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DESCUENTOS SOBRE EL IMPORTE DE LAS ESTIMACIONES POR PAGAR. En el caso de que el licitante que resulte adjudicatario del contrato se encuentre inscrito en la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción o en la Cámara Nacional de Empresas de Consultoría, de conformidad con los Convenios de Colaboración suscritos con fecha 26 xx xxxxx de 2007 y 23 xx xxxx de 2001, respectivamente, entre la Comisión Nacional del Agua y dichas Cámaras, cuyo objeto es descontar de las estimaciones de los trabajos ejecutados, el 0.002 (DOS AL MILLAR) para ser aportado voluntariamente, por parte del contratista, a los programas de capacitación y adiestramiento de los trabajadores de la industria de la construcción que desarrolla el Instituto de Capacitación de la Industria de la Construcción de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, así como a los programas de capacitación y desarrollo tecnológico de los socios consultores, que desarrolla el Instituto Mexicano de Desarrollo Tecnológico de la Cámara Nacional de Empresas de Consultoría, la Comisión Nacional del Agua realizará el descuento en el porcentaje antes mencionado, conforme a la declaración II.10 (o la que corresponda) y la cláusula trigésima, inciso B) (o la que corresponda), del modelo de contrato, que será entregado a los Institutos antes mencionados. Para la aplicación de este descuento, el licitante al que se le adjudique el contrato deberá presentar escrito en el que haga constar su aceptación o negativa. Este descuento no deberá ser repercutido en la integración de los precios unitarios, por lo que en caso de repercutirlo, será motivo para desechar la proposición. Asimismo, de las estimaciones que se le cubran al contratista, se le descontará el 0.005 (CINCO AL MILLAR) del importe de cada estimación, para cumplir con lo dispuesto por el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos en vigor, por concepto de derechos de inspección, vigilancia y control de obras y servicios que realiza la Secretaría de la Función Pública, según lo establece el artículo 37, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Dos o más personas, físicas y/x xxxxxxx, podrán presentar conjuntamente su proposición, sin necesidad de constituir una sociedad, o nueva sociedad en el caso de personas xxxxxxx, siempre que, para tales efectos, en la proposición y en el contrato se establezcan con precisión y a satisfacción de la Comisión Nacional del Agua, la parte de los trabajos que cada persona se obligará a ejecutar, la forma en que serán presentadas a cobro las estimaciones, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones. En este supuesto la proposición deberá ser firmada autógrafamente por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas. En el caso de que la proposición sea enviada a través del Sistema de Información Pública Gubernamental (CompraNet), deberán utilizar la firma electrónica avanzada que emite el Sistema de Administración Tributaria para el cumplimiento de sus Obligaciones fiscales, tratándose de licitantes nacionales, y en el caso de extranjeros, los medios de identificación electrónica que otorgue o reconozca la Secretaría de la Función Pública. Cuando la proposición ganadora de la licitación haya sido presentada en forma conjunta, el contrato deberá ser firmado por el representante legal de cada una de las personas participantes en la proposición, a quienes se considerará, para efectos del procedimiento y del contrato, como responsables conjuntos, solidarios y mancomunados. Lo anterior, sin perjuicio de que las personas que integran la proposición conjunta puedan constituirse en una nueva sociedad, para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el convenio de proposición conjunta, siempre y cuando se mantenga en la nueva sociedad las responsabilidades de dicho convenio. Para la presentación de la proposición conjunta, se deberá celebrar entre el grupo de personas un convenio privado, ratificadas las firmas ante notario o fedatario público que cumpla, como mínimo, con los siguientes requisitos: En el acto de presentación y apertura de proposiciones, el representante común de la agrupación deberá señalar que la proposición se presenta en forma conjunta, incluyéndose el convenio privado mencionado anteriormente, con el sobre que contenga la proposición y, en caso de que a los licitantes que la hubieren presentado se les adjudique el contrato, dicho convenio formará parte del mismo como uno de sus anexos. Para cumplir con la capacidad financiera requerida por la Comisión Nacional del Agua, se podrán considerar en conjunto las correspondientes a cada una de las personas físicas y/x xxxxxxx integrantes de la agrupación. En caso de que el convenio privado de referencia no reúna la totalidad de los requisitos exigidos, en los términos solicitados, se estará en la imposibilidad de evaluar la proposición para determinar la solvencia de la misma y por lo tanto será desechada por no cumplir con los requisitos establecidos en esta convocatoria a la licitación. En el supuesto de que se adjudique el contrato a los licitantes que presentaron una proposición conjunta, el convenio indicado y las facultades del apoderado legal de la agrupación que formalizará el contrato respectivo deberán constar en escritura pública, salvo que el contrato sea firmado por todas las personas que integran la agrupación que formula la proposición conjunta o por sus representantes legales, quienes en lo individual deberán acreditar su respectiva personalidad, o por el apoderado legal de la nueva sociedad que se constituya por las personas que integran la agrupación que formuló la proposición conjunta, antes de la fecha fijada para la firma del contrato, lo cual deberá comunicarse mediante escrito a la Comisión Nacional del Agua por dichas personas o por su apoderado legal, al momento de darse a conocer el fallo o a más tardar en las 24 (VEINTICUATRO) horas siguientes.

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DESCUENTOS SOBRE EL IMPORTE DE LAS ESTIMACIONES POR PAGAR. En el caso de que el licitante que resulte adjudicatario del contrato contratista se encuentre inscrito en la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción o en la Cámara Nacional de Empresas de ConsultoríaConstrucción, de conformidad con los Convenios el Convenio de Colaboración suscritos suscrito con fecha 26 xx xxxxx de 2007 y 23 xx xxxx de 2001, respectivamente2007, entre la Comisión Nacional del Agua y dichas Cámarasla Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, cuyo objeto es descontar de las estimaciones de los trabajos ejecutados, el 0.002 (DOS AL MILLAR) para ser aportado voluntariamente, por parte del contratista, a los programas de capacitación y adiestramiento de los trabajadores de la industria de la construcción que desarrolla el Instituto de Capacitación de la Industria de la Construcción de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, así como a los programas de capacitación y desarrollo tecnológico de los socios consultores, que desarrolla el Instituto Mexicano de Desarrollo Tecnológico de la Cámara Nacional de Empresas de Consultoría, la Comisión Nacional del Agua realizará el descuento en el porcentaje antes mencionado, conforme a la declaración II.10 (o la que corresponda) y la cláusula trigésimavigésima octava, inciso B) (o la que corresponda), del modelo de contrato, que será entregado a los Institutos antes mencionadosal Instituto de Capacitación de la Industria de la Construcción. Para la aplicación de este descuento, el licitante al que se le adjudique el contrato deberá presentar escrito en el que haga constar su aceptación o negativa. Este descuento no deberá ser repercutido en la integración de los precios unitarios, por lo que en caso de repercutirlo, será motivo para desechar la proposición. Asimismo, de las estimaciones que se le cubran al contratista, se le descontará el 0.005 (CINCO AL MILLAR) del importe de cada estimación, para cumplir con lo dispuesto por el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos en vigor, por concepto de derechos de inspección, vigilancia y control de obras y servicios que realiza la Secretaría de la Función Pública, según lo establece el artículo 37, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Dos o más personas, físicas y/x xxxxxxx, podrán presentar conjuntamente su proposición, sin necesidad de constituir una sociedad, o nueva sociedad en el caso de personas xxxxxxx, siempre que, para tales efectos, en la proposición y en el contrato se establezcan con precisión y a satisfacción de la Comisión Nacional del Agua, la parte de los trabajos que cada persona se obligará a ejecutar, la forma en que serán presentadas a cobro las estimaciones, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones. En este supuesto la proposición deberá ser firmada autógrafamente por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas. En el caso de que la proposición sea enviada a través del Sistema de Información Pública Gubernamental (CompraNet), deberán utilizar la firma electrónica avanzada que emite el Sistema de Administración Tributaria para el cumplimiento de sus Obligaciones fiscales, tratándose de licitantes nacionales, y en el caso de extranjeros, los medios de identificación electrónica que otorgue o reconozca la Secretaría de la Función Pública. Cuando la proposición ganadora de la licitación haya sido presentada en forma conjunta, el contrato deberá ser firmado por el representante legal de cada una de las personas participantes en la proposición, a quienes se considerará, para efectos del procedimiento y del contrato, como responsables conjuntos, solidarios y mancomunados. Lo anterior, sin perjuicio de que las personas que integran la proposición conjunta puedan constituirse en una nueva sociedad, para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el convenio de proposición conjunta, siempre y cuando se mantenga en la nueva sociedad las responsabilidades de dicho convenio. Para la presentación de la proposición conjunta, se deberá celebrar entre el grupo de personas un convenio privado, ratificadas las firmas ante notario o fedatario público que cumpla, como mínimo, con los siguientes requisitos: En el acto de presentación y apertura de proposiciones, el representante común de la agrupación deberá señalar que la proposición se presenta en forma conjunta, incluyéndose el convenio privado mencionado anteriormente, con el sobre que contenga la proposición y, en caso de que a los licitantes que la hubieren presentado se les adjudique el contrato, dicho convenio formará parte del mismo como uno de sus anexos. Para cumplir con la capacidad financiera requerida por la Comisión Nacional del Agua, se podrán considerar en conjunto las correspondientes a cada una de las personas físicas y/x xxxxxxx integrantes de la agrupación. En caso de que el convenio privado de referencia no reúna la totalidad de los requisitos exigidos, en los términos solicitados, se estará en la imposibilidad de evaluar la proposición para determinar la solvencia de la misma y por lo tanto será desechada por no cumplir con los requisitos establecidos en esta convocatoria a la licitación. En el supuesto de que se adjudique el contrato a los licitantes que presentaron una proposición conjunta, el convenio indicado y las facultades del apoderado legal de la agrupación que formalizará el contrato respectivo deberán constar en escritura pública, salvo que el contrato sea firmado por todas las personas que integran la agrupación que formula la proposición conjunta o por sus representantes legales, quienes en lo individual deberán acreditar su respectiva personalidad, o por el apoderado legal de la nueva sociedad que se constituya por las personas que integran la agrupación que formuló la proposición conjunta, antes de la fecha fijada para la firma del contrato, lo cual deberá comunicarse mediante escrito a la Comisión Nacional del Agua por dichas personas o por su apoderado legal, al momento de darse a conocer el fallo o a más tardar en las 24 (VEINTICUATRO) horas siguientes.

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DESCUENTOS SOBRE EL IMPORTE DE LAS ESTIMACIONES POR PAGAR. En el caso de que el licitante que resulte adjudicatario del contrato se encuentre inscrito en la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción o en la Cámara Nacional de Empresas de Consultoría, de conformidad con los Convenios de Colaboración suscritos con fecha 26 xx xxxxx de 2007 y 23 xx xxxx de 2001, respectivamente, entre la Comisión Nacional del Agua y dichas Cámaras, cuyo objeto es descontar de las estimaciones de los trabajos ejecutadosasí lo autorice por escrito, el 0.002 SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO descontará y retendrá el 0.2% (DOS AL MILLAR) para ser aportado voluntariamente, por parte del contratista, a los programas de capacitación y adiestramiento de los trabajadores de la industria de la construcción que desarrolla el Instituto de Capacitación de la Industria de la Construcción de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, así como ó bien a los programas de capacitación y desarrollo tecnológico de los socios consultores, que desarrolla el Instituto Mexicano de Desarrollo Tecnológico de la Cámara Nacional de Empresas de Consultoría, la Comisión Nacional del Agua realizará el descuento en el porcentaje antes mencionado, conforme a la declaración II.10 (o la que corresponda) y la cláusula trigésima, inciso B) (o la que corresponda), del modelo de contrato, que cuyo importe será entregado a los Institutos antes mencionados, según corresponda. Para la aplicación de este descuento, descuento el licitante al que se le adjudique el contrato deberá presentar escrito en el que haga constar su aceptación o negativa. * Este descuento no deberá ser repercutido en la integración de los precios unitarios, por lo que en caso de repercutirlo, será motivo para desechar la proposición. Asimismo, de las estimaciones que se le cubran al contratistacontratista adjudicatario del contrato, se le descontará retendrá el 0.005 0.5% (CINCO AL MILLAR) del importe de cada estimación, para cumplir con lo dispuesto por el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos en vigor, por concepto de derechos de inspección, vigilancia y control de obras y servicios que realiza la Secretaría de la Función Pública, según lo establece el artículo 37, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Dos o más personasDichas cantidades serán enteradas a la Contraloría del Estado de Jalisco, físicas y/x xxxxxxx, podrán presentar conjuntamente su proposición, sin necesidad de constituir una sociedad, o nueva sociedad con base en el caso Acuerdo de personas xxxxxxx, siempre que, para tales efectos, en la proposición y en el contrato se establezcan con precisión y a satisfacción de la Comisión Nacional del Agua, la parte de los trabajos que cada persona se obligará a ejecutar, la forma en que serán presentadas a cobro las estimaciones, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones. En este supuesto la proposición deberá ser firmada autógrafamente por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas. En el caso de que la proposición sea enviada a través del Sistema de Información Pública Gubernamental (CompraNet), deberán utilizar la firma electrónica avanzada que emite el Sistema de Administración Tributaria para el cumplimiento de sus Obligaciones fiscales, tratándose de licitantes nacionales, y en el caso de extranjeros, los medios de identificación electrónica que otorgue o reconozca la Secretaría de la Función Pública. Cuando la proposición ganadora de la licitación haya sido presentada en forma conjunta, el contrato deberá ser firmado por el representante legal de cada una de las personas participantes en la proposición, a quienes se considerará, para efectos del procedimiento y del contrato, como responsables conjuntos, solidarios y mancomunados. Lo anterior, sin perjuicio de que las personas que integran la proposición conjunta puedan constituirse en una nueva sociedad, para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el convenio de proposición conjunta, siempre y cuando se mantenga en la nueva sociedad las responsabilidades de dicho convenio. Para la presentación de la proposición conjunta, se deberá celebrar Coordinación celebrado entre el grupo Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de personas un convenio privado, ratificadas las firmas ante notario o fedatario público que cumpla, como mínimo, con los siguientes requisitos: En Jalisco el acto 10 xx xxxxxx de presentación y apertura de proposiciones, el representante común de la agrupación deberá señalar que la proposición se presenta en forma conjunta, incluyéndose el convenio privado mencionado anteriormente, con el sobre que contenga la proposición y, en caso de que a los licitantes que la hubieren presentado se les adjudique el contrato, dicho convenio formará parte del mismo como uno de sus anexos. Para cumplir con la capacidad financiera requerida por la Comisión Nacional del Agua, se podrán considerar en conjunto las correspondientes a cada una de las personas físicas y/x xxxxxxx integrantes de la agrupación. En caso de que el convenio privado de referencia no reúna la totalidad de los requisitos exigidos, en los términos solicitados, se estará en la imposibilidad de evaluar la proposición para determinar la solvencia de la misma y por lo tanto será desechada por no cumplir con los requisitos establecidos en esta convocatoria a la licitación. En el supuesto de que se adjudique el contrato a los licitantes que presentaron una proposición conjunta, el convenio indicado y las facultades del apoderado legal de la agrupación que formalizará el contrato respectivo deberán constar en escritura pública, salvo que el contrato sea firmado por todas las personas que integran la agrupación que formula la proposición conjunta o por sus representantes legales, quienes en lo individual deberán acreditar su respectiva personalidad, o por el apoderado legal de la nueva sociedad que se constituya por las personas que integran la agrupación que formuló la proposición conjunta, antes de la fecha fijada para la firma del contrato, lo cual deberá comunicarse mediante escrito a la Comisión Nacional del Agua por dichas personas o por su apoderado legal, al momento de darse a conocer el fallo o a más tardar en las 24 (VEINTICUATRO) horas siguientes2001.

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DESCUENTOS SOBRE EL IMPORTE DE LAS ESTIMACIONES POR PAGAR. En el caso de que el licitante que resulte adjudicatario del contrato se encuentre inscrito en la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción o en la Cámara Nacional de Empresas de ConsultoríaConstrucción, de conformidad con los Convenios el Convenio de Colaboración suscritos suscrito con fecha 26 xx xxxxx 9 de 2007 y 23 xx xxxx enero de 2001, respectivamente1998, entre la Comisión Nacional del Agua y dichas Cámarasla Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, cuyo objeto es descontar de las estimaciones de los trabajos ejecutados, el 0.002 0.2% (DOS AL MILLAR) para ser aportado voluntariamente, por parte del contratista, a los programas de capacitación y adiestramiento de los trabajadores de la industria de la construcción que desarrolla el Instituto de Capacitación de la Industria de la Construcción de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, así como a los programas de capacitación y desarrollo tecnológico de los socios consultores, que desarrolla el Instituto Mexicano de Desarrollo Tecnológico de la Cámara Nacional de Empresas de Consultoría, la Comisión Nacional del Agua realizará el descuento en el porcentaje antes mencionado, conforme a la declaración II.10 (o la que corresponda) y la cláusula trigésimavigésima sexta, inciso B) (o la que corresponda), del modelo de contrato, que será entregado a los Institutos antes mencionadosal Instituto de Capacitación de la Industria de la Construcción. Para la aplicación de este descuento, descuento el licitante al que se le adjudique el contrato deberá presentar escrito en el que haga constar su aceptación o negativa. Este descuento no deberá ser repercutido en la integración de los precios unitarios, por lo que en caso de repercutirlo, será motivo para desechar la proposición. Asimismo, de las estimaciones que se le cubran al contratista, se le descontará el 0.005 0.5% (CINCO AL MILLAR) del importe de cada estimación, para cumplir con lo dispuesto por el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos en vigor, por concepto de derechos de inspección, vigilancia y control de obras y servicios que realiza la Secretaría de la Función Pública, según lo establece el artículo 37, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Dos o más personas, físicas y/x xxxxxxx, podrán presentar conjuntamente su proposición, sin necesidad de constituir una sociedad, o nueva sociedad en el caso de personas xxxxxxx, siempre que, para tales efectos, en la proposición y en el contrato se establezcan con precisión y a satisfacción de la Comisión Nacional del Agua, la parte de los trabajos que cada persona se obligará a ejecutar, la forma en que serán presentadas a cobro las estimaciones, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones. En este supuesto la proposición deberá ser firmada autógrafamente por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas. En el caso de que la proposición , ya sea enviada a través del Sistema de Información Pública Gubernamental (CompraNet), deberán utilizar la firma electrónica avanzada que emite el Sistema de Administración Tributaria para el cumplimiento de sus Obligaciones fiscales, tratándose de licitantes nacionales, y en el caso de extranjeros, autógrafamente o por los medios de identificación electrónica que otorgue o reconozca autorizados por la Secretaría de la Función función Pública. Cuando la proposición ganadora de la licitación haya sido presentada en forma conjunta, el contrato deberá ser firmado por el representante legal de cada una de las personas participantes en la proposición, a quienes se considerará, para efectos del procedimiento y del contrato, como responsables conjuntos, solidarios y mancomunados. Lo anterior, sin perjuicio de que las personas que integran la proposición conjunta puedan constituirse en una nueva sociedad, para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el convenio de proposición conjunta, siempre y cuando se mantenga en la nueva sociedad las responsabilidades de dicho convenio. Para la presentación de la proposición conjuntatal efecto, se deberá celebrar entre el grupo de personas un convenio privado, ratificadas las firmas protocolizado ante notario notario, corredor o fedatario público público, que cumpla, como mínimo, cumpla con los siguientes requisitos: En el caso de agrupaciones bastará con la obtención de un solo ejemplar de la convocatoria a la licitación. En el acto de presentación y apertura de proposiciones, el representante común de la agrupación deberá señalar que la proposición se presenta en forma conjunta, incluyéndose el convenio privado mencionado anteriormente, con en el sobre que contenga la proposición y, en caso de que a los licitantes que la hubieren presentado se les adjudique el contrato, dicho convenio formará parte del mismo como uno de sus anexosproposición. Para cumplir con la capacidad financiera requerida el capital contable mínimo requerido por la Comisión Nacional del Agua, se podrán considerar en conjunto las podrá sumar los correspondientes a cada una de las personas físicas y/x xxxxxxx integrantes de la agrupaciónintegrantes. En caso de que el convenio privado de referencia no reúna la totalidad de los requisitos exigidos, en los términos solicitados, se estará en la imposibilidad de evaluar la proposición para determinar la solvencia de la misma y por lo tanto será desechada por no cumplir con los requisitos establecidos en esta convocatoria a la licitación. En el supuesto de que se adjudique el contrato a los licitantes que presentaron una De resultar ganadora la proposición presentada en forma conjunta, el convenio indicado y las facultades del apoderado contrato deberá ser firmado por el representante legal de cada una de las personas participantes en la agrupación proposición, a quienes se considerará, para efectos del procedimiento y del contrato, como responsables conjunta, solidaria y mancomunadamente. Lo anterior, sin perjuicio de que formalizará el contrato respectivo deberán constar en escritura pública, salvo que el contrato sea firmado por todas las personas que integran la agrupación que formula la proposición conjunta o por sus representantes legalespuedan constituirse en una nueva sociedad, quienes para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en lo individual deberán acreditar su respectiva personalidadel convenio de proposición conjunta, o por el apoderado legal de siempre y cuando se mantenga en la nueva sociedad que se constituya por las personas que integran la agrupación que formuló la proposición conjunta, antes responsabilidades de la fecha fijada para la firma del contrato, lo cual deberá comunicarse mediante escrito a la Comisión Nacional del Agua por dichas personas o por su apoderado legal, al momento de darse a conocer el fallo o a más tardar en las 24 (VEINTICUATRO) horas siguientesdicho convenio.

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DESCUENTOS SOBRE EL IMPORTE DE LAS ESTIMACIONES POR PAGAR. En el caso de que el licitante que resulte adjudicatario del contrato se encuentre inscrito en la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción o en la Cámara Nacional de Empresas de Consultoría, de conformidad con los Convenios de Colaboración suscritos con fecha 26 xx xxxxx de 2007 y 23 xx xxxx de 2001, respectivamente, entre la Comisión Nacional del Agua y dichas Cámaras, cuyo objeto es descontar de las estimaciones de los trabajos ejecutadosasí lo autorice por escrito, el 0.002 SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO descontará y retendrá el 0.2% (DOS AL MILLAR) para ser aportado voluntariamente, por parte del contratistaPRESTADOR, a los programas de capacitación y adiestramiento de los trabajadores de la industria de la construcción que desarrolla el Instituto de Capacitación de la Industria de la Construcción de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, así como ó bien a los programas de capacitación y desarrollo tecnológico de los socios consultores, que desarrolla el Instituto Mexicano de Desarrollo Tecnológico de la Cámara Nacional de Empresas de Consultoría, la Comisión Nacional del Agua realizará el descuento en el porcentaje antes mencionado, conforme a la declaración II.10 (o la que corresponda) y la cláusula trigésima, inciso B) (o la que corresponda), del modelo de contrato, que cuyo importe será entregado a los Institutos antes mencionados, según corresponda. Para la aplicación de este descuento, descuento el licitante al que se le adjudique el contrato deberá presentar escrito en el que haga constar su aceptación o negativa. * Este descuento no deberá ser repercutido en la integración de los precios unitarios, por lo que en caso de repercutirlo, será motivo para desechar la proposición. Asimismo, de las estimaciones que se le cubran al contratistacontratista adjudicatario del contrato, se le descontará retendrá el 0.005 0.5% (CINCO AL MILLAR) del importe de cada estimación, para cumplir con lo dispuesto por el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos en vigor, por concepto de derechos de inspección, vigilancia y control de obras y servicios que realiza la Secretaría de la Función Pública, según lo establece el artículo 37, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Dos o más personasDichas cantidades serán enteradas a la Contraloría del Estado de Jalisco, físicas y/x xxxxxxx, podrán presentar conjuntamente su proposición, sin necesidad de constituir una sociedad, o nueva sociedad con base en el caso Acuerdo de personas xxxxxxx, siempre que, para tales efectos, en la proposición y en el contrato se establezcan con precisión y a satisfacción de la Comisión Nacional del Agua, la parte de los trabajos que cada persona se obligará a ejecutar, la forma en que serán presentadas a cobro las estimaciones, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones. En este supuesto la proposición deberá ser firmada autógrafamente por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas. En el caso de que la proposición sea enviada a través del Sistema de Información Pública Gubernamental (CompraNet), deberán utilizar la firma electrónica avanzada que emite el Sistema de Administración Tributaria para el cumplimiento de sus Obligaciones fiscales, tratándose de licitantes nacionales, y en el caso de extranjeros, los medios de identificación electrónica que otorgue o reconozca la Secretaría de la Función Pública. Cuando la proposición ganadora de la licitación haya sido presentada en forma conjunta, el contrato deberá ser firmado por el representante legal de cada una de las personas participantes en la proposición, a quienes se considerará, para efectos del procedimiento y del contrato, como responsables conjuntos, solidarios y mancomunados. Lo anterior, sin perjuicio de que las personas que integran la proposición conjunta puedan constituirse en una nueva sociedad, para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el convenio de proposición conjunta, siempre y cuando se mantenga en la nueva sociedad las responsabilidades de dicho convenio. Para la presentación de la proposición conjunta, se deberá celebrar Coordinación celebrado entre el grupo Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de personas un convenio privado, ratificadas las firmas ante notario o fedatario público que cumpla, como mínimo, con los siguientes requisitos: En Jalisco el acto 10 xx xxxxxx de presentación y apertura de proposiciones, el representante común de la agrupación deberá señalar que la proposición se presenta en forma conjunta, incluyéndose el convenio privado mencionado anteriormente, con el sobre que contenga la proposición y, en caso de que a los licitantes que la hubieren presentado se les adjudique el contrato, dicho convenio formará parte del mismo como uno de sus anexos. Para cumplir con la capacidad financiera requerida por la Comisión Nacional del Agua, se podrán considerar en conjunto las correspondientes a cada una de las personas físicas y/x xxxxxxx integrantes de la agrupación. En caso de que el convenio privado de referencia no reúna la totalidad de los requisitos exigidos, en los términos solicitados, se estará en la imposibilidad de evaluar la proposición para determinar la solvencia de la misma y por lo tanto será desechada por no cumplir con los requisitos establecidos en esta convocatoria a la licitación. En el supuesto de que se adjudique el contrato a los licitantes que presentaron una proposición conjunta, el convenio indicado y las facultades del apoderado legal de la agrupación que formalizará el contrato respectivo deberán constar en escritura pública, salvo que el contrato sea firmado por todas las personas que integran la agrupación que formula la proposición conjunta o por sus representantes legales, quienes en lo individual deberán acreditar su respectiva personalidad, o por el apoderado legal de la nueva sociedad que se constituya por las personas que integran la agrupación que formuló la proposición conjunta, antes de la fecha fijada para la firma del contrato, lo cual deberá comunicarse mediante escrito a la Comisión Nacional del Agua por dichas personas o por su apoderado legal, al momento de darse a conocer el fallo o a más tardar en las 24 (VEINTICUATRO) horas siguientes2001.

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DESCUENTOS SOBRE EL IMPORTE DE LAS ESTIMACIONES POR PAGAR. En el caso de que el licitante que resulte adjudicatario del contrato se encuentre inscrito en la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción o en la Cámara Nacional de Empresas de Consultoría, de conformidad con los Convenios de Colaboración suscritos con fecha 26 xx xxxxx de 2007 y 23 xx xxxx de 2001, respectivamente, entre la Comisión Nacional del Agua y dichas Cámaras, cuyo objeto es descontar de las estimaciones de los trabajos ejecutadosasí lo autorice por escrito, el 0.002 SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO descontará y retendrá el 0.2% (DOS AL MILLAR) para ser aportado voluntariamente, por parte del contratistadEL PRESTADOR, a los programas de capacitación y adiestramiento de los trabajadores de la industria de la construcción que desarrolla el Instituto de Capacitación de la Industria de la Construcción de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, así como ó bien a los programas de capacitación y desarrollo tecnológico de los socios consultores, que desarrolla el Instituto Mexicano de Desarrollo Tecnológico de la Cámara Nacional de Empresas de Consultoría, la Comisión Nacional del Agua realizará el descuento en el porcentaje antes mencionado, conforme a la declaración II.10 (o la que corresponda) y la cláusula trigésima, inciso B) (o la que corresponda), del modelo de contrato, que cuyo importe será entregado a los Institutos antes mencionados, según corresponda. Para la aplicación de este descuento, descuento el licitante al que se le adjudique el contrato deberá presentar escrito en el que haga constar su aceptación o negativa. * Este descuento no deberá ser repercutido en la integración de los precios unitarios, por lo que en caso de repercutirlo, será motivo para desechar la proposición. Asimismo, de las estimaciones que se le cubran al contratistacontratista adjudicatario del contrato, se le descontará retendrá el 0.005 0.5% (CINCO AL MILLAR) del importe de cada estimación, para cumplir con lo dispuesto por el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos en vigor, por concepto de derechos de inspección, vigilancia y control de obras y servicios que realiza la Secretaría de la Función Pública, según lo establece el artículo 37, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Dos o más personasDichas cantidades serán enteradas a la Contraloría del Estado de Jalisco, físicas y/x xxxxxxx, podrán presentar conjuntamente su proposición, sin necesidad de constituir una sociedad, o nueva sociedad con base en el caso Acuerdo de personas xxxxxxx, siempre que, para tales efectos, en la proposición y en el contrato se establezcan con precisión y a satisfacción de la Comisión Nacional del Agua, la parte de los trabajos que cada persona se obligará a ejecutar, la forma en que serán presentadas a cobro las estimaciones, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones. En este supuesto la proposición deberá ser firmada autógrafamente por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas. En el caso de que la proposición sea enviada a través del Sistema de Información Pública Gubernamental (CompraNet), deberán utilizar la firma electrónica avanzada que emite el Sistema de Administración Tributaria para el cumplimiento de sus Obligaciones fiscales, tratándose de licitantes nacionales, y en el caso de extranjeros, los medios de identificación electrónica que otorgue o reconozca la Secretaría de la Función Pública. Cuando la proposición ganadora de la licitación haya sido presentada en forma conjunta, el contrato deberá ser firmado por el representante legal de cada una de las personas participantes en la proposición, a quienes se considerará, para efectos del procedimiento y del contrato, como responsables conjuntos, solidarios y mancomunados. Lo anterior, sin perjuicio de que las personas que integran la proposición conjunta puedan constituirse en una nueva sociedad, para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el convenio de proposición conjunta, siempre y cuando se mantenga en la nueva sociedad las responsabilidades de dicho convenio. Para la presentación de la proposición conjunta, se deberá celebrar Coordinación celebrado entre el grupo Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de personas un convenio privado, ratificadas las firmas ante notario o fedatario público que cumpla, como mínimo, con los siguientes requisitos: En Jalisco el acto 10 xx xxxxxx de presentación y apertura de proposiciones, el representante común de la agrupación deberá señalar que la proposición se presenta en forma conjunta, incluyéndose el convenio privado mencionado anteriormente, con el sobre que contenga la proposición y, en caso de que a los licitantes que la hubieren presentado se les adjudique el contrato, dicho convenio formará parte del mismo como uno de sus anexos. Para cumplir con la capacidad financiera requerida por la Comisión Nacional del Agua, se podrán considerar en conjunto las correspondientes a cada una de las personas físicas y/x xxxxxxx integrantes de la agrupación. En caso de que el convenio privado de referencia no reúna la totalidad de los requisitos exigidos, en los términos solicitados, se estará en la imposibilidad de evaluar la proposición para determinar la solvencia de la misma y por lo tanto será desechada por no cumplir con los requisitos establecidos en esta convocatoria a la licitación. En el supuesto de que se adjudique el contrato a los licitantes que presentaron una proposición conjunta, el convenio indicado y las facultades del apoderado legal de la agrupación que formalizará el contrato respectivo deberán constar en escritura pública, salvo que el contrato sea firmado por todas las personas que integran la agrupación que formula la proposición conjunta o por sus representantes legales, quienes en lo individual deberán acreditar su respectiva personalidad, o por el apoderado legal de la nueva sociedad que se constituya por las personas que integran la agrupación que formuló la proposición conjunta, antes de la fecha fijada para la firma del contrato, lo cual deberá comunicarse mediante escrito a la Comisión Nacional del Agua por dichas personas o por su apoderado legal, al momento de darse a conocer el fallo o a más tardar en las 24 (VEINTICUATRO) horas siguientes2001.

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