Igualdad de trato y oportunidades. Las partes afectadas por este Convenio, y en la aplicación del mismo, se comprometen a promover el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación por razones de sexo, estado civil, edad, raza, nacionalidad, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razones de lengua, dentro del Estado español. Tampoco podrán ser discriminados los empleados por razones de disminuciones psíquicas o sensoriales, siempre que se hallaren en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate. Este compromiso conlleva, igualmente, el remover los obstáculos que puedan incidir en el no cumplimiento de la igualdad de condiciones entre mujeres y hombres, así como poner en marcha medidas de acción positiva u otras necesarias para corregir posibles situaciones de discriminación.
Igualdad de trato y oportunidades. Las organizaciones firmantes del Convenio, tanto sindicales como empresariales, entienden que es necesario establecer un marco normativo general de intervención a nivel sectorial para garantizar que el derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidades en las empresas sea real y efectivo. Por ello, acuerdan los siguientes objetivos sectoriales generales:
Igualdad de trato y oportunidades. Las organizaciones firmantes del convenio, tanto sindicales como empresariales, entienden que es necesario establecer un marco normativo general de intervención a nivel sectorial para garantizar que el derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidades en las empresas sea real y efectivo. Por ello, acuerdan los siguientes objetivos sectoriales generales que resultarán de aplicación a las empresas cuya plantilla no alcance a los 50 trabajadores y que, por tanto, no tenga Plan de Igualdad propio:
Igualdad de trato y oportunidades. Artículo 54
Igualdad de trato y oportunidades. El metal tradicionalmente es un sector masculinizado. La presencia laboral fe- menina en la industria del metal es minoritaria, el 13-14% de las personas trabaja- doras ocupadas en este sector en España son mujeres, en su mayoría en puestos administrativos y como profesionales de apoyo. BOPZ Núm. 262 13 noviembre 2020 Para invertir la tendencia y favorecer la incorporación laboral de las mujeres en el sector del Metal se requiere en primer lugar una formación profesional adecuada e impulsar la inserción laboral de las desempleadas. Las organizaciones firmantes del convenio, conscientes de su responsabilidad en la configuración de un marco de relaciones laborales que garantice la efectividad práctica del principio de igualdad de trato y oportunidades y no-discriminación recono- cido en los artículos 14 de la Constitución española y 4.2 c) y 17.1 del Estatuto de los Trabajadores, quieren dejar constancia expresa en este texto del rechazo de actitudes que vayan contra estos principios, limiten las oportunidades y generen desigualdades o favorezcan un entorno que atente contra la dignidad de las personas trabajadoras, ya sean por razón de sexo, orientación sexual o identidad de género, nacimiento, origen racial o étnico, religión, edad, discapacidad, enfermedad, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social y de su voluntad de incidir (por vía normativa, incluso) en la prevención de estas actitudes, eliminación xx xxxxxxxx y establecimiento de acciones positivas que corrijan estas situaciones. Por ello, y teniendo presente la realidad de la estructura del empleo en el sector, se establecen los siguientes principios generales sobre políticas de igualdad:
Igualdad de trato y oportunidades. Las organizaciones firmantes del presen- te convenio consideran necesario establecer un marco general de actuación a nivel sectorial para garantizar que el derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidades en las empresas sea real y efectivo. Por ello, acuerdan los siguientes objetivos generales: -Favorecer la aplicación de las políticas de igualdad mediante la inclusión de los derechos relativos a la maternidad, paternidad, conciliación, aco- so y violencia de género. -Promover el uso de un lenguaje no sexista ni discriminatorio. -Fomentar la elaboración de planes de igualdad en las empresas del sec- tor con el fin de alcanzar una gestión óptima de los recursos humanos que evite discriminaciones, facilite la conciliación y potencie la igualdad de oportunidades real. -Conciliación: Es un modo de organizar el entorno laboral que facilita a hombres y mujeres la realización del trabajo y de sus responsabilidades personales y familiares. Las empresas incluidas en el presente convenio, promoverán medidas tendentes a la mejora de la conciliación de la vida personal y profesional de sus plantillas. -Acoso sexual, por razón de sexo y acoso laboral, moral o mobbing: Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio, aplicarán un protocolo de acoso con el fin de prevenir y erradicar las situaciones constitutivas de acoso y de crear un entorno laboral que esté libre de comportamientos hostiles o intimidatorios hacia la persona y que garantice su dignidad y su integridad física y moral. El protocolo aplicable incluirá: definición de las conductas de acoso, me- canismos de denuncia, procedimiento de actuación y posibles sanciones.
Igualdad de trato y oportunidades. Exposición de motivos
Igualdad de trato y oportunidades. Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a seguir garantizando el derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidades en la empresa Xxxx España, SL. Por ello, y teniendo presente el papel xx Xxxx España, S.L., como empresa comprometida e innovadora en el desarrollo de políticas de igualdad, acuerdan los siguientes objetivos generales: – Promover la defensa y aplicación efectiva del principio de igualdad entre hombres y mujeres. – Detectar, prevenir y, en su caso, eliminar toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, las derivadas de la maternidad, la xxxxxxxx de obligaciones familiares y el estado civil. – Lograr una representación equilibrada de la mujer en el ámbito de la empresa mejorando las posibilidades de acceso a puestos de responsabilidad. – Promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. – Continuar en la implantación de medidas que desarrollen y garanticen la política sobre dignidad en el trabajo suscrito entre la dirección de la empresa y los sindicatos en el seno del comité de empresa europeo. A tenor del compromiso adquirido por las partes firmantes, se constituye una Comisión de Igualdad de Oportunidades compuesta por dos representantes de cada una de las partes, estando constituida la representación del personal, preferentemente por los integrantes en el comité empresa, que estará facultada entender técnicamente del Plan de Igualdad xx Xxxx España, S.L. Esta comisión estudiará y resolverá todas las peticiones en materia de conciliación de la vida laboral y familiar, con el fin de homogeneizar criterios y pautas de aplicación. cve: BOE-A-2022-16164 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Esta comisión se reunirá con carácter ordinario cada seis meses y con carácter extraordinario cuando así se decida entre las partes integrantes. El funcionamiento de esta comisión, no generará incremento de los derechos sindicales de aplicación en la empresa.
Igualdad de trato y oportunidades. ▪ Artículo 109, 110 y 115 Las organizaciones firmantes del convenio, tanto sindicales como empresariales, entienden que es necesario establecer un marco normativo general de intervención a nivel sectorial para garantizar que el derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidades en las empresas sea real y efectivo. Por ello, y teniendo presente el papel de la industria química como sector comprometido y avanzado en el desarrollo de políticas de igualdad acuerdan los siguientes objetivos sectoriales generales: • Establecer directrices para la negociación de medidas de gestión de la igualdad y la diversidad en las empresas, para prevenir la discriminación por razones de edad, discapacidad, género, origen (racial o étnico), estado civil, religión o convicciones, opinión política, orientación o identidad sexual (LGTBI), afiliación sindical, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. • Atribuir a la Comisión Sectorial por la Igualdad las competencias necesarias para poder desarrollar un trabajo efectivo en materia de igualdad de trato y oportunidades en el trabajo. Planes de igualdad Obligación para empresas de más de 150 trabajadores, tengan uno o más centros de trabajo. La empresas de >150 y < 250 trabajadores disponen de la vigencia del presente convenio para llevar a cabo esta obligación.
Igualdad de trato y oportunidades. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007 y Real Decreto- ley 6/2019, de 1 xx xxxxx, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con la representación legal de las personas trabajadoras en la forma que se determine en la legislación laboral Las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad en los términos y condiciones establecidas por la normativa aplicable vigente en cada momento. Las partes firmantes del presente convenio declaran su voluntad de respetar el principio de igualdad de trato en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose discriminaciones por razón de sexo, estado civil, edad, raza o etnia, enfermedad, religión o convicciones, discapacidad, orientación sexual, identidad y/o expresión de género, ideas políticas, afiliación o no a un sindicato, etc. Por ello, y teniendo presente el papel del Convenio de Perfumería y Afines como sector comprometido y avanzado en el desarrollo de políticas de igualdad acuerdan los siguientes objetivos sectoriales generales: