Dirección y control del trabajo. La organización y ordenación del trabajo es facultad del empresario, o personas en quién éste delegue, pudiendo implantar los sistemas internos de control que considere oportunos para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, que deberá ejercerse con sujeción a lo establecido en este Convenio y demás normas aplicables. En consecuencia tiene la facultad de organizarlo de forma que pueda lograr el máximo rendimiento en todos los aspectos: mano de obra, materiales, tiempo, etc., hasta el límite racional y científico que permitan los elementos de que disponga y la necesaria colaboración del personal para dicho objeto, con sujeción a lo establecido en el presente Convenio y demás normas de aplicación. Son facultades del empresario, entre otras, las siguientes: a) La calificación del trabajo y de productividad industrial generalmente admitidos.
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Dirección y control del trabajo. La organización y ordenación del trabajo es facultad del empresario, o personas en quién éste delegue, pudiendo implantar los sistemas internos de control que considere oportunos para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, que deberá ejercerse con sujeción a lo establecido en este Convenio y demás normas aplicables. En consecuencia tiene la facultad de organizarlo de forma que pueda lograr el máximo rendimiento en todos los aspectos: mano de obra, materiales, tiempo, etc., hasta el límite racional y científico que permitan los elementos de que disponga y la necesaria colaboración del personal para dicho objeto, con sujeción a lo establecido en el presente Convenio y demás normas de aplicación. Son facultades del empresario, entre otras, las siguientes:
a) La calificación del trabajo y de productividad industrial generalmente admitidos.
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Samples: Collective Labor Agreement
Dirección y control del trabajo. La organización y ordenación del trabajo es facultad del empresario, o personas en quién quien éste delegue, pudiendo implantar los sistemas internos de control que considere oportunos para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, que deberá ejercerse con sujeción a lo establecido los establecidos en este Convenio y demás normas aplicables. En consecuencia tiene la facultad de organizarlo de forma que pueda lograr el máximo rendimiento en todos los aspectos: mano de obra, materiales, tiempo, etc., hasta el límite racional y científico que permitan los elementos de que disponga y la necesaria colaboración del personal para dicho objeto, con sujeción a lo los establecido en el presente Convenio y demás normas de aplicación. Son facultades del empresario, entre otras, las siguientes:
a) La calificación del trabajo y de productividad industrial generalmente admitidos.
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Samples: Convenio Colectivo
Dirección y control del trabajo. La organización y ordenación del trabajo es facultad del empresarioempresa- rio, o personas en quién éste este delegue, pudiendo implantar los sistemas internos de control que considere oportunos para verificar el cumplimiento cumpli- miento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, que deberá ejercerse con sujeción a lo establecido en este Convenio convenio y demás normas aplicables. En consecuencia tiene la facultad de organizarlo de forma que pueda lograr el máximo rendimiento en todos los aspectos: mano de obra, materiales, tiempo, etc., hasta el límite racional y científico que permitan los elementos de que disponga y la necesaria colaboración del personal para dicho objeto, con sujeción a lo establecido en el presente Convenio pre- sente convenio y demás normas de aplicación. Son facultades del empresario, entre otras, las siguientes:
a) La calificación del trabajo y de productividad industrial generalmente general- mente admitidos.
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Samples: Convenio Colectivo