Common use of Desconexión digital Clause in Contracts

Desconexión digital. De conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica 2/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, se reconoce y regula el derecho de las Personas trabajadoras sometidas a este convenio a la desconexión digital, al objeto de garantizar fuera del tiempo de trabajo el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacacio‑ nes, así como si intimidad personal y familiar. De conformidad con lo establecido en el artículo 88.2 de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciem‑ bre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, las empresas, previa audiencia a la Representación Legal de los trabajadores, elaborarán políticas internas en las que se recojan los derechos de desconexión digital, las condiciones y modalidades de su ejercicio, los supuestos de excepción las acciones formativas. En todo caso, y con carácter general, se recomiendan las siguientes prácticas, salvo para su‑ puestos de excepción que para supuestos de fuerza mayor o situación de extraordinaria o urgente necesidad se establezcan: –No remitir correos electrónicos, ni mensajes ni realizar llamadas telefónicas fuera de las jorna‑ das y horarios habituales de trabajo ni en fines de semana, festivos, vacaciones ni en día de disfrute de licencias, sean o no retribuidas, ni en los días de libre disposición, –Promover la utilización de la configuración de envío retardado cuando los correos electrónicos deban enviarse fuera de horario laboral salvo en los supuestos de excepción que requieran remisión y recepción inmediata. –Programar o facilitar la programación de respuestas automáticas para los períodos de ausen‑ cia, indicando las fechas de ausencia y los datos de localización de la persona trabajadora a la que se hubiese encomendado la sustitución de la persona ausente. –No convocar reuniones por herramientas telemáticas (Teams, Zoom etc...) fuera de las jorna‑ das y horarios habituales de trabajo ni en fines de semana, festivos, vacaciones ni en día de disfrute de licencias, sean o no retribuidas, ni en los días de libre disposición, –Restringir y limitar las llamadas, mensajes, correos electrónicos y convocatorias a las personas implicadas. –Promover la utilización de herramientas de videoconferencia para la celebración de reuniones, las cuales se celebrarán en horario laboral. –Que las convocatorias a reuniones, incluyan la hora de comienzo y finalización de la misma, y la documentación e información relevante que vaya a ser tratada en la misma, al objeto de evitar dilaciones innecesarias y duraciones excesivas. Las convocatorias respetaran el horario de comida estableciendo un periodo de 2 horas. –Prestar especial atención al derecho a la desconexión digital de las personas trabajadoras que presten servicios en régimen de trabajo a distancia. A los efectos de las prácticas antes reseñadas, se consideran situaciones de excepción todas aquellas situaciones de fuerza mayor, y aquellas en las que, como consecuencia de las circunstan‑ cias concurrentes, exista o pueda existir un riesgo para las personas, bienes de la empresa, o un peligro o potencial perjuicio para el negocio cuya urgencia requiera la adopción de medidas espe‑ ciales o respuestas inmediatas. Todo ello sin perjuicio de lo que específicamente se establezca en las políticas de desconexión digital que elaboren las empresas. Las empresas no podrán adoptar medidas sancionadoras contra las personas trabajadoras que hagan uso correcto de su derecho a la desconexión digital en los términos en los que esté implan‑ tado en la empresa.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Desconexión digital. De conformidad El actual desarrollo tecnológico viene permitiendo la comunicación entre la persona trabajadora y su entorno laboral a través de dispositivos digitales con lo establecido independencia del momento y lugar en el artículo 88 que se encuentre. El marco descrito permite dotar a la relación laboral de mecanismos que impactan positivamente en su desarrollo, si bien un uso abusivo de estos mecanismos puede conllevar la confusión entre tiempo de trabajo y tiempo de descanso. El correcto ejercicio de la desconexión digital potenciará la conciliación de la actividad profesional y la vida personal sin perjuicio de las necesidades, naturaleza y objeto de la relación laboral. Por ello, a fin de garantizar el uso racional de los medios técnicos, el respeto al tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como la intimidad familiar y personal de las personas trabajadoras tendrán derecho a la desconexión digital en los términos previstos en Ley Orgánica 2/2018 3/2018, de 5 de diciembre diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, se reconoce y regula Digitales así como en la normativa de desarrollo. Con el objetivo de garantizar el derecho de las Personas trabajadoras sometidas a este convenio a la desconexión digital, al objeto de garantizar fuera del tiempo de trabajo el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacacio‑ nes, así como si intimidad personal y familiar. De conformidad con lo establecido en el artículo 88.2 de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciem‑ bre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, las empresasempre- sa podrá elaborar, previa audiencia a los representantes de las personas trabajadoras, una política interna dirigida a la Representación Legal totalidad de sus plantillas que deberá atender a las siguientes cuestiones: – Definir las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión digi- tal. Definir las acciones de información, formación y sensibilización de las personas trabajadoras sobre un uso razonable del uso de las herra- mientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. – Contemplar las especificidades, en su caso, del derecho a la desco- nexión digital respecto a los mandos, así como respecto ala las perso- nas trabajadoras que prestan sus servicios a distancia u otros colecti- vos que así lo requieran. – Respetar los sistemas de flexibilidad en materia de jornada y disponibi- lidad existentes en la empresa, y las necesidades de comunicación que de los trabajadoresmismos se deriven. – Garantizar el respeto al cumplimiento de la normativa en materia de jornada laboral y descansos. – Garantizar la realización de aquellas comunicaciones, elaborarán políticas internas en las que se recojan los derechos de desconexión digitalimposible di- lación, las condiciones entre empresa y modalidades de su ejercicio, los supuestos de excepción las acciones formativaspersona trabajadora. En todo caso, y con carácter general, se recomiendan las siguientes prácticas, salvo para su‑ puestos de excepción que para supuestos de fuerza mayor o situación de extraordinaria o urgente necesidad se establezcan: –No remitir correos electrónicos, ni mensajes ni realizar llamadas telefónicas fuera de las jorna‑ das y horarios habituales de trabajo ni en fines de semana, festivos, vacaciones ni en día de disfrute de licencias, sean o no retribuidas, ni en los días de libre disposición, –Promover la utilización elaboración de la configuración política de envío retardado cuando los correos electrónicos deban enviarse fuera de horario laboral salvo en los supuestos de excepción que requieran remisión desconexión digital se aten- derá al tamaño y recepción inmediata. –Programar o facilitar la programación de respuestas automáticas para los períodos de ausen‑ cia, indicando las fechas de ausencia y los datos de localización de la persona trabajadora a la que se hubiese encomendado la sustitución de la persona ausente. –No convocar reuniones por herramientas telemáticas (Teams, Zoom etc...) fuera de las jorna‑ das y horarios habituales de trabajo ni en fines de semana, festivos, vacaciones ni en día de disfrute de licencias, sean o no retribuidas, ni en los días de libre disposición, –Restringir y limitar las llamadas, mensajes, correos electrónicos y convocatorias a las personas implicadas. –Promover la utilización de herramientas de videoconferencia para la celebración de reuniones, las cuales se celebrarán en horario laboral. –Que las convocatorias a reuniones, incluyan la hora de comienzo y finalización de la misma, y la documentación e información relevante que vaya a ser tratada en la mismacircunstancias empresariales, al objeto de evitar dilaciones innecesarias que la misma resulte razonable y duraciones excesivas. Las convocatorias respetaran el horario de comida estableciendo un periodo de 2 horas. –Prestar especial atención al derecho a la desconexión digital de las personas trabajadoras que presten servicios en régimen de trabajo a distancia. A los efectos de las prácticas antes reseñadas, se consideran situaciones de excepción todas aquellas situaciones de fuerza mayor, y aquellas en las que, como consecuencia de las circunstan‑ cias concurrentes, exista o pueda existir un riesgo para las personas, bienes de la empresa, o un peligro o potencial perjuicio para el negocio cuya urgencia requiera la adopción de medidas espe‑ ciales o respuestas inmediatas. Todo ello sin perjuicio de lo que específicamente se establezca en las políticas de desconexión digital que elaboren las empresasadecuada. Las empresas no podrán adoptar tomar medidas sancionadoras contra con- tra las personas trabajadoras que hagan uso correcto efectivo de su derecho a la desconexión digital implantado en los términos en los que esté implan‑ tado en el seno de la empresa.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Industrias Cárnicas

Desconexión digital. De conformidad con Las partes firmantes consideran que la desconexión digital es un derecho cuya regulación contribuye a la salud de las personas trabajadoras disminuyendo, entre otras, la fatiga tecnológica o estrés, y mejorando, de esta manera, el clima laboral y la calidad del trabajo. La desconexión digital es además necesaria para hacer viable la conciliación de la vida personal y laboral, reforzando así las diferentes medidas reguladas en esta materia. Por ello, en el marco del presente convenio colectivo, y conforme a lo establecido regulado en el artículo 20 bis de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el artículo 88 de la Ley Orgánica 2/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía garantía de los Derechos Digitalesderechos digitales, se reconoce y regula garantiza el derecho de las Personas trabajadoras sometidas a este convenio a la desconexión digital, al objeto de garantizar fuera ejercicio del tiempo de trabajo el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacacio‑ nes, así como si intimidad personal y familiar. De conformidad con lo establecido en el artículo 88.2 de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciem‑ bre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, las empresas, previa audiencia a la Representación Legal de los trabajadores, elaborarán políticas internas en las que se recojan los derechos de desconexión digital, las condiciones y modalidades de su ejercicio, los supuestos de excepción las acciones formativas. En todo caso, y con carácter general, se recomiendan las siguientes prácticas, salvo para su‑ puestos de excepción que para supuestos de fuerza mayor o situación de extraordinaria o urgente necesidad se establezcan: –No remitir correos electrónicos, ni mensajes ni realizar llamadas telefónicas fuera de las jorna‑ das y horarios habituales de trabajo ni en fines de semana, festivos, vacaciones ni en día de disfrute de licencias, sean o no retribuidas, ni en los días de libre disposición, –Promover la utilización de la configuración de envío retardado cuando los correos electrónicos deban enviarse fuera de horario laboral salvo en los supuestos de excepción que requieran remisión y recepción inmediata. –Programar o facilitar la programación de respuestas automáticas para los períodos de ausen‑ cia, indicando las fechas de ausencia y los datos de localización de la persona trabajadora a la que se hubiese encomendado la sustitución de la persona ausente. –No convocar reuniones por herramientas telemáticas (Teams, Zoom etc...) fuera de las jorna‑ das y horarios habituales de trabajo ni en fines de semana, festivos, vacaciones ni en día de disfrute de licencias, sean o no retribuidas, ni en los días de libre disposición, –Restringir y limitar las llamadas, mensajes, correos electrónicos y convocatorias a las personas implicadas. –Promover la utilización de herramientas de videoconferencia para la celebración de reuniones, las cuales se celebrarán en horario laboral. –Que las convocatorias a reuniones, incluyan la hora de comienzo y finalización de la misma, y la documentación e información relevante que vaya a ser tratada en la misma, al objeto de evitar dilaciones innecesarias y duraciones excesivas. Las convocatorias respetaran el horario de comida estableciendo un periodo de 2 horas. –Prestar especial atención al derecho a la desconexión digital de tanto a las personas trabajadoras que realicen su jornada de forma presencial como a las que presten servicios en régimen mediante nuevas formas de organización del trabajo (trabajo a distancia, flexibilidad horaria u otras), adaptándose a la naturaleza y características de cada puesto de trabajo, a excepción de aquellas personas trabajadoras que por la naturaleza de su trabajo permanezcan y así se establezca, a disposición de la empresa. A los efectos de las prácticas antes reseñadasla regulación de este derecho, se consideran situaciones tendrán en cuenta todos los dispositivos y herramientas susceptibles de excepción todas aquellas situaciones mantener la jornada laboral más allá de fuerza mayorlos límites de la legal o convencionalmente establecida: teléfonos móviles, y aquellas en las quetabletas, como consecuencia de las circunstan‑ cias concurrentes, exista o pueda existir un riesgo para las personas, bienes aplicaciones móviles propias de la empresa, correos electrónicos y sistemas de mensajería, o un peligro o potencial perjuicio para cualquier otro que pueda utilizarse. Se reconoce y formaliza el negocio cuya urgencia requiera la adopción de medidas espe‑ ciales o respuestas inmediatas. Todo ello sin perjuicio de lo que específicamente se establezca en las políticas de desconexión digital que elaboren las empresas. Las empresas no podrán adoptar medidas sancionadoras contra las personas trabajadoras que hagan uso correcto de su derecho a la desconexión digital como un derecho y no como una obligación, es decir, todos aquellos empleados que realicen comunicaciones fuera de su jornada laboral podrán hacerlo. Igualmente, los destinatarios internos de dichas comunicaciones podrán atenderlas durante su jornada laboral no estando obligados a responderlas fuera de dicha jornada. Se asigna mayor responsabilidad en el cumplimiento de este aspecto a aquellos trabajadores/as que tengan un equipo bajo su responsabilidad. Los superiores jerárquicos no podrán requerir respuestas a comunicaciones fuera de horario laboral, o cuando la finalización de la jornada esté próxima y la respuesta a la comunicación pueda suponer una extensión del horario, todo ello salvo las excepciones que se determinan en el punto 3 que se expone a continuación. Con el fin de garantizar el cumplimiento de este derecho y regular las posibles excepciones, se acuerdan las siguientes medidas que tendrán el carácter de mínimas: 1. Se reconoce el derecho de las personas trabajadoras a no atender dispositivos digitales, fuera de su jornada de trabajo, ni durante los tiempos de descanso, permisos, licencias o vacaciones, salvo que se den las causas de urgencia justificada estipuladas en el punto 3 siguiente. cve: BOE-A-2024-19363 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 2. Salvo que se den las situaciones de urgencia estipuladas en el punto 3 las personas trabajadoras tienen derecho a no responder a ninguna comunicación, una vez finalizada su jornada laboral diaria. 3. Se considerará que concurren circunstancias excepcionales muy justificadas cuando se trate de supuestos que puedan suponer un grave riesgo hacia las personas o un potencial perjuicio empresarial hacia el negocio, cuya urgencia requiera de la adopción de medidas especiales o respuestas inmediatas. 4. Asimismo, para una mejor gestión del tiempo de trabajo se considerarán buenas prácticas: – Con carácter general las comunicaciones sobre asuntos profesionales se realizarán dentro de la jornada de trabajo. En consecuencia, la buena práctica será, salvo que se den las situaciones de urgencia estipuladas en el punto 3, la no realización de llamadas telefónicas, envíos de correos electrónicos o de mensajería de cualquier tipo fuera de la jornada laboral, excepto correos automáticos y/o informativos que no contengan mandatos. – Programar respuestas automáticas, durante los períodos de ausencia, indicando las fechas en las que no se estará disponible, y designando el correo o los datos de contacto de la persona a quien se hayan asignado las tareas durante la ausencia. – Procurar que las comunicaciones se envíen exclusivamente a las personas implicadas y con el contenido imprescindible, simplificando la información. Con el fin de que el derecho a la desconexión digital y laboral en los términos del presente artículo sea efectivo, la Empresa garantizará que el ejercicio de este derecho por parte de las personas trabajadoras no conllevará medidas sancionadoras, ni tampoco podrá influir de manera negativa en los sus evaluaciones de desempeño, ni en sus posibilidades de promoción. Como complemento de estas medidas, en el ámbito de la Empresa se podrán establecer protocolos de actuación que esté implan‑ tado en la empresaamplíen, desarrollen y/o mejoren este artículo.

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Samples: Viii Convenio Colectivo Estatal Para Las Empresas De Gestión Y Mediación Inmobiliaria

Desconexión digital. De conformidad con lo establecido Con el fin de garantizar la desconexión digital de las personas trabajadoras del sector de grandes almacenes se establecen las siguientes medidas que tendrán el carácter de mínimas, a excepción de las recomendaciones indicadas en el artículo 88 de la Ley Orgánica 2/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, se punto 4: 1. Se reconoce y regula el derecho de las Personas personas trabajadoras sometidas a este convenio no atender dispositivos digitales puestos a disposición por las empresas para la desconexión digitalprestación laboral, al objeto fuera de garantizar fuera del tiempo su jornada de trabajo y durante el respeto tiempo destinado a permisos, licencias, vacaciones, excedencias o reducciones de su tiempo jornada, salvo que se den las causas de descanso, permisos y vacacio‑ nes, así como si intimidad personal y familiar. De conformidad con lo establecido urgencia justificada estipuladas en el artículo 88.2 de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciem‑ bre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, las empresas, previa audiencia a la Representación Legal de los trabajadores, elaborarán políticas internas en las que se recojan los derechos de desconexión digital, las condiciones y modalidades de su ejercicio, los supuestos de excepción las acciones formativaspunto 3 siguiente. 2. En todo cualquier caso, y con carácter general, no se recomiendan las siguientes prácticasrealizarán, salvo para su‑ puestos que se den las situaciones de excepción que para supuestos urgencia estipuladas en el punto 3, llamadas telefónicas, envío de fuerza mayor correos electrónicos o situación de extraordinaria o urgente necesidad se establezcan: –No remitir correos electrónicos, ni mensajes ni realizar llamadas telefónicas fuera mensajería de cualquier tipo mediante las herramientas de trabajo puestas a disposición por parte de las jorna‑ das y horarios habituales Empresas más allá del horario de trabajo ni en fines de semanala persona trabajadora, festivossalvo que los mismos no impliquen la realización inmediata de cualquier encargo. 3. Se considerará que concurren circunstancias excepcionales justificadas cuando se trate de supuestos que puedan suponer un riesgo hacia las personas o un potencial perjuicio empresarial hacia el negocio, vacaciones ni en día cuya urgencia requiera de disfrute la adopción de licenciasmedidas especiales o respuestas inmediatas. 4. Asimismo, sean o no retribuidaspara una mejor gestión del tiempo de trabajo, ni en los días de libre disposiciónse considerarán buenas prácticas: - Procurar que las comunicaciones se envíen exclusivamente a las personas implicadas y con el contenido imprescindible, simplificando la información. - Promover la utilización de la configuración de la opción de envío retardado cuando en los correos electrónicos deban enviarse que se emitan por parte de aquellas personas trabajadoras fuera de horario la jornada laboral salvo en y no concurran las circunstancias a las que se refiere el apartado 3 anterior. - Programar respuestas automáticas, durante los supuestos periodos de excepción que requieran remisión y recepción inmediata. –Programar o facilitar la programación de respuestas automáticas para los períodos de ausen‑ ciaausencia, indicando las fechas de ausencia en las que no se estará disponible, y designando el correo o los datos de localización contacto de la persona a quien se hayan asignado las tareas durante tal ausencia. - Limitar las convocatorias de formación, reuniones, videoconferencias, presentaciones, información, etc., fuera de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora. - Se incorporará la utilización de videoconferencias y audio conferencias que permitan la realización de tales reuniones dentro de la jornada laboral y eliminen los desplazamientos innecesarios, siempre que esto sea posible. - Si dichas reuniones se han de llevar a cabo fuera de la jornada de la persona trabajadora a la que se hubiese encomendado la sustitución asistencia será voluntaria y será considerada tiempo efectivo de la persona ausentetrabajo. –No convocar reuniones por herramientas telemáticas (Teams, Zoom etc...) fuera Esta medida será de las jorna‑ das y horarios habituales de trabajo ni en fines de semana, festivos, vacaciones ni en día de disfrute de licencias, sean o no retribuidas, ni en los días de libre disposición, –Restringir y limitar las llamadas, mensajes, correos electrónicos y convocatorias a especial cumplimiento para todas las personas implicadascon reducción de jornada por cuidado de familiares. –Promover la utilización de herramientas de videoconferencia para la celebración de reuniones, las cuales se celebrarán - Las reuniones incluirán en horario laboral. –Que las sus convocatorias a reuniones, incluyan la hora de comienzo inicio y finalización de la mismafinalización, y así como la documentación e información relevante que vaya a ser tratada en la misma, al objeto con el fin de evitar dilaciones innecesarias que se puedan visualizar y duraciones excesivasanalizar previamente los temas a tratar y las reuniones no se dilaten más de lo establecido. 5. Las convocatorias respetaran el horario empresas realizarán acciones de comida estableciendo un periodo de 2 horas. –Prestar especial atención al formación y sensibilización sobre la protección y respeto del derecho a la desconexión digital y laboral y sobre un uso razonable y adecuado de las TIC, dirigidas a todos los niveles de la organización, y para ello pondrá a disposición de todas las personas trabajadoras, la información y/o formación necesaria. 6. Como complemento de estas medidas, en el ámbito de la Empresa se podrán establecer protocolos de actuación que amplíen, desarrollen y mejoren lo aquí estipulado. 7. Las empresas podrán adoptar las medidas que estimen más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración a los derechos de las personas trabajadoras que presten servicios en régimen de trabajo a distancia. A los efectos de las prácticas antes reseñadas, se consideran situaciones de excepción todas aquellas situaciones de fuerza mayor, y aquellas en las que, como consecuencia de las circunstan‑ cias concurrentes, exista o pueda existir un riesgo para las personas, bienes de la empresa, o un peligro o potencial perjuicio para el negocio cuya urgencia requiera la adopción de medidas espe‑ ciales o respuestas inmediatas. Todo ello sin perjuicio de lo que específicamente se establezca en las políticas de desconexión digital que elaboren las empresas. Las empresas no podrán adoptar medidas sancionadoras contra las personas trabajadoras que hagan uso correcto de su derecho a la desconexión digital en los términos en los que esté implan‑ tado en la empresatrabajadoras.

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Samples: Convenio Colectivo

Desconexión digital. De conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica 2/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, se reconoce y regula el Las personas trabajadoras tendrán derecho de las Personas trabajadoras sometidas a este convenio a la desconexión digitaldigital a fin de garantizar, al objeto de garantizar fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacacio‑ nesvacaciones, así como si de su intimidad personal y familiar. De conformidad con lo establecido en el artículo 88.2 Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciem‑ bre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitalesrelación laboral, las empresas, previa audiencia potenciarán el derecho a la Representación Legal conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores. Así, elaborarán políticas internas se determina que la desconexión digital es un derecho para las personas trabajadoras y no una obligación para la empresa, pudiendo escoger hacer uso o no. Este derecho se vería excepcionado para aquellas personas que ocupan puestos directivos con un cargo de responsabilidad en las la empresa, cuyas funciones exigen plena disponibilidad, siendo estos puestos los que se recojan los derechos recogen a continuación: Comité de desconexión digitalDirección, Directores de Negocio y Gerentes. Sin perjuicio de lo anterior, a pesar de que la empresa se esfuerza en promover una cultura que disminuya las condiciones y modalidades de su ejercicio, los supuestos de excepción las acciones formativas. En todo caso, y con carácter general, se recomiendan las siguientes prácticas, salvo para su‑ puestos de excepción que para supuestos de fuerza mayor o situación de extraordinaria o urgente necesidad se establezcan: –No remitir correos electrónicos, ni mensajes ni realizar llamadas telefónicas conexiones voluntarias realizadas fuera de las jorna‑ das y horarios habituales de trabajo ni en fines de semanala jornada laboral ordinaria, festivos, vacaciones ni en día de disfrute de licencias, sean o éstas no retribuidas, ni en los días de libre disposición, –Promover la utilización de la configuración de envío retardado cuando los correos electrónicos deban enviarse fuera de horario laboral salvo en los supuestos de excepción que requieran remisión y recepción inmediata. –Programar o facilitar la programación de respuestas automáticas para los períodos de ausen‑ cia, indicando las fechas de ausencia y los datos de localización de la persona trabajadora a la que se hubiese encomendado la sustitución de la persona ausente. –No convocar reuniones por herramientas telemáticas (Teams, Zoom etc...) fuera de las jorna‑ das y horarios habituales de trabajo ni en fines de semana, festivos, vacaciones ni en día de disfrute de licencias, sean o no retribuidas, ni en los días de libre disposición, –Restringir y limitar las llamadas, mensajes, correos electrónicos y convocatorias a las personas implicadas. –Promover la utilización de herramientas de videoconferencia para la celebración de reuniones, las cuales se celebrarán en horario laboral. –Que las convocatorias a reuniones, incluyan la hora de comienzo y finalización de la misma, y la documentación e información relevante que vaya a ser tratada en la misma, al objeto de evitar dilaciones innecesarias y duraciones excesivas. Las convocatorias respetaran el horario de comida estableciendo un periodo de 2 horas. –Prestar especial atención serán consideradas contrarias al derecho a la desconexión digital de las personas trabajadoras que presten servicios en régimen de trabajo o imputables a distancia. A los efectos de las prácticas antes reseñadas, se consideran situaciones de excepción todas aquellas situaciones de fuerza mayor, y aquellas en las que, como consecuencia de las circunstan‑ cias concurrentes, exista o pueda existir un riesgo para las personas, bienes de la empresa. La empresa, o un peligro o potencial perjuicio para el negocio cuya urgencia requiera previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a la adopción plantilla, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de medidas espe‑ ciales o respuestas inmediatas. Todo ello sin perjuicio de lo que específicamente se establezca en las políticas de desconexión digital que elaboren las empresas. Las empresas no podrán adoptar medidas sancionadoras contra las personas trabajadoras que hagan uso correcto de su ejercicio del derecho a la desconexión digital y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática.» Decimosexto. Introducción de un nuevo artículo 56 en los términos en los que esté implan‑ tado en la empresa.materia de registro de jornada, con el redactado siguiente:

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Samples: Convenio Colectivo

Desconexión digital. De conformidad con lo establecido La Empresa reconoce el derecho a la desconexión digital a todas las personas trabajadoras, siguiendo las indicaciones establecidas en el artículo 88 de la Ley Orgánica 2/2018 3/2018 de 5 diciembre (LOPDGDD) y la Ley 10/2021, de diciembre e de Protección julio, de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, se reconoce y regula el trabajo a distancia. El derecho de las Personas trabajadoras sometidas a este convenio a la desconexión digital, digital fuera de horario de trabajo se conceptúa como la limitación al objeto uso de las tecnologías de la comunicación para garantizar fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacacio‑ nesvacaciones de las personas trabajadoras, así como si su intimidad personal y familiar. De conformidad con lo establecido en el artículo 88.2 , según la ley del Estatuto de los Trabajadores 20 bis y la Ley ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciem‑ bre de Protección protección de Datos Personales de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales, las empresas, previa audiencia a Digitales LOPDGDD. La Empresa previo acuerdo con la Representación Legal de los trabajadores, elaborarán políticas internas Trabajadores pondrá en marcha una serie de recomendaciones para todas las personas trabajadoras que se recojan los derechos de desconexión digital, las condiciones y modalidades de su ejercicio, los supuestos de excepción las acciones formativas. En todo caso, y con carácter general, se recomiendan las siguientes prácticas, salvo para su‑ puestos de excepción que para supuestos de fuerza mayor o situación de extraordinaria o urgente necesidad se establezcan: –No remitir correos electrónicos, ni mensajes ni realizar llamadas telefónicas fuera de las jorna‑ das y horarios habituales de trabajo ni en fines de semana, festivos, vacaciones ni en día de disfrute de licencias, sean o no retribuidas, ni prestan sus servicios profesionales en los días diferentes centros de libre disposicióntrabajo, –Promover coherente con las políticas de conciliación que la utilización Empresa ya tiene puestas en marcha. Dichas recomendaciones se derivan de la configuración de envío retardado cuando los correos electrónicos deban enviarse fuera de horario laboral salvo en los supuestos de excepción que requieran remisión y recepción inmediata. –Programar o facilitar la programación de respuestas automáticas para los períodos de ausen‑ cia, indicando las fechas de ausencia y los datos de localización de la persona trabajadora a la que se hubiese encomendado la sustitución de la persona ausente. –No convocar reuniones por herramientas telemáticas (Teams, Zoom etc...) fuera de las jorna‑ das y horarios habituales de trabajo ni en fines de semana, festivos, vacaciones ni en día de disfrute de licencias, sean o no retribuidas, ni en los días de libre disposición, –Restringir y limitar las llamadas, mensajes, correos electrónicos y convocatorias a las personas implicadas. –Promover la utilización de herramientas de videoconferencia para la celebración de reuniones, las cuales se celebrarán en horario laboral. –Que las convocatorias a reuniones, incluyan la hora de comienzo y finalización de la misma, y la documentación e información relevante que vaya a ser tratada en la misma, al objeto de evitar dilaciones innecesarias y duraciones excesivas. Las convocatorias respetaran impulsar el horario de comida estableciendo un periodo de 2 horas. –Prestar especial atención al derecho a la desconexión digital una vez finalizada la jornada laboral, salvo por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. La presente cláusula podrá ser objeto de revisión si alguna de las partes legitimadas así lo solicitara. La Empresa garantiza que el ejercicio de este derecho no puede conllevar sanciones ni puede influir negativamente en los procesos de promoción, evaluación y valoración. Se fomentará el dominio y buen uso de las herramientas digitales de la Empresa a las personas que desarrollen su actividad profesional en la misma. Se evitará en la medida de lo posible el uso de estas herramientas fuera del horario de trabajo de cada persona trabajadora. cve: BOE-A-2024-10662 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Las comunicaciones electrónicas deberían realizarse dentro del horario laboral según se establece en el calendario de cada centro de trabajo, respetando los tiempos de descanso diario, semana, permisos o vacaciones. Cuando se envíen correos electrónicos fuera del horario de trabajo, se utilizará preferentemente la configuración de envió retardado para hacer llegar los mensajes dentro del horario laboral del destinatario y se promoverá esta práctica dentro de la organización. Aun reconociendo la desconexión digital como un derecho de las personas trabajadoras, se evitará, en la medida de lo posible, el envío de comunicaciones profesionales finalizada la jornada laboral del emisor o la de los destinatarios; en el caso de ser necesario el envío, no se debe esperar una respuesta inmediata. Es aconsejable que las personas trabajadoras que presten servicios en régimen estén disfrutando de trabajo sus periodos de vacaciones deberán dejar un mail que avise de que están fuera proponiendo un contacto alternativo. Se recomendará intentar no convocar reuniones que finalicen más allá del horario establecido por calendario laboral (exceptuando a distancialas personas de trabajos a turnos). A los efectos En caso de las prácticas antes reseñadasdistintos usos horarios, se consideran situaciones tratarán de excepción todas aquellas situaciones mantener las comunicaciones en los horarios de fuerza mayor, y aquellas solapes entre las distintas personas o en las que, como consecuencia de las circunstan‑ cias concurrentes, exista o pueda existir un riesgo el momento más próximo posible a dicho solape. Se deberá utilizar solo los canales profesionales para las personas, bienes de la empresa, o un peligro o potencial perjuicio para el negocio cuya urgencia requiera la adopción de medidas espe‑ ciales o respuestas inmediatas. Todo ello sin perjuicio de lo que específicamente se establezca en las políticas de desconexión digital que elaboren las empresas. Las empresas no podrán adoptar medidas sancionadoras contra contactar con las personas trabajadoras que hagan uso correcto trabajadoras. La Empresa y los Representantes Legales de su los Trabajadores coinciden en la necesidad de impulsar el derecho a la desconexión digital en los términos en los que esté implan‑ tado en una vez finalizada la empresajornada laboral. Consecuentemente, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, este protocolo y sus recomendaciones será de aplicación a todas las personas trabajadoras. La Comisión Paritaria del Convenio Colectivo será la encargada de realizar el seguimiento de este protocolo y la resolución de las incidencias derivadas del mismo.

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Samples: Convenio Colectivo

Desconexión digital. De conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica 2/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, se 1. Se reconoce y regula el derecho de las Personas personas trabajadoras sometidas a este convenio no atender dispositivos digitales puestos a disposición por las empresas para la desconexión digitalprestación laboral, al objeto fuera de garantizar fuera del tiempo su jornada de trabajo y durante el respeto tiempo destinado a permisos, licencias, vacaciones, excedencias o reducciones de su tiempo de descanso, permisos y vacacio‑ nes, así como si intimidad personal y familiar. De conformidad con lo establecido en el artículo 88.2 de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciem‑ bre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, las empresas, previa audiencia a la Representación Legal de los trabajadores, elaborarán políticas internas en las que se recojan los derechos de desconexión digital, las condiciones y modalidades de su ejercicio, los supuestos de excepción las acciones formativasjornada. 2. En todo cualquier caso, y con carácter general, no se recomiendan las siguientes prácticasrealizarán, salvo para su‑ puestos de excepción que para supuestos de fuerza mayor o se dé alguna situación de extraordinaria urgencia, llamadas telefónicas, envío de correos electrónicos o urgente necesidad se establezcan: –No remitir correos electrónicos, ni mensajes ni realizar llamadas telefónicas fuera de mensajería de cualquier tipo mediante las herramientas de trabajo puestas a disposición por parte de las jorna‑ das y horarios habituales Empresas más allá del horario de trabajo ni de la persona trabajadora. 3. Asimismo, para una mejor gestión del tiempo de trabajo, se considerarán buenas prácticas en fines de semana, festivos, vacaciones ni en día de disfrute de licencias, sean o no retribuidas, ni relación con las personas trabajadoras incluidas en los días de libre disposiciónGrupos Profesionales 1,2 y 3: – Procurar que las comunicaciones se envíen exclusivamente a las personas implicadas y con el contenido imprescindible, simplificando la información. – Promover la utilización de la configuración de la opción de envío retardado cuando en los correos electrónicos deban enviarse que se remitan a las personas trabajadoras fuera de horario laboral salvo en su jornada laboral. – Programar respuestas automáticas, durante los supuestos periodos de excepción que requieran remisión y recepción inmediata. –Programar o facilitar la programación de respuestas automáticas para los períodos de ausen‑ ciaausencia, indicando las fechas de ausencia en las que no se estará disponible, y designando el correo o los datos de localización contacto de la persona a quien se hayan asignado las tareas durante tal ausencia. – Limitar las convocatorias de formación, reuniones, videoconferencias, presentaciones, información, etc., fuera de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora. – Se incorporará la utilización de videoconferencias y audio conferencias que permitan la realización de tales reuniones dentro de la jornada laboral y eliminen los desplazamientos innecesarios, siempre que esto sea posible. – Si dichas reuniones se han de llevar a cabo fuera de la jornada de la persona trabajadora a la que se hubiese encomendado la sustitución asistencia será voluntaria y será considerada tiempo efectivo de la persona ausentetrabajo. –No convocar reuniones por herramientas telemáticas (Teams, Zoom etc...) fuera Esta medida será de las jorna‑ das y horarios habituales de trabajo ni en fines de semana, festivos, vacaciones ni en día de disfrute de licencias, sean o no retribuidas, ni en los días de libre disposición, –Restringir y limitar las llamadas, mensajes, correos electrónicos y convocatorias a especial cumplimiento para todas las personas implicadascon reducción de jornada por cuidado de familiares. –Promover la utilización de herramientas de videoconferencia para la celebración de reuniones, las cuales se celebrarán – Las reuniones incluirán en horario laboral. –Que las sus convocatorias a reuniones, incluyan la hora de comienzo inicio y finalización de la mismafinalización, y así como la documentación e información relevante que vaya a ser tratada en con el fin de que se puedan visualizar y analizar previamente los temas a tratar y las reuniones no se dilaten más de lo establecido. 4. Corresponde a quienes tengan la mismaresponsabilidad sobre un equipo de trabajo, al objeto fomentar y educar mediante la práctica responsable de evitar dilaciones innecesarias y duraciones excesivas. Las convocatorias respetaran las tecnologías, con el horario propósito de comida estableciendo un periodo de 2 horas. –Prestar especial atención dar cumplimiento al derecho a la desconexión digital de las personas trabajadoras que presten servicios en régimen de trabajo a distanciadigital. A los efectos de las prácticas antes reseñadas, se consideran situaciones de excepción todas aquellas situaciones de fuerza mayor, y aquellas en las que, como consecuencia de las circunstan‑ cias concurrentes, exista o pueda existir un riesgo para las personas, bienes de la empresa, o un peligro o potencial perjuicio para el negocio cuya urgencia requiera la adopción de medidas espe‑ ciales o respuestas inmediatas. Todo ello sin perjuicio de lo que específicamente se establezca en las políticas de desconexión digital que elaboren las empresas. Las empresas no podrán adoptar medidas sancionadoras contra las personas trabajadoras que hagan uso correcto de su El ejercicio del derecho a la desconexión digital en los términos establecidos en este artículo no repercutirá negativamente en el desarrollo profesional de las personas trabajadoras ni influirá de manera negativa en los que esté implan‑ tado procesos de evaluación de las empresas. 5. Las personas trabajadoras afectadas por este Convenio Colectivo tienen la obligación de cumplir con todos sus cometidos laborales, de acuerdo con lo previsto en sus contratos de trabajo, en la empresanormativa vigente de aplicación y en la buena fe contractual. Las empresas incluidas en su ámbito de aplicación no podrán aplicar el régimen disciplinario recogido en esta misma norma convencional sectorial como consecuencia del ejercicio por parte de aquellas de su derecho a desconexión digital. 6. Como complemento de estas medidas, en el ámbito de la Empresa se podrán establecer protocolos de actuación que amplíen, desarrollen y mejoren lo aquí estipulado. 7. Las empresas podrán adoptar las medidas que estimen más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración a los derechos de las personas trabajadoras.

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Samples: Convenio Colectivo

Desconexión digital. De conformidad El actual desarrollo tecnológico viene permitiendo la comunicación entre la persona trabajadora y su entorno laboral a través de dispositivos digitales con lo establecido independencia del momento y lugar en el artículo 88 que se encuentre. cve: BOE-A-2022-11622 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El marco descrito permite dotar a la relación laboral de mecanismos que impactan positivamente en su desarrollo, si bien un uso abusivo de estos mecanismos puede conllevar la confusión entre tiempo de trabajo y tiempo de descanso. El correcto ejercicio de la desconexión digital potenciará la conciliación de la actividad profesional y la vida personal sin perjuicio de las necesidades, naturaleza y objeto de la relación laboral. Por ello, a fin de garantizar el uso racional de los medios técnicos, el respeto al tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como la intimidad familiar y personal de las personas trabajadoras tendrán derecho a la desconexión digital en los términos previstos en Ley Orgánica 2/2018 3/2018, de 5 de diciembre diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, se reconoce y regula Digitales así como en la normativa de desarrollo. Con el objetivo de garantizar el derecho de las Personas trabajadoras sometidas a este convenio a la desconexión digital, al objeto de garantizar fuera del tiempo de trabajo el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacacio‑ nes, así como si intimidad personal y familiar. De conformidad con lo establecido en el artículo 88.2 de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciem‑ bre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, las empresasempresa podrá elaborar, previa audiencia a los representantes de las personas trabajadoras, una política interna dirigida a la Representación Legal totalidad de sus plantillas que deberá atender a las siguientes cuestiones: – Definir las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión digital. Definir las acciones de información, formación y sensibilización de las personas trabajadoras sobre un uso razonable del uso de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. – Contemplar las especificidades, en su caso, del derecho a la desconexión digital respecto a los mandos, así como respecto ala las personas trabajadoras que prestan sus servicios a distancia u otros colectivos que así lo requieran. – Respetar los sistemas de flexibilidad en materia de jornada y disponibilidad existentes en la empresa, y las necesidades de comunicación que de los trabajadoresmismos se deriven. – Garantizar el respeto al cumplimiento de la normativa en materia de jornada laboral y descansos. – Garantizar la realización de aquellas comunicaciones, elaborarán políticas internas en las que se recojan los derechos de desconexión digitalimposible dilación, las condiciones entre empresa y modalidades de su ejercicio, los supuestos de excepción las acciones formativaspersona trabajadora. En todo caso, y con carácter general, se recomiendan las siguientes prácticas, salvo para su‑ puestos de excepción que para supuestos de fuerza mayor o situación de extraordinaria o urgente necesidad se establezcan: –No remitir correos electrónicos, ni mensajes ni realizar llamadas telefónicas fuera de las jorna‑ das y horarios habituales de trabajo ni en fines de semana, festivos, vacaciones ni en día de disfrute de licencias, sean o no retribuidas, ni en los días de libre disposición, –Promover la utilización elaboración de la configuración política de envío retardado cuando los correos electrónicos deban enviarse fuera de horario laboral salvo en los supuestos de excepción que requieran remisión desconexión digital se atenderá al tamaño y recepción inmediata. –Programar o facilitar la programación de respuestas automáticas para los períodos de ausen‑ cia, indicando las fechas de ausencia y los datos de localización de la persona trabajadora a la que se hubiese encomendado la sustitución de la persona ausente. –No convocar reuniones por herramientas telemáticas (Teams, Zoom etc...) fuera de las jorna‑ das y horarios habituales de trabajo ni en fines de semana, festivos, vacaciones ni en día de disfrute de licencias, sean o no retribuidas, ni en los días de libre disposición, –Restringir y limitar las llamadas, mensajes, correos electrónicos y convocatorias a las personas implicadas. –Promover la utilización de herramientas de videoconferencia para la celebración de reuniones, las cuales se celebrarán en horario laboral. –Que las convocatorias a reuniones, incluyan la hora de comienzo y finalización de la misma, y la documentación e información relevante que vaya a ser tratada en la mismacircunstancias empresariales, al objeto de evitar dilaciones innecesarias que la misma resulte razonable y duraciones excesivas. Las convocatorias respetaran el horario de comida estableciendo un periodo de 2 horas. –Prestar especial atención al derecho a la desconexión digital de las personas trabajadoras que presten servicios en régimen de trabajo a distancia. A los efectos de las prácticas antes reseñadas, se consideran situaciones de excepción todas aquellas situaciones de fuerza mayor, y aquellas en las que, como consecuencia de las circunstan‑ cias concurrentes, exista o pueda existir un riesgo para las personas, bienes de la empresa, o un peligro o potencial perjuicio para el negocio cuya urgencia requiera la adopción de medidas espe‑ ciales o respuestas inmediatas. Todo ello sin perjuicio de lo que específicamente se establezca en las políticas de desconexión digital que elaboren las empresasadecuada. Las empresas no podrán adoptar tomar medidas sancionadoras contra las personas trabajadoras que hagan uso correcto efectivo de su derecho a la desconexión digital implantado en los términos en los que esté implan‑ tado en el seno de la empresa.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal Del Sector De Industrias Cárnicas

Desconexión digital. De conformidad con El derecho a la desconexión digital es la limitación del uso de las nuevas tecnologías fuera de la jornada específica para garantizar el tiempo de descanso, festivos y vacaciones de las personas trabajadoras. Este derecho contribuye a la salud, especialmente en lo establecido que concierne al estrés tecnológico, mejorando el clima laboral y la calidad del trabajo, y a la conciliación de la vida personal y laboral, reforzando otras medidas reguladas en esta materia. En el marco de los convenios colectivos, y conforme a lo regulado en el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 88 de la Ley Orgánica 2/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, se reconoce y regula garantizará el derecho de las Personas trabajadoras sometidas a este convenio a la desconexión digital, al objeto de garantizar fuera del tiempo de trabajo el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacacio‑ nes, así como si intimidad personal y familiar. De conformidad con lo establecido en el artículo 88.2 de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciem‑ bre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, las empresas, previa audiencia a la Representación Legal de los trabajadores, elaborarán políticas internas en las que se recojan los derechos de desconexión digital, las condiciones y modalidades de su ejercicio, los supuestos de excepción las acciones formativas. En todo caso, y con carácter general, se recomiendan las siguientes prácticas, salvo para su‑ puestos de excepción que para supuestos de fuerza mayor o situación de extraordinaria o urgente necesidad se establezcan: –No remitir correos electrónicos, ni mensajes ni realizar llamadas telefónicas fuera de las jorna‑ das y horarios habituales de trabajo ni en fines de semana, festivos, vacaciones ni en día de disfrute de licencias, sean o no retribuidas, ni en los días de libre disposición, –Promover la utilización de la configuración de envío retardado cuando los correos electrónicos deban enviarse fuera de horario laboral salvo en los supuestos de excepción que requieran remisión y recepción inmediata. –Programar o facilitar la programación de respuestas automáticas para los períodos de ausen‑ cia, indicando las fechas de ausencia y los datos de localización de la persona trabajadora a la que se hubiese encomendado la sustitución de la persona ausente. –No convocar reuniones por herramientas telemáticas (Teams, Zoom etc...) fuera de las jorna‑ das y horarios habituales de trabajo ni en fines de semana, festivos, vacaciones ni en día de disfrute de licencias, sean o no retribuidas, ni en los días de libre disposición, –Restringir y limitar las llamadas, mensajes, correos electrónicos y convocatorias a las personas implicadas. –Promover la utilización de herramientas de videoconferencia para la celebración de reuniones, las cuales se celebrarán en horario laboral. –Que las convocatorias a reuniones, incluyan la hora de comienzo y finalización de la misma, y la documentación e información relevante que vaya a ser tratada en la misma, al objeto de evitar dilaciones innecesarias y duraciones excesivas. Las convocatorias respetaran el horario de comida estableciendo un periodo de 2 horas. –Prestar especial atención al derecho a la desconexión digital de tanto a las personas trabajadoras que presten realizan su jornada de forma presencial como a las que prestan servicios en régimen mediante nuevas formas de organización del trabajo (trabajo de distancia, flexibilidad horaria u otras), adaptándose a la naturaleza y características de cada puesto de trabajo a distanciao función. A los efectos de la regulación de este derecho en la negociación colectiva se deberían tener en cuenta los siguientes criterios: o La desconexión digital se reconoce y formaliza como un derecho a no atender dispositivos digitales fuera de la jornada de trabajo. No obstante lo anterior, la conexión voluntaria de una persona trabajadora no conllevará responsabilidades de la empresa. o El derecho a la desconexión operará en relación con todos los dispositivos y herramientas susceptibles de mantener la jornada laboral más allá de los límites de la legal o convencional establecida y distribuida en el calendario laboral por el que se rija cada empresa. o Si se produce cualquier tipo de llamada o comunicado fuera de la jornada laboral, las prácticas antes reseñadaspersonas trabajadoras no estarán obligadas a responder, se consideran situaciones ni los superiores jerárquicos podrán requerir respuestas fuera de excepción todas aquellas situaciones la misma, salvo que concurran circunstancias excepcionales de fuerza mayor, y aquellas en justificadas, que puedan suponer un grave riesgo hacia las que, como consecuencia de las circunstan‑ cias concurrentes, exista o pueda existir un riesgo para las personas, bienes de la empresa, personas o un peligro o potencial perjuicio para empresarial hacia el negocio cuya urgencia y que requiera la adopción de medidas espe‑ ciales o respuestas urgentes e inmediatas. Todo ello sin perjuicio de lo que específicamente se establezca en las políticas de desconexión digital que elaboren las empresas. o Las empresas no podrán adoptar medidas sancionadoras contra garantizarán que las personas trabajadoras que hagan uso correcto de este derecho no se verán afectadas por ningún trato diferenciado o sanción ni perjudicadas en sus evaluaciones de desempeño ni en su promoción. o Las empresas podrán llevar a cabo acciones de formación y de sensibilización de su derecho plantilla sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. o Se consideran buenas prácticas para una mejor gestión del tiempo de trabajo: ▪ Programar respuestas automáticas durante los periodos de ausencia, indicando las fechas en las que no se estará disponible y designando el correo o los datos de contacto de las personas a quienes se hayan asignado las tareas durante su ausencia. ▪ Utilizar el “envío retardado” para que las comunicaciones se realicen dentro del horario laboral de la desconexión digital en los términos en los que esté implan‑ tado en la empresapersona destinataria.

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Samples: Collective Bargaining Agreement

Desconexión digital. De conformidad con lo establecido cve: BOE-A-2021-3284 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx empresas. A todas estas medidas se suman la política de viajes y la incorporación de infraestructuras y medios que la Compañía pone a disposición de las personas trabajadoras, como es el artículo 88 caso de videoconferencias, herramientas informáticas colaborativas... que mejoran igualmente la conciliación de la Ley Orgánica 2/2018 vida profesional, personal y familiar. Teniendo en cuenta todo lo anterior, ambas partes se comprometen a defender los principios de 5 buenas prácticas en la organización del trabajo, asumiendo una serie de diciembre compromisos que deberán adaptarse a las diferentes necesidades de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitalesnuestra empresa, se reconoce y regula el atendiendo al derecho de las Personas trabajadoras sometidas a este convenio a la desconexión digitaldigital -que no una obligación- teniendo en cuenta el servicio esencial que presta nuestra Compañía, su carácter multinacional y en especial en todo aquello que afecta directamente al objeto proceso productivo, de garantizar suministro y/u otras actividades estratégicas. Por lo que todo lo comentado deberá plantearse facilitando la conciliación de la vida profesional, personal y familiar, y evitando repercusiones negativas en la productividad, en la operativa o en los resultados. Es por ello que se comprometen al mantenimiento de las siguientes medidas: – Garantizar el cumplimiento de la jornada anual pactada en Convenio Colectivo vigente. – Garantizar el cumplimiento de las necesidades de nuestro servicio esencial, lo que implica el respeto de las diferentes modalidades de jornada, así como, en aquellos casos en los que el servicio lo requiere, la atención de incidencias fuera de dicha jornada. – Evitar, salvo en situaciones debidamente justificadas, prolongaciones de jornada y la realización de horas extraordinarias. – Impulsar una cultura enfocada a resultados, a la mejora de la productividad y a la satisfacción del cliente, eliminando la cultura del presentismo. – Fomentar una ordenación racional del tiempo de trabajo y su aplicación flexible, así como el respeto uso de su las tecnologías y herramientas de planificación. – Fomentar la racionalización del tiempo invertido en reuniones y evitando, en la medida de lo posible teniendo en cuenta el carácter internacional y los diferentes husos horarios de las compañías del Grupo, convocar reuniones a partir de las 6 de la tarde. – Promover un uso eficiente y racional del e-mail y el teléfono corporativo, no solicitando respuesta fuera de los horarios de trabajo, ni durante los tiempos de descanso, permisos y vacacio‑ nespermisos, así como si intimidad personal y familiar. De conformidad con lo establecido en el artículo 88.2 de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciem‑ bre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, las empresas, previa audiencia a la Representación Legal de los trabajadores, elaborarán políticas internas en las que se recojan los derechos de desconexión digital, las condiciones y modalidades de su ejercicio, los supuestos de excepción las acciones formativas. En todo caso, y con carácter general, se recomiendan las siguientes prácticaslicencias o vacaciones, salvo para su‑ puestos de excepción que para supuestos causa de fuerza mayor o situación circunstancias excepcionales. Si bien el actual marco de extraordinaria o urgente necesidad se establezcanrelaciones y condiciones laborales de nuestra compañía no hacen necesario la realización de grandes acciones, ambas partes entienden de vital importancia la realización de: –No remitir correos electrónicoscampañas informativas y acciones de formación para reforzar los compromisos adquiridos, ni mensajes ni realizar llamadas telefónicas fuera de las jorna‑ das así como para informar y horarios habituales de trabajo ni en fines de semana, festivos, vacaciones ni en día de disfrute de licencias, sean o no retribuidas, ni en los días de libre disposición, –Promover la utilización de la configuración de envío retardado cuando los correos electrónicos deban enviarse fuera de horario laboral salvo en los supuestos de excepción que requieran remisión y recepción inmediata. –Programar o facilitar la programación de respuestas automáticas para los períodos de ausen‑ cia, indicando las fechas de ausencia y los datos de localización de la persona trabajadora concienciar a la que se hubiese encomendado la sustitución de la persona ausente. –No convocar reuniones por herramientas telemáticas (Teams, Zoom etc...) fuera de las jorna‑ das y horarios habituales de trabajo ni en fines de semana, festivos, vacaciones ni en día de disfrute de licencias, sean o no retribuidas, ni en los días de libre disposición, –Restringir y limitar las llamadas, mensajes, correos electrónicos y convocatorias a todas las personas implicadas. –Promover trabajadoras y sobre todo a aquellos con capacidad organizativa, sobre la utilización necesidad de herramientas cumplir los principios de videoconferencia para la celebración de reuniones, las cuales se celebrarán buenas prácticas y en horario laboral. –Que las convocatorias a reuniones, incluyan la hora de comienzo y finalización de la misma, y la documentación e información relevante que vaya a ser tratada en la misma, al objeto de evitar dilaciones innecesarias y duraciones excesivas. Las convocatorias respetaran general el horario de comida estableciendo un periodo de 2 horas. –Prestar especial atención al derecho a la desconexión digital de las personas trabajadoras que presten servicios en régimen de trabajo a distancia. A los efectos fuera de las prácticas antes reseñadashoras de trabajo; así como la implantación de automatismos, se consideran situaciones de excepción todas aquellas situaciones de fuerza mayorrecordatorios, y aquellas en las queavisos electrónicos, como consecuencia de las circunstan‑ cias concurrentes, exista o pueda existir un riesgo para las personas, bienes de la empresa, o un peligro o potencial perjuicio para el negocio cuya urgencia requiera la adopción de medidas espe‑ ciales o respuestas inmediatas. Todo todo ello sin perjuicio de lo aquellas medidas adicionales que específicamente se establezca en las políticas de desconexión digital ambas partes entiendan que elaboren las empresas. Las empresas no podrán adoptar medidas sancionadoras contra las personas trabajadoras que hagan uso correcto de su derecho pueden servir a la desconexión digital en los términos en los que esté implan‑ tado en la empresareforzar este compromiso.

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Samples: Viii Convenio Colectivo De Iberdrola Grupo

Desconexión digital. De conformidad con lo establecido en Con el artículo 88 objetivo de la Ley Orgánica 2/2018 establecer diferentes medidas de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, se reconoce y regula naturaleza diversa dirigidas a garantizar el derecho de las Personas trabajadoras sometidas a este convenio a la desconexión digital, al objeto de garantizar fuera ejercicio efectivo del tiempo de trabajo el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacacio‑ nes, así como si intimidad personal y familiar. De conformidad con lo establecido en el artículo 88.2 de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciem‑ bre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, las empresas, previa audiencia a la Representación Legal de los trabajadores, elaborarán políticas internas en las que se recojan los derechos de desconexión digital, las condiciones y modalidades de su ejercicio, los supuestos de excepción las acciones formativas. En todo caso, y con carácter general, se recomiendan las siguientes prácticas, salvo para su‑ puestos de excepción que para supuestos de fuerza mayor o situación de extraordinaria o urgente necesidad se establezcan: –No remitir correos electrónicos, ni mensajes ni realizar llamadas telefónicas fuera de las jorna‑ das y horarios habituales de trabajo ni en fines de semana, festivos, vacaciones ni en día de disfrute de licencias, sean o no retribuidas, ni en los días de libre disposición, –Promover la utilización de la configuración de envío retardado cuando los correos electrónicos deban enviarse fuera de horario laboral salvo en los supuestos de excepción que requieran remisión y recepción inmediata. –Programar o facilitar la programación de respuestas automáticas para los períodos de ausen‑ cia, indicando las fechas de ausencia y los datos de localización de la persona trabajadora a la que se hubiese encomendado la sustitución de la persona ausente. –No convocar reuniones por herramientas telemáticas (Teams, Zoom etc...) fuera de las jorna‑ das y horarios habituales de trabajo ni en fines de semana, festivos, vacaciones ni en día de disfrute de licencias, sean o no retribuidas, ni en los días de libre disposición, –Restringir y limitar las llamadas, mensajes, correos electrónicos y convocatorias a las personas implicadas. –Promover la utilización de herramientas de videoconferencia para la celebración de reuniones, las cuales se celebrarán en horario laboral. –Que las convocatorias a reuniones, incluyan la hora de comienzo y finalización de la misma, y la documentación e información relevante que vaya a ser tratada en la misma, al objeto de evitar dilaciones innecesarias y duraciones excesivas. Las convocatorias respetaran el horario de comida estableciendo un periodo de 2 horas. –Prestar especial atención al derecho a la desconexión digital de las personas trabajadoras trabajadoras, se regulan las siguientes condiciones que presten servicios en régimen tendrán el carácter de trabajo mínimas, a distancia. A los efectos excepción de las prácticas antes reseñadas, se consideran situaciones indicadas en el punto 3: 1. Se reconoce el derecho de excepción todas aquellas situaciones de fuerza mayor, y aquellas en las que, como consecuencia de las circunstan‑ cias concurrentes, exista o pueda existir un riesgo para las personas, bienes de la empresa, o un peligro o potencial perjuicio para el negocio cuya urgencia requiera la adopción de medidas espe‑ ciales o respuestas inmediatas. Todo ello sin perjuicio de lo que específicamente se establezca en las políticas de desconexión digital que elaboren las empresas. Las empresas no podrán adoptar medidas sancionadoras contra las personas trabajadoras que hagan uso correcto a no atender dispositivos digitales puestos a disposición por las empresas para la prestación laboral, fuera de su jornada de trabajo y durante el tiempo destinado a permisos, licencias, vacaciones, excedencias o reducciones de jornada. 2. En cualquier caso, con carácter general, no se realizarán, salvo que se dé alguna situación de urgencia, llamadas telefónicas, envío de correos electrónicos o de mensajería de cualquier tipo mediante las herramientas de trabajo puestas a disposición por parte de las Empresas más allá del horario de trabajo de la persona trabajadora. 3. Asimismo, para una mejor gestión del tiempo de trabajo, se considerarán buenas prácticas en relación con las personas trabajadoras incluidas en los Grupos Profesionales 1, 2, 3 y 4: – Procurar que las comunicaciones se envíen exclusivamente a las personas implicadas y con el contenido imprescindible, simplificando la información. – Promover la utilización de la configuración de la opción de envío retardado en los correos electrónicos que se remitan a las personas trabajadoras fuera de su jornada laboral. – Programar respuestas automáticas, durante los periodos de ausencia, indicando las fechas en las que no se estará disponible, y designando el correo o los datos de contacto de la persona a quien se hayan asignado las tareas durante tal ausencia. – Limitar las convocatorias de formación, reuniones, videoconferencias, presentaciones, información, etc., fuera de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora. – Se incorporará la utilización de videoconferencias y audio conferencias que permitan la realización de tales reuniones dentro de la jornada laboral y eliminen los desplazamientos innecesarios, siempre que esto sea posible. – Si dichas reuniones se han de llevar a cabo fuera de la jornada de la persona trabajadora la asistencia será voluntaria y será considerada tiempo efectivo de trabajo. Esta medida será de especial cumplimiento para todas las personas con reducción de jornada por cuidado de familiares. – Las reuniones incluirán en sus convocatorias la hora de inicio y finalización, así como la documentación relevante que vaya a ser tratada con el fin de que se puedan visualizar y analizar previamente los temas a tratar y las reuniones no se dilaten más de lo establecido. 4. Corresponde a quienes tengan la responsabilidad sobre un equipo de trabajo, fomentar y educar mediante la práctica responsable de las tecnologías, con el propósito de dar cumplimiento al derecho a la desconexión digital. El ejercicio del derecho a desconexión digital en los términos establecidos en este artículo no repercutirá negativamente en el desarrollo profesional de las personas trabajadoras ni influirá de manera negativa en los que esté implan‑ tado procesos de evaluación de las empresas 5. Las personas trabajadoras afectadas por este convenio colectivo tienen la obligación de cumplir con todos sus cometidos laborales, de acuerdo con lo previsto en sus contratos de trabajo, en la empresanormativa vigente de aplicación y en la buena fe contractual. Las empresas incluidas en su ámbito de aplicación no podrán aplicar el régimen disciplinario recogido en esta misma norma convencional sectorial como consecuencia del ejercicio por parte de aquellas de su derecho a desconexión digital. 6. Como complemento de estas medidas, en el ámbito de la Empresa se podrán establecer protocolos de actuación que amplíen, desarrollen y mejoren lo aquí estipulado. 7. Las empresas podrán adoptar las medidas que estimen más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración a los derechos de las personas trabajadoras.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal

Desconexión digital. De conformidad con lo establecido en Con el artículo 88 objetivo de la Ley Orgánica 2/2018 establecer diferentes medidas de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, se reconoce y regula naturaleza diversa dirigidas a garantizar el derecho de las Personas trabajadoras sometidas a este convenio a la desconexión digital, al objeto de garantizar fuera ejercicio efectivo del tiempo de trabajo el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacacio‑ nes, así como si intimidad personal y familiar. De conformidad con lo establecido en el artículo 88.2 de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciem‑ bre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, las empresas, previa audiencia a la Representación Legal de los trabajadores, elaborarán políticas internas en las que se recojan los derechos de desconexión digital, las condiciones y modalidades de su ejercicio, los supuestos de excepción las acciones formativas. En todo caso, y con carácter general, se recomiendan las siguientes prácticas, salvo para su‑ puestos de excepción que para supuestos de fuerza mayor o situación de extraordinaria o urgente necesidad se establezcan: –No remitir correos electrónicos, ni mensajes ni realizar llamadas telefónicas fuera de las jorna‑ das y horarios habituales de trabajo ni en fines de semana, festivos, vacaciones ni en día de disfrute de licencias, sean o no retribuidas, ni en los días de libre disposición, –Promover la utilización de la configuración de envío retardado cuando los correos electrónicos deban enviarse fuera de horario laboral salvo en los supuestos de excepción que requieran remisión y recepción inmediata. –Programar o facilitar la programación de respuestas automáticas para los períodos de ausen‑ cia, indicando las fechas de ausencia y los datos de localización de la persona trabajadora a la que se hubiese encomendado la sustitución de la persona ausente. –No convocar reuniones por herramientas telemáticas (Teams, Zoom etc...) fuera de las jorna‑ das y horarios habituales de trabajo ni en fines de semana, festivos, vacaciones ni en día de disfrute de licencias, sean o no retribuidas, ni en los días de libre disposición, –Restringir y limitar las llamadas, mensajes, correos electrónicos y convocatorias a las personas implicadas. –Promover la utilización de herramientas de videoconferencia para la celebración de reuniones, las cuales se celebrarán en horario laboral. –Que las convocatorias a reuniones, incluyan la hora de comienzo y finalización de la misma, y la documentación e información relevante que vaya a ser tratada en la misma, al objeto de evitar dilaciones innecesarias y duraciones excesivas. Las convocatorias respetaran el horario de comida estableciendo un periodo de 2 horas. –Prestar especial atención al derecho a la desconexión digital de las personas trabajadoras trabajadoras, se regulan las siguientes condiciones que presten servicios en régimen tendrán el carácter de trabajo mínimas, a distancia. A los efectos excepción de las prácticas antes reseñadas, se consideran situaciones indicadas en el punto 3: 1. Se reconoce el derecho de excepción todas aquellas situaciones de fuerza mayor, y aquellas en las que, como consecuencia de las circunstan‑ cias concurrentes, exista o pueda existir un riesgo para las personas, bienes de la empresa, o un peligro o potencial perjuicio para el negocio cuya urgencia requiera la adopción de medidas espe‑ ciales o respuestas inmediatas. Todo ello sin perjuicio de lo que específicamente se establezca en las políticas de desconexión digital que elaboren las empresas. Las empresas no podrán adoptar medidas sancionadoras contra las personas trabajadoras que hagan uso correcto a no atender dispositivos digitales puestos a disposición por las empresas para la prestación laboral, fuera de su jornada de trabajo y durante el tiempo destinado a permisos, licencias, vacaciones, excedencias o reducciones de jornada. 2. En cualquier caso, con carácter general, no se realizarán, salvo que se dé alguna situación de urgencia, llamadas telefónicas, envío de correos electrónicos o de mensajería de cualquier tipo mediante las herramientas de trabajo puestas a disposición por parte de las Empresas más allá del horario de trabajo de la persona trabajadora. 3. Asimismo, para una mejor gestión del tiempo de trabajo, se considerarán buenas prácticas en relación con las personas trabajadoras incluidas en los Grupos Profesionales 1,2 y 3: - Procurar que las comunicaciones se envíen exclusivamente a las personas implicadas y con el contenido imprescindible, simplificando la información. - Promover la utilización de la configuración de la opción de envío retardado en los correos electrónicos que se remitan a las personas trabajadoras fuera de su jornada laboral. - Programar respuestas automáticas, durante los periodos de ausencia, indicando las fechas en las que no se estará disponible, y designando el correo o los datos de contacto de la persona a quien se hayan asignado las tareas durante tal ausencia. - Limitar las convocatorias de formación, reuniones, videoconferencias, presentaciones, información, etc., fuera de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora. - Se incorporará la utilización de videoconferencias y audio conferencias que permitan la realización de tales reuniones dentro de la jornada laboral y eliminen los desplazamientos innecesarios, siempre que esto sea posible. - Si dichas reuniones se han de llevar a cabo fuera de la jornada de la persona trabajadora la asistencia será voluntaria y será considerada tiempo efectivo de trabajo. Esta medida será de especial cumplimiento para todas las personas con reducción de jornada por cuidado de familiares. - Las reuniones incluirán en sus convocatorias la hora de inicio y finalización, así como la documentación relevante que vaya a ser tratada con el fin de que se puedan visualizar y analizar previamente los temas a tratar y las reuniones no se dilaten más de lo establecido. 4. Corresponde a quienes tengan la responsabilidad sobre un equipo de trabajo, fomentar y educar mediante la práctica responsable de las tecnologías, con el propósito de dar cumplimiento al derecho a la desconexión digital. El ejercicio del derecho a desconexión digital en los términos establecidos en este artículo no repercutirá negativamente en el desarrollo profesional de las personas trabajadoras ni influirá de manera negativa en los que esté implan‑ tado procesos de evaluación de las empresas 5. Las personas trabajadoras afectadas por este Convenio Colectivo tienen la obligación de cumplir con todos sus cometidos laborales, de acuerdo con lo previsto en sus contratos de trabajo, en la empresanormativa vigente de aplicación y en la buena fe contractual. Las empresas incluidas en su ámbito de aplicación no podrán aplicar el régimen disciplinario recogido en esta misma norma convencional sectorial como consecuencia del ejercicio por parte de aquellas de su derecho a desconexión digital. 6. Como complemento de estas medidas, en el ámbito de la Empresa se podrán establecer protocolos de actuación que amplíen, desarrollen y mejoren lo aquí estipulado. 7. Las empresas podrán adoptar las medidas que estimen más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración a los derechos de las personas trabajadoras.

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Samples: Convenio Colectivo

Desconexión digital. De conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica 2/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, se 1. Se reconoce y regula el derecho de las Personas personas trabajadoras sometidas a este convenio no atender dispositivos digitales puestos a disposición por las empresas o propios de la desconexión digitalpersona trabajadora para la prestación laboral, al objeto fuera de garantizar fuera del tiempo su jornada de trabajo y durante el respeto tiempo destinado a permisos, licencias, vacaciones, excedencias o reducciones de su tiempo jornada, salvo que se den las causas de descanso, permisos y vacacio‑ nes, así como si intimidad personal y familiar. De conformidad con lo establecido urgencia justificada estipuladas en el artículo 88.2 de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciem‑ bre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, las empresas, previa audiencia a la Representación Legal de los trabajadores, elaborarán políticas internas en las que se recojan los derechos de desconexión digital, las condiciones y modalidades de su ejercicio, los supuestos de excepción las acciones formativaspunto 3 siguiente. 2. En todo cualquier caso, y con carácter general, no se recomiendan las siguientes prácticasrealizarán, salvo para su‑ puestos que se den las situaciones de excepción urgencia estipuladas en el punto 3, llamadas telefónicas, envío de correos electrónicos o de mensajería de cualquier tipo mediante las herramientas de trabajo puestas a disposición por parte de las Empresas más allá del horario de trabajo de la persona trabajadora, salvo que para los mismos no impliquen la realización inmediata de cualquier encargo. 3. Se considerará que concurren circunstancias excepcionales justificadas cuando se trate de supuestos de fuerza mayor mayor, cuya urgencia requiera de la adopción de medidas especiales o situación res- puestas inmediatas. 4. Asimismo, para una mejor gestión del tiempo de extraordinaria o urgente necesidad trabajo, se establezcanconsiderarán buenas prácticas: –No remitir correos electrónicosBOCM-20240309-1 − Procurar que las comunicaciones se envíen exclusivamente a las personas implicadas y con el contenido imprescindible, ni mensajes ni realizar llamadas telefónicas fuera de las jorna‑ das y horarios habituales de trabajo ni en fines de semana, festivos, vacaciones ni en día de disfrute de licencias, sean o no retribuidas, ni en los días de libre disposición, –simplificando la información. − Promover la utilización de la configuración de la opción de envío retardado cuando en los correos electrónicos deban enviarse que se emitan por parte de aquellas personas trabajadoras fuera de horario la jornada laboral salvo en y no concurran las circunstancias a las que se refiere el apartado 3 anterior. − Programar respuestas automáticas, durante los supuestos periodos de excepción que requieran remisión y recepción inmediata. –Programar o facilitar la programación de respuestas automáticas para los períodos de ausen‑ ciaausencia, indicando las fechas de ausencia en las que no se estará disponible, y designando el correo o los datos de localización contacto de la persona a quien se hayan asignado las tareas durante tal ausencia. SÁBADO 9 XX XXXXX DE 2024 B.O.C.M. Núm. 59 − Limitar las convocatorias de formación, reuniones, videoconferencias, presentaciones, información, etc., fuera de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora. − Se incorporará la utilización de videoconferencias y audio conferencias que permitan la realización de tales reuniones dentro de la jornada laboral y eliminen los desplazamientos innecesarios, siempre que esto sea posible. − Si dichas reuniones se han de llevar a cabo fuera de la jornada de la persona trabajadora a la que se hubiese encomendado la sustitución asistencia será voluntaria y será considerada tiempo efectivo de la persona ausentetrabajo. –No convocar reuniones por herramientas telemáticas (Teams, Zoom etc...) fuera Esta medida será de las jorna‑ das y horarios habituales de trabajo ni en fines de semana, festivos, vacaciones ni en día de disfrute de licencias, sean o no retribuidas, ni en los días de libre disposición, –Restringir y limitar las llamadas, mensajes, correos electrónicos y convocatorias a especial cumplimiento para todas las personas implicadascon reducción de jornada por cuidado de familiares. –Promover la utilización de herramientas de videoconferencia para la celebración de reuniones, las cuales se celebrarán − Las reuniones incluirán en horario laboral. –Que las sus convocatorias a reuniones, incluyan la hora de comienzo inicio y finalización de la mismafinalización, y así como la documentación e información relevante que vaya a ser tratada en la misma, al objeto con el fin de evitar dilaciones innecesarias que se puedan visualizar y duraciones excesivasanalizar previamente los temas a tratar y las reuniones no se dilaten más de lo establecido. 5. Las convocatorias respetaran el horario empresas realizarán acciones de comida estableciendo un periodo de 2 horas. –Prestar especial atención al formación y sensibilización sobre la protección y respeto del derecho a la desconexión digital y laboral y sobre un uso razonable y adecuado de las TIC, dirigidas a todos los niveles de la organización, y para ello pondrá a disposición de todas las personas trabajadoras, la información y/o formación necesaria. 6. Como complemento de estas medidas, en el ámbito de la Empresa se podrán establecer protocolos de actuación que amplíen, desarrollen y mejoren lo aquí estipulado. 7. Las empresas podrán adoptar las medidas que estimen más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración a los derechos de las personas trabajadoras que presten servicios en régimen de trabajo a distancia. A los efectos de las prácticas antes reseñadas, se consideran situaciones de excepción todas aquellas situaciones de fuerza mayor, y aquellas en las que, como consecuencia de las circunstan‑ cias concurrentes, exista o pueda existir un riesgo para las personas, bienes de la empresa, o un peligro o potencial perjuicio para el negocio cuya urgencia requiera la adopción de medidas espe‑ ciales o respuestas inmediatas. Todo ello sin perjuicio de lo que específicamente se establezca en las políticas de desconexión digital que elaboren las empresas. Las empresas no podrán adoptar medidas sancionadoras contra las personas trabajadoras que hagan uso correcto de su derecho a la desconexión digital en los términos en los que esté implan‑ tado en la empresatrabajadoras.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector Comercio Textil

Desconexión digital. De conformidad con CVE-2022-8928 1. Los cambios tecnológicos producidos en las últimas décadas han provocado modificaciones estructurales en el ámbito de las relaciones laborales. En este sentido, el lugar de la prestación laboral y el tiempo de trabajo, como elementos configuradores de la actividad laboral, están diluyéndose en favor de una realidad más compleja en la que impera la conectividad permanente, afectando, sin duda, al ámbito personal y familiar de las personas trabajadoras. Por este motivo, las partes firmantes de este convenio coinciden en la necesidad de impulsar el derecho a la desconexión digital una vez finalizada la jornada laboral, pues su regulación contribuirá a la salud de las personas trabajadoras de SODERCAN, disminuyendo la fatiga tecnológica, mejorando la calidad del trabajo y el clima laboral, y reforzando las diferentes medidas de conciliación de la vida personal y laboral, incluidas ya en este convenio. 2. Por ello, en el marco del presente acuerdo, y conforme a lo establecido regulado en el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores, y el artículo 88 de la Ley Orgánica 2/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, se reconoce y regula el derecho de las Personas trabajadoras sometidas a este convenio a la desconexión digital, al objeto de garantizar fuera del tiempo de trabajo el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacacio‑ nes, así como si intimidad personal y familiar. De conformidad con lo establecido en el artículo 88.2 de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciem‑ bre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos DigitalesLOPD, las empresaspartes firmantes de este convenio, previa audiencia a la Representación Legal de los trabajadores, elaborarán políticas internas en las que se recojan los derechos de desconexión digital, las condiciones y modalidades de su ejercicio, los supuestos de excepción las acciones formativas. En todo caso, y con carácter general, se recomiendan las siguientes prácticas, salvo para su‑ puestos de excepción que para supuestos de fuerza mayor o situación de extraordinaria o urgente necesidad se establezcan: –No remitir correos electrónicos, ni mensajes ni realizar llamadas telefónicas fuera de las jorna‑ das y horarios habituales de trabajo ni en fines de semana, festivos, vacaciones ni en día de disfrute de licencias, sean o no retribuidas, ni en los días de libre disposición, –Promover la utilización de la configuración de envío retardado cuando los correos electrónicos deban enviarse fuera de horario laboral salvo en los supuestos de excepción que requieran remisión y recepción inmediata. –Programar o facilitar la programación de respuestas automáticas para los períodos de ausen‑ cia, indicando las fechas de ausencia y los datos de localización de la persona trabajadora a la que se hubiese encomendado la sustitución de la persona ausente. –No convocar reuniones por herramientas telemáticas (Teams, Zoom etc...) fuera de las jorna‑ das y horarios habituales de trabajo ni en fines de semana, festivos, vacaciones ni en día de disfrute de licencias, sean o no retribuidas, ni en los días de libre disposición, –Restringir y limitar las llamadas, mensajes, correos electrónicos y convocatorias a las personas implicadas. –Promover la utilización de herramientas de videoconferencia para la celebración de reuniones, las cuales se celebrarán en horario laboral. –Que las convocatorias a reuniones, incluyan la hora de comienzo y finalización de la misma, y la documentación e información relevante que vaya a ser tratada en la misma, al objeto de evitar dilaciones innecesarias y duraciones excesivas. Las convocatorias respetaran el horario de comida estableciendo un periodo de 2 horas. –Prestar especial atención como política interna referida al derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral, acuerdan garantizar el ejercicio de este derecho a todas las personas trabajadoras que presten servicios de SODERCAN, tanto en régimen el desempeño de su jornada de trabajo de forma presencial, como cuando pongan en práctica la flexibilidad horaria que proporciona el trabajo a distanciadistancia recogido en este convenio. 3. A los efectos de las prácticas antes reseñadasla regulación de este derecho, se consideran situaciones tendrán en cuenta todos los dispositivos y herramientas susceptibles de excepción todas aquellas situaciones mantener la jornada laboral más allá de fuerza mayorlos límites establecidos en este convenio, como pueden ser los equipos portátiles, teléfonos móviles, correos electrónicos, sistemas de mensajería, o cualquier otro que pueda utilizarse. 4. XXXXXXXX reconoce y aquellas en las formaliza la desconexión digital como un derecho, aunque no como una obligación. Esto implica expresamente que, como consecuencia de las circunstan‑ cias concurrentes, exista o pueda existir un riesgo para las personas, bienes de la empresa, o un peligro o potencial perjuicio para el negocio cuya urgencia requiera la adopción de medidas espe‑ ciales o respuestas inmediatas. Todo ello sin perjuicio de lo que específicamente se establezca en las políticas de desconexión digital que elaboren las empresas. Las empresas no podrán adoptar medidas sancionadoras contra las aquellas personas trabajadoras que hagan uso correcto realicen comunicaciones fuera del horario establecido en esta política podrán hacerlo con total libertad. Sin embargo, deberán asumir que podrán no tener respuesta alguna hasta el día hábil posterior. Igualmente, SODERCAN garantizará en los mismos términos a las personas trabajadoras, el derecho a la desconexión digital durante el periodo que duren sus vacaciones, días de asuntos propios, permisos, incapacidades o excedencias. Las personas trabajadoras tendrán la obligación de dejar un mensaje de aviso en su correo electrónico en el que se informe de su ausencia en este tipo de circunstancias, indicando una cuenta de correo alternativa de otra persona o área de SODERCAN para hacer llegar el mensaje inicialmente enviado, así como las fechas de duración de los periodos antes referidos. A efectos de garantizar el derecho a la desconexión digital en relación con la efectiva conciliación de la vida personal, familiar y laboral, la convocatoria de reuniones de trabajo, tanto a nivel interno como las que se lleven a cabo con interlocutores externos, así como la formación obligatoria que organice SODERCAN, se realizarán teniendo en cuenta el tiempo aproximado de duración y, preferiblemente, no se extenderán hasta más tarde de la finalización de la jornada ordinaria de trabajo, a fin de que no se vea afectado el tiempo de descanso de las personas trabajadoras. 5. Quienes tengan la responsabilidad sobre un equipo de personas, deberán cumplir especialmente esta política de desconexión digital, al ser una posición referente respecto a los términos equipos que coordinan, y fomentarán y formarán a su personal mediante la práctica responsable de las tecnologías con el propósito de dar cumplimiento al derecho a la desconexión digital. Por ello, se abstendrán de requerir respuesta en las comunicaciones enviadas a las personas trabajadoras fuera de horario de trabajo o próximo a su finalización, siempre que puedan suponer para los destinatarios de las mismas la realización de un trabajo efectivo que previsiblemente pueda prolongarse e invadir su tiempo de descanso. En este sentido, en caso de enviar una comunicación que pueda suponer respuesta fuera del horario establecido, el remitente asumirá expresamente que la respuesta podrá esperar a la jornada laboral siguiente. CVE-2022-8928 6. La única excepción sobre la aplicación de la desconexión digital indicada en este artículo será en los casos en los que esté implan‑ tado en concurran circunstancias de causa de fuerza mayor o que supongan un grave riesgo hacia las personas o un potencial perjuicio para la empresa, cuya urgencia temporal necesite indubitadamente de una respuesta inmediata. En dichos supuestos, cuando XXXXXXXX requiera una respuesta de la persona trabajadora una vez finalizada su jornada laboral, contactará con ella para comunicarle la situación de urgencia que motiva dicha situación. 7. Con el fin de que el derecho a la desconexión digital y laboral en los términos del presente artículo sea efectivo, SODERCAN garantizará que el ejercicio de este derecho por parte de las personas trabajadoras no conllevará medidas sancionadoras, ni repercutirá negativamente en su desarrollo profesional. 8. Como complemento de lo indicado en este convenio en relación con la desconexión digital en SODERCAN, las partes firmantes de este convenio, de común acuerdo, podrán establecer procedimientos y protocolos de actuación que amplíen, desarrollen y/o mejoren este artículo.

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Samples: Iii Convenio Colectivo

Desconexión digital. De conformidad con lo establecido en Con el artículo 88 objetivo de la Ley Orgánica 2/2018 establecer diferentes medidas de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, se reconoce y regula naturaleza diversa dirigidas a garantizar el derecho de las Personas trabajadoras sometidas a este convenio a la desconexión digital, al objeto de garantizar fuera ejercicio efectivo del tiempo de trabajo el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacacio‑ nes, así como si intimidad personal y familiar. De conformidad con lo establecido en el artículo 88.2 de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciem‑ bre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, las empresas, previa audiencia a la Representación Legal de los trabajadores, elaborarán políticas internas en las que se recojan los derechos de desconexión digital, las condiciones y modalidades de su ejercicio, los supuestos de excepción las acciones formativas. En todo caso, y con carácter general, se recomiendan las siguientes prácticas, salvo para su‑ puestos de excepción que para supuestos de fuerza mayor o situación de extraordinaria o urgente necesidad se establezcan: –No remitir correos electrónicos, ni mensajes ni realizar llamadas telefónicas fuera de las jorna‑ das y horarios habituales de trabajo ni en fines de semana, festivos, vacaciones ni en día de disfrute de licencias, sean o no retribuidas, ni en los días de libre disposición, –Promover la utilización de la configuración de envío retardado cuando los correos electrónicos deban enviarse fuera de horario laboral salvo en los supuestos de excepción que requieran remisión y recepción inmediata. –Programar o facilitar la programación de respuestas automáticas para los períodos de ausen‑ cia, indicando las fechas de ausencia y los datos de localización de la persona trabajadora a la que se hubiese encomendado la sustitución de la persona ausente. –No convocar reuniones por herramientas telemáticas (Teams, Zoom etc...) fuera de las jorna‑ das y horarios habituales de trabajo ni en fines de semana, festivos, vacaciones ni en día de disfrute de licencias, sean o no retribuidas, ni en los días de libre disposición, –Restringir y limitar las llamadas, mensajes, correos electrónicos y convocatorias a las personas implicadas. –Promover la utilización de herramientas de videoconferencia para la celebración de reuniones, las cuales se celebrarán en horario laboral. –Que las convocatorias a reuniones, incluyan la hora de comienzo y finalización de la misma, y la documentación e información relevante que vaya a ser tratada en la misma, al objeto de evitar dilaciones innecesarias y duraciones excesivas. Las convocatorias respetaran el horario de comida estableciendo un periodo de 2 horas. –Prestar especial atención al derecho a la desconexión digital de las personas trabajadoras trabajadoras, se regulan las siguientes condicio- nes que presten servicios en régimen tendrán el carácter de trabajo mínimas, a distancia. A los efectos excepción de las prácticas antes reseñadas, se consideran situaciones indicadas en el punto 3: 1. Se reconoce el derecho de excepción todas aquellas situaciones de fuerza mayor, y aquellas en las que, como consecuencia de las circunstan‑ cias concurrentes, exista o pueda existir un riesgo para las personas, bienes de la empresa, o un peligro o potencial perjuicio para el negocio cuya urgencia requiera la adopción de medidas espe‑ ciales o respuestas inmediatas. Todo ello sin perjuicio de lo que específicamente se establezca en las políticas de desconexión digital que elaboren las empresas. Las empresas no podrán adoptar medidas sancionadoras contra las personas trabajadoras que hagan uso correcto a no atender dispositivos digitales puestos a disposición por las empresas para la prestación laboral, fuera de su jornada de trabajo y durante el tiempo destinado a permisos, licencias, vacaciones, excedencias o reducciones de jornada. 2. En cualquier caso, con carácter general, no se realizarán, salvo que se dé alguna situación de urgencia , llamadas telefónicas, envío de correos electrónicos o de mensajería de cualquier tipo mediante las herramientas de trabajo puestas a disposición por parte de las Empresas más allá del horario de trabajo de la persona trabajadora. 3. Asimismo, para una mejor gestión del tiempo de trabajo, se considera- rán buenas prácticas en relación con las personas trabajadoras incluidas en los Grupos Profesionales 1, 2, 3 y 4: - Procurar que las comunicaciones se envíen exclusivamente a las personas implicadas y con el contenido imprescindible, simplifi- cando la información. - Promover la utilización de la configuración de la opción de envío retardado en los correos electrónicos que se remitan a las perso- nas trabajadoras fuera de su jornada laboral. - Programar respuestas automáticas, durante los periodos de au- sencia, indicando las fechas en las que no se estará disponible, y designando el correo o los datos de contacto de la persona a quien se hayan asignado las tareas durante tal ausencia. - Limitar las convocatorias de formación, reuniones, videoconfe- rencias, presentaciones, información, etc., fuera de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora. - Se incorporará la utilización de videoconferencias y audio confe- rencias que permitan la realización de tales reuniones dentro de la jornada laboral y eliminen los desplazamientos innecesarios, siempre que esto sea posible. - Si dichas reuniones se han de llevar a cabo fuera de la jornada de la persona trabajadora la asistencia será voluntaria y será consi- derada tiempo efectivo de trabajo. Esta medida será de especial cumplimiento para todas las personas con reducción de jornada por cuidado de familiares. - Las reuniones incluirán en sus convocatorias la hora de inicio y finalización, así como la documentación relevante que vaya a ser tratada con el fin de que se puedan visualizar y analizar previa- mente los temas a tratar y las reuniones no se dilaten más de lo establecido. 4. Corresponde a quienes tengan la responsabilidad sobre un equipo de trabajo, fomentar y educar mediante la práctica responsable de las tecnologías, con el propósito de dar cumplimiento al derecho a la des- conexión digital. El ejercicio del derecho a desconexión digital en los términos establecidos en este artículo no repercutirá negativamente en el desarrollo profesional de las personas trabajadoras ni influirá de manera negativa en los que esté implan‑ tado procesos de evaluación de las empresas 5. Las personas trabajadoras afectadas por este convenio colectivo tienen la obligación de cumplir con todos sus cometidos laborales, de acuerdo con lo previsto en sus contratos de trabajo, en la empresanormativa vi- gente de aplicación y en la buena fe contractual. Las empresas incluidas en su ámbito de aplicación no podrán aplicar el régimen disciplinario re- cogido en esta misma norma convencional sectorial como consecuencia del ejercicio por parte de aquellas de su derecho a desconexión digital. 6. Como complemento de estas medidas, en el ámbito de la Empresa se podrán establecer protocolos de actuación que amplíen, desarrollen y mejoren lo aquí estipulado. 7. Las empresas podrán adoptar las medidas que estimen más oportu- nas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración a los derechos de las personas trabajadoras.

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Samples: Convenio Estatal De Empresas De Servicios Auxiliares