DESCUENTOS SOBRE EL IMPORTE DE LAS ESTIMACIONES POR PAGAR. En el caso de que el contratista se encuentre inscrito en la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, de conformidad con el Convenio de Colaboración suscrito con fecha 26 xx xxxxx de 2007, entre la Comisión Nacional del Agua y la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, cuyo objeto es descontar de las estimaciones de los trabajos ejecutados, el 0.002 (DOS AL MILLAR) para ser aportado voluntariamente, por parte del contratista, a los programas de capacitación y adiestramiento de los trabajadores de la industria de la construcción que desarrolla el Instituto de Capacitación de la Industria de la Construcción, la Comisión Nacional del Agua realizará el descuento en el porcentaje antes mencionado, conforme a la declaración II.10 (o la que corresponda) y la cláusula vigésima octava, inciso B) (o la que corresponda), del modelo de contrato, que será entregado al Instituto de Capacitación de la Industria de la Construcción. Para la aplicación de este descuento, deberá presentar escrito en el que haga constar su aceptación o negativa. Este descuento no deberá ser repercutido en la integración de los precios unitarios. Asimismo, de las estimaciones que se le cubran al contratista, se le descontará el 0.005 (CINCO AL MILLAR) del importe de cada estimación, para cumplir con lo dispuesto por el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos en vigor, por concepto de derechos de inspección, vigilancia y control de obras y servicios que realiza la Secretaría de la Función Pública, según lo establece el artículo 37, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
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DESCUENTOS SOBRE EL IMPORTE DE LAS ESTIMACIONES POR PAGAR. a) El “CONTRATISTA” al que se le adjudique el “CONTRATO”, aceptará que le sea deducido de cada una de las estimaciones que se generen, el cinco al millar por concepto de prestación del Servicio de Inspección y Vigilancia que realizan los Órganos de Control y el dos al millar que será destinado para la capacitación de los trabajadores de la industria de la construcción, lo anterior conforme a lo estipulado en el artículo 124 de la "LEY". Estos cargos deberán de incluirse en los cargos adicionales del análisis de precios unitarios de forma obligatoria. (Estas deducciones deberán de ser consideradas por los “LICITANTES” en la elaboración de su proposición, en la Forma AE9 (Análisis de Precios Unitarios) de la Sección 4.2 de esta “CONVOCATORIA”.)
b) En términos del Artículo 7°. del Acuerdo Administrativo para incentivar la Eficiencia y Calidad de la ejecución de la Obra Pública en el caso Poder Ejecutivo del Estado, fortaleciendo la Economía y Participación de los Contratistas Locales, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 26 xx xxxxx de 2017. Se establece que los contratistas afiliados a la Cámara de la Industria de la Construcción quedan obligados a aportar el contratista tres al millar (0.3%) de los ingresos que se encuentre inscrito obtengan por obra pública y servicios relacionados con las mismas que les sean contratados, importe que se obtendrá de sus ingresos propios y les será descontada en la primera estimación que en ningún modo podrá considerarse como gastos indirectos en su propuesta económica. Como lo establece el Artículo 8ª del mismo acuerdo, el importe que se obtenga de las retenciones efectuadas a los contratistas, se remitirá a la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción quien destinara el importe de acuerdo con lo siguiente:
c) El dos al millar (0.2 %), que será destinado para apoyar obras de beneficio social que realice el Sistema de Desarrollo Integral de la Familia (DIF Estatal).
d) El 1 al millar (0.1) que será destinado a la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción para la realización de los programas y proyectos de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, de conformidad con el Convenio de Colaboración suscrito con fecha 26 xx xxxxx de 2007, entre la Comisión Nacional del Agua y la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, cuyo objeto es descontar de las estimaciones de los trabajos ejecutados, el 0.002 (DOS AL MILLAR) para ser aportado voluntariamente, por parte del contratista, a los programas de capacitación y adiestramiento de los trabajadores de la industria de la construcción que desarrolla el Instituto de Capacitación de la Industria de la Construcción, la Comisión Nacional del Agua realizará el descuento en el porcentaje antes mencionado, conforme a la declaración II.10 (o la que corresponda) y la cláusula vigésima octava, inciso B) (o la que corresponda), del modelo de contrato, que será entregado al Instituto de Capacitación de la Industria de la Construcción. Para la aplicación de este descuento, deberá presentar escrito en el que haga constar su aceptación o negativa. Este descuento no deberá ser repercutido en la integración de los precios unitarios. Asimismo, de las estimaciones que se le cubran al contratista, se le descontará el 0.005 (CINCO AL MILLAR) del importe de cada estimación, para cumplir con lo dispuesto por el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos en vigor, por concepto de derechos de inspección, vigilancia y control de obras y servicios que realiza la Secretaría de la Función Pública, según lo establece el artículo 37, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
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Samples: Licitación Pública Estatal
DESCUENTOS SOBRE EL IMPORTE DE LAS ESTIMACIONES POR PAGAR. En el caso de que el contratista licitante que resulte adjudicatario del contrato se encuentre inscrito en la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, de conformidad con el Convenio de Colaboración suscrito con fecha 26 xx xxxxx de 2007, entre la Comisión Nacional del Agua y Construcción o en la Cámara Mexicana Nacional de la Industria Empresas de la ConstrucciónConsultoría, cuyo objeto es descontar de las estimaciones de los trabajos ejecutadosy así lo autorice por escrito, el 0.002 SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO descontará y retendrá el 0.2% (DOS AL MILLAR) para ser aportado voluntariamente, por parte del contratistadEL PRESTADOR, a los programas de capacitación y adiestramiento de los trabajadores de la industria de la construcción que desarrolla el Instituto de Capacitación de la Industria de la Construcción, Construcción de la Comisión Nacional del Agua realizará el descuento en el porcentaje antes mencionado, conforme a la declaración II.10 (o la que corresponda) y la cláusula vigésima octava, inciso B) (o la que corresponda), del modelo de contrato, que será entregado al Instituto de Capacitación Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, ó bien a los programas de capacitación y desarrollo tecnológico de los socios consultores, que desarrolla el Instituto Mexicano de Desarrollo Tecnológico de la Cámara Nacional de Empresas de Consultoría, cuyo importe será entregado a los Institutos antes mencionados, según corresponda. Para la aplicación de este descuento, descuento el licitante al que se le adjudique el contrato deberá presentar escrito en el que haga constar su aceptación o negativa. * Este descuento no deberá ser repercutido en la integración de los precios unitarios, por lo que en caso de repercutirlo, será motivo para desechar la proposición. Asimismo, de las estimaciones que se le cubran al contratistacontratista adjudicatario del contrato, se le descontará retendrá el 0.005 0.5% (CINCO AL MILLAR) del importe de cada estimación, para cumplir con lo dispuesto por el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos en vigor, por concepto de derechos de inspección, vigilancia y control de obras y servicios que realiza la Secretaría de la Función Pública, según lo establece el artículo 37, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Dichas cantidades serán enteradas a la Contraloría del Estado de Jalisco, con base en el Acuerdo de Coordinación celebrado entre el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Jalisco el 10 xx xxxxxx de 2001.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
DESCUENTOS SOBRE EL IMPORTE DE LAS ESTIMACIONES POR PAGAR. En el caso de que el contratista licitante que resulte adjudicatario del contrato se encuentre inscrito en la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, de conformidad con el Convenio de Colaboración suscrito con fecha 26 xx xxxxx de 2007, entre la Comisión Nacional del Agua y Construcción o en la Cámara Mexicana Nacional de la Industria Empresas de la ConstrucciónConsultoría, cuyo objeto es descontar de las estimaciones de los trabajos ejecutadosy así lo autorice por escrito, el 0.002 SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO descontará y retendrá el 0.2% (DOS AL MILLAR) para ser aportado voluntariamente, por parte del contratistaPRESTADOR, a los programas de capacitación y adiestramiento de los trabajadores de la industria de la construcción que desarrolla el Instituto de Capacitación de la Industria de la Construcción, Construcción de la Comisión Nacional del Agua realizará el descuento en el porcentaje antes mencionado, conforme a la declaración II.10 (o la que corresponda) y la cláusula vigésima octava, inciso B) (o la que corresponda), del modelo de contrato, que será entregado al Instituto de Capacitación Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, ó bien a los programas de capacitación y desarrollo tecnológico de los socios consultores, que desarrolla el Instituto Mexicano de Desarrollo Tecnológico de la Cámara Nacional de Empresas de Consultoría, cuyo importe será entregado a los Institutos antes mencionados, según corresponda. Para la aplicación de este descuento, descuento el licitante al que se le adjudique el contrato deberá presentar escrito en el que haga constar su aceptación o negativa. * Este descuento no deberá ser repercutido en la integración de los precios unitarios, por lo que en caso de repercutirlo, será motivo para desechar la proposición. Asimismo, de las estimaciones que se le cubran al contratistacontratista adjudicatario del contrato, se le descontará retendrá el 0.005 0.5% (CINCO AL MILLAR) del importe de cada estimación, para cumplir con lo dispuesto por el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos en vigor, por concepto de derechos de inspección, vigilancia y control de obras y servicios que realiza la Secretaría de la Función Pública, según lo establece el artículo 37, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Dichas cantidades serán enteradas a la Contraloría del Estado de Jalisco, con base en el Acuerdo de Coordinación celebrado entre el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Jalisco el 10 xx xxxxxx de 2001.
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Samples: Contract for Public Works Services
DESCUENTOS SOBRE EL IMPORTE DE LAS ESTIMACIONES POR PAGAR. En el caso de que el contratista licitante que resulte adjudicatario del contrato se encuentre inscrito en la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, de conformidad con el Convenio de Colaboración suscrito con fecha 26 xx xxxxx 9 de 2007enero de 1998, entre la Comisión Nacional del Agua y la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, cuyo objeto es descontar de las estimaciones de los trabajos ejecutados, el 0.002 0.2% (DOS AL MILLAR) para ser aportado voluntariamente, por parte del contratista, a los programas de capacitación y adiestramiento de los trabajadores de la industria de la construcción que desarrolla el Instituto de Capacitación de la Industria de la Construcción, la Comisión Nacional del Agua realizará el descuento en el porcentaje antes mencionado, conforme a la declaración II.10 (o la que corresponda) y la cláusula vigésima octavasexta, inciso B) (o la que corresponda), del modelo de contrato, que será entregado al Instituto de Capacitación de la Industria de la Construcción. Para la aplicación de este descuento, descuento el licitante al que se le adjudique el contrato deberá presentar escrito en el que haga constar su aceptación o negativa. Este descuento no deberá ser repercutido en la integración de los precios unitarios, por lo que en caso de repercutirlo, será motivo para desechar la proposición. Asimismo, de las estimaciones que se le cubran al contratista, se le descontará el 0.005 0.5% (CINCO AL MILLAR) del importe de cada estimación, para cumplir con lo dispuesto por el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos en vigor, por concepto de derechos de inspección, vigilancia y control de obras y servicios que realiza la Secretaría de la Función Pública, según lo establece el artículo 37, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
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Samples: Public Works Contract
DESCUENTOS SOBRE EL IMPORTE DE LAS ESTIMACIONES POR PAGAR. En el caso de que el contratista licitante que resulte adjudicatario del contrato se encuentre inscrito en la Cámara Mexicana de la Industria de la ConstrucciónConstrucción o en la Cámara Nacional de Empresas de Consultoría, de conformidad con el Convenio los Convenios de Colaboración suscrito suscritos con fecha 26 xx xxxxx de 20072007 y 23 xx xxxx de 2001, respectivamente, entre la Comisión Nacional del Agua y la Cámara Mexicana de la Industria de la Construccióndichas Cámaras, cuyo objeto es descontar de las estimaciones de los trabajos ejecutados, el 0.002 (DOS AL MILLAR) para ser aportado voluntariamente, por parte del contratista, a los programas de capacitación y adiestramiento de los trabajadores de la industria de la construcción que desarrolla el Instituto de Capacitación de la Industria de la Construcción de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, así como a los programas de capacitación y desarrollo tecnológico de los socios consultores, que desarrolla el Instituto Mexicano de Desarrollo Tecnológico de la Cámara Nacional de Empresas de Consultoría, la Comisión Nacional del Agua realizará el descuento en el porcentaje antes mencionado, conforme a la declaración II.10 (o la que corresponda) y la cláusula vigésima octavatrigésima, inciso B) (o la que corresponda), del modelo de contrato, que será entregado al Instituto de Capacitación de la Industria de la Construccióna los Institutos antes mencionados. Para la aplicación de este descuento, el licitante al que se le adjudique el contrato deberá presentar escrito en el que haga constar su aceptación o negativa. Este descuento no deberá ser repercutido en la integración de los precios unitarios, por lo que en caso de repercutirlo, será motivo para desechar la proposición. Asimismo, de las estimaciones que se le cubran al contratista, se le descontará el 0.005 (CINCO AL MILLAR) del importe de cada estimación, para cumplir con lo dispuesto por el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos en vigor, por concepto de derechos de inspección, vigilancia y control de obras y servicios que realiza la Secretaría de la Función Pública, según lo establece el artículo 37, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
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Samples: Contratación De Servicios
DESCUENTOS SOBRE EL IMPORTE DE LAS ESTIMACIONES POR PAGAR. En el caso de que el contratista licitante que resulte adjudicatario del contrato se encuentre inscrito en la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, de conformidad con el Convenio de Colaboración suscrito con fecha 26 xx xxxxx de 2007, entre la Comisión Nacional del Agua y Construcción o en la Cámara Mexicana Nacional de la Industria Empresas de la ConstrucciónConsultoría, cuyo objeto es descontar de las estimaciones de los trabajos ejecutadosy así lo autorice por escrito, el 0.002 SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO descontará y retendrá el 0.2% (DOS AL MILLAR) para ser aportado voluntariamente, por parte del contratista, a los programas de capacitación y adiestramiento de los trabajadores de la industria de la construcción que desarrolla el Instituto de Capacitación de la Industria de la Construcción, Construcción de la Comisión Nacional del Agua realizará el descuento en el porcentaje antes mencionado, conforme a la declaración II.10 (o la que corresponda) y la cláusula vigésima octava, inciso B) (o la que corresponda), del modelo de contrato, que será entregado al Instituto de Capacitación Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, ó bien a los programas de capacitación y desarrollo tecnológico de los socios consultores, que desarrolla el Instituto Mexicano de Desarrollo Tecnológico de la Cámara Nacional de Empresas de Consultoría, cuyo importe será entregado a los Institutos antes mencionados, según corresponda. Para la aplicación de este descuento, descuento el licitante al que se le adjudique el contrato deberá presentar escrito en el que haga constar su aceptación o negativa. * Este descuento no deberá ser repercutido en la integración de los precios unitarios, por lo que en caso de repercutirlo, será motivo para desechar la proposición. Asimismo, de las estimaciones que se le cubran al contratistacontratista adjudicatario del contrato, se le descontará retendrá el 0.005 0.5% (CINCO AL MILLAR) del importe de cada estimación, para cumplir con lo dispuesto por el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos en vigor, por concepto de derechos de inspección, vigilancia y control de obras y servicios que realiza la Secretaría de la Función Pública, según lo establece el artículo 37, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Dichas cantidades serán enteradas a la Contraloría del Estado de Jalisco, con base en el Acuerdo de Coordinación celebrado entre el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Jalisco el 10 xx xxxxxx de 2001.
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Samples: Contrato De Obra Pública