Contract
I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Presidencia y Empleo
8010 Resolución de 30 xx xxxxx de 2015, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acuerdo, de convenio; denominación, Casino Xxxxxx xx Xxxx, S.A.
Visto el expediente de Convenio Colectivo de Trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, Texto Refundido de la Ley Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Resuelvo:
Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, de este Centro Directivo, de Convenio; número de expediente, 30/01/0057/2015; denominación, Casino Xxxxxx xx Xxxx, S.A.; código de convenio, 30002572012000; ámbito, Empresa; suscrito con fecha 18/05/2015, por la Comisión Negociadora.
Segundo.- Notificar la presente resolución a la Comisión Negociadora del acuerdo.
Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx. Murcia, 30 xx xxxxx de 2015.—El Director General de Trabajo, Xxxxxxxx Xxxx
Xxxxx Xxxxxxx.
Sexto convenio colectivo de la empresa “Casino Xxxxxx xx Xxxx, s.a.”
Preámbulo
Capítulo I
Ámbitos de aplicación
Artículo 1.- Ámbito personal y funcional. Artículo 2.- Ámbito temporal.
Artículo 3.- Xxxxxxxx y denuncia.
Artículo 4.- Inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el Convenio Colectivo
Capítulo II
Naturaleza de las condiciones pactadas Artículo 5.- Vinculación a la totalidad. Artículo 6.- Condiciones más beneficiosas. Capítulo III
Régimen de trabajo
Artículo 7.- Organización del trabajo.
Artículo 8.- Jornada de trabajo. Artículo 9.- Descansos.
Artículo 10.- Vacaciones.
Artículo 11.- Disfrute de festivos y vacaciones del personal en rota. Artículo 12.- Licencias retribuidas.
Artículo 13.- Reducción de jornada por guarda legal Artículo 14.- Excedencias.
Artículo 15.- Riesgo durante el embarazo. Artículo 16.- Contratación.
Artículo 17.- Clasificación por grupos profesionales y por puestos de trabajo. Artículo 18.- Movilidad funcional.
Artículo 19.- Ceses.
Capítulo IV
Condiciones económicas Artículo 20.- Salario.
Artículo 21.- Quebranto de moneda. Artículo 22.- Plus de transporte.
Artículo 23.- Gratificaciones extraordinarias.
Artículo 24.- Tronco de propina. Artículo 25.- Dietas.
Capítulo V
Condiciones sociales y asistenciales Artículo 26.- Enfermedad y accidente. Artículo 27.- Ayuda por matrimonio Artículo 28.- Ayuda por natalidad.
Artículo 29.- Vestuario.
Artículo 30.- Seguro de convenio. Artículo 31.- Seguridad y salud laboral. Artículo 32.- Jubilación
Artículo 33. Formación
Capítulo VI
Régimen disciplinario en el trabajo
Artículo 34.- Clasificación: Artículo 35.- Faltas leves: Artículo 36.- Faltas graves. Artículo 37.- Faltas muy graves. Artículo 38.- Sanciones
Artículo 39.- Prescripción de las faltas. Capítulo VII
Acción sindical y garantías sindicales Artículo 40.- Comité de empresa.
Artículo 41.- Comisión paritaria.
Capítulo VIII
Solución extrajudicial de conflictos
Artículo 42.- Solución extrajudicial de conflictos colectivos.
Capítulo IX
Igualdad y no discriminación. Artículo 43. Igualdad Disposición Adicional Disposición final
Sexto convenio colectivo de la empresa “Casino Xxxxxx xx Xxxx, S.A.” Preámbulo
El presente convenio colectivo de empresa se concierta por todos los miembros del comité de empresa de Casino Xxxxxx xx Xxxx, S.A. en su calidad de representantes legales de los trabajadores y pertenecientes a los sindicatos UGT, USO y CCOO, así como en representación de la empresa X. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx en calidad de Director financiero con la legitimación suficiente para llevar a cabo el presente acuerdo y la comisión negociadora nombrada por el a tal efecto.
Capítulo I
Ámbitos de aplicación Artículo 1.- Ámbito personal, funcional y territorial.
Quedan comprendidos en el ámbito del presente convenio todos los trabajadores que de la empresa Casino Xxxxxx xx Xxxx, S.A. en la actividad fiscal de “casino de juego” y de “Estudio de Ruleta en vivo” (quedan excluidos el personal del restaurante xxxxxx xx xxxx y el hotel y la cafetería la Muralla.) que prestan su servicio en el centro de trabajo ubicado en Xxxxx Xxxxxxxxx 00 xx Xxxxxx.
Quedan excluidas las relaciones laborales de carácter especial especificadas en el artículo 2 del estatuto de los trabajadores. El personal cuya categoría especial por razón de mando o confianza no esté incluido en el anexo I del presente convenio, y cuyas condiciones económicas se establecen individualmente por acuerdo con la empresa, estará afectado por el presente convenio excepto en la parte económica.
Artículo 2.- Ámbito temporal.
El presente convenio tiene una vigencia de cuatro años, del 01-01-15 al 31-12-18.
Artículo 3.- Prórroga y Denuncia.
El presente convenio colectivo quedará automáticamente denunciado a su finalización, salvo que las partes, con tres meses de antelación al vencimiento previsto acuerden su prórroga en otros términos.
Artículo 4.- Inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el Convenio Colectivo.
Las partes acuerdan que los procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir en la negociación para la no aplicación de las condiciones de trabajo previstas en el presente Convenio Colectivo sean los que se contienen en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores
Capítulo II
Naturaleza de las condiciones pactadas Artículo 5.-Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación lo será conjunta y globalmente.
En el supuesto de que la autoridad laboral estimara que el convenio conculca la legalidad vigente, todo el texto del convenio verá suspendida su vigencia hasta que la comisión negociadora del mismo, de mutuo acuerdo pactara otra cosa en contrario.
Artículo 6.- Condiciones más beneficiosas.
Las condiciones pactadas en este convenio se establecen como mínimas en su totalidad. Las condiciones personales actualmente existentes que excedan de las pactadas en este convenio, serán respetadas a título estrictamente personal. A nivel salarial se compensará con un complemento de mejora voluntaria compensable y absorbible, y a nivel de propina, conservará sus actuales puntos.
Los trabajadores que recibían la propina adicional del punto c del artículo 22 del anterior convenio, continuarán percibiendo estas cantidades como complemento personal de naturaleza salarial.
Capítulo III
Régimen de trabajo Artículo 7.- Organización del trabajo.
La empresa establecerá el sistema de organización y dirección del trabajo así como los puestos y turnos de trabajo siempre que se respeten las normas legales vigentes y lo establecido en este convenio.
Para establecer lo estipulado en este artículo, la empresa deberá oír e informar previamente al comité de empresa para su conocimiento.
Artículo 8.- Jornada de trabajo.
Se establece una jornada anual de 1.792 horas. La jornada semanal será de 40 horas de trabajo efectivo de promedio en computo anual y, dadas las especiales características que concurren en la actividad, se pacta un horario flexible que no podrá superar las 10 horas de trabajo efectivo y continuado al día, en todo caso con respeto absoluto al descanso semanal y diario regulado en este convenio, y compensándose el exceso o defecto, dentro del mismo año natural, con horas correspondientes a otras jornadas hasta el cómputo del máximo anual.
Para un adecuado control de las horas efectivas de trabajo, todo el personal
afectado por convenio deberá fichar a la entrada y salida del trabajo.
El calendario de rotas deberá estar expuesto en el correspondiente tablón de anuncios con una antelación mínima de dos semanas, sin perjuicio de las modificaciones que proceda debido a bajas imprevistas de personal o a necesidades de refuerzo.
1. El personal deberá estar en su puesto de trabajo a la hora convenida listo para el comienzo del trabajo a realizar.
Durante la jornada ningún trabajador podrá ausentarse de su puesto de trabajo sin autorización y sin que quede debidamente cubierto su puesto de trabajo.
2. Se distinguirá entre los horarios de trabajo de los empleados, y los horarios de cierre y apertura del casino, para la práctica de juego, siendo estos últimos los que en cada momento determine la dirección del casino, dentro de los autorizados por la autoridad competente. La dirección comunicará los cambios de apertura y cierre que se produzcan a la representación social con una antelación mínima de 7 días, así como las variaciones que ello comporte en los turnos y horarios del personal ya fijados.
3. Los horarios de trabajo del personal se distribuirán en la forma que en cada momento determine la dirección dentro de los límites del artículo 34 del estatuto de los trabajadores.
La distribución de los horarios y turnos dentro de los horarios de apertura y cierre no tendrán la consideración de modificación sustancial de condiciones de trabajo.
4. Con cadencia que marque la rota, que podrá ser bisemanal, trisemanal o cuatrisemanal, se comunicará a los empleados el horario previsto para cada período, que tendrá carácter previsto y se notificará con dos semanas de antelación. En dicho horario se indicarán los días en que cada empleado deba prestar servicios, así como los turnos asignados. La circunstancia de que el horario previsto asignado a algún empleado no alcance el total de horas que le sería exigible en dicho período, no implicará renuncia del casino a exigir dicha jornada completa en los futuros horarios previstos ni supondrá el derecho del empleado a ver disminuida su jornada total en el futuro, sin perjuicio de lo que se establece en el apartado 6.
5. La dirección del casino, quedará facultada para modificar, en todo momento, la distribución planificada en el horario previsto, a tenor de las necesidades de personal que puedan surgir en el transcurso de su aplicación tanto si tales necesidades surgen por causa de la sustitución de ausentes, enfermos, etc., como por necesidades de adecuación del servicio al público, debiendo comunicar las alteraciones con la máxima antelación posible.
6. Cuando se produzca una alteración de los horarios previstos anunciados en la forma que se indica en el apartado 4, el empleado deberá cumplimentar los nuevos horarios que se señalen, aunque en la semana o semanas en las que efectúe dicha alteración suponga una asistencia superior o inferior en horas o días, a la jornada prevista en su rota inicial.
En estos supuestos, la empresa se las compensará, disminuyéndoselas o aumentándolas de las exigibles en una rota posterior, dentro del año.
7. Para cambio de un turno a otro será necesario que ambos trabajadores lo
manifiesten por escrito a la dirección de la empresa y esta dé su visto bueno.
En caso de necesidad para realizar exámenes oficiales de cualquier clase, el trabajador previo aviso con 7 días a la empresa podrá disfrutar de uno de sus días de vacaciones para poder asistir al examen, si no le quedan días, la empresa debe facilitar al trabajador el cambio de turno o en su caso el trabajador podrá cogerse el día como licencia no retribuida
Artículo 9.- Descansos.
El descanso semanal se establece en dos jornadas continuadas e ininterrumpidas, pudiéndose acumular en periodos de dos semanas. Previo acuerdo con el trabajador afectado, y de producirse una alteración de la rota conforme al artículo anterior de forma que deba trabajarse en un día de descanso
por necesidad del servicio o por recuperación de horas, deberá respetarse el descanso mínimo de tres días en un período de dos semanas.
Por la actividad desarrollada, la empresa facilitará, de la forma más adecuada, el cambio de turno en los casos donde el trabajador tenga que realizar visitas al médico, preparación para el parto, o circunstancias similares.
En los grupos de trabajo pequeños o sometidos a turnos, en los que resulte difícilmente aplicable lo señalado en el párrafo anterior la empresa y el comité podrán acordar fórmulas especiales de organización de turnos que deberán respetar los acuerdos básicos de trabajo y descanso.
El personal que trabaja en las mesas de juego disfrutará de un descanso de quince minutos por cada hora y media trabajada y como máximo cada dos horas de trabajo cuando lo exijan las necesidades del servicio. Este descanso se considerará, a todos los efectos, como trabajo efectivo.
Todos los empleados que realicen jornada continuada de más de 6 horas dispondrán de quince minutos de descanso, que serán considerados también como tiempo de trabajo efectivo.
El día 24 de diciembre se considerará como festivo no recuperable para todo el personal afectado por el presente convenio. En caso de que la empresa decida abrir la sala de Casino de juego al público como el resto del año, se podrá pactar con los trabajadores para que de forma voluntaria accedan a trabajar en esta fecha. El trabajador que por el sistema xx xxxx o vacaciones, libre ese día, se le compensará con otro día diferente. No obstante el indicado festivo se ha tenido en cuenta en el cálculo de la jornada anual, por lo que no disminuirá esta.
La sala joker y el estudio de ruleta on line mantienen su actividad los 365 días del año.
Artículo 10.- Vacaciones.
El personal afectado por este convenio disfrutará de un periodo de vacaciones de 30 días naturales por año, el cual deberá ser disfrutado obligatoriamente dentro del año natural correspondiente.
El trabajador que no haya completado un año de servicio en la empresa disfrutará del tiempo proporcional en función al tiempo trabajado.
El periodo de vacaciones será fijado de común acuerdo por la dirección de la empresa y los trabajadores y se expondrá en el tablón de anuncios antes de comenzar el año.
Para la fijación de las vacaciones se tendrá en cuenta la rotación de las mismas así como la coincidencia de turno de trabajadores que sean matrimonio o pareja de hecho debidamente inscrita en registro público cuando ambos presten su servicio en la empresa. Asimismo se procurará unir a los periodos de vacaciones las libranzas de festivos no disfrutadas.
En el caso de trabajadores con hijos en edad escolar se procurará hacer coincidir al menos un turno de sus vacaciones con los periodos escolares no lectivos (verano).
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al
finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que
correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias comunes o profesionales, distintas a las recogidas en el párrafo anterior, el trabajador podrá disfrutar las mismas una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses desde el final del año que las haya originado. El disfrute de los referidos días se determinará por acuerdo entre la empresa y el trabajador afectado.
Cuando un trabajador contraiga matrimonio dentro del periodo de vacaciones por turno asignado, este quedará interrumpido durante el tiempo que dure la licencia retribuida por matrimonio, reanudándose al finalizar la misma, siempre y cuando el trabajador haya comunicado tal circunstancia con al menos quince días de antelación.
Artículo 11.- Disfrute de festivos y vacaciones del personal en rota.
El personal en rotas que abarquen 365 días de trabajo al año, acumulará
19 días a sus vacaciones en compensación de los festivos trabajados. Los trabajadores cuyo contrato no cubra el año natural completo, tendrán derecho a la parte proporcional de estos 19 días, según el tiempo de trabajo realizado en el año.
Los períodos de vacaciones, que se fijarán por semanas completas, turnos y rotación de los mismos se acordaran entre ambas partes, tal y como marca es estatuto de los trabajadores en su artículo 38.
Los días festivos que coincidan con un proceso de incapacidad temporal no se tendrán en cuenta en el cómputo de los 19 días de compensación por festivos.
La compensación por festivos señalados legalmente como inhábiles para el trabajo y no recuperables, que por necesidad de la actividad de la empresa no puedan disfrutarse, ha sido considerada en la fijación de la jornada de trabajo efectivo del artículo 8.
Artículo 12.- Licencias retribuidas.
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
- Quince días en caso de matrimonio, siempre que no coincida con la misma persona con la que se ha disfrutado licencia de convivencia de hecho.
- Quince días en caso de inicio de convivencia de hecho, debidamente inscrita en el correspondiente registro público por una sola vez.
- Dos días por nacimiento de un hijo.
- Dos días en caso de fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto que requiera, por razón de la distancia la obligación de pernoctar fuera del domicilio, el plazo será de cuatro días. El permiso se computará desde el día del hecho causante salvo que ese día el trabajador se haya incorporado al trabajo. En caso de hospitalización, el permiso podrá tomarse en cualquier momento mientras dure la hospitalización, y de forma continua o fraccionada por días. En caso de necesidad de desplazamiento el trabajador tendrá también derecho a anticipar el disfrute de días de vacaciones o libres festivos. En caso
de fallecimiento de xxxxxxx, pareja de hecho registrada oficialmente y padre, madre, hijos y hermanos, todos ellos por consanguinidad, el trabajador tendrá derecho a tres días adicionales de licencia, teniendo derecho prioritario a anticipar el disfrute de vacaciones y libranzas pendientes hasta final de año.
- Un día en caso de fallecimiento de tíos y sobrinos carnales (tercer grado
de consanguinidad).
- Un día en caso de traslado de domicilio habitual.
- Por el tiempo necesario para asistir a consulta médica cuando deba realizarse dentro de la jornada de trabajo.
- Por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber público inexcusable.
- Durante una hora de ausencia diaria al trabajo por lactancia a partir de su incorporación y hasta 9 meses de edad del menor.
- Las trabajadoras embarazadas podrán ausentarse del trabajo, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo, previo aviso a la empresa.
- La empresa podrá conceder días de licencia suplementarios, retribuidos o no según los casos, cuando a su juicio la causa de la solicitud tenga especial importancia y no afecte a la buena marcha del servicio.
- Los trabajadores, en caso de matrimonio de padres o hermanos, tendrán derecho a anticipar las libranzas semanales o festivas para hacerla coincidir con el día de matrimonio.
- En lo no previsto en el presente artículo se aplicará lo dispuesto en la legislación vigente.
Artículo 13.- Reducción de Jornada por guarda legal
A fin de conciliar la vida familiar, los trabajadores que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo ordinaria diaria, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Corresponde al trabajador dentro de su jornada ordinaria diaria la concreción horaria, que se realizará de manera continuada en el turno que viniera realizando habitualmente, desde el principio del turno o bien al final del mismo.
En función de la disponibilidad de la empresa y siempre con el acuerdo de la misma, se podrá elegir la reducción horaria dentro de otros turnos que tuviera implantada la empresa, aunque no fuera el que habitualmente viniera realizando el trabajador.
El trabajador salvo por casos de fuerza mayor deberá preavisar con una antelación de quince días y en dicha solicitud se deberá recoger tanto la fecha de inicio como la fecha de finalización.
Artículo 14.- Excedencias.
a) Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha de nacimiento de este. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que, en su caso pondrá fin a la que viniera disfrutando.
b) Se concederá la excedencia voluntaria por un periodo no inferior a tres meses ni superior a cinco años, a aquellos trabajadores que lo soliciten, siempre que acrediten al menos un año de antigüedad en la empresa. Durante el tiempo que dure esta situación, el trabajador no podrá dedicarse a ningún trabajo en las actividades determinadas en este convenio.
c) Los trabajadores tendrán derecho igualmente a un periodo de excedencia máximo de 2 años para atender al cuidado de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, discapacidad o enfermedad. que no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida. No obstante, si dos o más trabajadores generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Artículo 15.- Riesgo durante el embarazo.
Se estará a lo dispuesto en el art. 26 de la ley de prevención de riesgos laborales.
Durante la situación de suspensión de contrato por riesgo durante el embarazo la trabajadora tendrá derecho al 100% de la propina, y al término se le adjuntarán el turno o turnos de vacaciones no disfrutadas.
Artículo 16.- Contratación.
La contratación del personal de nuevo ingreso y su asignación a un puesto de trabajo es competencia de la dirección de la empresa, dentro de los límites legales y de acuerdo con las normas vigentes en materia de contratación. El comité de empresa será debidamente informado de la identidad y del puesto a desempeñar.
Todos los trabajadores contratados deberán estar en posesión de la autorización profesional reglamentaria expedida por la autoridad competente. En caso de revocación o no renovación de la referida autorización se entenderá que existe causa de suspensión del contrato de trabajo, a los efectos previstos en el art. 45 del estatuto de los trabajadores, manteniendo reserva del puesto de trabajo durante el plazo de dos años.
La dirección de la empresa entregará al presidente del comité de empresa una copia de cada uno de los contratos que suscriba al igual que de las prorrogas realizadas.
A la hora de cubrir vacantes, tendrá preferencia, en igualdad de condiciones, los trabajadores de la empresa que se consideren más adecuados a la vacante producida y estén cualificados para la misma.
Podrá pactarse por escrito un periodo de prueba con los siguientes plazos:
- Personal con responsabilidad de mando (jefes de área o superior): seis
meses.
- Resto de personal de cualquier categoría: tres meses.
Los contratos a tiempo parcial indefinidos se rigen por lo establecido en el artículo 12 del estatuto de los trabajadores y por las siguientes reglas específicas:
1. Las horas complementarias no podrán exceder del 60% de las horas ordinarias contratadas.
2. Podrá pactarse en el contrato inicial o mediante acuerdo escrito entre la empresa y el trabajador, la concentración de la totalidad de horas de trabajo a realizar anualmente, en determinados períodos de cada año, percibiendo las
remuneraciones correspondientes en esos mismos períodos, existiendo lapsos de inactividad superiores al mensual. En estos casos, se mantendrá el alta en seguridad social mientras no se extinga la relación laboral. Dicho pacto solo podrá realizarse en caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a 10 horas semanales en cómputo anual.
3. Las horas complementarias se distribuirán y realizarán de la forma
siguiente:
a) Podrán distribuirse a lo largo del año o concentrase en determinados períodos, siempre que la suma de las horas ordinarias y complementarias no exceda de la jornada completa de referencia, y se destinarán para absorber la mayor demanda de trabajo que se produce durante los puentes, festivos, eventos extraordinarios, tales como campeonatos, congresos, banquetes, celebraciones, etc., ausencias de personal y para adecuar el trabajo durante la semana.
b) El trabajador deberá conocer el día y la hora de realización de las horas complementarias con un preaviso mínimo de una semana, salvo situaciones para atender necesidades urgentes en las que no será necesario aviso con dicha antelación.
Artículo 17.- Clasificación por grupos profesionales y por puestos de
trabajo.
Mediante acuerdo entre el trabajador y la empresa se establecerá el contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo, asignándose necesariamente un grupo profesional de los establecidos en el presente convenio. La empresa podrá exigir al trabajador la realización de todas o de parte de las funciones correspondientes al grupo profesional asignado, independientemente de que correspondan a puestos diferentes.
Las partes acuerdan la posibilidad de pactar entre la empresa y el trabajador la realización de funciones propias de más de un grupo profesional. En estos casos, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que se desempeñen durante mayor tiempo en cómputo anual. Los cambios de grupo profesional por tiempo inferior a seis meses, o por sustitución de otro trabajador con reserva de puesta de trabajo, y hasta el regreso del mismo o extinción de su contrato, no requerirán el procedimiento del artículo 41 del estatuto de los trabajadores para la modificación sustancial de condiciones de trabajo.
La empresa, dentro de su poder de organización podrá fijar los puestos del anexo II, o unir sus funciones. Si fuera necesaria la creación de puestos que no estuvieran en dicha relación, la empresa lo integrará en el grupo profesional más adecuado a sus funciones.
Dado el tamaño del casino y para formación del personal, la polivalencia se dará sin restricción dentro del grupo profesional, distinguiéndose los grupos de juego (juego, caja, recepción, máquinas, seguridad), personal comercial y de administración, servicios complementarios, y hostelería.
La promoción tendrá lugar como resultado de las valoraciones realizadas por la dirección atendiendo a factores que reflejen cuantitativamente los aspectos técnicos, sentido de la responsabilidad, trato con el cliente y comportamiento general, asistencia al trabajo, puntualidad, nivel de formación, etc.
La valoración será comentada en entrevista privada con el interesado a fin de
que pueda conocer el criterio seguido y la valoración alcanzada.
En aras de fomentar la multifuncionalidad de todos los empleados y equiparar mejor los niveles profesionales de los departamentos de juego, caja, máquinas, recepción y seguridad y facilitar los ascensos profesionales, se introduce el siguiente sistema:
La empresa realizará escuelas según necesidades. Tras el período de formación en la escuela (máximo 3 meses) y superado el nivel requerido, el candidato pasará a la bolsa de trabajo. De la bolsa podrá ser contratado según las necesidades de la empresa para los puestos de croupier, cajero, operador de máquina, recepcionista o seguridad, con nivel de 3.ª, y el 75% de puntos de propina que le corresponde a ese nivel. A los 6 meses de ocupar dicho puesto ya tendrán el 100% de los puntos de propina.
Desde este momento los ascensos se establecen por el siguiente sistema:
1. Para pasar de nivel de 3.ª, a 2.ª, o de 2.ª a 1.ª en los puestos de croupier, cajero, operario de máquinas, recepcionista o fisonomista, se valorarán por la empresa, los factores mencionados en el párrafo primero de este artículo. La dirección de la empresa dará la oportunidad del aprendizaje de cada juego a todos los trabajadores, sin distinción de ninguna clase, sobre los perfiles de los candidatos.
La empresa realizará las promociones necesarias para mantener un 40% del total
de estos puestos (considerados todos los puestos globalmente) en niveles 1 y 2.
2. La promoción a jefe xx xxxx (y dentro de sus niveles), jefe de caja, responsable xx xxxx de máquinas y subjefe de seguridad se realizará valorando la dirección los mismos factores.
Artículo 18.- Movilidad funcional.
La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral, siendo total dentro de cada grupo profesional, a fin de permitir las sustituciones en casos de necesidad, dotando de esta manera a la estructura de la empresa de una constante flexibilidad para satisfacer la debida atención y servicio al público y la promoción integral del personal propio, cuando corresponda.
La empresa promoverá una amplia y generalizada práctica de rotación por los diversos puestos de trabajo (polivalencia), y tareas complementarias entre departamentos y servicios (policompetencia), con el objetivo de favorecer el enriquecimiento profesional y personal de los trabajadores/as, teniendo en cuenta siempre las posibles limitaciones físicas, psíquicas y sensoriales de manera que se garantice la no discriminación y la igualdad de oportunidades.
La movilidad se podrá realizar por jornadas completas o como ayuda puntual a otro departamento. El personal que realice movilidad funcional, cuando desempeñe toda la jornada en el mismo departamento, se regirá por las normas y horarios que rijan en dicho departamento.
Artículo 19.- Ceses.
La dirección de la empresa preavisará al trabajador de la finalización de su contrato, o en su caso, de la prorroga con una antelación mínima de quince días, si la contratación temporal es superior a un año. En caso de incumplimiento el trabajador tendrá derecho a una indemnización consistente en el importe de un día xx xxxxxxx por cada día de retraso en el aviso.
En el caso de cese voluntario por parte del trabajador con contrato temporal superior a un año o indefinido, el plazo de preaviso será de quince días. Igualmente el incumplimiento obligará a indemnizar a la empresa con el importe de un día xx xxxxxxx por cada día de retraso en el aviso.
Capítulo IV
Condiciones económicas Artículo 20.- Salario.
El salario base para cada una de las categorías, será el previsto en las tablas salariales para cada año de vigencia del mismo.
Para la fijación de los salarios se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el artículo 36, 2.º del estatuto de los trabajadores, atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
Cuando un empleado solicite un anticipo de la nómina, éste se abonará en un plazo máximo de 5 días naturales, se podrán solicitar anticipos entre el 10 y el 20 de cada mes, cuando se trata de anticipos de la paga mensual.
Artículo 21.- Quebranto de moneda.
En concepto de quebranto de moneda, al personal de área de caja xx xxxx de casino de juego, con motivo del desempeño de esta especifica función, se les abonará la cantidad de 40 euros mensuales.
Artículo 22.- plus de transporte.
En concepto de plus de transporte los trabajadores percibirán la cantidad de 1,8 € durante el año 2015 y 2016 y 2 € durante 2017 y 2018 por cada día de trabajo efectivo. No se tendrá derecho al plus de transporte cuando no se presten servicios cualquiera que sea la causa de ello.
Artículo 23.- Gratificaciones extraordinarias.
Todo el personal afectado por este convenio, tendrá derecho a percibir dos gratificaciones extraordinarias al año, consistentes cada una de ellas de treinta xxxx xx xxxxxxx base.
Se harán efectivas en la segunda quincena de los meses de julio y de diciembre respectivamente.
Estas gratificaciones tendrán un devengo semestral. Aquellos trabajadores que se incorporen o cesen durante el año, percibirán la parte proporcional al tiempo trabajado.
Las gratificaciones extraordinarias podrán prorratearse en doce mensualidades.
Artículo 24.- Tronco de propina xx Xxxx de Casino de Juego
A.- Participación ordinaria en el tronco de propinas.
Mensualmente se repartirá al personal con derecho a participación en el tronco de propinas, personal que se relaciona en el anexo II del Grupo de Casinos una cantidad consistente en los porcentajes que a continuación se indican del total obtenido por este concepto:
A | B | C | D | E | |
De | Hasta | Cuota fija | Resto hasta | % a aplicar a resto | |
0 | 110000 | 0 | 110000 | 42,00% | |
Fila 1 | 110001 | 120000 | 42900 | 10000 | 70,00% |
Fila 2 | 120001 | 130000 | 49900 | 10000 | 85,00% |
Fila 3 | 130001 | 140000 | 58400 | 10000 | 85,00% |
Fila 4 | 140001 | 150000 | 66900 | 10000 | 85,00% |
Fila 5 | 150001 | 160000 | 75400 | 10000 | 85,00% |
Fila 6 | 160001 | En adelante | 83900 | 10000 | 85,00% |
En 2015 se aplicará el 42% en la primera escala, subiendo en esta primera escala un 1% cada año de vigencia de convenio, siendo un 43% en 2016 un 44% en 2017 hasta llegar en 2018 al 45%.
La fórmula de cálculo será como sigue:
Se determinará la fila del cuadro anterior que corresponde a la propina obtenida, debiendo estar ésta entre las cantidades de la columna a y b. La propina que se repartirá entre los empleados con puntos de propina, será la suma de la cuota fija de la fila correspondiente más el porcentaje de la columna e aplicado al exceso de la propina sobre la cantidad que figura en la columna a.
Este concepto se devengará todos los días con derecho a retribución y se devengará también en los casos de incapacidad temporal, así como durante licencias retribuidas, maternidad, paternidad y suspensión por riesgo de embarazo.
Por la distribución de la cantidad por categoría, se establece un sistema de puntos, relacionado en el anexo I. Para llevar a cabo cualquier modificación sobre los mismos, será necesario un acuerdo entre el comité de empresa y la dirección de la misma. Mensualmente la empresa informará al comité de lo recaudado en propinas y dará copia de lo recaudado en ese mes, la cantidad de puntos y el precio del punto.
B.- Participación extraordinaria en el tronco de propinas.
Con el objeto de estimular la realización del trabajo con la máxima perfección y el mejor servicio a los clientes, y contribuir a la continuidad de la vinculación de los trabajadores con la empresa, se establece durante la vigencia de este convenio una participación extraordinaria en la propina de acuerdo con las siguientes reglas:
I.- Base de cálculo:
La base de cálculo de la participación extraordinaria está constituida por la totalidad de la recaudación en concepto de propina del año anterior.
II.- Porcentaje:
El porcentaje aplicable sobre la base de cálculo se determinará en función de los ingresos por win de acuerdo con la escala que se indica seguidamente.
III.- Escala:
La escala aplicable según los ingresos de win para determinar el porcentaje
aplicable a tener en cuenta es el siguiente:
ESCALA 2.015 y 2.016 | ESCALA 2.017 y 2.018 | |||
win | % | win | % | |
a partir de 8.000.000 € | 1,00% | a partir de 7.000.000 € | 1,00% | |
a partir de 8.250.000 € | 1,20% | a partir de 7.250.000 € | 1,20% | |
a partir de 8.500.000 € | 1,40% | a partir de 7.500.000 € | 1,40% | |
a partir de 8.750.000 € | 1,60% | a partir de 7.750.000 € | 1,60% | |
a partir de 9.000.000 € | 1,80% | a partir de 8.000.000 € | 1,80% | |
a partir de 9.250.000 € | 2,00% | a partir de 8.250.000 € | 2,00% | |
a partir de 9.500.000 € | 2,20% | a partir de 8.500.000 € | 2,20% | |
a partir de 9.750.000 € | 2,40% | a partir de 8.750.000 € | 2,40% | |
a partir de 10.000.000 € | 2,60% | a partir de 9.000.000 € | 2,69% | |
a partir de 10.250.000 € | 2,80% | a partir de 9.250.000 € | 2,80% | |
a partir de 10.500.000 € | 3,00% | a partir de 9.500.000 € | 3,00% | |
a partir de 10.750.000 € | 3,20% | a partir de 9.750.000 € | 3,20% | |
a partir de 11.000.000 € | 3,40% | a partir de 10.000.000 € | 3,40% | |
A partir de 11.250.000 € | 3,60% | A partir de 10.250.000 € | 3,60% | |
A partir de 11.500.000 € | 3,80% | A partir de 10.500.000 € | 3,80% | |
A partir de 11.750.000 € | 4,00% | A partir de 10.750.000 € | 4,00% | |
A partir de 12.000.000 € | 4,20% | A partir de 11.000.000 € | 4,20% |
Por cada cantidad adicional de 250.000 € de win que supere el límite superior previsto en la tabla anterior, el porcentaje aplicable se incrementará en el 0,20%.
IV.- reparto de la cuantía global de la participación en la extraordinaria en el
tronco de propinas:
Para tener derecho al reparto de la participación extraordinaria será necesario que los trabajadores hayan prestado servicios en el año anterior y que mantengan relación vigente a la fecha de pago de la participación, efectuándose el reparto en proporción al tiempo de servicios prestados durante el año anterior y de acuerdo con el número de puntos establecidos para cada categoría en el anexo I del presente convenio.
V.- Pago de la participación extraordinaria en el tronco de propinas:
El pago de la participación extraordinaria se efectuará por años vencidos, abonándose el 50% en la nómina del mes xx xxxxx y el otro 50% en la nómina del mes de septiembre.
C.- Propina adicional
Como forma de incentivar un mayor esfuerzo del personal, ambas partes acuerdan de forma excepcional y temporal durante la vigencia del presente convenio, un reparto adicional de propina, en función del “win” mensual de mesas, máquinas y propina, tomando como referencia los ingresos por estos mismos conceptos en el mismo mes del año anterior, conforme a la siguiente tabla:
Propina mensual adicional a repartir en 2015 y 2016 | ||||
incremento de | 0,01% | hasta | 1,50% | 500 € |
incremento de | 1,51% | hasta | 3,00% | 1.250 € |
incremento de | 3,01% | hasta | 7,00% | 2.500 € |
incremento de | 7,01% | hasta | 11,00% | 3.500 € |
incremento de | 11,01% | hasta | 15,00% | 5.000 € |
incremento de | 15,01% | hasta | 20,00% | 6.000 € |
incremento de | 20,01% | hasta | 30,00% | 8.500 € |
incremento de | más de 30% | 10.000 € |
Propina mensual adicional a repartir en y 2017 y 2018 | ||||
incremento de | 0,01% | hasta | 1,50% | 500 € |
incremento de | 1,51% | hasta | 3,00% | 1.500 € |
incremento de | 3,01% | hasta | 7,00% | 2.750 € |
incremento de | 7,01% | hasta | 11,00% | 3.750 € |
incremento de | 11,01% | hasta | 15,00% | 5.500 € |
incremento de | 15,01% | hasta | 20,00% | 6.500 € |
incremento de | 20,01% | hasta | 30,00% | 9.000 € |
incremento de | más de 30% | 11.000 € |
Este reparto adicional se aplicará exclusivamente desde la publicación del convenio.
La cantidad que corresponda se distribuirá linealmente entre el personal con derecho a percibir la propina ordinaria que figura con puntos en la columna 2.ª (p. Ordinaria) del anexo I.
Mensualmente, la suma de la propina ordinaria (artículo 24. A del convenio colectivo), y el reparto adicional del presente acuerdo, no podrá exceder del 60% del tronco de propina recaudado.
D.- la propina se incluirá en nómina como percepción no salarial.
Artículo 25.- Dietas.
Todos los trabajadores/as que deban desplazarse por cuenta de la empresa percibirán en concepto de dietas y gastos de locomoción y kilometraje las cantidades establecidas por el ministerio de economía y hacienda para el i.r.p.f.
Capítulo V
Condiciones sociales y asistenciales Artículo 26.- Enfermedad y accidente.
Situaciones derivadas como consecuencia de la falta de asistencia al trabajo
en caso de incapacidad temporal:
En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional:
Desde el día siguiente a la baja por accidente de trabajo se percibirá el cien por cien de la percepción real, incluidas propinas. El día del accidente se cobra integro.
Todo lo establecido anteriormente y especialmente los complementos fijados a cargo de la empresa serán de aplicación en tanto que la normativa que regula la prestación de incapacidad temporal no sea modificada o alterada.
El abono del complemento y su percepción por parte del trabajador supone que en todo momento la empresa a través de la mutua aseguradora, estará facultada para efectuar el seguimiento y comprobación, tanto del estado patológico del trabajador, como del cumplimiento por el mismo del tratamiento que le haya sido impuesto y de una conducta normal que se corresponda con su estado.
Artículo 27.- Xxxxx por matrimonio
Los trabajadores/as de esta empresa, con más de seis meses de antigüedad, que contraigan matrimonio o se inscriban en el registro oficial de parejas de hecho, tendrán derecho a percibir una ayuda económica de 170 euros. Esta ayuda se efectuará con cargo al 100% del tronco de propina de la parte de la empresa, desde la publicación de este convenio
Artículo 28.- Ayuda por natalidad.
Los trabajadores/as de esta empresa, con más de seis meses de antigüedad, que acrediten una nueva paternidad o maternidad, percibirán una ayuda económica consistente en 100 euros por cada hijo. Esta ayuda se efectuará con cargo al 100% del tronco de propinas de la parte de la empresa, desde la publicación de este convenio.
Artículo 29.- Vestuario.
Si la empresa impusiera un determinado tipo de uniformidad a los trabajadores, deberá dotarles anualmente de una uniformidad completa que incluirá dos camisas, salvo que se considere que la anterior está en buen estado.
Los trabajadores estarán obligados a usarlos y llevarlos en perfecto estado de conservación y limpieza.
La empresa consultará con el comité de empresa la elección de cambio de uniforme.
Se autoriza el uso del bigote, barba y perilla, de todos los trabajadores que así lo deseen, manteniendo siempre la pulcritud y el cuidado de las mismas.
Artículo 30.-Seguro de convenio.
Para el año 2015 la empresa concertará un seguro de accidente sea o no laboral para sus trabajadores, el cual garantice un capital de 18.000 euros, en
caso de fallecimiento y de 27.000 en caso de invalidez permanente total, absoluta
o gran invalidez, a percibir por sí mismo o por sus beneficiarios.
A partir del 1 de enero de 2016 la empresa concertará un seguro para sus trabajadores, el cual garantice un capital de 29.448,74 euros, en caso de fallecimiento, incapacidad profesional absoluta o gran invalidez, por cualquier contingencia sea o no profesional y un capital de 27.351,2 euros, en caso de incapacidad total por cualquier contingencia sea o no profesional, a percibir por si mismos o por las personas designadas por el trabajador, o en su defecto por sus herederos legales.
Una vez concertado el seguro, la empresa entregará copia al comité de empresa. Dichos capitales se mantendrán en las cuantías indicadas durante toda la vigencia del convenio
Artículo 31.- Seguridad y salud laboral.
Se estará a lo dispuesto en la ley de prevención de riesgos laborales y demás legislación vigente en esta materia.
Artículo 32.- Jubilación.
Podrá pactarse la jubilación parcial siempre que se reúnan los requisitos de edad y cualquier otro exigido por la legislación vigente, con la reducción máxima de jornada permitida por el estatuto de los trabajadores, pudiendo acumularse el resto de la jornada a realizar en la forma en que estime la empresa, poniéndolo en conocimiento del comité de empresa. En estos casos la empresa vendrá obligada a adoptar alguna medida de política de empleo indicada en el artículo anterior.
Lo regulado en el presente artículo se adaptará a los posibles cambios legislativos que pueden producirse durante la vigencia del convenio.
Artículo 33.- Formación.
Las escuelas para aprender nuevos juegos se realizarán como formación necesaria al puesto de trabajo.
Capítulo VI
Régimen disciplinario en el trabajo
Artículo 34.- Clasificación:
Las faltas cometidas por los trabajadores se clasificarán atendiendo a sus
importancia, trascendencia e intencionalidad, en leves, graves y muy graves.
Artículo 35.- Faltas leves:
Serán faltas leves las siguientes:
1) El descuido, error o demora en la ejecución de cualquier trabajo, que no
produzca perturbación importante en el servicio encomendado.
2) De una a tres faltas de puntualidad en el inicio del trabajo ( hasta treinta minutos), sin la debida justificación, cometidas dentro del periodo de un mes, siempre que de estos retrasos no deriven perjuicios para el trabajo que se tenga encomendado, en cuyo caso se clasificará de falta grave.
3) No presentar en el plazo de 48 horas el parte de baja médica cuando se falte al trabajo por it, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
4) Pequeños descuidos en la conservación de material.
5) El abandono del puesto de trabajo, sin causa alguna justificada que lo motive, por breve tiempo. Si como con secuencia del abandono se causase perjuicio o algún accidente, la falta pasaría a considerarse grave o muy grave, respectivamente.
6) No comunicar a la dirección de la empresa, cualquier situación sobre
seguridad social.
7) Faltar injustificadamente un día de trabajo al mes.
8) Falta notoria de aseo y limpieza personal, así como comer, beber, mascar
goma o fumar, atendiendo al público.
9) No atender al público con la diligencia y corrección debida.
10) Las discusiones con otros trabajadores dentro de las dependencias del centro laboral, ya sea dentro o fuera de horas de servicio. Si una discusión se produjera escándalo notorio, la falta será considerada grave o muy grave, según las consecuencias.
11) La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, que no entrañen riesgo grave para el trabajador, ni para sus compañeros o terceras personas, siempre que el trabajador haya sido debidamente informado.
Artículo 36.- Faltas graves.
Tendrán consideración de graves, las siguientes:
1) Más de tres faltas injustificadas de puntualidad en el inicio del trabajo, cometidas en el periodo de un mes. Cuando se tuviese que relevar a otro trabajador, bastará una sola falta de puntualidad para que sea considerada como muy grave, siempre que se perjudique el servicio.
2) Faltar dos días al trabajo sin causa que lo justifique. Durante el periodo de
un mes.
3) La simulación de enfermedad o accidente.
4) Simular la presencia de otro trabajador registrando por él su asistencia en la correspondiente ficha de control.
5) Discusiones con otros trabajadores en horas de trabajo y en presencia de
clientes de forma que trascienda a éstos.
6) Emplear para uso propio, sin autorización, enseres o prendas de la
empresa, salvo ropa de trabajo a ida o vuelta del trabajo.
7) La reincidencia en falta leve de cualquier naturaleza, incluida la de impuntualidad, dentro de un trimestre y habiendo mediado al menos amonestación escrita.
8) Realizar sin la oportuna autorización otras actividades que las
expresamente encomendadas, durante la jornada laboral.
9) La mera desobediencia a los superiores en cualquier materia de servicio. Si de esta desobediencia se derivase quebranto manifiesto para el trabajo o de ellos se produjera perjuicio notorio para la empresa, la falta podrá ser considerada muy grave.
10) La negligencia o descuido en el trabajo, que afecte a la buena marcha del
mismo.
11) Pedir permisos alegando causas inexistentes u otros actos semejantes
que puedan proporcionar una información falsa.
12) Falta de consideración hacia los clientes por cualquier motivo...
13) El incumplimiento de las ordenes o la inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, cuando las mismas supongan riesgo grave para el trabajador sus compañeros o terceros, así como negarse al uso de los medios de seguridad facilitados por la empresa.
14) Fumar en las dependencias del complejo.
Artículo 37.- Faltas muy graves.
Tendrán dicha consideración, las siguientes:
1) Más de tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo en el periodo de
dos meses.
2) Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con otros trabajadores o cualquier otra persona al servicio de la empresa, dentro del ámbito de la relación con ésta.
3) El robo, hurto o malversación, cometidos ya sea fuera o dentro de la
empresa.
4) El uso o consumo fraudulento de productos propiedad de la empresa o
complicidad con el mismo.
5) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar, ocultar o causar desperfectos en materiales, herramientas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres, documentos o en cualquier pertenencia de la empresa.
6) El consumo de alcohol o drogas durante el servicio.
7) La embriaguez o toxicomanía sí repercute negativamente en el servicio.
8) La embriaguez o el consumo de drogas fuera del servicio, vistiendo el
uniforme de la empresa.
9) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal del
trabajo, sin causa alguna que lo motive.
10) Violar el secreto de correspondencia o documentos reservados de la
empresa.
11) Revelar a elementos extraños a la empresa datos de reserva obligada,
referido tanto a la propia empresa como a sus clientes.
12) Dedicarse a actividades que sean consideradas incompatibles con las de
la empresa.
13) Los malos tratos de palabra u obra, falta grave de respeto o consideración a los trabajadores, ya sean jerárquicamente inferiores, iguales o superiores o a sus familiares, y a los clientes u otro personal ajeno a la empresa.
14) Causar, accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusable.
15) El originar riñas y pendencias con otros empleados dentro de las
dependencias de la empresa.
16) Tendrán carácter xx xxxxxx graves o muy graves, a parte de la responsabilidad en que se pudiera incurrir, todo quebranto de las funciones establecidas en el artículo 24 del reglamento de casinos de juego de la comunidad autónoma xx xxxxxx.
17) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza,
siempre que se cometa dentro de un semestre.
18) El incumplimiento de las disposiciones administrativas que regulan el funcionamiento de las salas de juego, sobre todo si de este incumplimiento se hubiese derivado responsabilidades para la empresa.
19) El abuso de autoridad por parte de los jefes. El que lo sufra deberá ponerlo en conocimiento de la dirección de la empresa, y si así desea, al comité de empresa.
20) Malos tratos tanto de palabra como de obra, faltas de respeto y
consideración e insultos o agresiones hacia los clientes.
21) El incumplimiento de las órdenes o la inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, cuando sean causantes de accidente laboral grave, perjuicio grave al mismo trabajador, sus compañeros o a terceros, o daños graves a la empresa.
Artículo 38.- Sanciones
Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, aludiendo a la
calificación de las faltas, serán las siguientes:
1) por faltas leves:
X. Xxxxxxxxxxxx por escrito
B. Suspensión de empleo y sueldo de un día.
2) por faltas graves:
A. Suspensión de empleo y sueldo de dos a quince días.
B. Inhabilitación de ascenso por espacio de hasta un año.
3) por faltas muy graves:
A. Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.
B. Despido.
Artículo 39. – Prescripción de las faltas.
Las faltas prescriben, de acuerdo con lo establecido en el art. 60 del et, a los 10 días las leves, a los 20 días las graves y a los 60 días las muy graves. El cumplimiento de las sanciones se podrá fijar dentro del período desde su notificación hasta 60 días posteriores a su firmeza.
Capítulo VII
Acción sindical y garantías sindicales Artículo 40.- Comité de empresa.
El comité de empresa tendrá todas aquellas atribuciones, derechos y garantías que la ley determine o que se contengan en leyes posteriores.
Cuando los miembros del comité de empresa hagan uso de las horas sindicales de acuerdo con lo regulado en el et., deberán preavisar a la dirección de la empresa con 48 horas como mínimo de antelación salvo caso de fuerza mayor o urgencia, estas horas se disfrutarán en el mes en que se generen siempre que sea posible pudiéndolo acumular hasta en un máximo de tres meses y a fecha 31 de diciembre de cada año solo podrá quedar pendiente de disfrute las horas correspondientes a dicho mes, debiendo aportar el oportuno justificante antes de finalizar el mes en curso en que se disfruten las referidas horas.
Artículo 41.- Comisión paritaria.
Con la finalidad de contribuir a la resolución de las controversias que puedan derivarse de la aplicación del presente convenio colectivo, las partes
firmantes acuerdan la creación de una comisión paritaria. Esta comisión tendrá la composición, competencias, procedimiento y plazos de carácter general que a continuación se especifican.
1. Composición.
La comisión paritaria estará compuesta por cuatro miembros, dos de la representación social y dos de la representación empresarial, quienes designarán entre sí a un secretario de actas. Cada parte podrá designar un asesor permanente u ocasional, con voz pero sin voto.
2. Competencias.
La comisión paritaria tendrá las siguientes competencias:
a) La interpretación del convenio, tanto respecto a cualquier punto concreto del mismo que suscite discrepancias en su aplicación estricta, como sobre aquellos que la discrepancia se refiera a su relación con otras normas laborales.
b) Seguimiento de la aplicación del convenio.
c) Mediar, conciliar o arbitrar, en los conflictos colectivos que le sean sometidos por las partes. La comisión podrá proponer la designación de un árbitro para la resolución de un conflicto determinado.
d) Cualquier otra que las leyes o su propio reglamento le otorguen.
3. Procedimiento y plazos.
La Comisión Paritaria se reunirá, a instancias de alguna de las partes, previa comunicación por escrito a la otra, en el plazo máximo de 5 días hábiles a partir de la recepción de dicha comunicación, adoptando los acuerdos oportunos en otro plazo de 5 días hábiles. Ambas partes podrán asistir a estas reuniones con los correspondientes asesores, los cuales tendrá derecho a voz y carecerán de derecho a voto. De todas sus actuaciones se levantará Acta, que será firmada por sus componentes.
Los acuerdos de la comisión paritaria requerirán en cualquier caso, como mínimo, el voto favorable de la mayoría absoluta de sus componentes. El plazo máximo de resolución de las cuestiones planteadas a la comisión será de quince días laborables. Los acuerdos que se adopten serán vinculantes para ambas partes.
Capítulo VIII
Solución extrajudicial de conflictos
Artículo 42.- Solución extrajudicial de conflictos colectivos.
Las partes firmantes del presente convenio acuerdan mantener en su totalidad y sin condicionamiento alguno el acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales en la región xx xxxxxx (asecmur-ii), y su reglamento de aplicación, que vincularán a la totalidad de los centros de trabajo y trabajadores afectados por el presente convenio colectivo, publicados en el borm 135, de 15 xx xxxxx de 2005.
Capítulo IX
Igualdad y no discriminación Artículo 43.- Igualdad
De conformidad con lo expuesto en la Ley Orgánica 3/2007, la empresa se compromete a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y a evitar y prevenir cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.
Disposición adicional
En el centro de trabajo existen cámaras de video vigilancia permanente exigidas por el Reglamento de Juego en materia de seguridad. Al coincidir dichas cámaras con el lugar de trabajo las imágenes obtenidas por las mismas pueden utilizarse para el control de la actividad laboral así como para la imposición de sanciones disciplinarias por incumplimientos contractuales que puedan producirse.
Disposición final
Primera. Para el año 2015 se aplicará una subida fija de 18 € brutos mensuales en los conceptos xx xxxxxxx base y gratificaciones extraordinarias a los trabajadores que realicen su trabajo a jornada completa, al resto de trabajadores está subida será proporcional en función de la jornada laboral de cada trabajador.
Para el año 2016 se aplicará una subida del 1% sobre el salario base y gratificaciones extraordinarias, para 2017 1,5% y para 2018 1,5% sobre los mismos conceptos.
Segunda. Se mantiene la compensación de 100 € mensuales establecida en el anterior convenio durante la vigencia de este, en base a las labores de coordinación del equipo de limpieza. Este plus lo recibirá la limpiadora que realice estas funciones y durante el tiempo de ejercicio efectivo de las mismas, no siendo percibido en vacaciones u otros casos u otros casos de ausencia al trabajo (licencia, permiso, incapacidad temporal, etc.)
Puestos | P. Ordinaria | P. Extraordinaria |
Jefe de sector | 45 | 22 |
Subjefe de sector | 43 | 22 |
Jefe xx xxxx 0.x | 00 | 00 |
Jefe xx xxxx 0.x | 00 | 00 |
Jefe xx xxxx 3.ª | 30 | 22 |
Croupier 1.ª | 30 | 20 |
Croupier 0.x | 00 | 00 |
Croupier 0.x | 00 | 00 |
Jefe de caja | 45 | 22 |
Cajero 1.ª | 30 | 20 |
Cajero 2.ª | 20 | 20 |
Cajero 3.ª | 15 | 20 |
Recepcionista 1.ª | 30 | 20 |
Recepcionista 2.ª | 20 | 20 |
Recepcionista 0.x | 00 | 00 |
Jefe de seguridad | 40 | 19 |
Fisonomista 1.ª | 30 | 18 |
Fisonomista2.ª | 20 | 18 |
Fisonomista3.ª | 15 | 18 |
Responsable Máquinas | 43 | 22 |
Operador maquinas 0.x | 00 | 00 |
Operador maquinas 0.x | 00 | 00 |
Operador máquinas 3.ª | 15 | 20 |
Contable | 10 | 18 |
Administrativo | 10 | 18 |
Auxiliar administrativo | 10 | 18 |
Comercial | 15 | 18 |
Anexo I Puntos de propina
Anexo II. Grupos profesionales y puestos Sala Casino de Juego
Grupo I. Juego.
Personal de juego.
Sector: es la persona responsable ante la dirección de la organización y control general del desarrollo de las partidas que le hayan sido asignadas, así como del cumplimiento en las mismas de las normas legales y reglamentarias y del funcionamiento interno.
Es igualmente responsable de la resolución de las incidencias que en el transcurso de aquellas se pueden producir, y de la asignación de los jefes/as xx xxxx y crupier a las distintas mesas, así como de la distribución del trabajo de éstos.
En este puesto se distinguen dos niveles:
Jefe de sector Subjefe de sector
Jefe xx xxxx: es la persona responsable ante la dirección y los jefes de sector de dirigir y controlar la partida o partidas que le hayan sido asignadas, con el objeto de garantizar su correcto desarrollo de acuerdo con las normas legales, reglamentarias y de funcionamiento interno, así como de la atención directa a los clientes y la resolución, en primera instancia, de las incidencias que puedan producirse en el transcurso de las partidas. Igualmente, se responsabilizará del cuidado y custodia del material de juego empleado en su mesa o mesas.
En este puesto se distinguen 3 niveles:
Jefe xx xxxx de 1.ª Jefe xx xxxx de 2.ª Jefe xx xxxx de 3.ª
Crupier: es el empleado responsable ante la dirección, los inspectores y los jefes xx xxxx de realizar y en su caso, controlar las operaciones, sólo o en equipo, con los elementos de juego necesarios, para que la partida o partidas empiecen, se desarrollen y finalicen de acuerdo con las normas o manuales de procedimiento y la legislación vigente, asegurando en todo momento el mejor trato al cliente y la máxima eficiencia y seguridad. Podrá realizar funciones de jefe xx xxxx de forma alterna durante la jornada y nunca la jornada completa.
En este puesto se distinguen 3 niveles:
Croupier de 1.ª Croupier de 2.ª Croupier de 3.ª Personal de caja.
Jefe de caja: es el/la empleado/a responsable del control de la caja principal del casino, de la operativa de la misma, del trabajo del equipo de cajeros, y de cumplir y hacer cumplir las normas y manuales de procedimiento y la legislación vigente. También podrá realizar funciones xx xxxxxx/a. El empleado perteneciente a esta categoría ha de poseer una serie de conocimientos que le permita dominar perfectamente todo el proceso de caja definido por la dirección del casino.
Cajero: es el/la empleado/a responsable ante el jefe/a de caja de la realización de todas las operaciones relacionadas con la administración contable de la sala de juegos y, especialmente, del control, inventario, cobros y pagos, cambio de dinero y fichas, recuento de todos los juegos y máquinas recreativas
y xx xxxx, así como todas las operaciones generales y específicas con clientes, de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias y de funcionamiento interno.
En este puesto se distinguen 3 niveles:
Cajero de 1.ª Cajero de 2.ª Cajero de 3.ª
Personal de máquinas
Jefe Operario maquinas: es la persona responsable del control de la sala de máquinas del casino, de su operativa y del trabajo del equipo de los operadores xx xxxx. También podrá realizar funciones de operador de la sala.
Opera. Maquinas: es el/la operario/a encargado del pago, atención y servicio a clientes en la sala de máquinas. Son los encargados asimismo, de cumplir con la operativa de la sala de máquinas, de facilitar la información sobre mecánica de los juegos, así como de mantenimiento menor y limpieza de las máquinas instaladas en el casino, y atención al cliente, preparando y sirviendo bebidas y productos del bar. También podrán encargarse del recuento de recaudación de máquinas.
En este puesto se distinguen 3 niveles:
Opera. Máquinas de 1.ª Opera. Máquinas de 2.ª Opera. Máquinas de 3.ª Recepción
Recepcionista: es el empleado responsable ante la dirección de juego de realizar las operaciones necesarias para facilitar la captación, admisión al recinto del casino y el control dentro del mismo de los clientes, de acuerdo con las normas o manuales de procedimiento y la legislación vigente. Estas operaciones comprenden entre otras, la emisión de tarjetas o tíckets de entrada, comprobación de ficheros, cobro de entradas, control de fisonomía, funcionamiento de servicios anejos, (guardarropía, teléfonos) y cualesquiera otros trabajos interiores o exteriores que tengan por objeto la promoción o captación de clientes para las salas de juego o actos organizados por el casino.
En este puesto se distinguen 3 niveles:
Recepcionista de 1.ª Recepcionista de 2.ª Recepcionista de 3.ª Seguridad
Jefe de seguridad: es el empleado responsable ante la dirección de organizar, hacer que se realicen y seguir todas las funciones de supervisión y control necesarios para que las operaciones del casino se desarrollen de acuerdo con las normas, manuales de procedimiento y la legislación vigente, así como de la seguridad exterior e interior del casino, manteniendo las relaciones necesarias con los distintas autoridades cuerpos de seguridad del estado, autonómicos, y locales.
Seguridad: personal encargado de la supervisión y control necesarios
para que las operaciones del casino se desarrollen de acuerdo con las normas,
manuales de procedimiento y la legislación vigente. Asimismo, realiza funciones de inspección y vigilancia respecto a conductas de clientes tanto en el interior de la sala como en la sala de monitores y revisión de grabaciones previas.
En este puesto se distinguen 3 niveles:
Seguridad de 1.ª Seguridad de 2.ª Seguridad de 3.ª
Grupo II. Personal comercial y de administración
Comercial: son las personas que, bajo la responsabilidad de la dirección comercial, realizan los procesos de captación de clientes a través de campañas comerciales y acuerdos de colaboración con empresas del sector turístico, hostelero y de ocio en general.
Relaciones públicas: son las personas responsables de la atención al cliente en la sala de juego, de llevar a cabo las actividades comerciales y promociónales del casino. Colabora asimismo con el servicio de hostelería en la organización de banquetes u otros eventos.
Contable: es el empleado responsable de la administración, contabilidad y
administración de personal del casino, coordinando un equipo de administrativos.
Administrativo: son las personas con iniciativa y preparación completa en trabajos de oficina, encargadas de realizar las labores administrativas y contables derivadas de la actividad del casino.
Aux. administrativo: es el empleado que realiza trabajos que requieren conocimientos administrativos y contables básicos del casino, que no precisan de especial iniciativa; debe manejar paquetes informáticos a nivel de usuario.
Grupo III. Servicios complementarios.
Personal de limpieza
Limpiador/a: son los trabajadores encargados del aseo y limpieza de los locales, y de los trabajos relacionados con el lavado de ropas, uniformes, lencería y varios. Se distingue entre limpiadora diurna y nocturna dependiendo del horario, dada la mayor responsabilidad del trabajo en el horario de mayor afluencia de público que es el nocturno.
Parking
Persona encargada de coordinar el aparcamiento de los coches de los clientes, bien en el parking interior o en el exterior. A solicitud de los clientes, procederá al aparcamiento de sus vehículos. Cuidará de la limpieza y orden en el parking, directamente o con la ayuda de equipos de limpieza específicos. Controlará la entrada y salida de los vehículos respetando los procedimientos establecidos y atenderá a los clientes que necesiten ayuda con las cajas automáticas, así como el cobro en caso de funcionamiento anómalo de las mismas.
Grupo IV. Servicios de hostelería.
Jefe xx xxxxx: es el encargado de ofrecer al cliente los servicios de restaurantes, bares y similares. Tiene como misión primordial velar por la buena marcha del servicio, del cual es jefe, y poseerá amplios conocimientos de todo cuanto se expende al público. Cuidará de la disciplina y buen servicio de todo el personal a su cargo incluyendo el personal auxiliar xx xxxx que se le encomiende. Tendrá práctica en el manejo de cuanta maquinaria o aparatos se encuentren en
el establecimiento, así como de su perfecta limpieza, orden y exactitud de cálculo mental para la valoración rápida de su servicio. Mantendrá al corriente a sus superiores de la buena marcha del servicio del cual es responsable.
Valet: será su misión la de atender al público tanto en la barra como en la sala, estando obligado a efectuar cuantas ordenes reciba relativas al servicio de clientes o dirección, así como de la limpieza xx xxxxx y mesas.
Ayudante de valet: su misión será de ayuda y apoyo al valet y jefe xx xxxxx
en sus funciones, atendiendo sus instrucciones.
Anexo III. Sala Joker y Estudio Ruleta en vivo
Grupo X. Xxxx Joker
Operadoras de Apuestas deportivas
Son los trabajadores encargados de la atención y servicio al cliente en la Sala Joker, informando a los clientes sobre la mecánica de los juegos, mantenimiento menor de las máquinas y limpieza, cambio de monedas a los clientes y entrega de premios. Así mismo también se encargan de la atención de la barra a clientes del servicio de cafetería.
Grupo II. Estudio Ruleta en vivo
Operador on line.
Su misión será principalmente la de operar en la ruleta on line lanzando bola y comunicando el juego y numero premiados directamente a los clientes, contactando directamente con la voz a través del chat. Podrá recibir según criterio de la empresa un plus en el bono según su condición de operadora no bilingüe o bien de operadora bilingüe por su dominio del idioma inglés.
Moderador on line:
Se encargara de supervisar el correcto funcionamiento de los medios técnicos, el desarrollo de las partidas y de moderar el chat de los usuarios conectados, pudiendo intervenir en caso de error del operador o a petición de un usuario.
Coordinador on line.
Es la persona responsable del buen funcionamiento del día a día en la sala Estudio Ruleta on line, coordinando turnos y rotas, resolviendo incidencias, encargándose del seguimiento y formación del personal, reportando directamente a Dirección operativa y del Casino.
ANEXO TABLAS SALARIALES
ANEXO TABLA SALARIAL 2015
CATEGORIAS |
JEFE SECTOR |
SUBJEFE SECTOR |
JEFE MESA 1ª |
JEFE MESA 2ª |
JEFE MESA 3ª |
CROUPIER 1ª |
CROUPIER 2ª |
CROUPIER 3ª |
JEFE CAJA |
SUBJEFE CAJA |
CAJERO 1ª |
CAJERO 2ª |
CAJERO 3ª |
RECEPCIONISTA 1ª |
RECEPCIONISTA 2ª |
RECEPCIONISTA 3ª |
JEFE SEGURIDAD |
SUBJEFE SEGURIDAD |
FISONOMISTA 1ª |
FISONOMISTA 2ª |
FISONOMISTA 3ª |
RESPONSABLE DE MAQUINAS |
OP.MAQUINAS 1ª |
OP.MAQUINAS 2ª |
OP.MAQUINAS 3ª |
CONTABLE |
ADMINISTRATIVO |
AUX.ADMINISTRATIVO |
COMERCIAL |
JEFE XXXXX |
SUBJEFE BARRA |
VALET |
AY.VALET |
LIMPIEZA NOCTURNA |
LIMPIEZA DIA |
APARCACOCHES |
MOZO PARKING |
OPERADOR/A APUESTAS DEPORTIVAS 1ª |
OPERADOR/A APUESTAS DEPORTIVAS 2ª |
OPERADOR/A APUESTAS DEPORTIVAS 3ª |
OPERADOR/A ON LINE |
MODERADOR/A ON LINE |
COORDINADOR/A ON LINE |
SALARIO MENSUAL 2015 | SALARIO BRUTO ANUAL 2015 |
1.638,18 € | 22.934,52 € |
1.509,90 € | 21.138,60 € |
1.331,38 € | 18.639,32 € |
1.051,11 € | 14.715,54 € |
972,68 € | 13.617,52 € |
972,68 € | 13.617,52 € |
872,48 € | 12.214,72 € |
819,18 € | 11.468,52 € |
1.638,18 € | 22.934,52 € |
1.051,11 € | 14.715,54 € |
972,68 € | 13.617,52 € |
872,48 € | 12.214,72 € |
819,18 € | 11.468,52 € |
972,68 € | 13.617,52 € |
872,48 € | 12.214,72 € |
819,18 € | 11.468,52 € |
1.638,18 € | 22.934,52 € |
1.051,11 € | 14.715,54 € |
972,68 € | 13.617,52 € |
872,48 € | 12.214,72 € |
819,18 € | 11.468,52 € |
1.036,85 € | 14.515,90 € |
972,68 € | 13.617,52 € |
872,48 € | 12.214,72 € |
819,18 € | 11.468,52 € |
1.345,74 € | 18.840,36 € |
1.050,54 € | 14.707,56 € |
808,12 € | 11.313,68 € |
972,68 € | 13.617,52 € |
1.019,34 € | 14.270,76 € |
972,68 € | 13.617,52 € |
872,48 € | 12.214,72 € |
819,18 € | 11.468,52 € |
819,18 € | 11.468,52 € |
722,28 € | 10.111,92 € |
819,18 € | 11.468,52 € |
895,05 € | 12.530,70 € |
972,68 € | 13.617,52 € |
872,48 € | 12.214,72 € |
819,18 € | 11.468,52 € |
819,18 € | 11.468,52 € |
872,48 € | 12.214,72 € |
972,68 € | 13.617,52 € |
ANEXO TABLA SALARIAL 2016
CATEGORIAS |
JEFE SECTOR |
SUBJEFE SECTOR |
JEFE MESA 1ª |
JEFE MESA 2ª |
JEFE MESA 3ª |
CROUPIER 1ª |
CROUPIER 2ª |
CROUPIER 3ª |
JEFE CAJA |
SUBJEFE CAJA |
CAJERO 1ª |
CAJERO 2ª |
CAJERO 3ª |
RECEPCIONISTA 1ª |
RECEPCIONISTA 2ª |
RECEPCIONISTA 3ª |
JEFE SEGURIDAD |
SUBJEFE SEGURIDAD |
FISONOMISTA 1ª |
FISONOMISTA 2ª |
FISONOMISTA 3ª |
RESPONSABLE DE MAQUINAS |
OP.MAQUINAS 1ª |
OP.MAQUINAS 2ª |
OP.MAQUINAS 3ª |
CONTABLE |
ADMINISTRATIVO |
AUX.ADMINISTRATIVO |
COMERCIAL |
JEFE XXXXX |
SUBJEFE BARRA |
VALET |
AY.VALET |
LIMPIEZA NOCTURNA |
LIMPIEZA DIA |
APARCACOCHES |
MOZO PARKING |
OPERADOR/A APUESTAS DEPORTIVAS 1ª |
OPERADOR/A APUESTAS DEPORTIVAS 2ª |
OPERADOR/A APUESTAS DEPORTIVAS 3ª |
OPERADOR/A ON LINE |
MODERADOR/A ON LINE |
COORDINADOR/A ON LINE |
SALARIO MENSUAL 2016 | SALARIO BRUTO ANUAL 2016 |
1.654,56 € | 23.163,84 € |
1.525,00 € | 21.350,00 € |
1.344,69 € | 18.825,66 € |
1.061,62 € | 14.862,68 € |
982,40 € | 13.753,60 € |
982,40 € | 13.753,60 € |
881,20 € | 12.336,80 € |
827,37 € | 11.583,18 € |
1.654,56 € | 23.163,84 € |
1.061,62 € | 14.862,68 € |
982,40 € | 13.753,60 € |
881,20 € | 12.336,80 € |
827,37 € | 11.583,18 € |
982,40 € | 13.753,60 € |
881,20 € | 12.336,80 € |
827,37 € | 11.583,18 € |
1.654,56 € | 23.163,84 € |
1.061,62 € | 14.862,68 € |
982,40 € | 13.753,60 € |
881,20 € | 12.336,80 € |
827,37 € | 11.583,18 € |
1.047,22 € | 14.661,08 € |
982,40 € | 13.753,60 € |
881,20 € | 12.336,80 € |
827,37 € | 11.583,18 € |
1.359,20 € | 19.028,80 € |
1.061,04 € | 14.854,56 € |
816,20 € | 11.426,80 € |
982,40 € | 13.753,60 € |
1.029,53 € | 14.413,42 € |
982,40 € | 13.753,60 € |
881,20 € | 12.336,80 € |
827,37 € | 11.583,18 € |
827,37 € | 11.583,18 € |
729,50 € | 10.213,00 € |
827,27 € | 11.581,78 € |
904,00 € | 12.656,00 € |
982,40 € | 13.753,60 € |
881,20 € | 12.336,80 € |
827,27 € | 11.581,78 € |
827,27 € | 11.581,78 € |
881,20 € | 12.336,80 € |
982,40 € | 13.753,60 € |
CATEGORIAS |
JEFE SECTOR |
SUBJEFE SECTOR |
JEFE MESA 1ª |
JEFE MESA 2ª |
JEFE MESA 3ª |
CROUPIER 1ª |
CROUPIER 2ª |
CROUPIER 3ª |
JEFE CAJA |
SUBJEFE CAJA |
CAJERO 1ª |
CAJERO 2ª |
CAJERO 3ª |
RECEPCIONISTA 1ª |
RECEPCIONISTA 2ª |
RECEPCIONISTA 3ª |
JEFE SEGURIDAD |
SUBJEFE SEGURIDAD |
FISONOMISTA 1ª |
FISONOMISTA 2ª |
FISONOMISTA 3ª |
RESPONSABLE DE MAQUINAS |
OP.MAQUINAS 1ª |
OP.MAQUINAS 2ª |
OP.MAQUINAS 3ª |
CONTABLE |
ADMINISTRATIVO |
AUX.ADMINISTRATIVO |
COMERCIAL |
JEFE XXXXX |
SUBJEFE BARRA |
VALET |
AY.VALET |
LIMPIEZA NOCTURNA |
LIMPIEZA DIA |
APARCACOCHES |
MOZO PARKING |
OPERADOR/A APUESTAS DEPORTIVAS 1ª |
OPERADOR/A APUESTAS DEPORTIVAS 2ª |
OPERADOR/A APUESTAS DEPORTIVAS 3ª |
OPERADOR/A ON LINE |
MODERADOR/A ON LINE |
COORDINADOR/A ON LINE |
SALARIO MENSUAL 2017 | SALARIO BRUTO ANUAL 2017 |
1.679,38 € | 23.511,32 € |
1.547,87 € | 21.670,18 € |
1.364,86 € | 19.108,04 € |
1.077,54 € | 15.085,56 € |
997,14 € | 13.959,96 € |
997,14 € | 13.959,96 € |
894,42 € | 12.521,88 € |
839,78 € | 11.756,92 € |
1.679,38 € | 23.511,32 € |
1.077,54 € | 15.085,56 € |
997,14 € | 13.959,96 € |
894,42 € | 12.521,88 € |
839,78 € | 11.756,92 € |
997,14 € | 13.959,96 € |
894,42 € | 12.521,88 € |
839,78 € | 11.756,92 € |
1.679,38 € | 23.511,32 € |
1.077,54 € | 15.085,56 € |
997,14 € | 13.959,96 € |
894,42 € | 12.521,88 € |
839,78 € | 11.756,92 € |
1.062,93 € | 14.881,02 € |
997,14 € | 13.959,96 € |
894,42 € | 12.521,88 € |
839,78 € | 11.756,92 € |
1.379,59 € | 19.314,26 € |
1.076,95 € | 15.077,30 € |
828,44 € | 11.598,16 € |
997,14 € | 13.959,96 € |
1.044,97 € | 14.629,58 € |
997,14 € | 13.959,96 € |
894,42 € | 12.521,88 € |
839,78 € | 11.756,92 € |
839,78 € | 11.756,92 € |
740,44 € | 10.366,16 € |
839,78 € | 11.756,92 € |
917,56 € | 12.845,84 € |
997,14 € | 13.959,96 € |
894,42 € | 12.521,88 € |
839,78 € | 11.756,92 € |
839,78 € | 11.756,92 € |
894,42 € | 12.521,88 € |
997,14 € | 13.959,96 € |
CATEGORIAS |
JEFE SECTOR |
SUBJEFE SECTOR |
JEFE MESA 1ª |
JEFE MESA 2ª |
JEFE MESA 3ª |
CROUPIER 1ª |
CROUPIER 2ª |
CROUPIER 3ª |
JEFE CAJA |
SUBJEFE CAJA |
CAJERO 1ª |
CAJERO 2ª |
CAJERO 3ª |
RECEPCIONISTA 1ª |
RECEPCIONISTA 2ª |
RECEPCIONISTA 3ª |
JEFE SEGURIDAD |
SUBJEFE SEGURIDAD |
FISONOMISTA 1ª |
FISONOMISTA 2ª |
FISONOMISTA 3ª |
RESPONSABLE DE MAQUINAS |
OP.MAQUINAS 1ª |
OP.MAQUINAS 2ª |
OP.MAQUINAS 3ª |
CONTABLE |
ADMINISTRATIVO |
AUX.ADMINISTRATIVO |
COMERCIAL |
JEFE XXXXX |
SUBJEFE BARRA |
VALET |
AY.VALET |
LIMPIEZA NOCTURNA |
LIMPIEZA DIA |
APARCACOCHES |
MOZO PARKING |
OPERADOR/A APUESTAS DEPORTIVAS 1ª |
OPERADOR/A APUESTAS DEPORTIVAS 2ª |
OPERADOR/A APUESTAS DEPORTIVAS 3ª |
OPERADOR/A ON LINE |
MODERADOR/A ON LINE |
COORDINADOR/A ON LINE |
SALARIO MENSUAL 2018 | SALARIO BRUTO ANUAL 2018 |
1.704,57 € | 23.863,99 € |
1.571,09 € | 21.995,23 € |
1.385,33 € | 19.394,66 € |
1.093,70 € | 15.311,84 € |
1.012,10 € | 14.169,36 € |
1.012,10 € | 14.169,36 € |
907,84 € | 12.709,71 € |
852,38 € | 11.933,27 € |
1.704,57 € | 23.863,99 € |
1.093,70 € | 15.311,84 € |
1.012,10 € | 14.169,36 € |
907,84 € | 12.709,71 € |
852,38 € | 11.933,27 € |
1.012,10 € | 14.169,36 € |
907,84 € | 12.709,71 € |
852,38 € | 11.933,27 € |
1.704,57 € | 23.863,99 € |
1.093,70 € | 15.311,84 € |
1.012,10 € | 14.169,36 € |
907,84 € | 12.709,71 € |
852,38 € | 11.933,27 € |
1.078,87 € | 15.104,24 € |
1.012,10 € | 14.169,36 € |
907,84 € | 12.709,71 € |
852,38 € | 11.933,27 € |
1.400,28 € | 19.603,97 € |
1.093,10 € | 15.303,46 € |
840,87 € | 11.772,13 € |
1.012,10 € | 14.169,36 € |
1.060,64 € | 14.849,02 € |
1.012,10 € | 14.169,36 € |
907,84 € | 12.709,71 € |
852,38 € | 11.933,27 € |
852,38 € | 11.933,27 € |
751,55 € | 10.521,65 € |
852,38 € | 11.933,27 € |
931,32 € | 13.038,53 € |
1.012,10 € | 14.169,36 € |
907,84 € | 12.709,71 € |
852,38 € | 11.933,27 € |
852,38 € | 11.933,27 € |
907,84 € | 12.709,71 € |
1.012,10 € | 14.169,36 € |
NPE: A-090715-8010
D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474