Descansos. Entre el final de una jornada de trabajo y el inicio de la siguiente deberá mediar un período mínimo de descanso de 12 horas. El descanso semanal será de día y medio, que se disfrutará por el trabajador de forma ininterrumpida, y en función de las necesidades del servicio. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período de descanso no se considerará en ningún caso, tiempo de trabajo efectivo.
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Sources: Convenio Colectivo
Descansos. Entre el final de una la jornada de trabajo y el inicio comienzo de la siguiente deberá mediar mediarán, como mínimo, doce horas ininterrumpidas. Todos los trabajadores tendrán derecho a un período mínimo de descanso de 12 horas. El descanso semanal será mínimo de día y mediomedio ininterrumpidos, o al que en cada momento se disfrutará por el trabajador establezca legalmente. Dicho descanso deberá coincidir obligatoriamente en domingo, al menos una vez cada cuatro semanas, excepto para aquel personal con contratos específicos de forma ininterrumpida, y en función fin de las necesidades del serviciosemana. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse el personal disfrutará de un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince veinte minutos, según programación diaria que conste en su plan de trabajo. Este período de descanso no se considerará en ningún caso, tiempo de trabajo efectivo.
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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo
Descansos. Entre el final de una la jornada de trabajo y el inicio comienzo de la siguiente deberá mediar mediarán, como mínimo, doce horas ininterrumpidas. Todos los trabajadores tendrán derecho a un período mínimo de descanso de 12 horas. El descanso semanal será mínimo de día y mediomedio ininte- rrumpido, o al que en cada momento se disfrutará por el trabajador de forma ininterrumpida, y en función de las necesidades del servicioestablezca legalmente. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse el personal dis- frutará de un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince veinte minutos, según programación diaria que conste en su plan de trabajo. Este período de descanso no se considerará en ningún caso, tiempo de trabajo efectivo.
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Sources: Convenio Colectivo
Descansos. Entre el final de una jornada de trabajo y el inicio de la siguiente deberá mediar jornada mediará un período mínimo de descanso ininterrumpido de 12 horas, siendo el des- canso semanal de dos días correlativos, asimismo ininterrumpidos, respetándose cualquier otro tipo de descansos ya pactados o que pudieran pactarse entre empresa y representantes de los trabajadores y trabajadoras. El En el supuesto de no poder disfrutar el descanso semanal será de día y mediocorrespondiente, que el tiempo no descansado se disfrutará por el trabajador de forma ininterrumpida, y en función de las necesidades del servicio. Siempre que la duración acumulará al de la jornada diaria continuada exceda de seis horassemana siguiente, deberá establecerse un período de descanso durante siendo opcional por parte del trabajador/a descansar o la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período de descanso no se considerará en ningún caso, tiempo de trabajo efectivopercepción económica como horas extras.
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Sources: Convenio Colectivo Del Sector Alquiler De Grúas Móviles Autopropulsadas De Aragón