafo primero: Cuando la sus- pensión de común acuerdo haya sido de iniciativa del suscriptor o usuario, La Empresa podrá cobrar el valor de esta actividad y posteriormente el valor por su reconexión según las tarifas publi- cadas por La Empresa, vigilada por la CREG para tal efecto. Parágrafo segundo: Durante la sus- pensión del servicio de común acuerdo, La Empresa no podrá facturar los car- gos tarifarios aprobados por la CREG. Sin embargo, dicha suspensión del servicio de común acuerdo no libera al suscriptor o usuario del cumplimiento de las obligaciones contraídas con an- terioridad a ésta. En consecuencia, La Empresa emitirá factura cuando exis- tan deudas pendientes, por consumos anteriores, por financiación de cargos por conexión u otros emolumentos, o cuando se compruebe que existe con- sumo en la instalación.
Suspensión de Común Acuerdo. El servicio puede suspenderse cuando lo solicite un CLIENTE vinculado al contrato, siempre y cuando convengan en ello PEESA y los terceros que puedan resultar afectados; o si lo solicita PEESA, y el CLIENTE, y los terceros que puedan resultar afectados convienen en ello. Para efectos de proteger los intereses de terceros, cuando exista solicitud de suspensión del servicio, se enviará comunicación a las personas que se conozca que viven en el inmueble donde se presta el servicio, al cabo de cinco (5) días hábiles de haber hecho entrega de ella a algún consumidor, si la empresa no ha recibido oposición, se suspenderá el servicio.
Suspensión de Común Acuerdo. El servicio puede suspenderse cuando lo solicite el suscriptor y/o usuario, siempre y cuando convengan en ello EMCALI y los terceros que puedan resultar afectados; o si lo solicita EMCALI y usuarios vinculados, y los terceros que puedan resultar afectados convienen en ello.
Suspensión de Común Acuerdo. Podrá suspenderse el servicio cuando lo solicite el COMPRADOR, siempre y cuando convenga en ello EL VENDEDOR y los terceros que puedan resultar afectados.
Suspensión de Común Acuerdo. El servicio puede suspenderse cuando lo solicite el suscriptor y/o usuario, siempre y cuando convengan en ello la Sociedad Empresas Públicas Municipales de Sibaté S.C.A. E.S.P. y los terceros que puedan resultar afectados; o si lo solicita la persona prestadora, y usuarios vinculados, y los terceros que puedan resultar afectados convienen en ello. Para efectos de proteger los intereses de terceros, cuando exista solicitud de suspensión del servicio, se enviará comunicación a las personas que se conozca que viven en el inmueble donde se presta el servicio, y se fijará copia de ella en una cartelera en un lugar público de las oficinas de la Sociedad Empresas Públicas Municipales de Sibaté S.C.A. E.S.P.; al cabo de cinco (5) días hábiles de haber hecho entrega de ella en el inmueble, si la Sociedad Empresas Públicas Municipales de Sibaté S.C.A. E.S.P. no ha recibido oposición, se suspenderá el servicio.