Desplazamiento de un familiar en caso de hospitalización. Si el estado del Asegurado enfermo o herido, requiere su hospitalización durante un período superior a cinco días, ARAG pondrá a disposición de un familiar del Asegurado, o de la persona que éste designe, un billete de ida y vuelta, en avión (clase turista) o tren (1ª clase), para que pueda acompañarlo. ARAG además abonará, en concepto de gastos de estancia del acompañante y contra la presentación de las facturas correspondientes, hasta el límite fijado en las CONDICIONES PARTICULARES de la póliza, y por un período máximo de 10 días.
Desplazamiento de un familiar en caso de hospitalización. Si el estado del Asegurado enfermo o herido, requiere su hospitalización durante un período superior a diez días, ARAG pondrá a disposición de un familiar del Asegurado, o de la persona que éste designe, un billete de ida y vuelta, en avión (clase turista) o tren (1ª clase), para que pueda acompañarlo. ARAG además abonará, en concepto de gastos de estancia del acompañante y contra la presentación de las facturas correspondientes, hasta 50 € por día, y por un período máximo de 10 días.
Desplazamiento de un familiar en caso de hospitalización. Si el estado del Asegurado enfermo o herido requiere su hospitalización durante un período superior a diez días, el Asegurador pondrá a disposición de un familiar del Asegurado o de la persona que éste designe, un billete de ida y vuelta, en avión (turista) o tren (1ª clase), para que pueda acompañarlo. Si la hospitalización se produce en el extranjero, el Asegurador además, abonará, en concepto de gastos de estancia del acompañante y contra la presentación de las facturas correspondientes, hasta 72 Euros por día y por un período máximo de 10 días. Si el Asegurado enfermo o herido no puede regresar a su domicilio por prescripción médica, el Asegurador tomará a su cargo los gastos de hotel motivados por la prórroga de estancia, hasta 72 Euros diarios, y por un período máximo de 10 días. En caso de defunción de un Asegurado, ARAG organizará el traslado del cuerpo hasta el lugar de inhumación en España y se hará cargo de los gastos del mismo. En dichos gastos se entenderán incluidos los de acondicionamiento postmortem de acuerdo con los requisitos legales. No estarán comprendidos los gastos de inhumación y ceremonia. El Asegurador organizará y tomará a su cargo, el regreso a su domicilio de los demás asegurados, cuando éstos no pudieran hacerlo por los medios inicialmente previstos. Si cualquiera de los Asegurados debe interrumpir su viaje a causa del fallecimiento de su cónyuge, ascendiente o descendiente en primer grado, o hermano, el Asegurador pondrá a su disposición un billete de avión (clase turista) o tren (1ª clase) desde el lugar en que se encuentre al de inhumación en España y de regreso al lugar donde se encontrara. Alternativamente y a su elección, el Asegurado podrá optar por dos billetes de avión (clase turista) o tren (1ª clase), hasta su domicilio habitual. En caso de pérdida de equipajes en vuelo regular, el Asegurador arbitrará todos los medios a su alcance para posibilitar su localización, informar al Asegurado de las novedades que al respecto se produzcan, y en su caso, hacerlo llegar a manos del beneficiario sin cargo alguno para el mismo. ARAG se hará cargo de transmitir los mensajes urgentes que le encarguen los Asegurados, a consecuencia de los siniestros cubiertos por las presentes garantías.
Desplazamiento de un familiar en caso de hospitalización. Si el estado del ASEGURADO enfermo o herido requiere su hospitalización durante un período superior a cinco días, el ASEGURADOR pondrá a disposición de un familiar del ASEGURADO, o de la persona que éste designe, un billete de ida y vuelta, en avión (clase turista) o tren (1ª clase), para que pueda acompañarlo. El ASEGURADOR, además, abonará, en concepto de gastos de estancia del acompañante y contra la presentación de las facturas correspon- dientes, hasta el límite diario fijado en CONDICIONES PARTICULARES de la póliza, y por un período máximo de 10 días.
Desplazamiento de un familiar en caso de hospitalización. Si el estado del Asegurado enfermo o herido, requiere su hospitalización durante un período superior a cinco días, ARAG pondrá a disposición de un familiar del Asegurado, o de la persona que éste designe, un billete de ida y vuelta, en avión (clase turista) o tren (10 clase), para que pueda acompañarlo. Si el Asegurado viaja por el extranjero en compañía de hijos disminuidos o menores de 18 años y la hospitalización se prevé superior a un día, ARAG pondrá a disposición de un familiar del Asegurado, o de la persona que éste designe, un billete de ida y vuelta, en avión (clase turista) o tren (10 clase), para que pueda acompañar a sus hijos. No obstante, y en tanto no llegue el familiar o persona designada por el Asegurado, ARAG asumirá la gestión, siempre que sea posible, y el coste de la contratación de un Cuidador al objeto de que se haga cargo de la custodia de los hijos disminuidos o menores de 18 años. ARAG además abonará, en concepto de gastos de estancia del acompañante y contra la presentación de las facturas correspondientes, hasta 75 euros por día, y por un período máximo de 10 días.
Desplazamiento de un familiar en caso de hospitalización. Si el estado del Asegurado enfermo o herido requiere su hospitalización durante un período superior a diez días, el Asegurador pondrá a disposición de un familiar del Asegurado o de la persona que éste designe, un billete de ida y vuelta, en avión (turista) o tren (1ª clase), para que pueda acompañarlo. Si la hospitalización se produce en el extranjero, el Asegurador además, abonará, en concepto de gastos de estancia del acompañante y contra la presentación de las facturas correspondientes, hasta 72 Euros por día y por un período máximo de 10 días.
Desplazamiento de un familiar en caso de hospitalización. Cuando el ASEGURADO haya sido hospitalizado y se prevea una duración superior a 5 días, el ASEGURADOR pondrá a disposición de un familiar del mismo un billete de ida y vuelta desde su domicilio, a fin de acudir a su lado. Este plazo se reducirá a 3 días en el caso de menores o discapacitados, cuando se encontrasen sin la compañía de un familiar o de su tutor legal. En caso de hospitalización del ASEGURADO, y esta fuera superior a 5 días, el ASEGURADOR se hará cargo de los gastos de estancia en un hotel del familiar desplazado o, en su lugar, de los gastos de estancia de la persona que este viajando en compañía del mismo también asegurada por esta póliza, para acompañar al ASEGURADO hospitalizado, contra la presentación de los justificantes oportunos con un máximo de 10 días y hasta los límites totales y por día citados en Condiciones Particulares. Este plazo se reducirá a 3 días en el caso de menores o discapacitados, cuando se encontrasen sin la compañía de un familiar o de su tutor legal.
Desplazamiento de un familiar en caso de hospitalización. 7.4 Repatriación o transporte del Asegurado fallecido
Desplazamiento de un familiar en caso de hospitalización. Si el estado del Asegurado enfermo o herido, requiere su hospitalización durante un período superior a cinco días, ARAG, con el fin de que no se encuentre solo, pondrá a disposición de un familiar del Asegurado, o de la persona que éste designe, un billete de ida y vuelta, en avión o tren, para que pueda acompañarlo. Si la hospitalización se produce en el extranjero, ARAG además abonará, en concepto de gastos de estancia del acompañante y contra la presentación de las facturas correspondientes, hasta 72 Euros por día, y por un período máximo de 10 días. En caso de defunción de un Asegurado, ARAG organizará y se hará cargo de los gastos del traslado del cuerpo hasta el lugar de inhumación en España. En dichos gastos se entenderán incluidos los de acondicionamiento postmortem de acuerdo con los requisitos legales. En el supuesto de que el Asegurado no tenga su residencia habitual en España, se le repatriará hasta el lugar de inicio del viaje en España.
Desplazamiento de un familiar en caso de hospitalización. Si el estado del Asegurado enfermo o herido, requiere su hospitalización durante un período superior a cinco días, ARAG pondrá a disposición de un familiar del Asegurado, o de la persona que éste designe, un billete de ida y vuelta, en avión o tren, para que pueda acompañarlo.