DIRECCIÓN DE TERRITORIOS Cláusulas de Ejemplo

DIRECCIÓN DE TERRITORIOS. Para la Comisión de la Verdad, el enfoque territorial implica: a) lograr intervenciones coherentes con la realidad social, política y económica de los territorios; b) ser flexibles e integrales; c) propiciar espacios de conversación y participación de los actores territoriales en los procesos misionales, generando las capacidades necesarias para que los propios territorios puedan gestionar su vida y la construcción de la paz; d) superar las intervenciones sectoriales y poblacionales para entender las dinámicas complejas de las regiones. El despliegue territorial, gestionado desde la Dirección de Territorios en el marco del cumplimiento de su mandato busca promover la participación amplia y plural de diversos sectores y actores y la accesibilidad de las víctimas, en la construcción de la verdad y en el desarrollo de los procesos misionales de la Comisión. Hasta el 27 xx xxxxxx del año 2022, la Dirección de Territorios en cumplimiento del Plan Operativo Anual, tiene 19 metas que aportan al desarrollo completo del plan a saber: • En el objetivo estratégico relacionado con la finalización y producción del informe final, la Dirección de Territorios tiene bajo su responsabilidad la construcción del capítulo territorial y la macro internacional, la construcción del capítulo de exilio. Para el cumplimiento de este objetivo, se tienen programadas la realización de entrevistas estratégicas /claves, la realización de espacios privados de retroalimentación del capítulo a nivel territorial y la terminación de los capítulos territorial y de exilio. Ello implica el desarrollo de jornadas de trabajo del equipo de investigadores, jornadas de trabajo con expertos y con lectores de los capítulos. • En el objetivo estratégico relacionado con El legado como conjunto de operaciones de diálogo, pedagogía, transmedia, aliados que preparan a la sociedad y entregan el informe final en socialización, desde la Dirección de Territorios se realizará el despliegue centrado en la creación de una agenda concertada y desarrollada de homologación y pedagogía con aliados territoriales en coordinación con Mesa Legado para el trabajo 2022 y periodo post Comisión, la creación de piezas territoriales que circulan en diferentes escenarios para públicos pertinentes y útiles, el desarrollo de acciones culturales y simbólicas para la presentación del informe final en las regiones, la realización y documentación de Reconocimientos de responsabilidades, el desarrollo de una ruta territorial para la pe...

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  • IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO QUE DEBE ABONAR EL ADJUDICATARIO El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia hasta un importe máximo de 1.000 €.

  • Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación 2.000 euros

  • DECLARACIÓN DE LICITACIÓN DESIERTA Se podrá declarar desierta la licitación cuando: 32.1. La totalidad de las proposiciones presentadas no reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria de licitación; 32.2. Los precios de todos los bienes, arrendamientos o servicios ofertados no resulten aceptables para CFE o convenientes si así lo considera la convocante; o 32.3. Ninguna proposición sea recibida a través de CompraNet para el acto de presentación y apertura de proposiciones.

  • PATENTES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR EL PROVEEDOR asumirá la

  • DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS “LA EMPRESA” se obliga con “EL AYUNTAMIENTO”, a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a “EL AYUNTAMIENTO” o a terceros, si con motivo de la contratación objeto del presente Contrato se viola derechos de autor, patentes y/o marcas registradas, de terceros u otro derecho inherentes a la Propiedad Intelectual, en tal virtud, “LA EMPRESA” manifiesta en este acto bajo protesta de decir verdad, no encontrarse en ninguno de los supuestos de infracción administrativa y/o delito, establecidos en la Ley Federal del Derecho de Autor y La Ley de la Propiedad Industrial. En caso de que sobreviniera alguna reclamación en contra de “EL AYUNTAMIENTO”, por cualquiera de las causas antes mencionadas, la única obligación de éste, será la de dar aviso en el domicilio previsto en este instrumento a “LA EMPRESA”, para que ésta, utilizando los medios correspondientes al caso, garantice salvaguardar a “EL AYUNTAMIENTO” de cualquier controversia, liberándole de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole.

  • Decisiones del Gerente de Obras 4.1 Salvo cuando se especifique otra cosa, el Gerente de Obras, en representación del Contratante, decidirá sobre cuestiones contractuales que se presenten entre el Contratante y el Contratista.

  • Jurisdicción de empresas extranjeras Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.

  • CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS 1. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, tales como la calidad, el precio, la fórmula utilizable para revisar las retribuciones ligadas a la utilización de la obra o a la prestación del servicio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el coste de utilización, las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales que respondan a necesidades, definidas en las especificaciones del contrato, propias de las categorías de población especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan los usuarios o beneficiarios de las prestaciones a contratar, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad y coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u otros semejantes. Cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación, éste ha de ser, necesariamente, el del precio más bajo. 2. Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato se determinarán por el órgano de contratación y se detallarán en el anuncio, en los pliegos de cláusulas o en el documento descriptivo. En la determinación de los criterios de adjudicación se dará preponderancia a aquéllos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos. La evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello. 3. La valoración de más de un criterio procederá, en particular, en la adjudicación de los siguientes contratos: a) Aquéllos cuyos proyectos o presupuestos no hayan podido ser establecidos previamente y deban ser presentados por los licitadores.

  • Recepción de Ofertas Junta de Gobierno del Ayuntamiento xx Xxxxxx Dirección Postal Xxxxx xxx Xxxxxxxxxxx, x/x (00000) Xxxxxx Xxxxxx Contacto Correo Electrónico xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx