DESTINACIÓN. El recaudo por concepto de la Estampilla Procultura será destinado para: 1. Acciones dirigidas a estimular y promocionar la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales de que trata el Artículo 18 de la Ley 397 de 1997. 2. Estimular la creación, funcionamiento y mejoramiento de espacios públicos, aptos para la realización de actividades culturales, participar en la dotación de los diferentes centros y casas culturales y, en general propiciar la infraestructura que las expresiones culturales requieran. 3. Fomentar la formación y capacitación técnica y cultural del creador y del gestor cultural. 4. Un diez por ciento (10%) para seguridad social del creador y del gestor cultural. 5. Apoyar los diferentes programas de expresión cultural y artística, así como fomentar y difundir las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas de que trata el artículo 17 de la Ley 397 de 1997. 6. El Municipio de la Plata podrá disponer del Veinte por ciento (20%) para el pasivo pensional del Municipio de La Plata – Huila, de conformidad con el Artículo 47 de la ley 683 de 2003 y demás normas que las modifiquen, complementen o sustituyan.
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Samples: Municipal Tax Statute, Municipal Tax Statute
DESTINACIÓN. El recaudo por concepto Sin perjuicio de las destinaciones específicas legales a que haya lugar, las rentas obtenidas con la Estampilla Procultura será destinado paraPro Cultura se destinarán a las siguientes acciones, actividades y proyectos:
1. Acciones dirigidas a estimular y promocionar la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales de que trata el Artículo artículo 18 de la Ley 397 de 1997.
2. Estimular la creación, funcionamiento y mejoramiento de espacios públicos, aptos para la realización de actividades culturales, participar en la dotación de los diferentes centros y casas culturales y, en general propiciar la infraestructura que las expresiones culturales requieran.
3. Fomentar la formación y capacitación técnica y cultural del creador y del gestor cultural.
4. Un diez por ciento (10%) para seguridad social del creador y del gestor cultural.
5. Apoyar los diferentes programas de expresión cultural y artística, así como fomentar y difundir las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas de que trata el artículo 17 de la Ley 397 de 1997.
6. El Municipio de la Plata podrá disponer del Veinte por ciento (20%) para el pasivo pensional del Municipio de La Plata – Huila, de conformidad con el Artículo 47 de la ley 683 de 2003 y demás normas que las modifiquen, complementen o sustituyan.
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Samples: Estatuto De Rentas
DESTINACIÓN. El recaudo por concepto producido de la Estampilla Procultura será destinado estampilla a que se refiere el artículo anterior, se destinará para:
1. Acciones dirigidas a estimular y promocionar la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales culturales, de que trata el Artículo artículo 18 de la Ley 397 de 1997.
2. Estimular la creación, funcionamiento y mejoramiento de espacios públicos, aptos para la realización de actividades culturales, participar en la dotación de los diferentes centros y casas culturales y, en general propiciar la infraestructura que las expresiones culturales requieran.
3. Fomentar la formación y la capacitación técnica y cultural del creador y del gestor cultural.
4. Un diez por ciento (10%) para seguridad social del creador y del gestor cultural.
5. Apoyar los diferentes programas de expresión cultural y artística, así como fomentar y difundir las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas de que trata el artículo 17 de la Ley 397 de 1997.
5. El 10% destinado para la seguridad social de los gestores culturales.
6. El Municipio 20% deben destinarse a los fondos de pensiones de la Plata podrá disponer entidad de acuerdo con la ley 863 del Veinte 29 de Diciembre de 2003.
7. Un diez por ciento (2010%) para el pasivo pensional del Municipio de La Plata – Huila, de conformidad con el Artículo 47 fortalecimiento de la ley 683 de 2003 y demás normas que las modifiquen, complementen o sustituyanBiblioteca Pública Municipal (Ley 1379/2010).
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Samples: Acuerdo Municipal