Determinación del costo de amortización Cláusulas de Ejemplo

Determinación del costo de amortización. “El costo de amortización de un activo o pasivo financiero, es el monto al que el activo o pasivo financiero es medido en el reconocimiento inicial, menos los re-pagos principales, más-menos la amortización acumulada, usando el método de interés efectivo, de cualquier diferencia entre el monto inicial y el monto a vencimiento, y menos cualquier reducción (directa o a través del uso de cualquier cuenta contable de disponible) por daño o por ser incobrable. (IAS 39.9, definiciones, y 39.56). Por lo tanto, para crear un programa inicial de amortización apropiado, se determina una tasa efectiva de interés. Los NAIIFS indican que el actuario debe conocer (o estimar): 1. La medición inicial del activo o pasivo financiero, que de acuerdo a los NIIFS debe considerarse a valor justo sujeto a cualquier requerimiento de los NAIIFS (o a valor contable en la nueva fijación de precio); 2. Los costos de transacción originales incurridos (o los costos de transacción incurridos en la nueva fijación de precio); y 3. Monto estimado y momento en que se darán los flujos de efectivo futuros relacionados al contrato. Usando esta información para cada contrato, la tasa de interés efectiva sería la tasa interna de retorno para el periodo al vencimiento o a la siguiente fecha de fijación de precio. De esta manera se puede derivar un programa de amortización. La diferencia, se amortiza normalmente aplicando el método de interés efectivo, desde el valor inicial hasta el valor a vencimiento usando la tasa de interés efectiva (IAS 39, AG6). Más de una tasa puede satisfacer la definición. En este caso, la práctica común es la de elegir una tasa de retorno efectiva que refleje en forma razonable y apropiada los riesgos asumidos. Tal como lo requieren los NAIIFS, el enfoque utilizado debe ser consistente para determinar la tasa de interés efectiva y la amortización posterior de pasivos. De acuerdo con los NAIIFS, una vez determinada, la tasa de interés efectiva no puede ser cambiada. Si una entidad revisa el estimado de pagos o recibos, ésta recalcula los montos posteriores obteniendo el valor presente estimado de los flujos de efectivo futuros a la tasa de interés efectiva original del instrumento financiero y el ajuste se reconoce como ingreso o gasto en pérdidas y ganancias. (IAS 39, AG8). Sin embargo, cuando los flujos de efectivo toman en cuenta activos financieros de tasa flotante o pasivos financieros en donde los flujos de efectivo se encuentran contractualmente ligados, se asumen...

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  • DETERMINACIÓN DEL PUNTAJE TOTAL Una vez evaluadas las propuestas técnica y económica se procederá a determinar el puntaje total de las mismas. El puntaje total de las propuestas será el promedio ponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la siguiente fórmula: Donde: PTPi = Puntaje total del postor i PTi = Puntaje por evaluación técnica del postor i PEi = Puntaje por evaluación económica del postor i c1 = Coeficiente de ponderación para la evaluación técnica. = 0.70 c2 = Coeficiente de ponderación para la evaluación económica. = 0.30 Donde: c1 + c2 = 1.00

  • DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO La primera ocasión de integrar aspectos sociales en un contrato público se presenta en la fase inmediatamente anterior a la aplicación de las Directivas pertinentes, es decir, en el momento de la elección del objeto del contrato o, simplificando, cuando se plantea la pregunta “¿qué deseo construir o comprar como Administración pública?”. En esta fase, los poderes adjudicadores gozan de una buena oportunidad para tener en cuenta los aspectos sociales y escoger un producto o servicio que se corresponda con sus objetivos sociales. Hasta qué punto lo harán depende en amplia medida de la concienciación y los conocimientos de los poderes adjudicadores. Tal como señala la Comisión en su Comunicación sobre la legislación comunitaria de contratos públicos y las posibilidades de integrar los aspectos medioambientales en la contratación pública, estas posibilidades varían según los diversos tipos de contratos14. Lo mismo sucede con las posibilidades de tener en cuenta los aspectos sociales. Los contratos públicos de obras y servicios, que ofrecen concretamente la oportunidad de imponer un determinado modo de ejecución, son los que mejor permiten a los poderes adjudicadores tener en cuenta intereses de tipo social. En el caso de los contratos públicos de suministros, y al margen de la elección fundamental del objeto de los mismos ("¿qué voy a comprar?"), las posibilidades de tomar en consideración aspectos sociales son más limitadas. Los poderes adjudicadores podrán, por ejemplo, decidir adquirir bienes o servicios destinados a satisfacer las necesidades específicas de una categoría dada de personas, en particular, desfavorecidas o marginadas15. En este contexto, cabe destacar que los contratos de 13 Véanse el considerando 22 de la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de suministro, de servicios y de obras, COM 2000/0275 final (DO C 29 E de 30.1.2001, p. 11-111), que se refiere al artículo 23.3 de la propuesta, y el considerando 32 de la propuesta de Directiva relativa a la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía y de los transportes, COM 2000/0276 final (DO C 29 E de 30.1.2001, p. 112-188), que se refiere al párrafo tercero del artículo 33 de la propuesta. 14 Véase el capítulo dedicado a la definición del objeto del contrato en la Comunicación interpretativa de la Comisión sobre la legislación comunitaria de contratos públicos y las posibilidades de integrar los aspectos medioambientales en la contratación pública, COM(2001) 274 final, adoptada por la Comisión el 4.7.2001.

  • DEL OBJETO DEL CONTRATO EL OBJETO DEL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICIO ES LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SERVICIO DE CABLEADO DE BLACKBONE Y VOZ Y DATOS, QUE “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A PROPORCIONAR A “EL CETI”, DE CONFORMIDAD A LO SEÑALADO EN EL ANEXO 1 “PROPUESTA TÉCNICA”, EN EL CUAL SE ESTABLECE LAS CARACTERISTICAS, ESPECIFICACIONES, FECHAS, LUGARES Y CONDICIONES DE LA REALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS Y DE CONFORMIDAD A LA “PROPUESTA TÉCNICA” PRESENTADA POR “EL PROVEEDOR” EN EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN Y JUNTA DE ACLARACIONES, MISMA QUE FORMA PARTE INTEGRAL DEL PRESENTE CONTRATO. “EL PROVEEDOR” SERÁ RESPONSABLE DIRECTO DE LAS RELACIONES LABORALES CON SUS TRABAJADORES, EL CUAL SERÁ DE MANERA CONTINUA DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO.

  • Recepción del objeto del contrato Dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato se procederá, mediante acto formal, a la recepción de los bienes objeto del suministro. Dicho acto será comunicado cuando resulte preceptivo a la Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismo en sus funciones de comprobación de la inversión. Si los bienes se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones técnicas, el funcionario designado por la Administración los dará por recibidos, levantándose la correspondiente acta, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, comenzando entonces el plazo de garantía. Si los bienes no se hallasen en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que se subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.

  • MÉTODO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN CALIDAD, PROPUESTA TÉCNICA Y COSTO “No aplica este Método”

  • IDENTIFICACIÓN DEL CRÉDITO PRESUPUESTARIO PARA CUBRIR EL COMPROMISO DERIVADO DEL CONTRATO El crédito presupuestario para cubrir el compromiso derivado del presente Contrato está previsto conforme al siguiente detalle: Año T.P. Programa Sub Programa Proyecto Objeto de Gasto F.F. O.F. Departamento Monto Esta contratación está incluida en el Plan Anual de Contrataciones (PAC) con el ID Nº

  • FORMA Y TÉRMINOS PARA GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO La garantía para el fiel cumplimiento del contrato se regirá por lo establecido en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato, la cual se presentará a más tardar dentro de los 10 (días) calendarios siguientes a la firma del contrato. La garantía de fiel cumplimiento debe ser equivalente al 10% del monto total del contrato.-

  • PRECIO UNITARIO Y EL IMPORTE TOTAL A PAGAR POR LOS BIENES y/o SERVICIOS [Formato de Tabla:] Nro. De Orde n Nro. De Ítem/L ote Descripci ón Xxxx a Proc ede ncia Unidad de Medida Cantidad Precio Unitario Monto Total El monto total del presente contrato asciende a la suma de: El Proveedor se compromete a proveer los Bienes a la Contratante y a subsanar los defectos de éstos de conformidad a las disposiciones del Contrato. La Contratante se compromete a pagar al Proveedor como contrapartida del suministro de los bienes y servicios y la subsanación de sus defectos, el Precio del Contrato o las sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en las Condiciones Especiales del Contrato (CEC).

  • Descripción del objeto del contrato Objeto del contrato: Descripción: Prestación del servicio de recorrido guiado en bicicletas BTT eléctricas por el trazado Accesibilidad xx Xxxxx a la Xxxx de Las Mantegas – Accesibilidad de la Xxxx de Las Mantegas a la Xxxxxx xx Xxxxxx – Pista de la Xxxxxx xx Xxxxxx al Área de Servicios de Buferrera, con recogida en el Área y salida del Parque Nacional en vehículo por la carretera CO-4. El objeto del contrato es la concesión de la prestación del servicio de recorrido guiado con bicicletas BTT eléctricas por el trazado indicado del Parque Nacional de los Picos de Europa, lo que afecta a los MUP nº 96, “Puerto Alto”, de la pertenencia del Ayuntamiento de Onís y nº 92, “Montaña de Covadonga”, de la pertenencia del Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxx mediante procedimiento restringido, ariesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el art. 290 de laLey 9/2017, de 8 de noviembre, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y, de conformidad con el compromiso que asumirá el concesionario para cumplir las obligaciones derivadas de la autorización de apertura de la accesibilidad de la Xxxx de Las Mantegas a la Xxxxxx xx Xxxxxx y las muy específicas del tipo de uso al que se refiere el presente Pliego y que se recogen en el Pliego de Cláusulas Técnicas Particulares (Cláusula 4). Necesidad a satisfacer: La concesión tiene por objeto la prestación del servicio de acceso con bicicletas BTT eléctricas por el trazado indicado del Parque Nacional de los Picos de Europa, lo que afecta a los MUP nº 96, “Puerto Alto”, de la pertenencia del Ayuntamiento de Onís y nº 92, “Montaña de Covadonga”, de la pertenencia del Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxx mediante procedimiento negociado sin publicidad, a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el art. 290 de laLey 9/2017, de 8 de noviembre, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y, de conformidad con el compromiso que asumirá el concesionario para cumplir las obligaciones derivadas de la autorización de apertura de la accesibilidad de la Xxxx de Las Mantegas a la Xxxxxx xx Xxxxxx y las muy específicas del tipo de uso al que se refiere el presente Xxxxxx. Todo ello en orden a que este tipo de uso, regulado y condicionado, se preste con el necesario resguardo de cara a la conservación de los valores naturales y etno-culturales del Parque Nacional en la zona en cuestión. Se motiva esta concesión en aras a realizar de un modo ordenado el aprovechamiento citado y al carecer este Parque Nacional de los medios materiales y personales que permitan prestar el servicio. Finalidad del tratamiento de los datos que vayan a ser cedidos El adjudicatario se deberá someter a la legislación nacional y comunitaria en materia de protección de datos. La empresa adjudicataria debe presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van aprestar los servicios asociados a los mismos. La empresa adjudicataria debe comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a que se refiere la obligación anterior. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que puedan tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo. El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir. El adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de todas las obligaciones que, en materia de seguridad y protección de datos, establece la Ley Orgánica 3/2018,de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones así como a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos. A efectos de lo establecido en el artículo 211.f) de la LCSP se considerará causa de resolución del contrato el incumplimiento de alguna de las obligaciones citadas en esta cláusula. El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de concesión de servicios, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

  • VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO 4.1. El valor estimado de este contrato, IVA EXCLUIDO, tiene un importe que se indica en el Anexo I, apartado tercero, letra A, habiéndose establecido el sistema de determinación del precio a un tanto alzado, y habiéndose incluido en el mismo el valor de las eventuales prórrogas del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 de la LCSP.