Dietas y compensación en desplazamientos internacionales Cláusulas de Ejemplo

Dietas y compensación en desplazamientos internacionales. Estancias hasta 9 meses de duración. cve: BOE-A-2019-1133 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Para estancias programadas inferiores a tres meses serán de aplicación los conceptos y cuantías establecidas para el ámbito estatal (comida, cena y varios) incorporando, en su caso, (cuando no esté incluido en el alojamiento) el concepto de desayuno (8,63 euros). Para estancias superiores a tres meses e inferiores a 9 meses, previamente programadas y aceptadas voluntariamente por el Trabajador o la Trabajadora, se incorpora el concepto de desayuno (8,63 euros), en los conceptos de comida, cena y desayuno. Durante los primeros 7 días se abonará el 100 % de los conceptos de desayuno, comida y cena. A partir del 8.º día y hasta finalizar el mes el 80 %. Además se incrementarán estos valores, en función del tiempo de estancia, a razón de un 4,00 % por cada tramo definido, favoreciendo la permanencia, resultando la escala siguiente. ▪ Primer mes: 2.017,01 euros. ▪ 2.º mes: 2.097,69 euros. ▪ 0.xx mes a 6.º mes: 2.181,60 euros. ▪ 7.º mes en adelante: 2.268,87 euros. • Estancias superiores a 9 meses de duración. Para estancias superiores a 9 meses e inferiores a un año que no se den de forma continuada en un único destino, será de aplicación lo establecido en el apartado anterior sobre estancias hasta 9 meses de duración. Para estancias superiores a 9 meses en un mismo destino, se abonará una prima de expatriación, resultando la escala siguiente. ▪ Primer mes: 2.017,01 euros. ▪ 2.º mes: 2.097,69 euros. ▪ 0.xx mes a 6.º mes: 2.181,60 euros. ▪ 7.º mes en adelante: 2.268,87 euros. Cuando las estancias, previamente programadas y aceptadas voluntariamente por la Trabajadora o el Trabajador sean superiores a un año, se abonarán 2.268,87 euros desde el primer día. Criterios de actualización. La determinación del factor corrector «K» para adaptar las dietas y prima de expatriación a cada país de desplazamiento, se efectuará al inicio del desplazamiento, y se actualizará de forma anual para desplazamientos inferiores a 3 meses. Para estancias superiores a 3 meses, y cuando el desplazamiento continúa en años sucesivos en el destino, se revisa el montante fijado en el mismo valor del aumento del índice de los precios al consumo de cada país. Cuando el importe sea abonado en la moneda del país de destino, se tomará como referente el tipo de cambio entre el € y la moneda del país de que se trate, el primer día hábil de cada año y se actualizará de forma anual.

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  • Obligaciones del Ayuntamiento Serán obligaciones del arrendador: — El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. — En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

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  • Obligaciones de los trabajadores El trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene. Hay que entender que también quedan comprendidas las medidas acordadas en Convenio Colectivo. Cada trabajador debe velar por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional. En particular, los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, están obligados a: 1. Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad. 2. Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste. 3. Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad. 4. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al Servicio de Prevención, sobre cualquier situación que a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. 5. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Autoridad Laboral competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo. 6. Xxxxxxxx con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones seguras de trabajo.