DISMINUCIÓN DEL RIESGO. En caso de disminución del riesgo, el asegurador deberá reducir la prima estipulada, según la tarifa correspondiente, y devolver a la persona asegurada el exceso de prima pagado y no devengado. Dicha devolución deberá darse en un plazo xx xxxx días hábiles a partir del momento en que la persona asegurada le notifique esta circunstancia o el asegurador tenga conocimiento de ella. Si el asegurador incurriera en xxxx en la devolución deberá pagar a la persona asegurada o beneficiaria, según corresponda, a título de daños y perjuicios, intereses moratorios legales, conforme a lo establecido por el artículo 497 del Código de Comercio, sobre la suma pendiente de devolver. Este principio no aplica en los seguros de vida y gastos médicos.
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Samples: Ley Reguladora Del Contrato De Seguros, Ley Reguladora Del Contrato De Seguros, Ley Reguladora Del Contrato De Seguros
DISMINUCIÓN DEL RIESGO. En caso de disminución del riesgo, el asegurador deberá reducir la prima estipulada, según la tarifa correspondiente, y devolver a la persona asegurada el exceso de prima pagado y no devengado. Dicha devolución deberá darse en un plazo xx xxxx días hábiles há- biles a partir del momento en que la persona asegurada le notifique esta circunstancia o el asegurador tenga conocimiento de ella. Si el asegurador incurriera en xxxx en la devolución deberá pagar a la persona asegurada o beneficiaria, según corresponda, a título de daños y perjuicios, intereses moratorios legales, conforme a lo establecido por el artículo 497 del Código de Comercio, sobre la suma pendiente de devolver. Este principio no aplica en los seguros de vida y gastos médicos.
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