Integración. Las comisiones asesoras regionales se integrarán de la siguiente manera:
a) Por el Estado nacional: dos (2) representantes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de los cuales uno ejercerá la presidencia;
b) Por el sector empleador: cuatro (4) representantes de la o las entidades empresarias más representativas de la producción o actividad para la cual ésta se constituya;
c) Por el sector trabajador: cuatro (4) representantes de la asociación sindical más representativa de la producción o actividad para la cual ésta se constituya.
Integración. Este Contrato y los documentos incorporados a este Contrato, según lo indicado en la Cláusula 1.1, constituyen el total del Contrato entre ambas partes. En el supuesto que se produjere cualquier ambigüedad o contradicción entre el texto del Contrato y cualquiera de sus documentos, prevalecerá lo indicado en el texto de este Contrato. En el caso que se produjere cualquier ambigüedad o contradicción entre los textos del presente Contrato, prevalecerá el texto de uno sobre el otro de acuerdo al siguiente orden de prelación: el contrato, las propuestas revisadas del consultor, Acta de negociación, si aplica, el presente documento de solicitud de propuestas. Se deja constancia que no se efectúan promesas ni se establecen otros términos, condiciones u obligaciones distintos a los contenidos en este documento y los anexos adjuntos. El presente Contrato, asimismo, reemplaza cualquier comunicación, representación, entendimiento o contrato, verbal o por escrito, que las partes pudieran haberse hecho o prometido antes de la celebración de este Contrato. POR EL CONTRATANTE POR EL AUDITOR Firmado por: Firmado por:
Integración. En los procedimientos de selección de contratistas bajo las modalidades de licitación pública, selección abreviada, mínima cuantía, concurso de méritos y aquellos que por sus condiciones especiales requieran evaluaciones, se designará mediante acto administrativo suscrito por el ordenador del gasto, un comité evaluador, el cual estará integrado, por regla general, salvo que las condiciones del proceso a contratar hagan aconsejable otra conformación, así: - Por el(la) jefe, director(a), subdirector(a) o coordinador y funcionarios o contratistas de las dependencias que requieren el bien o servicio y que poseen el conocimiento técnico del mismo para la verificación de requisitos habilitantes técnicos y evaluación de factores ponderables. - Por un (1) funcionario o contratista del Grupo de Contratos que adelante el proceso de selección, para la verificación de requisitos jurídicos habilitantes o de índole legal. - Por funcionarios o contratistas encargados de la Subdirección Administrativa y Financiera, para la verificación de requisitos de tipo financiero y apoyo en la evaluación de factores ponderables de orden económico. - Un representante del Equipo Institucional de Compras Sostenibles, para apoyar la evaluación de los criterios de sostenibilidad ambiental, cuando el contrato incluya estos criterios. Cuando se trate de necesidades de contratación provenientes del Grupo de Servicios Administrativos del Ministerio, el representante será el profesional responsable de la gestión ambiental de este grupo, quien contará con el apoyo del Equipo Institucional de Compras Sostenibles, cuando así requiera. En los demás casos, el representante será designado por el Director de Asuntos Ambientales, Sectorial y Urbana. El(los) miembro(s) que efectué(n) la calificación técnica será(n) postulado(s) por el director(a), jefe, subdirector(a) o coordinador(a) de la dependencia del Ministerio que requiera de la contratación. Por su parte, el (los) miembro(s) que efectué(n) la verificación financiera será(n) propuesto (s), por el(la) Subdirector(a) Administrativo(a) y Financiero(a). Sin perjuicio de lo anterior, el Ordenador del Gasto podrá designar como integrantes del comité evaluador a los funcionarios o contratistas que considere idóneos para desarrollar tal labor, respetando la integración señalada en el presente Manual.
Integración. El presente Pliego de Condiciones Generales será firmado en todas sus hojas por las partes en prueba de aceptación y para su incorporación a los contratos incluidos en su ámbito de aplicación, quedando un ejemplar suscrito depositado en las oficinas de EGMASA.
Integración. Con el fin de ser el máximo órgano asesor y de decisión en materia precontractual, contractual y pos contractual del Ministerio y del Fondo Nacional Ambiental9 se crea el Comité de Contratación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y del Fondo Nacional Ambiental FONAM para que dicha instancia de lineamientos para la toma de decisiones frente a los procesos de selección y actividad contractual, y estará integrado por los siguientes servidores públicos de la Entidad, según corresponda:
a. El/la Secretario/a General, quien lo presidirá
b. El/la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o su delegado.
c. El/la Subdirector(a) Administrativo(a) y Financiero(a) o su delegado.
d. El/la Jefe de Oficina Asesora de Planeación o su delegado.
e. Un funcionario del nivel directivo o asesor delegado por el señor Ministro. (Dicha designación se realizará mediante acto administrativo) Los delegados serán del nivel asesor. Serán invitados permanentes con voz, pero sin voto:
a. El (la) Jefe de la Oficina de Control Interno.
b. El/la Coordinador(a) del Grupo de Contratos, quien ejercerá la Secretaría Técnica.
c. El/ el abogado (a) del Grupo de Contratos encargado de adelantar el proceso de selección.
d. El/la Coordinador(a) del Grupo de Presupuesto.
e. El/la Director(a), Jefe o Coordinador(a) del área solicitante de la contratación.
f. El/la asesor(a), profesional o técnico del área solicitante de la contratación que haya participado en la elaboración de los estudios previos.
Integración. El despacho, dirección, oficina, subdirección o grupo que requiera la contratación del servicio, es el encargado de elaborar y suscribir el estudio previo para el inicio del proceso contractual o elaboración del contrato y tiene la obligación de entregar completos todos los documentos, en medio físico y magnético. El estudio previo debe ser cuidadosamente elaborado por el área que requiere la contratación, de manera que no existan errores en la forma ni el fondo que puedan prestarse a equívocos en la selección objetiva del contratista. En caso de que se presenten estas situaciones deberán ser subsanados por el área solicitante, en un plazo que no supere, por regla general, los cinco (5) días hábiles. En el evento de que no sean subsanados en el mencionado término y no puedan ser corregidas, el Grupo de Contratos realizara al área respectiva la devolución de la documentación.
Integración. La Junta de Contratación de la Secretaría Distrital de Hacienda estará conformada por los servidores públicos que ejerzan los siguientes cargos, o quienes hagan sus veces, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:
1 El (la) Subsecretario (a) de Hacienda, quien presidirá las sesiones.
2 El (la) Director (a) de Gestión Corporativa.
3 El (la) Director (a) Jurídico (a).
4 El (la) Jefe de la Oficina de Análisis y Control del Riesgo.
5 EI (la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación. Así mismo, serán invitados permanentes, con derecho a voz pero sin voto, los servidores públicos que ejerzan los siguientes cargos o quienes hagan sus veces: - El (la) Subdirector (a) de Asuntos Contractuales, quien además ejercerá la Secretaría Técnica de la Junta de Contratación. - El (la) Subdirector (a) Financiero de la Dirección de Gestión Corporativa. - El (la) Jefe de la Oficina de Control Interno de la Entidad. La asistencia a la Junta de Contratación de la Secretaría Distrital de Hacienda es obligatoria e indelegable. Cuando alguno de los miembros de la Junta de Contratación no pueda asistir a una sesión deberá comunicarlo por cualquier medio escrito, enviando a la Secretaría Técnica de la Junta la excusa respectiva, a más tardar el día hábil anterior a la respectiva sesión o haciéndola llegar a la sesión de la Junta. En la correspondiente acta de cada sesión de la Junta, el Secretario Técnico dejará constancia de la asistencia de los miembros e invitados y en caso de inasistencia así lo señalará, indicando si se presentó en forma oportuna la justificación. La Junta de Contratación podrá invitar a las sesiones a quienes estime pertinente entre ellos a expertos, servidores de otras entidades y en general a las personas cuya participación considere necesaria para el análisis de temas específicos. Dichos invitados tendrán voz pero no voto. En el evento que los invitados a la Junta requieran el apoyo de otras personas, deberán informar a la Secretaría Técnica de la Junta los nombres de dichas personas, a más tardar el día anterior a la realización de la sesión y esperar confirmación que se le haga autorizando la participación de los terceros, quienes asistirán únicamente al punto para el cual se les autoriza. En caso de ausencia del Subsecretario de Hacienda, presidirá las reuniones el miembro de la Junta que le sigue en el orden señalado en el precitado numeral 2.4.3.1.1 y así sucesivamente, garantizando en todo caso del quórum decisorio y deliberatorio...
Integración. Las sumas correspondientes a las Obligaciones Negociables adjudicadas deberán ser integradas en efectivo hasta las 14 horas de la Fecha de Emisión, mediante la transferencia electrónica de los pesos pertinentes a la cuenta que indiquen los Agentes Colocadores (incluyendo, de ser aplicable, la cuenta del agente de liquidación y compensación integral o mercado autorizado correspondiente) y/o mediante autorización a los Agentes Colocadores para que debiten de una o más cuentas las sumas correspondientes. En la Fecha de Emisión, una vez efectuada su integración, tales fondos serán acreditados en la cuentas depositante y comitente en CVSA indicadas por los correspondientes agentes del MAE y/o agentes intermediarios habilitados del mismo. En caso que cualquiera de las Ofertas de Compra adjudicadas no sean integradas en o antes de las 14 horas de la Fecha de Emisión, los Agentes Colocadores procederán según las instrucciones que le imparta la Emisora (que podrán incluir, entre otras, la pérdida por parte de los Inversores incumplidores del derecho de suscribir las Obligaciones Negociables en cuestión sin necesidad de otorgarle la posibilidad de remediar su incumplimiento), sin perjuicio que tal circunstancia no generará responsabilidad alguna a la Emisora y/o a los Agentes Colocadores ni otorgará a los agentes del MAE y/o agentes intermediarios habilitados del mismo que hayan ingresado las correspondientes Ofertas (y/o a los Inversores que hayan presentado las correspondientes Órdenes de Compra) derecho a compensación y/o indemnización alguna, y sin perjuicio, asimismo, de la responsabilidad de los incumplidores por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione a la Emisora y/o a los Agentes Colocadores.
Integración. Si cualquier cláusula de este Acuerdo no se puede aplicar, esto no afectará a las demás cláusulas de este Acuerdo. Salvo que se indique expresamente en un acuerdo firmado, este Acuerdo constituye el acuerdo completo entre las partes en relación con el Servicio en la Nube y sustituye todas las comunicaciones, entendimientos o acuerdos anteriores o actuales (ya sean orales o por escrito) relativos a este contenido. Si se produjera algún conflicto, el orden de prioridad es el siguiente: i) los términos complementarios (incluyendo la Descripción de la Oferta); ii) los términos generales del presente Acuerdo; y iii) cualquier política aplicable mencionada en el presente Acuerdo. Las partes acuerdan que la versión en Inglés de este Acuerdo regirá en el caso de existir un conflicto entre él y cualquier versión traducida a otro idioma.
Integración. LAS PARTES CONVIENEN EN INTEGRAR COMISIONES MIXTAS, COMPUESTAS POR TRES REPRESENTANTES DE LA INSTITUCIÓN E IGUAL NÚMERO DEL SINDICATO Y SUS ACUERDOS SERÁN TOMADOS POR MAYORÍA. LAS COMISIONES A INTEGRARSE SERÁN DE:
I. CULTURA Y BECAS