Common use of Diagnóstico de situación Clause in Contracts

Diagnóstico de situación. Previamente a la fijación de los objetivos de igualdad que en su caso deban alcanzarse, las empresas realizarán un diagnóstico de situación conforme a lo esta- blecido en el art. 46.2 de la Ley Orgánica 3/2007 y según los criterios acordados en la comisión de igualdad, a través de la obtención de datos desagregados por sexos en relación con las condiciones de trabajo, conteniendo al menos las siguientes ma- terias: proceso de selección y contratación; clasificación profesional; formación; pro- moción profesional; condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres; ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral; infrarrepresentación femenina; retribuciones, y prevención del acoso sexual y por razón de sexo. Todo ello a efectos de constatar, si las hubiere, la existencia de si- tuaciones de desigualdad de trato u oportunidades entre hombres y mujeres carentes de una justificación objetiva y razonable, o situaciones de discriminación por razón de sexo. De todo ello, las empresas darán cuenta por escrito a la comisión de igualdad, representación laboral unitaria y, en su caso, sindical, pudiendo tales representa- ciones emitir el correspondiente informe si así lo estiman adecuado. Igualmente deberán diagnosticarse los criterios y canales de información o co- municación utilizados en los procesos de selección, formación y promoción, los mé- todos utilizados para la descripción de perfiles profesionales y puestos de trabajo, el lenguaje y contenido de las ofertas de empleo y de los formularios de solicitud para participar en los procesos de selección, formación y promoción.

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Samples: Convenio Colectivo

Diagnóstico de situación. Previamente a la fijación de los objetivos de igualdad que en su caso deban alcanzarse, las empresas realizarán un diagnóstico de situación conforme a lo esta- blecido en el art. 46.2 de la Ley Orgánica 3/2007 y según los criterios acordados en la comisión de igualdad, a través de la obtención de datos desagregados por sexos en relación con las condiciones de trabajotrabajo y con especial referencia a materias tales como el acceso al empleo, conteniendo al menos las siguientes ma- terias: proceso de selección y contratación; la formación, clasificación profesional; formación; pro- moción profesional; , las condiciones retributivas y de trabajoordenación de la jornada laboral, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres; ejercicio corresponsable de los derechos conciliación de la vida personal, familiar y laboral; infrarrepresentación femenina; retribuciones, y prevención del acoso sexual y por razón de sexo. Todo ello a efectos de constatar, si las hubiere, la existencia de si- tuaciones situaciones de desigualdad de trato u oportunidades entre hombres y mujeres carentes de una justificación objetiva y razonable, o situaciones de discriminación por razón de sexosexo que supongan la necesidad de fijar dichos objetivos. De todo ello, las empresas darán cuenta por escrito a la comisión de igualdad, representación laboral unitaria y, en su caso, sindical, pudiendo tales representa- ciones representaciones emitir el correspondiente informe si así lo estiman adecuado. El diagnóstico de situación deberá proporcionar datos desagregados por sexo. Se adjunta modelo en Apéndice II Igualmente deberán diagnosticarse los criterios y canales de información o co- municación comunicación utilizados en los procesos de selección, formación y promoción, los mé- todos métodos utilizados para la descripción de perfiles profesionales y puestos de trabajo, el lenguaje y contenido de las ofertas de empleo y de los formularios de solicitud para participar en los procesos de selección, formación y promoción. En el Apéndice II del presente Capítulo se incorpora una plantilla de diagnóstico de situación en la empresa de la igualdad efectiva de mujeres y hombres al objeto de facilitar una referencia para la labor de captación de datos para llevar a cabo el correspondiente diagnóstico y evaluación de la situación de igualdad, que podrá ser utilizado por las empresas del sector.

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Diagnóstico de situación. Previamente a la fijación de los objetivos de igualdad que en su caso deban alcanzarse, las empresas realizarán un diagnóstico de situación conforme a lo esta- blecido establecido en el art. 46.2 de la Ley Orgánica 3/2007 y según los criterios acordados en la comisión de igualdad, a través de la obtención de datos desagregados por sexos en relación con las condiciones de trabajo, conteniendo al menos las siguientes ma- teriasmaterias: proceso Proceso de selección y contratación; clasificación Clasificación profesional; formaciónFormación; pro- moción Promoción profesional; condiciones Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres; ejercicio Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral; infrarrepresentación Infrarrepresentación femenina; retribuciones, Retribuciones; y prevención Prevención del acoso sexual y por razón de sexo. Todo ello a efectos de constatar, si las hubiere, la existencia de si- tuaciones situaciones de desigualdad de trato u oportunidades entre hombres y mujeres carentes de una justificación objetiva y razonable, o situaciones de discriminación por razón de sexo. De todo ello, las empresas darán cuenta por escrito a la comisión de igualdad, representación laboral unitaria y, en su caso, sindical, pudiendo tales representa- ciones representaciones emitir el correspondiente informe si así lo estiman adecuado. Igualmente deberán diagnosticarse los criterios y canales de información o co- municación comunicación utilizados en los procesos de selección, formación y promoción, los mé- todos métodos utilizados para la descripción de perfiles profesionales y puestos de trabajo, el lenguaje y contenido de las ofertas de empleo y de los formularios de solicitud para participar en los procesos de selección, formación y promoción.

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Diagnóstico de situación. Previamente a la fijación de los objetivos de igualdad que en su caso deban alcanzarse, las empresas realizarán un diagnóstico de situación conforme a lo esta- blecido en el art. 46.2 de la Ley Orgánica 3/2007 y según los criterios acordados en la comisión de igualdad, a través de la obtención de datos desagregados por sexos en relación con las condiciones de trabajotrabajo y con especial referencia a materias tales como el acceso al empleo, conteniendo al menos las siguientes ma- terias: proceso de selección y contratación; la formación, clasificación profesional; formación; pro- moción profesional; , las condiciones retributivas y de trabajoordenación de la jornada laboral, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres; ejercicio corresponsable de los derechos conciliación de la vida personal, familiar y laboral; infrarrepresentación femenina; retribuciones, y prevención del acoso sexual y por razón de sexo. Todo ello a efectos de constatar, si las hubiere, la existencia de si- tuaciones situaciones de desigualdad de trato u oportunidades entre hombres y mujeres carentes de una justificación objetiva y razonable, o situaciones de discriminación por razón de sexosexo que supongan la necesidad de fijar dichos objetivos. De todo ello, las empresas darán cuenta por escrito a la comisión de igualdad, representación laboral unitaria y, en su caso, sindical, pudiendo tales representa- ciones representaciones emitir el correspondiente informe si así lo estiman adecuado. El diagnóstico de situación deberá proporcionar datos desagregados por sexo. Se adjunta modelo en Apéndice II. Igualmente deberán diagnosticarse los criterios y canales de información o co- municación comunicación utilizados en los procesos de selección, formación y promoción, los mé- todos métodos utilizados para la descripción de perfiles profesionales y puestos de trabajo, el lenguaje y contenido de las ofertas de empleo y de los formularios de solicitud para participar en los procesos de selección, formación y promoción. En el Apéndice II del presente Capítulo se incorpora una plantilla de diagnóstico de situación en la empresa de la igualdad efectiva de mujeres y hombres al objeto de facilitar una referencia para la labor de captación de datos para llevar a cabo el correspondiente diagnóstico y evaluación de la situación de igualdad, que podrá ser utilizado por las empresas del sector.

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