Descansos. Los descansos individuales de cada trabajador no están señalados en el cuadrante por lo que cada trabajador podrá disfrutar de dichos descansos mediante la aplicación de las normas siguientes: Cada Departamento de Manttº asumirá cada día, turno y equipo, una cobertura mínima para descansos individuales que se establece en el menor de estos dos indicadores: o 25 % de la plantilla por turno y equipo. o 2 trabajadores por turno y equipo. Dichas coberturas cubren y afectan no sólo a los descansos individuales por trabajo en JE y/o Arrancadas sino también a otros descansos individuales que pudieran existir de cualquier tipo como los descansos por Sábado productivo y los descansos por diferencias entre la jornada individual e industrial (Floatings), no siendo de aplicación para este colectivo la norma de actuación reflejada en el anexo 11 del vigente convenio colectivo. Los días de descanso serán en jornadas completas de 8 horas sin merma económica en ningún concepto salarial. Una vez establecido el cuadrante anual, las fechas de descanso podrán ser elegidas por los trabajadores con 7 días de antelación con la única limitación de las cuantías establecidas en este apartado y en orden estricto de solicitud. Si, por cualquier circunstancia, un trabajador cambiara de puesto o turno de trabajo, se le respetarán los días de descanso solicitados y autorizados previamente. En el caso de que los días de descansos solicitados coincidieran con Expedientes de Regulación de Empleo, situaciones de Incapacidad Temporal o permisos retribuidos, el trabajador podrá efectuar una nueva solicitud de disfrute. Los trabajadores no podrán acumular más de 10 días de descanso individual generados por trabajar en JE, Arrancadas ▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Productivos. Una vez superada esta cantidad, el trabajador tendrán un plazo de 1 mes hábil de trabajo para disfrutar el exceso sobre los 10 días de descanso en las condiciones determinadas en este acuerdo. Hay periodos en los que la posibilidad de los trabajadores de ubicar cualquier tipo de descanso individual está limitada. Dichos días o periodos y limitaciones son: o Las JE y Arrancadas: no es posible ubicar descansos individuales. La Dirección autorizará cambios de rotación (permutas) que puedan acordarse voluntariamente entre los trabajadores afectados de la misma profesión o especialidad. o Las 3 semanas anteriores y las 3 posteriores de la parada técnica ▇▇ ▇▇▇▇▇▇: la cobertura se reduce y pasa a ser de 1 trabajador por día y turno o Paradas técnicas de Verano, Navidad y Semana Santa: en las paradas técnicas ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y Semana Santa no es posible ubicar descansos individuales. Sólo en el caso de la parada técnica ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y por todo el periodo, será posible ubicar 1 día de descanso por trabajador no siendo posible que coincidan 2 o más peticiones de ausencia en un mismo día y/o turno. La petición será realizada con 7 días de antelación.
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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo, Collective Bargaining Agreement, Convenio Colectivo De Trabajo
Descansos. Los descansos individuales de cada trabajador no están señalados en el cuadrante por lo que cada trabajador podrá disfrutar de dichos descansos mediante la aplicación de las normas siguientes: Cada Departamento de Manttº asumirá cada día, turno y equipo, una cobertura mínima para descansos individuales que El descanso semanal se establece en dos jornadas continuadas e ininterrumpidas, pudiéndose acumular en periodos de dos semanas. Previo acuerdo con el menor trabajador afectado, y de estos dos indicadores: o 25 % producirse una alteración de la plantilla rota conforme al artículo anterior de forma que deba trabajarse en un día de descanso por necesidad del servicio o por recuperación de horas, deberá respetarse el descanso mínimo de tres días en un período de dos semanas. Por la actividad desarrollada, la empresa facilitará, de la forma más adecuada, el cambio de turno y equipoen los casos donde el trabajador tenga que realizar visitas al médico, preparación para el parto, o circunstancias similares. En los grupos de trabajo pequeños o 2 trabajadores por turno y equipo. Dichas coberturas cubren y afectan no sólo sometidos a turnos, en los descansos individuales por trabajo en JE y/o Arrancadas sino también a otros descansos individuales que pudieran existir de cualquier tipo como los descansos por Sábado productivo y los descansos por diferencias entre la jornada individual e industrial (Floatings), no siendo de aplicación para este colectivo la norma de actuación reflejada resulte difícilmente aplicable lo señalado en el anexo 11 párrafo anterior la empresa y el comité podrán acordar fórmulas especiales de organización de turnos que deberán respetar los acuerdos básicos de trabajo y descanso. El personal que trabaja en las mesas de juego disfrutará de un descanso de quince minutos por cada hora y media trabajada y como máximo cada dos horas de trabajo cuando lo exijan las necesidades del vigente convenio colectivoservicio. Los días Este descanso se considerará, a todos los efectos, como trabajo efectivo. Todos los empleados que realicen jornada continuada de descanso más de 6 horas dispondrán de quince minutos de descanso, que serán en jornadas completas considerados también como tiempo de 8 horas sin merma económica en ningún concepto salarialtrabajo efectivo. Una vez establecido El día 24 de diciembre se considerará como festivo no recuperable para todo el cuadrante anual, las fechas de descanso podrán ser elegidas personal afectado por los trabajadores con 7 días de antelación con la única limitación de las cuantías establecidas en este apartado y en orden estricto de solicitudel presente convenio. Si, por cualquier circunstancia, un trabajador cambiara de puesto o turno de trabajo, se le respetarán los días de descanso solicitados y autorizados previamente. En el caso de que la empresa decida abrir la sala de Casino de juego al público como el resto del año, se podrá pactar con los días trabajadores para que de descansos solicitados coincidieran con Expedientes de Regulación de Empleo, situaciones de Incapacidad Temporal o permisos retribuidos, el trabajador podrá efectuar una nueva solicitud de disfrute. Los trabajadores no podrán acumular más de 10 días de descanso individual generados por forma voluntaria accedan a trabajar en JE, Arrancadas ▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Productivosesta fecha. Una vez superada esta cantidad, El trabajador que por el trabajador tendrán un plazo de 1 mes hábil de trabajo para disfrutar el exceso sobre los 10 días de descanso en las condiciones determinadas en este acuerdo. Hay periodos en los que la posibilidad de los trabajadores de ubicar cualquier tipo de descanso individual está limitada. Dichos días o periodos y limitaciones son: o Las JE y Arrancadas: no es posible ubicar descansos individuales. La Dirección autorizará cambios de rotación (permutas) que puedan acordarse voluntariamente entre los trabajadores afectados de la misma profesión o especialidad. o Las 3 semanas anteriores y las 3 posteriores de la parada técnica sistema ▇▇ ▇▇▇▇▇▇: la cobertura ▇ o vacaciones, libre ese día, se reduce y pasa a ser de 1 trabajador por le compensará con otro día y turno o Paradas técnicas de Verano, Navidad y Semana Santa: diferente. No obstante el indicado festivo se ha tenido en las paradas técnicas ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y Semana Santa no es posible ubicar descansos individuales. Sólo cuenta en el caso cálculo de la parada técnica ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y jornada anual, por todo el periodo, será posible ubicar 1 día de descanso por trabajador lo que no siendo posible que coincidan 2 o más peticiones de ausencia en un mismo día y/o turnodisminuirá esta. La petición será realizada con 7 sala joker y el estudio de ruleta on line mantienen su actividad los 365 días de antelacióndel año.
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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo
Descansos. Los Por lo que respecta al régimen de descansos individuales y a salvo de cada trabajador no están señalados las condiciones especiales en materia de descanso que se pacten en el cuadrante presente convenio, se seguirán las siguientes reglas generales: • EI descanso mínimo entre jornadas será de 12 horas. • SaIvo casos excepcionaIes, se retrasará Ia entrada aI trabajo eI siguiente día laborable para quienes no hayan observado tal descanso, manteniéndose el horario de salida. • Todos Ios trabajadores, de manera genérica, disfrutarán de un descanso semanaI de dos días en los fines de semana, a menos que por la singularidad de su jornada requieran otras pautas de descanso, todo ello de conformidad con lo que cada trabajador podrá disfrutar previsto en la legislación vigente en materia de dichos descansos mediante la aplicación de las normas siguientes: Cada Departamento de Manttº asumirá cada día, turno prevención y equipo, una cobertura mínima para descansos individuales que se establece en el menor de estos dos indicadores: o 25 % de la plantilla por turno y equiposalud laboral. o 2 trabajadores por turno y equipo. Dichas coberturas cubren y afectan no sólo a los descansos individuales por trabajo en JE y/o Arrancadas sino también a otros descansos individuales que pudieran existir de cualquier tipo como los descansos por Sábado productivo y los descansos por diferencias entre la jornada individual e industrial (Floatings), no siendo de aplicación para este colectivo la norma de actuación reflejada en el anexo 11 del vigente convenio colectivo. • Los días de descanso serán en jornadas completas de 8 horas sin merma económica en ningún concepto salarial. Una vez establecido el cuadrante anual, las fechas de descanso podrán ser elegidas por los trabajadores con 7 días de antelación con la única limitación de las cuantías establecidas en este apartado y en orden estricto de solicitud. Si, por cualquier circunstancia, un trabajador cambiara de puesto o turno de trabajo, se le respetarán los días de descanso solicitados y autorizados previamente. En el caso de que los días de descansos solicitados coincidieran con Expedientes de Regulación de Empleo, situaciones de Incapacidad Temporal o permisos retribuidos, el trabajador podrá efectuar una nueva solicitud de disfrute. Los trabajadores no podrán acumular más de 10 días de descanso individual generados por trabajar en JE, Arrancadas ▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ProductivosacumuIados y Ias horas extraordinarias compensadas con descanso deberán librarse antes de un año desde su generación, excluyendo en este periodo las bajas por enfermedad o accidente, maternidad, paternidad y excedencia por cuidado de familiares. Una vez superada esta cantidad, En caso de no librarse por razones no atribuibles al trabajador se abonarán con el trabajador tendrán un plazo pago de 1 mes hábil horas extraordinarias. cve: BOE-A-2014-945 • Cuando eI horario de trabajo para disfrutar el exceso sobre los 10 días sea continuado, eI trabajador disfrutará de quince minutos de descanso, computables como de trabajo. El momento de este disfrute se acomodará a las necesidades del servicio. • Trabajo ante pantaIIas de visuaIización de datos (PVD). Quienes desarroIIen su trabajo en aquellos puestos considerados como PVD tendrán derecho a una pausa de descanso en las condiciones determinadas en este acuerdo. Hay periodos en los que la posibilidad de los trabajadores de ubicar cualquier tipo de descanso individual está limitada. Dichos días o periodos y limitaciones son: o Las JE y Arrancadas: no es posible ubicar descansos individuales. La Dirección autorizará cambios de rotación (permutas) que puedan acordarse voluntariamente entre los trabajadores afectados de la misma profesión o especialidad. o Las 3 semanas anteriores y las 3 posteriores de la parada técnica ▇▇ ▇▇▇▇▇▇: la cobertura ▇ minutos cada dos horas de trabajo efectivo, no acumulables. El comité general de seguridad y salud laboral determinará qué puestos son considerados como PVD. CRTVE adoptará las medidas concretas que se reduce y pasa a ser de 1 trabajador por día y turno o Paradas técnicas de Verano, Navidad y Semana Santa: en las paradas técnicas ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y Semana Santa no es posible ubicar descansos individuales. Sólo acuerden en el caso C.G.S.S.L., para que la utilización por los trabajadores de la parada técnica ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y por todo el periodoequipos con pantallas de visualización no suponga riesgos para su seguridad o salud. Las anteriores reglas sobre descansos, será posible ubicar 1 día con excepción de descanso por trabajador no siendo posible las referentes al trabajo ante pantallas de visualización de datos, podrán adaptarse en los supuestos de régimen que coincidan 2 o más peticiones implique variabilidad de ausencia en un mismo día jornada. La maternidad/paternidad se asimila, como regla general, a los supuestos de adopción y/o turno. La petición será realizada con 7 días de antelaciónacogimiento, y se ajustaran a lo previsto en la legislación específica.
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Descansos. Los trabajadores que se desempeñan como personal de operación, definido en el artículo 9 de este convenio, gozaran los siguientes descansos:
a) Descanso Semanal: 35 horas continuas por cada semana trabajada.
b) Descanso durante la Jornada: el trabajador gozara de un descanso equivalente al siete coma siete por ciento (7,7%) de la jomada diaria efectivamente trabajada, que podrá ser fraccionado por el empleador en dos (2) periodos. En cualquier caso el empleador deberá otorgar los descansos individuales cuidando la salud de los trabajadores y no afectar la normal prestación del servicio. Con respecto a este punto, se acuerda que el descanso intra jornada comience a ejecutarse a partir de la segunda hora de trabajo
c) Descanso entre jornadas, en todos los casos se respetara la pausa establecida en el art. 197, última parte de la LCT. Con arreglo a dichas facultades de dirección y organización reconocidas en la ley 20.744 (t.o.), las empresas podrán implementar modalidades de trabajo por células, por equipos u otros diseños organizacionales, siempre teniendo en vista el debido respeto a la dignidad del trabajador y el cumplimiento de los objetivos de cada trabajador empresa. Asimismo, las empresas podrán disponer cambios en los lugares y horarios de trabajo de los empleados, sin que tal medida pueda ser adoptada como sanción disciplinaria. El cambio indicado no están señalados en el cuadrante por lo que cada trabajador podrá disfrutar de dichos descansos mediante la aplicación implicar una alteración de las normas siguientes: Cada Departamento modalidades esenciales del contrato, deberá responder razonablemente a las necesidades y a la operatoria de Manttº asumirá cada día, turno y equipo, una cobertura mínima para descansos individuales que se establece en el menor de estos dos indicadores: o 25 % de la plantilla por turno y equipo. o 2 trabajadores por turno y equipo. Dichas coberturas cubren y afectan no sólo a los descansos individuales por trabajo en JE y/o Arrancadas sino también a otros descansos individuales que pudieran existir de cualquier tipo como los descansos por Sábado productivo y los descansos por diferencias entre la jornada individual e industrial (Floatings)las empresas, no siendo de aplicación para este colectivo la norma de actuación reflejada en el anexo 11 del vigente convenio colectivo. Los días de descanso serán en jornadas completas de 8 horas sin merma económica en ningún concepto salarial. Una vez establecido el cuadrante anual, las fechas de descanso podrán ser elegidas por los trabajadores con 7 días de antelación con la única limitación de las cuantías establecidas en este apartado y en orden estricto de solicitud. Si, por cualquier circunstancia, un trabajador cambiara de puesto o turno de trabajo, se le respetarán los días de descanso solicitados y autorizados previamente. En el caso de que los días de descansos solicitados coincidieran con Expedientes de Regulación de Empleo, situaciones de Incapacidad Temporal o permisos retribuidos, el trabajador podrá efectuar una nueva solicitud de disfrute. Los trabajadores no podrán acumular más de 10 días de descanso individual generados por trabajar en JE, Arrancadas causar daños materiales ▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Productivosal trabajador y ser notificados al trabajador afectado con un mínimo de una semana de antelación. Una vez superada esta cantidadLa capacitación laboral es entendida tanto come necesidad empresaria y como derecho de les trabajadores. Las partes promoverán, el trabajador tendrán un plazo de 1 mes hábil de trabajo para disfrutar el exceso sobre por los 10 días de descanso en las condiciones determinadas en este acuerdo. Hay periodos en los medios que consideren pertinentes, la posibilidad capacitación profesional de los trabajadores comprendidos en este convenio, de ubicar cualquier tipo acuerdo a la actividad y necesidades de descanso individual está limitada. Dichos días o periodos y limitaciones son: o Las JE y Arrancadas: no es posible ubicar descansos individualeslas empresas. La Dirección autorizará cambios capacitación deberá hacerse prevalentemente en horarios de rotación (permutas) que puedan acordarse voluntariamente entre los trabajadores afectados de la misma profesión o especialidad. o Las 3 semanas anteriores trabajo y las 3 posteriores de la parada técnica ▇▇ ▇▇▇▇▇▇: la cobertura se reduce y pasa siempre será en todo a ser de 1 trabajador por día y turno o Paradas técnicas de Verano, Navidad y Semana Santa: en las paradas técnicas ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y Semana Santa no es posible ubicar descansos individuales. Sólo en el caso de la parada técnica ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y por todo el periodo, será posible ubicar 1 día de descanso por trabajador no siendo posible que coincidan 2 o más peticiones de ausencia en un mismo día y/o turno. La petición será realizada con 7 días de antelacióncargo del empleador.
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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo
Descansos. Los descansos individuales de cada trabajador no están señalados en el cuadrante por lo que cada trabajador podrá disfrutar de dichos descansos mediante la aplicación de las normas siguientes: Cada Departamento de Manttº asumirá cada día, turno y equipo, una cobertura mínima para descansos individuales que se establece en el menor de estos dos indicadores: o 25 % de la plantilla por turno y equipo. o 2 trabajadores por turno y equipo. Dichas coberturas cubren y afectan no sólo trabajadores/as tendrán derecho como mínimo a los descansos individuales por trabajo en JE y/o Arrancadas sino también a otros descansos individuales que pudieran existir de cualquier tipo como los descansos por Sábado productivo y los descansos por diferencias entre la jornada individual e industrial (Floatings), no siendo de aplicación para este colectivo la norma de actuación reflejada en el anexo 11 del vigente convenio colectivo. Los 102 días de descanso serán en jornadas completas al año o los que correspondan para el adecuado cumplimiento de 8 horas sin merma económica en ningún concepto salarialla jornada anual. Una vez establecido el cuadrante anualAdemás, las fechas tienen derecho a disfrutar de descanso podrán ser elegidas por los trabajadores con 7 días de antelación con la única limitación de las cuantías establecidas en este apartado y en orden estricto de solicitud. Si, por cualquier circunstancia, un trabajador cambiara de puesto o turno de trabajo, se le respetarán los 14 días de descanso solicitados y autorizados previamentepor festivos. En el caso de trabajadores/as que trabajen de lunes a viernes, cuando alguno de los 14 festivos fijados en la normativa laboral sea en sábado, el/la trabajador/a tendrá derecho a su compensación en otra fecha acordada con la empresa. Preavisando a la Empresa con un mínimo de 72 horas de antelación, los Conductores/as Perceptores/as, Inspectores/as Coordinadores/as e Inspectores/as Jefe/a podrán intercambiar los descansos con el límite máximo de 15 jornadas seguidas de trabajo. Estos trabajadores/as disfrutaran de un mínimo de 6 días de descanso por cada ciclo de 28 días naturales. La organización anual de los descansos de los Conductores/as Perceptores/as en los periodos de fallas (del 16 al 19 de marzo), navidad (del 24 al 26 de diciembre) y fin de año (del 31 de diciembre al 2 de enero), se someterá a la deliberación de la Comisión Técnica. Los calendarios de descansos para los conductores/as perceptoras se confeccionarán en base a:
1. Fallas. La asignación se realizará en el siguiente orden: 19, 18 y 17 de marzo, el cual solo se asignará un solo día a cada empleado hasta el máximo que permita el servicio, con el objeto de garantizar vacaciones voluntarias en el periodo de fallas, se realizará el reparto de manera que en todos los días de fallas queden el mismo número de empleados libres. La asignación se realizará en base a los históricos acumulados, las nuevas incorporaciones se asignarán el mejor histórico y en caso de conciencia por escalafón. A todos los conductores/as perceptores/as se les asignará un día de fallas.
2. Navidad: Para la asignación de descansos solicitados coincidieran con Expedientes en navidad se aplicará los siguientes ciclos rotativos: Caso 1: 24-25 diciembre Caso 2: 31 diciembre Caso 3: 1 enero, 25 diciembre, 26 diciembre Caso 4: 1 enero, 2 enero Los excedentes (restos) de Regulación navidades se asignarán a los conductores/as perceptores/as que el año anterior tenían asignadas vacaciones en el periodo de EmpleoNavidad. El día de reyes (6 enero) se asignará por histórico de acumulados y en el caso de coincidencia por escalafón, situaciones de Incapacidad Temporal o permisos retribuidos, las nuevas incorporaciones tendrán el trabajador podrá efectuar una nueva solicitud de disfrutemejor acumulado.
3. Los trabajadores no podrán acumular calendarios deben respetar las siguientes normas: - No más de 10 6 días de descanso individual generados por trabajar en JE, Arrancadas ▇ trabajo consecutivos. - No deben existir más de 2 fines de semana de trabajo completos y consecutivo. Verificable a ▇▇▇▇▇://▇▇ Productivos. Una vez superada esta cantidad, el trabajador tendrán un plazo de 1 mes hábil de trabajo para disfrutar el exceso sobre los 10 días de descanso en las condiciones determinadas en este acuerdo. Hay periodos en los que la posibilidad de los trabajadores de ubicar cualquier tipo de descanso individual está limitada. Dichos días o periodos y limitaciones son: o Las JE y Arrancadas: no es posible ubicar descansos individuales. La Dirección autorizará cambios de rotación (permutas) que puedan acordarse voluntariamente entre los trabajadores afectados de la misma profesión o especialidad. o Las 3 semanas anteriores y las 3 posteriores de la parada técnica ▇▇ ▇.▇▇▇▇▇.▇▇/▇▇▇ CSV: BOPV-2023/09944 - Mínimo 9 descansos mensuales (las vacaciones se consideran como descansos a tal efecto). - En los ciclos de 28 días, mínimo 6 descansos. - En los descansos en festivos asignados a los conductores perceptores se procurará incluir como descanso el día laborable siguiente.
4. Se asignarán como mínimo 22 fines de semana, con una variabilidad de +/- 1. Los primeros fines de semana del año se asignarán por orden aleatorio, asignando el primero al de mayor escalafón y el siguiente disponible al de menor escalafón de forma alterna. La asignación de puentes se realizará de forma homogénea a cada conductor, los excedentes de disponibilidad de descansos en puentes se asignarán a los trabajadores que tenían programada las vacaciones en los ciclos de junio y septiembre.
5. En los descansos en festivos asignados a los conductores perceptores se procurará incluir como descanso el día laborable siguiente. Se establecen los siguientes descansos adicionales para los conductores que releven en un lugar diferente del inicio de la cobertura jornada. En ese caso podrán disfrutar de: - 1 descanso adicional por haber realizado al menos 150 jornadas. - 2 descansos adicionales por haber realizado al menos 180 jornadas. Para el cálculo de los relevos en lugar diferente se reduce y pasa considerarán los realizados desde el 1 de noviembre del año anterior hasta el 31 de octubre del año en curso, previo a ser la confección de 1 trabajador por día y turno o Paradas técnicas los calendarios de Veranodescansos. Se considera en lugar diferente de inicio de jornada las LTC con punto de inicio diferente a punto de fin, Navidad y Semana Santa: en las paradas técnicas ▇▇ LTC´s de jornada partida se considerará también si el lugar de fin del primer plato es diferente al inicio del segundo ▇▇▇▇▇▇▇ . Los descansos adicionales no podrán ser más de 2, y Semana Santa no es posible ubicar serán contemplados en los calendarios de descansos individualesdel año siguiente. Sólo en el caso La dirección de la parada técnica ▇▇ empresa y el Comité de Empresa, a propuesta de la Comisión Técnica, aprobarán los criterios de asignación y rotación de los descansos. Todos/as los/as trabajadores/as podrán solicitar el intercambio de descansos a través del portal del empleado. El disfrute de las jornadas completas de reducción de jornada por cuidado de hijo o familiar, siempre que sean solicitados antes de la confección de los calendarios, serán reflejadas en éstos, descansos que podrán ser intercambiados cómo el resto de los descansos. Para la realización de los calendarios de depósito anuales en los puestos de trabajo del turno nocturno se seguirán los siguientes criterios:
1) Los calendarios de descanso de los equipos se estructuran con 125 descansos anuales que provienen de los fines de semana (104), los festivos (14) y adicionalmente 7 días de reducción de jornada. Verificable a ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇.▇▇/▇▇▇ y por todo el periodo, será posible ubicar 1 CSV: BOPV-2023/09944
2) Todo trabajador/a de la empresa depósito deberá descansar fines de semana alternos.
3) No se pueden realizar ciclos de más de siete días consecutivos trabajados.
4) No se podrá asignar en calendario un día de descanso por trabajador no siendo posible que coincidan 2 aislado y todos los descansos deben ser de dos o más peticiones días consecutivo.
5) Los descansos de ausencia los días 24 y 25 de diciembre, 31 de diciembre y el 1 de enero se asignarán en años alternos independientemente del ciclo de descansos asignado ese año y siempre agrupados. Es decir, un año se descansa 24 y 25 de diciembre y al siguiente el 31 de diciembre y 1 de enero.
6) Los descansos en Fallas siguen el mismo día y/o turnoorden de criterio rotativo, un año se descansa el 16 y 17 de marzo y al siguiente el 18 y 19 de marzo, independientemente del ciclo de descansos asignado ese año.
7) Los descansos de Pascua siguen el mismo criterio, un año se descansa Viernes Santo y Sábado Santo y al siguiente Domingo de resurrección y Lunes de Pascua. La petición será realizada Para la realización de los calendarios de depósito anuales en los puestos de trabajo del turno diurno se siguen los siguientes criterios:
1) Los calendarios de descanso de los equipos se estructuran con 125 descansos anuales que provienen de los fines de semana (104), los festivos (14) y adicionalmente 7 días de antelaciónreducción de jornada.
2) Todo trabajador/a de depósito debe descansar fines de semana alternos. En el caso de los equipos de Refuerzo, se descansa todos los sábados y los domingos de manera alterna. Excepto en los equipos de Guardia/Refuerzo de depósito norte que descansaran todos los sábados y domingos.
3) Como máximo en calendario se asignarán 7 días consecutivos como laborables y posteriormente se asignará el descanso, pudiéndose asignar descansos de solamente 1 jornada.
4) Los descansos de los días 25 de diciembre y el 1 de enero se asignarán en años alternos independientemente. Es decir, un año se descansa 25 de diciembre y al siguiente el 1 de enero.
5) Los descansos en Fallas siguen el mismo orden de criterio rotativo, un año se descansa el 16 y 17 de marzo y al siguiente el 18 y 19 de marzo, independientemente del ciclo de descansos asignado ese año.
6) Los descansos de Pascua siguen el mismo criterio, un año se descansa Viernes Santo y Sábado Santo y al siguiente Domingo de resurrección y Lunes de Pascua.
7) En los cambios de ciclo que existe el cambio de turno, se alterna anualmente las personas que su cambio les coincide en laborable.
8) Se asignan un máximo de 5 días consecutivos de descanso.
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Sources: Convenio Colectivo