Contratación y empleo. Debido al nuevo marco regulador del sector del automóvil, a la posible evolución de los hábitos de compra de vehículos durante el ámbito temporal del presente convenio, sin duda condicionados por este nuevo contexto legislativo, así como a la propia evolución de la demanda productiva de los nuevos vehículos fabricados que puede acontecer también por ello, las partes consideran positivo mantener y desarrollar el intercambio en materia de empleo, propiciando las alternativas negociadas para responder a las necesidades de flexibilidad de los recursos y de industrialización, sin menoscabo de atender, en la medida de lo posible, las expec- tativas de estabilidad en el empleo de la plantilla; todo ello en los ámbitos siguien- tes:
a. Contratación temporal De conformidad con lo establecido en el Artículo 15.1 b/ E.T., las partes acuer- dan la aplicación de la vigencia máxima de los contratos allí establecidos en la medida pactada en el Convenio Sectorial del Metal.
b. Conversión de contratos En aplicación del plan de empleo definido por las partes, la Dirección de la Em- presa podrá proceder a la conversión de contratos de duración determinada o tem- porales en contratos de duración indefinida,ya sean a tiempo completo o a tiempo parcial, en función de las necesidades del Centro. Ambas partes se comprometen, igualmente, a favorecer los mecanismos que se vienen usando hasta la fecha, así como los que en un futuro se puedan pactar, de conversión de contratos a tiempo parcial en contratos a tiempo completo y viceversa, todo ello conforme al marco regulador pactado
c. Movilidades internas La Dirección de la Empresa podrá efectuar las movilidades internas que sean necesarias por razones organizativas de trabajo, si bien procurará, dentro de lo posible, atender las peticiones de traslado a otros puestos de trabajo que sean solicitados por el personal de la plantilla. En todo caso, se tendrán en cuenta las ap- titudes requeridas para el buen desempeño del trabajo y en particular la necesaria adaptación persona-puesto según lo que, en su caso, determine el Grupo Técnico de Adaptación.
d. Movilidad a otros Centros de Trabajo Para las compensaciones económicas derivadas de la movilidad a otros centros de trabajo se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y normativa Grupo e interna de aplicación. A los fines anteriores, las partes acuerdan constituir una Comisión Paritaria de Empleo integrada por un vocal titular y un suplente, miembros del Comité de Empresa o Dele...
Contratación y empleo. Se estudiarán medidas para un mayor acceso de las mujeres a todas las profesiones, de cara a un equilibrio profesional e ir eliminando la segregación ocupacional. Se utilizarán los informes estadísticos sobre el sector como instrumento para detectar posibles si- tuaciones de desequilibrio. Se elaborará un programa de acciones positivas ajustadas a la situación laboral de cada empresa. Se potenciará la no discriminación de la mujer en el empleo así como el derecho a una igualdad de oportunidades efectiva entre hombres y mujeres.
Contratación y empleo. Las ofertas de empleo se redactarán de modo que no contengan mención alguna que induzca a pensar que las mismas se dirigen a personas de uno u otro sexo. Se fomentará la incorpo- ración de mujeres a profesiones o categorías en las que se encuentren sub-representadas. Contrato a tiempo parcial: Los trabajadores con contrato a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos a los que se refiere el artículo 35.3 del E. T. En el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas, así como el modo de distribución según lo previsto en convenio colectivo. Cuando el contrato a tiempo parcial conlleve la ejecución de una jornada diaria inferior a la de los trabajadores a tiempo completos, y esta se realice de forma partida, solo será posible efectuar una única interrupción en dicha jornada.
Contratación y empleo. Las plazas fijas de plantilla serán ocupadas con prioridad por el personal contratado temporalmente. Las vacantes que se produzcan en las plantillas de personal de recogida serán cubiertas con personal de limpieza, tanto de día como de noche, respetando el orden de antigüedad entre los inscritos en los turnos rotativos. De igual forma se procederá en cuanto al personal de limpieza entre los que trabajan de día respecto a los de la noche. Las empresas vendrán obligadas a dar notificación a los representantes de los trabajadores de las Altas y Bajas de los mismos por cualquiera de las modalidades que establece el Convenio. En materia de contratación, dado que es un elemento reservado según el artículo 5 a la negociación colectiva del convenio general del sector se estará a lo establecido en los artículos 18 a 19 bis del convenio nacional que regulan: • Contratación • Contratos de duración determinada para la realización de una obra o servicio determinados. • Contratos de duración determinada por circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.
Contratación y empleo. El personal afectado por el presente Xxxxxxxx podrá ser contratado a tenor de cualquiera de las modalidades legales establecidas en cada momento. Igualmente se atenderán a las disposiciones legales vigentes, en cuanto a las formalidades y requisitos del contrato. cve: BOE-A-2016-4235 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los contratos de trabajo, cualquiera que sea su modalidad deberán formalizarse por escrito de conformidad con la legislación vigente.
Contratación y empleo. Las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo se comprometen a la creación de empleo estable, al mantenimiento de los puestos de trabajo y por tanto a la no contratación en precario, la estabilidad de las plantillas y contratación indefinida. El período de prueba para los distintos modelos de contratación será de quince días para los especialistas y no cualificados, y de treinta días para el resto. Los trabajadores contratados en las categorías de aprendices o aspirantes, cobrarán los salarios establecidos para tales categorías en las tablas anexas. Las empresas afectadas por el presente convenio se comprometen a limitar el número de trabajadores eventuales a un máximo del 25% de sus plantillas.
Contratación y empleo. Las ofertas de empleo se redactarán de modo que no contengan mención alguna que in- duzca a pensar que las mismas se dirigen a personas de uno u otro sexo. Se fomentará la incorporación de mujeres a profesiones o categorías en las que se encuentren subrepre- sentadas.
Contratación y empleo. Al objeto de favorecer el empleo se promocionará la contratación indefinida inicial, la transformación de contratos temporales en contratos indefinidos, el mantenimiento del empleo y la igualdad de oportunidades, teniendo para ello en cuenta las nuevas normas e instrumentos vigentes.
Contratación y empleo. 13.1 La contratación laboral se realizará de acuerdo con la legalidad vigente, procurando tender, en lo posible, a la contratación estable de los trabajadores. Los empresarios habrán de dar a conocer o
13.2 Ambas representaciones conscientes de la importancia que tiene la formación profesional para una eficaz política de empleo, así como para alcanzar adecuados niveles de eficacia, acuerdan la constitución de una asociación profesional que tenga como objeto la creación de una estructura formativa prestando especial atención al reciclaje, mejora, formación y adaptación profesional de los trabajadores del comercio del metal, bien sea en la propia empresa o en entidades dedicadas a tal fin.
Contratación y empleo cve: BOE-A-2020-3493 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx