Derechos de propiedad de terceros Cláusulas de Ejemplo

Derechos de propiedad de terceros. 16.1 El arrendador solo asume responsabilidad por las violaciones de los derechos de terceros a través del uso del arrendatario siempre y cuando el objeto de alquiler se utilice de acuerdo con lo estipulado en el contrato o para el fin previsto.
Derechos de propiedad de terceros. 10.1 El Proveedor será responsable de las violaciones de los derechos de terceros por su producto/servicio única- mente en la medida en que estos se utilicen de conformidad con el contrato. El Proveedor será responsable de la vio- lación de los derechos de terceros únicamente en el lugar de utilización contractual del producto/servicio (lugar de en- trega). No habrá derecho a reclamación por defectos de titularidad si se trata de una desviación insignificante del pro- ducto/servicio del Proveedor con respecto a la calidad contractual.
Derechos de propiedad de terceros. El Proveedor acuerda asimismo que no se incorporarán a los Productos o Servicios derechos de terceros, sean de propiedad, de Propiedad Intelectual o Industrial o cualquier otro derecho patrimonial, sin notificarlo con antelación al Comprador para su previa aceptación por escrito. El Proveedor exonerará al Comprador y le mantendrá indemne frente a todo tipo de pérdidas, daños y gastos que se ocasionen como resultado de cualquier reclamación relativa a los Productos o Servicios, o cualquiera de sus componentes, en que se alegue que infringen o se apropian indebidamente o que contribuyen a que se infrinjan o apropien indebidamente los derechos de propiedad de un tercero. El Proveedor deberá además sustituir cualquier Producto o Servicio infractor por otro que no infrinja ningún derecho y que cumpla lo establecido en el Contrato o bien obtener la licencia necesaria para que el Comprador pueda recibir los beneficios íntegros de los Productos o Servicios.
Derechos de propiedad de terceros. El Contratista se asegurará de que no infrinjamos ningún derecho de autor, patente u otro derecho de propiedad industrial de terceros mediante el uso o la venta contractual de sus entregas y/o servicios. Nos indemnizará por todas las reclamaciones que se hagan contra nosotros por infracción de un derecho de propiedad industrial y correrá con los gastos de la protección de esos derechos si dichas reclamaciones se basan en una infracción culpable de su parte. Le informaremos inmediatamente en caso de una reclamación.
Derechos de propiedad de terceros. 4.1 A menos que se indique lo contrario en estos GTS - SW de entrega, el Proveedor garantiza que el Software está libre de cualquier derecho de propiedad de terceros.
Derechos de propiedad de terceros. El cliente garantiza que los documentos, las muestras, los modelos, las plantillas (en lo sucesivo denominados colectivamente "plantillas") suministrados por él no infringen ningún derecho de terceros, en particular ningún derecho de propiedad industrial, derechos de autor, derechos de marca, modelos de utilidad, patentes, etc. (en lo sucesivo denominados colectivamente "derechos de propiedad industrial"). (en lo sucesivo denominados colectivamente "Derechos de Propiedad"). El Cliente indemnizará a Propulsion por todas las reclamaciones que terceros presenten contra Propulsion en relación con el uso de las plantillas suministradas por el Cliente debido a la infracción de derechos de propiedad. Esto incluye, en particular, los gastos de defensa y judiciales, así como otros daños y perjuicios. Propulsión informará al Cliente sin demora en caso de que terceros hagan valer tales reclamaciones. El acuerdo de indemnización anterior no se aplicará si el Cliente no es culpable.16. Vertraulichkeit En la medida en que se transfiera información (en particular, documentos, muestras, modelos y datos) en el marco de la relación comercial, los socios contractuales mantendrán esta información en secreto y la utilizarán exclusivamente para el cumplimiento del objeto del contrato. Este acuerdo de confidencialidad no se aplica a la información que ya es conocida públicamente en el momento de la transferencia o que ya era conocida por el socio contractual en el momento de la recepción o que el socio contractual ya había recibido legalmente de un tercero en el momento de la transferencia.
Derechos de propiedad de terceros. En la medida en que XXXXXX Medical fabrica los productos de acuerdo con los dibujos, modelos y especificaciones del cliente, éste garantiza que la fabricación, entrega y uso de los productos no infringe ninguna patente, modelo de utilidad, licencia u otros derechos de propiedad industrial y derechos de autor de terceros, ya sean nacionales o extranjeros. Si un tercero hace valer sus derechos contra XXXXXX Medical debido a una infracción de tales derechos debido a la fabricación, entrega y uso de los productos, el cliente está obligado a indemnizar a RUDOLF Medical por estas reclamaciones. La obligación de indemnización no se aplicará si el cliente no es responsable de la infracción de los derechos de propiedad industrial de terceros.
Derechos de propiedad de terceros. XXXX AG 07.2012 398969

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  • Notificación de Adjudicación 39.1 Antes de la expiración del período de validez de las Ofertas, el Contratante notificará por escrito al Licitante seleccionado que su Oferta ha sido aceptada utilizando la carta de aceptación incluida en los Formularios del Contrato. Al mismo tiempo, el Contratante también notificará los resultados de la licitación a todos los demás Licitantes y publicará en los sitios de Internet de United Nations Development Business y dgMarket los datos de identificación de la Oferta y de los lotes, junto con la siguiente información: (i) nombre de cada uno de los Licitantes que presentó una Oferta; (ii) precios de las Ofertas conforme se leyeron en el acto de apertura de las Ofertas; (iii) nombre y precios evaluados de cada Oferta considerada; (iv) nombre de los Licitantes cuyas Ofertas fueron rechazadas, y el motivo de los rechazos; y (v) nombre del Licitante seleccionado y el precio que ofreció, así como la duración y el resumen del alcance del contrato adjudicado. 39.2 Mientras se prepara y hace efectivo un contrato formal, la notificación de adjudicación constituirá un contrato vinculante. 39.3 El Contratante responderá prontamente por escrito a todos los Licitantes cuyas Ofertas no hayan sido seleccionadas y que, con posterioridad a la notificación de la adjudicación según la subcláusula 39.1 de las IAL, soliciten por escrito las razones por las cuales sus Ofertas no fueron seleccionadas.

  • Precios de la Oferta 14.1 El Contrato comprenderá la totalidad de las Obras especificadas en la Subcláusula 1.1 de las IAO, sobre la base de la Lista de Cantidades valoradas presentada por el Oferente. 14.2 El Oferente indicará los precios unitarios y los precios totales para todos los rubros de las Obras descritos en la Lista de Cantidades. El Contratante no efectuará pagos por los rubros ejecutados para los cuales el Oferente no haya indicado precios, por cuanto los mismos se considerarán incluidos en los demás precios unitarios y totales que figuren en la Lista de Cantidades. Si hubiere correcciones, éstas se harán tachando, rubricando, y fechando los precios incorrectos y rescribiéndolos correctamente. 14.3 Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud de este Contrato, o por cualquier otra razón, hasta 28 días antes de la fecha del plazo para la presentación de las Ofertas, deberán estar incluidos en los precios unitarios y en el precio total de la Oferta presentada por el Oferente. 14.4 Los precios unitarios que cotice el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del Contrato si así se dispone en los DDL, en las CEC, y en las estipulaciones de la Cláusula 47 de las CGC. El Oferente deberá proporcionar con su Oferta toda la información requerida en las Condiciones Especiales del Contrato y en la Cláusula 47 de las CGC.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

  • SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

  • Amortización El Préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más tardar, el 27 xx xxxxx de 2016.

  • DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS La C.T.M. xx Xxxxx Grande procederá de oficio a la devolución de las garantías una vez que, a su exclusivo juicio, estuviere cumplido el objeto para el cual fueron constituidas, de acuerdo al siguiente criterio:

  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • Incremento “La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los bienes solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 6 (seis) meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento), de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, en términos del artículo 65 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El CLIENTE podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx