DIFERIMIENTO DEL FALLO. Si ocurriesen circunstancias imprevistas o de fuerza mayor que imposibiliten a la convocante para dar a conocer el fallo en la fecha originalmente señalada, podrá ésta por única vez diferir el fallo, mediante comunicación por escrito a los licitantes e invitados de la nueva fecha, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la inicialmente fijada.
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