DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS CONSTITUIDAS. Una vez surtidos los efectos para los que se constituyó la garantía, se procederá a la cancelación de la misma a aquellos licitadores que no hubiesen resultado adjudicatarios mediante la correspondiente orden de cancelación. A los adjudicatarios les serán canceladas una vez hayan abonado del importe del remate, los demás gastos y retirado el bien o bienes que se les haya adjudicado. No se devolverá la garantía a los adjudicatarios que desistan después del remate.
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DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS CONSTITUIDAS. Una vez surtidos los efectos para los que se constituyó la garantía, se procederá a la cancelación de la misma a aquellos licitadores que no hubiesen resultado adjudicatarios mediante la correspondiente orden de cancelación. A los adjudicatarios les serán canceladas canceladas, estas garantías, una vez hayan abonado del importe del remate, los demás gastos y retirado el bien o bienes que se les haya adjudicado. No se devolverá la garantía a los adjudicatarios que desistan después del remate.
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DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS CONSTITUIDAS. Una vez surtidos los efectos para los que se constituyó la garantía, se procederá a la cancelación de la misma a aquellos licitadores que no hubiesen resultado adjudicatarios mediante la correspondiente orden de cancelación. A los adjudicatarios les serán canceladas estas garantías, una vez hayan abonado del importe del remate, los demás gastos y retirado el bien o bienes que se les haya adjudicado. No se devolverá la garantía a los adjudicatarios que desistan después del remate.
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