Common use of DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL Clause in Contracts

DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. Los recursos requeridos se dispondrán del rubro o proyecto: Apoyo a la gestión del Estado. Obras Complementarias y compra de Predios Contratos de Concesión – Nación – Interna - 530.600.003, según CDP No , de fecha de de 2013. Para dar cumplimiento de conformidad con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 0734 de 2012, el presente documento sustenta y justifica los factores de selección adoptados para el contrato de consultoría bajo la modalidad de Concurso de Méritos que ejecutará la Agencia Nacional de Infraestructura. El procedimiento de selección del consultor está sometido a los principios de transparencia, selección objetiva e igualdad de derechos y oportunidades de los que se deriva la obligación de someter a todos los oferentes a las mismas condiciones definidas en la ley y en el pliego de condiciones. Cabe recordar que los pliegos de condiciones forman parte esencial del contrato; son la fuente de derechos y obligaciones de las partes y elemento fundamental para su interpretación e integración, pues contienen la voluntad de la administración a la que se someten los proponentes durante la licitación y el oferente favorecido durante el mismo lapso y, más allá, durante la vigencia del contrato. El numeral 2° del artículo 5° de la Ley 1150 de 2007 estipula que: "La oferta más favorable será aquella que, teniendo en cuenta los factores técnicos y económicos de escogencia y la ponderación precisa y detallada de los mismos, contenida en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, resulte ser la más ventajosa para la entidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos. El numeral 3 del artículo 2.2.9 del Decreto No. 0734 de 2012, consagra que: (…) 2- "En el concurso de méritos, la oferta más favorable a la entidad será aquella que presente la mejor calidad, de acuerdo con los criterios señalados en el presente decreto y en el pliego de condiciones, con independencia del precio que no será factor de calificación o evaluación. El Documento CONPES 3714 de 2011 estableció una serie de lineamientos básicos para el entendimiento del concepto de "riesgo previsible" en el marco de las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios. El artículo 4 de la Ley 1150 de 2007 incluyó la obligación de incorporar en los pliegos de condiciones o sus equivalentes "... la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles involucrados en la contratación.". Por otro lado, el numeral 6 artículo 2.1.1. Decreto 734 de 2012, establece que el soporte que permita la tipificación, estimación y asignación de los riesgos previsibles que puedan afectar el equilibrio del contrato, hace parte de los estudios y documentos previos, los cuales a su vez, en virtud del numeral 12, artículo 25 de la Ley 80 de 1993, son documentos definitivos que sirven de fundamento para la elaboración del proyecto xx xxxxxx de condiciones. El mismo Decreto 734 del 13 xx xxxxx de 2012 prevé en su Artículo 2.1.2 Determinación de los riesgos previsibles que "la entidad deberá tipificar en el proyecto xx xxxxxx de condiciones, los riesgos que puedan presentarse en el desarrollo del contrato, con el fin de estimar cualitativa y cuantitativamente la probabilidad e impacto, y señalará el sujeto contractual que soportará, total o parcialmente, la ocurrencia de la circunstancia prevista en caso de presentarse, a fin de preservar las condiciones iniciales del contrato..", igualmente determina "...la presentación de las ofertas implica la aceptación, por parte del proponente, de la distribución de riesgos previsibles efectuada por la entidad en el respectivo pliego." De conformidad con lo señalado en el artículo 4 de la ley 1150 de 2007, teniendo en cuenta la tipología contractual así como la naturaleza de las obligaciones del contrato, la Agencia Nacional de Infraestructura, estima, tipifica y asigna los riesgos previsibles que se señalan a continuación, los cuales, son aceptados por el contratista con la suscripción del contrato: • Riesgo: el riesgo en forma general, es una medida de la variabilidad de los posibles resultados que se pueden esperar de un evento. El riesgo contractual en general es entendido como todas aquellas circunstancias que pueden presentarse durante el desarrollo o ejecución de un contrato y que pueden alterar el equilibrio financiero del mismo

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DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. Los recursos requeridos se dispondrán del rubro o proyecto: Apoyo a la gestión del Estado. Obras Complementarias y compra de Predios Contratos de Concesión – Nación – Interna - 530.600.003, según CDP No No. xxxxx, de fecha xxx xx xxxx de de 2013. 2013 Para dar cumplimiento de conformidad con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 0734 de 2012, el presente documento sustenta y justifica los factores de selección adoptados para el contrato de consultoría CONSULTORÍA bajo la modalidad de Concurso de Méritos CONCURSO DE MÉRITOS ABIERTO que ejecutará la Agencia Nacional de Infraestructura. El procedimiento de selección del consultor contratista está sometido a los principios de transparencia, selección objetiva e igualdad de derechos y oportunidades de los que se deriva la obligación de someter a todos los oferentes a las mismas condiciones definidas en la ley y en el pliego de condiciones. Cabe recordar que los pliegos de condiciones forman parte esencial del contrato; son la fuente de derechos y obligaciones de las partes y elemento fundamental para su interpretación e integración, pues contienen la voluntad de la administración a la que se someten los proponentes durante la licitación y el oferente favorecido durante el mismo lapso y, más allá, durante la vigencia del contrato. El numeral 2° del artículo 5° de la Ley 1150 de 2007 estipula que: "La oferta más favorable será aquella que, teniendo en cuenta los factores técnicos y económicos de escogencia y la ponderación precisa y detallada de los mismos, contenida en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, resulte ser la más ventajosa para la entidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos. El numeral 3 del artículo 2.2.9 del Decreto No. 0734 de 2012, consagra que: (…) 2- "En el concurso de méritos, la oferta más favorable a la entidad será aquella que presente la mejor calidad, de acuerdo con los criterios señalados en el presente decreto y en el pliego de condiciones, con independencia del precio que no será factor de calificación o evaluación. El Documento CONPES 3714 de 2011 estableció una serie de lineamientos básicos para el entendimiento del concepto de "riesgo previsible" en el marco de las Leyes 80 de 1993ESTUDIOS PREVIOS DE CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD PARA LA CONTRATACIÓN DE LA INTERVENTORÍA A LA CONSTRUCCIÓN XXX XXXXXX PEATONAL “MERCURIO” (INCLUIDO ESTUDIOS Y DISEÑOS), 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios. El artículo 4 de la Ley 1150 de 2007 incluyó la obligación de incorporar en los pliegos de condiciones o sus equivalentes "... la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles involucrados en la contratación.". Por otro lado, el numeral 6 artículo 2.1.1. Decreto 734 de 2012, establece que el soporte que permita la tipificación, estimación y asignación de los riesgos previsibles que puedan afectar el equilibrio del contrato, hace parte de los estudios y documentos previos, los cuales a su vez, en virtud del numeral 12, artículo 25 de la Ley 80 de 1993, son documentos definitivos que sirven de fundamento para la elaboración del proyecto xx xxxxxx de condiciones. El mismo Decreto 734 del 13 xx xxxxx de 2012 prevé en su Artículo 2.1.2 Determinación de los riesgos previsibles que "la entidad deberá tipificar en el proyecto xx xxxxxx de condiciones, los riesgos que puedan presentarse en el desarrollo del contrato, con el fin de estimar cualitativa y cuantitativamente la probabilidad e impacto, y señalará el sujeto contractual que soportará, total o parcialmente, la ocurrencia de la circunstancia prevista en caso de presentarse, a fin de preservar las condiciones iniciales del contrato..", igualmente determina "...la presentación de las ofertas implica la aceptación, por parte del proponente, de la distribución de riesgos previsibles efectuada por la entidad en el respectivo pliego." De conformidad con lo señalado en el artículo 4 de la ley 1150 de 2007, teniendo en cuenta la tipología contractual así como la naturaleza de las obligaciones del contrato, la Agencia Nacional de Infraestructura, estima, tipifica y asigna los riesgos previsibles que se señalan a continuación, los cuales, son aceptados por el contratista con la suscripción del contrato: • Riesgo: el riesgo en forma general, es una medida de la variabilidad de los posibles resultados que se pueden esperar de un evento. El riesgo contractual en general es entendido como todas aquellas circunstancias que pueden presentarse durante el desarrollo o ejecución de un contrato y que pueden alterar el equilibrio financiero del mismoEN EL SECTOR XX XXXXXX DEL PROYECTO VIAL BOSA-GRANADA-GIRARDOT

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DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. Los La ESP La Virginia dispone de los recursos requeridos para el proceso de contratación en el presupuesto de gastos de la vigencia actual, en el rubro siguiente: Rubro 00.00.00.00.00 ADQISICION DE EQUIPOS PARA EL SERVICIO DE ASEO A continuación, se dispondrán hace una valoración de los riesgos en términos porcentuales respecto del rubro o proyectovalor del contrato, y de acuerdo con la tipificación que se ha establecido: Apoyo  GARANTIA DE SERIEDAD: los proponentes deben presentar con su propuesta una póliza de seriedad que ampare el 10% del valor del presupuesto oficial, con una vigencia de 90 días a partir de la fecha de recibo de propuestas; la garantía de seriedad debe amparar a la gestión ESP La Virginia, frente a los incumplimientos del Estadooferente para mantener y cumplir su propuesta. Obras Complementarias  CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: por cuantía equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total del contrato y compra con una vigencia igual a la del contrato, sus prórrogas y adiciones, si las hubiere, y doce (12) meses más. La póliza deberá amparar el cumplimiento de Predios Contratos las obligaciones surgidas del contrato incluyendo en ellas el pago de Concesión – Nación – Interna - 530.600.003multas y cláusula penal pecuniaria, según CDP No cuando se hayan pactado en el contrato. El amparo de cumplimiento cubrirá a la ESP La Virginia de los perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del contrato y estudios previos, así como de fecha su cumplimiento tardío o de su cumplimiento defectuoso, cuando ellos son imputables al contratista garantizado.  RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Por valor equivalente DOSCIENTOS (200) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES y con una vigencia igual a la del contrato, sus prórrogas y adiciones si las hubiere y cuatro (04) meses más, que ampare la responsabilidad extracontractual que se pudiera llegar a atribuir a la administración con ocasión de 2013las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o subcontratistas, y transporte del vehículo hasta las instalaciones de la ESP de La Virginia. Para dar cumplimiento  GARANTIA DE CALIDAD: por cuantía equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total del contrato y con una vigencia igual a la del contrato, sus prórrogas y adiciones, si las hubiere, y veinticuatro (24) meses más. La póliza deberá amparar la calidad de los bienes suministrados por defectos de fabricación, fallas de calidad, defectos en su funcionamiento, y en general todos aquellos aspectos que sean imputables a fallas o carencias de los equipos y vehículos suministrados. GARANTIA CHASIS DEL VEHICULO MINIMO 24 MESES SIN LIMITE DE KILOMETRAJE GARANTIA MOTOR MINIMO 24 MESES SIN LIMITE DE KILOMETRAJE GARANTIA DE LA CAJA COMPACTADORA MINIMO UN AÑO SIN LIMITE DE KILOMETRAJE.  CORRECTA INVERSIÓN DEL ANTICIPO por cuantía equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor total entregado en calidad de anticipo y con una vigencia igual a la del contrato, sus prórrogas y adiciones si las hubiere y cuatro (04) meses más.  MULTAS: de conformidad con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 0734 de 2012, el presente documento sustenta y justifica los factores de selección adoptados para el contrato de consultoría bajo la modalidad de Concurso de Méritos que ejecutará la Agencia Nacional de Infraestructura. El procedimiento de selección del consultor está sometido a los principios de transparencia, selección objetiva e igualdad de derechos y oportunidades de los que se deriva la obligación de someter a todos los oferentes a las mismas condiciones definidas en la ley y en el pliego de condiciones. Cabe recordar que los pliegos de condiciones forman parte esencial del contrato; son la fuente de derechos y obligaciones de las partes y elemento fundamental para su interpretación e integración, pues contienen la voluntad de la administración a la que se someten los proponentes durante la licitación y el oferente favorecido durante el mismo lapso y, más allá, durante la vigencia del contrato. El numeral 2° del artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 estipula quey en caso xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones a cargo del contratista, sin perjuicio de la sanción penal pecuniaria y de la declaratoria de caducidad, La ESP La Virginia, podrá imponer multas sucesivas diarias hasta el equivalente al uno por ciento (1%) del valor del contrato sin que en todo caso sobrepasen un xxxx xxx xxxx por ciento (10%) del valor total del contrato. Previa tal imposición habrá de adelantarse la respectiva actuación administrativa a efectos de garantizar el debido proceso al contratista.  CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: "en caso de incumplimiento definitivo por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones contraídas en el contrato o de declaratoria de caducidad, el contratista conviene en pagar a La oferta más favorable será aquella queESP La Virginia, teniendo a título xx xxxx, una suma equivalente al veinte por ciento (20%), del valor total del contrato por el incumplimiento. Suma que se hará efectiva mediante el cobro de la garantía única de cumplimiento o, a su elección, de los saldos que adeude al contratista, si los hubiere, para lo cual se entiende expresamente autorizado con la suscripción del contrato, lo que sin embargo no implica la omisión de la garantía del debido proceso al CONTRATISTA; si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. La aplicación de la cláusula penal no excluye la indemnización de perjuicios.  PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO DE MULTAS Y CLAUSULA PENAL: para efectivizar la imposición y el cobro de la multa y la cláusula penal pecuniaria se tendrá en cuenta los factores técnicos el siguiente procedimiento: 1. En primer término se escuchara al afectado o contratista en audiencia previamente convocada por la entidad contratante a efecto de conocer las causas que generaron el incumplimiento y económicos de escogencia y la ponderación precisa y detallada de los mismoscon ello garantizar el debido proceso, contenida en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, resulte ser la más ventajosa para la entidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos. El numeral 3 del artículo 2.2.9 del Decreto No. 0734 de 2012, consagra que: (…) 2- "En el concurso de méritos, la oferta más favorable a la entidad será aquella que presente la mejor calidad, de acuerdo con los criterios señalados en el presente decreto y en el pliego de condiciones, con independencia del precio que no será factor de calificación o evaluación. El Documento CONPES 3714 de 2011 estableció una serie de lineamientos básicos para el entendimiento del concepto de "riesgo previsible" en el marco de las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios. El artículo 4 términos de la Ley 1150 de 2007 incluyó 2007; 2. En caso de encontrar pruebas que ameriten una decisión de imposición de multa o de aplicación de la obligación de incorporar en los pliegos de condiciones o sus equivalentes "... la estimacióncláusula penal pecuniaria, tipificación y asignación según sea el caso, se procederá dentro de los riesgos previsibles involucrados cinco (5) días hábiles siguientes a expedir el acto administrativo correspondiente, el cual deberá incluir el monto de la sanción y los medios o mecanismos para hacer la sanción efectiva, entre los cuales podrá acudirse a la compensación de las sumas adeudadas al contratista, el cobro de la garantía, o la Jurisdicción Coactiva; 3. En todo caso, contra el acto administrativo que imponga la multa o la cláusula penal pecuniaria tendrá recurso de reposición que debe ser tramitado de conformidad a lo previsto en la contratación."ley 1437 de 2011 y demás normas concordantes. Por otro lado CLAUSULA DE INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA mantendrá al La ESP La Virginia, el numeral 6 artículo 2.1.1. Decreto 734 libre de 2012, establece cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que el soporte que permita la tipificación, estimación y asignación se deriven de los riesgos previsibles que puedan afectar el equilibrio del contrato, hace parte de los estudios y documentos previos, los cuales a su vez, en virtud del numeral 12, artículo 25 de la Ley 80 de 1993, son documentos definitivos que sirven de fundamento para la elaboración del proyecto xx xxxxxx de condiciones. El mismo Decreto 734 del 13 xx xxxxx de 2012 prevé en su Artículo 2.1.2 Determinación de los riesgos previsibles que "la entidad deberá tipificar en el proyecto xx xxxxxx de condiciones, los riesgos que puedan presentarse en el desarrollo del contrato, con el fin de estimar cualitativa y cuantitativamente la probabilidad e impacto, y señalará el sujeto contractual que soportará, total sus actuaciones o parcialmente, la ocurrencia de la circunstancia prevista en caso de presentarse, a fin de preservar las condiciones iniciales del contrato..", igualmente determina "...la presentación de las ofertas implica la aceptaciónde sus subcontratistas o dependientes, por parte del proponente, de la distribución de riesgos previsibles efectuada por la entidad en el respectivo pliegocuando a ello haya lugar." De conformidad con lo señalado en el artículo 4 de la ley 1150 de 2007, teniendo en cuenta la tipología contractual así como la naturaleza de las obligaciones del contrato, la Agencia Nacional de Infraestructura, estima, tipifica y asigna los riesgos previsibles que se señalan a continuación, los cuales, son aceptados por el contratista con la suscripción del contrato: • Riesgo: el riesgo en forma general, es una medida de la variabilidad de los posibles resultados que se pueden esperar de un evento. El riesgo contractual en general es entendido como todas aquellas circunstancias que pueden presentarse durante el desarrollo o ejecución de un contrato y que pueden alterar el equilibrio financiero del mismo

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DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. Los recursos requeridos se dispondrán del rubro o proyectoNo: Apoyo CD 2017065 de Octubre 18 de 2017, por valor de: TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($3.733.333.00) M/CTE., INCLUIDO IVA. • ANÁLISIS HISTÓRICO Teniendo en cuenta que a la gestión fecha la INSTITUCIÓN EDUCATIVA INEM XXXXXX XXXXXXX XXXX, no cuenta con un comparativo histórico que soporte el análisis económico del Estadovalor estimado del contrato, se considerara como sustento las cotizaciones que se relacionan en el estudio xx xxxxxxx. Obras Complementarias • ANÁLISIS DE LA DEMANDA La INSTITUCIÓN EDUCATIVA XXXX XXXXXX XXXXXXX TORO IBAGUE, para cubrir sus necesidades a nivel Administrativo requiere LA COMPRA DE SOFTWARE PARA CORRESPONDENCIA CON SU RESPECTIVA INSTALACIÓN Y CAPACITACIÓN DEL PERSONAL QUE LO MANEJARA EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA XXXX XXXXXX XXXXXXX TORO IBAGUE, necesarios para satisfacer sus necesidades, a través de los proveedores Nacionales, Regionales, Locales. • ANÁLISIS DE LA OFERTA DESCRIPCION XXX XXXXXXX El mercado nacional, regional, local cuenta con empresas de reconocida trayectoria, con capacidad de mejorar el nivel de información de nuestros clientes y compra de Predios Contratos de Concesión – Nación – Interna - 530.600.003, según CDP No , de fecha de de 2013su participación en la sociedad. Para dar cumplimiento de conformidad con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 presente contratación se comparan y Decreto 0734 de 2012, el presente documento sustenta analizan las dos cotizaciones y justifica los factores de selección adoptados para el contrato de consultoría bajo la modalidad de Concurso de Méritos que ejecutará la Agencia Nacional de Infraestructura. El procedimiento de selección del consultor está sometido a los principios de transparencia, selección objetiva e igualdad de derechos y oportunidades de los que se deriva la obligación de someter a todos los oferentes a las mismas condiciones definidas en la ley y en el pliego de condiciones. Cabe recordar que los pliegos de condiciones forman parte esencial del contrato; son la fuente de derechos y obligaciones de las partes y elemento fundamental para su interpretación e integración, pues contienen la voluntad de la administración a la que se someten los proponentes durante la licitación y el oferente favorecido durante el mismo lapso y, más allá, durante la vigencia del contrato. El numeral 2° del artículo 5° de la Ley 1150 de 2007 estipula que: "La oferta más favorable será aquella que, teniendo en cuenta los factores técnicos y económicos de escogencia y la ponderación precisa y detallada de los mismosel precio, contenida en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, resulte ser la más ventajosa para la entidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos. El numeral 3 del artículo 2.2.9 del Decreto No. 0734 de 2012, consagra que: (…) 2- "En el concurso de méritos, la oferta más favorable a la entidad será aquella que presente la mejor calidad, de acuerdo con los criterios señalados en el presente decreto y en el pliego de condicionessoftware ofrecido, con independencia del precio sus correspondientes actualizaciones, ajustes y mantenimiento a que no será factor de calificación o evaluación. El Documento CONPES 3714 de 2011 estableció una serie de lineamientos básicos para el entendimiento del concepto de "riesgo previsible" en el marco de hubiere lugar sin cobro adicional alguno, y que se ajuste más a las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios. El artículo 4 necesidades de la Ley 1150 de 2007 incluyó la obligación de incorporar en los pliegos de condiciones o sus equivalentes "... la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles involucrados en la contratación."institución se procederá a contratar. Por otro lado, el numeral 6 artículo 2.1.1. Decreto 734 de 2012, establece que el soporte que permita la tipificación, estimación y asignación de los riesgos previsibles que puedan afectar el equilibrio del contrato, hace parte de los estudios y documentos previos, los cuales a su vez, en virtud del numeral 12, artículo 25 de la Ley 80 de 1993, son documentos definitivos que sirven de fundamento para la elaboración del proyecto xx xxxxxx de condiciones. El mismo Decreto 734 del 13 xx xxxxx de 2012 prevé en su Artículo 2.1.2 Determinación de los riesgos previsibles que "la entidad deberá tipificar en el proyecto xx xxxxxx de condiciones, los riesgos que puedan presentarse en el desarrollo del contrato, con Con el fin de estimar cualitativa y cuantitativamente la probabilidad e impacto, y señalará el sujeto contractual que soportará, total o parcialmente, la ocurrencia de la circunstancia prevista en caso de presentarse, obtener los precios xxx xxxxxxx se procedió a fin de preservar las condiciones iniciales del contrato..", igualmente determina "...la presentación de las ofertas implica la aceptación, por parte del proponente, de la distribución de riesgos previsibles efectuada por la entidad en el respectivo pliego." solicitar dos (02) 43232202 Software 1 3.500.000.00 4.000.000.00 3.733.333.33 De conformidad acuerdo con lo señalado en anterior el artículo 4 valor promedio del proceso es: de la ley 1150 TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($3.733.333.00) MONEDA CORRIENTE.- Ibagué, Octubre 18 de 20072017 Proyecto J.Y:G asesora externa FECHA CONTRATO: IBAGUE, teniendo en cuenta la tipología contractual así como la naturaleza de las obligaciones del contrato, la Agencia Nacional de Infraestructura, estima, tipifica y asigna los riesgos previsibles que se señalan a continuación, los cuales, son aceptados por el contratista con la suscripción del contratoOCTUBRE 20 DE 2017 CONTRATISTA: • RiesgoXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX C.C. No: el riesgo en forma general, es una medida de la variabilidad de los posibles resultados que se pueden esperar de un evento65.770.252 DE IBAGUE –TOLIMA OBJETO: COMPRA DE SOFTWARE PARA CORRESPONDENCIA CON SU RESPECTIVA INSTALACIÓN Y CAPACITACIÓN DEL PERSONAL QUE LO MANEJARA EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA XXXX XXXXXX XXXXXXX TORO IBAGUE PLAZO DE EJECUCION : CINCO (05) DIAS – CONTRA ENTREGA VALOR: TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($3.500.000.00) MONEDA CORRIENTE. El riesgo contractual en general es entendido como todas aquellas circunstancias que pueden presentarse durante el desarrollo o ejecución de un contrato y que pueden alterar el equilibrio financiero del mismoLUGAR EJECUCION Y/O ENTREGA: INSTITUCIÓN EDUCATIVA XXXX XXXXXX XXXXXXX TORO IBAGUÉ.

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Samples: Contrato De Compraventa

DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. Los recursos requeridos se dispondrán  Mediante Oficio N° 316-2019-OUPL del rubro o proyecto: Apoyo a la gestión 15 de enero de 2019, ratificado con Oficio N° 636-2019-OUPL-UNSA, del Estado. Obras Complementarias y compra de Predios Contratos de Concesión – Nación – Interna - 530.600.003, según CDP No , de fecha de de 2013. Para dar cumplimiento de conformidad con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 0734 de 2012, el presente documento sustenta y justifica los factores de selección adoptados para el contrato de consultoría bajo la modalidad de Concurso de Méritos que ejecutará la Agencia Nacional de Infraestructura. El procedimiento de selección del consultor está sometido a los principios de transparencia, selección objetiva e igualdad de derechos y oportunidades de los que se deriva la obligación de someter a todos los oferentes a las mismas condiciones definidas en la ley y en el pliego de condiciones. Cabe recordar que los pliegos de condiciones forman parte esencial del contrato; son la fuente de derechos y obligaciones de las partes y elemento fundamental para su interpretación e integración, pues contienen la voluntad de la administración a la que se someten los proponentes durante la licitación y el oferente favorecido durante el mismo lapso y, más allá, durante la vigencia del contrato. El numeral 2° del artículo 5° de la Ley 1150 de 2007 estipula que: "La oferta más favorable será aquella que, teniendo en cuenta los factores técnicos y económicos de escogencia y la ponderación precisa y detallada de los mismos, contenida en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, resulte ser la más ventajosa para la entidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos. El numeral 3 del artículo 2.2.9 del Decreto No. 0734 de 2012, consagra que: (…) 2- "En el concurso de méritos, la oferta más favorable a la entidad será aquella que presente la mejor calidad, de acuerdo con los criterios señalados en el presente decreto y en el pliego de condiciones, con independencia del precio que no será factor de calificación o evaluación. El Documento CONPES 3714 de 2011 estableció una serie de lineamientos básicos para el entendimiento del concepto de "riesgo previsible" en el marco de las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios. El artículo 4 de la Ley 1150 de 2007 incluyó la obligación de incorporar en los pliegos de condiciones o sus equivalentes "... la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles involucrados en la contratación.". Por otro lado, el numeral 6 artículo 2.1.1. Decreto 734 de 2012, establece que el soporte que permita la tipificación, estimación y asignación de los riesgos previsibles que puedan afectar el equilibrio del contrato, hace parte de los estudios y documentos previos, los cuales a su vez, en virtud del numeral 12, artículo 25 de la Ley 80 de 1993, son documentos definitivos que sirven de fundamento para la elaboración del proyecto xx xxxxxx de condiciones. El mismo Decreto 734 del 13 xx xxxxx de 2012 prevé 2019, en su Artículo 2.1.2 Determinación el Jefe de la Oficina de Planeamiento, informa respecto de la Disponibilidad Presupuestal consignada en el Presupuesto Institucional de apertura (PIA) 2019, para la ejecución de gastos de la sub genérica 2.3.2.8 Contratos Administrativos de Servicios.  Mediante Oficio N° 633-2019-OUPL-UNSA, el Jefe de la Oficina de Planeamiento, comunica respecto de que se cuenta con la disponibilidad presupuestal para llevar a cabo el Proceso CAS FORMACIÓN ACADEMICA: Titulo Técnico en Computación e Informática y/o afines, emitido por el Ministerio de Educación o Institución de Educación Superior x Xxxxxxxxx en carreras afines. 10 puntos CURSOS O ESPECIALIZACIÓN ACREDITAR Acreditar conocimiento sobre mantenimiento de Redes inalámbricas y alámbricas 2.5 puntos Acreditar conocimientos básicos en instalación y seguridad eléctrica. 2.5 puntos Acreditar conocimientos de Mantenimiento de equipos electrónicos (impresoras, fotocopiadoras equipos de audio y sonido). 2.5 puntos Acreditar curso de Gestión Pública 2.5 puntos EXPERIENCIA: 02 años en el Sector Público o privado en actividades afines al puesto. 10 puntos CARACTERÍSTICAS DEL PUESTO (FUNCIONES PRINCIPALES)  Asistir a los alumnos en la utilización de los riesgos previsibles que "la entidad deberá tipificar en equipos de laboratorio.  Realizar el proyecto xx xxxxxx mantenimiento de condiciones, los riesgos que puedan presentarse en equipos audiovisuales.  Resguardar el desarrollo del contrato, con el fin de estimar cualitativa equipo a su cargo  Configurar y cuantitativamente la probabilidad e impacto, y señalará el sujeto contractual que soportará, total o parcialmente, la ocurrencia de la circunstancia prevista en caso de presentarse, a fin de preservar las condiciones iniciales del contrato..", igualmente determina "...la presentación de las ofertas implica la aceptación, por parte del proponente, de la distribución de riesgos previsibles efectuada por la entidad en el respectivo pliego." De conformidad con lo señalado en el artículo 4 de la ley 1150 de 2007, teniendo en cuenta la tipología contractual así como la naturaleza de las obligaciones del contrato, la Agencia Nacional de Infraestructura, estima, tipifica y asigna los riesgos previsibles que se señalan a continuación, los cuales, son aceptados por el contratista con la suscripción del contrato: • Riesgo: el riesgo Administrar en forma general, es una medida óptima los equipos audiovisuales y de la variabilidad computo (hardware y Software)  Atender y solucionar las necesidades de los posibles resultados usuarios referente a la prestación de equipos y medios de enseñanza.  Desarrollar actividades en servidores de archivos y servidores web  Las demás que se pueden esperar determine el Jefe Inmediato CONDICIONES ESENCIALES DEL CONTRATO Condiciones CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS Lugar de un evento. El riesgo contractual en general es entendido como todas aquellas circunstancias que pueden presentarse durante el desarrollo o ejecución Prestación de un contrato Servicios Facultad de Administración Arequipa y que pueden alterar el equilibrio financiero del mismoSedes.

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Samples: Bases Administrativas Para La Contratación Administrativa De Servicios Proceso Cas

DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. El valor del contrato se cancelará con cargo a los CDP , Unidad Ejecutora 220101 Ministerio de Educación Nacional MEN G. GENERAL, Posición Catalogo de Gasto XXXXX Situación CSF por valor de oo, expedido por el coordinador de presupuesto del Ministerio de Educación Nacional, de los cuales se destinará la suma $ oo y las vigencias futuras XXXXXXXXXX CLÁUSULA OCTAVA. FORMA DE PAGO.- El valor destinado a esta contratación se cancelará de la siguiente forma: FEE PERSONAL El MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL determino el valor del FEE Personal tomando como base los precios históricos del contrato N° 895 de 2015 al cual se le efectuó el respectivo ajuste a partir de proyección de precios tomando como tasa el IPC con el que cerró el 2015 el cual fue de 6.7% (Fuente Banco De La República) CUADRO RESUMEN BOLSA DISTRIBUCION DE SERVICIOS: Los recursos requeridos valores asignados a los servicios que se dispondrán distribuirán en la bolsa de servicios fueron determinados del rubro o proyecto: Apoyo porcentaje de ejecución del contrato N° 895 de 2015 y las necesidades que cubrió la Oficina Asesora de Comunicaciones frente a estrategias de comunicación dirigidas a la gestión del Estado. Obras Complementarias producción y compra divulgación de Predios Contratos campañas de Concesión – Nación – Interna - 530.600.003, según CDP No , de fecha de de 2013. Para dar cumplimiento de conformidad con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 comunicación y Decreto 0734 de 2012, el presente documento sustenta y justifica los factores de selección adoptados movilización necesarias para el contrato de consultoría bajo la modalidad de Concurso de Méritos que ejecutará la Agencia Nacional de Infraestructura. El procedimiento de selección del consultor está sometido a los principios de transparencia, selección objetiva e igualdad de derechos y oportunidades desarrollo de los que se deriva la obligación de someter a todos los oferentes a las mismas condiciones definidas en la ley proyectos y en el pliego de condiciones. Cabe recordar que los pliegos de condiciones forman parte esencial del contrato; son la fuente de derechos y obligaciones de las partes y elemento fundamental para su interpretación e integración, pues contienen la voluntad programas de la administración a la que se someten los proponentes durante la licitación y política “Educación de Calidad el oferente favorecido durante el mismo lapso y, más allá, durante la vigencia del contrato. El numeral 2° del artículo 5° de la Ley 1150 de 2007 estipula que: "La oferta más favorable será aquella que, teniendo en cuenta los factores técnicos y económicos de escogencia y la ponderación precisa y detallada de los mismos, contenida en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, resulte ser la más ventajosa Camino para la entidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a Prosperidad” del Ministerio de Educación Nacional. NOTA: los contenidos valores de producción y de divulgación en dichos documentos. El numeral 3 del artículo 2.2.9 del Decreto No. 0734 medios pueden reajustarse según las Director de 2012, consagra que: (…) 2- "En el concurso de méritos, la oferta más favorable a la entidad será aquella que presente la mejor calidad, de acuerdo con los criterios señalados en el presente decreto y en el pliego de condiciones, con independencia del precio que no será factor de calificación o evaluación. El Documento CONPES 3714 de 2011 estableció una serie de lineamientos básicos cuenta 1 $5.291.253 8,5 MESES $ 44.975.650,50 Ejecutivo exclusivo para el entendimiento Ministerio de Educación Nacional 1 $4.734.279 8,5 MESES $ 40.241.371,50 Producción de piezas de comunicación $ 2.324.328.796,00 Divulgación de piezas de comunicación en medios masivos de comunicación $ 2.069.780.175,00 necesidades y lineamientos del concepto Comité de "riesgo previsible" en el marco de las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y sus decretos reglamentariosComunicaciones del Ministerio. El artículo 4 de la Ley 1150 de 2007 incluyó la obligación de incorporar en los pliegos de condiciones o sus equivalentes "... la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles involucrados en la contrataciónSE ANEXA ANÁLISIS DEL VALOR DEL PRESUPUESTO EN ARCHIVO EXCEL DETALLADO.". Por otro lado, el numeral 6 artículo 2.1.1. Decreto 734 de 2012, establece que el soporte que permita la tipificación, estimación y asignación de los riesgos previsibles que puedan afectar el equilibrio del contrato, hace parte de los estudios y documentos previos, los cuales a su vez, en virtud del numeral 12, artículo 25 de la Ley 80 de 1993, son documentos definitivos que sirven de fundamento para la elaboración del proyecto xx xxxxxx de condiciones. El mismo Decreto 734 del 13 xx xxxxx de 2012 prevé en su Artículo 2.1.2 Determinación de los riesgos previsibles que "la entidad deberá tipificar en el proyecto xx xxxxxx de condiciones, los riesgos que puedan presentarse en el desarrollo del contrato, con el fin de estimar cualitativa y cuantitativamente la probabilidad e impacto, y señalará el sujeto contractual que soportará, total o parcialmente, la ocurrencia de la circunstancia prevista en caso de presentarse, a fin de preservar las condiciones iniciales del contrato..", igualmente determina "...la presentación de las ofertas implica la aceptación, por parte del proponente, de la distribución de riesgos previsibles efectuada por la entidad en el respectivo pliego." De conformidad con lo señalado en el artículo 4 de la ley 1150 de 2007, teniendo en cuenta la tipología contractual así como la naturaleza de las obligaciones del contrato, la Agencia Nacional de Infraestructura, estima, tipifica y asigna los riesgos previsibles que se señalan a continuación, los cuales, son aceptados por el contratista con la suscripción del contrato: • Riesgo: el riesgo en forma general, es una medida de la variabilidad de los posibles resultados que se pueden esperar de un evento. El riesgo contractual en general es entendido como todas aquellas circunstancias que pueden presentarse durante el desarrollo o ejecución de un contrato y que pueden alterar el equilibrio financiero del mismo

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DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. Los recursos requeridos Para cubrir los costos de la contratación a celebrar se dispondrán del rubro o proyecto: Apoyo a la gestión del Estado. Obras Complementarias y compra cuenta con Certificado de Predios Contratos de Concesión – Nación – Interna - 530.600.003, según CDP No , Disponibilidad Presupuestal Número 19415 de fecha 10 de diciembre de 20132015, que corresponde al rubro A-204-2-1-4 Servicios de bienestar social. Para dar cumplimiento de conformidad con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 0734 de 2012, el presente documento sustenta y justifica los factores de selección adoptados para el contrato de consultoría bajo la modalidad de Concurso de Méritos que ejecutará la Agencia VALOR DEL CONTRATO OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL PESOS ($846.000,oo) M/Cte incluido I.V.A. FORMA DE PAGO La Dirección Nacional de Infraestructura. El procedimiento Derecho de selección del consultor está sometido a los principios de transparenciaAutor, selección objetiva e igualdad de derechos y oportunidades de los que se deriva la obligación de someter a todos los oferentes a las mismas condiciones definidas en la ley y en cancelará el pliego de condiciones. Cabe recordar que los pliegos de condiciones forman parte esencial del contrato; son la fuente de derechos y obligaciones de las partes y elemento fundamental para su interpretación e integración, pues contienen la voluntad de la administración a la que se someten los proponentes durante la licitación y el oferente favorecido durante el mismo lapso y, más allá, durante la vigencia del contrato. El numeral 2° del artículo 5° de la Ley 1150 de 2007 estipula que: "La oferta más favorable será aquella que, teniendo en cuenta los factores técnicos y económicos de escogencia y la ponderación precisa y detallada de los mismos, contenida en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, resulte ser la más ventajosa para la entidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos. El numeral 3 del artículo 2.2.9 del Decreto No. 0734 de 2012, consagra que: (…) 2- "En el concurso de méritos, la oferta más favorable a la entidad será aquella que presente la mejor calidad, de acuerdo con los criterios señalados en el presente decreto y en el pliego de condiciones, con independencia del precio que no será factor de calificación o evaluación. El Documento CONPES 3714 de 2011 estableció una serie de lineamientos básicos para el entendimiento del concepto de "riesgo previsible" en el marco de las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios. El artículo 4 de la Ley 1150 de 2007 incluyó la obligación de incorporar en los pliegos de condiciones o sus equivalentes "... la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles involucrados en la contratación.". Por otro lado, el numeral 6 artículo 2.1.1. Decreto 734 de 2012, establece que el soporte que permita la tipificación, estimación y asignación de los riesgos previsibles que puedan afectar el equilibrio valor del contrato, hace parte dentro de los estudios y documentos previostreinta (30) días calendario siguientes al recibo a satisfacción del servicio, es decir, una vez el contratista adjudicado haya realizado la entrega del informe médico consolidado e individual de cada uno de los cuales a su vezfuncionarios, la radicación en virtud del numeral 12, artículo 25 la Oficina de Atención al ciudadano de la Ley 80 de 1993, son documentos definitivos que sirven de fundamento para la elaboración del proyecto xx xxxxxx de condiciones. El mismo Decreto 734 del 13 xx xxxxx de 2012 prevé en su Artículo 2.1.2 Determinación de los riesgos previsibles que "la entidad deberá tipificar en el proyecto xx xxxxxx de condiciones, los riesgos que puedan presentarse en el desarrollo del contrato, con el fin de estimar cualitativa y cuantitativamente la probabilidad e impacto, y señalará el sujeto contractual que soportará, total o parcialmente, la ocurrencia DNDA de la circunstancia prevista en caso factura comercial acompañada de presentarse, a fin la certificación que sobre el cumplimiento del contrato expida el funcionario designado por la Entidad para ejercer la supervisión del contrato y de preservar las condiciones iniciales del contrato..", igualmente determina "...la presentación de las ofertas implica la aceptación, certificación donde se verifique el cumplimiento por parte del proponenteCONTRATISTA de las obligaciones con el sistema general de seguridad social (sistema de salud, riesgos profesionales, pensiones) y aportes parafiscales (cajas de compensación familiar, ICBF y SENA). Sin embargo, es de aclarar que estos pagos quedan sujetos a la aprobación del PAC por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El pago se realizará a través de la distribución cuenta de riesgos previsibles efectuada ahorros y/o corriente que disponga el contratista, acorde con la certificación expedida por la entidad en el respectivo pliego." De conformidad con lo señalado en el artículo 4 de la ley 1150 de 2007, teniendo en cuenta la tipología contractual así como la naturaleza de las obligaciones del contrato, la Agencia Nacional de Infraestructura, estima, tipifica y asigna los riesgos previsibles que se señalan a continuación, los cuales, son aceptados financiera aportada por el contratista con la suscripción del contratoen su oferta. NOMBRE BENEFICIARIO: • RiesgoCentro Médico Oftalmológico y Laboratorio Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Colcan S.A.S NIT: el riesgo en forma general, es una medida 800.066.001-3 BANCO: CAJA SOCIAL TIPO DE CUENTA: CORRIENTE NUMERO DE CUENTA: 21002469626 PLAZO DE EJECUCIÓN Y VIGENCIA El plazo de ejecución de este contrato será xx xxxx (10) días contados a partir de la variabilidad comunicación de los posibles resultados que se pueden esperar aceptación de un evento. El riesgo contractual en general es entendido como todas aquellas circunstancias que pueden presentarse durante la oferta y expedición del Registro Presupuestal y sin exceder el desarrollo o ejecución 31 de un contrato y que pueden alterar el equilibrio financiero del mismodiciembre de 2015.

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