Régimen Presupuestal Cláusulas de Ejemplo

Régimen Presupuestal. El manejo de los recursos presupuestales de la Comisión se sujetará a lo establecido en las Normas Orgánicas del Presupuesto General de la Nación.
Régimen Presupuestal. El régimen presupuestal será el que provea en la Ley orgánica del Presupuesto, de forma tal que se adopte un régimen con base en un sistema de anticipos y reembolsos contra prestación de servicios y se proceda a la sustitución progresiva del sistema de subsidios de oferta por el de subsidios a la demanda, conforme a la reglamentación que al efecto se expida.
Régimen Presupuestal. Las comisiones y la Superintendencia están sometidas a las normas orgánicas del presupuesto general de la Nación, y a los limites anuales de crecimiento de sus gastos que señale el Consejo de Política Económica y Social.
Régimen Presupuestal. El estatuto de presupuesto será adoptado por la Junta Directiva de la Región Central, en el marco de las leyes orgánicas de presupuesto y de las normas que le sean aplicables a la Región.

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  • APROPIACIÓN PRESUPUESTAL El pago de las sumas de dinero que el INSTITUTO queda obligado en razón de éste contrato, se subordina a la apropiación presupuestal que de ellas se haga en el respectivo presupuesto.

  • APLICACIÓN PRESUPUESTARIA El proyecto se financia con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local creado por el Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre.

  • IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL Los pagos que asume el

  • DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL El establecido en el estudio previo y en el presente pliego

  • DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA El área requirente cuenta con la autorización y disponibilidad presupuestaria correspondiente.

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL SFA-CPF-4015/2014 FEDERAL ESTATAL

  • CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA 08.0.1.05.22.0000.3.233.00.22230.001/I.

  • EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO (art. 26.1.k) TRLCSP y 67.2.d RG)

  • Señalización INCISO: 2.1 Protocolo de señalización.

  • PERIODO DE CARENCIA Todas las prestaciones que en virtud de la Póliza asuma la Mutua, serán facilitadas desde el momento de entrada en vigor del Contrato. No obstante, se exceptúan de este principio general los supuestos que a continuación se detallan, que tendrán los siguientes periodos de carencia: • La hospitalización e intervenciones quirúrgicas, tanto con ingreso hospitalario como ambulatorias, incluida la asistencia al parto, 180 días. • Los tratamientos recogidos en los apartados Métodos Terapéuticos y Otros Servicios (Cláusulas 17.4 y 17.5 de las Condiciones Generales), 180 días. • Prestaciones Especiales recogidas en la Cláusula 17.9 de estas Condiciones Generales, 24 meses (salvo el Chequeo Médico Preventivo cuya carencia es de 180 días). • En general, todos los actos terapéuticos y pruebas diagnósticas que precisan autorización previa por parte de la Mutua y que así se encuentran descritos en el baremo de la misma (ver Anexo I Prestaciones que requieren autorización previa), 180 días. Los periodos de carencia anteriormente citados no serán exigibles en el caso de accidentes cubiertos por la Póliza, o de enfermedades que precisan asistencia de urgencia, así como en los casos de partos prematuros, siempre que, de no haber sido prematuro, dicho parto se hubiera producido una vez superado el periodo de carencia.