ESTUDIO PREVIO. Para la modalidad de mínima cuantía, el artículo 2 . 2 . 1 . 2 . 1 . 5 . 1 del Decreto 1082 de 2015 establece que debe contener:
1. La descripción breve de la necesidad que pretende satisfacer con la contratación.
2. La descripción del objeto a contratar identificado con el cuarto nivel del Clasificador de Bienes y Servicios.
3. Las condiciones técnicas exigidas.
4. El valor estimado del contrato y su justificación.
5. El plazo de ejecución del contrato.
6. El certificado de disponibilidad presupuestal que respalda la contratación.
ESTUDIO PREVIO. 2.1. DEPENDENCIA SOLICITANTE: DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y TECNOLOGÍA.
ESTUDIO PREVIO. A efectos de aplicación de los artículos anteriores, cuando la instalación del ascensor se realice adosada a fachada, la autorización de dicha instalación estará supeditada a la elaboración de un estudio previo individualizado que aborde el tratamiento formal y constructivo de la caja de ascensor en relación con las fachadas del edificio al que se adosa y justifique la viabilidad de la instalación en relación con la incidencia sobre los condicionantes urbanísticos de su entorno inmediato. Cuando el edificio existente forme parte de un conjunto unitario y a fin de salvaguardar la unidad del proyecto, el modelo que se defina en el estudio que se realice a propósito de la primera instalación que se acometa habrá de hacerse extensible al resto de instalaciones futuras que se soliciten en el ámbito del citado conjunto. El Ayuntamiento podrá rechazar aquellos diseños que, por falta de calidad desmerezcan de la edificación sobre la que se pretenda instalar. Igualmente, podrá rechazarse aquellas propuestas en las que se considera que la instalación del ascensor incide negativamente en la imagen urbana de la edificación a su entorno. El citado Estudio Previo deberá ser informado por el Ayuntamiento, debiendo recabarse cuantos informes sectoriales se estimen oportunos de cara a la correcta valoración de la solución presentada.
ESTUDIO PREVIO. De conformidad con la normatividad legal vigente, los contratos que celebre la Entidad estarán precedidos de un estudio previo realizado por la dependencia que solicita la contratación, dicho estudio servirá de soporte para todos los procesos de contratación y para la celebración de todos los contratos que suscriba La Entidad. Este documento hará parte integral del contrato. Para el efecto dicho estudio se realizará bajo el formato establecido en el Anexo Nº 2. El estudio previo, los procesos de selección, la suscripción y la ejecución de los contratos deben realizarse en cronogramas de tiempo razonables, de tal forma que entre los precios propuestos y el valor final de los contratos no se presenten diferencias que generen mayores costos o reclamaciones de los contratistas por rompimiento del equilibrio económico del contrato. El Estudio Previo contendrá como mínimo, lo siguiente: La descripción de la necesidad que La Entidad pretende satisfacer con la contratación. (implica la relación detallada de los propósitos estatales asociados a la celebración del contrato; su registro será la base para establecer el resultado obtenido con la ejecución del contrato y el impacto alcanzado). La descripción clara, detallada y precisa del objeto a contratar, de los bienes o servicios que requiere la Entidad, con sus elementos esenciales, con características técnicas y de calidad que permita individualizar el bien o servicio con el cual se satisface las necesidades de la Entidad, además de la identificación del contrato a celebrar. El objeto debe ser lícito, física y jurídicamente posible. La precisión de las obligaciones contractuales que debe cumplir el contratista y los productos que debe entregar a la Entidad. Para determinarlas puede usarse verbos rectores, tales como: realizar, ejecutar, analizar, entregar, suministrar, etc. La precisión de las obligaciones correlativas que nacen para la Entidad con la suscripción del contrato, tales como realizar el pago de los bienes o servicios recibidos, entregar bienes o información al contratista para la ejecución del objeto y obligaciones contractuales, etc. Los fundamentos jurídicos que soportan la modalidad de selección, para lo cual deberá hacerse la expresa remisión a la disposición de este Manual que soporte el procedimiento de contratación solicitado, así como las circunstancias de orden fáctico que sustentan la aplicación del mismo El análisis que soporta el valor estimado del contrato, en este caso se deb...
ESTUDIO PREVIO. El estudio previo, es uno de los documentos obligatorios que debe ser elaborados en la etapa de planeación previo al inicio de cualquier proceso de selección, es de conocimiento público, es el soporte para la elaboración xxx xxxxxx de condiciones y del contrato, es de conocimiento público y debe contener entre otros aspectos: La descripción de la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer con la contratación, el objeto, con sus especificaciones, autorizaciones, permisos y licencias, la modalidad de selección y su justificación técnica y jurídica, el valor estimado y su justificación, los criterios para seleccionar la oferta más favorable, el análisis de riesgo y la forma de mitigarlo y las garantías que la entidad contempla exigir.
ESTUDIO PREVIO. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1150 de 2007 y en el artículo 20 del Decreto reglamentario 1510 del 17 de julio de 2013, norma que desarrolla lo señalado en los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 modificado por el artículo 87 de la ley 1474 del 00 xx xxxxx xx 0000, xx XXXXXXX LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES, elaboró los estudios y documentos previos que a continuación se desarrollan, los cuales servirán de soporte para estructurar el proyecto de SOLICITUD de oferta cuyo objeto es Prestación de Servicios Profesionales como asesor de prensa para la Trigésima Brigada del Ejército Nacional.
ESTUDIO PREVIO. En desarrollo de los principios señalados en el Art. 209 de la C.N17. y el art. 2 de la ley 1437 de 201118, los estudios y documentos previos estarán conformados por los documentos definitivos que sirvan de soporte para la celebración del contrato o para la elaboración de los pliegos de condiciones, de manera que los proponentes o el eventual contratista respectivamente, puedan valorar adecuadamente el alcance de lo requerido por la entidad así como la distribución de riesgos previsibles que la misma propone.
1. La descripción de la necesidad que la empresa pretende satisfacer con la contratación.
2. El objeto a contratar, con sus especificaciones y la identificación del tipo de contrato a celebrar.
3. La modalidad de selección del contratista a que se acude, incluyendo los fundamentos jurídicos que soportan su elección.
4. El valor estimado del contrato.
5. La justificación de los factores de selección que permitan identificar la oferta más favorable, de conformidad con lo previsto en este manual.
6. El soporte que permita la tipificación, estimación, y asignación de los riesgos previsibles que puedan afectar el equilibrio económico del contrato.
ESTUDIO PREVIO. En el presente documento se desarrolla el uso de aparcamiento en superficie y sus accesos peatonales y rodados.
ESTUDIO PREVIO. La Rectoría con el apoyo del área de contratación y Tesorería proyectará el estudio previo que contendrá:
1. La descripción corta, sucinta y clara sobre la necesidad que se requiere satisfacer.
2. Señalamiento del objeto a contratar con sus respectivas características técnicas, el objeto deberá ser identificado con el cuarto nivel del Clasificador de Bienes y Servicios, de conformidad con lo establecido en el Plan Anual de Adquisiciones y con Colombia Compra Eficiente.
3. Las condiciones técnicas exigidas.
4. El plazo de ejecución del contrato y el tipo de contrato que realizará con su respectiva forma de pago.
5. El valor estimado del contrato, su justificación y el certificado de disponibilidad presupuestal que respalda la contratación.
6. De haberse previsto las garantías exigibles al contratista.
ESTUDIO PREVIO. La dependencia en la que se origina el proceso de contratación, realizará un estudio previo en el que, según el contrato del que se trate, incluya:
1. Identificación y descripción de la necesidad que se pretende satisfacer con la contratación, así como la solución sugerida de la necesidad.
2. La descripción del objeto que se va a contratar con sus especificaciones esenciales, el tipo de contrato y la modalidad de selección.
3. Análisis de las condiciones y precios xxx xxxxxxx y, en general, los soportes del valor estimado del contrato, y su posible forma de pago.
4. Análisis de riesgos previsibles. Para la realización del análisis de riesgos previsibles la dependencia interesada diligenciará el cuestionario preparado por la dependencia de contratación. Igualmente incorporará en la invitación, la regulación detallada de los riesgos previsibles que no se hayan asignado específicamente a !a EMPRESA, que serán asumidos por los contratistas.
5. Los requisitos habilitantes y de ponderación de tipo técnico, financiero y ambiental con la justificación detallada de los mismos.
6. Identificación de los permisos, licencias y autorizaciones requeridas para la ejecución del contrato, expedida por !a dependencia con funciones ambientales al interior de la EMPRESA.
7. Los diseños, proyectos y planos necesarios, salvo que se ejecute el proyecto con diseños del contratista.
8. Visto bueno escrito de la dependencia relacionada con las Tecnologías para los presupuestos que tengan componentes de gestión de información y otros temas tecnológicos.