DESPIDOS OBJETIVOS. Cuando la dirección de una empresa considere la necesidad objetiva de amortizar puestos de trabajo conforme a lo establecido en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores por alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 de la misma Ley y en número inferior al establecido en ellas, lo pondrá en conocimiento de los representantes de los trabajadores/as, que dispondrán de un plazo de quince días para realizar ante la empresa las gestiones que consideren oportunas, así como para emitir informe previo a la ejecución de la decisión empresarial.
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DESPIDOS OBJETIVOS. Cuando la dirección de una empresa Empresa considere la necesidad objetiva de amortizar puestos de trabajo Trabajo conforme a lo establecido en el artículo 52.c) 52.c del Estatuto de los Trabajadores por alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 de la misma Ley y en número inferior al establecido en ellas, lo pondrá en conocimiento de los representantes de los trabajadores/as, que dispondrán dispon- drán de un plazo de quince días para realizar ante la empresa Empresa las gestiones que consideren oportunas, así como para emitir emi- tir informe previo a la ejecución de la decisión empresarial.
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DESPIDOS OBJETIVOS. Cuando la dirección de una empresa Empresa considere la necesidad objetiva de amortizar puestos de trabajo Trabajo conforme a lo establecido esta- blecido en el artículo 52.c) 52.c del Estatuto de los Trabajadores por alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 de la misma Ley y en número inferior al establecido en ellas, lo pondrá en conocimiento de los representantes de los trabajadores/as, que dispondrán de un plazo de quince días para realizar ante la empresa Empresa las gestiones que consideren oportunas, así como para emitir informe previo a la ejecución de la decisión empresarial.
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DESPIDOS OBJETIVOS. Cuando la dirección de una empresa considere la necesidad objetiva de amortizar puestos de trabajo conforme a lo establecido en el artículo art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores por alguna de las causas previstas en el artículo art. 51.1 de la misma Ley y en número inferior al establecido en ellas, lo pondrá en conocimiento de los representantes de los trabajadores/as, que dispondrán de un plazo de quince días para realizar ante la empresa las gestiones que consideren oportunas, así como para emitir informe previo a la ejecución de la decisión empresarial.
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