Derechos intelectuales. (art. 19 a 23) §1 El poder adjudicador adquiere los derechos de propiedad intelectual creados, actualizados o utilizados con motivo de la ejecución del contrato.
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Samples: Contract for Services, Contrato De Servicios, Consulting Agreement
Derechos intelectuales. (art. 19 a 23)
§§ 1 El poder adjudicador adquiere los derechos de propiedad intelectual creados, actualizados puestos a punto o utilizados con motivo de la ejecución del contrato.
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Samples: Contrato De Servicios