REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DIRECTIVOS TEMPORALES CON CARGO AL RENGLÓN PRESUPUESTARIO 022 "PERSONAL POR CONTRATO".
REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DIRECTIVOS TEMPORALES CON CARGO AL RENGLÓN PRESUPUESTARIO 022 "PERSONAL POR CONTRATO".
ACUERDO XXXXXXXXXXX Xx. 000-0000∗
Xxxxxxxxx, 00 de diciembre del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO
Que es necesario modernizar y eficientar los servicios que prestan los Ministerios, Secretarías de Estado y otras dependencias del Organismo Ejecutivo, creando un mecanismo ágil y eficiente que permita contratar personal directivo con la calidad de funcionario o empleado público, que sean los responsables de la ejecución de los planes, políticas y estrategias dictadas por las Autoridades Nominadoras o superiores de los ministerios, secretarías y otras dependencias del Ejecutivo, que tienen a su cargo la prestación de servicios, o la ejecución de obras y proyectos que deben atenderse en forma inmediata para beneficio de la población guatemalteca.
CONSIDERANDO:
Que el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala, en el Grupo "0" Servicios Personales contiene dentro del subgrupo 2 personal temporal, el renglón presupuestario 022, "Personal por Contrato", el cual contempla los egresos por concepto xx xxxxxx base a trabajadores públicos, contratados para servicios, obras y construcciones de carácter temporal, en los cuales en ningún caso los contratos sobrepasarán el período que dura el servicio, proyecto u obra, y cuando estos abarquen más de un ejercicio fiscal, los puestos pueden crearse nuevamente.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, literales e) y n) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
Emitir el siguiente:
EN CONSEJO DE MINISTROS ACUERDA:
∗ Publicado en el Diario de Centro América el 04 de enero de 2008.
REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DIRECTIVOS TEMPORALES CON CARGO AL RENGLÓN PRESUPUESTARIO 022 "PERSONAL POR CONTRATO".
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. OBJETIVO GENERAL.
El presente Reglamento tiene como objetivo fijar las normas, metodología y procedimientos que regularán la creación y contratación del personal con la categoría de "Servicios Directivos Temporales" con cargo al Renglón Presupuestario 022 "Personal por Contrato".
ARTICULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables a todas las Instituciones y Dependencias del Organismo Ejecutivo y las Entidades Descentralizadas o Autónomas que no cuentan con normas en la materia, legalmente aprobadas.
ARTICULO 3. NATURALEZA DE LOS SERVICIOS.
Los puestos creados con la categoría de "Servicios Directivos Temporales", deben de entenderse como servicios prestados por personas individuales, que ocupan un puesto o cargo y son retribuidos con un salario o sueldo. El contrato que se suscriba debe tener una duración máxima de un año, contado a partir de la fecha que se estipule en el mismo, y con vencimiento el 31 de diciembre de cada año.
Los puestos de Servicios Directivos Temporales, creados con cargo al renglón presupuestario 022 "Personal por contrato", con la categoría de Temporales, corresponden exclusivamente a Unidades Administrativas que dentro del Reglamento Orgánico Interno de las Instituciones, tienen el rango de Dirección o su equivalente. Los salarios que se asignan a esta clase de puestos no se encuentran regulados en "Plan Anual de Salarios" que rigen en el Organismo Ejecutivo, por lo que a dichos puestos no les son aplicables los beneficios relacionados con bonos, complementos personales y gastos de representación; con excepción de aquellos beneficios monetarios que son objeto de pactos colectivos de condiciones de trabajo.
Los puestos que al 31 de diciembre de cada año se encuentran vigentes y si persisten las causas que originaron su creación, para el próximo Ejercicio Fiscal, las Autoridades Nominadoras deberán iniciar las gestiones de creación antes del 30 de septiembre de cada año, fecha límite para que la Dirección Técnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas Públicas y la Oficina Nacional de Servicio Civil realicen los estudios técnicos pertinentes, posterior a esa fecha no se dará trámite a las gestiones que se presenten.
ARTICULO 4. PROHIBICIÓN.1
Los servicios temporales a que se refiere el presente Acuerdo no deberán ser prestados por funcionarios o servidores públicos, que ocupen puestos con cargo a los renglones presupuestarios 011 "Personal permanente", 021 "Personal supernumerario'' o personal que se le remunere con cargo al renglón presupuestario 029 "Otras remuneraciones de personal temporal", y en el subgrupo 18 "Servicios Técnicos y Profesionales" de conformidad con el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala. Así mismo no deberán ser contratadas con cargo al renglón presupuestario 022 "Personal por contrato", personas que ocupen cargos o se desempeñen en el Parlamento Centroamericano u otros organismos similares, donde reciban sueldos y salarios u otras remuneraciones.
ARTICULO 5. SITUACIÓN DE LAS PERSONAS CONTRATADAS.
En virtud que las personas contratadas con cargo al renglón presupuestario 022 "Personal por Contrato" ocupan un puesto o cargo en la administración pública y reciben un salario o sueldo por los servicios que prestan, tienen el carácter de servidores públicos de conformidad con lo preceptuado en el artículo 4º del Decreto 11- 73 del Congreso de la República, por lo que gozan de los derechos y prestaciones de carácter laboral que la ley otorga, excepto el pago de indemnización por vencimiento del plazo del contrato y los salarios o sueldos que reciben están afectos a los descuentos y retenciones que la ley establece. En su calidad de servidores públicos pueden actuar en representación del Estado y de la Institución en que fueron contratados, para el efecto deberán prestar previamente juramento a la Constitución Política de la República. Para iniciar la prestación de los servicios deberá suscribirse el contrato respectivo y el salario principiará a devengarse a partir de la fecha que se estipule en el mismo.
ARTICULO 6. IMPEDIMENTO PARA INICIAR SERVICIOS.
En ningún caso las personas a contratarse pueden iniciar la prestación del servicio, sin antes haberse creado el puesto que ocupará; aspecto del cual la Autoridad Nominadora debe tomar en cuenta esta restricción.
ARTICULO 7. JORNADA DE TRABAJO.
Las personas contratadas con cargo al renglón presupuestario referido, deben de cumplir con la jornada u horario de trabajo del Ministerio o Institución contratante y en casos especiales con los horarios y turnos de trabajo que la autoridad nominadora considere conveniente y quede establecido en el contrato respectivo.
1 Ver Artículos 112 de la Constitución Política de la República; 66 numeral 7 de la Ley de Servicio Civil; 22 numeral 4º de la Ley de Salarios de la Administración Pública y 80 de la Ley de Contrataciones del Estado.
CAPÍTULO II CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
ARTICULO 8. PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN.
Para contratar personal temporal con cargo al Renglón Presupuestario 022 "Personal por Contrato", deberá observarse lo siguiente:
a) PREVISIÓN DEL GASTO. De conformidad con el artículo 21 de Decreto Número 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto, cuando los Organismos del Estado presenten al Ministerio de Finanzas Públicas sus anteproyectos de presupuesto, deberán incluir en los mismos las asignaciones financieras que por concepto del Renglón Presupuestario 022, "Personal por contrato", sean necesarias para el ejercicio fiscal correspondiente. De no contarse con la asignación presupuestaria deberá solicitarse a la Dirección Técnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas Públicas, las transferencias de asignaciones que procedan. Tanto las asignaciones como las transferencias referidas, deben ser congruentes con los Planes Operativos Anuales de cada Ministerio o Dependencia.
b) SOLICITUD DE CREACIÓN DE PUESTOS. La Autoridad Nominadora de la Entidad de que se trate, bajo su responsabilidad, solicitará a la Oficina Nacional de Servicio Civil la creación de los puestos que sean necesarios, adjuntando para el efecto las justificaciones que fundamenten el requerimiento, organigramas de las unidades administrativas que respondan a su reglamento orgánico Interno, títulos de los puestos, monto de los salarios y boleta de clasificación de puestos nuevos. Para el efecto, previamente deberá obtenerse la calificación de factibilidad financiera por parte de la Dirección Técnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas Públicas.
c) EMISIÓN DE DICTAMEN. La Oficina Nacional de Servicio Civil, emitirá el Dictamen que corresponda a efecto de crear los puestos solicitados por la Autoridad Nominadora. Este Dictamen se hará del conocimiento de la Dirección Técnica del Presupuesto y de la Autoridad Nominadora Interesada para que luego de concluidas las gestiones de creación de los puestos proceda a la contratación correspondiente.
d) SUSCRIPCIÓN DE LOS CONTRATOS. Emitido el Dictamen por la Oficina Nacional de Servicio Civil y concluidas las gestiones de creación de los puestos la Autoridad Nominadora, procederá a elaborar y suscribir los contratos administrativos de trabajo respectivos.
En el caso de las dependencias de la Presidencia de la República, los contratos serán suscritos por la máxima autoridad dentro de las mismas.
Todo contrato deberá faccionarse en papel membretado de la dependencia interesada o en papel simple con sello de la misma, y deberá contener como mínimo lo siguiente:
a) Número del contrato y fecha de suscripción.
b) Datos de identificación personal de las partes que suscriben el contrato, y la calidad en la que actúan.
c) Base legal conforme a la que suscribe el contrato.
d) Objeto del Contrato, en el que deberá detallarse los servicios que prestará la persona contratada, el plazo del contrato, el salario que se devengará, los descuentos a que está afecto el salario, la jornada u horario de trabajo y la partida presupuestaria.
e) Fecha en la cual comenzará a devengarse el salario.
f) La obligación que tiene la persona contratada de someterse expresamente a las Leyes de la República en todo lo relacionado al contrato establecido, tanto en el orden administrativo como laboral.
g) Las causas por las cuales puede darse por terminado el contrato, entre las que debe fijarse el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la persona contratada.
h) La aceptación del contrato por las partes involucradas y,
i) Que al vencerse el plazo o rescindirse el contrato no se reconocerá el pago de la indemnización por no existir despido injustificado, ya que únicamente se está cumpliendo con lo regulado en el mismo.
CAPÍTULO III CLASIFICACIÓN DE PUESTOS
ARTICULO 9. DENOMINACIÓN DE LOS PUESTOS.
Con el propósito de unificar el título de los puestos que van a ocupar las personas contratadas con cargo al Renglón Presupuestario 022, "Personal por contrato", se establecen las denominaciones siguientes:
Director Ejecutivo I Director Ejecutivo II Director Ejecutivo III Director Ejecutivo IV Director Ejecutivo V
Subdirector Ejecutivo I Subdirector Ejecutivo II
Subdirector Ejecutivo III Subdirector Ejecutivo IV Subdirector Ejecutivo V
Los niveles jerárquicos están representados con los números romanos, siendo el nivel de mayor responsabilidad el "V".
ARTICULO 10. SALARIOS.
Los salarios o sueldos que les corresponden a los puestos mencionados anteriormente, serán asignados dentro de los rangos de la Escala que para el efecto será aprobada por la Resolución del Ministerio de Finanzas Públicas y la Oficina Nacional de Servicio Civil. Su asignación estará justificada tomando en cuenta el grado de responsabilidad de las funciones del puesto, unidades administrativas respaldadas en el reglamento orgánico interno; jerarquías; disponibilidad financiera con que cuenta el Ministerio, Secretaría, Dependencia o Entidad respectiva, así como otras características propias de los puestos.
CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
ARTICULO 11. EPÍGRAFES.
Los epígrafes que preceden a los artículos del presente Acuerdo, no tienen validez interpretativa y no pueden ser citados con respecto al contenido y alcances de dichos artículos.
ARTICULO 12. OTROS PUESTOS ASIGNADOS AL RENGLÓN PRESUPUESTARIO 022 "PERSONAL POR CONTRATO".
Los puestos o cargos que a la fecha de vigencia del presente Acuerdo, se encuentran creados en el renglón presupuestario 022 "Personal por contrato", continuarán rigiéndose por las disposiciones establecidas para su creación.
ARTICULO 13. CASOS NO PREVISTOS.
Los casos no previstos en el presente Acuerdo, serán resueltos en forma conjunta por la Oficina Nacional de Servicio Civil y el Ministerio de Finanzas Públicas.
ARTICULO 14. DEROGATORIAS.
Se deroga el Acuerdo Gubernativo No. 212-99.
ARTICULO 15. VIGENCIA.
El presente Acuerdo empieza a regir el uno de enero de dos mil ocho y deberá ser publicado en el Diario de Centro América.