Common use of Derechos de los Partícipes Clause in Contracts

Derechos de los Partícipes. Corresponden a los Partícipes del Plan los siguientes derechos: a) Recibir la contribución de la entidad promotora a su favor de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de las presentes especificaciones y el anexo que corresponda en cada caso. b) La titularidad sobre los derechos consolidados que le correspondan conforme a estas especificaciones y a las disposiciones generales aplicables. c) Mantener sus derechos consolidados en el Plan, con la condición de Partícipe en suspenso, en las situaciones previstas en estas especificaciones. d) La facultad de movilizar sus derechos consolidados en los supuestos y formas previstos en estas especificaciones, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de Planes y Fondos de Pensiones. e) Hacer efectivos los derechos consolidados en los supuestos de enfermedad grave y paro de larga duración, de conformidad con el artículo 29 de estas especificaciones. f) Solicitar y recibir de las entidades gestora y depositaria el certificado individual de pertenencia al Plan. g) Obtener de la Comisión de Control, en el momento de causar alta en el Plan, copia de las presentes especificaciones y de la Declaración de Principios de Política de Inversión del Fondo de Pensiones al que se encuentra adscrito. h) Recibir durante el primer cuatrimestre de cada año una certificación, referida a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, con concreción de las aportaciones directas o que se le hayan imputado individualmente en ese período y del valor de sus derechos consolidados a 31 de diciembre de cada año. cve: BOE-A-2016-4235 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx i) Recibir, a través de la entidad gestora o, en su caso, de la Comisión de Control con los datos suministrados por aquella, al menos con carácter trimestral, información sobre la evolución y situación de sus derechos económicos en el Plan, así como de los cambios acontecidos en la normativa aplicable, en las Especificaciones del Plan, en las normas de funcionamiento, en la política de inversiones, de las comisiones de gestión y depósito del fondo donde esté integrado y de cualesquiera otros aspectos que pudieran afectarles. Esta información contendrá asimismo un estado-resumen de la evolución y situación de los activos del fondo, los costes y la rentabilidad obtenida, con expresa indicación de la totalidad de los gastos del fondo en la parte que sean imputables al Plan expresados en porcentaje sobre la cuenta de posición y, en su caso, sobre la contratación de la gestión con terceras entidades. Toda esta información se pondrá a disposición de los partícipes con carácter trimestral.

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Samples: Convenio Colectivo, Xv Convenio Colectivo Interprovincial Para El Comercio De Flores Y Plantas

Derechos de los Partícipes. Corresponden a los Partícipes del Plan los siguientes derechos: a) Recibir la contribución de la entidad promotora Entidad Promotora a su favor de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de las presentes especificaciones Especificacio- nes y el anexo Anexo que corresponda en cada caso. b) La titularidad sobre los derechos consolidados Derechos Consolidados que le correspondan correspon- dan conforme a estas especificaciones Especificaciones y a las disposiciones generales aplicables. c) Mantener sus derechos consolidados Derechos Consolidados en el Plan, con la condición de Partícipe en suspenso, en las situaciones previstas en estas especificacionesEspecifica- ciones. d) La facultad de movilizar sus derechos consolidados Derechos Consolidados en los supuestos y formas previstos en estas especificacionesEspecificaciones, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de Planes y Fondos de Pensiones. e) Hacer efectivos los derechos consolidados Derechos Consolidados en los supuestos de enfermedad grave y paro de larga duración, de conformidad con el artículo artí- culo 29 de estas especificacionesEspecificaciones. f) Solicitar y recibir de las entidades gestora Entidades Gestora y depositaria Depositaria el certificado certifi- cado individual de pertenencia al Plan. g) Obtener de la Comisión de Control, en el momento de causar alta en el Plan, copia de las presentes especificaciones Especificaciones y de la Declaración de Principios de Política de Inversión del Fondo de Pensiones al que se encuentra adscrito. h) Recibir durante el primer cuatrimestre de cada año una certificacióncertifica- ción, referida a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, con concreción de las aportaciones directas o que se le hayan imputado individualmente indi- vidualmente en ese período y del valor de sus derechos consolidados Derechos Consolidados a 31 de diciembre de cada año. cve: BOE-A-2016-4235 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx. i) Recibir, a través de la entidad gestora Entidad Gestora o, en su caso, de la Comisión Comi- sión de Control con los datos suministrados por aquella, al menos con carácter trimestral, información sobre la evolución y situación de sus derechos económicos en el Plan, así como de los cambios acontecidos en la normativa aplicable, en las Especificaciones del Plan, en las normas de funcionamiento, en la política de inversiones, de las comisiones de gestión ges- tión y depósito del fondo donde esté integrado y de cualesquiera otros aspectos que pudieran afectarles. Esta información contendrá asimismo un estado-resumen de la evolución y situación de los activos del fondo, los costes y la rentabilidad obtenida, con expresa indicación de la totalidad de los gastos del fondo en la parte que sean imputables al Plan expresados en porcentaje sobre la cuenta de posición y, en su caso, sobre la contratación de la gestión con terceras entidades. Toda esta información se pondrá a disposición de los partícipes con carácter trimestral.

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Samples: Xiii Convenio Colectivo Interprovincial De Empresas Para El Comercio De Flores Y Plantas

Derechos de los Partícipes. Corresponden Corresponderán a los Partícipes del Plan de Pensiones, incluidos los que se hallen en situación de Jubilación parcial, los derechos políticos, económicos y de información, regulados en los siguientes derechosapartados: A) Derechos políticos. a) Recibir la contribución Los derechos políticos de la entidad promotora a su favor de acuerdo con lo previsto los Partícipes se basan en el artículo 27 principio de las presentes especificaciones igualdad y el anexo que corresponda en cada casoson irrenunciables. b) La titularidad sobre Todos los derechos consolidados que le correspondan Partícipes tienen la cualidad de electores y de elegibles para la elección de los representantes de los Partícipes y Beneficiarios en la Comisión de Control del Plan conforme a estas especificaciones y a las disposiciones generales aplicableslo establecido en el presente Reglamento. c) Mantener sus La representación de los Partícipes ostenta la mayoría absoluta en la gestión y el control del Plan de Pensiones, ejerciéndola a través de la Comisión de Control del Plan, en la que, con carácter general, representa también a los Beneficiarios del Plan de Pensiones. B) Derechos económicos. a) Corresponde a los Partícipes la titularidad de los recursos patrimoniales afectos al Plan. b) Asimismo corresponde a los Partícipes la titularidad de los derechos consolidados derivados de las contribuciones o aportaciones al Plan de Pensiones y del régimen financiero-actuarial de capitalización aplicado por el mismo. c) Los partícipes podrán efectuar aportaciones voluntarias a este Plan de Pensiones en los términos establecidos en el Plan, con la condición de Partícipe en suspenso, en las situaciones previstas en estas especificacionesartículo 23 del presente reglamento. d) La facultad de Los Partícipes podrán movilizar sus derechos consolidados en los supuestos y formas previstos por el presente Reglamento, así como transferir a éste Plan de Pensiones derechos procedentes de otros sistemas de previsión social complementaria en estas especificaciones, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de Planes y Fondos de Pensioneslos términos legalmente establecidos. eC) Hacer efectivos los derechos consolidados en los supuestos Derechos de enfermedad grave y paro de larga duración, de conformidad con el artículo 29 de estas especificacionesinformación. fa) Solicitar y recibir Se mantendrá a disposición de las entidades gestora y depositaria los Partícipes, por medios electrónicos, el certificado individual Certificado de pertenencia al Plan. g) Obtener de emitido por la Comisión de Control, en el momento de causar alta en el Plan, copia de las presentes especificaciones y de la Declaración de Principios de Política de Inversión Entidad Gestora del Fondo de Pensiones al que se encuentra adscritoPensiones, así como la documentación referida en el artículo 9.3 del presente Reglamento. hb) Recibir durante el primer cuatrimestre de cada año una certificación, referida a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, con concreción de las aportaciones directas o que se le hayan imputado individualmente en ese período y del valor de sus derechos consolidados a 31 de diciembre de cada año. cve: BOE-A-2016-4235 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx i) Recibir, a través de la entidad gestora oEntidad Gestora, por medios electrónicos salvo que expresamente se solicite su entrega en su casoformato impreso, de la Comisión de Control con los datos suministrados por aquella, al menos con carácter trimestral, información siguiente información: 1. Con periodicidad semestral: Información sobre la evolución y situación de sus derechos económicos en el PlanPlan de Pensiones, así como sobre extremos que pudieran afectarles, especialmente las modificaciones normativas, cambios del presente Reglamento, de los cambios acontecidos en la normativa aplicable, en las Especificaciones del Plan, en las normas de funcionamiento, en la funcionamiento del Fondo de Pensiones o de su política de inversiones, y de las comisiones de gestión y depósito del fondo donde esté integrado y de cualesquiera otros aspectos que pudieran afectarlesdepósito. Esta información contendrá asimismo cve: BOE-A-2022-15745 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Asimismo se facilitará un estado-resumen de la evolución y situación de los activos del fondoFondo de Pensiones, los costes y la rentabilidad obtenida, con expresa indicación de la totalidad de los gastos del fondo en la parte que sean imputables al Plan expresados en porcentaje sobre la cuenta de posición yinformando, en su caso, sobre la contratación de la gestión con terceras entidades, así como de la totalidad de los gastos del Fondo de Pensiones en la parte que sean imputables al Plan, expresados en porcentaje sobre la cuenta de posición del mismo. Toda Operaciones vinculadas que, en su caso, se hayan realizado, identificación de las mismas y declaración expresa de haberse efectuado en interés exclusivo del Fondo de Pensiones y a precios o en condiciones iguales o mejores que los xx xxxxxxx, todo ello de conformidad con el informe que haya emitido la comisión o el órgano interno de la Entidad Gestora a quien se encomiende esta información se función. Procedimientos adoptados por la Entidad Gestora para evitar conflictos de interés y sobre las operaciones vinculadas realizadas en la forma y con el detalle que la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y su normativa de desarrollo determinen. Tipo exacto de relación que vincula a la Entidad Gestora con la Entidad Depositaria, tomando como referencia, en su caso, la enumeración de circunstancias contenidas en el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, xxx Xxxxxxx de Valores. 2. Con periodicidad anual: Certificación sobre las aportaciones directas o imputadas realizadas en el ejercicio anterior y el valor, al final del mismo, de los derechos consolidados en el Plan. La referida certificación deberá contener un resumen sobre la determinación de las contingencias cubiertas, el destino de las aportaciones, las reglas de incompatibilidad sobre aquéllas y el deber de comunicación del acaecimiento de las contingencias, así como, por último, indicación de las formas de cobro. En su caso, la certificación indicará la cuantía de los excesos de aportación del Partícipe advertidos sobre los máximos establecidos y el deber de comunicar el medio para el abono de la devolución. Certificación, a efectos fiscales, de las aportaciones efectuadas al Plan de Pensiones durante el ejercicio 3. Con periodicidad trimestral pondrá a disposición de los Partícipes la información semestral relacionada en el número 1 precedente. 4. Los partícipes con carácter trimestralen cuadrados en el Colectivo de Prestación Definida Asegurada recibirán, únicamente, información anual referida a la cuantificación de sus derechos consolidados en caso de cese o extinción de la relación laboral, valorados a 31 de diciembre de cada año. La citada certificación se efectuará conforme a los datos que a su vez certifique a la Entidad Gestora el actuario del Plan. c) Sin perjuicio de la puesta a disposición de los Partícipes, a través de la página web del Fondo de Pensiones y siempre que así lo autorice la Entidad Gestora, de los Informes periódicos de Gestión que facilita a la Comisión de Control, aquellos podrán consultarlos libremente en la Oficina Técnica del Plan mediante su personación en la misma y su acreditación como Partícipes del Plan de Pensiones.

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Samples: Convenio Colectivo

Derechos de los Partícipes. Corresponden a los Partícipes partícipes del Plan los siguientes derechos: a) Recibir la contribución de la entidad promotora Entidad Promotora a su favor de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de las presentes especificaciones Especificaciones y el anexo Anexo que corresponda en cada caso. b) La titularidad sobre los derechos consolidados Derechos Consolidados que le correspondan conforme a estas especificaciones Especificaciones y a las disposiciones generales aplicables. c) Mantener sus derechos consolidados Derechos Consolidados en el Plan, con la condición de Partícipe en suspenso, en las situaciones previstas en estas especificacionesEspecificaciones. d) La facultad de movilizar sus derechos consolidados Derechos Consolidados en los supuestos y formas previstos en estas especificacionesEspecificaciones, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de Planes y Fondos de Pensiones. e) Hacer efectivos los derechos consolidados Derechos Consolidados en los supuestos de enfermedad grave y paro de larga duración, de conformidad con el artículo 29 de estas especificacionesEspecificaciones. f) Solicitar y recibir de las entidades gestora Entidades Gestora y depositaria Depositaria el certificado individual de pertenencia al Plan. g) Obtener de la Comisión de Control, en el momento de causar alta en el Plan, copia de las presentes especificaciones Especificaciones y de la Declaración de Principios de Política de Inversión del Fondo de Pensiones al que se encuentra adscrito. h) Recibir durante el primer cuatrimestre de cada año una certificación, referida a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, con concreción de las aportaciones directas o que se le hayan imputado individualmente en ese período y del valor de sus derechos consolidados Derechos Consolidados a 31 de diciembre de cada año. cve: BOE-A-2016-4235 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx, distinguiéndose la parte correspondiente a aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 2007. i) Recibir, a través de la entidad gestora Entidad Gestora o, en su caso, de la Comisión de Control con los datos suministrados por aquella, al menos con carácter trimestral, información sobre la evolución y situación de sus derechos económicos en el Plan, así como de los cambios acontecidos en la normativa aplicable, en las Especificaciones del Plan, en las normas de funcionamiento, en la política de inversiones, de las comisiones de gestión y depósito del fondo donde esté integrado y de cualesquiera otros aspectos que pudieran afectarles. Esta información contendrá asimismo un estado-resumen de la evolución y situación de los activos del fondo, los costes y la rentabilidad obtenida, con expresa indicación de la totalidad de los gastos del fondo en la parte que sean imputables al Plan expresados en porcentaje sobre la cuenta de posición y, en su caso, sobre la contratación de la gestión con terceras entidades. Toda esta información se pondrá a disposición de los partícipes con carácter trimestral.. cve: BOE-A-2018-12212 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Comercio De Flores Y Plantas