DE LA CUSTODIA Cláusulas de Ejemplo

DE LA CUSTODIA. SAB SURA prestará el servicio de custodia de los instrumentos financieros en forma física o anotadas en la cuenta matriz que SAB SURA mantiene al nombre del CLIENTE en CAVALI. En el caso del servicio de custodia de los instrumentos financieros en forma física, el servicio comprende el resguardo en las oficinas de SAB SURA y la información sobre los instrumentos financieros en custodia en el estado de cuenta. Por otro lado, en el caso de anotación en CAVALI, SAB SURA no será responsable respecto a deficiencias o falla de exactitud en el registro de los valores atribuibles a CAVALI. Asimismo, los servicios que comprende la custodia de los valores son los siguientes: a) resguardo, b) cobranza de dividendos, c) entrega de acciones liberadas y; d) información de estado de cuenta de valores, SAB SURA no se encuentra obligada a brindar información sobre hechos societarios concernientes a los valores que custodia. SAB SURA expresa que EL CLIENTE tiene la opción de confirmar los saldos o movimientos de sus valores o instrumentos financieros que se encuentran anotados en el registro único de titulares del registro contable administrado por CAVALI SA ICLV, a través de los medios habilitados para tal fin. Asimismo, EL CLIENTE autoriza expresamente a SAB SURA a cobrar, por cuenta del CLIENTE, todos los dividendos o intereses generados a su favor, respecto de todos los instrumentos financieros administrativos y/o custodiados por SAB SURA a través de los cuales EL CLIENTE mantenga participación accionaria. EL CLIENTE autoriza a SAB SURA a registrar estos fondos en su cuenta para futuras operaciones, salvo instrucción del CLIENTE para que sean abonados en su cuenta bancaria.
DE LA CUSTODIA. En relación a la custodia de valores se observará lo siguiente: a) Los valores y/o títulos deben estar a nombre de EL CLIENTE, quien debe tener la plena disposición de los mismos, y de ser el caso, acreditar los derechos correspondientes. b) La cuenta valor se encontrará asociada a un Registro Único de Titular (RUT) de CAVALI ICLV, o a otros que se considere necesarios para un adecuado manejo de los valores. Para tal efecto, EL CLIENTE brindará la información necesaria y presentará los documentos correspondientes. c) EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a mantener la custodia de los títulos desmaterializados en su cuenta matriz, en la de Continental Sociedad Agente de Bolsa - CONTINETAL SAB, o en otra que EL BANCO considere conveniente. d) EL CLIENTE es informado por el presente documento que EL BANCO tiene la custodia de los valores que administra CONTINENTAL SAB y de cualquier otra subsidiaria, lo que reconoce y acepta, y autoriza a su vez que EL BANCO tenga información sobre las operaciones que realiza con dicha Sociedad o con la subsidiaria.
DE LA CUSTODIA. Las pólizas de fianzas originales deberán permanecer en custodia y conservación dentro de los archivos de la tesorería municipal, y/o director de finanzas o equivalente, según sea el caso.
DE LA CUSTODIA. La totalidad de los instrumentos representativos de las inversiones realizadas en el extranjero con recursos de los Fondos de Pensiones que, por su naturaleza, sean suscep- tibles de ser custodiados, deberán mantenerse siempre en custodia.
DE LA CUSTODIA. Por disposición del artículo 282, fracción I, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, las instituciones de fianzas estarán obligadas a enviar, según sea el caso, a la tesorería de la federación, a la tesorería del Gobierno de la Ciudad de México, o bien, a las autoridades estatales o municipales que correspondan, una copia de todas las pólizas de fianzas que expidan a su favor. Por tanto, las pólizas de fianzas originales deberán permanecer en custodia y conservación de las entidades fiscalizables municipales, según sea el caso, los responsables directos serán los tesoreros, directores de fianzas o sus equivalentes, según lo dispone el artículo 344 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
DE LA CUSTODIA. Todos los valores adquiridos por el Fondo serán depositados en una sociedad especializada en el depósito y custodia de valores autorizada por la Superintendencia del Sistema Financiero.
DE LA CUSTODIA. EL BANCO mantendrá los Valores físico en Bóveda, reservándose el derecho de guardarlos en lugares distintos por causas de conveniencia o seguridad. Los Valores desmaterializados serán mantenidos y administrados por EL BANCO en cuentas a nombre de EL CLIENTE o en cuantas a nombre de EL BANCO en otras instituciones nacionales o extranjeras, tales como CLEARSTREAM y EUROCLEAR. En el caso de que dichas instituciones así lo permitan, EL BANCO mantendrá en sus cuentas los Valores desmaterializados de EL CLIENTE en sub-cuentas a su nombre.

Related to DE LA CUSTODIA

  • ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS EL CENACE" designa como responsable de administrar y vigilar el cumplimiento del presente contrato al C. XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXX , en su carácter de SUBGERENTE de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la Subgerencia de Administración de la Gerencia de Control Regional Central, con el objeto de verificar el óptimo cumplimiento del mismo, por lo que indicará a “EL PROVEEDOR” las observaciones que se estimen pertinentes, quedando éste obligado a corregir las anomalías que le sean indicadas, así como deficiencias en la prestación de los servicios o de su personal. Asimismo, "EL CENACE" sólo aceptará la prestación de los servicios materia del presente contrato y autorizará el pago de los mismos previa verificación de las especificaciones requeridas, de conformidad con lo especificado en el presente contrato y sus correspondientes anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. Los servicios serán recibidos previa revisión del administrador del contrato; que consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en el contrato y en su caso en los anexos respectivos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. En tal virtud, "EL PROVEEDOR" manifiesta expresamente su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, la prestación de los servicios, no se tendrán por aceptados por parte de "EL CENACE". Contrato: 2021 -A-A-NAC-A-C-18-TQM-00002650 "EL CENACE", a través del administrador del contrato o a través del personal que para tal efecto designe, podrá rechazar los servicios si no reúnen las especificaciones y alcances establecidos en este contrato y en su Anexo técnico, obligándose "EL PROVEEDOR" en este supuesto a entregarlos nuevamente bajo su exclusiva responsabilidad y sin costo adicional para "EL CENACE".

  • DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO 10.1 LA CONTRATANTE designa al (nombre del designado), en calidad de administrador del contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares de los pliegos que forman parte del presente contrato. 10.2 LA CONTRATANTE podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará cursar al CONTRATISTA la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.

  • TARIFA DEL SERVICIO DE ASEO La tarifa del servicio público de aseo y sus actividades complementarias, está compuesto por un cargo fijo y un cargo variable, que serán calculados por el prestador, acorde a lo establecido en la Resolución CRA 720 de 2015, o aquella que la modifique, adicione o aclare.

  • Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o su clasificación de conformidad con lo establecido en el apartado 7 de la cláusula 1. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 6 de la cláusula 1. Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP.

  • SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS El Estado" a través del área solicitante descrita en la carátula, podrá supervisar y vigilar en todo tiempo la ejecución del (los) servicio(s) objeto de este contrato, así como dar a "El Proveedor" las instrucciones que estime pertinentes relacionadas con la ejecución, a fin de que se ajuste a las especificaciones correspondientes.

  • SUPERVISIÓN DEL SERVICIO Con el objeto de realizar el seguimiento y control de la consultoría a ser prestada por el CONSULTOR, la ENTIDAD desarrollará las funciones de CONTRAPARTE, a cuyo fin designará ___________ (Especificar la profesión y la especialidad del profesional técnico especializado o si corresponde a un equipo multidisciplinario bajo la dirección de un Profesional Técnico especializado en que ejercerá la Jefatura del equipo). La CONTRAPARTE, tendrá la autoridad necesaria para conocer, analizar, rechazar o aprobar los asuntos correspondientes al cumplimiento del presente Contrato, de acuerdo a las atribuciones e instrucciones que por escrito le confiera expresamente LA ENTIDAD.

  • FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO El incumplimiento de la persona prestadora en la prestación continua del servicio se denomina falla en la prestación del servicio y su ocurrencia le confiere al suscriptor y/o usuario el derecho, desde el momento en que se presente, a la resolución del contrato de condiciones uniformes o su cumplimiento con las reparaciones consagradas en el artículo 137 de la Ley 142 de 1994, esto es, a que no se le haga cobro alguno por conceptos distintos del consumo o de la adquisición de bienes y servicios recibidos y a la indemnización de perjuicios.

  • Demostración de Capacidad para Contratar Los Oferentes/Proponentes deben demostrar que: 1) Poseen las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato. 2) No están embargados, en estado de quiebra o en proceso de liquidación; sus negocios no han sido puestos bajo administración judicial, y sus actividades comerciales no han sido suspendidas ni se ha iniciado procedimiento judicial en su contra por cualquiera de los motivos precedentes; 3) Han cumplido con sus obligaciones tributarias y de seguridad social; 4) Han cumplido con las demás condiciones de participación, establecidas de antemano en los avisos y el presente Pliego de Condiciones; 5) Se encuentran legalmente domiciliados y establecidos en el país, cuando se trate de licitaciones públicas nacionales; 6) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual;

  • DURACIÓN DEL SERVICIO El Contrato no tiene expectativa de prórroga o renovación. Sin embargo, si se acordara una prórroga, ésta será aprobada por período(s) adicional(es) de hasta un año.

  • INFORMACIÓN TÉCNICA DE LA CONTRATACIÓN DATOS GENERALES DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN