Diligencia y prevención. a) El Asegurado debe ejercer la debida precaución en la evaluación de cada Corresponsal de Factoring de Exportación y de cada Cliente antes de firmar un contrato de cesión de Crédito en su beneficio y, cuando un Crédito es cedido al Asegurado, el Asegurado deberá actuar con la misma diligencia y prudencia que seguiría en caso de no estar asegurado. El Asegurado debe también velar por la preservación de sus derechos tanto respecto a los Compradores como de terceras personas y se cerciorará que cada Corresponsal de Factoring de Exportación y cada Cliente tome las medidas necesarias para tales efectos. b) Para los Compradores que han obtenido una Decisión Positiva de Crédito, incluso si una parte del riesgo no está cubierta por la Compañía, el Asegurado debe cerciorarse de que el Cliente le haya cedido sin recurso todos los Créditos adeudados por los Compradores, ya sea en forma directa o a través del Corresponsal de Factoring de Exportación.
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