UNIÓN TEMPORAL. Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal.
UNIÓN TEMPORAL. El compromiso vendrá firmado por los representantes de los empresarios, con poderes suficientes para ello, e indicará los nombres, circunstancias y participación de cada uno de ellos, la designación del representante y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas, caso de resultar adjudicatarios. La unión temporal de empresas se regirá por lo dispuesto en el artículo 59 del TRLCSP.
UNIÓN TEMPORAL. “Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contatado, pero las sanciones por el incumpliento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal”. Los consorcios y uniones temporales son considerados como entes capaces para contratar administrativamente de conformidad con el artículo 6 de la Ley 80 de 1993, que expresa: “DE LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Pueden celebrar contratos con las entidades estatales las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes. También podrán celebrar contratos con las entidades estatales, los consorcios y uniones temporales...” Disposición esta que en momento alguno les otorga personería jurídica, ni les permite sean considerados como sociedades de hecho. Dicha capacidad para contratar sólo se predica cuando se está en presencia de propuestas para celebrar contratos eminentemente administrativos; a la luz de lo anterior se determina que los Consorcios y Uniones Temporales son el resultado de que dos a más personas en manera conjuntan presenten una misma propuesta para adjudicar, celebrar y ejecutar contratos administrativos y en ningún momento adquieren personalidad ni capacidad jurídica para todos los efectos, ya que su creación y finalidad es la anteriormente descrita; de lo que se infiere su temporalidad, no siendo por tanto personas jurídicas o sociedades de hecho susceptibles de ser gravadas con el impuesto de Industria y Comercio a tenor del artículo 31 de la Ley 14 de 1983. Ahora bien respecto de las entidades anteriormente definidas por la Ley el H. Consejo de Estado en xxxxxxxxx xx xxxxx 00 de 1987 Sala de Consulta y Servicio Civil Mg. Xx. Xxxxx Xxxxxxxx Cuartas Radicación 128 deja expuesto sobre la institución del consorcio: “El consorcio no genera una nueva sociedad mercantil, porque al no estar constituida con todos los requisitos legales, no forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados (art 98 del C. de Co). Por similares razones tampoco es una sociedad irregular (art 500 del C. de Co). Tampoco es una sociedad de hecho en definición legal, y por esta misma carece de personería jurídica (C. del Co arts 98 y 499). Ni la ley lo considera Cuenta en Participación, que ade...
UNIÓN TEMPORAL. El objeto del presente Acuerdo es constituir una Unión Temporal entre: y , que se encuentran plenamente identificados en el encabezamiento del presente Acuerdo, para participar conjuntamente en la Selección Abreviada POR SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA, en los plazos y condiciones requeridos en la Selección Abreviada POR SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA y de conformidad con lo dispuesto en este documento. La integración de la Unión Temporal se refiere únicamente al desarrollo de las actividades y ejecución de los actos necesarios para la preparación y presentación de la Propuesta para participar en la Selección Abreviada POR SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA, así como al cumplimiento de las obligaciones directamente emanadas de la eventual adjudicación, de acuerdo con los términos y condiciones de la Selección Abreviada POR SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA y los términos contractuales del contrato en caso de ser adjudicatarios de la Selección Abreviada POR SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA. Las Partes acuerdan y manifiestan que la presente Unión Temporal no constituye una persona jurídica distinta de las Partes individualmente consideradas, ni sociedad de hecho, o sociedad alguna.
UNIÓN TEMPORAL. Es la modalidad de asociación a la cual se refiere el numeral 2 del artículo 7 de la Ley 80 de 1993, según la cual se conforma una Unión Temporal cuando dos o más personas, en forma conjunta, presenten una misma Propuesta para la Adjudicación, celebración y ejecución del Contrato de Interventoría, respondiendo solidariamente por todas y cada una de las obligaciones derivadas de su Propuesta y del objeto contratado, pero no por las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la Propuesta y del Contrato, por las cuales responde cada uno de los miembros de la Unión Temporal de acuerdo con su participación en la ejecución.
UNIÓN TEMPORAL. Tendrá el significado dado en el numeral 3.3.1.2 del presente Pliego de Condiciones.
UNIÓN TEMPORAL. Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal" En el momento en el que las personas jurídicas y/o naturales se unen en una de estas formas de asociación, no hacen otra cosa que hallar una manera de optimizar recursos, aprovechando las cualidades y calidades técnicas, administrativas, financieras o de infraestructura de cada uno de ellos. Lo anterior, porque es un acuerdo de voluntades destinado a producir derechos y obligaciones (contrato) por medio del cual sus partes buscan mutua ayuda para obtener un fin común. Se acepta la observación y se elimina xxx xxxxxx el literal i del PUNTO 3. CAPACIDAD TECNICA. FACTORES TÉCNICOS Y EXPERIENCIA DEL PROPONENTE. Página 65.
UNIÓN TEMPORAL. Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudica- ción, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obli- gaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal. Urgencia manifiesta Situación que puede decretar cualquier autoridad administrativa, sin que medie autorización previa a través de acto motivado. Ella se configura cuando se acredite que la continuidad del servicio exija el suministro de bienes o la prestación de servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro, o que se presenten situaciones relacionadas con estados de excepción, o que se busque conjurar situaciones relacionadas con hechos de calamidad o de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas o en general, que se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procesos de selección o concursos. Vigencia del contrato Es el ciclo jurídico del contrato, que se extiende hasta la liquidación del contrato, diferente al plazo que es el ciclo material definido en el contrato para que el contratista cumpla con las obligaciones a su cargo.
UNIÓN TEMPORAL. Ley 80 de 1993 Consorcio Ley 80 de 1993 Cuentas en Participación Artículos 507 al 514 Licencia de uso Ley 23 de 1982 Ley 44 de 1993 Decisión Andina 351 de 1993.
UNIÓN TEMPORAL. El objeto del presente Acuerdo es constituir una Unión Temporal entre: ___ y _____, que se encuentran plenamente identificados en el encabezamiento del presente Acuerdo, para participar conjuntamente en la Selección Abreviada de Menor Cuantía, en los plazos y condiciones requeridos en la Selección Abreviada de Menor Cuantía y de conformidad con lo dispuesto en este documento. La integración de la Unión Temporal se refiere únicamente al desarrollo de las actividades y ejecución de los actos necesarios para la preparación y presentación de la Propuesta para participar en la Selección Abreviada de Menor Cuantía, así como al cumplimiento de las obligaciones directamente emanadas de la eventual adjudicación, de acuerdo con los términos y condiciones de la Selección Abreviada de Menor Cuantía y los términos contractuales del contrato en caso de ser adjudicatarios de la Selección Abreviada de Menor Cuantía. Las Partes acuerdan y manifiestan que la presente Unión Temporal no constituye una persona jurídica distinta de las Partes individualmente consideradas, ni sociedad de hecho, o sociedad alguna.