Common use of DISCUSIÓN Clause in Contracts

DISCUSIÓN. Los contratos por adhesión al establecer clausulas pre redactadas, caracterizadas por la existencia de unidades inmodificables para los usuarios, son vulneratorias al principio de la autonomía de voluntad, tanto por la imposibilidad de ejercer la libertad de contratar como la de contratación de los usuarios. Debido a la ausencia de un marco normativo diseñado por ambas partes, se le limita al usuario elegir su co-celebrante y decidir sobre el contenido del contrato. Conforme refiere el abogado 6, la parte usuaria en este tipo de contratos está obligada aceptar los términos de la misma y en palabras del abogado 2 las clausulas existen con la finalidad de obetener ventaja por parte de la entidad. Resultados que se condicen con el estudio elaborado por Xxxxxx (2020), quien señala que en este tipo de contratos se da la existencia de una cláusula abusiva y no tiene tutela jurídica, únicamente se establece una tutela nivel administrativo que debe ser superada estableciendo un mecanismo para proteger la pretensión de indemnización o reparación y para reestablecer la condición de cada parte contratante dentro de sus actos contractuales. No obstante, como señala Xxxx (2001, como se citó en Echererri, 2010) este tipo de contratos agilizan las contrataciones masificadas mediante la estandarización de mucho contratos homogénenos que son desarrollados por las empresas. Apoyando este argumento, se tiene a Xxxxxxx (2018) quien refiere que en este tipo de contratación al tratarse de contratos estandarizados, no es necesario el requerimiento de negociación, pues su existencia reduce gastos para las partes contractuales. Como se ha podido ver en este estudio, a pesar de que los contratos por adhesión al ser estandarizados agilizan las contrataciones masificadas, es importante señalar que la existencia de sus cláusulas pre establecidas vulneran el principio de la autonomía de voluntad en los servicios financieros que, limita la potestad que tiene la parte usuaria de decidir con quién desea celebrar el contrato, al no existir un marco normativo diseñado por ambas artes y por la imposibilidad que tienen los usuarios de modificar las cláusulas, impidiéndole límites sobre el contenido. Por otro lado, se ha podido determinar que la existencia de las clausulas pre establecidas en los contratos por adhesión afectan la libertad de contratar que tienen los usuarios. Por la necesidad de los usuarios de contar con los servicios prestados por las entidades financieras, se ven limitados a aceptar las clausulas pre redactadas, elaboradas previamente por la entidad. En palabras del abogado 5, este tipo de clausulas someten a los usuarios a aeptar lo que contiene los contratos. Por otra parte, se tiene la opinión del abogado 10, quien refiere que no se vulnera la libertad de contratar de los usuarios, pues se encuentran en la posibilidad de buscar o elegir otros prestadores de servicios, quienes puedan satisfacer sus necesidades. Resultados que se relacionan con el trabajo realizado por Xxxxxx (2020) quien refiere que el contrato por adhesión vulnera la libertad de contratar un bien o un servicio, a pesar de que se trata de un acuerdo contractual que cumple ciertas funciones sociales en la vida moderna. Asimismo, con el estudio llevado a cabo por Xxxx (2018), quien refiere que en Ecuador los contratos de franquicia son contratos por adhesión caracterizados por la elaboración de manera unilateral, donde los empresarios realizan los bosquejos con anticipación, a niveles de complejidad y con conocimientos técnicos suficientes para aplicar cada recurso. Xxxxxxx (2010) señala que la existencia de las clausulas pre establecidas en este tipo de contratos permite en la uniformidad en las relaciones de masa, interpretaciones parejas respecto del alcance de un contrato, con influencia en la ejecución de las mismas, asimismo permite la unificación de derecho privado comparado cuando su aplicación desconoce fronteras. Como se puede ver de este análisis, a pesar de que los contratos con cláusulas preestablecidas benefician en la uniformidad en las relaciones de masa, ello no deja de vulnerar a la libertad de contratar, limitando la potestad que tienen los usuarios de decidir con quien desea celebrar dichos contratos, obligándolos a aceptar o rechazar en su totalidad. Otro aspecto a tomar en consideración es que la existencia de las clausulas pre establecidas afectan la libertad contractual que tiene la parte usuaria, al impedirle negociar respecto de lo contenido en su contrato. Los contratos que prestan servicios financieros son impuestos a los usuarios para obtener algún tipo de ventaja, sometiendo a los usuarios aceptar el contenido del mismo. En atención a lo referido por el abogado 1, este tipo de cláusulas se caracteriza por la falta de autonomía en la celebración, por la imposibilidad de adaptar su contenido y por la desigualdad de poder. No obstante, el abogado 2 señala que este tipo de contratos no vulnera la libertad de contratación de la parte usuaria. Resultados que se condicen con el estudio llevado a cabo por Xxxx (2018) quien refiere que los contratos de Xxxxxxxxxx ecuatorianos limitan la autonomía de la voluntad de los franquiciados porque el derecho que les asiste es la aceptación o rechazo de lo que contiene cada contrato, con las cuales se restringen las posibilidades de negociación respecto de algún aspecto que desee modificar. Otra opinion en contrario es la mencionada por Xxxxxxxxx (2010) quien señala este tipo de contratos no están excluidos de ser contractuales, pues equivalen al consentimiento o otorgado a través de la presentación y posteriormente con la aceptación de las ofertas de parte de los usuarios. Asimismo, refiere que la celebración de los contratos implica la declaración de voluntad sobre las cuales ambas partes otorgan su consentimiento. Con este análisis se puede señalar que a pesar de que a pesar de que el usuario acepta la oferta de servicio brindado por la empresa proveedora, ello no implica el consentimiento en un 100%, pues existe un desequilibrio contractual por la existencia de cláusulas pre redactadas elaboradas de manera previa que, afectan a la libertad de negociar de los usuarios del servicio financiero porque existe la imposibilidad de modificar el contenido de sus contratos y adecuarlo a sus necesidades. La falta de negociación en los contratos por adhesión afecta la libertad de contratar de los usuarios, pues no existe la etapa de negociación previa a la suscripción del contrato, ello se ve reflejado en ausencia de un marco normativo diseñado por ambas partes y justamente por la necesidad que tiene el usuario de contar con los servicios financieros se ve en la obligación de aceptar lo contenido en dicho contrato. El abogado 7 refiere que este tipo de contratos presentan cláusulas no negociables que constituyen estrategias en una situación en la que la parte usuaria no se encuentra en una posición de poder significativa. El abogado 10 refiere por el contrario que a pesar de que los usuarios no pueden cambiar el contenido de los contratos, si pueden hacerlo de los prestadores de servicios. Resultados que guardan relación con el trabajo desarrollado por Xxxxxxx (2022) para quien el contrato por adhesión está regulado en el Código Civil y en la Ley de Defensa del Consumidor; sin embargo, en la práctica viene provocando afectación a la naturaleza misma de los actos y a cada derecho del consumidor y usuario del servicio y bien que por intermedio de ellos es prestado. El autor considera que existe una deficiente regulación normativa para proteger a las personas que optan por este tipo de contratos, en esta situación el ofertante se aprovecha de esta situación y establece cláusulas abusivas dentro de un contrato, que ubica a los usuarios en una condición de desventaja, de tal manera que provocand la violación de la autonomía de la voluntad. Una opinion en contrario es la mencionada por Xxxxxxxxx (2010) quien señala que la existencia de cláusulas pre establecidas con anterioridad y que impide a las partes discutir sobre su contenido, esta situación no altera la naturaleza de los contratos pues, es decisión de las partes si celebran uno el contrato y con quien lo hacen. Con dicho análisis, podemos afirmar a pesar de que parte de la doctrina señala que esta ausencia de etapa de negociación no altera la naturaleza de los contratos, en la practica se evidencia que la ausencia de la etapa de negociación en la celebración de este tipo de contratos vulnera la libertad de contratar de los usuarios por la imposibilidad que tienen de elegir sus ofertantes. Finalmente, la falta de negociación de la celebración de este tipo de contratos afecta la libertad contractual, impidiendo a los usuarios de los servicios financieros establecer las cláusulas de acuerdo a sus necesidades. Conforme refiere el abogado 2, este tipo de contratos donde no existe una etapa de negociación permite concluir que no tiene la naturaleza de los actos jurídicos. Por su parte del abogado 3 señala que la ausencia de negociación impide a las partes la exposición de los intereses de los usuarios y de acuerdo a ello determinar lo más conveniente para ambas partes. Resultados que guardan relación con el trabajo elaborado por Xxxxxxx & Xxxxx (2018) quienes señalan que en el contrato por adhesión el oferente o empresario aprovecha la posición que tiene frente al consumidor y establece cláusulas abusivas, ubicando a los consumidores en una condición de desventaja, vulnerando la autonomía de su voluntad, así como otros derechos fundamentales que tiene como consumidor. Sin embargo, Xxxxxxx (2018) señala que los contratos estandarizados que se caracterizan por la falta de negociación, no deberían ser considerados como anómalos pues en primer lugar no existe posibilidad de obligar a los proveedores de un bien o de un servicio a optar por etapa de la negociación, pues, de acuerdo a la libertad de empresa los proveedores están facultados de elegir si desean o no colocar sus bienes o servicios mediante una negociación, discusión o tratativa. Este análisis permite concluir la ausencia de negociación en la celebración de este tipo de contratos se observa desde dos perspectivas. Desde la perspectiva de los proveedores, no se afecta la libertad contractual pues con la existencia de cláusulas estandarizadas, los proveedores ejercen la facultad que tienen respecto de ofrecer sus servicios bajo la modalidad que crean conveniente, en sujeción al ejercicio de la libertad empresa. Por otro lado, desde la perspectiva de los usuarios, la falta de la negociación si vulnera la libertad contractual, pues no permite establecer el contenido de los contratos, perdiendo de este modo la naturaleza contractual, por la falta de manifestación de voluntad.

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DISCUSIÓN. Los Vamos a comenzar con la respuesta al objetivo general de la presente investigación que es establecer la influencia del tipo contrato en la productividad del personal médico de un Hospital nivel II EsSalud en el contexto de pandemia, el resultado obtenido tras la realización de la regresión logística ordinal entre estas dos variables fue que no existe influencia de la variable independiente tipo de contrato sobre la variable dependiente productividad, esto con un valor de p igual a 0.819, es decir p mayor a 0.05, con este resultado se acepta de la hipótesis nula y se rechaza la hipótesis alterna. Estos resultados no guardan relación con el trabajo xx Xxxxxx et al realizado el 2014 donde encuentra una relación entre la estabilidad laboral y la productividad, si bien es cierto nuestra hipótesis de investigación no estudia específicamente la estabilidad laboral, esta variable se encuentra inmersa y bastante especifica en los tipos de contratos, pues como ya se expuso en el marco teórico, el DL 276 y el DL 728 son contratos que brindan estabilidad laboral, mientras que los contratos CAS y locación de servicios, son contratos por adhesión al establecer clausulas pre redactadas, caracterizadas por la existencia definición de unidades inmodificables índice temporal y como tal son sujetos a renovaciones continuas de contrato para los usuarios, son vulneratorias al principio casos que persista la necesidad de la autonomía de voluntad, tanto por la imposibilidad de ejercer la libertad de contratar como la de contratación de los usuarios. Debido a la ausencia de un marco normativo diseñado por ambas partes, se le limita al usuario elegir su co-celebrante y decidir sobre el contenido del contrato. Conforme refiere el abogado 6, la parte usuaria en este tipo de contratos está obligada aceptar los términos de la misma y en palabras del abogado 2 las clausulas existen con la finalidad de obetener ventaja servicios por parte de la entidad. Resultados que se condicen con En el estudio elaborado por xx Xxxxxx et al, resaltan dos condiciones para hallar resultados significativos la primera y que consideran de vital importancia es la estabilidad laboral y la segunda es la diferencia en la remuneración, esta segunda diferencia es gran trascendencia para autores como Xxxxxxx (2020)2000) y Joo (1998) quienes postulan la importancia del bienestar financiero y stress financiero para la productividad, quien señala que en este tipo para el caso de contratos se da la existencia de una cláusula abusiva y no tiene tutela jurídica, únicamente se establece una tutela nivel administrativo que debe ser superada estableciendo un mecanismo para proteger la pretensión de indemnización o reparación nuestro estudio y para reestablecer nuestra población de médicos cirujanos, si bien es cierto hay una diferencia marcada en la condición estabilidad de cada parte contratante dentro de sus actos contractuales. No obstante, como señala Xxxx (2001, como se citó en Echererri, 2010) este tipo de contratos agilizan las contrataciones masificadas mediante la estandarización de mucho contratos homogénenos que son desarrollados por las empresas. Apoyando este argumento, se tiene a Xxxxxxx (2018) quien refiere que en este tipo de contratación al tratarse de contratos estandarizadoscontrato, no es necesario el requerimiento de negociación, pues su existencia reduce gastos para las partes contractuales. Como se ha podido ver la hay en este estudio, a pesar de que los contratos por adhesión al ser estandarizados agilizan las contrataciones masificadas, es importante señalar que la existencia de sus cláusulas pre establecidas vulneran el principio de la autonomía de voluntad en los servicios financieros que, limita la potestad que tiene la parte usuaria remunerativa puesto que las remuneraciones mensuales de decidir con quién desea celebrar el contrato, al un trabajador CAS o de un trabajador que realice servicios por terceros no existir un marco normativo diseñado por ambas artes y por la imposibilidad que tienen los usuarios de modificar las cláusulas, impidiéndole límites sobre el contenidoes muy marcada. Por otro lado, se ha podido determinar que la existencia de las clausulas pre establecidas en los contratos por adhesión afectan la libertad de contratar que tienen los usuarios. Por la necesidad de los usuarios de contar Este último factor podría estar relacionado con los servicios prestados por las entidades financieras, se ven limitados a aceptar las clausulas pre redactadas, elaboradas previamente por la entidadresultados obtenidos. En palabras del abogado 5, este tipo oposición con los resultados de clausulas someten nuestro objetivo general encontramos a los usuarios a aeptar lo que contiene los contratos. Por otra parte, se tiene la opinión del abogado 10, quien refiere que no se vulnera la libertad de contratar de los usuarios, pues se encuentran en la posibilidad de buscar o elegir otros prestadores de servicios, quienes puedan satisfacer sus necesidades. Resultados que se relacionan con el trabajo realizado por Xxxxxx investigación xx Xxxxxxxxxx (2020) quien refiere que el contrato por adhesión vulnera en su investigación busca determinar la libertad influencia de contratar un bien o un servicio, a pesar de que se trata de un acuerdo contractual que cumple ciertas funciones sociales la estabilidad laboral sobre la productividad en la vida moderna. Asimismoclínica San Xxxxx, el realiza un cuestionario tipo Likert para medir la variable dependiente en forma similar a nuestro estudio, sin embargo el encuentra asociación estadísticamente significativa entre su variables con el estudio llevado una significación asintótica bilateral de 0.000 menor a cabo por Xxxx (2018)0.05, quien refiere que en Ecuador los contratos de franquicia son contratos por adhesión caracterizados por la elaboración de manera unilateral, donde los empresarios realizan los bosquejos con anticipación, a niveles de complejidad y con conocimientos técnicos suficientes para aplicar cada recurso. un valor de Chi Xxxxxxxx xx Xxxxxxx de 59,607, cabe resaltar que Xxxxxxxxxx tuvo una muestra donde incluye a los “colaboradores administrativos de la clínica” y en nuestro caso realizamos un estudio sobre una población asistencial (2010) señala médicos),otra diferencia que tenemos con respecto al aporte xx Xxxxxxxxxx es la existencia cantidad de las clausulas pre establecidas muestra, pues mientras este último obtiene una muestra de 200 participantes en este tipo de contratos permite en la uniformidad en las relaciones de masael nuestro llegamos a 80 participantes, interpretaciones parejas respecto del alcance de un contrato, con influencia en la ejecución de las mismas, asimismo permite la unificación de derecho privado comparado cuando su aplicación desconoce fronteras. Como se puede ver de este análisis, a pesar de existe posibilidad que los contratos con cláusulas preestablecidas benefician resultados obtenidos puedan deberse a una muestra reducida que no permitió encontrar una resultante significativa en la uniformidad cuanto al primer objetivo. Evaluando nuestro objetivo general en las relaciones de masa, ello no deja de vulnerar relación a la libertad de contratar, limitando la potestad investigación xx Xxxxxxxxxx (2020) podemos decir que tienen los usuarios de decidir nuestros resultados tampoco guardan relación con quien desea celebrar dichos contratos, obligándolos a aceptar o rechazar este por lo menos en su totalidad. Otro aspecto a tomar en consideración es que la existencia de las clausulas pre establecidas afectan la libertad contractual que tiene la parte usuaria, al impedirle negociar respecto de lo contenido en su contrato. Los contratos que prestan servicios financieros son impuestos a los usuarios para obtener algún tipo de ventaja, sometiendo a los usuarios aceptar el contenido del mismoenfoque general. En atención a lo referido por esta investigación de tipo cuantitativo se buscó una relación entre estabilidad en el abogado 1trabajo y productividad, este tipo realizando un cuestionario en 90 colaboradores de cláusulas se caracteriza por la falta de autonomía una clínica en la celebraciónLima, por la imposibilidad de adaptar su contenido y por la desigualdad de poder. No obstantemostrando resultados positivos para esta asociación, el abogado 2 señala que este tipo de contratos no vulnera la libertad de contratación de la parte usuaria. Resultados que se condicen con el estudio llevado a cabo por Xxxx (2018) quien refiere que los contratos de Xxxxxxxxxx ecuatorianos limitan la autonomía de la voluntad de los franquiciados porque el derecho que les asiste es la aceptación o rechazo de lo que contiene cada contrato, con las cuales se restringen las posibilidades de negociación respecto de algún aspecto que desee modificar. Otra opinion en contrario es la mencionada por Xxxxxxxxx (2010) quien señala este tipo de contratos no están excluidos de ser contractuales, pues equivalen al consentimiento o otorgado a través de realización de una medición en 8 dimensiones, dentro de las más sobresalientes se observan las dimensiones en relación a tipo y duración de contrato y las dimensiones de eficacia y volumen de producción. Si bien es cierto en esta tesis no discrimina entre grupos ocupaciones, muestra resultados concordantes con nuestra hipótesis. En relación al objetivo específico número 1, que se formula en relación a influencia entre variables tipo de contrato con productividad en su dimensión competencias. Se observa un resultado con ausencia de influencia entre estas variables pues no hay significancia estadística entre la presentación regresión logística ordinal de las variables descritas, siendo el p=0.553, valor mayor a 0.05. Elaborando un análisis en retrospectiva, al evaluar la variable competencias que tiene que ver con conocimientos, dominio de actividades y posteriormente capacidades para desarrollar la labor encargada se encontró un alto valor de puntuaciones óptimas con un valor alrededor del 95%, no permitiendo para esta dimensión discriminar diferencias (si las hubiere) entre la muestra estudiada. En ese sentido estas preguntas pudieron haberse individualizado hacia una valoración más específica en relación al personal de salud, por otro lado siendo el lugar de estudio un hospital nivel II, con una proporción importante de médicos especialistas los cuales cuentan con por lo menos 10 años de estudio de la medicina como mínimo, y tres años de experiencia laboral mínima en el cargo (requisito establecido en las normativas de concurso público en EsSalud) es de alguna manera predecible que este grupo ocupacional considere que cuenta con las competencias necesarias para realizar su labor de manera óptima. En cuanto a nuestro objetivo específico número 2, en el que se plantea influencia del tipo de contrato sobre la productividad en su dimensión trabajo en equipo y cohesión, tras la realización de la regresión logística ordinal, obtuvimos un p valor= 0.035, valor que es menor 0.05, y en concordancia se encuentra un valor xx Xxxxxxxxxx mayor 0.150, por lo que podemos decir que se rechaza la hipótesis nula y se acepta la hipótesis de investigación para esta dimensión. En cuanto a este resultado observamos que principalmente esta influencia se da en el contrato CAS (DL.1057) con un valor con un valor xx Xxxx de 4.79, los trabajadores CAS en esta dimensión a diferencia de los otros contratos (DL.728, DL.276 y locador de servicios) consiguen un valor optimo en casi la totalidad de sus puntuaciones. Si bien por ser este un estudio de tipo exploratorio, no encontramos en nuestra búsqueda bibliográfica un trabajo que utilice estas dos variables, si encontramos el trabajo de Xxx Xxxxxx 2018, realizado en la universidad de Medellín, quien enfoca la variable felicidad del trabajador en correlación con la aceptación productividad, en este trabajo la autora encuentra una relación directa entre la productividad en su dimensión trabajo en equipo y la felicidad organizacional con un p valor de 0.062 tras la aplicación de Chi Xxxxxxxx xx Xxxxxxx. Estos hallazgos son interesantes desde el punto de vista que abre un camino poco explorado dentro del ámbito laboral como es el conocimiento del comportamiento de los trabajadores en torno a la variable tipo de contrato, variable que ya se encuentra presente desde hace muchos años dentro de la legislación peruana e internacional y que puede encerrar conceptos no solo en relación a productividad, sino a desempeño laboral, clima y cultura organizacional. En cuanto a nuestro objetivo específico número 3, que busca influencia entre el tipo de contrato y la productividad en su dimensión cultura organizacional, encontramos que tras la realización de la regresión logística ordinal se obtiene un p valor igual a 0.906 el cual determina que no hay influencia entre las variables de estudio. En este sentido se obtiene un resultado similar al xx Xxxxxx en el 2019, este autor realiza un estudio que busca la relación entre el tipo de contrato y el compromiso organizacional , realizando el análisis de su muestra primero a nivel general y luego a nivel de las ofertas dimensiones afectiva , normativa y de parte continuidad de los usuarios. Asimismola variable dependiente compromiso organizacional, refiere que la celebración de los contratos implica la declaración de voluntad sobre las cuales ambas partes otorgan su consentimiento. Con este análisis estudio se puede señalar que a pesar de que a pesar de que el usuario acepta la oferta de servicio brindado por la empresa proveedora, ello no implica el consentimiento realiza en un 100%entorno laboral similar al de nuestro estudio, pues existe un desequilibrio contractual por una entidad hospitalaria del seguro social (Hospital I Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx), el autor no encuentra relación entre sus variables de estudio tras la existencia realización del análisis inferencial , siendo p= 0,6 para la prueba de cláusulas pre redactadas elaboradas de manera previa que, afectan Xxx Xxxxxxxx y p= 0,9 para la correlación Tau xx Xxxxxx. En respecto del objetivo específico número 4 el cual está en relación a la libertad influencia del tipo de negociar contrato y la productividad en su dimensión liderazgo se observa tras la regresión logística ordinal, ausencia de los usuarios del servicio financiero porque existe la imposibilidad de modificar el contenido de sus contratos y adecuarlo significancia estadística con un p= 0.452 mayor a sus necesidades. La falta de negociación 0.05, en los contratos por adhesión afecta la libertad de contratar de los usuarios, pues no existe la etapa de negociación previa cuanto a la suscripción del contrato, ello se ve reflejado en ausencia influencia de un marco normativo diseñado por ambas partes y justamente por la necesidad que tiene el usuario de contar con los servicios financieros se ve en la obligación de aceptar lo contenido en dicho contrato. El abogado 7 refiere que este tipo de contratos presentan cláusulas no negociables que constituyen estrategias en una situación en la que la parte usuaria estas dos variables estudiadas no se encuentra en una posición de poder significativa. El abogado 10 refiere por el contrario que a pesar de que los usuarios no pueden cambiar el contenido de los contratoshallo trabajos previos, si pueden hacerlo de los prestadores de servicios. Resultados que guardan relación con el trabajo desarrollado por Xxxxxxx (2022) para quien el contrato por adhesión está regulado en el Código Civil y en la Ley de Defensa del Consumidor; sin embargo, en la práctica viene provocando afectación a la naturaleza misma de contraposición con los actos y a cada derecho del consumidor y usuario del servicio y bien que por intermedio de ellos es prestado. El autor considera que existe una deficiente regulación normativa para proteger a las personas que optan por este tipo de contratos, en esta situación el ofertante se aprovecha de esta situación y establece cláusulas abusivas dentro de un contrato, que ubica a los usuarios en una condición de desventaja, de tal manera que provocand la violación de la autonomía de la voluntad. Una opinion en contrario es la mencionada por Xxxxxxxxx (2010) quien señala que la existencia de cláusulas pre establecidas con anterioridad y que impide a las partes discutir sobre su contenido, esta situación no altera la naturaleza de los contratos pues, es decisión de las partes si celebran uno el contrato y con quien lo hacen. Con dicho análisis, podemos afirmar a pesar de que parte de la doctrina señala que esta ausencia de etapa de negociación no altera la naturaleza de los contratoshallazgos encontrados , en la practica se evidencia que la ausencia de la etapa de negociación en la celebración de este tipo de contratos vulnera la libertad de contratar de los usuarios por la imposibilidad que tienen de elegir sus ofertantes. Finalmentetesis xx Xxxxxx 2016, la falta de negociación de cual realiza una investigación en torno a la celebración de este tipo de contratos afecta la libertad contractual, impidiendo a los usuarios de los servicios financieros establecer las cláusulas de acuerdo a sus necesidades. Conforme refiere relación que tiene el abogado 2, este tipo de contratos donde no existe una etapa de negociación permite concluir que no tiene la naturaleza de los actos jurídicos. Por su parte del abogado 3 señala que la ausencia de negociación impide a las partes la exposición de los intereses de los usuarios y de acuerdo a ello determinar lo más conveniente para ambas partes. Resultados que guardan relación liderazgo con el trabajo elaborado por Xxxxxxx & Xxxxx clima organizacional (2018) quienes señalan que en el contrato por adhesión el oferente o empresario aprovecha la posición que tiene frente al consumidor componente vinculado a productividad), nos muestran como resultado un coeficiente de correlación Rho Xxxxxxxx de 0.526 mostrando relación positiva entre las variables y establece cláusulas abusivas, ubicando teniendo una relación altamente significativa con un p menor a los consumidores en una condición de desventaja, vulnerando la autonomía de su voluntad, así como otros derechos fundamentales que tiene como consumidor. Sin embargo, Xxxxxxx (2018) señala que los contratos estandarizados que se caracterizan por la falta de negociación, no deberían ser considerados como anómalos pues en primer lugar no existe posibilidad de obligar a los proveedores de un bien o de un servicio a optar por etapa de la negociación, pues, de acuerdo a la libertad de empresa los proveedores están facultados de elegir si desean o no colocar sus bienes o servicios mediante una negociación, discusión o tratativa. Este análisis permite concluir la ausencia de negociación en la celebración de este tipo de contratos se observa desde dos perspectivas. Desde la perspectiva de los proveedores, no se afecta la libertad contractual pues con la existencia de cláusulas estandarizadas, los proveedores ejercen la facultad que tienen respecto de ofrecer sus servicios bajo la modalidad que crean conveniente, en sujeción al ejercicio de la libertad empresa. Por otro lado, desde la perspectiva de los usuarios, la falta de la negociación si vulnera la libertad contractual, pues no permite establecer el contenido de los contratos, perdiendo de este modo la naturaleza contractual, por la falta de manifestación de voluntad0.01.

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DISCUSIÓN. Los contratos por adhesión al establecer clausulas pre redactadas, caracterizadas por A la existencia luz de unidades inmodificables para los usuarios, son vulneratorias al principio datos obtenidos de la autonomía de voluntad, tanto por la imposibilidad de ejercer la libertad de contratar como la de contratación de los usuarios. Debido a la ausencia de un marco normativo diseñado por ambas partes, se le limita al usuario elegir su co-celebrante y decidir sobre el contenido del contrato. Conforme refiere el abogado 6, la parte usuaria en este tipo de contratos está obligada aceptar los términos aplicación de la misma encuesta al personal que labora en la Oficina OSCE en la Zona Registral de Lambayeque, podemos afirmar que la “PROPUESTA DE IMPLEMENTACION EN EL REGLAMENTO DE REGISTROS DE CONTRATACIONES PÚBLICAS DE LA SUNARP, PARA EVITAR EL CONGESTIONAMIENTO DE LAS FUNCIONES DEL OSCE EN LA ZONA REGISTRAL LAMBAYEQUE” es totalmente factible y en palabras del abogado 2 las clausulas existen con la finalidad de obetener ventaja por parte de la entidad. Resultados viable técnica y legalmente, toda vez que se condicen con el estudio elaborado por Xxxxxx (2020), quien señala que en este tipo de contratos se da la existencia de una cláusula abusiva ha visto y no tiene tutela jurídica, únicamente se establece una tutela nivel administrativo que debe ser superada estableciendo un mecanismo para proteger la pretensión de indemnización o reparación y para reestablecer la condición de cada parte contratante dentro de sus actos contractuales. No obstante, como señala Xxxx (2001, como se citó en Echererri, 2010) este tipo de contratos agilizan las contrataciones masificadas mediante la estandarización de mucho contratos homogénenos que son desarrollados por las empresas. Apoyando este argumento, se tiene a Xxxxxxx (2018) quien refiere que en este tipo de contratación al tratarse de contratos estandarizados, no es necesario el requerimiento de negociación, pues su existencia reduce gastos para las partes contractuales. Como se ha podido ver en este estudio, a pesar de que los contratos por adhesión al ser estandarizados agilizan las contrataciones masificadas, es importante señalar que la existencia de sus cláusulas pre establecidas vulneran el principio de la autonomía de voluntad en los servicios financieros que, limita la potestad que tiene la parte usuaria de decidir con quién desea celebrar el contrato, al no existir un marco normativo diseñado por ambas artes y por la imposibilidad que tienen los usuarios de modificar las cláusulas, impidiéndole límites sobre el contenido. Por otro lado, se ha podido determinar que la existencia de las clausulas pre establecidas en los contratos por adhesión afectan la libertad de contratar que tienen los usuarios. Por demostrado la necesidad de los usuarios de contar con dicha implementación, lo cual redundará en beneficio del OSCE, específicamente en su labor en la Zona Registral de Lambayeque SUNARP. Tener en cuenta que este Registro estará bajo el control del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado- OSCE. La ley establece que se pueden inscribir tanto las personas naturales como las personas jurídicas, teniendo en cuenta las siguientes diferencias: Si se es una Persona Natural debe ser “legalmente capaz”. Para ello debes ser mayor de edad y no estar incluido en algún supuesto de incapacidad relativa o absoluta. Para asegurarse, puede revisar los servicios prestados por las entidades financierasartículos 43° y 44° del Código Civil en el que se enlistan quienes son los incapaces absolutos y relativos. Además, se ven limitados a aceptar las clausulas pre redactadas, elaboradas previamente por la entidad. En palabras del abogado 5, este tipo debe estar libre de clausulas someten a los usuarios a aeptar lo cualquier sentencia judicial que contiene los contratosle impida ser proveedor. Por otra parteúltimo, debe contar con su RUC activo y habilitado. Si se tiene la opinión del abogado 10, quien refiere que no se vulnera la libertad de contratar de los usuarios, pues se encuentran es una Persona Jurídica debe estar legalmente constituida como una empresa. Debe estar inscrito en la posibilidad de buscar o elegir otros prestadores de servicios, quienes puedan satisfacer sus necesidadesSUNARP y también poseer su RUC activo y habilitado. Resultados que se relacionan con el trabajo realizado por Xxxxxx (2020) quien refiere que el contrato por adhesión vulnera la libertad de contratar un bien o un servicio, a pesar de que se trata de un acuerdo contractual que cumple ciertas funciones sociales en la vida moderna. Asimismo, con el estudio llevado a cabo por Xxxx (2018), quien refiere que en Ecuador los contratos de franquicia son contratos por adhesión caracterizados por la elaboración de manera unilateral, donde los empresarios realizan los bosquejos con anticipación, a niveles de complejidad y con conocimientos técnicos suficientes para aplicar cada recurso. Xxxxxxx (2010) señala que la existencia de las clausulas pre establecidas en este tipo de contratos permite en la uniformidad en las relaciones de masa, interpretaciones parejas respecto del alcance de un contrato, con influencia en la ejecución de las mismas, asimismo permite la unificación de derecho privado comparado cuando su aplicación desconoce fronteras. Como se puede ver de este análisis, a pesar de que los contratos con cláusulas preestablecidas benefician en la uniformidad en las relaciones de masa, ello no deja de vulnerar a la libertad de contratar, limitando la potestad que tienen los usuarios de decidir con quien desea celebrar dichos contratos, obligándolos a aceptar o rechazar en su totalidad. Otro aspecto a tomar en consideración es que la existencia de las clausulas pre establecidas afectan la libertad contractual que tiene la parte usuaria, al impedirle negociar respecto de lo contenido en su contrato. Los contratos que prestan servicios financieros son impuestos a los usuarios para obtener algún tipo de ventaja, sometiendo a los usuarios aceptar el contenido del mismo. En atención a lo referido por el abogado 1, este tipo de cláusulas se caracteriza por la falta de autonomía en la celebración, por la imposibilidad de adaptar su contenido y por la desigualdad de poder. No obstante, el abogado 2 señala que este tipo de contratos no vulnera la libertad de contratación Lo innovador de la parte usuaria. Resultados que se condicen con el estudio llevado propuesta de implementación debería resaltar las últimas modificaciones a cabo por Xxxx (2018) quien refiere que los contratos de Xxxxxxxxxx ecuatorianos limitan la autonomía de la voluntad de los franquiciados porque el derecho que les asiste es la aceptación o rechazo de lo que contiene cada contrato, con las cuales se restringen las posibilidades de negociación respecto de algún aspecto que desee modificar. Otra opinion en contrario es la mencionada por Xxxxxxxxx (2010) quien señala este tipo de contratos no están excluidos de ser contractuales, pues equivalen al consentimiento o otorgado a través de la presentación y posteriormente con la aceptación de las ofertas de parte de los usuarios. Asimismo, refiere que la celebración de los contratos implica la declaración de voluntad sobre las cuales ambas partes otorgan su consentimiento. Con este análisis se puede señalar que a pesar de que a pesar de que el usuario acepta la oferta de servicio brindado por la empresa proveedora, ello no implica el consentimiento en un 100%, pues existe un desequilibrio contractual por la existencia de cláusulas pre redactadas elaboradas de manera previa que, afectan a la libertad de negociar de los usuarios del servicio financiero porque existe la imposibilidad de modificar el contenido de sus contratos y adecuarlo a sus necesidades. La falta de negociación en los contratos por adhesión afecta la libertad de contratar de los usuarios, pues no existe la etapa de negociación previa a la suscripción del contrato, ello se ve reflejado en ausencia de un marco normativo diseñado por ambas partes y justamente por la necesidad que tiene el usuario de contar con los servicios financieros se ve en la obligación de aceptar lo contenido en dicho contrato. El abogado 7 refiere que este tipo de contratos presentan cláusulas no negociables que constituyen estrategias en una situación en la que la parte usuaria no se encuentra en una posición de poder significativa. El abogado 10 refiere por el contrario que a pesar de que los usuarios no pueden cambiar el contenido de los contratos, si pueden hacerlo de los prestadores de servicios. Resultados que guardan relación con el trabajo desarrollado por Xxxxxxx (2022) para quien el contrato por adhesión está regulado en el Código Civil y en la Ley de Defensa Contrataciones del Consumidor; sin embargoEstado por parte del Ejecutivo, en esto gracias a las facultades legislativas otorgadas por el Congreso de la práctica viene provocando afectación a la naturaleza misma de los actos y a cada derecho del consumidor y usuario del servicio y bien que por intermedio de ellos es prestadoRepública. El autor considera objetivo de estas modificaciones a enero del 2018 es modernizar, automatizar y dinamizar la administración pública y también combatir la corrupción. Ante lo expuesto, se afirmar que, debe establecerse e implementar un REGISTRO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, pesto que existe una deficiente regulación normativa para proteger a las personas que optan por este tipo el actual Convenio Marco de contratosCooperación Interinstitucional en los ámbitos de suministro de información, en esta situación el ofertante se aprovecha de esta situación y establece cláusulas abusivas dentro de un contratocapacitación, que ubica a los usuarios en una condición de desventajanormativo, de tal manera que provocand la violación de la autonomía de la voluntad. Una opinion en contrario es la mencionada por Xxxxxxxxx (2010) quien señala que la existencia de cláusulas pre establecidas con anterioridad y que impide a las partes discutir sobre su contenido, esta situación no altera la naturaleza de los contratos pues, es decisión de las partes si celebran uno el contrato y con quien lo hacen. Con dicho análisis, podemos afirmar a pesar de que parte de la doctrina señala que esta ausencia de etapa de negociación no altera la naturaleza de los contratos, en la practica se evidencia que la ausencia de la etapa de negociación en la celebración de este tipo de contratos vulnera la libertad de contratar de los usuarios por la imposibilidad que tienen de elegir sus ofertantes. Finalmente, la falta de negociación de la celebración de este tipo de contratos afecta la libertad contractual, impidiendo a los usuarios de los servicios financieros establecer las cláusulas de acuerdo a sus necesidades. Conforme refiere el abogado 2, este tipo de contratos donde no existe una etapa de negociación permite concluir que no tiene la naturaleza de los actos jurídicos. Por su parte del abogado 3 señala que la ausencia de negociación impide a las partes la exposición de los intereses de los usuarios y de acuerdo a ello determinar lo más conveniente para investigaciones y publicaciones entre OSCE y SUNARP, se verá realmente fortalecido al facilitarse las tareas de ambas partes. Resultados que guardan relación con el trabajo elaborado por Xxxxxxx & Xxxxx (2018) quienes señalan que en el contrato por adhesión el oferente o empresario aprovecha la posición que tiene frente al consumidor y establece cláusulas abusivas, ubicando a los consumidores en una condición de desventaja, vulnerando la autonomía de su voluntad, así como otros derechos fundamentales que tiene como consumidor. Sin embargo, Xxxxxxx (2018) señala que los contratos estandarizados que se caracterizan por la falta de negociación, no deberían ser considerados como anómalos pues en primer lugar no existe posibilidad de obligar a los proveedores de un bien o de un servicio a optar por etapa de la negociación, pues, de acuerdo a la libertad de empresa los proveedores están facultados de elegir si desean o no colocar sus bienes o servicios mediante una negociación, discusión o tratativa. Este análisis permite concluir la ausencia de negociación en la celebración de este tipo de contratos se observa desde dos perspectivas. Desde la perspectiva de los proveedores, no se afecta la libertad contractual pues con la existencia de cláusulas estandarizadas, los proveedores ejercen la facultad que tienen respecto de ofrecer sus servicios bajo la modalidad que crean conveniente, en sujeción al ejercicio de la libertad empresa. Por otro lado, desde la perspectiva de los usuarios, la falta de la negociación si vulnera la libertad contractual, pues no permite establecer el contenido de los contratos, perdiendo de este modo la naturaleza contractual, por la falta de manifestación de voluntadinstituciones del Estado.

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DISCUSIÓN. Los contratos por adhesión al establecer clausulas pre redactadasEn la investigación, caracterizadas por se advierte que para la existencia reposición de unidades inmodificables los trabajadores del régimen de la actividad privada en la Administración Pública, los Jueces de la Sala Civil, han utilizado como criterio determinante para los usuariosla emisión de sus resoluciones, son vulneratorias al el principio de primacía de la autonomía primacía de voluntadla realidad, tanto por los elementos esenciales del contrato de trabajo (personal, remunerado y subordinado), el criterio de la imposibilidad de ejercer la libertad de contratar como la de contratación de los usuarios. Debido a la ausencia de un marco normativo diseñado por ambas partestécnica del Distinguish; sin embargo, se le limita al usuario elegir su co-celebrante y decidir sobre el contenido del contrato. Conforme refiere el abogado 6, la parte usuaria en este tipo de contratos está obligada aceptar los términos valieron también de la misma aplicación del Precedente Constitucional Xxxxxxx, que estaba destinado a dos posibilidades.- primero, declarar improcedente la pretensión de reposición del trabajador, y en palabras del abogado 2 las clausulas existen segundo, declarar la inadmisibilidad de la demanda, con la finalidad de obetener ventaja que el trabajador subsanara y cumpliera con acreditar haber ingresado al sector público vía concurso público de mérito. Siendo que, la aplicación del criterio del precedente constitucional Xxxxxxx, trajo consigo la vulneración de los derechos del trabajador a poder ser repuesto a su puesto de origen, toda vez que su cumplimento resulta imposible, al ser trabajadores que ingresaron por parte contratos modales o bajo locación de servicios. Precisando que, la entidad. Resultados que se condicen presente investigación, comparte parcialmente con las conclusiones arribadas en lo investigado por el estudio elaborado por Xxxxxx autor XXXXXXX, C. (20202016), quien señala determinó que la aplicación inmediata del precedente vinculante Xxxxxxx, vulnera el derecho al trabajo al inaplicar el Principio de Primacía de la Realidad51; sin embargo, su conclusión se enmarcó en este pronunciamientos del tribunal constitucional anteriores al precedente Constitucional Xxxxxxx, que se establecieron como línea jurisprudencial, mas no estableció de manera concreta algún tipo de contratos vulneración eficaz que podría surgir con su aplicación. Mientras que, la presente investigación se da encaminó a verificar el contexto real a partir de las sentencias emitidas entre los años 2015 – 2016 dentro de la existencia jurisdicción xx Xxxxxx, donde se advierte una suerte de 51 XXXXXXX, X. (2016), “La aplicación del precedente vinculante N º05057-2013-PA/TC y el Principio de Primacía de la Realidad "(Tesis Grado). Trujillo: Universidad Privada Xxxxxx Xxxxxx criterios disconformes y alejados a los parámetros normativos nacionales y supranacionales de protección del derecho del trabajador, observando además, que la Sala Civil como última instancia y conocedora de los derechos laborales, no las ha tomado en cuenta para su pronunciamiento final, sumado al desconocimiento de criterios establecidos a nivel jurisprudencial para el caso del despido incausado en trabajadores del régimen de la actividad privada en el sector público. En consecuencia, entorno a la aplicación del principio de primacía de la realidad, se dejó de lado en cierto casos, con la finalidad de aplicar el precedente Xxxxxxx, sin tener en consideración la inconsistencia en la doctrina Nacional antes de su aplicación, con relación a sus fundamentos vinculantes, advirtiéndose finalmente que no optaron por emitir una cláusula abusiva fundamentación adecuada que les permitiera apartarse, y no tiene tutela jurídicaasumir un rol protector dentro de un proceso laboral. • La Sala Civil, únicamente se establece ciñó en aplicar los criterios que se iban estableciendo a nivel del tribunal constitucional y la corte suprema, puesto que el porcentaje advertido donde se declaró la improcedencia de las pretensiones de primera instancia fueron resueltas bajo la aplicación del precedente Xxxxxxx, sin tener en consideración la vulneración que estaban ocasionando a los trabajadores. Asimismo, se puede advertir esa dependencia de criterios, con la aplicación del criterio de la técnica del Distinguish, que fuera empleado por la Corte Suprema, ante la insolvencia del precedente Constitucional Xxxxxxx, se estableció su disconformidad para ser aplicado en los trabajadores que tengan la calidad de Obreros Municipales, siendo este criterio acorde a los derechos de este grupo de trabajadores que pertenecen al régimen privado, donde además se determinó que atendiendo a las funciones y actividades que realizan, no era necesario que estos tuvieran que acreditar haber ingresado mediante concurso público de mérito, con lo cual solo se mantuvo los criterios de aplicación del principio de primacía de la realidad, que permitiera acreditar la relación laboral, y con ello los elementos esenciales de la relación laboral, siendo estos criterios aplicados por los magistrados de la Sala Civil, el mismo que surgió producto del análisis interpretativo de otras jurisdicciones judiciales. Por lo que resulta necesario, establecer una tutela nivel administrativo posición crítica a la laboral que debe ser superada estableciendo un mecanismo para proteger vienen desarrollando estos jueces, en cuanto a la pretensión autonomía de indemnización criterios. Asimismo, con relación a los trabajadores contratados a plazo fijo o reparación y para reestablecer la condición de cada parte contratante dentro de sus actos contractuales. No obstantesujetos a modalidad, como señala Xxxx (2001aún no se establece criterios que puedan seguir los jueces, como decidieron aplicar el precedente Constitucional Xxxxxxx, dejando en completa indefensión a los trabajadores, quienes si bien se citó encuentran laborando en Echererrila administración pública sin haber ingresado mediante concurso público de mérito; sin embargo, 2010) este tipo de contratos agilizan las contrataciones masificadas mediante la estandarización de mucho contratos homogénenos que son desarrollados por las empresas. Apoyando este argumento, funciones que realizan se tiene debieron aplicar los criterios referente a Xxxxxxx (2018) quien refiere que en este tipo los elementos esenciales del contrato de contratación al tratarse de contratos estandarizados, no es necesario el requerimiento de negociación, pues su existencia reduce gastos para las partes contractuales. Como se ha podido ver en este estudio, a pesar de que los contratos por adhesión al ser estandarizados agilizan las contrataciones masificadas, es importante señalar que la existencia de sus cláusulas pre establecidas vulneran trabajo y como consecuencia el principio de primacía de la autonomía realidad, a efectos de voluntad salvaguardar su derecho al trabajo, y por consiguiente en la parte resolutiva se debió reponer al trabajador a su puesto de origen. • Finalmente, dentro de los servicios financieros resultados obtenidos, tenemos como interpretación relevante que, limita entre la potestad que tiene modalidad de ingreso de los trabajadores, las consideraciones de la sala y la parte usuaria resolutiva, existe congruencia; sin embargo, nos cuestionamos los criterios de decidir con quién desea celebrar los jueces de la Sala, que optaron por aplicar el contratoprecedente Constitucional Xxxxxxx, al no existir un marco normativo diseñado por ambas artes si se tiene que, dentro de la parte considerativa se precisó la importancia de la aplicación del principio de la primacía de la realidad como criterio implícito dentro del ordenamiento laboral y por los tres elementos esenciales del contrato de trabajo, que resultan necesarios acreditarse dentro del régimen de la imposibilidad que tienen los usuarios de modificar las cláusulas, impidiéndole límites sobre el contenidoactividad privada. Por otro lado, se ha podido determinar que la Sala Civil no consideró la existencia del régimen de las clausulas pre establecidas en los contratos por adhesión afectan la libertad de contratar que tienen los usuarios. Por la necesidad de los usuarios de contar con los servicios prestados por las entidades financierasactividad privada, el cual se ven limitados a aceptar las clausulas pre redactadas, elaboradas previamente por la entidad. En palabras del abogado 5, este tipo de clausulas someten a los usuarios a aeptar lo que contiene los contratos. Por otra parte, se tiene la opinión del abogado 10, quien refiere que no se vulnera la libertad de contratar de los usuarios, pues se encuentran en la posibilidad de buscar o elegir otros prestadores de servicios, quienes puedan satisfacer sus necesidades. Resultados que se relacionan con el trabajo realizado por Xxxxxx (2020) quien refiere que el contrato por adhesión vulnera la libertad de contratar un bien o un servicio, a pesar de que se trata de un acuerdo contractual que cumple ciertas funciones sociales en la vida moderna. Asimismo, con el estudio llevado a cabo por Xxxx (2018), quien refiere que en Ecuador los contratos de franquicia son contratos por adhesión caracterizados por la elaboración aplica de manera unilateraluniforme dentro del sector Privado y Público, donde los empresarios realizan los bosquejos con anticipación, a niveles de complejidad y con conocimientos técnicos suficientes para aplicar cada recurso. Xxxxxxx (2010) señala que la existencia de las clausulas pre establecidas en este tipo de contratos permite en la uniformidad en las relaciones de masa, interpretaciones parejas respecto del alcance de un contrato, con influencia en la ejecución de las mismas, asimismo permite la unificación de derecho privado comparado cuando su aplicación desconoce fronteras. Como se puede ver de este análisis, a pesar de que los contratos con cláusulas preestablecidas benefician en la uniformidad en las relaciones de masa, ello no deja de vulnerar a la libertad de contratar, limitando la potestad que tienen los usuarios de decidir con quien desea celebrar dichos contratos, obligándolos a aceptar o rechazar en su totalidad. Otro aspecto a tomar en consideración es que la existencia de las clausulas pre establecidas afectan la libertad contractual que tiene la parte usuaria, al impedirle negociar respecto de lo contenido en su contrato. Los contratos que prestan servicios financieros son impuestos a los usuarios para obtener existiendo algún tipo de ventajadiferenciación, sometiendo por lo que se tuvo que tener en consideración dentro de los criterios aplicados, las normas contempladas en el Decreto Supremo N°003-97, y no lo relacionado al precedente Constitucional Xxxxxxx, que de manera repentina, el tribunal constitucional decidió añadirlos a un régimen que no le correspondía, puesto que existía una línea jurisprudencial sentada en el ordenamiento nacional con respecto a la reposición laboral de los trabajadores de la actividad privada. Con lo que se puede inferir que el tribunal constitucional tenía como una de sus finalidades, unificar un régimen único para los trabajadores del estado. En ese sentido, se advierte que los magistrados de la Sala Civil, no hicieron cuestionamientos en ningún extremo a los usuarios aceptar el contenido fundamentos vinculantes del mismoprecedente constitucional Xxxxxxx, dentro de las sentencias del 2015 al 2016. En atención a Por lo referido por el abogado 1, este tipo de cláusulas se caracteriza por la falta de autonomía en la celebración, por la imposibilidad de adaptar su contenido y por la desigualdad de poder. No obstante, el abogado 2 señala que este tipo de contratos no vulnera la libertad de contratación de la parte usuaria. Resultados que se condicen con el estudio llevado a cabo por Xxxx (2018) quien refiere considera que los contratos de Xxxxxxxxxx ecuatorianos limitan la autonomía de la voluntad hubo una deficiente interpretación de los franquiciados porque el derecho jueces, toda vez que les asiste es la aceptación o rechazo de lo no tomaron en cuenta los derechos constitucionales que contiene cada contrato, con las cuales se restringen las posibilidades de negociación respecto de algún aspecto que desee modificar. Otra opinion en contrario es la mencionada por Xxxxxxxxx (2010) quien señala este tipo de contratos no están excluidos de ser contractuales, pues equivalen al consentimiento o otorgado a través de la presentación y posteriormente con la aceptación de las ofertas de parte de los usuarios. Asimismo, refiere que la celebración de los contratos implica la declaración de voluntad sobre las cuales ambas partes otorgan su consentimiento. Con este análisis se puede señalar que a pesar de que a pesar de que el usuario acepta la oferta de servicio brindado por la empresa proveedora, ello no implica el consentimiento en un 100%, pues existe un desequilibrio contractual por la existencia de cláusulas pre redactadas elaboradas de manera previa que, afectan a la libertad de negociar de los usuarios del servicio financiero porque existe la imposibilidad de modificar el contenido de sus contratos y adecuarlo a sus necesidades. La falta de negociación en los contratos por adhesión afecta la libertad de contratar de los usuarios, pues no existe la etapa de negociación previa a la suscripción del contrato, ello se ve reflejado en ausencia de un marco normativo diseñado por ambas partes y justamente por la necesidad que tiene el usuario de contar con los servicios financieros se ve en la obligación de aceptar lo contenido en dicho contrato. El abogado 7 refiere que este tipo de contratos presentan cláusulas no negociables que constituyen estrategias en una situación en la que la parte usuaria no se encuentra en una posición de poder significativa. El abogado 10 refiere por el contrario que a pesar de que los usuarios no pueden cambiar el contenido de los contratos, si pueden hacerlo de los prestadores de servicios. Resultados que guardan relación con el trabajo desarrollado por Xxxxxxx (2022) para quien el contrato por adhesión está regulado en el Código Civil y en la Ley de Defensa del Consumidor; sin embargo, en la práctica viene provocando afectación a la naturaleza misma de los actos y a cada derecho del consumidor y usuario del servicio y bien que por intermedio de ellos es prestado. El autor considera que existe una deficiente regulación normativa para proteger a las personas que optan por este tipo de contratos, en esta situación el ofertante se aprovecha de esta situación y establece cláusulas abusivas dentro de un contrato, que ubica amparan a los usuarios en una condición de desventaja, de tal manera trabajadores y los que provocand la violación de la autonomía de la voluntad. Una opinion en contrario es la mencionada por Xxxxxxxxx (2010) quien señala que la existencia de cláusulas pre establecidas con anterioridad y que impide a las partes discutir sobre su contenido, esta situación no altera la naturaleza de los contratos pues, es decisión de las partes si celebran uno el contrato y con quien lo hacen. Con dicho análisis, podemos afirmar a pesar de que parte de la doctrina señala que esta ausencia de etapa de negociación no altera la naturaleza de los contratos, en la practica se evidencia que la ausencia de la etapa de negociación en la celebración de este tipo de contratos vulnera la libertad de contratar de los usuarios por la imposibilidad que tienen de elegir sus ofertantes. Finalmente, la falta de negociación de la celebración de este tipo de contratos afecta la libertad contractual, impidiendo a los usuarios de los servicios financieros establecer las cláusulas de acuerdo a sus necesidades. Conforme refiere el abogado 2, este tipo de contratos donde no existe una etapa de negociación permite concluir que no tiene la naturaleza de los actos jurídicos. Por su parte del abogado 3 señala que la ausencia de negociación impide a las partes la exposición de los intereses de los usuarios y de acuerdo a ello determinar lo más conveniente para ambas partes. Resultados que guardan relación con el trabajo elaborado por Xxxxxxx & Xxxxx (2018) quienes señalan que en el contrato por adhesión el oferente o empresario aprovecha la posición que tiene frente al consumidor y establece cláusulas abusivas, ubicando a los consumidores en una condición de desventaja, vulnerando la autonomía de su voluntad, así como otros derechos fundamentales que tiene como consumidor. Sin embargo, Xxxxxxx (2018) señala que los contratos estandarizados que se caracterizan por la falta de negociación, no deberían ser considerados como anómalos pues en primer lugar no existe posibilidad de obligar a los proveedores de un bien o de un servicio a optar por etapa de la negociación, pues, de acuerdo a la libertad de empresa los proveedores están facultados de elegir si desean o no colocar sus bienes o servicios mediante una negociación, discusión o tratativa. Este análisis permite concluir la ausencia de negociación en la celebración de este tipo de contratos se observa desde dos perspectivas. Desde la perspectiva de los proveedores, no se afecta la libertad contractual pues con la existencia de cláusulas estandarizadas, los proveedores ejercen la facultad que tienen respecto de ofrecer sus servicios bajo la modalidad que crean conveniente, en sujeción al ejercicio de la libertad empresa. Por otro lado, desde la perspectiva de los usuarios, la falta de la negociación si vulnera la libertad contractual, pues no permite establecer el contenido de los contratos, perdiendo de este modo la naturaleza contractual, por la falta de manifestación de voluntadestaban siendo vulnerados.

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DISCUSIÓN. Los contratos En las siguientes líneas se responden a los resultados obtenidos, de acuerdo al objetivo específico planteando, el nivel de contrataciones del estado se muestra malo del 75%, por adhesión al establecer clausulas pre redactadaslo cual se evidencia que gran parte de las contrataciones que realiza la institución no se realizan de manera eficiente, caracterizadas por la existencia de unidades inmodificables para existen diversos factores los usuarios, son vulneratorias al principio de la autonomía de voluntad, tanto por la imposibilidad de ejercer la libertad de contratar como la de contratación de los usuarios. Debido cuales hacen que las contrataciones públicas se tornen deficientes y en muchos casos es debido a la ausencia de un marco normativo diseñado por ambas partes, se le limita al usuario elegir su co-celebrante y decidir sobre el contenido del contrato. Conforme refiere el abogado 6, la parte usuaria en este tipo de contratos está obligada aceptar los términos de la misma y en palabras del abogado 2 las clausulas existen con la finalidad de obetener ventaja por parte corrupción que existe dentro de la entidad. Resultados Como primer punto se concuerda con lo mencionado por Xxxxx (2021), quien expresa que el proceso de contratos públicos en la fase de ejecución y control quienes tendrán más impacto y producirá influencias en el mercado en general, modificando tanto el contexto orgánico circundante como reajustando el marco material tradicional, siendo así que, por lo recolectado el 35% de las obras realizadas por contratación pública han tenido un impacto negativo en la población, generando así un descontento en la población, por la calidad de obras entregadas por el gobierno. En el contexto de la institución la mayoría de la población está descontenta y han llegado muchas denuncias de obras mal ejecutadas, esto se debe que en la parte de la ejecución contractual los contratistas muchas veces sobornan a los inspectores y supervisores y dejan pasar materiales de mala calidad lo cual perjudica directamente a la calidad de obra, en ese contexto, se sabe que el supervisor y el área usuaria son los encargados de garantizar que todos los materiales sean de la calidad correspondida, se saltan los pasos de revisión y verificación de este modo en el largo plazo se verán resultados negativos en el deterioro al poco tiempo de la obra. Así también otro punto a mencionar es el incumplimiento de ejecución contractual, el hecho que no se cumpla con la ejecución en el plazo establecido perjudica mucho en la programación, hecho que se condicen concuerda con lo plateado por Xxxxxxxx & Xxxxxx (2020) quienes expresan que el estudio elaborado riesgo de incumplimiento de un contrato puede perjudicar a la administración pública o incluso interrumpir los servicios públicos, el 20% de los contratos públicos no se cumplieron en los plazos establecidos, siendo perjudicial para la sociedad civil ya que, algunos proyectos eran de gran envergadura, asimismo, perjudica a los presupuestos proyectados para cada obra pública, ya que existen presupuestos adicionales solicitados. Por lo tanto, los modelos que ayuden a la toma de decisiones gerenciales en la auditoría y control de los contratos con mayor riesgo de inhabilitación pueden ser herramientas importantes, con repercusiones económicas e incluso sociales. En el contexto del estudio, cuando las obras no cumplen los plazos establecidos perjudica tanto a la institución como en la población en general, ya que, en el caso de la construcción de un colegio que los plazos estaban determinados a concluir al término del año 2022, sin embargo, no se llegó a terminan en dicho periodo los cuales afectaron directamente a la población estudiantil, esto genera un atraso en el currículo de aprendizaje lo cual a su vez va desencadenando una serie de malestares en la población. En ese contexto, muchas veces ya en la ejecución contractual la oficina de logística detecta que a ingresado documentación falsa por Xxxxxx parte del contratista a presentado durante el proceso, en esos casos la oficina de logística realiza el proceso de inmunidad de contrato donde bajo un análisis de costo beneficio se puede determinar suspender la ejecución o si existe un medio para seguir ejecutando sin afectar el aspecto económico ni a la calidad de obra. Durante los procesos de contratación, cada obra presenta un expediente técnico las cuales tienen una base estándar los cuales tienen un rango de oferta los cuales están dentro del 90% y 110%, por lo tanto, muchas empresas solo por ganar la contratación ofertan en lo más mínimo que es 90%, lo cual genera desconfianza ya que no estarían utilizando materiales y poniendo al personal profesional adecuado para la correcta realización de la obra, lo que perjudica no solo a la ejecución de la obra sino también a la calidad, realidad que se concuerda con Xxxxxxxxx (2017), quien explica que la contratación de obras del estado a precios extremadamente bajos puede dificultar el mantenimiento de la calidad de las obras del estado que constituyen la base de la seguridad social. Por lo tanto, se debería evaluar mejor las decisiones causales de una menor inversión solucionará el problema en un corto plazo, sin embargo, estos se verán afectados en el pronto deterioro de las obras terminadas generando el malestar y descontento en la población. De acuerdo al nivel de cumplimiento de los contratos públicos, el 99% de las obras se llegan a cumplir, sin embargo, existen otros factores que influyen en dicho cumplimiento, por ejemplo, si la obra se cumplió dentro del plazo. Si tienen adicionales de obra, o adicionales de plazo, por lo tanto, en ese sentido se evalúa si la obra se ejecutó dentro de lo programado, se sabe que la mayoría de las obras se ejecutan sin embargo no son eficientes en los plazos establecidos, dicho contexto guarda similitud con Xxxxxxx et al. (2020), quien señala explica que el nivel de cumplimiento de los contratos públicos es del 72% siendo de esta manera en parte eficaz, lo cual lo ubica en la escala de alto del rango de valoración, sin embargo, en cuanto a la eficiencia los resultados fueron de un 0 % en cuanto a la ejecución de obras. Por lo que el análisis respectivo muestra que desde la convocatoria hasta el perfeccionamiento del contrato estuvieron conformes, sin embargo, las deficiencias vienen por el lado de la ineficiencia en poner en marcha la ejecución las obras del estado. Así también se ve problemas en cuanto a la experiencia de la empresas contratistas, ya que en este tipo muchos casos existe corrupción y negociaciones de contratos por medio para hace que una empresa en particular gane, esto se da de muchas formas, sin embargo, la existencia más común es el requerimiento que es elaborado por el área usuaria, lo cual direcciona los procesos para que una empresa gane, por lo tanto, se adapta el requerimiento no de una cláusula abusiva acuerdo a las necesidades de la población, sino más bien, observan que características y experiencia tiene dicha empresa y hacen las bases de acuerdo a ello, y entonces gana la obra, el problema de todo ese acto, es que muchas veces las empresas no tiene tutela jurídicacuentan con la experiencia necesaria para realizar las obras lo cual como ya se mencionó en las líneas superiores, únicamente conlleva directamente al malestar de la población. Dicho contexto se establece una tutela nivel administrativo concuerda con lo mencionado por Xxxxxxx & Xxxxxx (2019), la experiencia de las empresas contratistas influye positivamente en los indicadores de calidad, las capacidades financieras en particular, la liquidez general incide negativamente en los indicadores de costos. Los resultados contribuyen a avanzar en la discusión sobre las heterogeneidades presentes en las relaciones cliente proveedor en los contratos públicos y sus efectos en el desempeño. Llegamos al punto de la calidad de gestión de los contratos, sería idóneo que debe ser superada estableciendo un mecanismo el área usuaria tenga el personal suficiente que se encargue de supervisar cada obra, sin embargo, la institución no cuenta con el presupuesto para proteger pagar dicho personal, los profesionales que están laborando en dichas actividades son muy pocos ya que a cada uno se le asigna supervisar aproximadamente 20 obras, lo cual no es eficiente ya que para la pretensión complejidad de indemnización o reparación la obra y para reestablecer la condición las muchas deficiencias que pueden ocurrir el personal no logra suplir las deficiencias del día a día de cada parte contratante dentro de sus actos contractualesobra. No obstanteDicho contexto concuerda con Xxxxxxxxx et al., como señala Xxxx (2001, como se citó en Echererri, 20102020) este tipo de contratos agilizan las contrataciones masificadas mediante la estandarización de mucho contratos homogénenos que son desarrollados por las empresas. Apoyando este argumento, se tiene a Xxxxxxx (2018) quien refiere que en este tipo el factor central del éxito limitado de contratación al tratarse y subcontratación es la calidad de contratos estandarizadosla gestión de contratos, no ya que representa un problema crítico este hecho explica por qué, en algunos casos, la producción externa es necesario altamente efectiva, pero en otros no. Se confirma que gran parte de los servicios públicos son prestados por proveedores externos y el requerimiento de negociación, pues su existencia reduce gastos para las partes contractuales. Como se ha podido ver en este estudio, a pesar hecho de que la economía los contratos por adhesión al ser estandarizados agilizan las contrataciones masificadas, es importante señalar que la existencia de sus cláusulas pre establecidas vulneran el principio resultados de la autonomía externalización difieren caso por caso. En cuanto a los adicionales de voluntad obra en el GORESAM, 2021, el cual presenta un mayor porcentaje en el nivel bajo 80.77%, medio 13.46% y alto 5.77%. resultados que se concuerdan con Mendoza (2020) la elaboración de adicionales de obra es deficiente, esto se debe a que los expedientes no están debidamente correctos y aun así son aprobados, lo cual genera pérdidas económicas y la demora en los servicios financieros que, limita la potestad que tiene la parte usuaria plazos de decidir con quién desea celebrar el contrato, al no existir un marco normativo diseñado por ambas artes y por la imposibilidad que tienen los usuarios de modificar las cláusulas, impidiéndole límites sobre el contenidoentrega. Por otro ladoDefinitivamente, se ha podido determinar evidenciar que los expedientes técnicos de obra son deficientes, no se han seguido los procedimientos establecidos de las contrataciones públicas, no están completos, no tienen la documentación necesaria suficiente para la aprobación de un adicional. En la realidad de la institución en cuanto a los adicionales de obra, según la Ley de contrataciones públicas las adicionales de obra pueden ser de hasta máximo un 15%, sin embargo, cuando se realizó el análisis correspondiente, y con eso se evidencia que los expedientes técnicos han sido completamente mal elaborados, y aun así no ha existido algún proceso legal a la persona natural o jurídica que ha elaborado los expedientes técnicos pese a que la existencia normativa de las clausulas pre establecidas contrataciones públicas menciona explícitamente que en el caso de deficiencias en el expediente técnico la instituciones puede aprobar y realizar procesos legales a la persona que elaboró dichos expedientes técnicos. Entonces el procedimiento que sigue la institución es pagar el adicional solicitado para que se logre la completa ejecución de la obra y no perjudicar a la población y después de ello se debería seguir un proceso legal para que el responsable de la elaboración del mal expediente técnico pague todos los contratos gastos incurridos por adhesión afectan la libertad de contratar que tienen los usuarios. Por la necesidad de los usuarios de contar con los servicios prestados por las entidades financieras, se ven limitados su incompetencia o al menos indemnice a aceptar las clausulas pre redactadas, elaboradas previamente por la entidad. En palabras del abogado 5, este tipo de clausulas someten a los usuarios a aeptar lo que contiene los contratos. Por otra parte, se tiene la opinión del abogado 10, quien refiere que no se vulnera la libertad de contratar de los usuarios, pues se encuentran en la posibilidad de buscar o elegir otros prestadores de servicios, quienes puedan satisfacer sus necesidades. Resultados Datos que se relacionan concuerdan con el trabajo realizado por Xxxxxx Xxxxx & Xxxxxxx (2020) quien refiere que el contrato por adhesión vulnera la libertad de contratar un bien o un servicio, a pesar de que se trata de un acuerdo contractual que cumple ciertas funciones sociales en la vida moderna. Asimismo, con el estudio llevado a cabo por Xxxx (20182021), quien refiere que las falencias encontradas en Ecuador los contratos de franquicia son contratos por adhesión caracterizados por la elaboración de manera unilateral, donde los empresarios realizan los bosquejos con anticipación, a niveles de complejidad y con conocimientos expedientes técnicos suficientes para aplicar cada recurso. Xxxxxxx (2010) señala que la existencia de las clausulas pre establecidas en este tipo de contratos permite en la uniformidad en las relaciones de masa, interpretaciones parejas respecto del alcance de un contrato, con influencia en la ejecución de las mismas, asimismo permite la unificación de derecho privado comparado cuando su aplicación desconoce fronteras. Como se puede ver de este análisis, a pesar de que los contratos con cláusulas preestablecidas benefician en la uniformidad en las relaciones de masa, ello no deja de vulnerar a la libertad de contratar, limitando la potestad que tienen los usuarios de decidir con quien desea celebrar dichos contratos, obligándolos a aceptar o rechazar en su totalidad. Otro aspecto a tomar en consideración es que la existencia de las clausulas pre establecidas afectan la libertad contractual que tiene la parte usuaria, al impedirle negociar respecto de lo contenido en su contrato. Los contratos que prestan servicios financieros son impuestos a los usuarios para obtener algún tipo de ventaja, sometiendo a los usuarios aceptar el contenido del mismo. En atención a lo referido por el abogado 1, este tipo de cláusulas se caracteriza por la falta de autonomía en la celebración, por la imposibilidad de adaptar su contenido y por la desigualdad de poder. No obstante, el abogado 2 señala que este tipo de contratos no vulnera la libertad de contratación de la parte usuaria. Resultados que se condicen con el estudio llevado a cabo por Xxxx (2018) quien refiere que los contratos de Xxxxxxxxxx ecuatorianos limitan la autonomía de la voluntad de los franquiciados porque el derecho que les asiste es la aceptación o rechazo de lo que contiene cada contrato, con las cuales se restringen las posibilidades de negociación respecto de algún aspecto que desee modificar. Otra opinion en contrario es la mencionada por Xxxxxxxxx (2010) quien señala este tipo de contratos no están excluidos de ser contractuales, pues equivalen al consentimiento o otorgado a través de la presentación y posteriormente con la aceptación de las ofertas de parte de los usuarios. Asimismo, refiere que la celebración de los contratos implica la declaración de voluntad sobre las cuales ambas partes otorgan su consentimiento. Con este análisis se puede señalar que a pesar de que a pesar de que el usuario acepta la oferta de servicio brindado por la empresa proveedora, ello no implica el consentimiento en un 100%, pues existe un desequilibrio contractual por la existencia de cláusulas pre redactadas elaboradas de manera previa que, municipalidades afectan a la libertad capacidad económica, la responsabilidad de negociar asignación de los usuarios del servicio financiero porque existe presupuesto para con las municipalidades comienza planteándose estrategias de ejecución, incluyendo la imposibilidad disponibilidad de modificar el contenido de sus contratos y adecuarlo dinero a sus necesidades. La falta de negociación en los contratos por adhesión afecta la libertad de contratar de los usuarios, pues no existe la etapa de negociación previa a la suscripción del contrato, ello se ve reflejado en ausencia de un marco normativo diseñado por ambas partes y justamente por la necesidad que tiene el usuario de contar con los servicios financieros se ve en la obligación de aceptar lo contenido en dicho contrato. El abogado 7 refiere que este tipo de contratos presentan cláusulas no negociables que constituyen estrategias en una situación en la que la parte usuaria no se encuentra en una posición de poder significativa. El abogado 10 refiere por el contrario que a pesar de que los usuarios no pueden cambiar el contenido de los contratos, si pueden hacerlo de los prestadores de servicios. Resultados que guardan relación con el trabajo desarrollado por Xxxxxxx (2022) para quien el contrato por adhesión está regulado en el Código Civil y en la Ley de Defensa del Consumidor; sin embargo, en la práctica viene provocando afectación a la naturaleza misma de los actos y a cada derecho del consumidor y usuario del servicio y bien que por intermedio de ellos es prestado. El autor considera que existe una deficiente regulación normativa para proteger a las personas que optan por este tipo de contratos, en esta situación el ofertante se aprovecha de esta situación y establece cláusulas abusivas dentro de un contrato, que ubica a los usuarios en una condición de desventajatrabajar, de tal manera que provocand se conoce los presupuestos para dar inicio a un proyecto, con el fin de estar monitoreados consecutivamente para poder verificar si no se ha malversando algún recurso, este sería en el periodo fiscal. Es así que en su mayoría de ejecuciones de proyectos las normas internas son las que llegan a limitar el gasto en obras del estado, perjudicando con la violación calidad de proyecto que se podría brindar, estos presupuestos muchas veces son direccionados a otros fines, que claramente no es una entrega de proyecto adecuado. Se ha encontrado una gran falencia dentro de las municipalidades, y es la limitada visualización al centralizar los recursos, agregando el poco patrimonio recaudado, teniendo la esperanza que el gobierno central brinde transferencias con las que puedan trabajar. Esto genera a que cada municipalidad muestre una escasez de recursos que al final no logran abastecer para la elaboración de expedientes de obras, y es así que se ven forzados a recurrir a terceros para lograr culminar una obra. Con respecto a que si las prestaciones adicionales busca alcanzar la finalidad pública del contrato de la autonomía revisión de los informes técnicos y legales es muy difícil determinar si realmente Xxxxx si los adicionales logran alcanzar la finalidad pública del contrato porque no se hace un análisis o no existe el informe legal Donde especifique que esos adicionales de obra son para alcanzar la finalidad pública dichos análisis no son realizados ni de manera técnica ni de manera legal otro punto es que si bien encontramos expedientes técnicos que sustenten los adicionales de obra no logran hacer un desarrollo técnico el cual sustente de manera eficiente dichos supuestos y adicionales de obra ya que hay muchos casos no especifican el por qué ni las condiciones por las cuales están solicitando, simplemente se limitan a especificar algún motivo de manera genérica que sea necesario para incurrir a los adicionales de obra. Por lo tanto dichos informes no son lo suficientemente convincentes y tampoco hay el personal necesario para evaluar dichos informes por lo tanto, la gran mayoría de adicionales de obra casi en su totalidad son aprobados, otro punto importante recalcar es cuando se dan los adicionales de obra el supervisor no ratifica mediante un informe las causas y los motivos convincentes para que se den estas acciones, Primero el supervisor debería anotar en el cuaderno de obras la causal de prestar un adicional de obra y esos Informes se omiten en la mayoría de los expedientes que se han revisado pese a que la normativa de 0 Dado el objetivo general planteado en esta investigación la relación entre las variables contrataciones del estado y adicionales de obra es 0.483, mostrando relación positiva moderada, asimismo, el p – valor es de 0.558, mayor a 0.05. De esa manera podemos ver que la fuera de interrelación que mientras las contrataciones sean más eficientes repercutirá en la calidad de adicionales de obra, ya que, desde el proceso de selección que se hacen en las contrataciones para determinar qué empresa va ejecutar la obra, existen muchos factores que hacen que no siempre el mejor postor con la experiencia e implementos necesarios gana, más bien, la manipulación, la malversación, documentos engañosos, entre otros elementos hacen que dichos contratos hasta su ejecución si bien pueden cumplirse en su totalidad, la calidad de estos es muy cuestionada hasta denunciada por la población, entre tantos problemas que en torno a lo político, social y económico que sufre la gente, el gobierno regional debería implementar e supervisar monitorear mejor cómo se hacen dichos contratos, ya que solo es una pequeña parte que se beneficia de toda la corrupción x xxxxx del bienestar de muchos pobladores. Al momento de la voluntad. Una opinion realización de la investigación en contrario cuanto a la elaboración de los instrumentos, ya que las contrataciones tienen muchos aspectos las cuales evaluar, nuestro instrumento se centró en los expedientes de obra actualizados, sin embargo, dentro de la misma institución se podrían hacer otras evaluaciones que intervienen en dichas contrataciones, como es la mencionada malversación de fondos, la corrupción para la selección de empresas contratistas, el tráfico de influencias, el favoritismo, entre otros muchos elementos que se puede evidenciar en dicho contexto, las cuales no se han tomado en este estudio, sin embargo, ambos instrumentos se realizaron a la medida de la Ley establecida por Xxxxxxxxx (2010) quien señala lo tanto, ya que la existencia los resultados muestran una relación positiva muy baja entre las contrataciones públicas y los adicionales de cláusulas pre establecidas con anterioridad y obra, se cree que impide a son otros los aspectos que no se pudieron tomar en los instrumentos las partes discutir sobre su contenido, esta situación no altera la naturaleza cuales si causan que por culpa de contratos mal aprobados es que los contratos pues, es decisión de las partes si celebran uno el contrato adicionales son muy recurrentes y con quien lo hacen. Con dicho análisis, podemos afirmar a pesar de que parte de la doctrina señala que esta ausencia de etapa de negociación no altera la naturaleza de los contratos, en la practica se evidencia que la ausencia de la etapa de negociación en la celebración de este tipo de contratos vulnera la libertad de contratar de los usuarios por la imposibilidad que tienen de elegir sus ofertantes. Finalmente, la falta de negociación de la celebración de este tipo de contratos afecta la libertad contractual, impidiendo a los usuarios de los servicios financieros establecer las cláusulas de acuerdo a sus necesidades. Conforme refiere el abogado 2, este tipo de contratos donde no existe una etapa de negociación permite concluir que no tiene la naturaleza de los actos jurídicos. Por poca fundamentación para su parte del abogado 3 señala que la ausencia de negociación impide a las partes la exposición de los intereses de los usuarios y de acuerdo a ello determinar lo más conveniente para ambas partes. Resultados que guardan relación con el trabajo elaborado por Xxxxxxx & Xxxxx (2018) quienes señalan que en el contrato por adhesión el oferente o empresario aprovecha la posición que tiene frente al consumidor y establece cláusulas abusivas, ubicando a los consumidores en una condición de desventaja, vulnerando la autonomía de su voluntad, así como otros derechos fundamentales que tiene como consumidor. Sin embargo, Xxxxxxx (2018) señala que los contratos estandarizados que se caracterizan por la falta de negociación, no deberían ser considerados como anómalos pues en primer lugar no existe posibilidad de obligar a los proveedores de un bien o de un servicio a optar por etapa de la negociación, pues, de acuerdo a la libertad de empresa los proveedores están facultados de elegir si desean o no colocar sus bienes o servicios mediante una negociación, discusión o tratativa. Este análisis permite concluir la ausencia de negociación en la celebración de este tipo de contratos se observa desde dos perspectivas. Desde la perspectiva de los proveedores, no se afecta la libertad contractual pues con la existencia de cláusulas estandarizadas, los proveedores ejercen la facultad que tienen respecto de ofrecer sus servicios bajo la modalidad que crean conveniente, en sujeción al ejercicio de la libertad empresa. Por otro lado, desde la perspectiva de los usuarios, la falta de la negociación si vulnera la libertad contractual, pues no permite establecer el contenido de los contratos, perdiendo de este modo la naturaleza contractual, por la falta de manifestación de voluntadaprobación.

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DISCUSIÓN. Los contratos por adhesión Históricamente, la Gestión xxx Xxxxxxx Humano se ha convertido en un campo de conocimiento que ha contribuido con el paso del tiempo al establecer clausulas pre redactadas, caracterizadas por la existencia de unidades inmodificables para los usuarios, son vulneratorias al principio de la autonomía de voluntadmejoramiento interno, tanto por de las organizaciones públicas como de las privadas. En la imposibilidad antigüedad, el hombre tuvo la necesidad de ejercer la libertad reunir mediante algún mecanismo, aquel potencial humano que más fuese de contratar como la de contratación de los usuariossu agrado, para coadyuvar a su supervivencia. Debido Y fue posterior a la ausencia de un marco normativo diseñado por ambas partesello, se le limita al usuario elegir su co-celebrante y decidir sobre el contenido del contrato. Conforme refiere el abogado 6en etapas más cercanas, la parte usuaria en este tipo de contratos está obligada aceptar los términos de la misma y en palabras del abogado 2 las clausulas existen con la finalidad de obetener ventaja por parte de la entidad. Resultados que se condicen con el estudio elaborado por Xxxxxx (2020), quien señala que en este tipo de contratos se da la existencia de una cláusula abusiva y no tiene tutela jurídica, únicamente se establece una tutela nivel administrativo que debe ser superada estableciendo un mecanismo para proteger la pretensión de indemnización o reparación y para reestablecer la condición de cada parte contratante dentro de sus actos contractuales. No obstante, como señala Xxxx (2001, como se citó en Echererri, 2010) este tipo de contratos agilizan las contrataciones masificadas mediante la estandarización de mucho contratos homogénenos que son desarrollados por las empresas. Apoyando este argumento, se tiene a Xxxxxxx (2018) quien refiere que en este tipo de contratación al tratarse de contratos estandarizados, no es necesario el requerimiento de negociación, pues su existencia reduce gastos para las partes contractuales. Como se ha podido ver en este estudio, a pesar de que los contratos por adhesión al ser estandarizados agilizan las contrataciones masificadas, es importante señalar que la existencia sociedad volvió a elegir, pero en ese caso mano de sus cláusulas pre establecidas vulneran el principio de la autonomía de voluntad en los servicios financieros obra calificada; que reuniese todas las características para optimizar las labores requeridas. Es por ende que, limita la potestad hoy en dia, dado los avances tecnológicos, sociales y culturales donde prima el capitalismo industrial, igual que tiene la parte usuaria de decidir con quién desea celebrar el contrato, al no existir un marco normativo diseñado por ambas artes y por la imposibilidad que tienen los usuarios de modificar las cláusulas, impidiéndole límites sobre el contenido. Por otro ladodesde años anteriores, se ha podido determinar que la existencia de las clausulas pre establecidas en los contratos por adhesión afectan la libertad de contratar que tienen los usuarios. Por visto la necesidad de los usuarios de contar con el personal capacitado, esto para alcanzar los servicios prestados objetivos de la organización, entre ellos, “Poder obtener un óptimo desarrollo social, donde la importancia por lograr una economía con liquidez y solidez; se constituya por el talento humano”32. Bien es cierto, que la gestión xxx xxxxxxx humano, no simplemente es el proceso que ayuda a optimizar internamente la organización mediante la escogencia de personal capacitado, es y significa; paso a paso la entrada y el manejo del recurso más preciado, que prevé personal acorde, según las entidades financierasexpectativas del entorno productivo. De otro modo, dicha gestión cada vez influye como un elemento clave, para que cada empleado se sienta un miembro importante; al atraer beneficios para la institución, para ellos mismos y la sociedad en general. En vista de lo anterior, es indiscutible que las organizaciones, necesitan contar con una adecuada gestión xxx xxxxxxx humano, para dotarse de gente capacitada. Y es por ello, que mediante el presente estudio, se ven limitados a aceptar las clausulas pre redactadasha encontrado que lo anterior ha sido posible, elaboradas previamente por en la entidadmedida que los procesos de admisión y contratación, son utilizados. En palabras del abogado 5, este tipo de clausulas someten a los usuarios a aeptar lo que contiene los contratos. Por otra parteAdemás, se tiene la opinión del abogado 10encuentra que cada organización los maneja independientemente, quien refiere y con sus propios criterios ajustándolos a requerimientos básicos y necesarios. Haciendo alusión a estos procesos, se destaca que no se vulnera la libertad de contratar gran parte de los usuarios, pues se encuentran en la posibilidad encuestados reconocen que los procesos de buscar o elegir otros prestadores admisión y contratación de servicios, quienes puedan satisfacer sus necesidades. Resultados que se relacionan con el trabajo realizado por Xxxxxx (2020) quien refiere que el contrato por adhesión vulnera la libertad de contratar un bien o un servicio, a pesar de que personal son fundamentales cuando se trata de un acuerdo contractual que cumple ciertas funciones sociales permanecer en la vida moderna. Asimismoel tiempo, con el estudio llevado a cabo por Xxxx (2018)cuando se pretende aumentar los niveles de competitividad laboral, quien refiere que en Ecuador los contratos de franquicia son contratos por adhesión caracterizados por la elaboración y cuando se procura funcionar de manera unilateraloptima, donde dada las exigencias del mundo actual. Cómo más de la mitad de los empresarios realizan entrevistados, le atribuyen relevancia a los bosquejos con anticipaciónprocesos de reclutamiento y selección, a niveles partir de complejidad y con conocimientos técnicos suficientes para aplicar cada recurso. Xxxxxxx (2010) señala que la existencia de las clausulas pre establecidas en este tipo de contratos permite en la uniformidad en las relaciones de masaello, interpretaciones parejas respecto del alcance de un contratoson estas mismas personas, con influencia en la ejecución de las mismas, asimismo permite la unificación de derecho privado comparado cuando su aplicación desconoce fronteras. Como se puede ver de este análisis, a pesar de que los contratos con cláusulas preestablecidas benefician en la uniformidad en las relaciones de masa, ello no deja de vulnerar a la libertad de contratar, limitando la potestad que tienen los usuarios de decidir con quien desea celebrar dichos contratos, obligándolos a aceptar o rechazar en su totalidad. Otro aspecto a tomar en consideración es que la existencia de las clausulas pre establecidas afectan la libertad contractual que tiene la quienes consideran el talento humano como parte usuaria, al impedirle negociar respecto de lo contenido en su contrato. Los contratos que prestan servicios financieros son impuestos a los usuarios para obtener algún tipo de ventaja, sometiendo a los usuarios aceptar el contenido del mismo. En atención a lo referido por el abogado 1, este tipo de cláusulas se caracteriza por la falta de autonomía en la celebración, por la imposibilidad de adaptar su contenido y por la desigualdad de poder. No obstante, el abogado 2 señala que este tipo de contratos no vulnera la libertad de contratación indispensable de la parte usuaria. Resultados organización para alcanzar los objetivos, teniendo en cuenta sus capacidades, habilidades y otros aspectos que se condicen con el estudio llevado a cabo por Xxxx (2018) quien refiere que los contratos de Xxxxxxxxxx ecuatorianos limitan la autonomía de la voluntad de los franquiciados porque el derecho que les asiste es la aceptación o rechazo de lo que contiene cada contrato, con las cuales se restringen las posibilidades de negociación respecto de algún aspecto que desee modificar. Otra opinion demuestran en contrario es la mencionada por Xxxxxxxxx (2010) quien señala este tipo de contratos no están excluidos de ser contractuales, pues equivalen al consentimiento o otorgado a través de la presentación y posteriormente con la aceptación de las ofertas de parte de los usuarios. Asimismo, refiere que la celebración de los contratos implica la declaración de voluntad sobre las cuales ambas partes otorgan su consentimiento. Con este análisis se puede señalar que a pesar de que a pesar de que el usuario acepta la oferta de servicio brindado por la empresa proveedora, ello no implica el consentimiento en un 100%, pues existe un desequilibrio contractual por la existencia de cláusulas pre redactadas elaboradas de manera previa que, afectan a la libertad de negociar de los usuarios del servicio financiero porque existe la imposibilidad de modificar el contenido de sus contratos y adecuarlo a sus necesidades. La falta de negociación en los contratos por adhesión afecta la libertad de contratar de los usuarios, pues no existe la etapa de negociación previa a la suscripción del contrato, ello se ve reflejado en ausencia de un marco normativo diseñado por ambas partes y justamente por la necesidad que tiene el usuario de contar con los servicios financieros se ve en la obligación de aceptar lo contenido en dicho contrato. El abogado 7 refiere que este tipo de contratos presentan cláusulas no negociables que constituyen estrategias en una situación en la que la parte usuaria no se encuentra en una posición de poder significativa. El abogado 10 refiere por el contrario que a pesar de que los usuarios no pueden cambiar el contenido de los contratos, si pueden hacerlo de los prestadores de servicios. Resultados que guardan relación con el trabajo desarrollado por Xxxxxxx (2022) para quien el contrato por adhesión está regulado en el Código Civil y en la Ley de Defensa del Consumidor; sin embargo, en la práctica viene provocando afectación a la naturaleza misma de los actos y a cada derecho del consumidor y usuario del servicio y bien que por intermedio de ellos es prestado. El autor considera que existe una deficiente regulación normativa para proteger a las personas que optan por este tipo de contratos, en esta situación el ofertante se aprovecha de esta situación y establece cláusulas abusivas dentro de un contrato, que ubica a los usuarios en una condición de desventaja, de tal manera que provocand la violación de la autonomía de la voluntad. Una opinion en contrario es la mencionada por Xxxxxxxxx (2010) quien señala que la existencia de cláusulas pre establecidas con anterioridad y que impide a las partes discutir sobre su contenido, esta situación no altera la naturaleza de los contratos pues, es decisión de las partes si celebran uno el contrato y con quien lo hacen. Con dicho análisis, podemos afirmar a pesar de que parte de la doctrina señala que esta ausencia de etapa de negociación no altera la naturaleza de los contratos, en la practica se evidencia que la ausencia de la etapa de negociación en la celebración de este tipo de contratos vulnera la libertad de contratar de los usuarios por la imposibilidad que tienen de elegir sus ofertantes. Finalmente, la falta de negociación de la celebración de este tipo de contratos afecta la libertad contractual, impidiendo a los usuarios de los servicios financieros establecer las cláusulas de acuerdo a sus necesidades. Conforme refiere el abogado 2, este tipo de contratos donde no existe una etapa de negociación permite concluir que no tiene la naturaleza de los actos jurídicos. Por su parte del abogado 3 señala que la ausencia de negociación impide a las partes la exposición de los intereses de los usuarios y de acuerdo a ello determinar lo más conveniente para ambas partes. Resultados que guardan relación con el trabajo elaborado por Xxxxxxx & Xxxxx (2018) quienes señalan que en el contrato por adhesión el oferente o empresario aprovecha la posición que tiene frente al consumidor y establece cláusulas abusivas, ubicando a los consumidores en una condición de desventaja, vulnerando la autonomía de su voluntad, así como otros derechos fundamentales que tiene como consumidor. Sin embargo, Xxxxxxx (2018) señala que los contratos estandarizados que se caracterizan por la falta de negociación, no deberían ser considerados como anómalos pues en primer lugar no existe posibilidad de obligar a los proveedores de un bien o de un servicio a optar por etapa de la negociación, pues, de acuerdo a la libertad de empresa los proveedores están facultados de elegir si desean o no colocar sus bienes o servicios mediante una negociación, discusión o tratativa. Este análisis permite concluir la ausencia de negociación en la celebración de este tipo de contratos se observa desde dos perspectivas. Desde la perspectiva de los proveedores, no se afecta la libertad contractual pues con la existencia de cláusulas estandarizadas, los proveedores ejercen la facultad que tienen respecto de ofrecer sus servicios bajo la modalidad que crean conveniente, en sujeción al ejercicio de la libertad empresa. Por otro lado, desde la perspectiva de los usuarios, la falta de la negociación si vulnera la libertad contractual, pues no permite establecer el contenido de los contratos, perdiendo de este modo la naturaleza contractual, por la falta de manifestación de voluntadlabores.

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