Contractual. Las partes convienen que sus relaciones se regulan exclusivamente por el contenido del presente contrato, siendo nulo y quedando sin efecto, cualquier acuerdo anterior, expreso o tácito, documentado o no. El presente contrato sólo se entenderá modificado o enmendado por acuerdo escrito de las partes y según lo dispuesto en la estipulación 2.1. del mismo.
Contractual. Las Partes convienen que sus relaciones se regulan por el contenido del Contrato, sin perjuicio de la regulación contenida en el Protocolo y demás documentos concordantes que se firmen en relación con este documento siendo nulo y quedando sin efecto, cualquier acuerdo anterior, expreso o tácito, documento o no, del que se deriven contraprestaciones económicas diferentes de las establecidas en el presente Contrato. El presente Contrato sólo se entenderá modificado o enmendado por acuerdo escrito de las partes y según lo dispuesto en la estipulación 2.4 (Modificación) del mismo.
Contractual. Las partes acuerdan como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C.
Contractual. Los servidores públicos mediante las diferentes actuaciones administrativas pueden llegar a incurrir en hechos que acarrean responsabilidades, pasando por ende a ser sujeto pasivo de las acciones resarcitorias originadas de su actuación y su conducta.
Contractual. La Administración, podrá resolver unilateralmente los contratos por motivo de incumplimiento imputable al contratista. Una vez firme la resolución contractual se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si ello resulta pertinente, sin ningún procedimiento adicional. En el evento de que la Administración haya previsto en el cartel cláusulas de retención, se podrán aplicar esos montos al pago de los daños y perjuicios reconocidos. De ser las garantías y retenciones insuficientes, se adoptarán las medidas en sede administrativa y judicial necesarias para obtener la plena indemnización. Artículo 205.—Procedimiento de resolución. Una vez sea documentado preliminarmente el incumplimiento, la Administración emitirá la orden de suspensión de éste y dará al contratista audiencia por el plazo xx xxxx días hábiles indicando los alcances del presunto incumplimiento; la prueba en que se sustenta; la estimación de daños y perjuicios; la liquidación económica, así como la respectiva ejecución de la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, todo lo cual se ventilará en un mismo procedimiento. El contratista atenderá la audiencia refiriéndose a la causal invocada y a los cálculos económicos, aportando la prueba respectiva. En caso de no compartir los montos a cancelar deberá exponer sus propios cálculos acompañados de prueba pertinente. En el evento que acepte la causal y liquidación hecha por la entidad, la Administración dictará de inmediato la resolución correspondiente. Una vez vencido el plazo de la audiencia, la Administración deberá determinar si requiere prueba adicional o bien disponer las medidas necesarias para valorar la prueba aportada por el contratista. En caso positivo y dentro del plazo de cinco días hábiles se formularán las respectivas solicitudes, incluidos peritajes e inspecciones. Evacuada la prueba, se conferirá audiencia al contratista por cinco días hábiles . Vencido ese plazo , la Administración contará con un mes calendario para emitir la resolución. En caso de no requerirse prueba adicional, la Administración deberá resolver el contrato un mes después de vencida la audiencia conferida al contratista. La resolución final tendrá los recursos ordinarios previstos en la Ley General de la Administración Pública. Una vez emitida la orden de suspensión del contrato, la Administración podrá contratar directamente los trabajos faltantes a fin de concluir la obra o también proveerse del bien o servicio, si ...
Contractual. 21.1. CAJA CUSCO deja expresa constancia que, en cualquiera de los siguientes supuestos tendrá la facultad de dar por vencido todos los plazos pactados y proceder a la cobranza del importe total de crédito otorgado, incluidos el capital, los intereses compensatorios, intereses moratorios, comisiones, primas de seguro y gastos pactados en la Hoja Resumen, completar el pagare, ejecutar la fianza y/o la garantía si hubiera sido pactada e iniciar las acciones judiciales pertinentes, sin que la falta de ejercicio de esta facultad signifique su renuncia a sus derechos crediticios.
a) Si EL CLIENTE Y/O DEUDOR Y/O CONSTITUYENTE incumple(n) la obligación de pago de una o más cuotas del crédito, en la forma y plazo previstos en el presente contrato o si incumple cualquiera de sus obligaciones con CAJA CUSCO, en especial las de pago, proveniente de este u otros contratos.
b) Si EL CLIENTE Y/O DEUDOR Y/O CONSTITUYENTE queda(n) sometido(s) a uno o cualquiera de los procedimientos contemplados en la Ley General del Sistema Concursal, ya sea a solicitud de terceros como por decisión propia.
c) Si EL CLIENTE Y/O DEUDOR Y/O CONSTITUYENTE no cumple(n) cualquier obligación frente a CAJA CUSCO como deudor directo o fiador o avalista.
d) En caso que CAJA CUSCO tome conocimiento por cuenta propia o por terceros, o considere que existe indicios razonables de la participación en cualquier ilícito penal por parte de los prestatarios o fiadores solidarios, donde estén implicados montos de dinero u operaciones financieras obtenidas, realizadas u otorgadas por CAJA CUSCO en salvaguarda de su imagen e intereses.
e) Si EL CLIENTE Y/O DEUDOR Y/O CONSTITUYENTE tiene(n) el control directo o indirecto, conforme a las normas emitidas por la SBS, de una persona jurídica que mantiene obligaciones vencidas e impagas frente a CAJA CUSCO.
Contractual. 3.2.1 Elaboración del Contrato
Contractual. Comprende la suscripción del contrato, perfeccionamiento, legalización, y ejecución.
Contractual. Contratar los servicios profesionales de una empresa de vigilancia y seguridad, para la finca (parcela 2 asentamiento El Jobo), La Xxxx Guanacaste. Este concurso se regirá por lo estipulado en la Ley de Regulación de Servicios de Seguridad Privados (Ley n.° 8395), Ley de Contratación Administrativa, y su Reglamento (Ley 7494); así como disposiciones Internas de Contratación Administrativa del Instituto y demás leyes afines, las cuales se tienen por incorporadas y aceptadas por el proveedor con solo el hecho de la presentación de su oferta económica.
Contractual. El ICE queda exonerado de cualquier responsabilidad contractual o extracontractual en relación con las obras aquí contratadas, en consecuencia, el Cliente exonera al ICE de todo pago y responsabilidad por concepto de prestaciones laborales, seguros de toda clase y riesgos profesionales, así como de cualquier otra obligación que adquieran en relación con los trabajos objeto de este contrato.