Common use of Desconexión digital Clause in Contracts

Desconexión digital. El derecho a la desconexión digital es el derecho de las personas trabajadoras a no contestar comunicaciones digitales o llamadas de trabajo fuera de su horario laboral. Se reconoce para respetar el tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como la intimidad personal y familiar de las personas trabajadoras. La jornada de trabajo ordinaria establecida en este Convenio Colectivo es de ocho horas netas de trabajo efectivo, durante todo el año, con un marco flexible de entrada de 7:00 a 9:30 horas y salida de 16:00 a 18:30 horas. Por tanto, la Empresa garantiza el derecho de todos sus empleados y empleadas a la desconexión digital, una vez terminada su jornada laboral, asumiendo para ello el rango más amplio de la jornada ordinaria, esto es, desde 07:00 hasta las 18:30 horas. cve: BOE-A-2021-6289 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La desconexión digital en la Empresa implica el derecho de las personas trabajadoras de la misma a no responder a ninguna comunicación de trabajo (correo electrónico, WhatsApp, teléfono, etc.) una vez finalizada su jornada laboral diaria, con la excepción de aquellas que se encuentren en situación de disponibilidad e intervención por sus funciones, así como aquellas personas que, por necesidad laboral recurrente de conexión con países que estén en otros husos horarios, tengan una jornada ordinaria diferente a la establecida como la jornada general, en este último caso las personas trabajadoras tendrá puntualmente flexibilidad laboral añadida para poder desplazar la jornada laboral de manera acorde con los usos horarios previo acuerdo entre las personas trabajadoras afectados y le empresa. Como consecuencia de ello, los superiores jerárquicos se abstendrán de requerir respuesta a comunicaciones enviadas a sus colaboradores fuera del horario de trabajo (de 7:00 a 18:30 h), o cuando la persona trabajadora pueda alegar y demostrar que ha cumplido con su jornada laboral diaria. En el caso de envío de una comunicación que pueda suponer respuesta fuera del horario establecido al efecto (de 7:00 a 18:30h), el remitente asumirá que la respuesta podrá esperar a la jornada laboral siguiente. A efectos de garantizar el derecho a la desconexión digital en relación con la efectiva conciliación de la vida personal, familiar y laboral, la convocatoria de reuniones de trabajo, tanto a nivel interno y en la medida de lo posible las que se lleven a cabo con clientes, se realizarán teniendo en cuenta el tiempo aproximado de duración y, preferiblemente, no se extenderán hasta más tarde de la finalización de la jornada ordinaria de trabajo, a fin de que no se vea afectado el tiempo de descanso de las personas trabajadoras. Asimismo, la Empresa garantiza a sus empleados y empleadas el derecho a la desconexión digital durante el periodo que duran sus vacaciones, días de libre disposición, festivos, fines de semana (desde viernes a las 18:30 h hasta lunes a las 7:00 h), incapacidades, excedencias, etc., exceptuando las necesarias para el desempeño de determinadas funciones técnicas (intervenciones, asistencias trabajos programados, etc.). En aquellos casos en los que la persona trabajadora disfrute de reducción de jornada, el derecho a la desconexión digital se adaptará a la jornada efectiva que esté desempeñando. Este derecho a la desconexión digital está garantizado tanto a las personas trabajadoras que realicen su jornada de forma presencial como en los supuestos de realización del trabajo a distancia, o en modalidad de teletrabajo (ya sea éste parcial o durante la totalidad de la jornada ordinaria). En todo caso, cualquier persona trabajadora podrá realizar comunicaciones fuera del horario establecido (de 7:00 a 18:30 h) como consecuencia de la flexibilidad horaria que dicha persona tenga ese día, pero deberá asumir que no tendrá respuesta hasta el día hábil posterior a su envío. cve: BOE-A-2021-6289 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx No serán de aplicación las medidas que garantizan el derecho a la desconexión digital en los casos en que concurran circunstancias de causa de fuerza mayor o que supongan un grave, inminente o evidente perjuicio empresarial o del negocio, cuya urgencia temporal necesita indubitadamente de una respuesta inmediata. En dichos supuestos, la Empresa contactará con la persona trabajadora, preferiblemente por teléfono, para comunicarle la situación de urgencia que motiva dicha situación, informando simultáneamente de este hecho a la Comisión de Seguimiento.»

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Desconexión digital. El derecho a la desconexión digital es el derecho de las personas trabajadoras a no contestar comunicaciones digitales o llamadas de trabajo fuera de su horario laboral. Se reconoce para respetar el tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como la intimidad personal y familiar de las personas trabajadoras. La jornada de trabajo ordinaria establecida en este Convenio Colectivo es de ocho horas netas de trabajo efectivo, durante todo el año, con un marco flexible de entrada de 7:00 a 9:30 horas y salida de 16:00 a 18:30 horas. Por tanto, la Empresa garantiza el derecho de todos sus empleados y empleadas a la desconexión digital, una vez terminada su jornada laboral, asumiendo para ello el rango más amplio de la jornada ordinaria, esto es, desde 07:00 hasta las 18:30 horas. cve: BOE-A-2021-6289 3284 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La desconexión digital en empresas. A todas estas medidas se suman la Empresa implica el derecho política de viajes y la incorporación de infraestructuras y medios que la Compañía pone a disposición de las personas trabajadoras trabajadoras, como es el caso de videoconferencias, herramientas informáticas colaborativas... que mejoran igualmente la conciliación de la misma vida profesional, personal y familiar. Teniendo en cuenta todo lo anterior, ambas partes se comprometen a defender los principios de buenas prácticas en la organización del trabajo, asumiendo una serie de compromisos que deberán adaptarse a las diferentes necesidades de nuestra empresa, atendiendo al derecho a la desconexión digital -que no responder una obligación- teniendo en cuenta el servicio esencial que presta nuestra Compañía, su carácter multinacional y en especial en todo aquello que afecta directamente al proceso productivo, de suministro y/u otras actividades estratégicas. Por lo que todo lo comentado deberá plantearse facilitando la conciliación de la vida profesional, personal y familiar, y evitando repercusiones negativas en la productividad, en la operativa o en los resultados. Es por ello que se comprometen al mantenimiento de las siguientes medidas: – Garantizar el cumplimiento de la jornada anual pactada en Convenio Colectivo vigente. – Garantizar el cumplimiento de las necesidades de nuestro servicio esencial, lo que implica el respeto de las diferentes modalidades de jornada, así como, en aquellos casos en los que el servicio lo requiere, la atención de incidencias fuera de dicha jornada. – Evitar, salvo en situaciones debidamente justificadas, prolongaciones de jornada y la realización de horas extraordinarias. – Impulsar una cultura enfocada a ninguna comunicación resultados, a la mejora de la productividad y a la satisfacción del cliente, eliminando la cultura del presentismo. – Fomentar una ordenación racional del tiempo de trabajo (correo electrónico, WhatsApp, teléfono, etc.) una vez finalizada y su jornada laboral diaria, con la excepción de aquellas que se encuentren en situación de disponibilidad e intervención por sus funcionesaplicación flexible, así como aquellas personas que, por necesidad laboral recurrente el uso de conexión con países que estén las tecnologías y herramientas de planificación. – Fomentar la racionalización del tiempo invertido en otros husos horarios, tengan una jornada ordinaria diferente a la establecida como la jornada generalreuniones y evitando, en este último caso la medida de lo posible teniendo en cuenta el carácter internacional y los diferentes husos horarios de las compañías del Grupo, convocar reuniones a partir de las 6 de la tarde. – Promover un uso eficiente y racional del e-mail y el teléfono corporativo, no solicitando respuesta fuera de los horarios de trabajo, ni durante los tiempos de descanso, permisos, licencias o vacaciones, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. Si bien el actual marco de relaciones y condiciones laborales de nuestra compañía no hacen necesario la realización de grandes acciones, ambas partes entienden de vital importancia la realización de: campañas informativas y acciones de formación para reforzar los compromisos adquiridos, así como para informar y concienciar a todas las personas trabajadoras tendrá puntualmente flexibilidad laboral añadida para poder desplazar y sobre todo a aquellos con capacidad organizativa, sobre la jornada laboral necesidad de manera acorde con cumplir los usos horarios previo acuerdo entre las personas trabajadoras afectados principios de buenas prácticas y le empresa. Como consecuencia de ello, los superiores jerárquicos se abstendrán de requerir respuesta a comunicaciones enviadas a sus colaboradores fuera del horario de trabajo (de 7:00 a 18:30 h), o cuando la persona trabajadora pueda alegar y demostrar que ha cumplido con su jornada laboral diaria. En el caso de envío de una comunicación que pueda suponer respuesta fuera del horario establecido al efecto (de 7:00 a 18:30h), el remitente asumirá que la respuesta podrá esperar a la jornada laboral siguiente. A efectos de garantizar en general el derecho a la desconexión digital en relación con la efectiva conciliación de la vida personal, familiar y laboral, la convocatoria de reuniones de trabajo, tanto a nivel interno y en la medida de lo posible las que se lleven a cabo con clientes, se realizarán teniendo en cuenta el tiempo aproximado de duración y, preferiblemente, no se extenderán hasta más tarde de la finalización de la jornada ordinaria de trabajo, a fin de que no se vea afectado el tiempo de descanso de las personas trabajadoras. Asimismotrabajadoras fuera de las horas de trabajo; así como la implantación de automatismos, la Empresa garantiza recordatorios, avisos electrónicos, todo ello sin perjuicio de aquellas medidas adicionales que ambas partes entiendan que pueden servir a sus empleados y empleadas el derecho a la desconexión digital durante el periodo que duran sus vacaciones, días de libre disposición, festivos, fines de semana (desde viernes a las 18:30 h hasta lunes a las 7:00 h), incapacidades, excedencias, etcreforzar este compromiso., exceptuando las necesarias para el desempeño de determinadas funciones técnicas (intervenciones, asistencias trabajos programados, etc.). En aquellos casos en los que la persona trabajadora disfrute de reducción de jornada, el derecho a la desconexión digital se adaptará a la jornada efectiva que esté desempeñando. Este derecho a la desconexión digital está garantizado tanto a las personas trabajadoras que realicen su jornada de forma presencial como en los supuestos de realización del trabajo a distancia, o en modalidad de teletrabajo (ya sea éste parcial o durante la totalidad de la jornada ordinaria). En todo caso, cualquier persona trabajadora podrá realizar comunicaciones fuera del horario establecido (de 7:00 a 18:30 h) como consecuencia de la flexibilidad horaria que dicha persona tenga ese día, pero deberá asumir que no tendrá respuesta hasta el día hábil posterior a su envío. cve: BOE-A-2021-6289 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx No serán de aplicación las medidas que garantizan el derecho a la desconexión digital en los casos en que concurran circunstancias de causa de fuerza mayor o que supongan un grave, inminente o evidente perjuicio empresarial o del negocio, cuya urgencia temporal necesita indubitadamente de una respuesta inmediata. En dichos supuestos, la Empresa contactará con la persona trabajadora, preferiblemente por teléfono, para comunicarle la situación de urgencia que motiva dicha situación, informando simultáneamente de este hecho a la Comisión de Seguimiento.»

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Desconexión digital. El derecho actual desarrollo tecnológico viene permitiendo la comunicación entre la persona trabajadora y su entorno laboral a través de dispositivos digitales con independencia del momento y lugar en el que se encuentre. cve: BOE-A-2022-11622 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El marco descrito permite dotar a la relación laboral de mecanismos que impactan positivamente en su desarrollo, si bien un uso abusivo de estos mecanismos puede conllevar la confusión entre tiempo de trabajo y tiempo de descanso. El correcto ejercicio de la desconexión digital es el derecho potenciará la conciliación de la actividad profesional y la vida personal sin perjuicio de las personas trabajadoras a no contestar comunicaciones digitales o llamadas necesidades, naturaleza y objeto de trabajo fuera de su horario la relación laboral. Se reconoce para respetar Por ello, a fin de garantizar el uso racional de los medios técnicos, el respeto al tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como la intimidad familiar y personal y familiar de las personas trabajadoras. La jornada de trabajo ordinaria establecida en este Convenio Colectivo es de ocho horas netas de trabajo efectivo, durante todo el año, con un marco flexible de entrada de 7:00 a 9:30 horas y salida de 16:00 a 18:30 horas. Por tanto, la Empresa garantiza el derecho de todos sus empleados y empleadas a la desconexión digital, una vez terminada su jornada laboral, asumiendo para ello el rango más amplio de la jornada ordinaria, esto es, desde 07:00 hasta las 18:30 horas. cve: BOE-A-2021-6289 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La desconexión digital en la Empresa implica el derecho de las personas trabajadoras tendrán derecho a la desconexión digital en los términos previstos en Ley Orgánica 3/2018, de la misma a no responder a ninguna comunicación 5 de trabajo (correo electrónicodiciembre, WhatsApp, teléfono, etc.) una vez finalizada su jornada laboral diaria, con la excepción de aquellas que se encuentren en situación Protección de disponibilidad e intervención por sus funciones, Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales así como aquellas personas que, por necesidad laboral recurrente en la normativa de conexión con países que estén en otros husos horarios, tengan una jornada ordinaria diferente a la establecida como la jornada general, en este último caso las personas trabajadoras tendrá puntualmente flexibilidad laboral añadida para poder desplazar la jornada laboral de manera acorde con los usos horarios previo acuerdo entre las personas trabajadoras afectados y le empresadesarrollo. Como consecuencia de ello, los superiores jerárquicos se abstendrán de requerir respuesta a comunicaciones enviadas a sus colaboradores fuera del horario de trabajo (de 7:00 a 18:30 h), o cuando la persona trabajadora pueda alegar y demostrar que ha cumplido con su jornada laboral diaria. En Con el caso de envío de una comunicación que pueda suponer respuesta fuera del horario establecido al efecto (de 7:00 a 18:30h), el remitente asumirá que la respuesta podrá esperar a la jornada laboral siguiente. A efectos objetivo de garantizar el derecho a la desconexión digital en relación con la efectiva conciliación de la vida personal, familiar y laboraldigital, la convocatoria de reuniones de trabajoempresa podrá elaborar, tanto previa audiencia a nivel interno y en la medida de lo posible las que se lleven a cabo con clientes, se realizarán teniendo en cuenta el tiempo aproximado de duración y, preferiblemente, no se extenderán hasta más tarde de la finalización de la jornada ordinaria de trabajo, a fin de que no se vea afectado el tiempo de descanso los representantes de las personas trabajadoras, una política interna dirigida a la totalidad de sus plantillas que deberá atender a las siguientes cuestiones: – Definir las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión digital. AsimismoDefinir las acciones de información, la Empresa garantiza a sus empleados formación y empleadas sensibilización de las personas trabajadoras sobre un uso razonable del uso de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. – Contemplar las especificidades, en su caso, del derecho a la desconexión digital durante respecto a los mandos, así como respecto ala las personas trabajadoras que prestan sus servicios a distancia u otros colectivos que así lo requieran. – Respetar los sistemas de flexibilidad en materia de jornada y disponibilidad existentes en la empresa, y las necesidades de comunicación que de los mismos se deriven. – Garantizar el periodo que duran sus vacacionesrespeto al cumplimiento de la normativa en materia de jornada laboral y descansos. – Garantizar la realización de aquellas comunicaciones, días de libre disposiciónimposible dilación, festivos, fines de semana (desde viernes a las 18:30 h hasta lunes a las 7:00 h), incapacidades, excedencias, etc., exceptuando las necesarias para el desempeño de determinadas funciones técnicas (intervenciones, asistencias trabajos programados, etc.)entre empresa y persona trabajadora. En aquellos casos todo caso, en los la elaboración de la política de desconexión digital se atenderá al tamaño y circunstancias empresariales, al objeto de que la persona trabajadora disfrute misma resulte razonable y adecuada. Las empresas no podrán tomar medidas contra las personas trabajadoras que hagan uso efectivo de reducción de jornada, el su derecho a la desconexión digital se adaptará a la jornada efectiva que esté desempeñando. Este derecho a la desconexión digital está garantizado tanto a las personas trabajadoras que realicen su jornada de forma presencial como implantado en los supuestos de realización del trabajo a distancia, o en modalidad de teletrabajo (ya sea éste parcial o durante la totalidad el seno de la jornada ordinaria). En todo caso, cualquier persona trabajadora podrá realizar comunicaciones fuera del horario establecido (de 7:00 a 18:30 h) como consecuencia de la flexibilidad horaria que dicha persona tenga ese día, pero deberá asumir que no tendrá respuesta hasta el día hábil posterior a su envío. cve: BOE-A-2021-6289 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx No serán de aplicación las medidas que garantizan el derecho a la desconexión digital en los casos en que concurran circunstancias de causa de fuerza mayor o que supongan un grave, inminente o evidente perjuicio empresarial o del negocio, cuya urgencia temporal necesita indubitadamente de una respuesta inmediata. En dichos supuestos, la Empresa contactará con la persona trabajadora, preferiblemente por teléfono, para comunicarle la situación de urgencia que motiva dicha situación, informando simultáneamente de este hecho a la Comisión de Seguimientoempresa.»

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Desconexión digital. El Las personas trabajadoras tendrán derecho a la desconexión digital es el derecho a fin de las personas trabajadoras a no contestar comunicaciones digitales o llamadas garantizar, fuera del tiempo de trabajo fuera legal o convencionalmente establecido, el respeto de su horario laboral. Se reconoce para respetar el tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como la de su intimidad personal y familiar familiar. Las modalidades de las personas trabajadoras. La jornada ejercicio de trabajo ordinaria establecida en este Convenio Colectivo es de ocho horas netas de trabajo efectivo, durante todo el año, con un marco flexible de entrada de 7:00 a 9:30 horas y salida de 16:00 a 18:30 horas. Por tanto, la Empresa garantiza el derecho de todos sus empleados y empleadas atenderán a la desconexión digital, una vez terminada su jornada naturaleza y objeto de la relación laboral, asumiendo para ello el rango más amplio de la jornada ordinaria, esto es, desde 07:00 hasta las 18:30 horas. cve: BOE-A-2021-6289 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La desconexión digital en la Empresa implica el derecho de las personas trabajadoras de la misma a no responder a ninguna comunicación de trabajo (correo electrónico, WhatsApp, teléfono, etc.) una vez finalizada su jornada laboral diaria, con la excepción de aquellas que se encuentren en situación de disponibilidad e intervención por sus funciones, así como aquellas personas que, por necesidad laboral recurrente de conexión con países que estén en otros husos horarios, tengan una jornada ordinaria diferente a la establecida como la jornada general, en este último caso las personas trabajadoras tendrá puntualmente flexibilidad laboral añadida para poder desplazar la jornada laboral de manera acorde con los usos horarios previo acuerdo entre las personas trabajadoras afectados y le empresa. Como consecuencia de ello, los superiores jerárquicos se abstendrán de requerir respuesta a comunicaciones enviadas a sus colaboradores fuera del horario de trabajo (de 7:00 a 18:30 h), o cuando la persona trabajadora pueda alegar y demostrar que ha cumplido con su jornada laboral diaria. En el caso de envío de una comunicación que pueda suponer respuesta fuera del horario establecido al efecto (de 7:00 a 18:30h), el remitente asumirá que la respuesta podrá esperar a la jornada laboral siguiente. A efectos de garantizar potenciarán el derecho a la desconexión digital en relación con la efectiva conciliación de la actividad laboral y la vida personalpersonal y familiar, familiar a lo acordado entre la empresa y laborallos representantes de los trabajadores. Así, se determina que la convocatoria desconexión digital es un derecho para las personas trabajadoras y no una obligación para la empresa, pudiendo escoger hacer uso o no. Este derecho se vería excepcionado para aquellas personas que ocupan puestos directivos con un cargo de reuniones de trabajo, tanto a nivel interno y responsabilidad en la medida empresa, cuyas funciones exigen plena disponibilidad, siendo estos puestos los que se recogen a continuación: Comité de Dirección, Directores de Negocio y Gerentes. Sin perjuicio de lo posible anterior, a pesar de que la empresa se esfuerza en promover una cultura que disminuya las que se lleven a cabo con clientes, se realizarán teniendo en cuenta el tiempo aproximado de duración y, preferiblemente, no se extenderán hasta más tarde de la finalización conexiones voluntarias realizadas fuera de la jornada ordinaria de trabajolaboral ordinaria, a fin de que éstas no se vea afectado el tiempo de descanso de las personas trabajadoras. Asimismo, la Empresa garantiza a sus empleados y empleadas el serán consideradas contrarias al derecho a la desconexión digital durante el periodo que duran sus vacacioneso imputables a la empresa. La empresa, días previa audiencia de libre disposiciónlos representantes de los trabajadores, festivoselaborará una política interna dirigida a la plantilla, fines de semana (desde viernes a las 18:30 h hasta lunes a las 7:00 h), incapacidades, excedencias, etc., exceptuando las necesarias para el desempeño de determinadas funciones técnicas (intervenciones, asistencias trabajos programados, etc.). En aquellos casos en incluidos los que ocupen puestos directivos, en la persona trabajadora disfrute que definirán las modalidades de reducción de jornada, el ejercicio del derecho a la desconexión digital se adaptará a la jornada efectiva y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que esté desempeñandoevite el riesgo de fatiga informática.» Decimosexto. Este derecho a la desconexión digital está garantizado tanto a las personas trabajadoras que realicen su jornada Introducción de forma presencial como un nuevo artículo 56 en los supuestos materia de realización del trabajo a distanciaregistro de jornada, o en modalidad de teletrabajo (ya sea éste parcial o durante la totalidad de la jornada ordinaria). En todo caso, cualquier persona trabajadora podrá realizar comunicaciones fuera del horario establecido (de 7:00 a 18:30 h) como consecuencia de la flexibilidad horaria que dicha persona tenga ese día, pero deberá asumir que no tendrá respuesta hasta con el día hábil posterior a su envío. cve: BOE-A-2021-6289 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx No serán de aplicación las medidas que garantizan el derecho a la desconexión digital en los casos en que concurran circunstancias de causa de fuerza mayor o que supongan un grave, inminente o evidente perjuicio empresarial o del negocio, cuya urgencia temporal necesita indubitadamente de una respuesta inmediata. En dichos supuestos, la Empresa contactará con la persona trabajadora, preferiblemente por teléfono, para comunicarle la situación de urgencia que motiva dicha situación, informando simultáneamente de este hecho a la Comisión de Seguimiento.»redactado siguiente:

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Desconexión digital. El derecho a De conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la desconexión digital es Ley Orgánica 2/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, se reconoce y regula el derecho de las personas Personas trabajadoras sometidas a no contestar comunicaciones digitales o llamadas este convenio a la desconexión digital, al objeto de garantizar fuera del tiempo de trabajo fuera el respeto de su horario laboral. Se reconoce para respetar el tiempo de descanso, permisos y vacacionesvacacio‑ nes, así como la si intimidad personal y familiar familiar. De conformidad con lo establecido en el artículo 88.2 de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciem‑ bre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, las personas trabajadoras. La jornada de trabajo ordinaria establecida en este Convenio Colectivo es de ocho horas netas de trabajo efectivoempresas, durante todo el año, con un marco flexible de entrada de 7:00 a 9:30 horas y salida de 16:00 a 18:30 horas. Por tanto, la Empresa garantiza el derecho de todos sus empleados y empleadas previa audiencia a la Representación Legal de los trabajadores, elaborarán políticas internas en las que se recojan los derechos de desconexión digital, una vez terminada las condiciones y modalidades de su jornada laboralejercicio, asumiendo los supuestos de excepción las acciones formativas. En todo caso, y con carácter general, se recomiendan las siguientes prácticas, salvo para ello el rango más amplio su‑ puestos de excepción que para supuestos de fuerza mayor o situación de extraordinaria o urgente necesidad se establezcan: –No remitir correos electrónicos, ni mensajes ni realizar llamadas telefónicas fuera de las jorna‑ das y horarios habituales de trabajo ni en fines de semana, festivos, vacaciones ni en día de disfrute de licencias, sean o no retribuidas, ni en los días de libre disposición, –Promover la utilización de la jornada ordinariaconfiguración de envío retardado cuando los correos electrónicos deban enviarse fuera de horario laboral salvo en los supuestos de excepción que requieran remisión y recepción inmediata. –Programar o facilitar la programación de respuestas automáticas para los períodos de ausen‑ cia, esto es, desde 07:00 hasta indicando las 18:30 horas. cve: BOE-A-2021-6289 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La desconexión digital en la Empresa implica el derecho fechas de las personas trabajadoras ausencia y los datos de la misma a no responder a ninguna comunicación localización de trabajo (correo electrónico, WhatsApp, teléfono, etc.) una vez finalizada su jornada laboral diaria, con la excepción de aquellas que se encuentren en situación de disponibilidad e intervención por sus funciones, así como aquellas personas que, por necesidad laboral recurrente de conexión con países que estén en otros husos horarios, tengan una jornada ordinaria diferente a la establecida como la jornada general, en este último caso las personas trabajadoras tendrá puntualmente flexibilidad laboral añadida para poder desplazar la jornada laboral de manera acorde con los usos horarios previo acuerdo entre las personas trabajadoras afectados y le empresa. Como consecuencia de ello, los superiores jerárquicos se abstendrán de requerir respuesta a comunicaciones enviadas a sus colaboradores fuera del horario de trabajo (de 7:00 a 18:30 h), o cuando la persona trabajadora pueda alegar y demostrar que ha cumplido con su jornada laboral diaria. En el caso de envío de una comunicación que pueda suponer respuesta fuera del horario establecido al efecto (de 7:00 a 18:30h), el remitente asumirá que la respuesta podrá esperar a la jornada laboral siguienteque se hubiese encomendado la sustitución de la persona ausente. A efectos –No convocar reuniones por herramientas telemáticas (Teams, Zoom etc...) fuera de garantizar las jorna‑ das y horarios habituales de trabajo ni en fines de semana, festivos, vacaciones ni en día de disfrute de licencias, sean o no retribuidas, ni en los días de libre disposición, –Restringir y limitar las llamadas, mensajes, correos electrónicos y convocatorias a las personas implicadas. –Promover la utilización de herramientas de videoconferencia para la celebración de reuniones, las cuales se celebrarán en horario laboral. –Que las convocatorias a reuniones, incluyan la hora de comienzo y finalización de la misma, y la documentación e información relevante que vaya a ser tratada en la misma, al objeto de evitar dilaciones innecesarias y duraciones excesivas. Las convocatorias respetaran el horario de comida estableciendo un periodo de 2 horas. –Prestar especial atención al derecho a la desconexión digital en relación con la efectiva conciliación de la vida personal, familiar y laboral, la convocatoria de reuniones de trabajo, tanto a nivel interno y en la medida de lo posible las que se lleven a cabo con clientes, se realizarán teniendo en cuenta el tiempo aproximado de duración y, preferiblemente, no se extenderán hasta más tarde de la finalización de la jornada ordinaria de trabajo, a fin de que no se vea afectado el tiempo de descanso de las personas trabajadoras. Asimismo, la Empresa garantiza a sus empleados y empleadas el derecho a la desconexión digital durante el periodo que duran sus vacaciones, días de libre disposición, festivos, fines de semana (desde viernes a las 18:30 h hasta lunes a las 7:00 h), incapacidades, excedencias, etc., exceptuando las necesarias para el desempeño de determinadas funciones técnicas (intervenciones, asistencias trabajos programados, etc.). En aquellos casos en los que la persona trabajadora disfrute de reducción de jornada, el derecho a la desconexión digital se adaptará a la jornada efectiva que esté desempeñando. Este derecho a la desconexión digital está garantizado tanto a las personas trabajadoras que realicen su jornada presten servicios en régimen de forma presencial como en los supuestos de realización del trabajo a distancia. A los efectos de las prácticas antes reseñadas, o se consideran situaciones de excepción todas aquellas situaciones de fuerza mayor, y aquellas en modalidad de teletrabajo (ya sea éste parcial o durante la totalidad de la jornada ordinaria). En todo casolas que, cualquier persona trabajadora podrá realizar comunicaciones fuera del horario establecido (de 7:00 a 18:30 h) como consecuencia de las circunstan‑ cias concurrentes, exista o pueda existir un riesgo para las personas, bienes de la flexibilidad horaria empresa, o un peligro o potencial perjuicio para el negocio cuya urgencia requiera la adopción de medidas espe‑ ciales o respuestas inmediatas. Todo ello sin perjuicio de lo que dicha persona tenga ese día, pero deberá asumir específicamente se establezca en las políticas de desconexión digital que elaboren las empresas. Las empresas no tendrá respuesta hasta el día hábil posterior a podrán adoptar medidas sancionadoras contra las personas trabajadoras que hagan uso correcto de su envío. cve: BOE-A-2021-6289 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx No serán de aplicación las medidas que garantizan el derecho a la desconexión digital en los casos términos en los que concurran circunstancias de causa de fuerza mayor o que supongan un grave, inminente o evidente perjuicio empresarial o del negocio, cuya urgencia temporal necesita indubitadamente de una respuesta inmediata. En dichos supuestos, esté implan‑ tado en la Empresa contactará con la persona trabajadora, preferiblemente por teléfono, para comunicarle la situación de urgencia que motiva dicha situación, informando simultáneamente de este hecho a la Comisión de Seguimientoempresa.»

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Samples: Convenio Colectivo Autonómico Para La Industria Siderometalúrgica De La Comunidad Foral De Navarra