Descripción Requerimiento Mínimo Obligatorio Requerimiento Propuesto Cláusulas de Ejemplo

Descripción Requerimiento Mínimo Obligatorio Requerimiento Propuesto. Instalación Instalación completa de todos los componentes incluyendo cables, conectores y software necesarios para la operación integral del bien. Incluir costos de consultoría de la solución. La solución debe ser certificada para su entrega y recibida a satisfacción por un ingeniero especialista de los fabricantes del software y hardware ofrecido. De acuerdo al ANEXO 5 - ESPECIFICACIONES TECNICAS SITIO PRINCIPAL, TABLA 2.
Descripción Requerimiento Mínimo Obligatorio Requerimiento Propuesto. Conectividad Dos (2) tarjetas convergentes de dos (2) puertos cada una que permitan configurar mínimo diez (10) vHBAs / vNICs bajo ancho xx xxxxx mínimo 40Gbps. o LAN Cuatro (4) puertos activos CNA 10Gb, conexión protocolo FCoE Ó Cuatro (4) puertos LAN 1GbE – Dos (2) puertos LAN 10GbE SAN Dos (2) puertos HBA FC de 8 Gbps o Dos (2) iSCSI de 10 Gbps. (No mayor para conexión con SAN Hitachi existente) - Habilidad de "Buteo" desde la SAN disponible y activa. De acuerdo a la opción de conectividad del chasis blade, se debe ofrecer: Opción 1: Tarjeta convergente dual port que permita conexión redundante a los módulos de conectividad. Debe permitir configurar como mínimo cuatro vNICs por cada puerto, con un ancho xx xxxxx total mínimo en la tarjeta de 40Gb. Opción 2: LAN – Dos puertos activos cada uno de 10Gb. SAN – Dos puertos FC de 8Gb o Dos puertos iSCSI 10Gb. Cada uno de los puertos debe poder ser virtualizado en al menos 4 puertos lógicos, entre conexiones de LAN y/o SAN Se acepta parcialmente la observación. Consideramos que lo solicitado en documento PLIEGO DE CONDICIONES está alineado con la observación actual, sin embargo se modifica el documento PLIEGO DE CONDICIONES pag 33 para un mejor entendimiento de los oferentes CONECTIVIDAD LAN Cuatro (4) puertos Ethernet activos 10Gbps SAN - FC. Si la SAN propuesta es FC se deben suministrar con cada server: o Dos (2) puertos HBA FC de 8Gbps. - iSCSI. Si la SAN propuesta es iSCSI, se deben suministrar con cada server: o Dos (2) puertos iSCSI 10Gbps - En todo caso desde cada server se debe garantizar la conectividad a la SAN Hitachi existente descrita en el Anexo 7 de la Ficha Técnica. - El servidor debe tener la habilidad de hacer carga de sistema operativo desde la SAN disponible y activa. Cada uno de los puertos Ethernet deben poder ser virtualizados en al menos 4 puertos lógicos entre conexión LAN/ SAN iSCSI EN CASO DE QUE SE OFREZCAN SERVIDORES CON PUERTOS CONVERGENTES: Dos (2) tarjetas convergentes de dos (2) puertos cada una que permitan configurar mínimo diez (10) vHBAs / vNICs bajo ancho xx xxxxx mínimo a 10Gbps.
Descripción Requerimiento Mínimo Obligatorio Requerimiento Propuesto. Soporte a Discos Internos. 24 discos de 2.5" o 12 de 3.5" 24 discos de 2.5" o mínimo 12 de 3.5" Tipos de Discos Soportados SAS//NL-SAS/SSD o Flash Drive/SATA SAS, NL-SAS, SSD o Flash Drive Niveles de RAID Soportados 0/1/10/5/6 0/(1 ó 10)/5/6 - Soporte a Discos Internos: Los cuadros de requerimientos xxx xxxxxx son MINIMOS, por lo que la palabra (mínimo) dentro de los cuadros de requerimientos no se incluye, pero deben ser entendidos como tal. - Tipos de Discos Soportados: Se acepta y se elimina SATA. - Niveles de RAID Soportados: Niveles de RAID Soportados Se acepta la observación. Se modifica así 0/5/6/1 ó 10 2. Descripción Requerimiento Mínimo Obligatorio Requerimiento Propuesto Discos Spare 1x200GB SSD 2x600GB SAS 10K 1x2TB NL-SAS 7.2K El sistema de Almacenamiento debe tener ya sea la capacidad de aislar un espacio en cada uno de los discos del sistema para recuperación en caso xx xxxxx de un disco físico ó un (1) disco de spare físico así: 1x200GB SSD 2x600GB SAS 10K 1x2TB NL-SAS 7.2K Se acepta la observación. Se modifica el documento ESTUDIO PREVIO página 35 Y FICHA TECNICA así: Discos Spare El sistema de Almacenamiento debe tener ya sea la capacidad de aislar un espacio en cada uno de los discos del sistema para recuperación en caso xx xxxxx de un disco físico ó los discos de spare físico necesarios para garantizar la funcionalidad así: 1x200GB SSD 2x600GB SAS 10K 1x2TB NL-SAS 7.2K
Descripción Requerimiento Mínimo Obligatorio Requerimiento Propuesto. Protocolo soportados por el sistema CIFS, NFS, pNFS, FC, FCoE e iSCSI CIFS, NFS 4.1, FC, FCoE e iSCSI Velocidades soportadas >= 2,4,8 Gb/1,10Gb 8GB FC ó 10Gb iSCSI - Protocolos soportados: Se acepta la observación parcialmente así: CIFS, NFS 4.1, FC, FCoE o iSCSI - Para el ítem velocidades soportadas, Se acepta la observación parcialmente. En el sitio alterno la conexión quedaría así: >= 4,8 Gb/1,10Gb
Descripción Requerimiento Mínimo Obligatorio Requerimiento Propuesto. Adicional - Debe contar con controladoras, fuentes de poder y ventilación redundantes y reemplazables en caliente - Debe soportar discos de tecnología SAS, NL-SAS y SSD eMLC o SSD MLC o SSD SLC - Debe soportar discos de tecnología SAS, NL-SAS y SSD eMLC o SSD MLC o SSD SLC - Debe contar con controladoras, fuentes de poder y ventilación redundantes y reemplazables en caliente - Debe contar con controladoras, fuentes de poder y ventilación redundantes y reemplazables en caliente - Debe soportar discos de tecnología SAS, NL-SAS y SSD MLC o SSD SLC No se acepta la observación. El texto permite MCL o eMCL. - Debe soportar discos de tecnología SAS, NL-SAS y SSD eMLC o SSD MLC o SSD SLC - Debe soportar discos de tecnología SAS, NL-SAS y SSD eMLC o SSD MLC o SSD SLC
Descripción Requerimiento Mínimo Obligatorio Requerimiento Propuesto. Protocolo soportados por el sistema CIFS, NFS, pNFS, FC, FCoE e iSCSI CIFS, NFS 4.1, FC, FCoE e iSCSI Velocidades soportadas >= 2,4,8 Gb/1,10Gb 8 Gb FC o 10Gb iSCSI Máximo U de Rack para el tamaño solicitado 2 U 5 U - Protocolos soportados por el sistema. se acepta la observación. - Velocidades Soportas. Se acepta parcialmente la observación, En el sitio alterno la conexión quedaría. >= 4,8 Gb/1,10Gb - Máximo U de Rack para el tamaño solicitado. Se acepta la observación y según estudios técnicos se deja el máximo en 6U de Xxxx para el sitio alterno.
Descripción Requerimiento Mínimo Obligatorio Requerimiento Propuesto. Cantidad de crecimiento mínimo en el sistema ofrecido Debe poder crecer como mínimo hasta 5000 TB RAW en almacenamiento interno Debe poder crecer como mínimo hasta 400 TB RAW en almacenamiento interno y con posibilidad de duplicar esta capacidad haciendo uso de la federación de almacenamiento de la misma familia.

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.