DISCUSIÓN. En la investigación, se advierte que para la reposición de los trabajadores del régimen de la actividad privada en la Administración Pública, los Jueces de la Sala Civil, han utilizado como criterio determinante para la emisión de sus resoluciones, el principio de primacía de la primacía de la realidad, los elementos esenciales del contrato de trabajo (personal, remunerado y subordinado), el criterio de la técnica del Distinguish; sin embargo, se valieron también de la aplicación del Precedente Constitucional Xxxxxxx, que estaba destinado a dos posibilidades.- primero, declarar improcedente la pretensión de reposición del trabajador, y segundo, declarar la inadmisibilidad de la demanda, con la finalidad de que el trabajador subsanara y cumpliera con acreditar haber ingresado al sector público vía concurso público de mérito. Siendo que, la aplicación del criterio del precedente constitucional Xxxxxxx, trajo consigo la vulneración de los derechos del trabajador a poder ser repuesto a su puesto de origen, toda vez que su cumplimento resulta imposible, al ser trabajadores que ingresaron por contratos modales o bajo locación de servicios. Precisando que, la presente investigación, comparte parcialmente con las conclusiones arribadas en lo investigado por el autor XXXXXXX, C. (2016), quien determinó que la aplicación inmediata del precedente vinculante Xxxxxxx, vulnera el derecho al trabajo al inaplicar el Principio de Primacía de la Realidad51; sin embargo, su conclusión se enmarcó en pronunciamientos del tribunal constitucional anteriores al precedente Constitucional Xxxxxxx, que se establecieron como línea jurisprudencial, mas no estableció de manera concreta algún tipo de vulneración eficaz que podría surgir con su aplicación. Mientras que, la presente investigación se encaminó a verificar el contexto real a partir de las sentencias emitidas entre los años 2015 – 2016 dentro de la jurisdicción xx Xxxxxx, donde se advierte una suerte de 51 XXXXXXX, X. (2016), “La aplicación del precedente vinculante N º05057-2013-PA/TC y el Principio de Primacía de la Realidad "(Tesis Grado). Trujillo: Universidad Privada Xxxxxx Xxxxxx criterios disconformes y alejados a los parámetros normativos nacionales y supranacionales de protección del derecho del trabajador, observando además, que la Sala Civil como última instancia y conocedora de los derechos laborales, no las ha tomado en cuenta para su pronunciamiento final, sumado al desconocimiento de criterios establecidos a nivel jurisprudencial para el caso del despido incausado en trabajadores del régimen de la actividad privada en el sector público. En consecuencia, entorno a la aplicación del principio de primacía de la realidad, se dejó de lado en cierto casos, con la finalidad de aplicar el precedente Xxxxxxx, sin tener en consideración la inconsistencia en la doctrina Nacional antes de su aplicación, con relación a sus fundamentos vinculantes, advirtiéndose finalmente que no optaron por emitir una fundamentación adecuada que les permitiera apartarse, y asumir un rol protector dentro de un proceso laboral. • La Sala Civil, únicamente se ciñó en aplicar los criterios que se iban estableciendo a nivel del tribunal constitucional y la corte suprema, puesto que el porcentaje advertido donde se declaró la improcedencia de las pretensiones de primera instancia fueron resueltas bajo la aplicación del precedente Xxxxxxx, sin tener en consideración la vulneración que estaban ocasionando a los trabajadores. Asimismo, se puede advertir esa dependencia de criterios, con la aplicación del criterio de la técnica del Distinguish, que fuera empleado por la Corte Suprema, ante la insolvencia del precedente Constitucional Xxxxxxx, se estableció su disconformidad para ser aplicado en los trabajadores que tengan la calidad de Obreros Municipales, siendo este criterio acorde a los derechos de este grupo de trabajadores que pertenecen al régimen privado, donde además se determinó que atendiendo a las funciones y actividades que realizan, no era necesario que estos tuvieran que acreditar haber ingresado mediante concurso público de mérito, con lo cual solo se mantuvo los criterios de aplicación del principio de primacía de la realidad, que permitiera acreditar la relación laboral, y con ello los elementos esenciales de la relación laboral, siendo estos criterios aplicados por los magistrados de la Sala Civil, el mismo que surgió producto del análisis interpretativo de otras jurisdicciones judiciales. Por lo que resulta necesario, establecer una posición crítica a la laboral que vienen desarrollando estos jueces, en cuanto a la autonomía de criterios. Asimismo, con relación a los trabajadores contratados a plazo fijo o sujetos a modalidad, como aún no se establece criterios que puedan seguir los jueces, decidieron aplicar el precedente Constitucional Xxxxxxx, dejando en completa indefensión a los trabajadores, quienes si bien se encuentran laborando en la administración pública sin haber ingresado mediante concurso público de mérito; sin embargo, por las funciones que realizan se debieron aplicar los criterios referente a los elementos esenciales del contrato de trabajo y como consecuencia el principio de primacía de la realidad, a efectos de salvaguardar su derecho al trabajo, y por consiguiente en la parte resolutiva se debió reponer al trabajador a su puesto de origen. • Finalmente, dentro de los resultados obtenidos, tenemos como interpretación relevante que, entre la modalidad de ingreso de los trabajadores, las consideraciones de la sala y la parte resolutiva, existe congruencia; sin embargo, nos cuestionamos los criterios de los jueces de la Sala, que optaron por aplicar el precedente Constitucional Xxxxxxx, si se tiene que, dentro de la parte considerativa se precisó la importancia de la aplicación del principio de la primacía de la realidad como criterio implícito dentro del ordenamiento laboral y los tres elementos esenciales del contrato de trabajo, que resultan necesarios acreditarse dentro del régimen de la actividad privada. Por otro lado, la Sala Civil no consideró la existencia del régimen de la actividad privada, el cual se aplica de manera uniforme dentro del sector Privado y Público, no existiendo algún tipo de diferenciación, por lo que se tuvo que tener en consideración dentro de los criterios aplicados, las normas contempladas en el Decreto Supremo N°003-97, y no lo relacionado al precedente Constitucional Xxxxxxx, que de manera repentina, el tribunal constitucional decidió añadirlos a un régimen que no le correspondía, puesto que existía una línea jurisprudencial sentada en el ordenamiento nacional con respecto a la reposición laboral de los trabajadores de la actividad privada. Con lo que se puede inferir que el tribunal constitucional tenía como una de sus finalidades, unificar un régimen único para los trabajadores del estado. En ese sentido, se advierte que los magistrados de la Sala Civil, no hicieron cuestionamientos en ningún extremo a los fundamentos vinculantes del precedente constitucional Xxxxxxx, dentro de las sentencias del 2015 al 2016. Por lo que se considera que hubo una deficiente interpretación de los jueces, toda vez que no tomaron en cuenta los derechos constitucionales que amparan a los trabajadores y los que estaban siendo vulnerados.
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DISCUSIÓN. Históricamente, la Gestión xxx Xxxxxxx Humano se ha convertido en un campo de conocimiento que ha contribuido con el paso del tiempo al mejoramiento interno, tanto de las organizaciones públicas como de las privadas. En la investigaciónantigüedad, el hombre tuvo la necesidad de reunir mediante algún mecanismo, aquel potencial humano que más fuese de su agrado, para coadyuvar a su supervivencia. Y fue posterior a ello, en etapas más cercanas, que la sociedad volvió a elegir, pero en ese caso mano de obra calificada; que reuniese todas las características para optimizar las labores requeridas. Es por ende que, hoy en dia, dado los avances tecnológicos, sociales y culturales donde prima el capitalismo industrial, igual que desde años anteriores, se advierte ha visto la necesidad de contar con el personal capacitado, esto para alcanzar los objetivos de la organización, entre ellos, “Poder obtener un óptimo desarrollo social, donde la importancia por lograr una economía con liquidez y solidez; se constituya por el talento humano”32. Bien es cierto, que la gestión xxx xxxxxxx humano, no simplemente es el proceso que ayuda a optimizar internamente la organización mediante la escogencia de personal capacitado, es y significa; paso a paso la entrada y el manejo del recurso más preciado, que prevé personal acorde, según las expectativas del entorno productivo. De otro modo, dicha gestión cada vez influye como un elemento clave, para que cada empleado se sienta un miembro importante; al atraer beneficios para la reposición institución, para ellos mismos y la sociedad en general. En vista de lo anterior, es indiscutible que las organizaciones, necesitan contar con una adecuada gestión xxx xxxxxxx humano, para dotarse de gente capacitada. Y es por ello, que mediante el presente estudio, se ha encontrado que lo anterior ha sido posible, en la medida que los procesos de admisión y contratación, son utilizados. Además, se encuentra que cada organización los maneja independientemente, y con sus propios criterios ajustándolos a requerimientos básicos y necesarios. Haciendo alusión a estos procesos, se destaca que gran parte de los trabajadores encuestados reconocen que los procesos de admisión y contratación de personal son fundamentales cuando se trata de permanecer en el tiempo, cuando se pretende aumentar los niveles de competitividad laboral, y cuando se procura funcionar de manera optima, dada las exigencias del régimen mundo actual. Cómo más de la actividad privada en la Administración Pública, los Jueces de la Sala Civil, han utilizado como criterio determinante para la emisión de sus resoluciones, el principio de primacía de la primacía de la realidad, los elementos esenciales del contrato de trabajo (personal, remunerado y subordinado), el criterio de la técnica del Distinguish; sin embargo, se valieron también de la aplicación del Precedente Constitucional Xxxxxxx, que estaba destinado a dos posibilidades.- primero, declarar improcedente la pretensión de reposición del trabajador, y segundo, declarar la inadmisibilidad de la demanda, con la finalidad de que el trabajador subsanara y cumpliera con acreditar haber ingresado al sector público vía concurso público de mérito. Siendo que, la aplicación del criterio del precedente constitucional Xxxxxxx, trajo consigo la vulneración mitad de los derechos del trabajador entrevistados, le atribuyen relevancia a poder ser repuesto a su puesto los procesos de origenreclutamiento y selección, toda vez que su cumplimento resulta imposible, al ser trabajadores que ingresaron por contratos modales o bajo locación de servicios. Precisando que, la presente investigación, comparte parcialmente con las conclusiones arribadas en lo investigado por el autor XXXXXXX, C. (2016), quien determinó que la aplicación inmediata del precedente vinculante Xxxxxxx, vulnera el derecho al trabajo al inaplicar el Principio de Primacía de la Realidad51; sin embargo, su conclusión se enmarcó en pronunciamientos del tribunal constitucional anteriores al precedente Constitucional Xxxxxxx, que se establecieron como línea jurisprudencial, mas no estableció de manera concreta algún tipo de vulneración eficaz que podría surgir con su aplicación. Mientras que, la presente investigación se encaminó a verificar el contexto real a partir de las sentencias emitidas entre los años 2015 – 2016 dentro ello, son estas mismas personas, quienes consideran el talento humano como parte indispensable de la jurisdicción xx Xxxxxxorganización para alcanzar los objetivos, donde se advierte una suerte de 51 XXXXXXX, X. (2016), “La aplicación del precedente vinculante N º05057-2013-PA/TC y el Principio de Primacía de la Realidad "(Tesis Grado). Trujillo: Universidad Privada Xxxxxx Xxxxxx criterios disconformes y alejados a los parámetros normativos nacionales y supranacionales de protección del derecho del trabajador, observando además, que la Sala Civil como última instancia y conocedora de los derechos laborales, no las ha tomado teniendo en cuenta para su pronunciamiento finalsus capacidades, sumado al desconocimiento de criterios establecidos a nivel jurisprudencial para el caso del despido incausado habilidades y otros aspectos que demuestran en trabajadores del régimen de la actividad privada en el sector público. En consecuencia, entorno a la aplicación del principio de primacía de la realidad, se dejó de lado en cierto casos, con la finalidad de aplicar el precedente Xxxxxxx, sin tener en consideración la inconsistencia en la doctrina Nacional antes de su aplicación, con relación a sus fundamentos vinculantes, advirtiéndose finalmente que no optaron por emitir una fundamentación adecuada que les permitiera apartarse, y asumir un rol protector dentro de un proceso laboral. • La Sala Civil, únicamente se ciñó en aplicar los criterios que se iban estableciendo a nivel del tribunal constitucional y la corte suprema, puesto que el porcentaje advertido donde se declaró la improcedencia de las pretensiones de primera instancia fueron resueltas bajo la aplicación del precedente Xxxxxxx, sin tener en consideración la vulneración que estaban ocasionando a los trabajadores. Asimismo, se puede advertir esa dependencia de criterios, con la aplicación del criterio de la técnica del Distinguish, que fuera empleado por la Corte Suprema, ante la insolvencia del precedente Constitucional Xxxxxxx, se estableció su disconformidad para ser aplicado en los trabajadores que tengan la calidad de Obreros Municipales, siendo este criterio acorde a los derechos de este grupo de trabajadores que pertenecen al régimen privado, donde además se determinó que atendiendo a las funciones y actividades que realizan, no era necesario que estos tuvieran que acreditar haber ingresado mediante concurso público de mérito, con lo cual solo se mantuvo los criterios de aplicación del principio de primacía de la realidad, que permitiera acreditar la relación laboral, y con ello los elementos esenciales de la relación laboral, siendo estos criterios aplicados por los magistrados de la Sala Civil, el mismo que surgió producto del análisis interpretativo de otras jurisdicciones judiciales. Por lo que resulta necesario, establecer una posición crítica a la laboral que vienen desarrollando estos jueces, en cuanto a la autonomía de criterios. Asimismo, con relación a los trabajadores contratados a plazo fijo o sujetos a modalidad, como aún no se establece criterios que puedan seguir los jueces, decidieron aplicar el precedente Constitucional Xxxxxxx, dejando en completa indefensión a los trabajadores, quienes si bien se encuentran laborando en la administración pública sin haber ingresado mediante concurso público de mérito; sin embargo, por las funciones que realizan se debieron aplicar los criterios referente a los elementos esenciales del contrato de trabajo y como consecuencia el principio de primacía de la realidad, a efectos de salvaguardar su derecho al trabajo, y por consiguiente en la parte resolutiva se debió reponer al trabajador a su puesto de origen. • Finalmente, dentro de los resultados obtenidos, tenemos como interpretación relevante que, entre la modalidad de ingreso de los trabajadores, las consideraciones de la sala y la parte resolutiva, existe congruencia; sin embargo, nos cuestionamos los criterios de los jueces de la Sala, que optaron por aplicar el precedente Constitucional Xxxxxxx, si se tiene que, dentro de la parte considerativa se precisó la importancia de la aplicación del principio de la primacía de la realidad como criterio implícito dentro del ordenamiento laboral y los tres elementos esenciales del contrato de trabajo, que resultan necesarios acreditarse dentro del régimen de la actividad privada. Por otro lado, la Sala Civil no consideró la existencia del régimen de la actividad privada, el cual se aplica de manera uniforme dentro del sector Privado y Público, no existiendo algún tipo de diferenciación, por lo que se tuvo que tener en consideración dentro de los criterios aplicados, las normas contempladas en el Decreto Supremo N°003-97, y no lo relacionado al precedente Constitucional Xxxxxxx, que de manera repentina, el tribunal constitucional decidió añadirlos a un régimen que no le correspondía, puesto que existía una línea jurisprudencial sentada en el ordenamiento nacional con respecto a la reposición laboral de los trabajadores de la actividad privada. Con lo que se puede inferir que el tribunal constitucional tenía como una de sus finalidades, unificar un régimen único para los trabajadores del estado. En ese sentido, se advierte que los magistrados de la Sala Civil, no hicieron cuestionamientos en ningún extremo a los fundamentos vinculantes del precedente constitucional Xxxxxxx, dentro de las sentencias del 2015 al 2016. Por lo que se considera que hubo una deficiente interpretación de los jueces, toda vez que no tomaron en cuenta los derechos constitucionales que amparan a los trabajadores y los que estaban siendo vulneradoslabores.
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DISCUSIÓN. En Los contratos por adhesión al establecer clausulas pre redactadas, caracterizadas por la investigaciónexistencia de unidades inmodificables para los usuarios, son vulneratorias al principio de la autonomía de voluntad, tanto por la imposibilidad de ejercer la libertad de contratar como la de contratación de los usuarios. Debido a la ausencia de un marco normativo diseñado por ambas partes, se advierte que para le limita al usuario elegir su co-celebrante y decidir sobre el contenido del contrato. Conforme refiere el abogado 6, la reposición parte usuaria en este tipo de contratos está obligada aceptar los trabajadores del régimen términos de la actividad privada misma y en la Administración Pública, los Jueces de la Sala Civil, han utilizado como criterio determinante para la emisión de sus resoluciones, el principio de primacía de la primacía de la realidad, los elementos esenciales palabras del contrato de trabajo (personal, remunerado y subordinado), el criterio de la técnica del Distinguish; sin embargo, se valieron también de la aplicación del Precedente Constitucional Xxxxxxx, que estaba destinado a dos posibilidades.- primero, declarar improcedente la pretensión de reposición del trabajador, y segundo, declarar la inadmisibilidad de la demanda, abogado 2 las clausulas existen con la finalidad de obetener ventaja por parte de la entidad. Resultados que se condicen con el trabajador subsanara y cumpliera con acreditar haber ingresado al sector público vía concurso público de mérito. Siendo que, la aplicación del criterio del precedente constitucional Xxxxxxx, trajo consigo la vulneración de los derechos del trabajador a poder ser repuesto a su puesto de origen, toda vez que su cumplimento resulta imposible, al ser trabajadores que ingresaron estudio elaborado por contratos modales o bajo locación de servicios. Precisando que, la presente investigación, comparte parcialmente con las conclusiones arribadas en lo investigado por el autor XXXXXXX, C. Xxxxxx (20162020), quien determinó señala que la aplicación inmediata del precedente vinculante Xxxxxxx, vulnera el derecho al trabajo al inaplicar el Principio de Primacía de la Realidad51; sin embargo, su conclusión se enmarcó en pronunciamientos del tribunal constitucional anteriores al precedente Constitucional Xxxxxxx, que se establecieron como línea jurisprudencial, mas no estableció de manera concreta algún este tipo de vulneración eficaz que podría surgir con su aplicación. Mientras que, contratos se da la presente investigación se encaminó a verificar el contexto real a partir existencia de las sentencias emitidas entre los años 2015 – 2016 dentro de la jurisdicción xx Xxxxxx, donde se advierte una suerte de 51 XXXXXXX, X. (2016), “La aplicación del precedente vinculante N º05057-2013-PA/TC cláusula abusiva y el Principio de Primacía de la Realidad "(Tesis Grado). Trujillo: Universidad Privada Xxxxxx Xxxxxx criterios disconformes y alejados a los parámetros normativos nacionales y supranacionales de protección del derecho del trabajador, observando además, que la Sala Civil como última instancia y conocedora de los derechos laborales, no las ha tomado en cuenta para su pronunciamiento final, sumado al desconocimiento de criterios establecidos a nivel jurisprudencial para el caso del despido incausado en trabajadores del régimen de la actividad privada en el sector público. En consecuencia, entorno a la aplicación del principio de primacía de la realidad, se dejó de lado en cierto casos, con la finalidad de aplicar el precedente Xxxxxxx, sin tener en consideración la inconsistencia en la doctrina Nacional antes de su aplicación, con relación a sus fundamentos vinculantes, advirtiéndose finalmente que no optaron por emitir una fundamentación adecuada que les permitiera apartarse, y asumir un rol protector dentro de un proceso laboral. • La Sala Civiltiene tutela jurídica, únicamente se ciñó establece una tutela nivel administrativo que debe ser superada estableciendo un mecanismo para proteger la pretensión de indemnización o reparación y para reestablecer la condición de cada parte contratante dentro de sus actos contractuales. No obstante, como señala Xxxx (2001, como se citó en aplicar los criterios Echererri, 2010) este tipo de contratos agilizan las contrataciones masificadas mediante la estandarización de mucho contratos homogénenos que se iban estableciendo a nivel del tribunal constitucional y la corte suprema, puesto que el porcentaje advertido donde se declaró la improcedencia de son desarrollados por las pretensiones de primera instancia fueron resueltas bajo la aplicación del precedente Xxxxxxx, sin tener en consideración la vulneración que estaban ocasionando a los trabajadoresempresas. AsimismoApoyando este argumento, se puede advertir esa dependencia tiene a Xxxxxxx (2018) quien refiere que en este tipo de criterios, con la aplicación del criterio contratación al tratarse de la técnica del Distinguish, que fuera empleado por la Corte Suprema, ante la insolvencia del precedente Constitucional Xxxxxxx, se estableció su disconformidad para ser aplicado en los trabajadores que tengan la calidad de Obreros Municipales, siendo este criterio acorde a los derechos de este grupo de trabajadores que pertenecen al régimen privado, donde además se determinó que atendiendo a las funciones y actividades que realizancontratos estandarizados, no era es necesario el requerimiento de negociación, pues su existencia reduce gastos para las partes contractuales. Como se ha podido ver en este estudio, a pesar de que estos tuvieran los contratos por adhesión al ser estandarizados agilizan las contrataciones masificadas, es importante señalar que acreditar haber ingresado mediante concurso público la existencia de mérito, con lo cual solo se mantuvo los criterios de aplicación del sus cláusulas pre establecidas vulneran el principio de primacía de la realidad, que permitiera acreditar la relación laboral, y con ello los elementos esenciales de la relación laboral, siendo estos criterios aplicados por los magistrados de la Sala Civil, el mismo que surgió producto del análisis interpretativo de otras jurisdicciones judiciales. Por lo que resulta necesario, establecer una posición crítica a la laboral que vienen desarrollando estos jueces, en cuanto a la autonomía de criterios. Asimismovoluntad en los servicios financieros que, limita la potestad que tiene la parte usuaria de decidir con relación a los trabajadores contratados a plazo fijo o sujetos a modalidadquién desea celebrar el contrato, como aún al no se establece criterios que puedan seguir los jueces, decidieron aplicar el precedente Constitucional Xxxxxxx, dejando en completa indefensión a los trabajadores, quienes si bien se encuentran laborando en la administración pública sin haber ingresado mediante concurso público de mérito; sin embargo, existir un marco normativo diseñado por las funciones que realizan se debieron aplicar los criterios referente a los elementos esenciales del contrato de trabajo y como consecuencia el principio de primacía de la realidad, a efectos de salvaguardar su derecho al trabajo, ambas artes y por consiguiente en la parte resolutiva se debió reponer al trabajador a su puesto imposibilidad que tienen los usuarios de origen. • Finalmentemodificar las cláusulas, dentro de los resultados obtenidos, tenemos como interpretación relevante que, entre la modalidad de ingreso de los trabajadores, las consideraciones de la sala y la parte resolutiva, existe congruencia; sin embargo, nos cuestionamos los criterios de los jueces de la Sala, que optaron por aplicar impidiéndole límites sobre el precedente Constitucional Xxxxxxx, si se tiene que, dentro de la parte considerativa se precisó la importancia de la aplicación del principio de la primacía de la realidad como criterio implícito dentro del ordenamiento laboral y los tres elementos esenciales del contrato de trabajo, que resultan necesarios acreditarse dentro del régimen de la actividad privadacontenido. Por otro lado, la Sala Civil no consideró se ha podido determinar que la existencia de las clausulas pre establecidas en los contratos por adhesión afectan la libertad de contratar que tienen los usuarios. Por la necesidad de los usuarios de contar con los servicios prestados por las entidades financieras, se ven limitados a aceptar las clausulas pre redactadas, elaboradas previamente por la entidad. En palabras del régimen abogado 5, este tipo de clausulas someten a los usuarios a aeptar lo que contiene los contratos. Por otra parte, se tiene la actividad privadaopinión del abogado 10, quien refiere que no se vulnera la libertad de contratar de los usuarios, pues se encuentran en la posibilidad de buscar o elegir otros prestadores de servicios, quienes puedan satisfacer sus necesidades. Resultados que se relacionan con el cual trabajo realizado por Xxxxxx (2020) quien refiere que el contrato por adhesión vulnera la libertad de contratar un bien o un servicio, a pesar de que se aplica trata de un acuerdo contractual que cumple ciertas funciones sociales en la vida moderna. Asimismo, con el estudio llevado a cabo por Xxxx (2018), quien refiere que en Ecuador los contratos de franquicia son contratos por adhesión caracterizados por la elaboración de manera uniforme dentro unilateral, donde los empresarios realizan los bosquejos con anticipación, a niveles de complejidad y con conocimientos técnicos suficientes para aplicar cada recurso. Xxxxxxx (2010) señala que la existencia de las clausulas pre establecidas en este tipo de contratos permite en la uniformidad en las relaciones de masa, interpretaciones parejas respecto del sector Privado y Públicoalcance de un contrato, con influencia en la ejecución de las mismas, asimismo permite la unificación de derecho privado comparado cuando su aplicación desconoce fronteras. Como se puede ver de este análisis, a pesar de que los contratos con cláusulas preestablecidas benefician en la uniformidad en las relaciones de masa, ello no existiendo deja de vulnerar a la libertad de contratar, limitando la potestad que tienen los usuarios de decidir con quien desea celebrar dichos contratos, obligándolos a aceptar o rechazar en su totalidad. Otro aspecto a tomar en consideración es que la existencia de las clausulas pre establecidas afectan la libertad contractual que tiene la parte usuaria, al impedirle negociar respecto de lo contenido en su contrato. Los contratos que prestan servicios financieros son impuestos a los usuarios para obtener algún tipo de diferenciaciónventaja, sometiendo a los usuarios aceptar el contenido del mismo. En atención a lo referido por el abogado 1, este tipo de cláusulas se caracteriza por la falta de autonomía en la celebración, por la imposibilidad de adaptar su contenido y por la desigualdad de poder. No obstante, el abogado 2 señala que este tipo de contratos no vulnera la libertad de contratación de la parte usuaria. Resultados que se condicen con el estudio llevado a cabo por Xxxx (2018) quien refiere que los contratos de Xxxxxxxxxx ecuatorianos limitan la autonomía de la voluntad de los franquiciados porque el derecho que les asiste es la aceptación o rechazo de lo que contiene cada contrato, con las cuales se tuvo restringen las posibilidades de negociación respecto de algún aspecto que tener desee modificar. Otra opinion en consideración contrario es la mencionada por Xxxxxxxxx (2010) quien señala este tipo de contratos no están excluidos de ser contractuales, pues equivalen al consentimiento o otorgado a través de la presentación y posteriormente con la aceptación de las ofertas de parte de los usuarios. Asimismo, refiere que la celebración de los contratos implica la declaración de voluntad sobre las cuales ambas partes otorgan su consentimiento. Con este análisis se puede señalar que a pesar de que a pesar de que el usuario acepta la oferta de servicio brindado por la empresa proveedora, ello no implica el consentimiento en un 100%, pues existe un desequilibrio contractual por la existencia de cláusulas pre redactadas elaboradas de manera previa que, afectan a la libertad de negociar de los usuarios del servicio financiero porque existe la imposibilidad de modificar el contenido de sus contratos y adecuarlo a sus necesidades. La falta de negociación en los contratos por adhesión afecta la libertad de contratar de los usuarios, pues no existe la etapa de negociación previa a la suscripción del contrato, ello se ve reflejado en ausencia de un marco normativo diseñado por ambas partes y justamente por la necesidad que tiene el usuario de contar con los servicios financieros se ve en la obligación de aceptar lo contenido en dicho contrato. El abogado 7 refiere que este tipo de contratos presentan cláusulas no negociables que constituyen estrategias en una situación en la que la parte usuaria no se encuentra en una posición de poder significativa. El abogado 10 refiere por el contrario que a pesar de que los usuarios no pueden cambiar el contenido de los contratos, si pueden hacerlo de los prestadores de servicios. Resultados que guardan relación con el trabajo desarrollado por Xxxxxxx (2022) para quien el contrato por adhesión está regulado en el Código Civil y en la Ley de Defensa del Consumidor; sin embargo, en la práctica viene provocando afectación a la naturaleza misma de los actos y a cada derecho del consumidor y usuario del servicio y bien que por intermedio de ellos es prestado. El autor considera que existe una deficiente regulación normativa para proteger a las personas que optan por este tipo de contratos, en esta situación el ofertante se aprovecha de esta situación y establece cláusulas abusivas dentro de un contrato, que ubica a los criterios aplicadosusuarios en una condición de desventaja, de tal manera que provocand la violación de la autonomía de la voluntad. Una opinion en contrario es la mencionada por Xxxxxxxxx (2010) quien señala que la existencia de cláusulas pre establecidas con anterioridad y que impide a las normas contempladas partes discutir sobre su contenido, esta situación no altera la naturaleza de los contratos pues, es decisión de las partes si celebran uno el contrato y con quien lo hacen. Con dicho análisis, podemos afirmar a pesar de que parte de la doctrina señala que esta ausencia de etapa de negociación no altera la naturaleza de los contratos, en la practica se evidencia que la ausencia de la etapa de negociación en la celebración de este tipo de contratos vulnera la libertad de contratar de los usuarios por la imposibilidad que tienen de elegir sus ofertantes. Finalmente, la falta de negociación de la celebración de este tipo de contratos afecta la libertad contractual, impidiendo a los usuarios de los servicios financieros establecer las cláusulas de acuerdo a sus necesidades. Conforme refiere el abogado 2, este tipo de contratos donde no existe una etapa de negociación permite concluir que no tiene la naturaleza de los actos jurídicos. Por su parte del abogado 3 señala que la ausencia de negociación impide a las partes la exposición de los intereses de los usuarios y de acuerdo a ello determinar lo más conveniente para ambas partes. Resultados que guardan relación con el trabajo elaborado por Xxxxxxx & Xxxxx (2018) quienes señalan que en el Decreto Supremo N°003-97contrato por adhesión el oferente o empresario aprovecha la posición que tiene frente al consumidor y establece cláusulas abusivas, y ubicando a los consumidores en una condición de desventaja, vulnerando la autonomía de su voluntad, así como otros derechos fundamentales que tiene como consumidor. Sin embargo, Xxxxxxx (2018) señala que los contratos estandarizados que se caracterizan por la falta de negociación, no lo relacionado al precedente Constitucional Xxxxxxxdeberían ser considerados como anómalos pues en primer lugar no existe posibilidad de obligar a los proveedores de un bien o de un servicio a optar por etapa de la negociación, que pues, de manera repentina, el tribunal constitucional decidió añadirlos a un régimen que no le correspondía, puesto que existía una línea jurisprudencial sentada en el ordenamiento nacional con respecto acuerdo a la reposición laboral libertad de empresa los proveedores están facultados de elegir si desean o no colocar sus bienes o servicios mediante una negociación, discusión o tratativa. Este análisis permite concluir la ausencia de negociación en la celebración de este tipo de contratos se observa desde dos perspectivas. Desde la perspectiva de los trabajadores proveedores, no se afecta la libertad contractual pues con la existencia de cláusulas estandarizadas, los proveedores ejercen la facultad que tienen respecto de ofrecer sus servicios bajo la modalidad que crean conveniente, en sujeción al ejercicio de la actividad privadalibertad empresa. Con lo que se puede inferir que el tribunal constitucional tenía como una Por otro lado, desde la perspectiva de sus finalidadeslos usuarios, unificar un régimen único para los trabajadores del estado. En ese sentido, se advierte que los magistrados la falta de la Sala Civilnegociación si vulnera la libertad contractual, pues no hicieron cuestionamientos en ningún extremo a los fundamentos vinculantes del precedente constitucional Xxxxxxx, dentro de las sentencias del 2015 al 2016. Por lo que se considera que hubo una deficiente interpretación permite establecer el contenido de los juecescontratos, toda vez que no tomaron en cuenta los derechos constitucionales que amparan a los trabajadores y los que estaban siendo vulneradosperdiendo de este modo la naturaleza contractual, por la falta de manifestación de voluntad.
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DISCUSIÓN. En A partir de los resultados obtenidos se realiza una triangulación en este marco a partir de los antecedentes y las consecuencias de los hallazgos, para luego compararla con la teoría en la que se fundamenta la investigación, para lo cual se advierte procede de la siguiente manera: Respecto al objetivo general se determinó que el contrato laboral si se relaciona con la vulneración del trabajador obrero municipal, basado en un Rho = 0,256 donde se afirma la relación en función a la vulneración que acurre bajo la modalidad de contrato donde se desprende que suelen utilizar dichos contratos con duraciones temporales. De esta manera el resultado obtenido se corrobora con la investigación xx Xxxx (2020) donde concluye que la solicitud de renuncia del empleador vulnera sus derechos, por otro lado, en algunos casos la obligación de abandonar el lugar de trabajo es inconstitucional, ya que la renuncia es un acto voluntario del asistente, quien tiene derecho a renunciar, en cambio de Su obligación de renunciar si sus derechos sobre el servidor han sido violados. De esta manera se reafirmar los resultados obtenidos con la investigación xx Xxxxxxx (2019), concluyó que los resultados alcanzados por los regímenes laborales para actividades privadas u otras normas que regulan las ocupaciones administrativas especiales nos llevan a señalar que, en el contexto actual del Decreto 1057 y sus disposiciones, los derechos y principios laborales Disposiciones de carácter general aplicación son, en determinadas circunstancias, incumplimientos temporales. Con base en los resultados obtenidos y el contexto descrito se estableció una similitud en base a las variables de investigación, en todas las encuestas realizadas se vulneran los derechos de los trabajadores, tanto en las diferentes formas de sus contratos, efectivamente no se trata adecuadamente esta conducta. De acuerdo al primer objetivo específico se tuvo que la evaluación de los contratos laborales, se encontró que una gran proporción del personal municipal indicó que los contratos laborales rara vez no cumplían con los criterios establecidos por la legislación vigente, en un nivel 77,4%. En atención a los resultados obtenidos se corrobora con la investigación desarrollada por Xxxxx (2018), concluyo que este no es un tema nuevo, ni es un problema de responsabilidad civil extracontractual bajo formas contractuales, ya que el tema surge de gestiones anteriores, ha sido encargado, y es parte de un proceso de desarrollo multidisciplinario para controlar Derechos civiles de los trabajadores, donde mostrar relaciones depende de si un individuo es legal antes de perder su derecho al trabajo. Asu vez se reafirma con el fundamento de Armada (2012) aduciendo que el contrato de trabajo es su importancia, se entiende porque es legal para el proceso económico, importante para la reposición sociedad y cualquier sistema de gobierno, sin ningún rechazo, cumple con los requisitos humanos desde la posición más simple hasta la más compleja. Con base en los resultados descritos y las bases establecidas para la evaluación de los contratos de trabajo, se constató que los contratos celebrados por la unidad continuaron vulnerando los derechos de los trabajadores del régimen de la actividad privada en la Administración Públicacircunstancias que crearon problemas en gestiones anteriores, los Jueces de la Sala Civil, han utilizado como criterio determinante para la emisión de sus resoluciones, el principio de primacía de la primacía de la realidad, los elementos esenciales del contrato de trabajo (personal, remunerado y subordinado), el criterio de la técnica del Distinguish; sin embargo, se valieron también de la aplicación del Precedente Constitucional Xxxxxxx, que estaba destinado a dos posibilidades.- primero, declarar improcedente la pretensión de reposición del trabajadorha sido comisionado, y segundo, declarar la inadmisibilidad es un proceso de la demanda, con la finalidad de que desarrollo multidisciplinario para el trabajador subsanara y cumpliera con acreditar haber ingresado al sector público vía concurso público de mérito. Siendo que, la aplicación del criterio del precedente constitucional Xxxxxxx, trajo consigo la vulneración control de los derechos del trabajador a poder ser repuesto a su puesto civiles de origenlos trabajadores. Con respecto al segundo objetivo, toda vez los resultados basados en los abusos relacionados con los trabajadores municipales encontraron que su cumplimento resulta imposible, al ser el 86,8% de los trabajadores indicaron que ingresaron por contratos modales o sus derechos fueron violados regularmente bajo locación de serviciosdichos contratos. Precisando De esta estos resultados se corrobora con la investigación xx Xxxxxxxxx (2017) quien concluyó que, entre las empresas encuestadas, las violaciones a las leyes laborales se debieron a la presente investigación, comparte parcialmente con las conclusiones arribadas en lo investigado discriminación causada por el autor XXXXXXXespíritu de trabajo, C. mientras que se discutieron violaciones a los principios, a través de contratos laborales vinculados a contratos laborales y contratos laborales no discriminatorios, puede ocurrir la subcontratación. Además, a ello se reafirma con el fundamento establecido por Xxxxx (20162014), quien determinó que la aplicación inmediata del precedente vinculante Xxxxxxx, vulnera explica el derecho al trabajo como consecuencia del maltrato por parte de los responsables a sus colaboradores informales que no aprovechan al inaplicar el Principio de Primacía de la Realidad51; sin embargo, su conclusión se enmarcó en pronunciamientos del tribunal constitucional anteriores al precedente Constitucional Xxxxxxx, máximo las actividades que se establecieron como línea jurisprudencial, mas no estableció desarrollan en las zonas menos concurridas de manera concreta algún tipo los centros de vulneración eficaz que podría surgir con su aplicacióntrabajo. Mientras queA la luz de los resultados encontrados y confirmados por los estudios anteriores, la presente investigación se encaminó a verificar el contexto real a partir coincidencia de las sentencias emitidas entre los años 2015 – 2016 dentro de la jurisdicción xx Xxxxxx, donde se advierte una suerte de 51 XXXXXXX, X. (2016), “La aplicación ambos lados del precedente vinculante N º05057-2013-PA/TC y el Principio de Primacía de la Realidad "(Tesis Grado). Trujillo: Universidad Privada Xxxxxx Xxxxxx criterios disconformes y alejados a los parámetros normativos nacionales y supranacionales de protección del derecho del trabajador, observando además, que la Sala Civil como última instancia y conocedora de los derechos laborales, no las ha tomado análisis proponiendo un régimen laboral basado en cuenta para su pronunciamiento final, sumado al desconocimiento de criterios establecidos a nivel jurisprudencial para el caso del despido incausado en trabajadores del régimen de la actividad privada u otras normas que regulan las ocupaciones administrativas especiales, nos lleva a señalar que en el sector públicocontexto actual del Decreto Legislativo N°1057 y la forma en que lo reglamenta son el resultado del maltrato por parte de los responsables de sus colaboradores informales que no aprovechan al máximo las actividades que se desarrollan en las zonas menos concurridas del lugar de trabajo. En consecuenciacuanto al tercer objetivo específico, entorno se ha determinado que de acuerdo a las características que presenta este negativo y el sistema de contratación (CAS) indica que en muchos casos las infracciones a la aplicación del principio de primacía de ley laboral afectan a factores como la realidad, se dejó de lado en cierto casos, con la finalidad de aplicar el precedente Xxxxxxx, sin tener en consideración la inconsistencia en la doctrina Nacional antes de su aplicación, con relación a sus fundamentos vinculantes, advirtiéndose finalmente que no optaron por emitir una fundamentación adecuada que les permitiera apartarse, y asumir un rol protector dentro de un proceso laboral. • La Sala Civil, únicamente se ciñó en aplicar los criterios que se iban estableciendo a nivel del tribunal constitucional y la corte suprema, puesto que el porcentaje advertido donde se declaró la improcedencia de las pretensiones de primera instancia fueron resueltas bajo la aplicación del precedente Xxxxxxx, sin tener en consideración la vulneración que estaban ocasionando a los trabajadores. Asimismo, se puede advertir esa dependencia de criterios, con la aplicación del criterio de la técnica del Distinguishduración, que fuera empleado por la Corte Suprema, ante la insolvencia del precedente Constitucional Xxxxxxx, se estableció su disconformidad para ser aplicado en los trabajadores que tengan la calidad de Obreros Municipales, siendo este criterio acorde a los derechos de este grupo de trabajadores que pertenecen al régimen privado, donde además se determinó que atendiendo a las funciones y actividades que realizan, no era necesario que estos tuvieran que acreditar haber ingresado mediante concurso público de mérito, con lo cual solo se mantuvo los criterios vulneran el ámbito de aplicación del principio de primacía de la realidad, que permitiera acreditar la relación contrato laboral, y con ello los elementos esenciales de la relación laboral, siendo estos criterios aplicados por los magistrados de la Sala Civil, el mismo que surgió producto del análisis interpretativo de otras jurisdicciones judiciales. Por lo que resulta necesario, establecer una posición crítica a la laboral que vienen desarrollando estos jueces, en cuanto a la autonomía de criterios. Asimismo, con relación a los trabajadores contratados a plazo fijo o sujetos a modalidad, como aún no se establece criterios que puedan seguir los jueces, decidieron aplicar el precedente Constitucional Xxxxxxx, dejando en completa indefensión a los trabajadores, quienes si bien se encuentran laborando en la administración pública sin haber ingresado mediante concurso público de mérito; sin embargo, por las funciones que realizan se debieron aplicar los criterios referente a los elementos esenciales del contrato de trabajo y como consecuencia el principio de primacía de la realidad, a efectos de salvaguardar su derecho al trabajo, y por consiguiente en la parte resolutiva se debió reponer al trabajador a su puesto de origen. • Finalmente, dentro de los resultados obtenidos, tenemos como interpretación relevante que, entre la modalidad de ingreso de los trabajadores, las consideraciones de la sala y la parte resolutiva, existe congruencia; sin embargo, nos cuestionamos los criterios de los jueces de la Sala, que optaron por aplicar el precedente Constitucional Xxxxxxx, si se tiene que, dentro de la parte considerativa se precisó la importancia de la aplicación del principio de la primacía de la realidad como criterio implícito dentro del ordenamiento laboral y los tres elementos esenciales del contrato de trabajo, que resultan necesarios acreditarse dentro haciendo hincapié en la forma y términos del régimen de la actividad privada. Por otro ladocontrato y omitir las cláusulas, la Sala Civil no consideró la existencia del régimen de la actividad privada, el cual se aplica de manera uniforme dentro del sector Privado y Público, no existiendo algún tipo de diferenciación, por lo que se tuvo que tener en consideración dentro de los criterios aplicados, las normas contempladas en el Decreto Supremo N°003-97, y no lo relacionado al precedente Constitucional Xxxxxxx, que de manera repentina, el tribunal constitucional decidió añadirlos a un régimen que no le correspondía, puesto que existía una línea jurisprudencial sentada en el ordenamiento nacional con respecto a la reposición laboral perjuicio de los trabajadores bajo tales contratos. De esta manera el resultado obtenido se corrobora con la investigación xx Xxxxx et al. (2022), concluyendo que, en los sistemas públicos, en el modelo de arriendo de servicios, se conoce la autenticidad de la actividad privadahistoria del contrato, el trabajo del contrato es realizado por los docentes, y el contrato vulnera sus derechos, en los cuales se fundamenta en su caracterización de los contratos del sector público basados en derechos y las horas de servicio para cumplir con los criterios para la contribución laboral basada en derechos. De esta forma, se reafirman los hallazgos de la investigación xx Xxxxxx (2019), encuesta muestra que la protección de los empleados a tiempo parcial contra el despido es una medida desproporcionada, irrazonable y arbitraria que viola las normas internacionales de protección y el mantenimiento de los principios de la economía social xx xxxxxxx y los principios de protección. Con lo base en los resultados obtenidos y los antecedentes descritos, se indica que las organizaciones evaluadas con la entidad pública estudiada muestran que, bajo el modelo de contrato, se puede inferir que el tribunal constitucional tenía como una vulneran sus derechos, provocando la pérdida de sus finalidades, unificar un régimen único para todos los trabajadores del estado. En ese sentido, se advierte que los magistrados de la Sala Civil, no hicieron cuestionamientos en ningún extremo derecho a los fundamentos vinculantes del precedente constitucional Xxxxxxx, dentro de las sentencias del 2015 al 2016. Por lo que se considera que hubo una deficiente interpretación de los jueces, toda vez que no tomaron en cuenta los derechos constitucionales que amparan a los trabajadores y los que estaban siendo vulneradosprestaciones legales por jornada laboral.
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DISCUSIÓN. En A la investigación, se advierte que para la reposición luz de los trabajadores del régimen de la actividad privada en la Administración Pública, los Jueces de la Sala Civil, han utilizado como criterio determinante para la emisión de sus resoluciones, el principio de primacía de la primacía de la realidad, los elementos esenciales del contrato de trabajo (personal, remunerado y subordinado), el criterio de la técnica del Distinguish; sin embargo, se valieron también datos obtenidos de la aplicación del Precedente Constitucional Xxxxxxx, que estaba destinado a dos posibilidades.- primero, declarar improcedente la pretensión de reposición del trabajador, y segundo, declarar la inadmisibilidad de la demandaencuesta al personal que labora en la Oficina OSCE en la Zona Registral de Lambayeque, con podemos afirmar que la finalidad de que el trabajador subsanara “PROPUESTA DE IMPLEMENTACION EN EL REGLAMENTO DE REGISTROS DE CONTRATACIONES PÚBLICAS DE LA SUNARP, PARA EVITAR EL CONGESTIONAMIENTO DE LAS FUNCIONES DEL OSCE EN LA ZONA REGISTRAL LAMBAYEQUE” es totalmente factible y cumpliera con acreditar haber ingresado al sector público vía concurso público de mérito. Siendo que, la aplicación del criterio del precedente constitucional Xxxxxxx, trajo consigo la vulneración de los derechos del trabajador a poder ser repuesto a su puesto de origenviable técnica y legalmente, toda vez que se ha visto y demostrado la necesidad de contar con dicha implementación, lo cual redundará en beneficio del OSCE, específicamente en su cumplimento resulta imposiblelabor en la Zona Registral de Lambayeque SUNARP. Tener en cuenta que este Registro estará bajo el control del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado- OSCE. La ley establece que se pueden inscribir tanto las personas naturales como las personas jurídicas, al teniendo en cuenta las siguientes diferencias: Si se es una Persona Natural debe ser trabajadores “legalmente capaz”. Para ello debes ser mayor de edad y no estar incluido en algún supuesto de incapacidad relativa o absoluta. Para asegurarse, puede revisar los artículos 43° y 44° del Código Civil en el que ingresaron se enlistan quienes son los incapaces absolutos y relativos. Además, se debe estar libre de cualquier sentencia judicial que le impida ser proveedor. Por último, debe contar con su RUC activo y habilitado. Si se es una Persona Jurídica debe estar legalmente constituida como una empresa. Debe estar inscrito en la SUNARP y también poseer su RUC activo y habilitado. Lo innovador de la propuesta de implementación debería resaltar las últimas modificaciones a la Ley de Contrataciones del Estado por contratos modales o bajo locación de servicios. Precisando queparte del Ejecutivo, la presente investigación, comparte parcialmente con esto gracias a las conclusiones arribadas en lo investigado facultades legislativas otorgadas por el autor XXXXXXX, C. (2016), quien determinó que la aplicación inmediata del precedente vinculante Xxxxxxx, vulnera el derecho al trabajo al inaplicar el Principio de Primacía Congreso de la Realidad51; sin embargoRepública. El objetivo de estas modificaciones a enero del 2018 es modernizar, su conclusión se enmarcó en pronunciamientos del tribunal constitucional anteriores al precedente Constitucional Xxxxxxx, que se establecieron como línea jurisprudencial, mas no estableció de manera concreta algún tipo de vulneración eficaz que podría surgir con su aplicación. Mientras que, la presente investigación se encaminó a verificar el contexto real a partir de las sentencias emitidas entre los años 2015 – 2016 dentro de la jurisdicción xx Xxxxxx, donde se advierte una suerte de 51 XXXXXXX, X. (2016), “La aplicación del precedente vinculante N º05057-2013-PA/TC automatizar y el Principio de Primacía de la Realidad "(Tesis Grado). Trujillo: Universidad Privada Xxxxxx Xxxxxx criterios disconformes y alejados a los parámetros normativos nacionales y supranacionales de protección del derecho del trabajador, observando además, que la Sala Civil como última instancia y conocedora de los derechos laborales, no las ha tomado en cuenta para su pronunciamiento final, sumado al desconocimiento de criterios establecidos a nivel jurisprudencial para el caso del despido incausado en trabajadores del régimen de la actividad privada en el sector público. En consecuencia, entorno a la aplicación del principio de primacía de la realidad, se dejó de lado en cierto casos, con la finalidad de aplicar el precedente Xxxxxxx, sin tener en consideración la inconsistencia en la doctrina Nacional antes de su aplicación, con relación a sus fundamentos vinculantes, advirtiéndose finalmente que no optaron por emitir una fundamentación adecuada que les permitiera apartarse, y asumir un rol protector dentro de un proceso laboral. • La Sala Civil, únicamente se ciñó en aplicar los criterios que se iban estableciendo a nivel del tribunal constitucional y la corte suprema, puesto que el porcentaje advertido donde se declaró la improcedencia de las pretensiones de primera instancia fueron resueltas bajo la aplicación del precedente Xxxxxxx, sin tener en consideración la vulneración que estaban ocasionando a los trabajadores. Asimismo, se puede advertir esa dependencia de criterios, con la aplicación del criterio de la técnica del Distinguish, que fuera empleado por la Corte Suprema, ante la insolvencia del precedente Constitucional Xxxxxxx, se estableció su disconformidad para ser aplicado en los trabajadores que tengan la calidad de Obreros Municipales, siendo este criterio acorde a los derechos de este grupo de trabajadores que pertenecen al régimen privado, donde además se determinó que atendiendo a las funciones y actividades que realizan, no era necesario que estos tuvieran que acreditar haber ingresado mediante concurso público de mérito, con lo cual solo se mantuvo los criterios de aplicación del principio de primacía de la realidad, que permitiera acreditar la relación laboral, y con ello los elementos esenciales de la relación laboral, siendo estos criterios aplicados por los magistrados de la Sala Civil, el mismo que surgió producto del análisis interpretativo de otras jurisdicciones judiciales. Por lo que resulta necesario, establecer una posición crítica a la laboral que vienen desarrollando estos jueces, en cuanto a la autonomía de criterios. Asimismo, con relación a los trabajadores contratados a plazo fijo o sujetos a modalidad, como aún no se establece criterios que puedan seguir los jueces, decidieron aplicar el precedente Constitucional Xxxxxxx, dejando en completa indefensión a los trabajadores, quienes si bien se encuentran laborando en dinamizar la administración pública sin haber ingresado mediante concurso público y también combatir la corrupción. Ante lo expuesto, se afirmar que, debe establecerse e implementar un REGISTRO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, pesto que el actual Convenio Marco de mérito; sin embargoCooperación Interinstitucional en los ámbitos de suministro de información, por las funciones que realizan se debieron aplicar los criterios referente a los elementos esenciales del contrato de trabajo y como consecuencia el principio de primacía de la realidadcapacitación, a efectos de salvaguardar su derecho al trabajonormativo, y por consiguiente en la parte resolutiva se debió reponer al trabajador a su puesto de origen. • Finalmente, dentro de los resultados obtenidos, tenemos como interpretación relevante que, investigaciones y publicaciones entre la modalidad de ingreso de los trabajadores, las consideraciones de la sala OSCE y la parte resolutiva, existe congruencia; sin embargo, nos cuestionamos los criterios de los jueces de la Sala, que optaron por aplicar el precedente Constitucional Xxxxxxx, si se tiene que, dentro de la parte considerativa se precisó la importancia de la aplicación del principio de la primacía de la realidad como criterio implícito dentro del ordenamiento laboral y los tres elementos esenciales del contrato de trabajo, que resultan necesarios acreditarse dentro del régimen de la actividad privada. Por otro lado, la Sala Civil no consideró la existencia del régimen de la actividad privada, el cual se aplica de manera uniforme dentro del sector Privado y Público, no existiendo algún tipo de diferenciación, por lo que se tuvo que tener en consideración dentro de los criterios aplicados, las normas contempladas en el Decreto Supremo N°003-97, y no lo relacionado al precedente Constitucional Xxxxxxx, que de manera repentina, el tribunal constitucional decidió añadirlos a un régimen que no le correspondía, puesto que existía una línea jurisprudencial sentada en el ordenamiento nacional con respecto a la reposición laboral de los trabajadores de la actividad privada. Con lo que se puede inferir que el tribunal constitucional tenía como una de sus finalidades, unificar un régimen único para los trabajadores del estado. En ese sentidoSUNARP, se advierte que los magistrados verá realmente fortalecido al facilitarse las tareas de la Sala Civil, no hicieron cuestionamientos en ningún extremo a los fundamentos vinculantes ambas instituciones del precedente constitucional Xxxxxxx, dentro de las sentencias del 2015 al 2016. Por lo que se considera que hubo una deficiente interpretación de los jueces, toda vez que no tomaron en cuenta los derechos constitucionales que amparan a los trabajadores y los que estaban siendo vulneradosEstado.
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