Common use of DISPOSICIONES ADICIONALES RELATIVAS A TODAS LAS GARANTIAS Clause in Contracts

DISPOSICIONES ADICIONALES RELATIVAS A TODAS LAS GARANTIAS. Para la prestación, por el Asegurador, de los servicios inherentes a las anteriores garantías es indispensable que el Asegurado solicite su intervención, desde el momento del suceso, hasta un plazo máximo de 7 días naturales, a uno de los teléfonos indicados en la información que recibirá una vez haya contratado el seguro (puede hacerlo a cobro revertido). En las comunicaciones telefónicas solicitando la prestación de las garantías señaladas, deben indicar:  Nombre del Asegurado y del suscriptor  Número de póliza  El lugar donde se encuentra  Número de teléfono  Tipo de asistencia que precisa. Una vez recibida la llamada de urgencia, el Asegurador pondrá de inmediato en funcionamiento los mecanismos adecuados para poder, a través de su Organización Internacional, asistir directamente al Asegurado allí donde se encuentre.  El nombre,  La dirección  El número de teléfono del médico y/o del hospital que trata o en el cual se encuentra el paciente.  Certificado de la Autoridad Médica competente.  Facturas y notas de honorarios.  Declaración detallada de la enfermedad o accidente. En caso de cancelación de viaje el Asegurador deberá presentar: • Factura y/o recibos del pago del viaje a la Agencia. • Copia o fotocopia del factura de gastos de cancelación del mayorista de viajes a la agencia minorista y copia de las condiciones generales de venta del mayorista. • Factura de gastos de cancelación o nota de abono de la factura expedida por la agencia de viajes. • Es indispensable que los gastos de cancelación queden justificados en la documentación requerida anteriormente. El Asegurador no es responsable de los retrasos o incumplimientos debidos a causas de fuerza mayor o a las especiales características administrativas o políticas de un país determinado. En todo caso, si debido a fuerza mayor o a las otras causas apuntadas, no fuera posible una intervención directa del Asegurador, el Asegurado será reembolsado a su regreso a su domicilio en Su país de residencia habitual, o en caso de necesidad, en cuanto se encuentre en un país donde no concurran las anteriores circunstancias, de los gastos en que hubiera incurrido y se hallen garantizados, mediante la presentación de los correspondientes justificantes. Salvo para las situaciones antes apuntadas, el Asegurador debe ser, como condición indispensable, inmediatamente avisado del percance sobrevenido, y las prestaciones de carácter médico y de transporte sanitario deben efectuarse previo acuerdo del médico del centro hospitalario que atiende al Asegurado con el Equipo Médico de el Asegurador. En relación a los gastos de transporte o de repatriación y en el caso de que los Asegurados tuvieran derecho a reembolso por la parte del billete (de avión, marítimos, etc.) en su posesión no consumida, dicho reembolso deberá revertir al Asegurador. Las indemnizaciones acordadas a título de las garantías citadas anteriormente se harán efectivas independientemente de la existencia de otros seguros. Dichas indemnizaciones quedarán sujetas al derecho de subrogación del asegurador respecto de los contratos que pudiera tener el asegurado cubriendo los mismos riesgos, o de las prestaciones de la seguridad social o, por último, de cualquier otro régimen de previsión colectiva.

Appears in 5 contracts

Samples: www.axa-assistance-segurodeviaje.es, www.axa-assistance-segurodeviaje.es, www.axa-assistance-segurodeviaje.es

DISPOSICIONES ADICIONALES RELATIVAS A TODAS LAS GARANTIAS. Para la prestación, por el Asegurador, de los servicios inherentes a las anteriores garantías es indispensable que el Asegurado solicite su intervención, desde el momento del suceso, hasta un plazo máximo de 7 días naturales, a uno de los teléfonos indicados en la información que recibirá una vez haya contratado el seguro (puede hacerlo a cobro revertido). En las comunicaciones telefónicas solicitando la prestación de las garantías señaladas, deben indicar:  Nombre del Asegurado y del suscriptor  Número de póliza  El lugar donde se encuentra  Número de teléfono  Tipo de asistencia que precisa. Una vez recibida la llamada de urgencia, el Asegurador pondrá de inmediato en funcionamiento los mecanismos adecuados para poder, a través de su Organización Internacional, asistir directamente al Asegurado allí donde se encuentre.  El nombre, nombre  La dirección  El número de teléfono del médico y/o del hospital que trata o en el cual se encuentra el paciente.  Certificado de la Autoridad Médica competente.  Facturas y notas de honorarios.  Declaración detallada de la enfermedad o accidente. En caso de cancelación de viaje el Asegurador deberá presentar: • Factura y/o recibos del pago del viaje a la Agencia. • Copia o fotocopia del factura de gastos de cancelación del mayorista de viajes a la agencia minorista y copia de las condiciones generales de venta del mayorista. • Factura de gastos de cancelación o nota de abono de la factura expedida por la agencia de viajes. • Es indispensable que los gastos de cancelación queden justificados en la documentación requerida anteriormente. El Asegurador no es responsable de los retrasos o incumplimientos debidos a causas de fuerza mayor o a las especiales características administrativas o políticas de un país determinado. En todo caso, si debido a fuerza mayor o a las otras causas apuntadas, no fuera posible una intervención directa del Asegurador, el Asegurado será reembolsado a su regreso a su domicilio en Su país de residencia habitual, o en caso de necesidad, en cuanto se encuentre en un país donde no concurran las anteriores circunstancias, de los gastos en que hubiera incurrido y se hallen garantizados, mediante la presentación de los correspondientes justificantes. Salvo para las situaciones antes apuntadas, el Asegurador debe ser, como condición indispensable, inmediatamente avisado del percance sobrevenido, y las prestaciones de carácter médico y de transporte sanitario deben efectuarse previo acuerdo del médico del centro hospitalario que atiende al Asegurado con el Equipo Médico de el del Asegurador. En relación a los gastos de transporte o de repatriación y en el caso de que los Asegurados tuvieran derecho a reembolso por la parte del billete (de avión, marítimos, etc.) en su posesión no consumida, dicho reembolso deberá revertir al Asegurador. Las indemnizaciones acordadas a título de las garantías citadas anteriormente se harán efectivas independientemente de la existencia de otros seguros. Dichas indemnizaciones quedarán sujetas al derecho de subrogación del asegurador Asegurador respecto de los contratos que pudiera tener el asegurado Asegurado cubriendo los mismos riesgos, o de las prestaciones de la seguridad social o, por último, de cualquier otro régimen de previsión colectiva.

Appears in 4 contracts

Samples: www.taeds.com, www.taeds.com, www.taeds.com

DISPOSICIONES ADICIONALES RELATIVAS A TODAS LAS GARANTIAS. Para la prestación, por el Asegurador, de los servicios inherentes a las anteriores garantías es indispensable que el Asegurado solicite su intervención, desde el momento del suceso, hasta un plazo máximo de 7 días naturales, a uno de los teléfonos indicados en la información que recibirá una vez haya contratado el seguro (puede hacerlo a cobro revertido). En las comunicaciones telefónicas solicitando la prestación de las garantías señaladas, deben indicar:  Nombre del Asegurado y del suscriptor  Número de póliza  El lugar donde se encuentra  Número de teléfono  Tipo de asistencia que precisa. Una vez recibida la llamada de urgencia, el Asegurador pondrá de inmediato en funcionamiento los mecanismos adecuados para poder, a través de su Organización Internacional, asistir directamente al Asegurado allí donde se encuentre.  El nombre,  La dirección  El número de teléfono del médico y/o del hospital que trata o en el cual se encuentra el paciente.  Certificado de la Autoridad Médica competente.  Facturas y notas de honorarios.  Declaración detallada de la enfermedad o accidente. En caso de cancelación de viaje el Asegurador deberá presentar: • Factura y/o recibos del pago del viaje a la Agencia. • Copia o fotocopia del factura de gastos de cancelación del mayorista de viajes a la agencia minorista y copia de las condiciones generales de venta del mayorista. • Factura de gastos de cancelación o nota de abono de la factura expedida por la agencia de viajes. • Es indispensable que los gastos de cancelación queden justificados en la documentación requerida anteriormente. El Asegurador no es responsable de los retrasos o incumplimientos debidos a causas de fuerza mayor o a las especiales características administrativas o políticas de un país determinado. En todo caso, si debido a fuerza mayor o a las otras causas apuntadas, no fuera posible una intervención directa del Asegurador, el Asegurado será reembolsado a su regreso a su domicilio en Su país de residencia habitual, o en caso de necesidad, en cuanto se encuentre en un país donde no concurran las anteriores circunstancias, de los gastos en que hubiera incurrido y se hallen garantizados, mediante la presentación de los correspondientes justificantes. Salvo para las situaciones antes apuntadas, el Asegurador debe ser, como condición indispensable, inmediatamente avisado del percance sobrevenido, y las prestaciones de carácter médico y de transporte sanitario deben efectuarse previo acuerdo del médico del centro hospitalario que atiende al Asegurado con el Equipo Médico de el Asegurador. En relación a los gastos de transporte o de repatriación y en el caso de que los Asegurados tuvieran derecho a reembolso por la parte del billete (de avión, marítimos, etc.) en su posesión no consumida, dicho reembolso deberá revertir al Asegurador. Las indemnizaciones acordadas a título de las garantías citadas anteriormente se harán efectivas independientemente de la existencia de otros seguros. Dichas indemnizaciones quedarán sujetas al derecho de subrogación del asegurador respecto de los contratos que pudiera tener el asegurado cubriendo los mismos riesgos, o de las prestaciones de la seguridad social o, por último, de cualquier otro régimen de previsión colectiva.. El Tomador del seguro y, en su caso, el Asegurado, tienen la obligación de declarar a la Aseguradora, de acuerdo con el Cuestionario que ésta le presente en cualquiera de los formatos, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo; quedará liberado de tal deber si la Aseguradora no le presenta cuestionario o cuando, aún presentándoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no están comprendidas en él. Asimismo autoriza al centro de gestión de la Aseguradora, en lo que haga referencia a un accidente o enfermedad, a solicitar toda clase de información que considere necesaria para la valoración del riesgo o para la tramitación de un siniestro.  El contrato entrará en vigor en la fecha indicada en las Condiciones Particulares.  El contrato mantendrá su vigencia por el periodo especificado en las Condiciones Particulares.  A la expiración del plazo estipulado, si el contrato es de duración anual, quedará tácitamente prorrogado por un año más, y así lo sucesivo, salvo que alguna de las partes hubiera solicitado su rescisión en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley.  Notificada la rescisión en la forma establecida, no se emitirán nuevos certificados y la póliza se considerará definitivamente extinguida cuando hayan vencido todos los certificados en vigor

Appears in 4 contracts

Samples: prometour.es, www.innovac.es, www.innovac.es

DISPOSICIONES ADICIONALES RELATIVAS A TODAS LAS GARANTIAS. Para la prestación, por el Asegurador, de los servicios inherentes a las anteriores garantías es indispensable que el Asegurado solicite su intervención, desde el momento del suceso, hasta un plazo máximo de 7 días naturales, a uno de los teléfonos indicados en la información que recibirá una vez haya contratado el seguro (puede hacerlo a cobro revertido). En las comunicaciones telefónicas solicitando la prestación de las garantías señaladas, deben indicar: Nombre del Asegurado y del suscriptor Número de póliza El lugar donde se encuentra Número de teléfono Tipo de asistencia que precisa. Una vez recibida la llamada de urgencia, el Asegurador pondrá de inmediato en funcionamiento los mecanismos adecuados para poder, a través de su Organización Internacional, asistir directamente al Asegurado allí donde se encuentre. Es obligación del asegurado aminorar las consecuencias del siniestro empleando los medios a su alcance, con los efectos previstos en el artículo 17 de la Ley de Contrato de Seguro. En caso de que las heridas o enfermedad ocasionen la solicitud de repatriación o transporte, informar al Asegurador por teléfono, télex o telegrama indicando: • El nombre, La dirección El número de teléfono del médico y/o del hospital que trata o en el cual se encuentra el paciente. En caso de haber necesitado la asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria, facilitar al Asegurador los justificantes siguientes: • Certificado de la Autoridad Médica competente. Facturas y notas de honorarios. Declaración detallada de la enfermedad o accidente. Transmitir inmediatamente al Asegurador todos los avisos, citaciones, requerimientos, cartas, emplazamientos y, en general, todos los documentos judiciales o extrajudiciales que con motivo de un hecho del que derive responsabilidad cubierta por el seguro le sean dirigidos a él o al causante del mismo. En caso de cancelación robo denunciar el hecho ante la autoridad local de viaje el Asegurador deberá presentar: • Factura y/o recibos del pago del viaje a la Agencia. • Copia o fotocopia del factura de gastos de cancelación del mayorista de viajes a la agencia minorista y copia policía, dentro de las condiciones generales de venta cuarenta y ocho horas siguientes al momento en que hubiera tenido conocimiento del mayorista. • Factura de gastos de cancelación o nota de abono de la factura expedida por la agencia de viajes. • Es indispensable que los gastos de cancelación queden justificados en la documentación requerida anteriormentesiniestro. El Asegurador no es responsable de los retrasos o incumplimientos debidos a causas de fuerza mayor o a las especiales características administrativas o políticas de un país determinado. En todo caso, si debido a fuerza mayor o a las otras causas apuntadas, no fuera posible una intervención directa del Asegurador, el Asegurado será reembolsado a su regreso a su domicilio en Su país de residencia habitual, o en caso de necesidad, en cuanto se encuentre en un país donde no concurran las anteriores circunstancias, de los gastos en que hubiera incurrido y se hallen garantizados, mediante la presentación de los correspondientes justificantes. Salvo para las situaciones antes apuntadas, el Asegurador debe ser, como condición indispensable, inmediatamente avisado del percance sobrevenido, y las prestaciones de carácter médico y de transporte sanitario deben efectuarse previo acuerdo del médico del centro hospitalario que atiende al Asegurado con el Equipo Médico de el del Asegurador. En relación a los gastos de transporte o de repatriación y en el caso de que los Asegurados tuvieran derecho a reembolso por la parte del billete (de avión, marítimos, etc.) en su posesión no consumida, dicho reembolso deberá revertir al Asegurador. Las indemnizaciones acordadas a título de las garantías citadas anteriormente se harán efectivas independientemente de la existencia de otros seguros. Dichas indemnizaciones quedarán sujetas al derecho de subrogación del asegurador respecto de los contratos que pudiera tener el asegurado cubriendo los mismos riesgos, o de las prestaciones de la seguridad social o, por último, de cualquier otro régimen de previsión colectiva.

Appears in 3 contracts

Samples: www.educare-idiomas.com, www.aon.es, www.taeds.com

DISPOSICIONES ADICIONALES RELATIVAS A TODAS LAS GARANTIAS. Para la prestación, por el Asegurador, de los servicios inherentes a las anteriores garantías es indispensable que el Asegurado solicite su intervención, desde el momento del suceso, hasta un plazo máximo de 7 días naturales, a uno de los teléfonos indicados en la información que recibirá una vez haya contratado el seguro (puede hacerlo a cobro revertido). En las comunicaciones telefónicas solicitando la prestación de las garantías señaladas, deben indicar: Nombre del Asegurado y del suscriptor Número de póliza El lugar donde se encuentra Número de teléfono Tipo de asistencia que precisa. Una vez recibida la llamada de urgencia, el Asegurador pondrá de inmediato en funcionamiento los mecanismos adecuados para poder, a través de su Organización Internacional, asistir directamente al Asegurado allí donde se encuentre. El nombre, La dirección El número de teléfono del médico y/o del hospital que trata o en el cual se encuentra el paciente. Certificado de la Autoridad Médica competente. Facturas y notas de honorarios. Declaración detallada de la enfermedad o accidente. En caso de cancelación de viaje el Asegurador deberá presentar: • Factura y/o recibos del pago del viaje a la Agencia. • Copia o fotocopia del factura de gastos de cancelación del mayorista de viajes a la agencia minorista y copia de las condiciones generales de venta del mayorista. • Factura de gastos de cancelación o nota de abono de la factura expedida por la agencia de viajes. • Es indispensable que los gastos de cancelación queden justificados en la documentación requerida anteriormente. El Asegurador no es responsable de los retrasos o incumplimientos debidos a causas de fuerza mayor o a las especiales características administrativas o políticas de un país determinado. En todo caso, si debido a fuerza mayor o a las otras causas apuntadas, no fuera posible una intervención directa del Asegurador, el Asegurado será reembolsado a su regreso a su domicilio en Su país de residencia habitual, o en caso de necesidad, en cuanto se encuentre en un país donde no concurran las anteriores circunstancias, de los gastos en que hubiera incurrido y se hallen garantizados, mediante la presentación de los correspondientes justificantes. Salvo para las situaciones antes apuntadas, el Asegurador debe ser, como condición indispensable, inmediatamente avisado del percance sobrevenido, y las prestaciones de carácter médico y de transporte sanitario deben efectuarse previo acuerdo del médico del centro hospitalario que atiende al Asegurado con el Equipo Médico de el Asegurador. En relación a los gastos de transporte o de repatriación y en el caso de que los Asegurados tuvieran derecho a reembolso por la parte del billete (de avión, marítimos, etc.) en su posesión no consumida, dicho reembolso deberá revertir al Asegurador. Las indemnizaciones acordadas a título de las garantías citadas anteriormente se harán efectivas independientemente de la existencia de otros seguros. Dichas indemnizaciones quedarán sujetas al derecho de subrogación del asegurador respecto de los contratos que pudiera tener el asegurado cubriendo los mismos riesgos, o de las prestaciones de la seguridad social o, por último, de cualquier otro régimen de previsión colectiva.

Appears in 2 contracts

Samples: www.axa-assistance-segurodeviaje.es, www.axa-assistance-segurodeviaje.es

DISPOSICIONES ADICIONALES RELATIVAS A TODAS LAS GARANTIAS. Para la prestación, por el Asegurador, de los servicios inherentes a las anteriores garantías es indispensable que el Asegurado solicite su intervención, desde el momento del suceso, hasta un plazo máximo de 7 días naturales, a uno de los teléfonos indicados en la información que recibirá una vez haya contratado el seguro (puede hacerlo a cobro revertido). En las comunicaciones telefónicas solicitando la prestación de las garantías señaladas, deben indicar: - Nombre del Asegurado y del suscriptor (tomador). - Número de póliza  El lugar póliza. - Lugar donde se encuentra  encuentra. - Número de teléfono  teléfono. - Tipo de asistencia que precisa. Una vez recibida la llamada de urgencia, el Asegurador pondrá de inmediato en funcionamiento los mecanismos adecuados para poder, a través de su Organización Internacional, asistir directamente al Asegurado allí donde se encuentre. Es obligación del asegurado aminorar las consecuencias del siniestro empleando los medios a su alcance, con los efectos previstos en el artículo 17 de la Ley de COntrato de Seguro. Las indemnizaciones acordadas a título de las garantías citadas anteriormente se harán efectivas independientemente de la existencia de otros seguros. Dichas indemnizaciones quedarán sujetas al derecho de subrogación del Asegurador respecto de los contratos que pudiera tener el Asegurado cubriendo los mismos riesgos, o de las prestaciones de la seguridad social o, por último, de cualquier otro régimen de previsión colectiva. En caso de que las heridas o enfermedad ocasionen la solicitud de repatriación o transporte, informar al Asegurador por telefóno, télex o telegrama indicando: - El nombre,  . - La dirección  dirección. - El número de teléfono del médico y/o del hospital que trata o en el cual se encuentra el paciente. En caso de haber necesitado la asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria, facilitar al Asegurador los justificantes siguientes: - Certificado de la Autoridad Médica competente. - Facturas y notas de honorarios. - Declaración detallada de la enfermedad o accidente. En caso Transmitir inmediatamente al Asegurador todos los avisos, citaciones, requerimientos, cartas, emplazamientos y, en general, todos los documentos judiciales o extrajudiciales que con motivo de cancelación de viaje un hecho del que derive responsabilidad cubierta por el Asegurador deberá presentar: • Factura y/seguro le sean dirigidos a él o recibos al causante del pago del viaje a la Agencia. • Copia o fotocopia del factura de gastos de cancelación del mayorista de viajes a la agencia minorista y copia de las condiciones generales de venta del mayorista. • Factura de gastos de cancelación o nota de abono de la factura expedida por la agencia de viajes. • Es indispensable que los gastos de cancelación queden justificados en la documentación requerida anteriormentemismo. El Asegurador no es responsable de los retrasos o incumplimientos debidos a causas de fuerza mayor o a las especiales características administrativas o políticas de un país determinado. En todo caso, si debido a fuerza mayor o a país determinado. En todo caso, si debido a fuerza mayor o a las otras causas apuntadas, no fuera posible una intervención directa del Asegurador, el Asegurado será reembolsado reemboslado a su regreso a su domicilio en Su su país de residencia habitual, o en caso de necesidad, en cuanto se encuentre en un país donde no concurran las anteriores circunstancias, de los gastos en que hubiera incurrido y se hallen garantizados, mediante la presentación de los correspondientes justificantes. Salvo para las situaciones antes apuntadas, el Asegurador debe ser, como condición indispensable, inmediatamente avisado del percance sobrevenido, y las prestaciones de carácter médico y de transporte sanitario deben efectuarse previo acuerdo del médico del centro hospitalario que atiende al Asegurado con el Equipo Médico de el del Asegurador. En relación a los gastos de transporte o de repatriación y en el caso de que los Asegurados tuvieran derecho a reembolso reemboslo por la parte del billete de billetes (de avión, marítimos, etc.) en su posesión no consumida, dicho reembolso deberá revertir al Asegurador. Las indemnizaciones indenmnizaciones acordadas a título de las garantías citadas anteriormente se harán efectivas independientemente de la existencia de otros seguros. Dichas indemnizaciones quedarán sujetas al derecho de subrogación del asegurador Asegurador respecto de los contratos que pudiera tener tenerl el asegurado Asegurado cubriendo los mismos riesgos, o de las prestaciones de la seguridad social o, por último, de cualquier otro régimen de previsión colectiva. Asimismo autoriza al centro de gestión de la Aseguradora, en lo que haga referencia a un accidente o enfermedad, a solicitar toda clase de información que considere necesaria para la valoración del riesgo o para la tramitación de un siniestro. - El contrato entrará en vigor en la fecha indicada en las Condiciones Particulares. - El contrato mantendrá su vigencia por el periodo especificado en las Condiciones Particulares.  A la expiración del plazo estipulado, si el contrato es de duración anual, quedará tácitamente prorrogado por un año más, y así lo sucesivo, salvo que alguna de las partes hubiera solicitado su rescisión en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley.  Notificada la rescisión en la forma establecida, no se emitirán nuevos certificados y la póliza se considerará definitivamente extinguida cuando hayan vencido todos los certificados en vigor En caso de incumplimiento por parte del Tomador o del Asegurado de los deberes mencionados en el anterior punto, el Asegurador sólo podrá reclamar daños y perjuicios, salvo que la Ley disponga otra cosa.

Appears in 2 contracts

Samples: www.taeds.com, avimur.com

DISPOSICIONES ADICIONALES RELATIVAS A TODAS LAS GARANTIAS. Para la prestación, por el Asegurador, de los servicios inherentes a las anteriores garantías es indispensable que el Asegurado solicite su intervención, desde el momento del suceso, hasta un plazo máximo de 7 días naturales, a uno de los teléfonos indicados en la información que recibirá una vez haya contratado el seguro (puede hacerlo a cobro revertido). En las comunicaciones telefónicas solicitando la prestación de las garantías señaladas, deben indicar: · Nombre del Asegurado y del suscriptor · Número de póliza · El lugar donde se encuentra · Número de teléfono · Tipo de asistencia que precisa. Una vez recibida la llamada de urgencia, el Asegurador pondrá de inmediato en funcionamiento los mecanismos adecuados para poder, a través de su Organización Internacional, asistir directamente al Asegurado allí donde se encuentre. Es obligación del asegurado aminorar las consecuencias del siniestro empleando los medios a su alcance, con los efectos previstos en el artículo 17 de la Ley de Contrato de Seguro. En caso de que las heridas o enfermedad ocasionen la solicitud de repatriación o transporte, informar al Asegurador por teléfono, télex o telegrama indicando: · El nombre, · La dirección · El número de teléfono del médico y/o del hospital que trata o en el cual se encuentra el paciente. En caso de haber necesitado la asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria, facilitar al Asegurador los justificantes siguientes: · Certificado de la Autoridad Médica competente. · Facturas y notas de honorarios. · Declaración detallada de la enfermedad o accidente. Transmitir inmediatamente al Asegurador todos los avisos, citaciones, requerimientos, cartas, emplazamientos y, en general, todos los documentos judiciales o extrajudiciales que con motivo de un hecho del que derive responsabilidad cubierta por el seguro le sean dirigidos a él o al causante del mismo. En caso de cancelación robo denunciar el hecho ante la autoridad local de viaje el Asegurador deberá presentar: • Factura y/o recibos del pago del viaje a la Agencia. • Copia o fotocopia del factura de gastos de cancelación del mayorista de viajes a la agencia minorista y copia policía, dentro de las condiciones generales de venta cuarenta y ocho horas siguientes al momento en que hubiera tenido conocimiento del mayorista. • Factura de gastos de cancelación o nota de abono de la factura expedida por la agencia de viajes. • Es indispensable que los gastos de cancelación queden justificados en la documentación requerida anteriormentesiniestro. El Asegurador no es responsable de los retrasos o incumplimientos debidos a causas de fuerza mayor o a las especiales características administrativas o políticas de un país determinado. En todo caso, si debido a fuerza mayor o a las otras causas apuntadas, no fuera posible una intervención directa del Asegurador, el Asegurado será reembolsado a su regreso a su domicilio en Su país de residencia habitual, o en caso de necesidad, en cuanto se encuentre en un país donde no concurran las anteriores circunstancias, de los gastos en que hubiera incurrido y se hallen garantizados, mediante la presentación de los correspondientes justificantes. Salvo para las situaciones antes apuntadas, el Asegurador debe ser, como condición indispensable, inmediatamente avisado del percance sobrevenido, y las prestaciones de carácter médico y de transporte sanitario deben efectuarse previo acuerdo del médico del centro hospitalario que atiende al Asegurado con el Equipo Médico de el Asegurador. En relación a los gastos de transporte o de repatriación y en el caso de que los Asegurados tuvieran derecho a reembolso por la parte del billete (de avión, marítimos, etc.) en su posesión no consumida, dicho reembolso deberá revertir al Asegurador. Las indemnizaciones acordadas a título de las garantías citadas anteriormente se harán efectivas independientemente de la existencia de otros seguros. Dichas indemnizaciones quedarán sujetas al derecho de subrogación del asegurador respecto de los contratos que pudiera tener el asegurado cubriendo los mismos riesgos, o de las prestaciones de la seguridad social o, por último, de cualquier otro régimen de previsión colectiva.

Appears in 2 contracts

Samples: www.viajesproximoriente.com, www.taeds.com

DISPOSICIONES ADICIONALES RELATIVAS A TODAS LAS GARANTIAS. Para la prestación, por el Asegurador, de los servicios inherentes a las anteriores garantías es indispensable que el Asegurado solicite su intervención, desde el momento del suceso, hasta un plazo máximo de 7 días naturales, a uno de los teléfonos indicados en la información que recibirá una vez haya contratado el seguro (puede hacerlo a cobro revertido). En las comunicaciones telefónicas solicitando la prestación de las garantías señaladas, deben indicar: Nombre del Asegurado y del suscriptor Número de póliza El lugar donde se encuentra Número de teléfono Tipo de asistencia que precisa. Una vez recibida la llamada de urgencia, el Asegurador pondrá de inmediato en funcionamiento los mecanismos adecuados para poder, a través de su Organización Internacional, asistir directamente al Asegurado allí donde se encuentre. Es obligación del asegurado aminorar las consecuencias del siniestro empleando los medios a su alcance, con los efectos previstos en el artículo 17 de la Ley de Contrato de Seguro. En caso de que las heridas o enfermedad ocasionen la solicitud de repatriación o transporte, informar al Asegurador por teléfono, télex o telegrama indicando: • El nombre, La dirección El número de teléfono del médico y/o del hospital que trata o en el cual se encuentra el paciente. En caso de haber necesitado la asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria, facilitar al Asegurador los justificantes siguientes: • Certificado de la Autoridad Médica competente. Facturas y notas de honorarios. Declaración detallada de la enfermedad o accidente. Transmitir inmediatamente al Asegurador todos los avisos, citaciones, requerimientos, cartas, emplazamientos y, en general, todos los documentos judiciales o extrajudiciales que con motivo de un hecho del que derive responsabilidad cubierta por el seguro le sean dirigidos a él o al causante del mismo. En caso de cancelación robo denunciar el hecho ante la autoridad local de viaje el Asegurador deberá presentar: • Factura y/o recibos del pago del viaje a la Agencia. • Copia o fotocopia del factura de gastos de cancelación del mayorista de viajes a la agencia minorista y copia policía, dentro de las condiciones generales de venta cuarenta y ocho horas siguientes al momento en que hubiera tenido conocimiento del mayorista. • Factura de gastos de cancelación o nota de abono de la factura expedida por la agencia de viajes. • Es indispensable que los gastos de cancelación queden justificados en la documentación requerida anteriormentesiniestro. El Asegurador no es responsable de los retrasos o incumplimientos debidos a causas de fuerza mayor o a las especiales características administrativas o políticas de un país determinado. En todo caso, si debido a fuerza mayor o a las otras causas apuntadas, no fuera posible una intervención directa del Asegurador, el Asegurado será reembolsado a su regreso a su domicilio en Su país de residencia habitual, o en caso de necesidad, en cuanto se encuentre en un país donde no concurran las anteriores circunstancias, de los gastos en que hubiera incurrido y se hallen garantizados, mediante la presentación de los correspondientes justificantes. Salvo para las situaciones antes apuntadas, el Asegurador debe ser, como condición indispensable, inmediatamente avisado del percance sobrevenido, y las prestaciones de carácter médico y de transporte sanitario deben efectuarse previo acuerdo del médico del centro hospitalario que atiende al Asegurado con el Equipo Médico de el Asegurador. En relación a los gastos de transporte o de repatriación y en el caso de que los Asegurados tuvieran derecho a reembolso por la parte del billete (de avión, marítimos, etc.) en su posesión no consumida, dicho reembolso deberá revertir al Asegurador. Las indemnizaciones acordadas a título de las garantías citadas anteriormente se harán efectivas independientemente de la existencia de otros seguros. Dichas indemnizaciones quedarán sujetas al derecho de subrogación del asegurador respecto de los contratos que pudiera tener el asegurado cubriendo los mismos riesgos, o de las prestaciones de la seguridad social o, por último, de cualquier otro régimen de previsión colectiva.

Appears in 1 contract

Samples: www.taeds.com

DISPOSICIONES ADICIONALES RELATIVAS A TODAS LAS GARANTIAS. Para la prestación, por el Asegurador, de los servicios inherentes a las anteriores garantías es indispensable que el Asegurado solicite su intervención, desde el momento del suceso, hasta un plazo máximo de 7 días naturales, a uno de los teléfonos indicados en la información que recibirá una vez haya contratado el seguro (puede hacerlo a cobro revertido). En las comunicaciones telefónicas solicitando la prestación de las garantías señaladas, deben indicar: - Nombre del Asegurado y del suscriptor (tomador). - Número de póliza  El lugar póliza. - Lugar donde se encuentra  encuentra. - Número de teléfono  teléfono. - Tipo de asistencia que precisa. Una vez recibida la llamada de urgencia, el Asegurador pondrá de inmediato en funcionamiento los mecanismos adecuados para poder, a través de su Organización Internacional, asistir directamente al Asegurado allí donde se encuentre. Es obligación del asegurado aminorar las consecuencias del siniestro empleando los medios a su alcance, con los efectos previstos en el artículo 17 de la Ley de COntrato de Seguro. Las indemnizaciones acordadas a título de las garantías citadas anteriormente se harán efectivas independientemente de la existencia de otros seguros. Dichas indemnizaciones quedarán sujetas al derecho de subrogación del Asegurador respecto de los contratos que pudiera tener el Asegurado cubriendo los mismos riesgos, o de las prestaciones de la seguridad social o, por último, de cualquier otro régimen de previsión colectiva. En caso de que las heridas o enfermedad ocasionen la solicitud de repatriación o transporte, informar al Asegurador por telefóno, télex o telegrama indicando: - El nombre,  . - La dirección  dirección. - El número de teléfono del médico y/o del hospital que trata o en el cual se encuentra el paciente. En caso de haber necesitado la asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria, facilitar al Asegurador los justificantes siguientes: - Certificado de la Autoridad Médica competente. - Facturas y notas de honorarios. - Declaración detallada de la enfermedad o accidente. En caso Transmitir inmediatamente al Asegurador todos los avisos, citaciones, requerimientos, cartas, emplazamientos y, en general, todos los documentos judiciales o extrajudiciales que con motivo de cancelación de viaje un hecho del que derive responsabilidad cubierta por el Asegurador deberá presentar: • Factura y/seguro le sean dirigidos a él o recibos al causante del pago del viaje a la Agencia. • Copia o fotocopia del factura de gastos de cancelación del mayorista de viajes a la agencia minorista y copia de las condiciones generales de venta del mayorista. • Factura de gastos de cancelación o nota de abono de la factura expedida por la agencia de viajes. • Es indispensable que los gastos de cancelación queden justificados en la documentación requerida anteriormentemismo. El Asegurador no es responsable de los retrasos o incumplimientos debidos a causas de fuerza mayor o a las especiales características administrativas o políticas de un país determinado. En todo caso, si debido a fuerza mayor o a país determinado. En todo caso, si debido a fuerza mayor o a las otras causas apuntadas, no fuera posible una intervención directa del Asegurador, el Asegurado será reembolsado reemboslado a su regreso a su domicilio en Su su país de residencia habitual, o en caso de necesidad, en cuanto se encuentre en un país donde no concurran las anteriores circunstancias, de los gastos en que hubiera incurrido y se hallen garantizados, mediante la presentación de los correspondientes justificantes. Salvo para las situaciones antes apuntadas, el Asegurador debe ser, como condición indispensable, inmediatamente avisado del percance sobrevenido, y las prestaciones de carácter médico y de transporte sanitario deben efectuarse previo acuerdo del médico del centro hospitalario que atiende al Asegurado con el Equipo Médico de el del Asegurador. En relación a los gastos de transporte o de repatriación y en el caso de que los Asegurados tuvieran derecho a reembolso reemboslo por la parte del billete de billetes (de avión, marítimos, etc.) en su posesión no consumida, dicho reembolso deberá revertir al Asegurador. Las indemnizaciones indenmnizaciones acordadas a título de las garantías citadas anteriormente se harán efectivas independientemente de la existencia de otros seguros. Dichas indemnizaciones quedarán sujetas al derecho de subrogación del asegurador Asegurador respecto de los contratos que pudiera tener tenerl el asegurado Asegurado cubriendo los mismos riesgos, o de las prestaciones de la seguridad social o, por último, de cualquier otro régimen de previsión colectiva. Asimismo autoriza al centro de gestión de la Aseguradora, en lo que haga referencia a un accidente o enfermedad, a solicitar toda clase de información que considere necesaria para la valoración del riesgo o para la tramitación de un siniestro. Iniciación y duración del contrato. - El contrato entrará en vigor en la fecha indicada en las Condiciones Particulares. - El contrato mantendrá su vigencia por el periodo especificado en las Condiciones Particulares.  A la expiración del plazo estipulado, si el contrato es de duración anual, quedará tácitamente prorrogado por un año más, y así lo sucesivo, salvo que alguna de las partes hubiera solicitado su rescisión en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley.  Notificada la rescisión en la forma establecida, no se emitirán nuevos certificados y la póliza se considerará definitivamente extinguida cuando hayan vencido todos los certificados en vigor Incumplimiento. En caso de incumplimiento por parte del Tomador o del Asegurado de los deberes mencionados en el anterior punto, el Asegurador sólo podrá reclamar daños y perjuicios, salvo que la Ley disponga otra cosa.

Appears in 1 contract

Samples: www.rocalbsub.com

DISPOSICIONES ADICIONALES RELATIVAS A TODAS LAS GARANTIAS. Para la prestación, por el Asegurador, de los servicios inherentes a las anteriores garantías es indispensable que el Asegurado solicite su intervención, desde el momento del suceso, hasta un plazo máximo de 7 días naturales, a uno de los teléfonos indicados en la información que recibirá una vez haya contratado el seguro (puede hacerlo a cobro revertido). En las comunicaciones telefónicas solicitando la prestación de las garantías señaladas, deben indicar: · Nombre del Asegurado y del suscriptor · Número de póliza · El lugar donde se encuentra · Número de teléfono · Tipo de asistencia que precisa. Una vez recibida la llamada de urgencia, el Asegurador pondrá de inmediato en funcionamiento los mecanismos adecuados para poder, a través de su Organización Internacional, asistir directamente al Asegurado allí donde se encuentre. Es obligación del asegurado aminorar las consecuencias del siniestro empleando los medios a su alcance, con los efectos previstos en el artículo 17 de la Ley En caso de que las heridas o enfermedad ocasionen la solicitud de repatriación o transporte, informar al Asegurador por teléfono, télex o telegrama indicando: · El nombre, · La dirección · El número de teléfono del médico y/o del hospital que trata o en el cual se encuentra el paciente. En caso de haber necesitado la asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria, facilitar al Asegurador los justificantes siguientes: · Certificado de la Autoridad Médica competente. · Facturas y notas de honorarios. · Declaración detallada de la enfermedad o accidente. Transmitir inmediatamente al Asegurador todos los avisos, citaciones, requerimientos, cartas, emplazamientos y, en general, todos los documentos judiciales o extrajudiciales que con motivo de un hecho del que derive responsabilidad cubierta por el seguro le sean dirigidos a él o al causante del mismo. En caso de cancelación robo denunciar el hecho ante la autoridad local de viaje el Asegurador deberá presentar: • Factura y/o recibos del pago del viaje a la Agencia. • Copia o fotocopia del factura de gastos de cancelación del mayorista de viajes a la agencia minorista y copia policía, dentro de las condiciones generales de venta cuarenta y ocho horas siguientes al momento en que hubiera tenido conocimiento del mayorista. • Factura de gastos de cancelación o nota de abono de la factura expedida por la agencia de viajes. • Es indispensable que los gastos de cancelación queden justificados en la documentación requerida anteriormentesiniestro. El Asegurador no es responsable de los retrasos o incumplimientos debidos a causas de fuerza mayor o a las especiales características administrativas o políticas de un país determinado. En todo caso, si debido a fuerza mayor o a las otras causas apuntadas, no fuera posible una intervención directa del Asegurador, el Asegurado será reembolsado a su regreso a su domicilio en Su país de residencia habitual, o en caso de necesidad, en cuanto se encuentre en un país donde no concurran las anteriores circunstancias, de los gastos en que hubiera incurrido y se hallen garantizados, mediante la presentación de los correspondientes justificantes. Salvo para las situaciones antes apuntadas, el Asegurador debe ser, como condición indispensable, inmediatamente avisado del percance sobrevenido, y las prestaciones de carácter médico y de transporte sanitario deben efectuarse previo acuerdo del médico del centro hospitalario que atiende al Asegurado con el Equipo Médico de el Asegurador. En relación a los gastos de transporte o de repatriación y en el caso de que los Asegurados tuvieran derecho a reembolso por la parte del billete (de avión, marítimos, etc.) en su posesión no consumida, dicho reembolso deberá revertir al Asegurador. Las indemnizaciones acordadas a título de las garantías citadas anteriormente se harán efectivas independientemente de la existencia de otros seguros. Dichas indemnizaciones quedarán sujetas al derecho de subrogación del asegurador respecto de los contratos que pudiera tener el asegurado cubriendo los mismos riesgos, o de las prestaciones de la seguridad social o, por último, de cualquier otro régimen de previsión colectiva.

Appears in 1 contract

Samples: www.descubremarruecos.com

DISPOSICIONES ADICIONALES RELATIVAS A TODAS LAS GARANTIAS. Para la prestación, por el Asegurador, de los servicios inherentes a las anteriores garantías es indispensable que el Asegurado solicite su intervención, desde el momento del suceso, hasta un plazo máximo de 7 días naturales, a uno de los teléfonos indicados en la información que recibirá una vez haya contratado el seguro (puede hacerlo a cobro revertido). En las comunicaciones telefónicas solicitando la prestación de las garantías señaladas, deben indicar:  Nombre del Asegurado y del suscriptor  Número de póliza  El lugar donde se encuentra  Número de teléfono  Tipo de asistencia que precisa. Una vez recibida la llamada de urgencia, el Asegurador pondrá de inmediato en funcionamiento los mecanismos adecuados para poder, a través de su Organización Internacional, asistir directamente al Asegurado allí donde se encuentre.  El nombre,  La dirección  El número de teléfono del médico y/o del hospital que trata o en el cual se encuentra el paciente.  Certificado de la Autoridad Médica competente.  Facturas y notas de honorarios.  Declaración detallada de la enfermedad o accidente. En caso de cancelación de viaje el Asegurador deberá presentar: • Factura y/o recibos del pago del viaje a la Agencia. • Copia o fotocopia del factura de gastos de cancelación del mayorista de viajes a la agencia minorista y copia de las condiciones generales de venta del mayorista. • Factura de gastos de cancelación o nota de abono de la factura expedida por la agencia de viajes. • Es indispensable que los gastos de cancelación queden justificados en la documentación requerida anteriormente. El Asegurador no es responsable de los retrasos o incumplimientos debidos a causas de fuerza mayor o a las especiales características administrativas o políticas de un país determinado. En todo caso, si debido a fuerza mayor o a las otras causas apuntadas, no fuera posible una intervención directa del Asegurador, el Asegurado será reembolsado a su regreso a su domicilio en Su país de residencia habitual, o en caso de necesidad, en cuanto se encuentre en un país donde no concurran las anteriores circunstancias, de los gastos en que hubiera incurrido y se hallen garantizados, mediante la presentación de los correspondientes justificantes. Salvo para las situaciones antes apuntadas, el Asegurador debe ser, como condición indispensable, inmediatamente avisado del percance sobrevenido, y las prestaciones de carácter médico y de transporte sanitario deben efectuarse previo acuerdo del médico del centro hospitalario que atiende al Asegurado con el Equipo Médico de el Asegurador. En relación a los gastos de transporte o de repatriación y en el caso de que los Asegurados tuvieran derecho a reembolso por la parte del billete (de avión, marítimos, etc.) en su posesión no consumida, dicho reembolso deberá revertir al Asegurador. Las indemnizaciones acordadas a título de las garantías citadas anteriormente se harán efectivas independientemente de la existencia de otros seguros. Dichas indemnizaciones quedarán sujetas al derecho de subrogación del asegurador respecto de los contratos que pudiera tener el asegurado cubriendo los mismos riesgos, o de las prestaciones de la seguridad social o, por último, de cualquier otro régimen de previsión colectiva.

Appears in 1 contract

Samples: www.axa-assistance-segurodeviaje.es

DISPOSICIONES ADICIONALES RELATIVAS A TODAS LAS GARANTIAS. Para la prestación, por el Asegurador, de los servicios inherentes a las anteriores garantías es indispensable que el Asegurado solicite su intervención, desde el momento del suceso, hasta un plazo máximo de 7 días naturales, a uno de los teléfonos indicados en la información que recibirá una vez haya contratado el seguro (puede hacerlo a cobro revertido). En las comunicaciones telefónicas solicitando la prestación de las garantías señaladas, deben indicar:  Nombre del Asegurado y del suscriptor  Número de póliza  El lugar donde se encuentra  Número de teléfono  Tipo de asistencia que precisa. Una vez recibida la llamada de urgencia, el Asegurador pondrá de inmediato en funcionamiento los mecanismos adecuados para poder, a través de su Organización Internacional, asistir directamente al Asegurado allí donde se encuentre.  El nombre,  La dirección  El número de teléfono del médico y/o del hospital que trata o en el cual se encuentra el paciente.  Certificado de la Autoridad Médica competente.  Facturas y notas de honorarios.  Declaración detallada de la enfermedad o accidente. En caso de cancelación de viaje el Asegurador deberá presentar: • Factura y/o recibos del pago del viaje a la Agencia. • Copia o fotocopia del factura de gastos de cancelación del mayorista de viajes a la agencia minorista y copia de las condiciones generales de venta del mayorista. • Factura de gastos de cancelación o nota de abono de la factura expedida por la agencia de viajes. • Es indispensable que los gastos de cancelación queden justificados en la documentación requerida anteriormente. El Asegurador no es responsable de los retrasos o incumplimientos debidos a causas de fuerza mayor o a las especiales características administrativas o políticas de un país determinado. En todo caso, si debido a fuerza mayor o a las otras causas apuntadas, no fuera posible una intervención directa del Asegurador, el Asegurado será reembolsado a su regreso a su domicilio en Su país de residencia habitual, o en caso de necesidad, en cuanto se encuentre en un país donde no concurran las anteriores circunstancias, de los gastos en que hubiera incurrido y se hallen garantizados, mediante la presentación de los correspondientes justificantes. Salvo para las situaciones antes apuntadas, el Asegurador debe ser, como condición indispensable, inmediatamente avisado del percance sobrevenido, y las prestaciones de carácter médico y de transporte sanitario deben efectuarse previo acuerdo del médico del centro hospitalario que atiende al Asegurado con el Equipo Médico de el Asegurador. En relación a los gastos de transporte o de repatriación y en el caso de que los Asegurados tuvieran derecho a reembolso por la parte del billete (de avión, marítimos, etc.) en su posesión no consumida, dicho reembolso deberá revertir al Asegurador. Las indemnizaciones acordadas a título de las garantías citadas anteriormente se harán efectivas independientemente de la existencia de otros seguros. Dichas indemnizaciones quedarán sujetas al derecho de subrogación del asegurador respecto de los contratos que pudiera tener el asegurado cubriendo los mismos riesgos, o de las prestaciones de la seguridad social o, por último, de cualquier otro régimen de previsión colectiva.  El contrato entrará en vigor en la fecha indicada en las Condiciones Particulares.  El contrato mantendrá su vigencia por el periodo especificado en las Condiciones Particulares. Incumplimiento.  En caso de incumplimiento por parte del Tomador o del Asegurado de los deberes mencionados en el anterior punto, el Asegurador sólo podrá reclamar daños y perjuicios, salvo que la Ley disponga otra cosa.

Appears in 1 contract

Samples: www.axa-assistance-segurodeviaje.es

DISPOSICIONES ADICIONALES RELATIVAS A TODAS LAS GARANTIAS. Para la prestación, por el Asegurador, de los servicios inherentes a las anteriores garantías es indispensable que el Asegurado solicite su intervención, desde el momento del suceso, hasta un plazo máximo de 7 días naturales, a uno de los teléfonos indicados en la información que recibirá una vez haya contratado el seguro (puede hacerlo a cobro revertido). En las comunicaciones telefónicas solicitando la prestación de las garantías señaladas, deben indicar: Nombre del Asegurado y del suscriptor Número de póliza El lugar donde se encuentra Número de teléfono Tipo de asistencia que precisa. Una vez recibida la llamada de urgencia, el Asegurador pondrá de inmediato en funcionamiento los mecanismos adecuados para poder, a través de su Organización Internacional, asistir directamente al Asegurado allí donde se encuentre. Es obligación del asegurado aminorar las consecuencias del siniestro empleando los medios a su alcance, con los efectos previstos en el artículo 17 de la Ley En caso de que las heridas o enfermedad ocasionen la solicitud de repatriación o transporte, informar al Asegurador por teléfono, télex o telegrama indicando: • El nombre, La dirección El número de teléfono del médico y/o del hospital que trata o en el cual se encuentra el paciente. En caso de haber necesitado la asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria, facilitar al Asegurador los justificantes siguientes: • Certificado de la Autoridad Médica competente. Facturas y notas de honorarios. Declaración detallada de la enfermedad o accidente. Transmitir inmediatamente al Asegurador todos los avisos, citaciones, requerimientos, cartas, emplazamientos y, en general, todos los documentos judiciales o extrajudiciales que con motivo de un hecho del que derive responsabilidad cubierta por el seguro le sean dirigidos a él o al causante del mismo. En caso de cancelación robo denunciar el hecho ante la autoridad local de viaje el Asegurador deberá presentar: • Factura y/o recibos del pago del viaje a la Agencia. • Copia o fotocopia del factura de gastos de cancelación del mayorista de viajes a la agencia minorista y copia policía, dentro de las condiciones generales de venta cuarenta y ocho horas siguientes al momento en que hubiera tenido conocimiento del mayorista. • Factura de gastos de cancelación o nota de abono de la factura expedida por la agencia de viajes. • Es indispensable que los gastos de cancelación queden justificados en la documentación requerida anteriormentesiniestro. El Asegurador no es responsable de los retrasos o incumplimientos debidos a causas de fuerza mayor o a las especiales características administrativas o políticas de un país determinado. En todo caso, si debido a fuerza mayor o a las otras causas apuntadas, no fuera posible una intervención directa del Asegurador, el Asegurado será reembolsado a su regreso a su domicilio en Su país de residencia habitual, o en caso de necesidad, en cuanto se encuentre en un país donde no concurran las anteriores circunstancias, de los gastos en que hubiera incurrido y se hallen garantizados, mediante la presentación de los correspondientes justificantes. Salvo para las situaciones antes apuntadas, el Asegurador debe ser, como condición indispensable, inmediatamente avisado del percance sobrevenido, y las prestaciones de carácter médico y de transporte sanitario deben efectuarse previo acuerdo del médico del centro hospitalario que atiende al Asegurado con el Equipo Médico de el del Asegurador. En relación a los gastos de transporte o de repatriación y en el caso de que los Asegurados tuvieran derecho a reembolso por la parte del billete (de avión, marítimos, etc.) en su posesión no consumida, dicho reembolso deberá revertir al Asegurador. Las indemnizaciones acordadas a título de las garantías citadas anteriormente se harán efectivas independientemente de la existencia de otros seguros. Dichas indemnizaciones quedarán sujetas al derecho de subrogación del asegurador respecto de los contratos que pudiera tener el asegurado cubriendo los mismos riesgos, o de las prestaciones de la seguridad social o, por último, de cualquier otro régimen de previsión colectiva.

Appears in 1 contract

Samples: www.his-spain.com

DISPOSICIONES ADICIONALES RELATIVAS A TODAS LAS GARANTIAS. Para la prestación, por el Asegurador, de los servicios inherentes a las anteriores garantías es indispensable que el Asegurado solicite su intervención, desde el momento del suceso, hasta un plazo máximo de 7 días naturales, a uno de los teléfonos indicados en la información que recibirá una vez haya contratado el seguro (puede hacerlo a cobro revertido). En las comunicaciones telefónicas solicitando la prestación de las garantías señaladas, deben indicar: - Nombre del Asegurado y del suscriptor (tomador). - Número de póliza  El lugar póliza. - Lugar donde se encuentra  encuentra. - Número de teléfono  teléfono. - Tipo de asistencia que precisa. Una vez recibida la llamada de urgencia, el Asegurador pondrá de inmediato en funcionamiento los mecanismos adecuados para poder, a través de su Organización Internacional, asistir directamente al Asegurado allí donde se encuentre. Es obligación del asegurado aminorar las consecuencias del siniestro empleando los medios a su alcance, con los efectos previstos en el artículo 17 de la Ley de Contrato de Seguro. Las indemnizaciones acordadas a título de las garantías citadas anteriormente se harán efectivas independientemente de la existencia de otros seguros. Dichas indemnizaciones quedarán sujetas al derecho de subrogación del Asegurador respecto de los contratos que pudiera tener el Asegurado cubriendo los mismos riesgos, o de las prestaciones de la seguridad social o, por último, de cualquier otro régimen de previsión colectiva. En caso de que las heridas o enfermedad ocasionen la solicitud de repatriación o transporte, informar al Asegurador por teléfono, télex o telegrama indicando: - El nombre,  . - La dirección  dirección. - El número de teléfono del médico y/o del hospital que trata o en el cual se encuentra el paciente. En caso de haber necesitado la asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria, facilitar al Asegurador los justificantes siguientes: - Certificado de la Autoridad Médica competente. - Facturas y notas de honorarios. - Declaración detallada de la enfermedad o accidente. En caso Transmitir inmediatamente al Asegurador todos los avisos, citaciones, requerimientos, cartas, emplazamientos y, en general, todos los documentos judiciales o extrajudiciales que con motivo de cancelación de viaje un hecho del que derive responsabilidad cubierta por el Asegurador deberá presentar: • Factura y/seguro le sean dirigidos a él o recibos al causante del pago del viaje a la Agencia. • Copia o fotocopia del factura de gastos de cancelación del mayorista de viajes a la agencia minorista y copia de las condiciones generales de venta del mayorista. • Factura de gastos de cancelación o nota de abono de la factura expedida por la agencia de viajes. • Es indispensable que los gastos de cancelación queden justificados en la documentación requerida anteriormentemismo. El Asegurador no es responsable de los retrasos o incumplimientos debidos a causas de fuerza mayor o a las especiales características administrativas o políticas de un país determinado. En todo caso, si debido a fuerza mayor o a país determinado. En todo caso, si debido a fuerza mayor o a las otras causas apuntadas, no fuera posible una intervención directa del Asegurador, el Asegurado será reembolsado a su regreso a su domicilio en Su 16 su país de residencia habitual, o en caso de necesidad, en cuanto se encuentre en un país donde no concurran las anteriores circunstancias, de los gastos en que hubiera incurrido y se hallen garantizados, mediante la presentación de los correspondientes justificantes. Salvo para las situaciones antes apuntadas, el Asegurador debe ser, como condición indispensable, inmediatamente avisado del percance sobrevenido, y las prestaciones de carácter médico y de transporte sanitario deben efectuarse previo acuerdo del médico del centro hospitalario que atiende al Asegurado con el Equipo Médico de el del Asegurador. En relación a los gastos de transporte o de repatriación y en el caso de que los Asegurados tuvieran derecho a reembolso por la parte del billete de billetes (de avión, marítimos, etc.) en su posesión no consumida, dicho reembolso deberá revertir al Asegurador. Las indemnizaciones acordadas a título Asimismo autoriza al centro de las garantías citadas anteriormente se harán efectivas independientemente gestión de la existencia Aseguradora, en lo que haga referencia a un accidente o enfermedad, a solicitar toda clase de otros segurosinformación que considere necesaria para la valoración del riesgo o para la tramitación de un siniestro. Dichas indemnizaciones quedarán sujetas al derecho Iniciación y duración del contrato. - El contrato entrará en vigor en la fecha indicada en las Condiciones Particulares. - El contrato mantendrá su vigencia por el periodo especificado en las Condiciones Particulares. Incumplimiento. En caso de subrogación incumplimiento por parte del asegurador respecto Tomador o del Asegurado de los contratos deberes mencionados en el anterior punto, el Asegurador sólo podrá reclamar daños y perjuicios, salvo que pudiera tener el asegurado cubriendo los mismos riesgos, o de las prestaciones de la seguridad social o, por último, de cualquier otro régimen de previsión colectivaLey disponga otra cosa.

Appears in 1 contract

Samples: internacional.unizar.es

DISPOSICIONES ADICIONALES RELATIVAS A TODAS LAS GARANTIAS. Para la prestación, por el Asegurador, de los servicios inherentes a las anteriores garantías es indispensable que el Asegurado solicite su intervención, desde el momento del suceso, hasta un plazo máximo de 7 días naturales, a uno de los teléfonos indicados en la información que recibirá una vez haya contratado el seguro (puede hacerlo a cobro revertido). En las comunicaciones telefónicas solicitando la prestación de las garantías señaladas, deben indicar:  Nombre del Asegurado y del suscriptor  Número de póliza  El lugar donde se encuentra  Número de teléfono  Tipo de asistencia que precisa. Una vez recibida la llamada de urgencia, el Asegurador pondrá de inmediato en funcionamiento los mecanismos adecuados para poder, a través de su Organización Internacional, asistir directamente al Asegurado allí donde se encuentre.  El nombre, nombre  La dirección  El número de teléfono del médico y/o del hospital que trata o en el cual se encuentra el paciente.  Certificado de la Autoridad Médica competente.  Facturas y notas de honorarios.  Declaración detallada de la enfermedad o accidente. En caso de cancelación de viaje el Asegurador deberá presentar: • Factura y/o recibos del pago del viaje a la Agencia. • Copia o fotocopia del factura de gastos de cancelación del mayorista de viajes a la agencia minorista y copia de las condiciones generales de venta del mayorista. • Factura de gastos de cancelación o nota de abono de la factura expedida por la agencia de viajes. • Es indispensable que los gastos de cancelación queden justificados en la documentación requerida anteriormente. El Asegurador no es responsable de los retrasos o incumplimientos debidos a causas de fuerza mayor o a las especiales características administrativas o políticas de un país determinado. En todo caso, si debido a fuerza mayor o a las otras causas apuntadas, no fuera posible una intervención directa del Asegurador, el Asegurado será reembolsado a su regreso a su domicilio en Su país de residencia habitual, o en caso de necesidad, en cuanto se encuentre en un país donde no concurran las anteriores circunstancias, de los gastos en que hubiera incurrido y se hallen garantizados, mediante la presentación de los correspondientes justificantes. Salvo para las situaciones antes apuntadas, el Asegurador debe ser, como condición indispensable, inmediatamente avisado del percance sobrevenido, y las prestaciones de carácter médico y de transporte sanitario deben efectuarse previo acuerdo del médico del centro hospitalario que atiende al Asegurado con el Equipo Médico de el del Asegurador. En relación a los gastos de transporte o de repatriación y en el caso de que los Asegurados tuvieran derecho a reembolso por la parte del billete (de avión, marítimos, etc.) en su posesión no consumida, dicho reembolso deberá revertir al Asegurador. Las indemnizaciones acordadas a título de las garantías citadas anteriormente se harán efectivas independientemente de la existencia de otros seguros. Dichas indemnizaciones quedarán sujetas al derecho de subrogación del asegurador Asegurador respecto de los contratos que pudiera tener el asegurado Asegurado cubriendo los mismos riesgos, o de las prestaciones de la seguridad social o, por último, de cualquier otro régimen de previsión colectiva.

Appears in 1 contract

Samples: www.taeds.com

DISPOSICIONES ADICIONALES RELATIVAS A TODAS LAS GARANTIAS. Para la prestación, por el Asegurador, de los servicios inherentes a las anteriores garantías es indispensable que el Asegurado solicite su intervención, desde el momento del suceso, hasta un plazo máximo de 7 días naturales, a uno de los teléfonos indicados en la información que recibirá una vez haya contratado el seguro (puede hacerlo a cobro revertido). En las comunicaciones telefónicas solicitando la prestación de las garantías señaladas, deben indicar: - Nombre del Asegurado y del suscriptor (tomador). - Número de póliza  El lugar póliza. - Lugar donde se encuentra  encuentra. - Número de teléfono  teléfono. - Tipo de asistencia que precisa. Una vez recibida la llamada de urgencia, el Asegurador pondrá de inmediato en funcionamiento los mecanismos adecuados para poder, a través de su Organización Internacional, asistir directamente al Asegurado allí donde se encuentre. Es obligación del asegurado aminorar las consecuencias del siniestro empleando los medios a su alcance, con los efectos previstos en el artículo 17 de la Ley de Contrato de Seguro. Las indemnizaciones acordadas a título de las garantías citadas anteriormente se harán efectivas independientemente de la existencia de otros seguros. Dichas indemnizaciones quedarán sujetas al derecho de subrogación del Asegurador respecto de los contratos que pudiera tener el Asegurado cubriendo los mismos riesgos, o de las prestaciones de la seguridad social o, por último, de cualquier otro régimen de previsión colectiva. En caso de que las heridas o enfermedad ocasionen la solicitud de repatriación o transporte, informar al Asegurador por teléfono, télex o telegrama indicando: - El nombre,  . - La dirección  dirección. - El número de teléfono del médico y/o del hospital que trata o en el cual se encuentra el paciente. En caso de haber necesitado la asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria, facilitar al Asegurador los justificantes siguientes: - Certificado de la Autoridad Médica competente. - Facturas y notas de honorarios. - Declaración detallada de la enfermedad o accidente. En caso Transmitir inmediatamente al Asegurador todos los avisos, citaciones, requerimientos, cartas, emplazamientos y, en general, todos los documentos judiciales o extrajudiciales que con motivo de cancelación de viaje un hecho del que derive responsabilidad cubierta por el Asegurador deberá presentar: • Factura y/seguro le sean dirigidos a él o recibos al causante del pago del viaje a la Agencia. • Copia o fotocopia del factura de gastos de cancelación del mayorista de viajes a la agencia minorista y copia de las condiciones generales de venta del mayorista. • Factura de gastos de cancelación o nota de abono de la factura expedida por la agencia de viajes. • Es indispensable que los gastos de cancelación queden justificados en la documentación requerida anteriormentemismo. El Asegurador no es responsable de los retrasos o incumplimientos debidos a causas de fuerza mayor o a las especiales características administrativas o políticas de un país determinado. En todo caso, si debido a fuerza mayor o a país determinado. En todo caso, si debido a fuerza mayor o a las otras causas apuntadas, no fuera posible una intervención directa del Asegurador, el Asegurado será reembolsado a su regreso a su domicilio en Su su país de residencia habitual, o en caso de necesidad, en cuanto se encuentre en un país donde no concurran las anteriores circunstancias, de los gastos en que hubiera incurrido y se hallen garantizados, mediante la presentación de los correspondientes justificantes. Salvo para las situaciones antes apuntadas, el Asegurador debe ser, como condición indispensable, inmediatamente avisado del percance sobrevenido, y las prestaciones de carácter médico y de transporte sanitario deben efectuarse previo acuerdo del médico del centro hospitalario que atiende al Asegurado con el Equipo Médico de el del Asegurador. En relación a los gastos de transporte o de repatriación y en el caso de que los Asegurados tuvieran derecho a reembolso por la parte del billete de billetes (de avión, marítimos, etc.) en su posesión no consumida, dicho reembolso deberá revertir al Asegurador. Las indemnizaciones acordadas a título de las garantías citadas anteriormente se harán efectivas independientemente de la existencia de otros seguros. Dichas indemnizaciones quedarán sujetas al derecho de subrogación del asegurador Asegurador respecto de los contratos que pudiera tener el asegurado Asegurado cubriendo los mismos riesgos, o de las prestaciones de la seguridad social o, por último, de cualquier otro régimen de previsión colectiva. Asimismo autoriza al centro de gestión de la Aseguradora, en lo que haga referencia a un accidente o enfermedad, a solicitar toda clase de información que considere necesaria para la valoración del riesgo o para la tramitación de un siniestro. Iniciación y duración del contrato. - El contrato entrará en vigor en la fecha indicada en las Condiciones Particulares. - El contrato mantendrá su vigencia por el periodo especificado en las Condiciones Particulares. • A la expiración del plazo estipulado, si el contrato es de duración anual, quedará tácitamente prorrogado por un año más, y así lo sucesivo, salvo que alguna de las partes hubiera solicitado su rescisión en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley. • Notificada la rescisión en la forma establecida, no se emitirán nuevos certificados y la póliza se considerará definitivamente extinguida cuando hayan vencido todos los certificados en vigor Incumplimiento. En caso de incumplimiento por parte del Tomador o del Asegurado de los deberes mencionados en el anterior punto, el Asegurador sólo podrá reclamar daños y perjuicios, salvo que la Ley disponga otra cosa.

Appears in 1 contract

Samples: www.bujaldon-sl.com

DISPOSICIONES ADICIONALES RELATIVAS A TODAS LAS GARANTIAS. Para la prestación, por el Asegurador, de los servicios inherentes a las anteriores garantías es indispensable que el Asegurado solicite su intervención, desde el momento del suceso, hasta un plazo máximo de 7 días naturales, a uno de los teléfonos indicados en la información que recibirá una vez haya contratado el seguro (puede hacerlo a cobro revertido). En las comunicaciones telefónicas solicitando la prestación de las garantías señaladas, deben indicar: - Nombre del Asegurado y del suscriptor (tomador). - Número de póliza  El lugar póliza. - Lugar donde se encuentra  encuentra. - Número de teléfono  teléfono. - Tipo de asistencia que precisa. Una vez recibida la llamada de urgencia, el Asegurador pondrá de inmediato en funcionamiento los mecanismos adecuados para poder, a través de su Organización Internacional, asistir directamente al Asegurado allí donde se encuentre. Es obligación del asegurado aminorar las consecuencias del siniestro empleando los medios a su alcance, con los efectos previstos en el artículo 17 de la Ley de Contrato de Seguro. Las indemnizaciones acordadas a título de las garantías citadas anteriormente se harán efectivas independientemente de la existencia de otros seguros. Dichas indemnizaciones quedarán sujetas al derecho de subrogación del Asegurador respecto de los contratos que pudiera tener el Asegurado cubriendo los mismos riesgos, o de las prestaciones de la seguridad social o, por último, de cualquier otro régimen de previsión colectiva. En caso de que las heridas o enfermedad ocasionen la solicitud de repatriación o transporte, informar al Asegurador por teléfono, télex o telegrama indicando: - El nombre,  . - La dirección  dirección. - El número de teléfono del médico y/o del hospital que trata o en el cual se encuentra el paciente. En caso de haber necesitado la asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria, facilitar al Asegurador los justificantes siguientes: - Certificado de la Autoridad Médica competente. - Facturas y notas de honorarios. - Declaración detallada de la enfermedad o accidente. En caso Transmitir inmediatamente al Asegurador todos los avisos, citaciones, requerimientos, cartas, emplazamientos y, en general, todos los documentos judiciales o extrajudiciales que con motivo de cancelación de viaje un hecho del que derive responsabilidad cubierta por el Asegurador deberá presentar: • Factura y/seguro le sean dirigidos a él o recibos al causante del pago del viaje a la Agencia. • Copia o fotocopia del factura de gastos de cancelación del mayorista de viajes a la agencia minorista y copia de las condiciones generales de venta del mayorista. • Factura de gastos de cancelación o nota de abono de la factura expedida por la agencia de viajes. • Es indispensable que los gastos de cancelación queden justificados en la documentación requerida anteriormentemismo. El Asegurador no es responsable de los retrasos o incumplimientos debidos a causas de fuerza mayor o a las especiales características administrativas o políticas de un país determinado. En todo caso, si debido a fuerza mayor o a las otras causas apuntadas, no fuera posible una intervención directa del Asegurador, el Asegurado será reembolsado a su regreso a su domicilio en Su su país de residencia habitual, o en caso de necesidad, en cuanto se encuentre en un país donde no concurran las anteriores circunstancias, de los gastos en que hubiera incurrido y se hallen garantizados, mediante la presentación de los correspondientes justificantes. Salvo para las situaciones antes apuntadas, el Asegurador debe ser, como condición indispensable, inmediatamente avisado del percance sobrevenido, y las prestaciones de carácter médico y de transporte sanitario deben efectuarse previo acuerdo del médico del centro hospitalario que atiende al Asegurado con el Equipo Médico de el del Asegurador. En relación a los gastos de transporte o de repatriación y en el caso de que los Asegurados tuvieran derecho a reembolso por la parte del billete de billetes (de avión, marítimos, etc.) en su posesión no consumida, dicho reembolso deberá revertir al Asegurador. Las indemnizaciones acordadas a título Asimismo autoriza al centro de las garantías citadas anteriormente se harán efectivas independientemente gestión de la existencia Aseguradora, en lo que haga referencia a un accidente o enfermedad, a solicitar toda clase de otros seguros. Dichas indemnizaciones quedarán sujetas al derecho información que considere necesaria para la valoración del riesgo o para la tramitación de subrogación del asegurador respecto de los contratos que pudiera tener el asegurado cubriendo los mismos riesgos, o de las prestaciones de la seguridad social o, por último, de cualquier otro régimen de previsión colectivaun siniestro.

Appears in 1 contract

Samples: www.upc.edu

DISPOSICIONES ADICIONALES RELATIVAS A TODAS LAS GARANTIAS. Para la prestación, por el Asegurador, de los servicios inherentes a las anteriores garantías es indispensable que el Asegurado solicite su intervención, desde el momento del suceso, hasta un plazo máximo de 7 días naturales, a uno de los teléfonos indicados en la información que recibirá una vez haya contratado el seguro al teléfono 00.000.00.00 o por fax al número 00.000.00.00 (puede hacerlo a cobro revertido). En las comunicaciones telefónicas solicitando la prestación de las garantías señaladas, deben indicar:  Nombre del Asegurado y del suscriptor  Número de póliza  El lugar donde se encuentra  Número de teléfono  Tipo de asistencia que precisa. Una vez recibida la llamada de urgencia, el Asegurador pondrá de inmediato en funcionamiento los mecanismos adecuados para poder, a través de su Organización Internacional, asistir directamente al Asegurado allí donde se encuentre.  El nombre, nombre  La dirección  El número de teléfono del médico y/o del hospital que trata o en el cual se encuentra el paciente.  Certificado de la Autoridad Médica competente.  Facturas y notas de honorarios.  Declaración detallada de la enfermedad o accidente. En caso de cancelación de viaje el Asegurador deberá presentar: • Factura y/o recibos del pago del viaje a la Agencia. • Copia o fotocopia del factura de gastos de cancelación del mayorista de viajes a la agencia minorista y copia de las condiciones generales de venta del mayorista. • Factura de gastos de cancelación o nota de abono de la factura expedida por la agencia de viajes. • Es indispensable que los gastos de cancelación queden justificados en la documentación requerida anteriormente. El Asegurador no es responsable de los retrasos o incumplimientos debidos a causas de fuerza mayor o a las especiales características administrativas o políticas de un país determinado. En todo caso, si debido a fuerza mayor o a las otras causas apuntadas, no fuera posible una intervención directa del Asegurador, el Asegurado será reembolsado a su regreso a su domicilio en Su país de residencia habitual, o en caso de necesidad, en cuanto se encuentre en un país donde no concurran las anteriores circunstancias, de los gastos en que hubiera incurrido y se hallen garantizados, mediante la presentación de los correspondientes justificantes. Salvo para las situaciones antes apuntadas, el Asegurador debe ser, como condición indispensable, inmediatamente avisado del percance sobrevenido, y las prestaciones de carácter médico y de transporte sanitario deben efectuarse previo acuerdo del médico del centro hospitalario que atiende al Asegurado con el Equipo Médico de el del Asegurador. En relación a los gastos de transporte o de repatriación y en el caso de que los Asegurados tuvieran derecho a reembolso por la parte del billete (de avión, marítimos, etc.) en su posesión no consumida, dicho reembolso deberá revertir al Asegurador. Las indemnizaciones acordadas a título de las garantías citadas anteriormente se harán efectivas independientemente de la existencia de otros seguros. Dichas indemnizaciones quedarán sujetas al derecho de subrogación del asegurador Asegurador respecto de los contratos que pudiera tener el asegurado Asegurado cubriendo los mismos riesgos, o de las prestaciones de la seguridad social o, por último, de cualquier otro régimen de previsión colectiva.

Appears in 1 contract

Samples: www.taeds.com

DISPOSICIONES ADICIONALES RELATIVAS A TODAS LAS GARANTIAS. Para la prestación, por el Asegurador, de los servicios inherentes a las anteriores garantías es indispensable que el Asegurado solicite su intervención, desde el momento del suceso, hasta un plazo máximo de 7 días naturales, a uno de los teléfonos indicados en la información que recibirá una vez haya contratado el seguro (puede hacerlo a cobro revertido). En las comunicaciones telefónicas solicitando la prestación de las garantías señaladas, deben indicar: - Nombre del Asegurado y del suscriptor  - Número de póliza  El lugar la TARJETA VISA Classic - Carne Joven - VISA Flexia - VISA Oro - Premier - Business - Platinum - MasterCard Corporate emitida por la CAJA RURAL - Lugar donde se encuentra  encuentra. - Número de teléfono  teléfono. - Tipo de asistencia que precisa. Una vez recibida la llamada de urgencia, el Asegurador pondrá de inmediato en funcionamiento los mecanismos adecuados para poder, a través de su Organización Internacional, asistir directamente al Asegurado allí donde se encuentre. Es obligación del asegurado aminorar las consecuencias del siniestro empleando los medios a su alcance, con los efectos previstos en el artículo 17 de la Ley de Contrato de Seguro. Las indemnizaciones acordadas a título de las garantías citadas anteriormente se harán efectivas independientemente de la existencia de otros seguros. Dichas indemnizaciones quedarán sujetas al derecho de subrogación del Asegurador respecto de los contratos que pudiera tener el Asegurado cubriendo los mismos riesgos, o de las prestaciones de la seguridad social o, por último, de cualquier otro régimen de previsión colectiva. En caso de que las heridas o enfermedad ocasionen la solicitud de repatriación o transporte, informar al Asegurador por teléfono, télex o telegrama indicando: - El nombre,  . - La dirección  dirección. - El número de teléfono del médico y/o del hospital que trata o en el cual se encuentra el paciente. En caso de haber necesitado la asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria, facilitar al Asegurador los justificantes siguientes: - Certificado de la Autoridad Médica competente. - Facturas y notas de honorarios. - Declaración detallada de la enfermedad o accidente. En caso Transmitir inmediatamente al Asegurador todos los avisos, citaciones, requerimientos, cartas, emplazamientos y, en general, todos los documentos judiciales o extrajudiciales que con motivo de cancelación de viaje un hecho del que derive responsabilidad cubierta por el Asegurador deberá presentar: • Factura y/seguro le sean dirigidos a él o recibos al causante del pago del viaje a la Agencia. • Copia o fotocopia del factura de gastos de cancelación del mayorista de viajes a la agencia minorista y copia de las condiciones generales de venta del mayorista. • Factura de gastos de cancelación o nota de abono de la factura expedida por la agencia de viajes. • Es indispensable que los gastos de cancelación queden justificados en la documentación requerida anteriormentemismo. El Asegurador no es responsable de los retrasos o incumplimientos debidos a causas de fuerza mayor o a las especiales características administrativas o políticas de un país determinado. En todo caso, si debido a fuerza mayor o a las otras causas apuntadas, no fuera posible una intervención directa del Asegurador, el Asegurado será reembolsado a su regreso a su domicilio en Su su país de residencia habitual, o en caso de necesidad, en cuanto se encuentre en un país donde no concurran las anteriores circunstancias, de los gastos en que hubiera incurrido y se hallen garantizados, mediante la presentación de los correspondientes justificantes. Salvo para las situaciones antes apuntadas, el Asegurador debe ser, como condición indispensable, inmediatamente avisado del percance sobrevenido, y las prestaciones de carácter médico y de transporte sanitario deben efectuarse previo acuerdo del médico del centro hospitalario que atiende al Asegurado con el Equipo Médico de el del Asegurador. En relación a los gastos de transporte o de repatriación y en el caso de que los Asegurados tuvieran derecho a reembolso por la parte del billete de billetes (de avión, marítimos, etc.) en su posesión no consumida, dicho reembolso deberá revertir al Asegurador. Las indemnizaciones acordadas Asimismo autoriza al centro de gestión de la Aseguradora, en lo que haga referencia a título un accidente o enfermedad, a solicitar toda clase de información que considere necesaria para la valoración del riesgo o para la tramitación de un siniestro. Iniciación y duración del contrato. - El contrato entrará en vigor en la fecha indicada en las Condiciones Particulares. - El contrato mantendrá su vigencia por el periodo especificado en las Condiciones Particulares. A la expiración del plazo estipulado, si el contrato es de duración anual, quedará tácitamente prorrogado por un año más, y así lo sucesivo, salvo que alguna de las garantías citadas anteriormente se harán efectivas independientemente partes hubiera solicitado su rescisión en los términos previstos en el artículo 22 de la existencia Ley. Notificada la rescisión en la forma establecida, no se emitirán nuevos certificados y la póliza se considerará definitivamente extinguida cuando hayan vencido todos los certificados en vigor Incumplimiento. En caso de otros seguros. Dichas indemnizaciones quedarán sujetas al derecho de subrogación incumplimiento por parte del asegurador respecto Tomador o del Asegurado de los contratos deberes mencionados en el anterior punto, el Asegurador sólo podrá reclamar daños y perjuicios, salvo que pudiera tener el asegurado cubriendo los mismos riesgos, o de las prestaciones de la seguridad social o, por último, de cualquier otro régimen de previsión colectivaLey disponga otra cosa.

Appears in 1 contract

Samples: www.cajaruraldeasturias.com

DISPOSICIONES ADICIONALES RELATIVAS A TODAS LAS GARANTIAS. Para la prestación, por el Asegurador, de los servicios inherentes a las anteriores garantías es indispensable que el Asegurado solicite su intervención, desde el momento del suceso, hasta un plazo máximo de 7 días naturales, a uno de los teléfonos indicados en la información que recibirá una vez haya contratado el seguro (puede hacerlo a cobro revertido). En las comunicaciones telefónicas solicitando la prestación de las garantías señaladas, deben indicar: - Nombre del Asegurado y del suscriptor (tomador). - Número de póliza  El lugar póliza. - Lugar donde se encuentra  encuentra. - Número de teléfono  teléfono. - Tipo de asistencia que precisa. Una vez recibida la llamada de urgencia, el Asegurador pondrá de inmediato en funcionamiento los mecanismos adecuados para poder, a través de su Organización Internacional, asistir directamente al Asegurado allí donde se encuentre. Es obligación del asegurado aminorar las consecuencias del siniestro empleando los medios a su alcance, con los efectos previstos en el artículo 17 de la Ley de Contrato de Seguro. Las indemnizaciones acordadas a título de las garantías citadas anteriormente se harán efectivas independientemente de la existencia de otros seguros. Dichas indemnizaciones quedarán sujetas al derecho de subrogación del Asegurador respecto de los contratos que pudiera tener el Asegurado cubriendo los mismos riesgos, o de las prestaciones de la seguridad social o, por último, de cualquier otro régimen de previsión colectiva. En caso de que las heridas o enfermedad ocasionen la solicitud de repatriación o transporte, informar al Asegurador por teléfono, télex o telegrama indicando: - El nombre,  . - La dirección  dirección. - El número de teléfono del médico y/o del hospital que trata o en el cual se encuentra el paciente. En caso de haber necesitado la asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria, facilitar al Asegurador los justificantes siguientes: - Certificado de la Autoridad Médica competente. - Facturas y notas de honorarios. - Declaración detallada de la enfermedad o accidente. En caso Transmitir inmediatamente al Asegurador todos los avisos, citaciones, requerimientos, cartas, emplazamientos y, en general, todos los documentos judiciales o extrajudiciales que con motivo de cancelación de viaje un hecho del que derive responsabilidad cubierta por el Asegurador deberá presentar: • Factura y/seguro le sean dirigidos a él o recibos al causante del pago del viaje a la Agencia. • Copia o fotocopia del factura de gastos de cancelación del mayorista de viajes a la agencia minorista y copia de las condiciones generales de venta del mayorista. • Factura de gastos de cancelación o nota de abono de la factura expedida por la agencia de viajes. • Es indispensable que los gastos de cancelación queden justificados en la documentación requerida anteriormentemismo. El Asegurador no es responsable de los retrasos o incumplimientos debidos a causas de fuerza mayor o a las especiales características administrativas o políticas de un país determinado. En todo caso, si debido a fuerza mayor o a país determinado. En todo caso, si debido a fuerza mayor o a las otras causas apuntadas, no fuera posible una intervención directa del Asegurador, el Asegurado será reembolsado a su regreso a su domicilio en Su su país de residencia habitual, o en caso de necesidad, en cuanto se encuentre en un país donde no concurran las anteriores circunstancias, de los gastos en que hubiera incurrido y se hallen garantizados, mediante la presentación de los correspondientes justificantes. Salvo para las situaciones antes apuntadas, el Asegurador debe ser, como condición indispensable, inmediatamente avisado del percance sobrevenido, y las prestaciones de carácter médico y de transporte sanitario deben efectuarse previo acuerdo del médico del centro hospitalario que atiende al Asegurado con el Equipo Médico de el del Asegurador. En relación a los gastos de transporte o de repatriación y en el caso de que los Asegurados tuvieran derecho a reembolso por la parte del billete de billetes (de avión, marítimos, etc.) en su posesión no consumida, dicho reembolso deberá revertir al Asegurador. Las indemnizaciones acordadas a título de las garantías citadas anteriormente se harán efectivas independientemente de la existencia de otros seguros. Dichas indemnizaciones quedarán sujetas al derecho de subrogación del asegurador Asegurador respecto de los contratos que pudiera tener el asegurado Asegurado cubriendo los mismos riesgos, o de las prestaciones de la seguridad social o, por último, de cualquier otro régimen de previsión colectiva. Asimismo autoriza al centro de gestión de la Aseguradora, en lo que haga referencia a un accidente o enfermedad, a solicitar toda clase de información que considere necesaria para la valoración del riesgo o para la tramitación de un siniestro. - El contrato entrará en vigor en la fecha indicada en las Condiciones Particulares. - El contrato mantendrá su vigencia por el periodo especificado en las Condiciones Particulares. • A la expiración del plazo estipulado, si el contrato es de duración anual, quedará tácitamente prorrogado por un año más, y así lo sucesivo, salvo que alguna de las partes hubiera solicitado su rescisión en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley. • Notificada la rescisión en la forma establecida, no se emitirán nuevos certificados y la póliza se considerará definitivamente extinguida cuando hayan vencido todos los certificados en vigor En caso de incumplimiento por parte del Tomador o del Asegurado de los deberes mencionados en el anterior punto, el Asegurador sólo podrá reclamar daños y perjuicios, salvo que la Ley disponga otra cosa.

Appears in 1 contract

Samples: www.taeds.com

DISPOSICIONES ADICIONALES RELATIVAS A TODAS LAS GARANTIAS. Para la prestación, por el Asegurador, de los servicios inherentes a las anteriores garantías es indispensable que el Asegurado solicite su intervención, desde el momento del suceso, hasta un plazo máximo de 7 días naturales, a uno de los teléfonos indicados en la información que recibirá una vez haya contratado el seguro (puede hacerlo a cobro revertido). En Es obligación del Asegurado aminorar las comunicaciones telefónicas solicitando consecuencias del siniestro empleando los medios a su alcance, con los efectos previstos en el artículo 17 de la prestación Ley de Contrato de Seguro. Las indemnizaciones acordadas a título de las garantías señaladas, deben indicar:  Nombre del Asegurado y del suscriptor  Número de póliza  El lugar donde citadas anteriormente se encuentra  Número de teléfono  Tipo de asistencia que precisa. Una vez recibida la llamada de urgencia, el Asegurador pondrá de inmediato en funcionamiento los mecanismos adecuados para poder, a través de su Organización Internacional, asistir directamente al Asegurado allí donde se encuentre.  El nombre,  La dirección  El número de teléfono del médico y/o del hospital que trata o en el cual se encuentra el paciente.  Certificado harán efectivas independientemente de la Autoridad Médica competenteexistencia de otros seguros.  Facturas y notas Dichas indemnizaciones quedarán sujetas al derecho de honorarios.  Declaración detallada subrogación del Asegurador respecto de los contratos que pudiera tener el Asegurado cubriendo los mismos riesgos, o de las prestaciones de la seguridad social o, por último, de cualquier otro régimen de previsión colectiva. En caso de que las heridas o enfermedad ocasionen la solicitud de repatriación o accidentetransporte, informar al Asegurador por teléfono, télex o telegrama indicando: En caso de haber necesitado la asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria, facilitar al Asegurador los justificantes siguientes: Transmitir inmediatamente al Asegurador todos los avisos, citaciones, requerimientos, cartas, emplazamientos y, en general, todos los documentos judiciales o extrajudiciales que con motivo de un hecho del que derive responsabilidad cubierta por el seguro le sean dirigidos a él o al causante del mismo. En caso de cancelación de viaje el Asegurador Asegurado deberá presentar: • Factura y/o recibos del pago del viaje a En caso de robo denunciar el hecho ante la Agencia. • Copia o fotocopia del factura autoridad local de gastos de cancelación del mayorista de viajes a la agencia minorista y copia policía, dentro de las condiciones generales de venta cuarenta y ocho horas siguientes al momento en que hubiera tenido conocimiento del mayorista. • Factura de gastos de cancelación o nota de abono de la factura expedida por la agencia de viajes. • Es indispensable que los gastos de cancelación queden justificados en la documentación requerida anteriormentesiniestro. El Asegurador no es responsable de los retrasos o incumplimientos debidos a causas de fuerza mayor o a las especiales características administrativas o políticas de un país determinado. En todo caso, si debido a fuerza mayor o a las otras causas apuntadas, no fuera posible una intervención directa del Asegurador, el Asegurado será reembolsado a su regreso a su domicilio en Su país de residencia habitual, o en caso de necesidad, en cuanto se encuentre en un país donde no concurran las anteriores circunstancias, de los gastos en que hubiera incurrido y se hallen garantizados, mediante la presentación de los correspondientes justificantes. Salvo para las situaciones antes apuntadas, el Asegurador debe ser, como condición indispensable, inmediatamente avisado del percance sobrevenido, y las prestaciones de carácter médico y de transporte sanitario deben efectuarse previo acuerdo del médico del centro hospitalario que atiende al Asegurado con el Equipo Médico de el Asegurador. En relación a los gastos de transporte o de repatriación y en el caso de que los Asegurados tuvieran derecho a reembolso por la parte del billete (de avión, marítimos, etc.) en su posesión no consumida, dicho reembolso deberá revertir al Asegurador. Las indemnizaciones acordadas a título de las garantías citadas anteriormente se harán efectivas independientemente de la existencia de otros seguros. Dichas indemnizaciones quedarán sujetas al derecho de subrogación del asegurador Asegurador respecto de los contratos que pudiera tener el asegurado Asegurado cubriendo los mismos riesgos, o de las prestaciones de la seguridad social o, por último, de cualquier otro régimen de previsión colectiva. En caso de incumplimiento por parte del Tomador o del Asegurado de los deberes mencionados en el anterior punto, el Asegurador sólo podrá reclamar daños y perjuicios, salvo que la Ley disponga otra cosa.

Appears in 1 contract

Samples: www.axa-assistance-segurodeviaje.es

DISPOSICIONES ADICIONALES RELATIVAS A TODAS LAS GARANTIAS. Para la prestación, por el Asegurador, de los servicios inherentes a las anteriores garantías es indispensable que el Asegurado solicite su intervención, desde el momento del suceso, hasta un plazo máximo de 7 días naturales, a uno de los teléfonos indicados en la información que recibirá una vez haya contratado el seguro (puede hacerlo a cobro revertido). En las comunicaciones telefónicas solicitando la prestación de las garantías señaladas, deben indicar: Nombre del Asegurado y del suscriptor Número de póliza El lugar donde se encuentra Número de teléfono Tipo de asistencia que precisa. Una vez recibida la llamada de urgencia, el Asegurador pondrá de inmediato en funcionamiento los mecanismos adecuados para poder, a través de su Organización Internacional, asistir directamente al Asegurado allí donde se encuentre. El nombre, La dirección El número de teléfono del médico y/o del hospital xxx xx spital que trata o en el e l cual se encuentra el paciente. Certificado de la Autoridad Médica competente. Facturas y notas de honorarios. Declaración detallada de la enfermedad o accidente. En caso de cancelación de viaje el Asegurador deberá presentar: • Factura y/o recibos del pago del viaje a la Agencia. • Copia o fotocopia del factura de gastos de cancelación del mayorista de viajes a la agencia minorista y copia de las condiciones generales de venta del mayorista. • Factura de gastos de cancelación o nota de abono de la factura expedida por la agencia de viajes. • Es indispensable que los gastos de cancelación queden justificados en la documentación requerida anteriormente. El Asegurador no es responsable de los retrasos o incumplimientos debidos a causas de fuerza mayor o a las especiales características administrativas o políticas de un país determinado. En todo caso, si debido a fuerza mayor o a las otras causas apuntadas, no fuera posible una intervención directa del Asegurador, el Asegurado será reembolsado a su regreso a su domicilio en Su país de residencia habitual, o en caso de necesidad, en cuanto se encuentre en un país donde no concurran las anteriores circunstancias, de los gastos en que hubiera incurrido y se hallen garantizados, mediante la presentación de los correspondientes justificantes. Salvo para las situaciones antes apuntadas, el Asegurador debe ser, como condición indispensable, inmediatamente avisado del percance sobrevenido, y las prestaciones de carácter médico y de transporte sanitario deben efectuarse previo acuerdo del médico del centro hospitalario que atiende al Asegurado con el Equipo Médico de el Asegurador. En relación a los gastos de transporte o de repatriación y en el caso de que los Asegurados tuvieran derecho a reembolso por la parte del billete (de avión, marítimos, etc.) en su posesión no consumida, dicho reembolso deberá revertir al Asegurador. Las indemnizaciones acordadas a título de las garantías citadas anteriormente se harán efectivas independientemente de la existencia de otros seguros. Dichas indemnizaciones quedarán sujetas al derecho de subrogación del asegurador respecto de los contratos que pudiera tener el asegurado cubriendo los mismos riesgos, o de las prestaciones de la seguridad social o, por último, de cualquier otro régimen de previsión colectiva.. El Tomador del seguro y, en su caso, el Asegurado, tienen la obligación de declarar a la Aseguradora, de acuerdo con el Cuestionario que ésta le presente en cualquiera de los formatos, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo; quedará liberado de tal deber si la Aseguradora no le presenta cuestionario o cuando, aún presentándoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no están comprendidas en él. Asimismo autoriza al centro de gestión de la Aseguradora, en lo que haga referencia a un accidente o enfermedad, a solicitar toda clase de información que considere necesaria para la valoración del riesgo o para la tramitación de un siniestro. • El contrato entrará en vigor en la fecha indicada en las Condiciones Particulares. • El contra to mantendrá s u v igencia p or el period o espe cificado en las Condicione s Particulares. • A la expirac ión del plazo estipulad o, si el contrato es d e d uración an ual, quedará tácitamente prorrogado por un año más, y así lo sucesivo, salvo que alguna de las partes hubiera solicitado su rescisión en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley. • Notificada la rescisión en la forma e stablecida, no se emitirá n nuevos certificados y la póliza se consider ará definitivamente extinguida cuando hayan vencido todos los certificados en vigor

Appears in 1 contract

Samples: www.diocesisdecordoba.es

DISPOSICIONES ADICIONALES RELATIVAS A TODAS LAS GARANTIAS. Para la prestación, por el Asegurador, de los servicios inherentes a las anteriores garantías es indispensable que el Asegurado solicite su intervención, desde el momento del suceso, hasta un plazo máximo de 7 días naturales, a uno de los teléfonos indicados en la información que recibirá una vez haya contratado el seguro (puede hacerlo a cobro revertido). En las comunicaciones telefónicas solicitando la prestación de las garantías señaladas, deben indicar:  Nombre del Asegurado y del suscriptor  Número de póliza  El lugar donde se encuentra  Número de teléfono  Tipo de asistencia que precisa. Una vez recibida la llamada de urgencia, el Asegurador pondrá de inmediato en funcionamiento los mecanismos adecuados para poder, a través de su Organización Internacional, asistir directamente al Asegurado allí donde se encuentre.  El nombre,  La dirección  El número de teléfono del médico y/o del hospital que trata o en el cual se encuentra el paciente.  Certificado de la Autoridad Médica competente.  Facturas y notas de honorarios.  Declaración detallada de la enfermedad o accidente. En caso de cancelación de viaje el Asegurador deberá presentar: • Factura y/o recibos del pago del viaje a la Agencia. • Copia o fotocopia del factura de gastos de cancelación del mayorista de viajes a la agencia minorista y copia de las condiciones generales de venta del mayorista. • Factura de gastos de cancelación o nota de abono de la factura expedida por la agencia de viajes. • Es indispensable que los gastos de cancelación queden justificados en la documentación requerida anteriormente. El Asegurador no es responsable de los retrasos o incumplimientos debidos a causas de fuerza mayor o a las especiales características administrativas o políticas de un país determinado. En todo caso, si debido a fuerza mayor o a las otras causas apuntadas, no fuera posible una intervención directa del Asegurador, el Asegurado será reembolsado a su regreso a su domicilio en Su país de residencia habitual, o en caso de necesidad, en cuanto se encuentre en un país donde no concurran las anteriores circunstancias, de los gastos en que hubiera incurrido y se hallen garantizados, mediante la presentación de los correspondientes justificantes. Salvo para las situaciones antes apuntadas, el Asegurador debe ser, como condición indispensable, inmediatamente avisado del percance sobrevenido, y las prestaciones de carácter médico y de transporte sanitario deben efectuarse previo acuerdo del médico del centro hospitalario que atiende al Asegurado con el Equipo Médico de el Asegurador. En relación a los gastos de transporte o de repatriación y en el caso de que los Asegurados tuvieran derecho a reembolso por la parte del billete (de avión, marítimos, etc.) en su posesión no consumida, dicho reembolso deberá revertir al Asegurador. Las indemnizaciones acordadas a título de las garantías citadas anteriormente se harán efectivas independientemente de la existencia de otros seguros. Dichas indemnizaciones quedarán sujetas al derecho de subrogación del asegurador respecto de los contratos que pudiera tener el asegurado cubriendo los mismos riesgos, o de las prestaciones de la seguridad social o, por último, de cualquier otro régimen de previsión colectiva.. El Tomador del seguro y, en su caso, el Asegurado, tienen la obligación de declarar a la Aseguradora, de acuerdo con el Cuestionario que ésta le presente en cualquiera de los formatos, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo; quedará liberado de tal deber si la Aseguradora no le presenta cuestionario o cuando, aún presentándoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no están comprendidas en él. Asimismo autoriza al centro de gestión de la Aseguradora, en lo que haga referencia a un accidente o enfermedad, a solicitar toda clase de información que considere necesaria para la valoración del riesgo o para la tramitación de un siniestro.  El contrato entrará en vigor en la fecha indicada en las Condiciones Particulares.  El contrato mantendrá su vigencia por el periodo especificado en las Condiciones Particulares.  A la expiración del plazo estipulado, si el contrato es de duración anual, quedará tácitamente prorrogado por un año más, y así lo sucesivo, salvo que alguna de las  Notificada la rescisión en la forma establecida, no se emitirán nuevos certificados y la póliza se considerará definitivamente extinguida cuando hayan vencido todos los certificados en vigor

Appears in 1 contract

Samples: www.innovac.es