Common use of Derechos de propiedad Clause in Contracts

Derechos de propiedad. 1. Nos reservamos la titularidad y/o propiedad de todos los productos comprados hasta el pago completo de todos los reclamos que resulten de la conexión comercial. Esto también se aplica en caso de que se haya realizado el pago de ciertas actuaciones indicadas por usted. Si la retención del título y/o propiedad está vinculada a requisitos o formularios especiales en su país, debe notificarnos en consecuencia y garantizar el cumplimiento a su cargo. 2. Cualquier incorporación, integración o transformación de la mercancía suministrada será siempre realizada por nuestra cuenta como fabricante, sin que de ello surjan obligaciones a nuestro cargo. En el momento en que se extinga la (co)propiedad sobre la mercancía a causa de la incorporación, integración o transformación, se nos transmitirán los derechos de (co)propiedad sobre el nuevo artículo en relación con el valor facturado por la mercancía incorporada, integrada o transformada. Ustedes resguardan gratuitamente nuestra (co)propiedad. 3. La reventa en el tráfico comercial habitual le es permitido al Distribuidor autorizado hasta nueva orden. Podremos revocar este derecho en el caso de que: a) Ustedes cesasen en los pagos, b) Demora en los pagos, o c) Si existen indicios racionales de decadencia de su situación patrimonial acontecido con posterioridad a la firma del contrato, u otros hechos diferentes que ocurran con posterioridad a la firma del contrato, cuya relevancia haga temer racionalmente el cumplimiento de sus obligaciones. Respecto de las mercancías sobre las que ostentemos un derecho de copropiedad, Ustedes deberán cedernos sus derechos de crédito resultantes de la reventa o de cualquier otra causa legal por el importe de factura correspondiente a nuestra entrega. A petición nuestra, Xxxxxxx estarán obligados a expedirnos la documentación que acredite la cesión de crédito. En el tráfico comercial habitual, Ustedes quedan apoderados de forma revocable para el cobro en su propio nombre de los derechos de crédito cedidos. En el tráfico comercial habitual se puede revocar la domiciliación por los mismos supuestos que el derecho a la reventa. 4. El comprador no podrá asignar ni vender las mercancías, y deberá notificarnos inmediatamente cualquier embargo por parte xx xxxxxxx, o cualquier acción que pueda perturbar la posesión. 5. Podríamos aceptar una oferta del comprador de prestar una garantía suficiente sobre el pago, siempre que el valor de esta sea superior en al menos un 20% al valor de nuestro derecho de crédito pendiente.

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Samples: Términos Generales Y Condiciones

Derechos de propiedad. 159.1 Si el Contrato se termina por incumplimiento fundamental del Contratista, el Supervisor deberá emitir un certificado en el que conste el valor de los trabajos realizados y de los materiales ordenados por el Contratista, menos los anticipos recibidos por él hasta la fecha de emisión de dicho certificado y menos el valor de las Multas por retraso en la entrega de la Obra aplicables. Nos reservamos Ello sin menoscabo de las acciones que procedan para la titularidad y/indemnización por daños y perjuicios producidos al Contratante. Si el monto total que se adeuda al Contratante excediera el monto de cualquier pago que debiera efectuarse al Contratista, la diferencia constituirá una deuda a favor del Contratante. 59.2 Si el Contrato se rescinde por conveniencia del Contratante o propiedad por incumplimiento fundamental del Contrato por el Contratante, el Supervisor de Obras deberá emitir un certificado por el valor de los trabajos realizados, los materiales ordenados, el costo razonable del retiro de los equipos y la repatriación del personal del Contratista ocupado exclusivamente en las Obras, y los costos en que el Contratista hubiera incurrido para el resguardo y seguridad de las Obras, menos los anticipos que hubiera recibido hasta la fecha de emisión de dicho certificado. 60.1 Si el Contrato se termina por incumplimiento del Contratista, todos los productos comprados hasta Materiales que se encuentren en el pago completo Sitio de las Obras, la Planta, los Equipos propiedad del Contratista, las Obras provisionales y las Obras incluidas en estimaciones aprobadas o las indicadas a tales efectos en la Liquidación, se considerarán de propiedad del Contratante. 61.1 Si se hace imposible el cumplimiento del Contrato por motivo de fuerza mayor, o por cualquier otro evento que esté totalmente fuera de control del Contratante o del Contratista, el 61. Liberación de cumplimiento Supervisor de Obras deberá validar la imposibilidad de cumplimiento del Contrato. En tal caso, el Contratista deberá disponer las medidas de seguridad necesarias en el Sitio de las Obras y suspender los trabajos a la brevedad posible después de recibir la validación. En caso de imposibilidad de cumplimiento, deberá pagarse al Contratista todos los reclamos que resulten trabajos realizados antes de la conexión comercial. Esto también se aplica en caso de que se haya realizado el pago de ciertas actuaciones indicadas por usted. Si la retención del título y/o propiedad está vinculada a requisitos o formularios especiales en su país, debe notificarnos en consecuencia y garantizar el cumplimiento a su cargo. 2. Cualquier incorporación, integración o transformación recepción de la mercancía suministrada será siempre realizada por nuestra cuenta validación, así como fabricantede cualesquier trabajos realizados posteriormente sobre los cuales se hubieran adquirido compromisos, sin que de ello surjan obligaciones a nuestro cargo. En el momento los materiales existentes y equipos adquiridos para uso del proyecto los cuales serán entregados al Estado, así como los gastos administrativos en que se extinga la (co)propiedad sobre la mercancía a causa de la incorporación, integración o transformación, se nos transmitirán los derechos de (co)propiedad sobre el nuevo artículo en relación con el valor facturado incurra por la mercancía incorporada, integrada rescisión o transformada. Ustedes resguardan gratuitamente nuestra (co)propiedadresolución. 3. La reventa en el tráfico comercial habitual le es permitido al Distribuidor autorizado hasta nueva orden. Podremos revocar este derecho en el caso de que: a) Ustedes cesasen en los pagos, b) Demora en los pagos, o c) Si existen indicios racionales de decadencia de su situación patrimonial acontecido con posterioridad a la firma del contrato, u otros hechos diferentes que ocurran con posterioridad a la firma del contrato, cuya relevancia haga temer racionalmente el cumplimiento de sus obligaciones. Respecto de las mercancías sobre las que ostentemos un derecho de copropiedad, Ustedes deberán cedernos sus derechos de crédito resultantes de la reventa o de cualquier otra causa legal por el importe de factura correspondiente a nuestra entrega. A petición nuestra, Xxxxxxx estarán obligados a expedirnos la documentación que acredite la cesión de crédito. En el tráfico comercial habitual, Ustedes quedan apoderados de forma revocable para el cobro en su propio nombre de los derechos de crédito cedidos. En el tráfico comercial habitual se puede revocar la domiciliación por los mismos supuestos que el derecho a la reventa. 4. El comprador no podrá asignar ni vender las mercancías, y deberá notificarnos inmediatamente cualquier embargo por parte xx xxxxxxx, o cualquier acción que pueda perturbar la posesión. 5. Podríamos aceptar una oferta del comprador de prestar una garantía suficiente sobre el pago, siempre que el valor de esta sea superior en al menos un 20% al valor de nuestro derecho de crédito pendiente.

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Samples: Licitación Privada

Derechos de propiedad. 1. Nos reservamos A. A menos que las Partes acuerden expresamente otra cosa en otra parte del CONTRATO o por separado por escrito, el CONTRATO no afectará la titularidad y/o propiedad de todos los productos comprados hasta el pago completo de todos los reclamos que resulten de la conexión comercial. Esto también se aplica en caso de que se haya realizado el pago de ciertas actuaciones indicadas por usted. Si la retención del título y/o propiedad está vinculada a requisitos o formularios especiales en su país, debe notificarnos en consecuencia y garantizar el cumplimiento a su cargo. 2. Cualquier incorporación, integración o transformación de la mercancía suministrada será siempre realizada por nuestra cuenta como fabricante, sin que de ello surjan obligaciones a nuestro cargo. En el momento en que se extinga la (co)propiedad sobre la mercancía a causa de la incorporación, integración o transformación, se nos transmitirán los ni otros derechos de (co)propiedad sobre el nuevo artículo en relación con el valor facturado por la mercancía incorporada, integrada o transformada. Ustedes resguardan gratuitamente nuestra (co)propiedad. 3. La reventa en el tráfico comercial habitual le es permitido al Distribuidor autorizado hasta nueva orden. Podremos revocar este derecho en el caso de que: a) Ustedes cesasen en los pagos, b) Demora en los pagos, o c) Si existen indicios racionales de decadencia de su situación patrimonial acontecido con posterioridad a la firma del contrato, u otros hechos diferentes que ocurran con posterioridad a la firma del contrato, cuya relevancia haga temer racionalmente el cumplimiento de sus obligaciones. Respecto de las mercancías sobre las que ostentemos un derecho de copropiedad, Ustedes deberán cedernos sus derechos de crédito resultantes de la reventa o de cualquier otra causa legal por el importe de factura correspondiente a nuestra entrega. A petición nuestra, Xxxxxxx estarán obligados a expedirnos la documentación que acredite la cesión de crédito. En el tráfico comercial habitual, Ustedes quedan apoderados de forma revocable para el cobro en su propio nombre de los derechos de crédito cedidospropiedad intelectual o industrial existentes o previos de las Partes (tales como invenciones, patentes, marcas comerciales, diseños de modelos de servicios públicos, especificaciones, programas informáticos, disposiciones, diseños de circuitos, documentación, bases de datos, modelos, prototipos, tecnologías, técnicas, derechos de autor o secretos comerciales). B. Todas las invenciones, descubrimientos, conceptos, ideas, desarrollos, resultados, documentos técnicos, derechos de autor y otros derechos de propiedad intelectual e industrial desarrollados, reducidos a la práctica o creados o proporcionados de otro modo en la ejecución del CONTRATO por cualquiera de las Partes o en su nombre ( los “Desarrollos”) corresponderán al Comprador y pasarán a ser propiedad del Comprador en el momento de su creación, excepto si los Desarrollos realizados por el Proveedor o en su nombre se basan en el propio diseño o derechos de autor de dicho Proveedor. Si cualquier bien o servicio suministrado por el Proveedor está protegido por derechos de autor, se considerará como una “obra por encargo”. En cualquier caso, el tráfico comercial habitual Proveedor cede y acuerda ceder o hacer que se puede revocar ceda al Comprador, sin compensación adicional, todos los derechos, títulos e intereses sobre todos los Desarrollos, y el Proveedor ejecutará o hará ejecutar todos los documentos razonablemente necesarios para proteger los derechos del Comprador. C. Si o en la domiciliación por los mismos supuestos medida en que el Comprador no adquiere ninguno de los derechos, títulos e intereses sobre los bienes o los servicios descritos en la subsección B anterior, el Proveedor, por medio del presente, otorga al Comprador una licencia perpetua, mundial, no exclusiva, libre de regalías e irrevocable para hacer, usar, vender, sublicenciar e importar todos los Desarrollos y reparar y hacer reparar, reconstruir y hacer reconstruir los bienes y preparar obras derivadas de cualquier obra de autoría. D. El Proveedor acepta que cualquier identificación del Comprador, como marcas, marcas de servicio, nombres comerciales o imagen comercial se utilizará únicamente en cumplimiento del CONTRATO y cualquier derecho a la reventa. 4. El comprador no podrá asignar ni vender las mercancíasderivado de dicho uso corresponderá exclusivamente al Comprador, y deberá notificarnos inmediatamente cualquier embargo por parte xx xxxxxxxel Proveedor no intentará registrar ni obtener de otro modo ningún derecho, título o cualquier acción que pueda perturbar la posesióninterés sobre dicha identificación. 5. Podríamos aceptar una oferta del comprador de prestar una garantía suficiente sobre el pago, siempre que el valor de esta sea superior en al menos un 20% al valor de nuestro derecho de crédito pendiente.

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Samples: Purchase Agreement

Derechos de propiedad. 1Hondureño tendrán el derecho de revisar a los Oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas, consultores y concesionarios sus cuentas y registros y cualesquiera otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Contratante, o la respectiva instancia de control del Estado Hondureño. Nos reservamos la titularidad y/o propiedad de Para estos efectos, el Contratista y sus subcontratistas deberán: (i) conservar todos los productos comprados hasta documentos y registros relacionados con este Contrato por el pago completo período que establecen las instancias de todos control del Estado Hondureño luego de terminado el trabajo contemplado en el Contrato; y (ii) entregar todo documento necesario para la investigación de denuncias de fraude o corrupción, y pongan a la disposición del Contratante o la respectiva instancia de control del Estado Hondureño, los reclamos empleados o agentes del Contratista y sus subcontratistas que resulten tengan conocimiento del Contrato para responder las consultas provenientes de personal del Contratante o la conexión comercial. Esto también se aplica en caso respectiva instancia de que se haya realizado el pago control del Estado Hondureño o de ciertas actuaciones indicadas por ustedcualquier investigador, agente, auditor o consultor apropiadamente designado para la revisión o auditoría de los documentos. Si la retención del título y/el Contratista o propiedad está vinculada a requisitos o formularios especiales en su país, debe notificarnos en consecuencia y garantizar el cumplimiento a su cargo. 2. Cualquier incorporación, integración o transformación de la mercancía suministrada será siempre realizada por nuestra cuenta como fabricante, sin que de ello surjan obligaciones a nuestro cargo. En el momento en que se extinga la (co)propiedad sobre la mercancía a causa de la incorporación, integración o transformación, se nos transmitirán los derechos de (co)propiedad sobre el nuevo artículo en relación con el valor facturado por la mercancía incorporada, integrada o transformada. Ustedes resguardan gratuitamente nuestra (co)propiedad. 3. La reventa en el tráfico comercial habitual le es permitido al Distribuidor autorizado hasta nueva orden. Podremos revocar este derecho en el caso de que: a) Ustedes cesasen en los pagos, b) Demora en los pagos, o c) Si existen indicios racionales de decadencia de su situación patrimonial acontecido con posterioridad a la firma del contrato, u otros hechos diferentes que ocurran con posterioridad a la firma del contrato, cuya relevancia haga temer racionalmente el cumplimiento cualquiera de sus obligaciones. Respecto subcontratistas incumple el requerimiento del Contratante o la respectiva instancia de las mercancías sobre las que ostentemos un derecho de copropiedadcontrol del Estado Hondureño, Ustedes deberán cedernos sus derechos de crédito resultantes de la reventa o de cualquier otra causa legal forma obstaculiza la revisión del asunto por éstos, el importe Contratante o la respectiva instancia de factura correspondiente a nuestra entrega. A petición nuestracontrol del Estado Hondureño bajo su sola discreción, Xxxxxxx estarán obligados a expedirnos la documentación que acredite la cesión podrá tomar medidas apropiadas contra el contratista o subcontratista para asegurar el cumplimiento de crédito. En el tráfico comercial habitual, Ustedes quedan apoderados de forma revocable para el cobro en su propio nombre de los derechos de crédito cedidos. En el tráfico comercial habitual se puede revocar la domiciliación por los mismos supuestos que el derecho a la reventaesta obligación. 4. El comprador no podrá asignar ni vender las mercancías59.1 Si el Contrato se termina por incumplimiento fundamental del Contratista, y el Supervisor deberá notificarnos inmediatamente cualquier embargo por parte xx xxxxxxx, o cualquier acción emitir un certificado en el que pueda perturbar la posesión. 5. Podríamos aceptar una oferta del comprador de prestar una garantía suficiente sobre el pago, siempre que conste el valor de esta sea superior en al los trabajos realizados y de los materiales ordenados por el Contratista, menos un 20% al los anticipos recibidos por él hasta la fecha de emisión de dicho certificado y menos el valor de nuestro derecho las Multas por retraso en la entrega de crédito pendientela Obra aplicables. Ello sin menoscabo de las acciones que procedan para la indemnización por daños y perjuicios producidos al Contratante. Si el monto total que se adeuda al Contratante excediera el monto de cualquier pago que debiera efectuarse al Contratista, la diferencia constituirá una deuda a favor del Contratante. 59.2 Si el Contrato se rescinde por conveniencia del Contratante o por incumplimiento fundamental del Contrato por el Contratante, el Supervisor de Obras deberá emitir un certificado por el valor de los trabajos realizados, los materiales ordenados, el costo razonable del retiro de los equipos y la repatriación del personal del Contratista ocupado exclusivamente en las Obras, y los costos en que el Contratista hubiera incurrido para el resguardo y seguridad de las Obras, menos los anticipos que hubiera recibido hasta la fecha de emisión de dicho certificado. 60.1 Si el Contrato se termina por incumplimiento del Contratista, todos los Materiales que se encuentren en el Sitio de las Obras, la Planta, los Equipos propiedad del Contratista, las Obras provisionales y las Obras incluidas en estimaciones aprobadas o las indicadas a tales efectos en la Liquidación, se considerarán de propiedad del Contratante.

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Samples: Contract for Public Works

Derechos de propiedad. 1. Nos reservamos la titularidad y/(e) que ninguno de sus directores, funcionarios o propiedad accionistas principales han sido director, funcionario o accionista principal de todos los productos comprados hasta ninguna otra compañía o entidad que haya sido declarada inelegible por el pago completo Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) y con sujeción a lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco concernientes al reconocimiento recíproco de todos los reclamos que resulten de la conexión comercial. Esto también se aplica en caso de sanciones para que se haya realizado le adjudiquen contratos financiados por el pago Banco o ha sido declarado culpable de ciertas actuaciones indicadas un delito vinculado con Prácticas Prohibidas; (f) que han declarado todas las comisiones, honorarios de representantes, pagos por usted. Si servicios de facilitación o acuerdos para compartir ingresos relacionados con actividades financiadas por el Banco; (g) que reconocen que el incumplimiento de cualquiera de estas garantías constituye el fundamento para la retención del título y/imposición por el Banco de una o propiedad está vinculada a requisitos o formularios especiales más de las medidas que se describen en su país, debe notificarnos en consecuencia y garantizar el cumplimiento a su cargola Cláusula 60.1 (b). 2. Cualquier incorporación61.1 Si el Contrato se termina por incumplimiento fundamental del Contratista, integración o transformación el Director de la mercancía suministrada será siempre realizada por nuestra cuenta como fabricante, sin que de ello surjan obligaciones a nuestro cargo. En el momento en que se extinga la (co)propiedad sobre la mercancía a causa de la incorporación, integración o transformación, se nos transmitirán los derechos de (co)propiedad sobre el nuevo artículo en relación con el valor facturado por la mercancía incorporada, integrada o transformada. Ustedes resguardan gratuitamente nuestra (co)propiedad. 3. La reventa Obras deberá emitir un certificado en el tráfico comercial habitual le es permitido al Distribuidor autorizado hasta nueva orden. Podremos revocar este derecho en el caso de que: a) Ustedes cesasen en los pagos, b) Demora en los pagos, o c) Si existen indicios racionales de decadencia de su situación patrimonial acontecido con posterioridad a la firma del contrato, u otros hechos diferentes que ocurran con posterioridad a la firma del contrato, cuya relevancia haga temer racionalmente el cumplimiento de sus obligaciones. Respecto de las mercancías sobre las que ostentemos un derecho de copropiedad, Ustedes deberán cedernos sus derechos de crédito resultantes de la reventa o de cualquier otra causa legal por el importe de factura correspondiente a nuestra entrega. A petición nuestra, Xxxxxxx estarán obligados a expedirnos la documentación que acredite la cesión de crédito. En el tráfico comercial habitual, Ustedes quedan apoderados de forma revocable para el cobro en su propio nombre de los derechos de crédito cedidos. En el tráfico comercial habitual se puede revocar la domiciliación por los mismos supuestos que el derecho a la reventa. 4. El comprador no podrá asignar ni vender las mercancías, y deberá notificarnos inmediatamente cualquier embargo por parte xx xxxxxxx, o cualquier acción que pueda perturbar la posesión. 5. Podríamos aceptar una oferta del comprador de prestar una garantía suficiente sobre el pago, siempre que conste el valor de esta sea superior los trabajos realizados y de los Materiales ordenados por el Contratista, menos los anticipos recibidos por él hasta la fecha de emisión de dicho certificado, y menos el porcentaje estipulado en al menos un 20% las CEC que haya que aplicar al valor de nuestro derecho los trabajos que no se hubieran terminado. No corresponderá pagar indemnizaciones adicionales por daños y perjuicios. Si el monto total que se adeuda al Contratante excediera el monto de crédito pendientecualquier pago que debiera efectuarse al Contratista, la diferencia constituirá una deuda a favor del Contratante. 61.2 Si el Contrato se rescinde por conveniencia del Contratante o por incumplimiento fundamental del Contrato por el Contratante, el Director de Obras deberá emitir un certificado por el valor de los trabajos realizados, los materiales ordenados, el costo razonable del retiro de los equipos y la repatriación del personal del Contratista ocupado exclusivamente en las Obras, y los costos en que el Contratista hubiera incurrido para el resguardo y seguridad de las Obras, menos los anticipos que hubiera recibido hasta la fecha de emisión de dicho certificado. 62.1 Si el Contrato se termina por incumplimiento del Contratista, todos los Materiales que se encuentren en el Sitio de las Obras, la Planta, los Equipos, las Obras provisionales y las Obras se considerarán de propiedad del Contratante.

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Samples: Contrato De Préstamo