Dirección de Compras y Contratación Pública. Art. 103.- Disposiciones fundamentales:
Dirección de Compras y Contratación Pública. Artículo 103.- Disposiciones fundamentales:
Dirección de Compras y Contratación Pública. Artículo 103.- Disposiciones fundamentales: La Dirección de Compras y Contratación Pública, creada por la Ley de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, es un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio y está sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda.
Dirección de Compras y Contratación Pública. RMZ/LGC/CPC/CSG • Fiscalía • División de Adopción y Gestión de Usuarios • Departamento de Comunicaciones Nombre Firmante: Xxxx Xxxx Xxxxx: 2022-09-13 ID: 4576
Dirección de Compras y Contratación Pública. Se trata un órgano descentralizado creado por la Ley de Compras Públicas, cuya principal función en el ámbito del control es el de asesorar a los organismos públicos en la planificación y gestión de sus procesos de compras y contrataciones. En virtud de esta función, puede emitir orientaciones y recomendaciones generales, conducentes a difundir buenas prácticas y a fortalecer la probidad en las compras públicas, tanto respecto de los órganos públicos como de los proveedores. Dichas recomendaciones se manifiestan a través de las denominadas Directivas de la DCCP.