Integración Cláusulas de Ejemplo

Integración. En apego a lo dispuesto en el Lineamiento Noveno, numeral 2, de los Lineamientos de Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 08 de enero de 2018, el Comité de Administración de Riesgos y Evaluación de Control Interno estará integrado para el debido cumplimiento de sus objetivos, funciones y atribuciones por: Integrante Puesto de Estructura Orgánica Presidencia Secretaría de las Mujeres Secretaría Técnica Dirección Ejecutiva de Administración y Finanzas en la Secretaría de las Mujeres Vocales Dirección General de Igualdad y Atención a la Violencia de Género Dirección Ejecutiva para una Vida Libre de Violencia Dirección Ejecutiva para el Acceso a la Justicia y Espacios de Refugio Dirección Ejecutiva de Igualdad Sustantiva Contralorías Ciudadanas designadas Asesor Coordinación de Asuntos Jurídicos Órgano Interno de Control Titular del Órgano Interno de Control en la Secretaría de las Mujeres Invitados Personas y servidores públicos propuestas por la Presidencia, que coadyuven en la exposición de los asuntos que se sometan a dictaminación del Comité El Comité, en el ámbito de sus atribuciones, se encargará de que [Órgano de la Administración Pública de la Ciudad de México] en su calidad de ente obligado, realice las actividades relativas a la planeación, programación, verificación, resultados, conclusión y dictaminación, así como que dé cumplimiento a los plazos, procedimientos y forma que deben observarse en la implementación y aplicación del control interno y demás normatividad aplicable a la materia. De conformidad con los Lineamientos de Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México que rigen las atribuciones y actuación del Comité de Administración de Riesgos y Evaluación de Control Interno Institucional, éste tendrá́ los siguientes objetivos y funciones en materia de administración de riesgos y control interno: Del Comité:
Integración. Las comisiones asesoras regionales se integrarán de la siguiente manera:
Integración. 18.1 Este Contrato y los documentos incorporados a este Contrato, según lo indicado en la Cláusula 1.1, constituyen el total del Contrato entre ambas partes. En el supuesto que se produjere cualquier ambigüedad o contradicción entre el texto del Contrato y cualquiera de sus documentos, prevalecerá lo indicado en el texto de este Contrato. En el caso que se produjere cualquier ambigüedad o contradicción entre los textos del presente Contrato, prevalecerá el texto de uno sobre el otro de acuerdo al siguiente orden de prelación: Adenda. Se deja constancia que no se efectúan promesas ni se establecen otros términos, condiciones u obligaciones distintos a los contenidos en este documento y los anexos adjuntos. El presente Contrato, asimismo, reemplaza cualquier comunicación, representación, entendimiento o contrato, verbal o por escrito, que las partes pudieran haberse hecho o prometido antes de la celebración de este Contrato. POR EL CONTRATANTE POR EL AUDITOR Firmado por: Lic. XXXXX XXXX XX XXXXXX Xxxxxxx por: Cargo: Directora General de la DGEEC Cargo:
Integración. El presente Pliego de Condiciones Generales será firmado en todas sus hojas por las partes en prueba de aceptación y para su incorporación a los contratos incluidos en su ámbito de aplicación, quedando un ejemplar suscrito depositado en las oficinas de EGMASA.
Integración. En los procedimientos de selección de contratistas bajo las modalidades de licitación pública, selección abreviada, mínima cuantía, concurso de méritos y aquellos que por sus condiciones especiales requieran evaluaciones, se designará mediante acto administrativo suscrito por el ordenador del gasto, un comité evaluador, el cual estará integrado, por regla general, salvo que las condiciones del proceso a contratar hagan aconsejable otra conformación, así: - Por el(la) jefe, director(a), subdirector(a) o coordinador y funcionarios o contratistas de las dependencias que requieren el bien o servicio y que poseen el conocimiento técnico del mismo para la verificación de requisitos habilitantes técnicos y evaluación de factores ponderables. - Por un (1) funcionario o contratista del Grupo de Contratos que adelante el proceso de selección, para la verificación de requisitos jurídicos habilitantes o de índole legal. - Por funcionarios o contratistas encargados de la Subdirección Administrativa y Financiera, para la verificación de requisitos de tipo financiero y apoyo en la evaluación de factores ponderables de orden económico. - Un representante del Equipo Institucional de Compras Sostenibles, para apoyar la evaluación de los criterios de sostenibilidad ambiental, cuando el contrato incluya estos criterios. Cuando se trate de necesidades de contratación provenientes del Grupo de Servicios Administrativos del Ministerio, el representante será el profesional responsable de la gestión ambiental de este grupo, quien contará con el apoyo del Equipo Institucional de Compras Sostenibles, cuando así requiera. En los demás casos, el representante será designado por el Director de Asuntos Ambientales, Sectorial y Urbana. El(los) miembro(s) que efectué(n) la calificación técnica será(n) postulado(s) por el director(a), jefe, subdirector(a) o coordinador(a) de la dependencia del Ministerio que requiera de la contratación. Por su parte, el (los) miembro(s) que efectué(n) la verificación financiera será(n) propuesto (s), por el(la) Subdirector(a) Administrativo(a) y Financiero(a). Sin perjuicio de lo anterior, el Ordenador del Gasto podrá designar como integrantes del comité evaluador a los funcionarios o contratistas que considere idóneos para desarrollar tal labor, respetando la integración señalada en el presente Manual.
Integración. Las sumas correspondientes a las Obligaciones Negociables adjudicadas deberán ser integradas en efectivo hasta las 14 horas de la Fecha de Emisión, mediante la transferencia electrónica de los pesos pertinentes a la cuenta que indiquen los Agentes Colocadores (incluyendo, de ser aplicable, la cuenta del agente de liquidación y compensación integral o mercado autorizado correspondiente) y/o mediante autorización a los Agentes Colocadores para que debiten de una o más cuentas las sumas correspondientes. En la Fecha de Emisión, una vez efectuada su integración, tales fondos serán acreditados en la cuentas depositante y comitente en CVSA indicadas por los correspondientes agentes del MAE y/o agentes intermediarios habilitados del mismo. En caso que cualquiera de las Ofertas de Compra adjudicadas no sean integradas en o antes de las 14 horas de la Fecha de Emisión, los Agentes Colocadores procederán según las instrucciones que le imparta la Emisora (que podrán incluir, entre otras, la pérdida por parte de los Inversores incumplidores del derecho de suscribir las Obligaciones Negociables en cuestión sin necesidad de otorgarle la posibilidad de remediar su incumplimiento), sin perjuicio que tal circunstancia no generará responsabilidad alguna a la Emisora y/o a los Agentes Colocadores ni otorgará a los agentes del MAE y/o agentes intermediarios habilitados del mismo que hayan ingresado las correspondientes Ofertas (y/o a los Inversores que hayan presentado las correspondientes Órdenes de Compra) derecho a compensación y/o indemnización alguna, y sin perjuicio, asimismo, de la responsabilidad de los incumplidores por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione a la Emisora y/o a los Agentes Colocadores.
Integración. Si cualquier cláusula de este Acuerdo no se puede aplicar, esto no afectará a las demás cláusulas de este Acuerdo. Salvo que se indique expresamente en un acuerdo firmado, este Acuerdo constituye el acuerdo completo entre las partes en relación con el Servicio en la Nube y sustituye todas las comunicaciones, entendimientos o acuerdos anteriores o actuales (ya sean orales o por escrito) relativos a este contenido. Si se produjera algún conflicto, el orden de prioridad es el siguiente: i) los términos complementarios (incluyendo la Descripción de la Oferta); ii) los términos generales del presente Acuerdo; y iii) cualquier política aplicable mencionada en el presente Acuerdo. Las partes acuerdan que la versión en Inglés de este Acuerdo regirá en el caso de existir un conflicto entre él y cualquier versión traducida a otro idioma.
Integración. El despacho, dirección, oficina, subdirección o grupo que requiera la contratación del servicio, es el encargado de elaborar y suscribir el estudio previo para el inicio del proceso contractual o elaboración del contrato y tiene la obligación de entregar completos todos los documentos, en medio físico y magnético. El estudio previo debe ser cuidadosamente elaborado por el área que requiere la contratación, de manera que no existan errores en la forma ni el fondo que puedan prestarse a equívocos en la selección objetiva del contratista. En caso de que se presenten estas situaciones deberán ser subsanados por el área solicitante, en un plazo que no supere, por regla general, los cinco (5) días hábiles. En el evento de que no sean subsanados en el mencionado término y no puedan ser corregidas, el Grupo de Contratos realizara al área respectiva la devolución de la documentación. A los funcionarios, contratistas y jefes de los despachos, direcciones, oficinas, subdirecciones o grupos que requiera la contratación del bien o servicio, les corresponde de manera general:
Integración. (DEROGADO POR EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY 182 DE 1995)47.
Integración. Con el fin de ser el máximo órgano asesor y de decisión en materia precontractual, contractual y pos contractual del Ministerio y del Fondo Nacional Ambiental9 se crea el Comité de Contratación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y del Fondo Nacional Ambiental FONAM para que dicha instancia de lineamientos para la toma de decisiones frente a los procesos de selección y actividad contractual, y estará integrado por los siguientes servidores públicos de la Entidad, según corresponda: