DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS CONSTITUIDAS. Conforme a lo establecido en el artículo 102 de la TRLCSP, la garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía recogido en el apartado 19 del Cuadro Resumen y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de este sin culpa del contratista. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades INTECO devolverá la garantía constituida o se cancelara el aval o seguro de caución. Enterado y conforme el adjudicatario Firmado: DNI: Fecha:
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