Despidos. Cuando se originen detenciones o prisiones preventivas por delitos comunes, se considerarán como suspensión temporal de la relación laboral, hasta que el organismo competente dicte sentencia o se verifique el sobreseimiento del expediente. En el caso de que la sentencia sea absolutoria, el trabajador se incorporará a su puesto de trabajo en el plazo no superior a diez días laborales. lgualmente no será motivo de despido faltar al trabajo por detención del trabajador cuando dicha detención sea motivada por conflictos laborales o político sociales ajenos a la Empresa y que no tengan repercusión en la misma, entendiéndose que dicho tiempo de detención o prisión se considerará como suspensión temporal de la relación laboral, siendo la readmisión ajena a la sentencia que, en su día, dictasen los organismos competentes o al sobreseimiento del expediente siempre que el trabajador se reintegre a su puesto de trabajo en el plazo xx xxxx días laborables desde su puesta en libertad. Esta condición sólo tendrá efectividad en los supuestos de detenciones o prisiones preventivas por dos veces, y en los de condena privativa de libertad por una sola vez.
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Samples: Convenio Colectivo
Despidos. Cuando se originen detenciones o prisiones preventivas por delitos comunes, se considerarán como suspensión temporal de la relación laboral, hasta que el organismo competente dicte dite sentencia o se verifique el sobreseimiento del expediente. En el caso de que la sentencia sea absolutoria, el trabajador o trabajadora se incorporará a su puesto de trabajo en el plazo no superior a diez días laboraleslaborables. lgualmente Igualmente no será motivo de despido faltar al la falta de trabajo por detención del trabajador o trabajadora cuando dicha detención sea motivada por conflictos laborales o político político–sociales ajenos a la Empresa empresa y que no tengan repercusión en la misma, entendiéndose que dicho tiempo de detención o prisión se considerará como suspensión temporal de la relación laboral, siendo la readmisión ajena a la sentencia que, en su día, dictasen los organismos competentes competentes, o al sobreseimiento del expediente expediente, siempre que el trabajador o trabajadora se reintegre a su puesto de trabajo en el plazo xx xxxx días laborables laborales desde su puesta en libertad. Esta condición sólo tendrá efectividad en los supuestos de detenciones o prisiones preventivas por dos veces, y en los de condena privativa de libertad por una sola vez.
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Samples: Convenio Colectivo
Despidos. Cuando se originen detenciones o prisiones preventivas por delitos comunes, se considerarán como suspensión temporal de la relación laboral, hasta que el organismo competente dicte dite sentencia o se verifique el sobreseimiento del expediente. En el caso de que la sentencia sea absolutoria, el trabajador se incorporará a su puesto de trabajo en el plazo no superior a diez días laboraleslaborables. lgualmente Igualmente no será motivo de despido faltar al la falta de trabajo por detención del trabajador cuando dicha detención sea motivada por conflictos laborales o político político– sociales ajenos a la Empresa empresa y que no tengan repercusión en la misma, entendiéndose que dicho tiempo de detención o prisión se considerará como suspensión temporal de la relación laboral, siendo la readmisión ajena a la sentencia que, en su día, dictasen los organismos competentes competentes, o al sobreseimiento del expediente expediente, siempre que el trabajador se reintegre a su puesto de trabajo en el plazo xx xxxx días laborables laborales desde su puesta en libertad. Esta condición sólo tendrá efectividad en los supuestos de detenciones o prisiones preventivas por dos veces, y en los de condena privativa de libertad por una sola vez.
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Samples: Collective Bargaining Agreement
Despidos. Cuando se originen detenciones o prisiones preventivas por delitos comunes, se considerarán como suspensión temporal de la relación laboral, laboral hasta que el organismo competente dicte dice sentencia o se verifique el sobreseimiento del expediente. En el caso de que la sentencia sea absolutoria, el trabajador se incorporará a su puesto de trabajo en el plazo no superior a diez días laboraleslaborables. lgualmente Igualmente no será motivo de despido faltar al la falta de trabajo por detención del trabajador cuando dicha detención sea motivada por conflictos laborales o político político- sociales ajenos a la Empresa empresa y que no tengan repercusión en la misma, entendiéndose que dicho tiempo de detención o prisión se considerará como suspensión temporal de la relación laboral, siendo la readmisión ajena a la sentencia que, en su día, dictasen los organismos competentes competentes, o al sobreseimiento del expediente expediente, siempre que el trabajador se reintegre a su puesto de trabajo en el plazo xx xxxx días laborables laborales desde su puesta en libertad. Esta condición sólo tendrá efectividad en los supuestos de detenciones o prisiones preventivas por dos veces, y en los de condena privativa de libertad por una sola vez.
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Samples: Convenio Colectivo