Common use of Disposiciones comunes Clause in Contracts

Disposiciones comunes. El CONCEDENTE y el REGULADOR cumplirán sus funciones relacionadas al presente Contrato, en estricto cumplimiento de las Leyes y Disposiciones Aplicables y dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, para lo cual el CONCESIONARIO brindará las facilidades necesarias. El ejercicio de tales funciones, en ningún caso estará sujeto a autorizaciones, permisos o cualquier manifestación de voluntad del CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO deberá prestar toda su colaboración para facilitar el cumplimiento de esas funciones, caso contrario será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones del REGULADOR, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 023-2003-CD-OSITRAN, o la norma que lo sustituya. OPINIONES PREVIAS En los casos previstos en este Contrato en los que el ejercicio de las funciones que debe cumplir el CONCEDENTE o el REGULADOR requieran contar con una opinión previa, por parte de cualquiera de las entidades citadas, y que no se hubiesen establecido plazos, materias o procedimientos distintos para estos efectos, de manera expresa en las Cláusulas correspondientes, se deberán respetar las siguientes reglas supletorias: En los casos en los cuales una de las entidades sea responsable de formular una opinión, el plazo con el que contará la otra para emitir la suya será de la mitad del plazo más un Día con el que cuenta la entidad competente para pronunciarse conforme a lo previsto en este Contrato en caso contrario esta última podrá prescindir de dicha opinión a efectos de cumplir con pronunciarse dentro de los plazos previstos contractualmente. En los casos en los cuales dichas entidades sean responsables de emitir una opinión, el CONCESIONARIO deberá entregar los informes, reportes y en general cualquier documento análogo necesario para emitir la opinión al CONCEDENTE o el REGULADOR, en la misma fecha, según corresponda. El plazo máximo para emitir una opinión es de treinta (30) Días, salvo otras disposiciones expresas del Contrato. Este plazo se cuenta desde el día siguiente que la solicitud de opinión es recibida por la entidad correspondiente. En caso de presentar una misma solicitud en fechas distintas, se contará el plazo a partir de la notificación de la última solicitud. En caso de requerir mayor información para emitir opinión, tanto el REGULADOR como el CONCEDENTE se suspenderá el plazo mientras el CONCESIONARIO envía la información solicitada. El pedido de información deberá formularse dentro de los primeros diez (10) Días de recibida la solicitud para emitir opinión, pudiendo repetirse el presente procedimiento hasta la entrega de la información solicitada al CONCESIONARIO. En caso una opinión no sea emitida dentro de los plazos señalados en el Contrato, incluida esta Cláusula o se haya incumplido en la entrega de información por el CONCEDENTE, el REGULADOR u otra entidad, se podrá prescindir de dicha opinión a efectos de cumplir con pronunciarse dentro de los plazos previstos contractualmente, salvo que la misma estuviera prevista expresamente en las Leyes y Disposiciones Aplicables como condición para la realización de algún acto. El CONCESIONARIO cumplirá con todos los requerimientos de información y procedimientos establecidos en este Contrato o que puedan ser establecidos por el CONCEDENTE y REGULADOR, en las materias de su competencia. El CONCESIONARIO deberá presentar los informes periódicos, estadísticas y cualquier otro dato con relación a sus actividades y operaciones, en las formas y plazos que establezcan el Contrato de Concesión, el CONCEDENTE o el REGULADOR en el respectivo requerimiento. El CONCESIONARIO deberá facilitar la revisión de su documentación, archivos y otros datos que requiera el REGULADOR, con el fin de vigilar y hacer valer los términos de este Contrato. El incumplimiento de esta Cláusula se encuentra sometido a lo dispuesto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones del REGULADOR. DE LA FUNCIÓN DE SUPERVISIÓN El REGULADOR tiene competencia para la supervisión al CONCESIONARIO en el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales, o administrativas vinculadas a la ejecución de Obras, en los aspectos del ámbito de su competencia, conforme a la Ley Nº 27332 y Nº 26917, y los reglamentos que se dicten sobre la materia. El CONCESIONARIO deberá proceder a dar cumplimiento a las disposiciones impartidas por el REGULADOR. Los costos derivados de la actividad de supervisión de Obras en que incurra el REGULADOR serán asumidos por el CONCESIONARIO, el que pagará al REGULADOR los montos que correspondan de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 6.9 del presente Contrato. En caso que el CONCESIONARIO no cancele los costos derivados de la supervisión de Obras, el REGULADOR podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión hasta el monto indicado. En caso de detectar algún incumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO, el REGULADOR podrá exigir las subsanaciones necesarias, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones o penalidades que correspondan, no siendo necesario intimar en xxxx al CONCESIONARIO para la aplicación de las penalidades correspondientes. El CONCESIONARIO deberá proporcionar al REGULADOR la información que éste le solicite, de acuerdo a las facultades conferidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables. El REGULADOR podrá designar a un supervisor de obras y supervisor de explotación los mismos que realizarán las actividades que el primero le asigne. La titularidad de la función se mantiene en el REGULADOR. Los supervisores designados no deberán haber prestado directamente ningún tipo de servicios a favor del CONCESIONARIO, sus accionistas o Empresas Vinculadas en los últimos seis (06) meses en el Perú o en el extranjero, contado a partir del momento que el REGULADOR realice la contratación. El CONCESIONARIO deberá proporcionar al REGULADOR la información que éste le solicite de acuerdo a las facultades conferidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables.

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Samples: Concession Agreement, Concession Agreement, Contrato De Concesión

Disposiciones comunes. El CONCEDENTE y el REGULADOR cumplirán sus funciones relacionadas al presente Contrato, en estricto cumplimiento de las Leyes y Disposiciones Aplicables y dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, para lo cual el CONCESIONARIO brindará las facilidades necesarias. El ejercicio de tales las funciones, que en virtud de este Contrato y las normas legales pertinentes deban cumplir el CONCEDENTE, el OSITRAN y la SUNAT, en ningún caso estará sujeto a autorizaciones, permisos o cualquier manifestación de voluntad del CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO deberá prestar toda su colaboración para facilitar el cumplimiento de esas funciones, caso contrario será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones del REGULADORde OSITRAN, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo 023-2003-CD-OSITRAN, o la norma que lo sustituya. OPINIONES PREVIAS En los casos previstos en este Contrato en los que el ejercicio El CONCEDENTE y OSITRAN están obligados a realizar las inspecciones, revisiones y acciones similares, de acuerdo a las funciones que debe cumplir el CONCEDENTE o el REGULADOR requieran contar con una opinión previa, por parte normas de cualquiera de las entidades citadassu competencia. Cualquier solicitud del CONCESIONARIO cuya resolución dependa del CONCEDENTE, y que no se hubiesen establecido plazoseste último para resolverla requiera de la opinión previa del OSITRAN, materias o procedimientos distintos para estos efectosel CONCESIONARIO, deberá presentar una copia de la solicitud ante el OSITRAN de manera expresa en las Cláusulas correspondientes, se deberán respetar las siguientes reglas supletorias: simultánea. En los casos en los cuales una de las entidades sea responsable de formular una opiniónel caso que, el plazo CONCESIONARIO requiera formular alguna solicitud sobre materias de estricta competencia del CONCEDENTE, pero que éstas se encuentren relacionadas directa o indirectamente con el que contará la otra para emitir la suya será desarrollo de la mitad del plazo más un Día con el que cuenta la entidad competente para pronunciarse conforme a lo previsto en este Contrato en caso contrario esta última podrá prescindir de dicha opinión a efectos de cumplir con pronunciarse dentro de los plazos previstos contractualmente. En los casos en los cuales dichas entidades sean responsables de emitir una opiniónConcesión, el CONCESIONARIO deberá entregar los informes, reportes y en general cualquier documento análogo necesario para emitir la opinión al CONCEDENTE o el REGULADOR, en la misma fecha, según corresponda. El plazo máximo para emitir una opinión es de treinta (30) Días, salvo otras disposiciones expresas del Contrato. Este plazo se cuenta desde el día siguiente que presentar la solicitud de opinión es recibida por la entidad correspondiente. En caso de presentar una misma solicitud en fechas distintas, se contará el plazo a partir de la notificación de la última solicitud. En caso de requerir mayor información para emitir opinión, tanto el REGULADOR como el CONCEDENTE se suspenderá el plazo mientras el CONCESIONARIO envía la información solicitada. El pedido de información deberá formularse dentro de los primeros diez (10) Días de recibida la solicitud para emitir opinión, pudiendo repetirse el presente procedimiento hasta la entrega de la información solicitada al CONCESIONARIO. En caso una opinión no sea emitida dentro de los plazos señalados en el Contrato, incluida esta Cláusula o se haya incumplido en la entrega de información por el CONCEDENTE, el REGULADOR u otra entidadque podrá canalizarlo al OSITRAN cuando lo considere conveniente. En el caso que, el CONCESIONARIO requiera presentar una solicitud sobre aspectos y materias estrictamente de competencia del OSITRAN, el CONCESIONARIO deberá presentar la solicitud al OSITRAN con copia al CONCEDENTE. Los plazos en que el OSITRAN y el CONCEDENTE deban emitir pronunciamiento sobre las solicitudes formuladas por el CONCESIONARIO, serán aquellos establecidos en el presente Contrato. En todo aquello que no se podrá prescindir de dicha opinión a efectos de cumplir con pronunciarse dentro de encuentre normado por el presente Contrato, serán aplicables los plazos previstos contractualmente, salvo que la misma estuviera prevista expresamente establecidos en las Leyes y Disposiciones Aplicables como condición para la realización de algún actoel marco legal aplicable a OSITRAN o el CONCEDENTE. El CONCESIONARIO cumplirá con todos los requerimientos de información y procedimientos establecidos en este Contrato o que puedan ser establecidos por el CONCEDENTE y REGULADORCONCEDENTE, en las materias de su competenciacompetencia y el OSITRAN, en el marco de lo dispuesto en las Leyes Aplicables. El CONCESIONARIO deberá presentar los informes periódicos, estadísticas y cualquier otro dato otros datos con relación a sus actividades y operaciones, en las formas y plazos que establezcan el Contrato de Concesión, CONCEDENTE y el CONCEDENTE o el REGULADOR OSITRAN en el respectivo requerimiento. En ningún caso, el CONCESIONARIO podrá negarse a entregar la información requerida por el CONCEDENTE. El incumplimiento de la entrega de información por parte del CONCESIONARIO será sometido a lo dispuesto por el Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSITRAN, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 023-2003-CD-OSITRAN, o la norma que lo sustituya. El CONCESIONARIO deberá facilitar la revisión de su documentación, archivos y otros datos que requiera requieran el REGULADORCONCEDENTE y el OSITRAN. Asimismo, con OSITRAN utilizará dicha revisión para la vigilancia y el fin cumplimiento de vigilar y hacer valer los términos de este Contrato. El incumplimiento de esta Cláusula se encuentra sometido a lo dispuesto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones del REGULADOR. DE LA FUNCIÓN DE SUPERVISIÓN El REGULADOR tiene competencia para la supervisión al CONCESIONARIO en el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales, o administrativas vinculadas a la ejecución de Obras, en los aspectos del ámbito de su competencia, conforme a la Ley Nº 27332 y Nº 26917, y los reglamentos que se dicten sobre la materia. El CONCESIONARIO deberá proceder a dar cumplimiento a las disposiciones impartidas por el REGULADOR. Los costos derivados de la actividad de supervisión de Obras en que incurra el REGULADOR serán asumidos por el CONCESIONARIO, el que pagará al REGULADOR los montos que correspondan de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 6.9 del presente Contrato. En caso que el CONCESIONARIO no cancele los costos derivados de la supervisión de Obras, el REGULADOR podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión hasta el monto indicado. En caso de detectar algún incumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO, el REGULADOR podrá exigir las subsanaciones necesarias, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones o penalidades que correspondan, no siendo necesario intimar en xxxx al CONCESIONARIO para la aplicación de las penalidades correspondientes. El CONCESIONARIO deberá proporcionar al REGULADOR la información que éste le solicite, de acuerdo a las facultades conferidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables. El REGULADOR podrá designar a un supervisor de obras y supervisor de explotación los mismos que realizarán las actividades que el primero le asigne. La titularidad de la función se mantiene en el REGULADOR. Los supervisores designados no deberán haber prestado directamente ningún tipo de servicios a favor del CONCESIONARIO, sus accionistas o Empresas Vinculadas en los últimos seis (06) meses en el Perú o en el extranjero, contado a partir del momento que el REGULADOR realice la contratación. El CONCESIONARIO deberá proporcionar al REGULADOR la información que éste le solicite de acuerdo a las facultades conferidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables.

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Samples: Concession Agreement, Concession Agreement

Disposiciones comunes. El ejercicio de las funciones que en virtud de este Contrato y las normas legales pertinentes deben cumplir el CONCEDENTE y el REGULADOR cumplirán sus funciones relacionadas al presente Contrato, en estricto cumplimiento de las Leyes y Disposiciones Aplicables y dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, para lo cual el CONCESIONARIO brindará las facilidades necesarias. El ejercicio de tales funcionesSUPERVISOR, en ningún caso estará sujeto a autorizaciones, permisos o cualquier manifestación de voluntad del CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO Este deberá prestar toda su colaboración para facilitar el cumplimiento de esas funciones, caso contrario será interpretándose como infracción sujeta a sanción toda falta al respecto. EL CONCEDENTE y el SUPERVISOR están obligados a realizar las inspecciones, revisiones y acciones similares en horarios que no entorpezcan o dificulten la prestación del Servicio, cuidando de aplicación lo dispuesto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones no interferir con la gestión del REGULADOR, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 023-2003-CD-OSITRAN, o la norma que lo sustituyaCONCESIONARIO. OPINIONES PREVIAS En los casos previstos en este Contrato contrato en los que el como consecuencia del ejercicio de las funciones que debe cumplir el EL CONCEDENTE o el REGULADOR requieran SUPERVISOR una de estas entidades requiera contar con una opinión previa, de carácter vinculante o no, por parte de cualquiera de las entidades citadas, y que no se hubiesen establecido plazos, materias o procedimientos distintos para estos efectos, de manera expresa en las Cláusulas correspondientesla otra, se deberán respetar las siguientes reglas supletoriasreglas: En i) en los casos en los cuales una de las dichas entidades sea responsable de formular una opinión, el plazo con el que contará la otra para emitir la suya será de la mitad del plazo más un Día con el que cuenta la entidad competente para pronunciarse conforme a lo previsto en este Contrato contrato; en caso contrario esta última éste último podrá prescindir de dicha opinión a efectos de cumplir con su deber de pronunciarse dentro de los plazos previstos contractualmente. En , y ii) en los casos en los cuales dichas ambas entidades sean responsables de emitir una opinión, el CONCESIONARIO deberá entregar los informes, reportes y en general cualquier documento análogo necesario para emitir la opinión al CONCEDENTE o el REGULADORy al SUPERVISOR, en la misma fecha, según corresponda. El ; iii) el plazo máximo para emitir una la opinión es de treinta (30) Días, salvo otras disposiciones expresas será computado a partir del Contrato. Este plazo se cuenta desde el día siguiente que de la fecha de presentación de la solicitud de opinión es recibida por la entidad correspondiente. En a las dos entidades; en caso de presentar una misma solicitud en dos (02) fechas distintas, se contará el plazo a partir de la notificación de la última solicitud. En notificación; iv) en caso de requerir mayor información para emitir opinión, tanto el REGULADOR SUPERVISOR como el EL CONCEDENTE se suspenderá podrán optar por suspender el plazo mientras el CONCESIONARIO envía la información solicitadao solicitar una ampliación del plazo previsto por única vez. El pedido de información deberá formularse dentro de los primeros diez (10) Días de recibida la solicitud para emitir opiniónToda opinión o aprobación emitida por EL CONCEDENTE o el SUPERVISOR, pudiendo repetirse el presente procedimiento hasta la entrega de la información solicitada al ser comunicada al CONCESIONARIO. En caso una opinión no sea emitida dentro de los plazos señalados en el Contrato, incluida esta Cláusula o se haya incumplido en deberá ser enviada con copia a la entrega de información por el CONCEDENTE, el REGULADOR u otra entidad, se podrá prescindir de dicha opinión a efectos de cumplir con pronunciarse dentro de los plazos previstos contractualmente, salvo que la misma estuviera prevista expresamente en las Leyes y Disposiciones Aplicables como condición para la realización de algún acto. El CONCESIONARIO cumplirá con todos los requerimientos de información y procedimientos establecidos en este Contrato o que puedan ser establecidos por según sea el CONCEDENTE y REGULADOR, en las materias de su competencia. El CONCESIONARIO deberá presentar los informes periódicos, estadísticas y cualquier otro dato con relación a sus actividades y operaciones, en las formas y plazos que establezcan el Contrato de Concesión, el CONCEDENTE o el REGULADOR en el respectivo requerimiento. El CONCESIONARIO deberá facilitar la revisión de su documentación, archivos y otros datos que requiera el REGULADOR, con el fin de vigilar y hacer valer los términos de este Contrato. El incumplimiento de esta Cláusula se encuentra sometido a lo dispuesto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones del REGULADOR. DE LA FUNCIÓN DE SUPERVISIÓN El REGULADOR tiene competencia para la supervisión al CONCESIONARIO en el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales, o administrativas vinculadas a la ejecución de Obras, en los aspectos del ámbito de su competencia, conforme a la Ley Nº 27332 y Nº 26917, y los reglamentos que se dicten sobre la materia. El CONCESIONARIO deberá proceder a dar cumplimiento a las disposiciones impartidas por el REGULADOR. Los costos derivados de la actividad de supervisión de Obras en que incurra el REGULADOR serán asumidos por el CONCESIONARIO, el que pagará al REGULADOR los montos que correspondan de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 6.9 del presente Contrato. En caso que el CONCESIONARIO no cancele los costos derivados de la supervisión de Obras, el REGULADOR podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión hasta el monto indicado. En caso de detectar algún incumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO, el REGULADOR podrá exigir las subsanaciones necesarias, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones o penalidades que correspondan, no siendo necesario intimar en xxxx al CONCESIONARIO para la aplicación de las penalidades correspondientes. El CONCESIONARIO deberá proporcionar al REGULADOR la información que éste le solicite, de acuerdo a las facultades conferidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables. El REGULADOR podrá designar a un supervisor de obras y supervisor de explotación los mismos que realizarán las actividades que el primero le asigne. La titularidad de la función se mantiene en el REGULADOR. Los supervisores designados no deberán haber prestado directamente ningún tipo de servicios a favor del CONCESIONARIO, sus accionistas o Empresas Vinculadas en los últimos seis (06) meses en el Perú o en el extranjero, contado a partir del momento que el REGULADOR realice la contratación. El CONCESIONARIO deberá proporcionar al REGULADOR la información que éste le solicite de acuerdo a las facultades conferidas en las Leyes y Disposiciones Aplicablescaso.

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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión

Disposiciones comunes. 1. Durante el horario de operaciones, el Banco Central de Chile podrá, a su juicio exclusivo, suspender transitoriamente la participación de cualquier institución en las operaciones de compra cuando ésta presente problemas o fallas técnicas que afecten su capacidad de conexión, de comunicación o el normal funcionamiento del sistema SOMA. En la misma forma, podrá suspender por un plazo de hasta 90 días la participación de cualquier entidad en las operaciones de compra cuando esta haya incurrido en incumplimiento de las normas establecidas en esta Sección II o en el RO, ofrezca vender al Banco Central de Chile títulos de crédito que no cumplan con los requisitos establecidos en la normativa antedicha, o bien presente problemas o fallas técnicas reiteradas que afecten su capacidad de conexión o de comunicación. El CONCEDENTE Banco Central de Chile podrá revocar, a su juicio exclusivo, la calidad de entidad autorizada para participar en las operaciones de compra a través del Sistema SOMA, respecto de aquellas instituciones o agentes que incurran en incumplimientos graves o reiterados de las normas establecidas por esta Sección II o el RO o que lleven a cabo actuaciones que pongan en riesgo el normal funcionamiento de las referidas operaciones del Sistema LBTR. En tal caso, el Banco Central de Chile informará a la autoridad supervisora que corresponda la decisión de suspensión o revocación que adopte conforme a los dos párrafos anteriores. 2. Solo podrán acceder a las funciones y efectuar operaciones a través de la plataforma SOMA de compra señaladas en las Letras A y B de la presente Sección II, las personas debidamente autorizadas por el REGULADOR cumplirán sus participante, quienes para todos los efectos legales y reglamentarios a que haya lugar se entenderá que actúan por cuenta y a nombre de este último. Dichas personas deberán respetar estrictamente las condiciones de seguridad establecidas, siendo de responsabilidad del participante respectivo que aquellas cumplan con las condiciones señaladas. En todo caso, el participante responderá por cualquier acto, hecho u omisión proveniente del o los apoderados que designe conforme a la reglamentación e instrucciones aplicables. Por el solo hecho de que un apoderado acceda a las funciones relacionadas al presente Contratoy efectúe operaciones en el sistema SOMA, se entenderá plenamente facultado por el participante respectivo para actuar sin limitaciones ni restricciones de ningún tipo, comprometiendo dicho participante, en estricto cumplimiento de las Leyes y Disposiciones Aplicables y dentro de sus respectivos ámbitos de competenciaconsecuencia, para lo cual el CONCESIONARIO brindará las facilidades necesarias. El ejercicio de tales funciones, en ningún caso estará sujeto a autorizaciones, permisos o cualquier manifestación de voluntad del CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO deberá prestar toda su colaboración para facilitar el cumplimiento de esas funciones, caso contrario será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones del REGULADOR, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 023-2003-CD-OSITRAN, o la norma que lo sustituya. OPINIONES PREVIAS En los casos previstos en este Contrato en los que el ejercicio de las funciones que debe cumplir el CONCEDENTE o el REGULADOR requieran contar con una opinión previa, responsabilidad patrimonial por parte de cualquiera de las entidades citadas, y que no se hubiesen establecido plazos, materias o procedimientos distintos para estos efectos, de manera expresa en las Cláusulas correspondientes, se deberán respetar las siguientes reglas supletorias: En los casos en los cuales una de las entidades sea responsable de formular una opinión, el plazo con el que contará la otra para emitir la suya será de la mitad del plazo más un Día con el que cuenta la entidad competente para pronunciarse conforme a lo previsto en este Contrato en caso contrario esta última podrá prescindir de dicha opinión a efectos de cumplir con pronunciarse dentro de los plazos previstos contractualmente. En los casos en los cuales dichas entidades sean responsables de emitir una opinión, el CONCESIONARIO deberá entregar los informes, reportes y en general cualquier documento análogo necesario para emitir la opinión al CONCEDENTE o el REGULADOR, en la misma fecha, según corresponda. El plazo máximo para emitir una opinión es de treinta (30) Días, salvo otras disposiciones expresas del Contrato. Este plazo se cuenta desde el día siguiente que la solicitud de opinión es recibida por la entidad correspondienteconceptos. 3. En caso de presentar una misma solicitud en fechas distintaspresentarse contingencias que afecten el normal funcionamiento del sistema SOMA, los participantes deberán ceñirse estrictamente a las instrucciones que imparta el Banco Central de Chile para enfrentar la solución de las mismas, así como también a los procedimientos que, para tales casos, se contará describan en el plazo RO. Lo mismo se aplicará en caso que la “modalidad de entrega contra pago” no se encontrare disponible. El Banco Central de Chile, sin quedar sujeto a partir responsabilidad alguna, podrá suspender transitoriamente la operación del sistema SOMA por razones de seguridad o bien a objeto de solucionar fallas técnicas u otras contingencias operativas que se presenten. En este evento, el Banco Central de Chile podrá suspender o postergar la operación de compra correspondiente, así como emplear cualquier otro mecanismo que estime satisfactorio a su juicio exclusivo, comunicando oportunamente a las instituciones o agentes financieros respectivos, las instrucciones que sean procedentes. 4. El Banco Central de Chile, en su calidad de propietario y administrador de los Sistemas LBTR y SOMA, ha diseñado procedimientos a objeto de solucionar, con un razonable grado de seguridad, las contingencias de conexión, comunicación u operativas que puedan presentarse en los referidos Sistemas, las que, en su caso, podrían afectar el normal acceso y funcionamiento de las operaciones de compra. En todo caso, el Banco Central de Chile no tendrá responsabilidad por los eventuales daños o perjuicios que, por concepto de la notificación de la última solicitud. En caso de requerir mayor información para emitir opinión, tanto el REGULADOR como el CONCEDENTE se suspenderá el plazo mientras el CONCESIONARIO envía la información solicitada. El pedido de información deberá formularse dentro de los primeros diez (10) Días de recibida la solicitud para emitir opinión, pudiendo repetirse el presente procedimiento hasta la entrega de la información solicitada al CONCESIONARIO. En caso una opinión no sea emitida dentro de los plazos señalados imposibilidad o limitación en el Contrato, incluida esta Cláusula acceso o se haya incumplido el normal funcionamiento en la entrega de información por el CONCEDENTE, el REGULADOR u otra entidad, se podrá prescindir de dicha opinión a efectos de cumplir con pronunciarse dentro de los plazos previstos contractualmente, salvo que la misma estuviera prevista expresamente en las Leyes y Disposiciones Aplicables como condición para la realización de algún actooperaciones de compra, se originen a los participantes del Sistema LBTR o SOMA o a terceros, por efecto de la ocurrencia de las referidas contingencias, salvo tratándose de daños o perjuicios patrimoniales directos sufridos por los referidos participantes que hubieren sido previsibles al tiempo de ocurrir las mismas, digan estricta relación con el acceso y funcionamiento de las operaciones de compra y se causen, exclusivamente, con motivo de acciones u omisiones del Banco Central de Chile imputables a su culpa grave o negligencia dolosa. El CONCESIONARIO cumplirá Cualquier controversia que se suscite entre un participante y el Banco Central de Chile respecto de esta materia, incluida la calificación de los perjuicios causados o la especie de culpa o negligencia existente, deberá ser resuelta de acuerdo con todos los requerimientos de información y procedimientos establecidos en este Contrato o que puedan ser establecidos por el CONCEDENTE y REGULADOR, en las materias de su competencia. El CONCESIONARIO deberá presentar los informes periódicos, estadísticas y cualquier otro dato con relación a sus actividades y operaciones, en las formas y plazos que establezcan el Contrato de Concesión, el CONCEDENTE o el REGULADOR la cláusula sobre arbitraje prevista en el respectivo requerimiento. El CONCESIONARIO deberá facilitar la revisión Contrato de su documentaciónAdhesión al Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real del Banco Central de Chile (LBTR), archivos y otros datos salvo en caso de tratarse de participantes que requiera no sean miembros de dicho Sistema, caso en el REGULADOR, con el fin de vigilar y hacer valer cual se aplicarán los términos de este Contrato. El incumplimiento de esta Cláusula se encuentra sometido a lo dispuesto del arbitraje previsto en el Reglamento Contrato SOMA. 5. Se faculta al Gerente de Infracciones Mercados Nacionales del Banco Central de Chile para dictar las resoluciones y Sanciones del REGULADOR. DE LA FUNCIÓN DE SUPERVISIÓN El REGULADOR tiene competencia para la supervisión al CONCESIONARIO en el cumplimiento de las obligaciones legalessuscribir los documentos, contractuales, o administrativas vinculadas a la ejecución de Obras, en los aspectos del ámbito de su competencia, conforme a la Ley Nº 27332 actos y Nº 26917, y los reglamentos contratos que se dicten sobre la materia. El CONCESIONARIO deberá proceder a dar cumplimiento a las disposiciones impartidas por el REGULADOR. Los costos derivados de la actividad de supervisión de Obras en que incurra el REGULADOR serán asumidos por el CONCESIONARIO, el que pagará al REGULADOR los montos que correspondan de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 6.9 del presente Contrato. En caso que el CONCESIONARIO no cancele los costos derivados de la supervisión de Obras, el REGULADOR podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión hasta el monto indicado. En caso de detectar algún incumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO, el REGULADOR podrá exigir las subsanaciones necesarias, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones o penalidades que correspondan, no siendo necesario intimar en xxxx al CONCESIONARIO fueren necesarios para la aplicación de la presente Sección II, así como también para dictar las penalidades correspondientes. El CONCESIONARIO deberá proporcionar al REGULADOR la información instrucciones que éste le solicite, de acuerdo correspondan conforme a las facultades conferidas en las Leyes sus Letras A y Disposiciones Aplicables. El REGULADOR podrá designar a un supervisor de obras y supervisor de explotación los mismos que realizarán las actividades que el primero le asigne. La titularidad de la función se mantiene en el REGULADOR. Los supervisores designados no deberán haber prestado directamente ningún tipo de servicios a favor del CONCESIONARIO, sus accionistas o Empresas Vinculadas en los últimos seis (06) meses en el Perú o en el extranjero, contado a partir del momento que el REGULADOR realice la contratación. El CONCESIONARIO deberá proporcionar al REGULADOR la información que éste le solicite de acuerdo a las facultades conferidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables.B.

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Samples: Normas Sobre Ventas Y Compras De Pagarés Y Bonos, Normas Sobre Ventas Y Compras De Pagarés Y Bonos

Disposiciones comunes. El CONCEDENTE y No tendrá usted derecho a desistir del contrato cuyo objeto sea el REGULADOR cumplirán sus funciones relacionadas al presente Contrato, en estricto cumplimiento suministro de las Leyes y Disposiciones Aplicables y dentro alguno de sus respectivos ámbitos los productos siguientes: i. Artículos personalizados. ii. CDs/DVD de competencia, para lo cual el CONCESIONARIO brindará las facilidades necesariasmúsica sin su envoltorio original. iii. El ejercicio Bienes precintados por razones de tales funciones, en ningún caso estará sujeto higiene que hayan sido desprecintados tras la entrega. Su derecho a autorizaciones, permisos o cualquier manifestación de voluntad desistir del CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO deberá prestar toda su colaboración para facilitar el cumplimiento de esas funciones, caso contrario contrato será de aplicación exclusivamente a aquellos productos que se devuelvan en las mismas condiciones en que usted los recibió. No se hará ningún reembolso si el producto ha sido usado más allá de la mera apertura del mismo, de productos que no estén en las mismas condiciones en las que se entregaron o que hayan sufrido algún daño, por lo dispuesto que deberá ser cuidadoso con el/los producto/s mientras estén en su posesión. Por favor, devuelva el artículo usando o incluyendo todos sus envoltorios originales, las instrucciones y demás documentos que en su caso lo acompañen. En todo caso, deberá entregar junto con el producto a devolver el ticket que habrá recibido en el Reglamento momento de Infracciones y Sanciones la entrega del REGULADOR, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 023-2003-CD-OSITRAN, o la norma que lo sustituya. OPINIONES PREVIAS En los casos previstos en este Contrato en los que producto debidamente cumplimentado Encontrará un resumen sobre el ejercicio de este derecho de desistimiento cuando reciba el pedido. Podrá realizar las funciones devoluciones en cualquier tienda XXXX x Xxxxx´s Class de España o a través de un mensajero/Xxxxxxx que debe cumplir el CONCEDENTE o el REGULADOR requieran contar con una opinión previa, por parte de enviaremos a su domicilio. • Devoluciones en tienda XXXX x Xxxxx´s Class. Podrá devolvernos los productos en cualquiera de nuestras tiendas XXXX x Xxxxx´s Class en España que dispongan de la misma sección de la mercancía que desea devolver. En este caso, deberá acudir a cualquiera de dichas tiendas y entregar junto con el artículo el documento para la devolución (en adelante “ticket”) que habrá recibido en el momento de la entrega del producto debidamente cumplimentado. • Devoluciones a través de mensajero/courier. Debe ponerse en contacto con nosotros a través de nuestra solicitud de devolución para que podamos organizar la recogida en su domicilio. Deberá entregar la mercancía en el mismo paquete que la recibió, siguiendo las entidades citadasinstrucciones que encontrará en el apartado “DEVOLUCIONES” en esta página web. Si usted ha realizado una compra como invitado, y que no se hubiesen establecido plazospodrá solicitar las devoluciones a través de mensajero/courier, materias o procedimientos distintos para estos efectos, de manera expresa en las Cláusulas correspondientes, se deberán respetar las siguientes reglas supletorias: En los casos en los cuales una llamando al teléfono 000 000 000. Ninguna de las entidades sea responsable de formular una opinión, el plazo con el que contará la otra dos opciones supondrá un coste adicional para emitir la suya será de la mitad del plazo más un Día con el que cuenta la entidad competente para pronunciarse conforme a lo previsto en este Contrato en caso contrario esta última podrá prescindir de dicha opinión a efectos de cumplir con pronunciarse dentro de los plazos previstos contractualmente. En los casos en los cuales dichas entidades sean responsables de emitir una opinión, el CONCESIONARIO deberá entregar los informes, reportes y en general cualquier documento análogo necesario para emitir la opinión al CONCEDENTE o el REGULADOR, en la misma fecha, según corresponda. El plazo máximo para emitir una opinión es de treinta (30) Días, salvo otras disposiciones expresas del Contrato. Este plazo se cuenta desde el día siguiente que la solicitud de opinión es recibida por la entidad correspondienteusted. En caso de presentar que no desee devolver los productos a través de alguna de las opciones gratuitas disponibles, usted será responsable de los costes de devolución. Por favor, tenga en cuenta que si usted decide devolvernos los artículos x xxxxxx debidos estaremos autorizados a cargarle los gastos en que podamos incurrir. Tras examinar el artículo le comunicaremos si tiene derecho al reembolso de las cantidades abonadas. El reembolso de los gastos de transporte únicamente se realizará cuando el derecho de desistimiento se ejercite dentro del plazo legal y se devuelvan todos los artículos que componen el pedido en cuestión. El reembolso se efectuará lo antes posible y, en cualquier caso, dentro del plazo de 14 días desde la fecha en que usted nos comunicó su intención de desistir. No obstante, podremos retener el reembolso hasta haber recibido los bienes, o hasta que usted haya presentado una misma solicitud en fechas distintas, se contará el plazo a partir prueba de la notificación devolución de los bienes, según qué condición se cumpla primero. El reembolso se efectuará siempre en el mismo medio de pago que usted utilizó para pagar la última solicitudcompra, salvo cuando para la devolución se presente un ticket regalo. En caso de requerir mayor información para emitir opinión, tanto el REGULADOR como el CONCEDENTE se suspenderá el plazo mientras el CONCESIONARIO envía la información solicitada. El pedido de información deberá formularse dentro de los primeros diez (10) Días de recibida la solicitud para emitir opinión, pudiendo repetirse el presente procedimiento hasta la entrega de la información solicitada al CONCESIONARIO. En caso una opinión no sea emitida dentro de los plazos señalados en el Contrato, incluida esta Cláusula o se haya incumplido en la entrega de información por el CONCEDENTEeste último caso, el REGULADOR u otra entidadreembolso se realizará mediante una tarjeta o un ticket xxxxx xx XXXX emitido por Fashion Retail, S.A. Usted asumirá el coste y riesgo de devolvernos los productos, tal y como se podrá prescindir ha indicado anteriormente. Si tienen alguna duda, puede ponerse en contacto con nosotros a través de dicha opinión a efectos nuestro formulario de cumplir con pronunciarse dentro de los plazos previstos contractualmente, salvo que la misma estuviera prevista expresamente en las Leyes y Disposiciones Aplicables como condición para la realización de algún acto. El CONCESIONARIO cumplirá con todos los requerimientos de información y procedimientos establecidos en este Contrato contacto o que puedan ser establecidos por el CONCEDENTE y REGULADOR, en las materias de su competencia. El CONCESIONARIO deberá presentar los informes periódicos, estadísticas y cualquier otro dato con relación a sus actividades y operaciones, en las formas y plazos que establezcan el Contrato de Concesión, el CONCEDENTE o el REGULADOR en el respectivo requerimiento. El CONCESIONARIO deberá facilitar la revisión de su documentación, archivos y otros datos que requiera el REGULADOR, con el fin de vigilar y hacer valer los términos de este Contrato. El incumplimiento de esta Cláusula se encuentra sometido a lo dispuesto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones del REGULADOR. DE LA FUNCIÓN DE SUPERVISIÓN El REGULADOR tiene competencia para la supervisión llamando al CONCESIONARIO en el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales, o administrativas vinculadas a la ejecución de Obras, en los aspectos del ámbito de su competencia, conforme a la Ley Nº 27332 y Nº 26917, y los reglamentos que se dicten sobre la materia. El CONCESIONARIO deberá proceder a dar cumplimiento a las disposiciones impartidas por el REGULADOR. Los costos derivados de la actividad de supervisión de Obras en que incurra el REGULADOR serán asumidos por el CONCESIONARIO, el que pagará al REGULADOR los montos que correspondan de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 6.9 del presente Contrato. En caso que el CONCESIONARIO no cancele los costos derivados de la supervisión de Obras, el REGULADOR podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión hasta el monto indicado. En caso de detectar algún incumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO, el REGULADOR podrá exigir las subsanaciones necesarias, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones o penalidades que correspondan, no siendo necesario intimar en xxxx al CONCESIONARIO para la aplicación de las penalidades correspondientes. El CONCESIONARIO deberá proporcionar al REGULADOR la información que éste le solicite, de acuerdo a las facultades conferidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables. El REGULADOR podrá designar a un supervisor de obras y supervisor de explotación los mismos que realizarán las actividades que el primero le asigne. La titularidad de la función se mantiene en el REGULADOR. Los supervisores designados no deberán haber prestado directamente ningún tipo de servicios a favor del CONCESIONARIO, sus accionistas o Empresas Vinculadas en los últimos seis (06) meses en el Perú o en el extranjero, contado a partir del momento que el REGULADOR realice la contratación. El CONCESIONARIO deberá proporcionar al REGULADOR la información que éste le solicite de acuerdo a las facultades conferidas en las Leyes y Disposiciones Aplicablesteléfono 000 000 000.

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Samples: Condiciones De Uso Y Compra

Disposiciones comunes. 14.1.1 El ejercicio de las funciones que en virtud de este Contrato y las normas legales pertinentes deben cumplir el CONCEDENTE y el REGULADOR cumplirán sus funciones relacionadas al presente Contrato, en estricto cumplimiento de las Leyes y Disposiciones Aplicables y dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, para lo cual el CONCESIONARIO brindará las facilidades necesarias. El ejercicio de tales funcionesSupervisor, en ningún caso estará sujeto a autorizaciones, permisos o cualquier manifestación de voluntad del CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO Este deberá prestar toda su colaboración para facilitar el cumplimiento de esas funciones, caso contrario será interpretándose como infracción sujeta a sanción toda falta al respecto. EL CONCEDENTE y el Supervisor están obligados a realizar las inspecciones, revisiones y acciones similares en horarios que no entorpezcan o dificulten la prestación del Servicio, cuidando de aplicación lo dispuesto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones no interferir con la gestión del REGULADOR, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 023-2003-CD-OSITRAN, o la norma que lo sustituya. OPINIONES PREVIAS CONCESIONARIO. 14.1.2 En los casos previstos en este Contrato en los que el como consecuencia del ejercicio de las funciones que debe cumplir el CONCEDENTE o el REGULADOR requieran Supervisor una de estas entidades requiera contar con una opinión previa, de carácter vinculante o no, por parte de cualquiera de las entidades citadas, y que no se hubiesen establecido plazos, materias o procedimientos distintos para estos efectos, de manera expresa en las Cláusulas correspondientesla otra, se deberán respetar las siguientes reglas supletoriasreglas: En i) en los casos en los cuales una de las dichas entidades sea responsable de formular una opinión, el plazo con el que contará la otra para emitir la suya será de la mitad del plazo más un Día con el que cuenta la entidad competente para pronunciarse conforme a lo previsto en este Contrato contrato; en caso contrario esta última éste último podrá prescindir de dicha opinión a efectos de cumplir con su deber de pronunciarse dentro de los plazos previstos contractualmente. En , y ii) en los casos en los cuales dichas ambas entidades sean responsables de emitir una opinión, el CONCESIONARIO deberá entregar los informes, reportes y en general cualquier documento análogo necesario para emitir la opinión al CONCEDENTE o el REGULADORy al Supervisor, en la misma fecha, según corresponda. El ; iii) el plazo máximo para emitir una la opinión es de treinta (30) Días, salvo otras disposiciones expresas será computado a partir del Contrato. Este plazo se cuenta desde el día siguiente que de la fecha de presentación de la solicitud de opinión es recibida por la entidad correspondiente. En a las dos entidades; en caso de presentar una misma solicitud en dos (02) fechas distintas, se contará el plazo a partir de la notificación de la última solicitud. En notificación; iv) en caso de requerir mayor información para emitir opinión, tanto el REGULADOR Supervisor como el CONCEDENTE se suspenderá podrán optar por suspender el plazo mientras el CONCESIONARIO envía la información solicitada. El pedido de información deberá formularse dentro de los primeros diez (10) Días de recibida la solicitud para emitir opinióno solicitar una ampliación del plazo previsto por única vez. 14.1.3 Toda opinión o aprobación emitida por el CONCEDENTE o el Supervisor, pudiendo repetirse el presente procedimiento hasta la entrega de la información solicitada al ser comunicada al CONCESIONARIO. En caso una opinión no sea emitida dentro de los plazos señalados en el Contrato, incluida esta Cláusula o se haya incumplido en deberá ser enviada con copia a la entrega de información por el CONCEDENTE, el REGULADOR u otra entidad, se podrá prescindir de dicha opinión a efectos de cumplir con pronunciarse dentro de los plazos previstos contractualmente, salvo que la misma estuviera prevista expresamente en las Leyes y Disposiciones Aplicables como condición para la realización de algún acto. según sea el caso. 14.1.4 El CONCESIONARIO cumplirá con todos los requerimientos de información y procedimientos establecidos en este Contrato o que puedan ser establecidos por el CONCEDENTE y REGULADORel Supervisor, en las materias de su competencia. . 14.1.5 El CONCESIONARIO deberá presentar los informes periódicos, estadísticas y cualquier otro dato cualesquier otros datos con relación a sus actividades y operaciones, en las formas y plazos que establezcan el Contrato de Concesión, CONCEDENTE y el CONCEDENTE o el REGULADOR Supervisor en el respectivo requerimiento. . 14.1.6 El CONCESIONARIO deberá facilitar la revisión de su documentación, archivos y otros datos que requiera requieran el REGULADOR, CONCEDENTE y el Supervisor con el fin de vigilar y hacer valer los términos de este Contrato. El incumplimiento de esta Cláusula se encuentra sometido a lo dispuesto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones del REGULADOR. DE LA FUNCIÓN DE SUPERVISIÓN El REGULADOR tiene competencia para la supervisión al CONCESIONARIO en el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales, o administrativas vinculadas a la ejecución de Obras, en los aspectos del ámbito de su competencia, conforme a la Ley Nº 27332 y Nº 26917, y los reglamentos que se dicten sobre la materia. El CONCESIONARIO deberá proceder a dar cumplimiento a las disposiciones impartidas por el REGULADOR. Los costos derivados de la actividad de supervisión de Obras en que incurra el REGULADOR serán asumidos por el CONCESIONARIO, el que pagará al REGULADOR los montos que correspondan de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 6.9 del presente Contrato. En caso que el CONCESIONARIO no cancele los costos derivados de la supervisión de Obras, el REGULADOR podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión hasta el monto indicado. En caso de detectar algún incumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO, el REGULADOR podrá exigir las subsanaciones necesarias, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones o penalidades que correspondan, no siendo necesario intimar en xxxx al CONCESIONARIO para la aplicación de las penalidades correspondientes. El CONCESIONARIO deberá proporcionar al REGULADOR la información que éste le solicite, de acuerdo a las facultades conferidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables. El REGULADOR podrá designar a un supervisor de obras y supervisor de explotación los mismos que realizarán las actividades que el primero le asigne. La titularidad de la función se mantiene en el REGULADOR. Los supervisores designados no deberán haber prestado directamente ningún tipo de servicios a favor del CONCESIONARIO, sus accionistas o Empresas Vinculadas en los últimos seis (06) meses en el Perú o en el extranjero, contado a partir del momento que el REGULADOR realice la contratación. El CONCESIONARIO deberá proporcionar al REGULADOR la información que éste le solicite de acuerdo a las facultades conferidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables.

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Samples: Contrato De Concesión

Disposiciones comunes. El CONCEDENTE En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples. En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato a que se refiere el apartado 2.3 anterior tendrá una duración adicional de dos semanas. En caso de que ambos progenitores trabajen, este período adicional se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida. Los trabajadores se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que hubieran podido tener derecho durante la suspensión del contrato en los supuestos a que se refiere este apartado. Situación a que se refiere el REGULADOR cumplirán sus funciones relacionadas al presente Contratoapartado 5 del Artículo anterior dará derecho a excedencia forzosa.. La privación de libertad del trabajador, mientras no recaiga sentencia condenatoria firme, incluida tanto la detención preventiva como la prisión provisional, o cuando la condena sea por un hecho cometido con anterioridad a su ingreso en Xxxx, en estricto cumplimiento cuyo caso y en relación con el Artículo 89.1 no se le computará la antigüedad, dará lugar a excedencia forzosa. Los trabajadores en situación de Incapacidad Temporal o maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses, percibirán lo estipulado por la Seguridad Social, abonándoles Aena, desde el primer día de baja hasta la finalización de dichas situaciones, la diferencia hasta el 100 por 100 de las Leyes y Disposiciones Aplicables y dentro retribuciones que viniera percibiendo. En el supuesto de sus respectivos ámbitos incapacidad temporal, producida la extinción de competenciaesta situación con declaración de Invalidez Permanente en los grados de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, para lo cual el CONCESIONARIO brindará las facilidades necesarias. El ejercicio Absoluta o Gran Invalidez, cuando a juicio del órgano de tales funcionescalificación, en ningún caso estará sujeto la situación de incapacidad del trabajador vaya a autorizacionesser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, permisos o cualquier manifestación de voluntad del CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO deberá prestar toda su colaboración para facilitar el cumplimiento de esas funciones, caso contrario al trabajador afectado por esta situación le será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento apartado anterior, durante un periodo máximo de Infracciones y Sanciones del REGULADOR, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 023-2003-CD-OSITRAN, o dos años a contar desde la norma que lo sustituya. OPINIONES PREVIAS En los casos previstos en este Contrato en los que el ejercicio de las funciones que debe cumplir el CONCEDENTE o el REGULADOR requieran contar con una opinión previa, por parte de cualquiera de las entidades citadas, y que no se hubiesen establecido plazos, materias o procedimientos distintos para estos efectos, de manera expresa en las Cláusulas correspondientes, se deberán respetar las siguientes reglas supletorias: En los casos en los cuales una de las entidades sea responsable de formular una opinión, el plazo con el que contará la otra para emitir la suya será fecha de la mitad del plazo más un Día con el que cuenta la entidad competente para pronunciarse conforme a lo previsto en este Contrato en caso contrario esta última podrá prescindir de dicha opinión a efectos de cumplir con pronunciarse dentro de los plazos previstos contractualmente. En los casos en los cuales dichas entidades sean responsables de emitir una opinión, el CONCESIONARIO deberá entregar los informes, reportes y en general cualquier documento análogo necesario para emitir la opinión al CONCEDENTE o el REGULADOR, en la misma fecha, según corresponda. El plazo máximo para emitir una opinión es de treinta (30) Días, salvo otras disposiciones expresas del Contrato. Este plazo se cuenta desde el día siguiente que la solicitud de opinión es recibida resolución por la entidad correspondiente. En caso de presentar una misma solicitud en fechas distintas, se contará el plazo a partir de la notificación de la última solicitud. En caso de requerir mayor información para emitir opinión, tanto el REGULADOR como el CONCEDENTE se suspenderá el plazo mientras el CONCESIONARIO envía la información solicitada. El pedido de información deberá formularse dentro de los primeros diez (10) Días de recibida la solicitud para emitir opinión, pudiendo repetirse el presente procedimiento hasta la entrega de la información solicitada al CONCESIONARIO. En caso una opinión no sea emitida dentro de los plazos señalados en el Contrato, incluida esta Cláusula o se haya incumplido en la entrega de información por el CONCEDENTE, el REGULADOR u otra entidad, se podrá prescindir de dicha opinión a efectos de cumplir con pronunciarse dentro de los plazos previstos contractualmente, salvo que la misma estuviera prevista expresamente en las Leyes y Disposiciones Aplicables como condición para la realización de algún acto. El CONCESIONARIO cumplirá con todos los requerimientos de información y procedimientos establecidos en este Contrato o que puedan ser establecidos por el CONCEDENTE y REGULADOR, en las materias de su competencia. El CONCESIONARIO deberá presentar los informes periódicos, estadísticas y cualquier otro dato con relación a sus actividades y operaciones, en las formas y plazos que establezcan el Contrato de Concesión, el CONCEDENTE o el REGULADOR en el respectivo requerimiento. El CONCESIONARIO deberá facilitar la revisión de su documentación, archivos y otros datos que requiera el REGULADOR, con el fin de vigilar y hacer valer los términos de este Contrato. El incumplimiento de esta Cláusula se encuentra sometido a lo dispuesto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones del REGULADOR. DE LA FUNCIÓN DE SUPERVISIÓN El REGULADOR tiene competencia para la supervisión al CONCESIONARIO en el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales, o administrativas vinculadas a la ejecución de Obras, en los aspectos del ámbito de su competencia, conforme a la Ley Nº 27332 y Nº 26917, y los reglamentos que se dicten sobre declare la materiaInvalidez Permanente, siempre y cuando el trabajador afectado no realice ninguna actividad profesional lucrativa pública o privada. El CONCESIONARIO deberá proceder a dar cumplimiento a las disposiciones impartidas por el REGULADOR. Los costos derivados de la actividad de supervisión de Obras en que incurra el REGULADOR serán asumidos por el CONCESIONARIO, el que pagará al REGULADOR los montos que correspondan de acuerdo La suspensión disciplinaria se ajustará a lo establecido en el Capítulo de régimen disciplinario de este Convenio Colectivo. La situación de comisión de destino dará derecho a excedencia forzosa y, en el caso de que no se percibiesen retribuciones en su nuevo destino, se continuará en situación de activo, a todos los efectos, en la Cláusula 6.9 Unidad de origen. La situación de comisión de destino dará derecho a excedencia forzosa y, en el caso de que no se percibiesen retribuciones en su nuevo destino, se continuará en situación de activo, a todos los efectos, en la Unidad de origen En el supuesto previsto en el número 5 del presente ContratoArtículo 84, el periodo de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En caso que este caso, el CONCESIONARIO juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses. La suspensión de los contratos de trabajo de duración determinada no cancele los costos derivados comportará la ampliación de la supervisión duración de Obras, el REGULADOR podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión hasta el monto indicado. En caso de detectar algún incumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO, el REGULADOR podrá exigir las subsanaciones necesarias, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones o penalidades que correspondan, no siendo necesario intimar en xxxx al CONCESIONARIO para la aplicación de las penalidades correspondientes. El CONCESIONARIO deberá proporcionar al REGULADOR la información que éste le solicite, de acuerdo a las facultades conferidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables. El REGULADOR podrá designar a un supervisor de obras y supervisor de explotación los mismos que realizarán las actividades que el primero le asigne. La titularidad de la función se mantiene en el REGULADOR. Los supervisores designados no deberán haber prestado directamente ningún tipo de servicios a favor del CONCESIONARIO, sus accionistas o Empresas Vinculadas en los últimos seis (06) meses en el Perú o en el extranjero, contado a partir del momento que el REGULADOR realice la contratación. El CONCESIONARIO deberá proporcionar al REGULADOR la información que éste le solicite de acuerdo a las facultades conferidas en las Leyes y Disposiciones Aplicablesmismos.

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Samples: Convenio Colectivo

Disposiciones comunes. El CONCEDENTE Las modificaciones del contrato no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y el REGULADOR cumplirán sus funciones relacionadas al presente Contratoadjudicación, en estricto cumplimiento de y deberán limitarse a introducir las Leyes y Disposiciones Aplicables y dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, variaciones estrictamente indispensables para lo cual el CONCESIONARIO brindará responder a la causa objetiva que las facilidades hagan necesarias. El ejercicio contratista no podrá introducir o ejecutar modificaciones en la ejecución del contrato sin la debida aprobación de tales funciones, en ningún caso estará sujeto a autorizaciones, permisos o cualquier manifestación la modificación y del presupuesto resultante como consecuencia de voluntad del CONCESIONARIOella. El CONCESIONARIO deberá prestar toda su colaboración para facilitar Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por el cumplimiento órgano de esas funciones, caso contrario será de aplicación lo dispuesto contratación originarán responsabilidad en el Reglamento de Infracciones y Sanciones del REGULADOR, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 023-2003-CD-OSITRAN, o la norma que lo sustituya. OPINIONES PREVIAS En los casos previstos en este Contrato en los que el ejercicio de las funciones que debe cumplir el CONCEDENTE o el REGULADOR requieran contar con una opinión previa, por parte de cualquiera de las entidades citadas, y que no se hubiesen establecido plazos, materias o procedimientos distintos para estos efectos, de manera expresa en las Cláusulas correspondientes, se deberán respetar las siguientes reglas supletorias: En los casos en los cuales una de las entidades sea responsable de formular una opinión, el plazo con el que contará la otra para emitir la suya será de la mitad del plazo más un Día con el que cuenta la entidad competente para pronunciarse conforme a lo previsto en este Contrato en caso contrario esta última podrá prescindir de dicha opinión a efectos de cumplir con pronunciarse dentro de los plazos previstos contractualmente. En los casos en los cuales dichas entidades sean responsables de emitir una opinión, el CONCESIONARIO deberá entregar los informes, reportes y en general cualquier documento análogo necesario para emitir la opinión al CONCEDENTE o el REGULADOR, en la misma fecha, según corresponda. El plazo máximo para emitir una opinión es de treinta (30) Días, salvo otras disposiciones expresas del Contrato. Este plazo se cuenta desde el día siguiente que la solicitud de opinión es recibida por la entidad correspondiente. En caso de presentar una misma solicitud en fechas distintas, se contará el plazo a partir de la notificación de la última solicitud. En caso de requerir mayor información para emitir opinión, tanto el REGULADOR como el CONCEDENTE se suspenderá el plazo mientras el CONCESIONARIO envía la información solicitada. El pedido de información deberá formularse dentro de los primeros diez (10) Días de recibida la solicitud para emitir opinión, pudiendo repetirse el presente procedimiento hasta la entrega de la información solicitada al CONCESIONARIO. En caso una opinión no sea emitida dentro de los plazos señalados en el Contrato, incluida esta Cláusula o se haya incumplido en la entrega de información por el CONCEDENTE, el REGULADOR u otra entidad, se podrá prescindir de dicha opinión a efectos de cumplir con pronunciarse dentro de los plazos previstos contractualmente, salvo que la misma estuviera prevista expresamente en las Leyes y Disposiciones Aplicables como condición para la realización de algún acto. El CONCESIONARIO cumplirá con todos los requerimientos de información y procedimientos establecidos en este Contrato o que puedan ser establecidos por el CONCEDENTE y REGULADOR, en las materias de su competencia. El CONCESIONARIO deberá presentar los informes periódicos, estadísticas y cualquier otro dato con relación a sus actividades y operaciones, en las formas y plazos que establezcan el Contrato de Concesión, el CONCEDENTE o el REGULADOR en el respectivo requerimiento. El CONCESIONARIO deberá facilitar la revisión de su documentación, archivos y otros datos que requiera el REGULADOR, con el fin de vigilar y hacer valer los términos de este Contrato. El incumplimiento de esta Cláusula se encuentra sometido a lo dispuesto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones del REGULADOR. DE LA FUNCIÓN DE SUPERVISIÓN El REGULADOR tiene competencia para la supervisión al CONCESIONARIO en el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales, o administrativas vinculadas a la ejecución de Obras, en los aspectos del ámbito de su competencia, conforme a la Ley Nº 27332 y Nº 26917, y los reglamentos que se dicten sobre la materia. El CONCESIONARIO deberá proceder a dar cumplimiento a las disposiciones impartidas por el REGULADOR. Los costos derivados de la actividad de supervisión de Obras en que incurra el REGULADOR serán asumidos por el CONCESIONARIO, el que pagará al REGULADOR los montos que correspondan de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 6.9 del presente Contrato. En caso que el CONCESIONARIO no cancele los costos derivados de la supervisión de Obras, el REGULADOR podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión hasta el monto indicado. En caso de detectar algún incumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO, el REGULADOR podrá exigir las subsanaciones necesariascontratista, sin perjuicio de que pudiera alcanzar a los funcionarios encargados de la aplicación inspección, comprobación y vigilancia de la prestación. La modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato. Cuando como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía definitiva, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince (15) días naturales contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. Asimismo, cada vez que se modifiquen las sanciones o penalidades que correspondancondiciones contractuales, no siendo necesario intimar el contratista queda obligado a la actualización del Programa de Trabajo. Las modificaciones serán obligatorias para el contratista, en xxxx al CONCESIONARIO para las condiciones establecidas en el artículo 206 de la aplicación LCSP y deberán ser acordadas por el órgano de las penalidades correspondientescontratación, previa tramitación del procedimiento previsto en el artículo 191 de la LCSP y artículo 102 del RGLCAP. El CONCESIONARIO deberá proporcionar al REGULADOR Igualmente deberán formalizarse en documento administrativo con arreglo a lo señalado en el artículo 153 de la información que éste le soliciteLCSP, y publicarse de acuerdo a con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la LCSP. No tendrán la consideración de modificaciones el exceso de mediciones, entendiendo por tal, la variación que durante la correcta ejecución de la obra se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las facultades conferidas previstas en las Leyes mediciones del proyecto, siempre que en global no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato inicial ni la inclusión de precios nuevos, fijados contradictoriamente por los procedimientos establecidos en esta Ley y Disposiciones Aplicables. El REGULADOR podrá designar en sus normas de desarrollo, siempre que no supongan incremento del precio global del contrato ni afecten a un supervisor unidades de obras y supervisor de explotación los mismos obra que realizarán las actividades que el primero le asigne. La titularidad de la función se mantiene en el REGULADOR. Los supervisores designados no deberán haber prestado directamente ningún tipo de servicios a favor su conjunto exceda del CONCESIONARIO, sus accionistas o Empresas Vinculadas en los últimos seis (06) meses en el Perú o en el extranjero, contado a partir 3 por ciento del momento que el REGULADOR realice la contratación. El CONCESIONARIO deberá proporcionar al REGULADOR la información que éste le solicite de acuerdo a las facultades conferidas en las Leyes y Disposiciones Aplicablespresupuesto primitivo del mismo.

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Samples: Contract for Works

Disposiciones comunes. 1. Durante el horario de operaciones, el Banco Central de Chile podrá, a su juicio exclusivo, suspender transitoriamente la participación de cualquier institución en las operaciones de compra cuando ésta presente problemas o fallas técnicas que afecten su capacidad de conexión, de comunicación o el normal funcionamiento del sistema SOMA. En la misma forma, podrá suspender por un plazo de hasta 90 días la participación de cualquier entidad en las operaciones de compra cuando esta haya incurrido en incumplimiento de las normas establecidas en esta Sección II o en el RO, ofrezca vender al Banco Central de Chile títulos de crédito que no cumplan con los requisitos establecidos en la normativa antedicha, o bien presente problemas o fallas técnicas reiteradas que afecten su capacidad de conexión o de comunicación. El CONCEDENTE Banco Central de Chile podrá revocar, a su juicio exclusivo, la calidad de entidad autorizada para participar en las operaciones de compra a través del Sistema SOMA, respecto de aquellas instituciones o agentes que incurran en incumplimientos graves o reiterados de las normas establecidas por esta Sección II o el RO o que lleven a cabo actuaciones que pongan en riesgo el normal funcionamiento de las referidas operaciones del Sistema LBTR. En tal caso, el Banco Central de Chile informará a la Superintendencia que corresponda la decisión de suspensión o revocación que adopte conforme a los dos párrafos anteriores. 2. Solo podrán acceder a las funciones y efectuar operaciones a través de la plataforma SOMA de compra señaladas en las Letras A y B de la presente Sección II, las personas debidamente autorizadas por el REGULADOR cumplirán sus participante, quienes para todos los efectos legales y reglamentarios a que haya lugar se entenderá que actúan por cuenta y a nombre de este último. Dichas personas deberán respetar estrictamente las condiciones de seguridad establecidas, siendo de responsabilidad del participante respectivo que aquellas cumplan con las condiciones señaladas. En todo caso, el participante responderá por cualquier acto, hecho u omisión proveniente del o los apoderados que designe conforme a la reglamentación e instrucciones aplicables. Por el solo hecho de que un apoderado acceda a las funciones relacionadas al presente Contratoy efectúe operaciones en el sistema SOMA, se entenderá plenamente facultado por el participante respectivo para actuar sin limitaciones ni restricciones de ningún tipo, comprometiendo dicho participante, en estricto cumplimiento de las Leyes y Disposiciones Aplicables y dentro de sus respectivos ámbitos de competenciaconsecuencia, para lo cual el CONCESIONARIO brindará las facilidades necesarias. El ejercicio de tales funciones, en ningún caso estará sujeto a autorizaciones, permisos o cualquier manifestación de voluntad del CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO deberá prestar toda su colaboración para facilitar el cumplimiento de esas funciones, caso contrario será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones del REGULADOR, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 023-2003-CD-OSITRAN, o la norma que lo sustituya. OPINIONES PREVIAS En los casos previstos en este Contrato en los que el ejercicio de las funciones que debe cumplir el CONCEDENTE o el REGULADOR requieran contar con una opinión previa, responsabilidad patrimonial por parte de cualquiera de las entidades citadas, y que no se hubiesen establecido plazos, materias o procedimientos distintos para estos efectos, de manera expresa en las Cláusulas correspondientes, se deberán respetar las siguientes reglas supletorias: En los casos en los cuales una de las entidades sea responsable de formular una opinión, el plazo con el que contará la otra para emitir la suya será de la mitad del plazo más un Día con el que cuenta la entidad competente para pronunciarse conforme a lo previsto en este Contrato en caso contrario esta última podrá prescindir de dicha opinión a efectos de cumplir con pronunciarse dentro de los plazos previstos contractualmente. En los casos en los cuales dichas entidades sean responsables de emitir una opinión, el CONCESIONARIO deberá entregar los informes, reportes y en general cualquier documento análogo necesario para emitir la opinión al CONCEDENTE o el REGULADOR, en la misma fecha, según corresponda. El plazo máximo para emitir una opinión es de treinta (30) Días, salvo otras disposiciones expresas del Contrato. Este plazo se cuenta desde el día siguiente que la solicitud de opinión es recibida por la entidad correspondienteconceptos. 3. En caso de presentar una misma solicitud en fechas distintaspresentarse contingencias que afecten el normal funcionamiento del sistema SOMA, los participantes deberán ceñirse estrictamente a las instrucciones que imparta el Banco Central de Chile para enfrentar la solución de las mismas, así como también a los procedimientos que, para tales casos, se contará describan en el plazo RO. Lo mismo se aplicará en caso que la “modalidad de entrega contra pago” no se encontrare disponible. El Banco Central de Chile, sin quedar sujeto a partir responsabilidad alguna, podrá suspender transitoriamente la operación del sistema SOMA por razones de seguridad o bien a objeto de solucionar fallas técnicas u otras contingencias operativas que se presenten. En este evento, el Banco Central de Chile podrá suspender o postergar la operación de compra correspondiente, así como emplear cualquier otro mecanismo que estime satisfactorio a su juicio exclusivo, comunicando oportunamente a las instituciones o agentes financieros respectivos, las instrucciones que sean procedentes. 4. El Banco Central de Chile, en su calidad de propietario y administrador de los Sistemas LBTR y SOMA, ha diseñado procedimientos a objeto de solucionar, con un razonable grado de seguridad, las contingencias de conexión, comunicación u operativas que puedan presentarse en los referidos Sistemas, las que, en su caso, podrían afectar el normal acceso y funcionamiento de las operaciones de compra. En todo caso, el Banco Central de Chile no tendrá responsabilidad por los eventuales daños o perjuicios que, por concepto de la notificación de la última solicitud. En caso de requerir mayor información para emitir opinión, tanto el REGULADOR como el CONCEDENTE se suspenderá el plazo mientras el CONCESIONARIO envía la información solicitada. El pedido de información deberá formularse dentro de los primeros diez (10) Días de recibida la solicitud para emitir opinión, pudiendo repetirse el presente procedimiento hasta la entrega de la información solicitada al CONCESIONARIO. En caso una opinión no sea emitida dentro de los plazos señalados imposibilidad o limitación en el Contrato, incluida esta Cláusula acceso o se haya incumplido el normal funcionamiento en la entrega de información por el CONCEDENTE, el REGULADOR u otra entidad, se podrá prescindir de dicha opinión a efectos de cumplir con pronunciarse dentro de los plazos previstos contractualmente, salvo que la misma estuviera prevista expresamente en las Leyes y Disposiciones Aplicables como condición para la realización de algún actooperaciones de compra, se originen a los participantes del Sistema LBTR o SOMA o a terceros, por efecto de la ocurrencia de las referidas contingencias, salvo tratándose de daños o perjuicios patrimoniales directos sufridos por los referidos participantes que hubieren sido previsibles al tiempo de ocurrir las mismas, digan estricta relación con el acceso y funcionamiento de las operaciones de compra y se causen, exclusivamente, con motivo de acciones u omisiones del Banco Central de Chile imputables a su culpa grave o negligencia dolosa. El CONCESIONARIO cumplirá Cualquier controversia que se suscite entre un participante y el Banco Central de Chile respecto de esta materia, incluida la calificación de los perjuicios causados o la especie de culpa o negligencia existente, deberá ser resuelta de acuerdo con todos los requerimientos de información y procedimientos establecidos en este Contrato o que puedan ser establecidos por el CONCEDENTE y REGULADOR, en las materias de su competencia. El CONCESIONARIO deberá presentar los informes periódicos, estadísticas y cualquier otro dato con relación a sus actividades y operaciones, en las formas y plazos que establezcan el Contrato de Concesión, el CONCEDENTE o el REGULADOR la cláusula sobre arbitraje prevista en el respectivo requerimiento. El CONCESIONARIO deberá facilitar la revisión Contrato de su documentaciónAdhesión al Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real del Banco Central de Chile (LBTR), archivos y otros datos salvo en caso de tratarse de participantes que requiera no sean miembros de dicho Sistema, caso en el REGULADOR, con el fin de vigilar y hacer valer cual se aplicarán los términos de este Contrato. El incumplimiento de esta Cláusula se encuentra sometido a lo dispuesto del arbitraje previsto en el Reglamento Contrato SOMA. 5. Se faculta al Gerente de Infracciones Mercados Nacionales del Banco Central de Chile para dictar las resoluciones y Sanciones del REGULADOR. DE LA FUNCIÓN DE SUPERVISIÓN El REGULADOR tiene competencia para la supervisión al CONCESIONARIO en el cumplimiento de las obligaciones legalessuscribir los documentos, contractuales, o administrativas vinculadas a la ejecución de Obras, en los aspectos del ámbito de su competencia, conforme a la Ley Nº 27332 actos y Nº 26917, y los reglamentos contratos que se dicten sobre la materia. El CONCESIONARIO deberá proceder a dar cumplimiento a las disposiciones impartidas por el REGULADOR. Los costos derivados de la actividad de supervisión de Obras en que incurra el REGULADOR serán asumidos por el CONCESIONARIO, el que pagará al REGULADOR los montos que correspondan de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 6.9 del presente Contrato. En caso que el CONCESIONARIO no cancele los costos derivados de la supervisión de Obras, el REGULADOR podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión hasta el monto indicado. En caso de detectar algún incumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO, el REGULADOR podrá exigir las subsanaciones necesarias, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones o penalidades que correspondan, no siendo necesario intimar en xxxx al CONCESIONARIO fueren necesarios para la aplicación de la presente Sección II, así como también para dictar las penalidades correspondientes. El CONCESIONARIO deberá proporcionar al REGULADOR la información instrucciones que éste le solicite, de acuerdo correspondan conforme a las facultades conferidas en las Leyes sus Letras A y Disposiciones Aplicables. El REGULADOR podrá designar a un supervisor de obras y supervisor de explotación los mismos que realizarán las actividades que el primero le asigne. La titularidad de la función se mantiene en el REGULADOR. Los supervisores designados no deberán haber prestado directamente ningún tipo de servicios a favor del CONCESIONARIO, sus accionistas o Empresas Vinculadas en los últimos seis (06) meses en el Perú o en el extranjero, contado a partir del momento que el REGULADOR realice la contratación. El CONCESIONARIO deberá proporcionar al REGULADOR la información que éste le solicite de acuerdo a las facultades conferidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables.B.

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Samples: Normas Sobre Ventas Y Compras De Pagarés Y Bonos

Disposiciones comunes. El CONCEDENTE ejercicio de las funciones que en virtud de este Contrato y el REGULADOR cumplirán sus funciones relacionadas al presente Contrato, en estricto cumplimiento de las Leyes y Disposiciones Aplicables deben cumplir el CONCEDENTE, SEDAPAL y dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, para lo cual el CONCESIONARIO brindará las facilidades necesarias. El ejercicio de tales funcionesla SUNASS, en ningún caso estará sujeto a autorizaciones, permisos o cualquier manifestación de voluntad del CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO Éste deberá prestar toda su colaboración para facilitar el cumplimiento de esas dichas funciones. El CONCEDENTE, caso contrario será de aplicación SEDAPAL y la SUNASS realizarán las inspecciones, revisiones y acciones similares, conforme a este Contrato y las Leyes y Disposiciones Aplicables, para lo dispuesto cual el CONCESIONARIO brindará las facilidades necesarias. Cuando el CONCEDENTE requiera contar con la opinión previa del SUNASS, en los procedimientos previstos en el Reglamento de Infracciones y Sanciones del REGULADOR, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 023-2003-CD-OSITRAN, o la norma que lo sustituya. OPINIONES PREVIAS En los casos previstos en este Contrato en los que el ejercicio de las funciones que debe cumplir el CONCEDENTE o el REGULADOR requieran contar con una opinión previa, por parte de cualquiera de las entidades citadaspresente Contrato, y que no se hubiesen hubiese establecido plazos, materias o procedimientos distintos para estos efectos, de manera expresa expresamente el procedimiento en las Cláusulas cláusulas correspondientes, se deberán respetar aplicar las siguientes reglas supletorias: En los casos en los cuales una de las entidades sea responsable de formular una opinión, solicitudes del CONCESIONARIO donde el plazo con el que contará CONCEDENTE deba requerir para su pronunciamiento opinión previa a la otra para emitir la suya será de la mitad del plazo más un Día con el que cuenta la entidad competente para pronunciarse conforme a lo previsto en este Contrato en caso contrario esta última podrá prescindir de dicha opinión a efectos de cumplir con pronunciarse dentro de los plazos previstos contractualmente. En los casos en los cuales dichas entidades sean responsables de emitir una opiniónSUNASS, el CONCESIONARIO deberá entregar deberá: Presentar, de manera simultánea, copia de su solicitud a la SUNASS. Entregar los informes, reportes y en general cualquier documento análogo necesario para emitir la opinión el trámite, al CONCEDENTE o el REGULADORy la SUNASS, en la misma fecha; De ser el caso, según correspondael plazo con el que contará la SUNASS para la emisión de su opinión será la mitad del plazo otorgado expresamente en el Contrato al CONCEDENTE más un Día. Cuando no se hubiesen expresamente establecido plazos en los procedimientos contemplados en el presente Contrato, se deberán observar las siguientes reglas: El plazo máximo para emitir una opinión que la SUNASS o el CONCEDENTE emitan pronunciamiento, es de treinta (30) Días, salvo otras disposiciones expresas . Los plazos se contabilizarán a partir del Contrato. Este plazo se cuenta desde el día Día siguiente que de la fecha de presentación de la solicitud al CONCEDENTE o a la SUNASS. Vencido el plazo del SUNASS, la falta de pronunciamiento expreso implicará la emisión de una opinión es recibida por la entidad correspondienteno favorable. En caso de presentar una misma solicitud en fechas distintas, se contará el plazo a partir de la notificación de la última solicitud. En caso de requerir requiera mayor información para emitir opinión, tanto el REGULADOR como la SUNASS o el CONCEDENTE se suspenderá podrán suspender el plazo mientras el CONCESIONARIO envía la información solicitada. El pedido de información adicional deberá formularse dentro de los primeros diez (10) Días de recibida la solicitud para emitir opinión, pudiendo repetirse el presente procedimiento hasta la entrega de la información solicitada al CONCESIONARIO. En caso una opinión no sea emitida dentro de los plazos señalados en el Contrato, incluida esta Cláusula o se haya incumplido en la entrega de información por el CONCEDENTE, el REGULADOR u otra entidad, se podrá prescindir de dicha opinión a efectos de cumplir con pronunciarse dentro de los plazos previstos contractualmente, salvo que la misma estuviera prevista expresamente en las Leyes y Disposiciones Aplicables como condición para la realización de algún acto. El CONCESIONARIO cumplirá con todos los requerimientos de información y procedimientos establecidos en este Contrato o que puedan ser establecidos por establezca el CONCEDENTE y REGULADORo la SUNASS, en las materias de su competencia, de conformidad con lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables. El CONCESIONARIO deberá presentar los informes periódicos, estadísticas y cualquier otro dato con relación a sus actividades y operaciones, en las formas y plazos que establezcan establezca el Contrato de ConcesiónContrato. En los casos en que no exista un plazo establecido en el Contrato, el CONCEDENTE o el REGULADOR en el respectivo requerimientoy la SUNASS deberán solicitar los informes atendiendo a un criterio de razonabilidad. El CONCESIONARIO deberá facilitar la revisión de su documentación, archivos y otros datos que requiera requieran el REGULADORCONCEDENTE y SUNASS, con el fin de vigilar y hacer valer los términos de este del presente Contrato. El incumplimiento de esta Cláusula se encuentra sometido a lo dispuesto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones del REGULADOR. DE LA FUNCIÓN DE SUPERVISIÓN El REGULADOR tiene competencia para la supervisión al CONCESIONARIO en el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales, o administrativas vinculadas a la ejecución de Obras, en los aspectos del ámbito de su competencia, conforme a la Ley Nº 27332 y Nº 26917éste, y los reglamentos que se dicten sobre la materia. El CONCESIONARIO deberá proceder a dar cumplimiento a las disposiciones impartidas por el REGULADOR. Los costos derivados de la actividad de supervisión de Obras en que incurra el REGULADOR serán asumidos por el CONCESIONARIO, el que pagará al REGULADOR los montos que correspondan de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 6.9 del presente Contrato. En caso que el CONCESIONARIO no cancele los costos derivados de la supervisión de Obras, el REGULADOR podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión hasta el monto indicado. En caso de detectar algún incumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO, el REGULADOR podrá exigir las subsanaciones necesarias, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones o penalidades que correspondan, no siendo necesario intimar en xxxx al CONCESIONARIO para la aplicación de las penalidades correspondientes. El CONCESIONARIO deberá proporcionar al REGULADOR la información que éste le solicite, de acuerdo a las facultades conferidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables. El REGULADOR podrá designar a un supervisor incumplimiento por parte del CONCESIONARIO de obras y supervisor de explotación los mismos que realizarán las actividades que el primero le asigne. La titularidad de la función se mantiene disposiciones contenidas en el REGULADOR. Los supervisores designados no deberán haber prestado directamente ningún tipo de servicios a favor del CONCESIONARIOpresente Capítulo, sus accionistas o Empresas Vinculadas en los últimos seis (06) meses en el Perú o en el extranjero, contado a partir del momento que el REGULADOR realice la contratación. El CONCESIONARIO deberá proporcionar al REGULADOR la información que éste le solicite de acuerdo se encuentra sometido a las facultades conferidas en las Leyes y Disposiciones Aplicablesdisposiciones administrativas sancionadoras que apruebe la SUNASS.

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Samples: Contrato De Concesión

Disposiciones comunes. El CONCEDENTE VIII.1. En tanto el CLIENTE no solicite expresamente por cualquiera de los medios pactados en el presente los servicios bancarios y financieros que ofrece el REGULADOR cumplirán sus funciones relacionadas al presente ContratoBANCO, las cláusulas relativas a tales servicios contenidas en estricto cumplimiento de las Leyes y Disposiciones Aplicables y dentro este contrato o en cualquiera de sus respectivos ámbitos apéndices y/o anexos no le serán aplicables. No obstante lo anterior, la firma del presente contrato no implica la obligación por parte del BANCO de competencia, para lo cual el CONCESIONARIO brindará las facilidades necesariasotorgar al CLIENTE todos los servicios descritos en los clausulados respectivos. El ejercicio BANCO se reserva el derecho de tales funciones, asignar números de subcuentas respecto a las diferentes operaciones o servicios que en ningún caso estará sujeto a autorizaciones, permisos o cualquier manifestación de voluntad del CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO deberá prestar toda su colaboración para facilitar el cumplimiento de esas funciones, caso contrario será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones del REGULADOR, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 023-2003-CD-OSITRAN, o la norma que lo sustituya. OPINIONES PREVIAS En los casos previstos en este Contrato en los que el ejercicio de las funciones que debe cumplir el CONCEDENTE o el REGULADOR requieran contar con una opinión previa, por parte de cualquiera de las entidades citadas, y que no se hubiesen establecido plazos, materias o procedimientos distintos para estos efectos, de manera expresa en las Cláusulas correspondientes, se deberán respetar las siguientes reglas supletorias: En los casos en los cuales una de las entidades sea responsable de formular una opinión, el plazo con el que contará la otra para emitir la suya será de la mitad del plazo más un Día con el que cuenta la entidad competente para pronunciarse conforme a lo previsto en este Contrato en caso contrario esta última podrá prescindir de dicha opinión a efectos de cumplir con pronunciarse dentro de los plazos previstos contractualmente. En los casos en los cuales dichas entidades sean responsables de emitir una opinión, el CONCESIONARIO deberá entregar los informes, reportes y en general cualquier documento análogo necesario para emitir la opinión al CONCEDENTE o el REGULADOR, en la misma fecha, según corresponda. El plazo máximo para emitir una opinión es de treinta (30) Días, salvo otras disposiciones expresas del Contrato. Este plazo se cuenta desde el día siguiente que la solicitud de opinión es recibida por la entidad correspondiente. En caso de presentar una misma solicitud en fechas distintas, se contará el plazo a partir de la notificación de la última solicitud. En caso de requerir mayor información para emitir opinión, tanto el REGULADOR como el CONCEDENTE se suspenderá el plazo mientras el CONCESIONARIO envía la información solicitada. El pedido de información deberá formularse dentro de los primeros diez (10) Días de recibida la solicitud para emitir opinión, pudiendo repetirse el presente procedimiento hasta la entrega de la información solicitada al CONCESIONARIO. En caso una opinión no sea emitida dentro de los plazos señalados en el Contrato, incluida esta Cláusula o se haya incumplido en la entrega de información por el CONCEDENTE, el REGULADOR u otra entidad, se podrá prescindir de dicha opinión a efectos de cumplir con pronunciarse dentro de los plazos previstos contractualmente, salvo que la misma estuviera prevista expresamente en las Leyes y Disposiciones Aplicables como condición para la realización de algún acto. El CONCESIONARIO cumplirá con todos los requerimientos de información y procedimientos establecidos en este Contrato o que puedan ser establecidos por el CONCEDENTE y REGULADOR, en las materias de su competencia. El CONCESIONARIO deberá presentar los informes periódicos, estadísticas y cualquier otro dato con relación a sus actividades y operaciones, en las formas y plazos que establezcan el Contrato de Concesión, el CONCEDENTE o el REGULADOR en el respectivo requerimiento. El CONCESIONARIO deberá facilitar la revisión de su documentación, archivos y otros datos que requiera el REGULADOR, con el fin de vigilar y hacer valer los términos de este ContratoContrato o de sus apéndices, el CLIENTE encomiende al BANCO, los que invariablemente se darán a conocer a través del estado de cuenta que corresponda. La fecha xx xxxxx que corresponda al cálculo de intereses, estará a disposición del CLIENTE para su consulta con su banquero. VIII.2. La provisión de efectivo para la concertación de operaciones al amparo de este contrato, así como el retiro de efectivo producto del vencimiento y liquidación de las Inversiones, se efectuarán a través de la Cuenta cuyo número figurará en la “Carta Instrucción” aplicable indistintamente a todo producto o servicio que se contrate en términos de este contrato, rigiéndose por las estipulaciones previstas en el apartado relativo al depósito bancario de dinero a la vista que se encuentre asociado a la inversión o servicio bancario de que se trate. VIII.3. El incumplimiento BANCO dará a conocer al CLIENTE, mediante un folleto informativo, las características de esta Cláusula se encuentra sometido su sistema de recepción y asignación de órdenes y, en su caso, sus modificaciones, empleando para su distribución cualquiera de los siguientes medios: (i) a lo dispuesto través del estado de cuenta; (ii) a través de medios electrónicos; (iii) dejándolo a su disposición en las sucursales del BANCO; o bien (iv) a través del envío al CLIENTE por correo certificado o por conducto de empresas de mensajería especializadas, con la periodicidad que a su juicio considere conveniente. VIII.4. Todos y cada uno de los servicios bancarios y financieros materia del presente contrato, quedarán sujetos a los límites de saldos y condiciones establecidas como políticas generales determinadas por el Reglamento propio BANCO, mismas que le serán dadas a conocer al CLIENTE previo a su contratación y que de Infracciones y Sanciones del REGULADOR. DE LA FUNCIÓN DE SUPERVISIÓN El REGULADOR tiene competencia para la supervisión al CONCESIONARIO igual manera están a su disposición a través de los folletos informativos en el cumplimiento cualquiera de las obligaciones legalessucursales del BANCO, contractuales, o administrativas vinculadas a la ejecución de Obras, en los aspectos del ámbito de su competencia, conforme a la Ley Nº 27332 y Nº 26917, y los reglamentos por lo que se dicten sobre la materia. El CONCESIONARIO deberá proceder a dar cumplimiento a las disposiciones impartidas por el REGULADOR. Los costos derivados de la actividad de supervisión de Obras en que incurra el REGULADOR serán asumidos por el CONCESIONARIO, el que pagará al REGULADOR los montos que correspondan de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 6.9 del presente Contrato. En caso partes convienen expresamente que el CONCESIONARIO no cancele los costos derivados de la supervisión de Obras, BANCO estará facultado para retirar el REGULADOR podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión hasta el monto indicado. En caso de detectar algún incumplimiento saldo que a su favor se mantenga en alguna cuenta y abonarlo a cualesquiera de las obligaciones del CONCESIONARIO, el REGULADOR podrá exigir las subsanaciones necesarias, sin perjuicio cuentas de la aplicación de las sanciones cheques o penalidades corrientes que correspondan, no siendo necesario intimar en xxxx al CONCESIONARIO para la aplicación de las penalidades correspondientes. El CONCESIONARIO deberá proporcionar al REGULADOR la información que éste le solicite, de acuerdo a las facultades conferidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables. El REGULADOR podrá designar a un supervisor de obras y supervisor de explotación los mismos que realizarán las actividades que el primero le asigne. La titularidad de la función se mantiene en el REGULADOR. Los supervisores designados no deberán haber prestado directamente ningún tipo de servicios a favor del CONCESIONARIO, sus accionistas o Empresas Vinculadas en los últimos seis (06) meses en el Perú o en el extranjero, contado a partir del momento que el REGULADOR realice la contratación. El CONCESIONARIO deberá proporcionar al REGULADOR la información que éste le solicite de acuerdo a las facultades conferidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables.mantenga la

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios Financieros

Disposiciones comunes. El CONCEDENTE y el REGULADOR cumplirán sus funciones relacionadas al presente Contrato, en estricto cumplimiento de las Leyes y Disposiciones Aplicables y dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, para lo cual el CONCESIONARIO brindará las facilidades necesarias. 14.1.1 El ejercicio de tales las funciones, que en virtud de este Contrato y las normas legales pertinentes deban cumplir el CONCEDENTE y OSITRAN, en ningún caso estará sujeto a autorizaciones, permisos o cualquier manifestación de voluntad del CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO deberá prestar toda su colaboración para facilitar el cumplimiento de esas funciones, caso contrario será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones del REGULADORde OSITRAN, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo 023-2003-CD-OSITRAN, OSITRAN o la norma que lo sustituya. OPINIONES PREVIAS En los casos previstos en este Contrato en los que el ejercicio El CONCEDENTE y OSITRAN están obligados a realizar las inspecciones, revisiones y acciones similares, de acuerdo a las funciones que debe cumplir el CONCEDENTE o el REGULADOR requieran contar con una opinión previa, por parte normas de cualquiera de las entidades citadassu competencia. 14.1.2 Cualquier solicitud del CONCESIONARIO cuya resolución dependa del CONCEDENTE, y que no se hubiesen establecido plazos, materias o procedimientos distintos este último para estos efectos, resolverla requiera de manera expresa en las Cláusulas correspondientes, se deberán respetar las siguientes reglas supletorias: En los casos en los cuales una de las entidades sea responsable de formular una opiniónla opinión previa del OSITRAN, el plazo CONCESIONARIO, deberá presentar una copia de la solicitud ante el OSITRAN. 14.1.3 En el caso que, el CONCESIONARIO requiera formular alguna solicitud sobre materias de estricta competencia del CONCEDENTE, pero que éstas se encuentren relacionadas directa o indirectamente con el que contará la otra para emitir la suya será desarrollo de la mitad del plazo más un Día con el que cuenta la entidad competente para pronunciarse conforme a lo previsto en este Contrato en caso contrario esta última podrá prescindir de dicha opinión a efectos de cumplir con pronunciarse dentro de los plazos previstos contractualmente. En los casos en los cuales dichas entidades sean responsables de emitir una opiniónConcesión, el CONCESIONARIO deberá entregar los informes, reportes y en general cualquier documento análogo necesario para emitir la opinión al CONCEDENTE o el REGULADOR, en la misma fecha, según corresponda. El plazo máximo para emitir una opinión es de treinta (30) Días, salvo otras disposiciones expresas del Contrato. Este plazo se cuenta desde el día siguiente que presentar la solicitud de opinión es recibida por la entidad correspondiente. En caso de presentar una misma solicitud en fechas distintas, se contará el plazo a partir de la notificación de la última solicitud. En caso de requerir mayor información para emitir opinión, tanto el REGULADOR como el CONCEDENTE se suspenderá el plazo mientras el CONCESIONARIO envía la información solicitada. El pedido de información deberá formularse dentro de los primeros diez (10) Días de recibida la solicitud para emitir opinión, pudiendo repetirse el presente procedimiento hasta la entrega de la información solicitada al CONCESIONARIO. En caso una opinión no sea emitida dentro de los plazos señalados en el Contrato, incluida esta Cláusula o se haya incumplido en la entrega de información por el CONCEDENTE, el REGULADOR u otra entidadque podrá canalizarlo al OSITRAN cuando lo considere conveniente. 14.1.4 En el caso que, el CONCESIONARIO requiera presentar una solicitud sobre aspectos y materias estrictamente de competencia del OSITRAN, el CONCESIONARIO deberá presentar la solicitud al CONCEDENTE el que deberá canalizarlo en el término de la distancia al OSITRAN. 14.1.5 Los plazos en que el OSITRAN y el CONCEDENTE deban emitir pronunciamiento sobre las solicitudes formuladas por el CONCESIONARIO, serán aquellos establecidos en el presente Contrato. En todo aquello que no se podrá prescindir de dicha opinión a efectos de cumplir con pronunciarse dentro de encuentre normado por el presente Contrato, serán aplicables los plazos previstos contractualmente, salvo que la misma estuviera prevista expresamente establecidos en las Leyes y Disposiciones Aplicables como condición para la realización de algún acto. el marco legal aplicable a OSITRAN o el CONCEDENTE. 14.1.6 El CONCESIONARIO cumplirá con todos los requerimientos de información y procedimientos establecidos en este Contrato o que puedan ser establecidos por el CONCEDENTE y REGULADORel OSITRAN, en las materias de su competencia. . 14.1.7 El CONCESIONARIO deberá presentar los informes periódicos, estadísticas y cualquier otro dato otros datos con relación a sus actividades y operaciones, en las formas y plazos que establezcan el Contrato de Concesión, CONCEDENTE y el CONCEDENTE o el REGULADOR OSITRAN en el respectivo requerimiento. El incumplimiento de la entrega de información por parte del CONCESIONARIO será sometido a lo dispuesto por el Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSITRAN, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 023-2003-CD- OSITRAN, o la norma que lo sustituya. 14.1.8 El CONCESIONARIO deberá facilitar la revisión de su documentación, archivos y otros datos que requiera requieran el REGULADORCONCEDENTE y el OSITRAN. Asimismo, con OSITRAN utilizará dicha revisión \para la vigilancia y el fin cumplimiento de vigilar y hacer valer los términos de este Contrato. El incumplimiento de esta Cláusula se encuentra sometido a lo dispuesto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones del REGULADOR. DE LA FUNCIÓN DE SUPERVISIÓN El REGULADOR tiene competencia para la supervisión al CONCESIONARIO en el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales, o administrativas vinculadas a la ejecución de Obras, en los aspectos del ámbito de su competencia, conforme a la Ley Nº 27332 y Nº 26917, y los reglamentos que se dicten sobre la materia. El CONCESIONARIO deberá proceder a dar cumplimiento a las disposiciones impartidas por el REGULADOR. Los costos derivados de la actividad de supervisión de Obras en que incurra el REGULADOR serán asumidos por el CONCESIONARIO, el que pagará al REGULADOR los montos que correspondan de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 6.9 del presente Contrato. En caso que el CONCESIONARIO no cancele los costos derivados de la supervisión de Obras, el REGULADOR podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión hasta el monto indicado. En caso de detectar algún incumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO, el REGULADOR podrá exigir las subsanaciones necesarias, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones o penalidades que correspondan, no siendo necesario intimar en xxxx al CONCESIONARIO para la aplicación de las penalidades correspondientes. El CONCESIONARIO deberá proporcionar al REGULADOR la información que éste le solicite, de acuerdo a las facultades conferidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables. El REGULADOR podrá designar a un supervisor de obras y supervisor de explotación los mismos que realizarán las actividades que el primero le asigne. La titularidad de la función se mantiene en el REGULADOR. Los supervisores designados no deberán haber prestado directamente ningún tipo de servicios a favor del CONCESIONARIO, sus accionistas o Empresas Vinculadas en los últimos seis (06) meses en el Perú o en el extranjero, contado a partir del momento que el REGULADOR realice la contratación. El CONCESIONARIO deberá proporcionar al REGULADOR la información que éste le solicite de acuerdo a las facultades conferidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables.

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Samples: Contrato De Concesión

Disposiciones comunes. El CONCEDENTE y el REGULADOR cumplirán sus funciones relacionadas al presente Contrato, en estricto cumplimiento de las Leyes y Disposiciones Aplicables y dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, para lo cual el CONCESIONARIO brindará las facilidades necesarias. El ejercicio de tales funciones, en ningún caso estará sujeto a autorizaciones, permisos o cualquier manifestación de voluntad del CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO deberá prestar toda su colaboración para facilitar el cumplimiento de esas funciones, caso contrario será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones del REGULADORde OSITRAN, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 023-2003-CD-OSITRAN, o la norma que lo sustituya. OPINIONES PREVIAS En los casos previstos en este Contrato en los que el ejercicio de las funciones que debe cumplir el CONCEDENTE o el REGULADOR requieran contar con una opinión previa, por parte de cualquiera de las entidades citadas, y que no se hubiesen establecido plazos, materias o procedimientos distintos para estos efectos, de manera expresa en las Cláusulas correspondientes, se deberán respetar las siguientes reglas supletorias: En los casos en los cuales una de las entidades sea responsable de formular una opinión, el plazo con el que contará la otra para emitir la suya será de la mitad del plazo más un Día con el que cuenta la entidad competente para pronunciarse conforme a lo previsto en este Contrato en caso contrario esta última podrá prescindir de dicha opinión a efectos de cumplir con pronunciarse dentro de los plazos previstos contractualmente. En los casos en los cuales dichas entidades sean responsables de emitir una opinión, el CONCESIONARIO deberá entregar los informes, reportes y en general cualquier documento análogo necesario para emitir la opinión al CONCEDENTE o el REGULADOR, en la misma fecha, según correspondaContrato. El plazo máximo para emitir una opinión es de treinta (30) Días, salvo otras disposiciones expresas del Contrato. Este plazo se cuenta desde el día siguiente que la solicitud de opinión es recibida por la entidad correspondiente. En caso de presentar una misma solicitud en fechas distintas, se contará el plazo a partir de la notificación de la última solicitud. En caso de requerir mayor información para emitir opinión, tanto el REGULADOR como el CONCEDENTE se suspenderá podrán optar por suspender el plazo mientras el CONCESIONARIO envía la información solicitada. El pedido de información deberá formularse dentro de los primeros diez (10) Días de recibida la solicitud para emitir opinión, pudiendo repetirse el presente procedimiento hasta la entrega de la información solicitada al CONCESIONARIO. En caso una opinión no sea emitida dentro de los plazos señalados en el Contrato, incluida esta Cláusula o se haya incumplido en la entrega de información por el CONCEDENTE, el REGULADOR u otra entidad, se podrá prescindir de dicha opinión a efectos de cumplir con pronunciarse dentro de los plazos previstos contractualmente, salvo que la misma estuviera prevista expresamente en las Leyes y Disposiciones Aplicables como condición para la realización de algún acto. Las solicitudes de opiniones técnicas sobre renegociación y/o renovación del plazo de vigencia del contrato que se formulen al REGULADOR, se realizará de acuerdo al reglamento general del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN. El CONCESIONARIO cumplirá con todos los requerimientos de información y procedimientos establecidos en este Contrato o que puedan ser establecidos por el CONCEDENTE y REGULADOR, en las materias de su competencia. El CONCESIONARIO deberá presentar los informes periódicos, estadísticas y cualquier otro dato con relación a sus actividades y operaciones, en las formas y plazos que establezcan el Contrato de Concesión, Concesión o el CONCEDENTE o y el REGULADOR en el respectivo requerimiento. El CONCESIONARIO deberá facilitar la revisión de su documentación, archivos y otros datos que requiera requieran el REGULADOR, con el fin de vigilar y hacer valer los términos de este Contrato. El incumplimiento de esta Cláusula entrega de información a cargo del CONCESIONARIO se encuentra sometido a lo dispuesto en por el Reglamento de Infracciones y Sanciones del REGULADOR. DE LA FUNCIÓN DE SUPERVISIÓN El REGULADOR tiene competencia para la supervisión al CONCESIONARIO en el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales, o administrativas vinculadas a la ejecución de Obras, en los aspectos del ámbito de su competencia, conforme a la Ley Nº 27332 y Nº 26917, y los reglamentos que se dicten sobre la materia. El CONCESIONARIO deberá proceder a dar cumplimiento a las disposiciones impartidas por el REGULADOR. Los costos derivados de la actividad de supervisión de Obras en que incurra el REGULADOR serán asumidos por el CONCESIONARIO, el que pagará al REGULADOR los montos que correspondan de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 6.9 del presente Contrato. En caso que el CONCESIONARIO no cancele los costos derivados de la supervisión de Obras, el REGULADOR podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión hasta el monto indicado. En caso de detectar algún incumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO, el REGULADOR podrá exigir las subsanaciones necesarias, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones o penalidades que correspondan, no siendo necesario intimar en xxxx al CONCESIONARIO para la aplicación de las penalidades correspondientes. El CONCESIONARIO deberá proporcionar al REGULADOR la información que éste le solicite, de acuerdo a las facultades conferidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables. El REGULADOR podrá designar a un supervisor de obras y supervisor de explotación los mismos que realizarán las actividades que el primero le asigne. La titularidad de la función se mantiene en el REGULADOR. Los supervisores designados no deberán haber prestado directamente ningún tipo de servicios a favor del CONCESIONARIO, sus accionistas o Empresas Vinculadas en los últimos seis (06) meses en el Perú o en el extranjero, contado a partir del momento que el REGULADOR realice la contratación. El CONCESIONARIO deberá proporcionar al REGULADOR la información que éste le solicite de acuerdo a las facultades conferidas en las Leyes y Disposiciones AplicablesOSITRAN.

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Samples: Contrato De Concesión

Disposiciones comunes. El CONCEDENTE Artículo 86: Los miembros de los cuerpos directivos serán elegidos por un periodo de tres (3) años y uno de ellos será renovado cada año. Podrán ser reelegidos para un período adicional. Los suplentes serán elegidos por un periodo de un (1) año. Artículo 87: Las ausencias temporales o definitivas que se produzcan en cualquiera de los órganos elegidos por la asamblea, se llenarán con los suplentes en el mismo orden en que fueron elegidos. La ausencia definitiva, la llevará el suplente en por el resto del período del directivo saliente. Artículo 88: Los miembros de los cuerpos directivos y comités, están obligados a asistir puntualmente a la Asamblea, sujetos a las sanciones que establezca la Ley, su Reglamento y el REGULADOR cumplirán sus funciones relacionadas al presente Contrato, en estricto cumplimiento de las Leyes y Disposiciones Aplicables y dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, para lo cual el CONCESIONARIO brindará las facilidades necesariasEstatuto. El ejercicio de tales funciones, directivo que sea parte en ningún caso estará sujeto a autorizaciones, permisos o cualquier manifestación de voluntad del CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO deberá prestar toda su colaboración para facilitar el cumplimiento de esas funciones, caso contrario será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones del REGULADOR, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 023-2003-CD-OSITRAN, o la norma asuntos que lo sustituya. OPINIONES PREVIAS En los casos previstos en este Contrato en los que el ejercicio de las funciones que debe cumplir el CONCEDENTE o el REGULADOR requieran contar con una opinión previa, por parte de cualquiera de las entidades citadas, y que no se hubiesen establecido plazos, materias o procedimientos distintos para estos efectos, de manera expresa en las Cláusulas correspondientes, se deberán respetar las siguientes reglas supletorias: En los casos en los cuales una de las entidades sea responsable de formular una opinión, el plazo con el que contará la otra para emitir la suya será de la mitad del plazo más un Día con el que cuenta la entidad competente para pronunciarse conforme a lo previsto en este Contrato en caso contrario esta última podrá prescindir de dicha opinión a efectos de cumplir con pronunciarse dentro de los plazos previstos contractualmente. En los casos en los cuales dichas entidades sean responsables de emitir una opinión, el CONCESIONARIO deberá entregar los informes, reportes y en general cualquier documento análogo necesario para emitir la opinión al CONCEDENTE o el REGULADORdiscuten, en la misma fechaAsamblea, según corresponda. El plazo máximo para emitir una opinión es podrá participar en las deliberaciones, pero no votará en los asuntos relacionados con su actuación. Artículo 89: Los miembros de treinta (30) Díasla junta de directores, salvo otras disposiciones expresas del Contrato. Este plazo se cuenta desde el día siguiente que de la solicitud junta de opinión es recibida vigilancia o de cualquier Comité elegido por la entidad correspondienteasamblea, no podrán ser elegidos por más de dos Artículo 90: La Asamblea puede revocar, en cualquier tiempo, por causa justificada, la elección o nominación de los cuerpos directivos. En caso Es facultativo de presentar las juntas o comités, hacer o no una misma solicitud en fechas distintas, se contará el plazo a partir redistribución de cargos. Articulo 91: Los miembros de la notificación junta de directores, de la última solicitud. En caso junta de requerir mayor información para emitir opiniónvigilancia y de cualquier comité elegido por la asamblea o designado por la junta de directores, tanto el REGULADOR como el CONCEDENTE se suspenderá el plazo mientras el CONCESIONARIO envía la información solicitada. El pedido de información deberá formularse dentro de los primeros diez que no asista a tres (103) Días de recibida la solicitud para emitir opinión, pudiendo repetirse el presente procedimiento hasta la entrega de la información solicitada al CONCESIONARIO. En caso una opinión no sea emitida dentro de los plazos señalados reuniones consecutivas o cuatro (4) alternaba en el Contrato, incluida esta Cláusula o se haya incumplido en la entrega curso de información por el CONCEDENTE, el REGULADOR u otra entidad, se podrá prescindir de dicha opinión a efectos de cumplir con pronunciarse dentro de los plazos previstos contractualmente, salvo que la misma estuviera prevista expresamente en las Leyes y Disposiciones Aplicables como condición para la realización de algún acto. El CONCESIONARIO cumplirá con todos los requerimientos de información y procedimientos establecidos en este Contrato o que puedan ser establecidos por el CONCEDENTE y REGULADOR, en las materias de su competencia. El CONCESIONARIO deberá presentar los informes periódicos, estadísticas y cualquier otro dato con relación a sus actividades y operaciones, en las formas y plazos que establezcan el Contrato de Concesión, el CONCEDENTE o el REGULADOR en el respectivo requerimiento. El CONCESIONARIO deberá facilitar la revisión de su documentación, archivos y otros datos que requiera el REGULADOR, con el fin de vigilar y hacer valer los términos de este Contrato. El incumplimiento de esta Cláusula se encuentra sometido a lo dispuesto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones del REGULADOR. DE LA FUNCIÓN DE SUPERVISIÓN El REGULADOR tiene competencia para la supervisión al CONCESIONARIO en el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales, o administrativas vinculadas a la ejecución de Obras, en los aspectos del ámbito de su competencia, conforme a la Ley Nº 27332 y Nº 26917, y los reglamentos que se dicten sobre la materia. El CONCESIONARIO deberá proceder a dar cumplimiento a las disposiciones impartidas por el REGULADOR. Los costos derivados de la actividad de supervisión de Obras en que incurra el REGULADOR serán asumidos por el CONCESIONARIO, el que pagará al REGULADOR los montos que correspondan de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 6.9 del presente Contrato. En caso que el CONCESIONARIO no cancele los costos derivados de la supervisión de Obras, el REGULADOR podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión hasta el monto indicado. En caso de detectar algún incumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO, el REGULADOR podrá exigir las subsanaciones necesariasun año, sin perjuicio que medie una justificación, automáticamente su carácter de la aplicación de las sanciones o penalidades que correspondan, no siendo necesario intimar en xxxx al CONCESIONARIO para la aplicación de las penalidades correspondientes. El CONCESIONARIO deberá proporcionar al REGULADOR la información que éste le solicitetales, de acuerdo a las facultades conferidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables. El REGULADOR podrá designar a un supervisor de obras y supervisor de explotación los mismos que realizarán las actividades que el primero le asigne. La titularidad de la función se mantiene al procedimiento establecido en el REGULADORDecreto Núm.137 de 2001. Articulo 92: Xxxxxx miembro los cuerpos directivos, asociados y trabajadores, podrán dedicarse por cuenta propia o ajena a actividades similares a la que la Cooperativa ejerza, cuando dichas actividades perjudique a los fines de esta. Los supervisores designados Si lo hicieren, deberán renunciar inmediatamente, de no deberán hacerlo, la junta de directores, previa comprobación de los hechos, los expulsará. Artículo 93: El directivo excluido de su cargo o que haya renunciado, no podrá ser elegido nuevamente hasta que se transcurra un (1) año, luego de haber prestado directamente ningún tipo de servicios a favor del CONCESIONARIO, sus accionistas o Empresas Vinculadas en los últimos seis (06) meses en terminado el Perú o en período para el extranjero, contado a partir del momento que cual fue elegido. Artículo 94: No desempeñará cargos directivos el REGULADOR realice asociado: x. Xxxxxx con la contratación. El CONCESIONARIO deberá proporcionar al REGULADOR la información que éste le solicite de acuerdo a las facultades conferidas en las Leyes y Disposiciones AplicablesCooperativa.

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Samples: Cooperative Statute

Disposiciones comunes. El CONCEDENTE Normas especiales sobre licitaciones y para las operaciones por ventanilla efectuadas mediante sistemas electrónicos. 1. Las licitaciones y las operaciones por ventanilla de que trata este Capítulo se efectuarán utilizando los mecanismos de comunicación y conexión dispuestos por el REGULADOR cumplirán sus funciones relacionadas al presente ContratoSistema SOMA o, alternativamente, a través del sistema transaccional o electrónico que determine, en estricto cumplimiento su caso, el Gerente de Mercados Nacionales y al cual puedan concurrir las instituciones invitadas a participar en la respectiva licitación o venta o compra por ventanilla, lo que se informará como parte de las Leyes y Disposiciones Aplicables y dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, para lo cual el CONCESIONARIO brindará las facilidades necesarias. El ejercicio de tales funciones, en ningún caso estará sujeto a autorizaciones, permisos correspondientes bases o cualquier manifestación de voluntad del CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO deberá prestar toda su colaboración para facilitar el cumplimiento de esas funciones, caso contrario será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento de Infracciones anuncio respectivo. En dicha circunstancia, las ofertas deberán presentarse y Sanciones del REGULADOR, aprobado serán recibidas exclusivamente mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 023-2003-CD-OSITRAN, o la norma que lo sustituya. OPINIONES PREVIAS En los casos previstos en este Contrato en los que el ejercicio de las funciones que debe cumplir el CONCEDENTE Sistema SOMA o el REGULADOR requieran contar con una opinión previaque se hubiere informado en su reemplazo, ajustándose a los términos y condiciones de participación que hubiere determinado el BCCh, como parte del respectivo instructivo de licitación o venta o compra por parte de cualquiera de las entidades citadas, y que no se hubiesen establecido plazos, materias o procedimientos distintos para estos efectos, de manera expresa en las Cláusulas correspondientes, se deberán respetar las siguientes reglas supletorias: En los casos en los cuales una de las entidades sea responsable de formular una opinión, el plazo con el que contará la otra para emitir la suya será de la mitad del plazo más un Día con el que cuenta la entidad competente para pronunciarse conforme a lo previsto en este Contrato en caso contrario esta última podrá prescindir de dicha opinión a efectos de cumplir con pronunciarse dentro de los plazos previstos contractualmenteventanilla mediante sistemas electrónicos. En los casos en los cuales dichas entidades sean responsables de emitir una opiniónespecial, el CONCESIONARIO deberá entregar los informes, reportes y en general cualquier documento análogo necesario para emitir la opinión al CONCEDENTE o el REGULADOR, en la misma fecha, según corresponda. El plazo máximo para emitir una opinión es de treinta (30) Días, salvo otras disposiciones expresas del Contrato. Este plazo se cuenta desde el día siguiente que la solicitud de opinión es recibida por la entidad correspondiente. En caso de presentar una misma solicitud en fechas distintas, se contará el plazo a partir de la notificación de la última solicitud. En caso de requerir mayor información para emitir opinión, tanto el REGULADOR como el CONCEDENTE se suspenderá el plazo mientras el CONCESIONARIO envía la información solicitada. El pedido de información deberá formularse dentro de los primeros diez (10) Días de recibida la solicitud para emitir opinión, pudiendo repetirse el presente procedimiento hasta la entrega de la información solicitada al CONCESIONARIO. En caso una opinión no sea emitida dentro de los plazos señalados en el Contrato, incluida esta Cláusula o se haya incumplido en la entrega de información por el CONCEDENTE, el REGULADOR u otra entidad, se podrá prescindir de dicha opinión a efectos de cumplir con pronunciarse dentro de los plazos previstos contractualmente, salvo que la misma estuviera prevista expresamente en las Leyes y Disposiciones Aplicables como condición para la realización de algún acto. El CONCESIONARIO cumplirá con todos los requerimientos de información y procedimientos establecidos en este Contrato o que puedan ser establecidos por el CONCEDENTE y REGULADOR, en las materias de su competencia. El CONCESIONARIO deberá presentar los informes periódicos, estadísticas y cualquier otro dato con relación a sus actividades y operaciones, en las formas y plazos que establezcan el Contrato de Concesión, el CONCEDENTE o el REGULADOR en el respectivo requerimiento. El CONCESIONARIO deberá facilitar la revisión de su documentación, archivos y otros datos que requiera el REGULADOR, con el fin de vigilar y hacer valer los términos de este Contrato. El incumplimiento de esta Cláusula se encuentra sometido a lo dispuesto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones del REGULADOR. DE LA FUNCIÓN DE SUPERVISIÓN El REGULADOR tiene competencia para la supervisión al CONCESIONARIO en el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales, o administrativas vinculadas a la ejecución de Obras, en los aspectos del ámbito de su competencia, conforme a la Ley Nº 27332 y Nº 26917, y los reglamentos que se dicten sobre la materia. El CONCESIONARIO deberá proceder a instituciones deberán dar cumplimiento a las disposiciones impartidas por siguientes normas: a) Las instituciones invitadas a participar de conformidad con la presente Sección II, deberán mantener vigente el REGULADOR. Los costos derivados correspondiente contrato que les habilite para operar en el sistema electrónico de licitación y/o ventanilla señalado y, asimismo, haber suscrito el Convenio Xxxxx para la actividad Contratación de supervisión Operaciones de Obras Swap de Divisas, cuyo modelo se contiene en que incurra el REGULADOR serán asumidos por Reglamento Operativo de este Capítulo, en adelante el CONCESIONARIO“RO”, el cual incluirá el pertinente instructivo de licitación y/o ventanilla mediante sistemas electrónicos. b) Será condición esencial para acceder al correspondiente sistema de licitación y/o ventanilla, que pagará al REGULADOR los montos que correspondan se acrediten a satisfacción del BCCh, las capacidades de conexión y comunicación del participante respectivo, de acuerdo a lo establecido en el RO. c) Tratándose de licitaciones y/o operaciones por ventanilla y las ofertas efectuadas mediante un sistema electrónico, se comunicará, remitirá y recibirá a través del mismo, tanto el calendario, el anuncio y las bases de licitación o condiciones financieras, según corresponda, del mismo modo que cualquier otro antecedente, registro o información que se requiera en los términos de este Capítulo; todo ello de conformidad con los procedimientos, formatos, plazos y horarios que establezca el RO, en su caso. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, las comunicaciones antedichas podrán efectuarse telefónicamente a través de la Cláusula 6.9 del presente Contrato. En caso Mesa de Dinero, o por cualquier otro medio que el CONCESIONARIO no cancele BCCh estime satisfactorio a su juicio exclusivo. d) Las ofertas que se presenten mediante un sistema electrónico revestirán carácter irrevocable para todos los costos derivados de la supervisión de Obras, el REGULADOR podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión hasta el monto indicadoefectos legales y reglamentarios a que haya lugar. En caso de detectar algún poder presentarse más de una oferta por participante, cada oferta se registrará por separado a través del correspondiente sistema, hasta completar el número máximo posible de ofertas que proceda. Asimismo, el sistema asignará el número de recepción correlativo para cada oferta, el cual será informado al interesado en la forma y oportunidad previstas en el RO. e) El BCCh comunicará la aceptación de las ofertas el mismo día de su recepción mediante el envío de la comunicación que establezca el RO, en la que se informará el monto adjudicado. El no envío de esta comunicación importará el rechazo de la o las ofertas respectivas. Con todo, la aceptación quedará sujeta a la condición suspensiva consistente en que la institución cuya oferta sea adjudicada haya cumplido previamente con su obligación de suscribir los correspondientes contratos, en la forma y oportunidad previstas en los numerales 2 y 3 siguientes. f) Una vez realizada la adjudicación, y de acuerdo a los horarios establecidos en las bases de licitación o condiciones financieras para operaciones por ventanilla y las ofertas, según corresponda, se difundirá el resultado a las instituciones adjudicatarias a través de los mecanismos dispuestos para tal finalidad por el respectivo sistema electrónico. En todo caso, el señalado sistema mantendrá un registro que individualizará la fecha y hora de recepción de las ofertas, así como el contenido de éstas y la circunstancia de su aceptación o rechazo. Dicho registro servirá de prueba de las operaciones que se acuerden por estos conceptos, lo cual es sin perjuicio del Acta de resultados a que se refiere el numeral 14 de la Sección II.1 de este Capítulo. g) Durante el horario de operaciones, el BCCh podrá, a su juicio exclusivo, suspender transitoriamente la participación de cualquier institución en las licitaciones y/o en las operaciones por ventanilla, cuando ésta presente problemas o fallas técnicas que afecten su capacidad de conexión, de comunicación o el normal funcionamiento del sistema electrónico a través del cual éstas se efectúen. h) En la misma forma, el BCCh podrá suspender por un plazo de hasta 90 días la participación de cualquier entidad en las licitaciones y/o en las operaciones por ventanilla cuando ésta haya incurrido en incumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIOnormas establecidas en esta Sección II o en el RO, el REGULADOR podrá exigir las subsanaciones necesariaso bien presente problemas o fallas técnicas reiteradas que afecten su capacidad de conexión o de comunicación, lo cual es sin perjuicio de la aplicación suspensión a que se refiere el numeral 3 de esta Sección II.3. i) El BCCh podrá revocar, a su juicio exclusivo, la calidad de entidad autorizada para participar en las licitaciones y/o en operaciones por ventanilla a que se refiere esta esta Sección II, respecto de aquellas instituciones que incurran en incumplimientos graves o reiterados de las sanciones normas establecidas en dicha normativa o penalidades en el RO o que correspondanlleven a cabo actuaciones que pongan en riesgo el normal funcionamiento de las referidas operaciones. Asimismo, no siendo necesario intimar en xxxx al CONCESIONARIO para el BCCh podrá revocar la referida calidad de participante autorizado, respecto de las empresas bancarias que se encuentren sujetas a la aplicación de alguna de las penalidades correspondientes. El CONCESIONARIO deberá proporcionar al REGULADOR la información que éste le solicite, de acuerdo a las facultades conferidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables. El REGULADOR podrá designar a un supervisor de obras y supervisor de explotación los mismos que realizarán las actividades que el primero le asigne. La titularidad de la función se mantiene en el REGULADOR. Los supervisores designados no deberán haber prestado directamente ningún tipo de servicios a favor del CONCESIONARIO, sus accionistas o Empresas Vinculadas medidas contempladas en los últimos seis (06) meses en el Perú artículos 20, 24 o en el extranjeroTítulo XV de la Ley General de Bancos. Del mismo modo, contado el BCCh revocará la calidad indicada respecto del participante que, con el objeto de poner término voluntario a partir del momento sus actividades como empresa bancaria, hubiere obtenido de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras la resolución pertinente que deje sin efecto su autorización de funcionamiento, circunstancia que deberá ser comunicada al BCCh por el REGULADOR realice la contratación. El CONCESIONARIO deberá proporcionar al REGULADOR la información que éste le solicite de acuerdo participante tan pronto llegue a las facultades conferidas en las Leyes y Disposiciones Aplicablessu conocimiento.

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Samples: Swap De Divisas

Disposiciones comunes. El CONCEDENTE y el REGULADOR cumplirán sus funciones relacionadas al presente Contrato, en estricto cumplimiento de las Leyes y Disposiciones Aplicables y dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, para lo cual el CONCESIONARIO brindará las facilidades necesarias. El ejercicio de tales funciones, en ningún caso estará sujeto a autorizaciones, permisos o cualquier manifestación de voluntad del CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO deberá prestar toda su colaboración para facilitar el cumplimiento de esas funciones, caso contrario será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones del REGULADORRegulador, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 023-2003-CD-OSITRAN, o la norma que lo sustituya. OPINIONES PREVIAS En los casos previstos en este Contrato en los que el ejercicio de las funciones que debe cumplir el CONCEDENTE o el REGULADOR requieran contar con una opinión previa, por parte de cualquiera de las entidades citadas, y que no se hubiesen establecido plazos, materias o procedimientos distintos para estos efectos, de manera expresa en las Cláusulas correspondientes, se deberán respetar las siguientes reglas supletorias: En los casos en los cuales una de las entidades sea responsable de formular una opinión, el plazo con el que contará la otra para emitir la suya será de la mitad del plazo más un Día con el que cuenta la entidad competente para pronunciarse conforme a lo previsto en este Contrato en caso contrario esta última podrá prescindir de dicha opinión a efectos de cumplir con pronunciarse dentro de los plazos previstos contractualmente. En los casos en los cuales dichas entidades sean responsables de emitir una opinión, el CONCESIONARIO deberá entregar los informes, reportes y en general cualquier documento análogo necesario para emitir la opinión al CONCEDENTE o el REGULADOR, en la misma fecha, según corresponda. El plazo máximo para emitir una opinión es de treinta (30) Días, salvo otras disposiciones expresas del Contrato. Este plazo se cuenta desde el día siguiente que la solicitud de opinión es recibida por la entidad correspondiente. En caso de presentar una misma solicitud en fechas distintas, se contará el plazo a partir de la notificación de la última solicitud. En caso de requerir mayor información para emitir opinión, tanto el REGULADOR como el CONCEDENTE se suspenderá el plazo mientras el CONCESIONARIO envía la información solicitada. El pedido de información deberá formularse dentro de los primeros diez (10) Días de recibida la solicitud para emitir opinión, pudiendo repetirse el presente procedimiento hasta la entrega de la información solicitada al CONCESIONARIO. En caso una opinión no sea emitida dentro de los plazos señalados en el Contrato, incluida esta Cláusula o se haya incumplido en la entrega de información por el CONCEDENTE, el REGULADOR u otra entidad, se podrá prescindir de dicha opinión a efectos de cumplir con pronunciarse dentro de los plazos previstos contractualmente, salvo que la misma estuviera prevista expresamente en las Leyes y Disposiciones Aplicables como condición para la realización de algún acto. El CONCESIONARIO cumplirá con todos los requerimientos de información y procedimientos establecidos en este Contrato o que puedan ser establecidos por el CONCEDENTE y REGULADOR, en las materias de su competencia. El CONCESIONARIO deberá presentar los informes periódicos, estadísticas y cualquier otro dato con relación a sus actividades y operaciones, en las formas y plazos que establezcan el Contrato de Concesión, el CONCEDENTE o el REGULADOR en el respectivo requerimiento. El CONCESIONARIO deberá facilitar la revisión de su documentación, archivos y otros datos que requiera el REGULADOR, con el fin de vigilar y hacer valer los términos de este Contrato. El incumplimiento de esta Cláusula se encuentra sometido a lo dispuesto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones del REGULADOR. DE LA FUNCIÓN DE SUPERVISIÓN El REGULADOR tiene competencia para la supervisión al CONCESIONARIO en el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales, o administrativas vinculadas a la ejecución de Obras, en los aspectos del ámbito de su competencia, conforme a la Ley Nº 27332 y Nº 26917, y los reglamentos que se dicten sobre la materia. El CONCESIONARIO deberá proceder a dar cumplimiento a las disposiciones impartidas por el REGULADOR. Los costos derivados de la actividad de supervisión de Obras en que incurra el REGULADOR serán asumidos por el CONCESIONARIO, el que pagará al REGULADOR los montos que correspondan de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 6.9 del presente Contrato. En caso que el CONCESIONARIO no cancele los costos derivados de la supervisión de Obras, el REGULADOR podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión hasta el monto indicado. En caso de detectar algún incumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO, el REGULADOR podrá exigir las subsanaciones necesarias, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones o penalidades que correspondan, no siendo necesario intimar en xxxx al CONCESIONARIO para la aplicación de las penalidades correspondientes. El CONCESIONARIO deberá proporcionar al REGULADOR la información que éste le solicite, de acuerdo a las facultades conferidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables. El REGULADOR podrá designar a un supervisor de obras y supervisor de explotación los mismos que realizarán las actividades que el primero le asigne. La titularidad de la función se mantiene en el REGULADOR. Los supervisores designados no deberán haber prestado directamente ningún tipo de servicios a favor del CONCESIONARIO, sus accionistas o Empresas Vinculadas en los últimos seis (06) meses en el Perú o en el extranjero, contado a partir del momento que el REGULADOR realice la contratación. El CONCESIONARIO deberá proporcionar al REGULADOR la información que éste le solicite de acuerdo a las facultades conferidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables.

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Samples: Concession Agreement

Disposiciones comunes. El CONCEDENTE ejercicio de las funciones que en virtud de este Contrato y el REGULADOR cumplirán sus funciones relacionadas al presente Contrato, en estricto cumplimiento de las Leyes y Disposiciones Aplicables deben cumplir EL CONCEDENTE y dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, para lo cual el CONCESIONARIO brindará las facilidades necesarias. El ejercicio de tales funcionesREGULADOR, en ningún caso estará sujeto a autorizaciones, permisos o cualquier manifestación de voluntad del CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO Este deberá prestar toda su colaboración para facilitar el cumplimiento de esas funciones, caso contrario será interpretándose como infracción sujeta a sanción toda falta al respecto. EL CONCEDENTE y el REGULADOR están obligados a realizar las inspecciones, revisiones y acciones similares en horarios que no entorpezcan o dificulten la prestación del Servicio, cuidando de aplicación lo dispuesto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones no interferir con la gestión del REGULADOR, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 023-2003-CD-OSITRAN, o la norma que lo sustituyaCONCESIONARIO. OPINIONES PREVIAS En los casos previstos en este Contrato en los que el como consecuencia del ejercicio de las funciones que debe cumplir el EL CONCEDENTE o el REGULADOR requieran una de estas entidades requiera contar con una opinión previa, de carácter vinculante o no, por parte de cualquiera de las entidades citadas, y que no se hubiesen establecido plazos, materias o procedimientos distintos para estos efectos, de manera expresa en las Cláusulas correspondientesla otra, se deberán respetar las siguientes reglas supletoriasreglas: En i) en los casos en los cuales una de las dichas entidades sea responsable de formular una opinión, el plazo con el que contará otorgará a la otra para emitir la suya su opinión será de la mitad del plazo más un Día con el que cuenta la entidad competente para pronunciarse conforme a lo previsto en este Contrato contrato; y ii) en caso contrario esta última podrá prescindir de dicha opinión a efectos de cumplir con pronunciarse dentro de los plazos previstos contractualmente. En los casos en los cuales dichas ambas entidades sean responsables de emitir una opinión, el CONCESIONARIO deberá entregar los informes, reportes y en general cualquier documento análogo necesario para emitir la opinión a EL CONCEDENTE y al CONCEDENTE o el REGULADOR, en la misma fecha, según corresponda. El ; iii) el plazo máximo para emitir una la opinión es de treinta (30) Días, salvo otras disposiciones expresas será computado a partir del Contrato. Este plazo se cuenta desde el día siguiente que de la fecha de presentación de la solicitud de opinión es recibida por la entidad correspondiente. En a las dos entidades; en caso de presentar una misma solicitud en dos (02) fechas distintas, se contará el plazo a partir de la notificación de la última solicitud. En notificación; iv) en caso de requerir mayor información para emitir opinión, tanto el REGULADOR como el EL CONCEDENTE se suspenderá podrán optar por suspender el plazo mientras el CONCESIONARIO envía la información solicitadao solicitar una ampliación del plazo previsto por única vez. El pedido de información deberá formularse dentro de los primeros diez (10) Días de recibida la solicitud para emitir opiniónToda opinión o aprobación emitida por EL CONCEDENTE o el REGULADOR, pudiendo repetirse el presente procedimiento hasta la entrega de la información solicitada al ser comunicada al CONCESIONARIO. En caso una opinión no sea emitida dentro de los plazos señalados en el Contrato, incluida esta Cláusula o se haya incumplido en deberá ser enviada con copia a la entrega de información por el CONCEDENTE, el REGULADOR u otra entidad, se podrá prescindir de dicha opinión a efectos de cumplir con pronunciarse dentro de los plazos previstos contractualmente, salvo que la misma estuviera prevista expresamente en las Leyes y Disposiciones Aplicables como condición para la realización de algún acto. El CONCESIONARIO cumplirá con todos los requerimientos de información y procedimientos establecidos en este Contrato o que puedan ser establecidos por según sea el CONCEDENTE y REGULADOR, en las materias de su competencia. El CONCESIONARIO deberá presentar los informes periódicos, estadísticas y cualquier otro dato con relación a sus actividades y operaciones, en las formas y plazos que establezcan el Contrato de Concesión, el CONCEDENTE o el REGULADOR en el respectivo requerimiento. El CONCESIONARIO deberá facilitar la revisión de su documentación, archivos y otros datos que requiera el REGULADOR, con el fin de vigilar y hacer valer los términos de este Contrato. El incumplimiento de esta Cláusula se encuentra sometido a lo dispuesto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones del REGULADOR. DE LA FUNCIÓN DE SUPERVISIÓN El REGULADOR tiene competencia para la supervisión al CONCESIONARIO en el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales, o administrativas vinculadas a la ejecución de Obras, en los aspectos del ámbito de su competencia, conforme a la Ley Nº 27332 y Nº 26917, y los reglamentos que se dicten sobre la materia. El CONCESIONARIO deberá proceder a dar cumplimiento a las disposiciones impartidas por el REGULADOR. Los costos derivados de la actividad de supervisión de Obras en que incurra el REGULADOR serán asumidos por el CONCESIONARIO, el que pagará al REGULADOR los montos que correspondan de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 6.9 del presente Contrato. En caso que el CONCESIONARIO no cancele los costos derivados de la supervisión de Obras, el REGULADOR podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión hasta el monto indicado. En caso de detectar algún incumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO, el REGULADOR podrá exigir las subsanaciones necesarias, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones o penalidades que correspondan, no siendo necesario intimar en xxxx al CONCESIONARIO para la aplicación de las penalidades correspondientes. El CONCESIONARIO deberá proporcionar al REGULADOR la información que éste le solicite, de acuerdo a las facultades conferidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables. El REGULADOR podrá designar a un supervisor de obras y supervisor de explotación los mismos que realizarán las actividades que el primero le asigne. La titularidad de la función se mantiene en el REGULADOR. Los supervisores designados no deberán haber prestado directamente ningún tipo de servicios a favor del CONCESIONARIO, sus accionistas o Empresas Vinculadas en los últimos seis (06) meses en el Perú o en el extranjero, contado a partir del momento que el REGULADOR realice la contratación. El CONCESIONARIO deberá proporcionar al REGULADOR la información que éste le solicite de acuerdo a las facultades conferidas en las Leyes y Disposiciones Aplicablescaso.

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Samples: Contrato De Concesión

Disposiciones comunes. El CONCEDENTE Para fines de aplicabilidad de las cláusulas que a continuación se detallan, cuando en este capítulo se aluda al “CLIENTE”, se entenderá su correspondiente en el Capítulo II referido como la “ACREDITADA” surtiendo plenamente y para todos los efectos legales el contenido de las mismas. VIII.1. APLICACIÓN DE CLAUSULADOS.- En tanto el CLIENTE no acepte expresamente por cualquiera de los medios pactados en el presente los servicios bancarios y financieros que ofrece el BANCO, las cláusulas relativas a tales servicios contenidas en este contrato o en cualquiera de sus apéndices y/o anexos no le serán aplicables al CLIENTE. VIII.2. ORDEN DE PAGOS.- Las sumas que el CLIENTE entregue a al BANCO, en relación con las obligaciones de pago a su cargo por virtud de la contratación de un producto de crédito, serán aplicadas a satisfacer el importe de los conceptos derivados de las obligaciones consignadas en esta sección, en el orden exacto que enseguida se precisa: contribuciones, gastos, honorarios, comisiones, intereses moratorios, intereses ordinarios y el REGULADOR cumplirán sus funciones relacionadas remanente a capital. VIII.3. LÍMITES, SALDOS Y CONDICIONES.- Todos y cada uno de los servicios bancarios y financieros materia del presente contrato, quedarán sujetos a los límites de saldos y condiciones establecidas como políticas generales determinadas por el propio BANCO mismas que le serán dadas a conocer al presente Contrato, CLIENTE previo a su contratación y que de igual manera están a su disposición a través de los folletos informativos en estricto cumplimiento de las Leyes y Disposiciones Aplicables y dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, para lo cual el CONCESIONARIO brindará las facilidades necesarias. El ejercicio de tales funciones, en ningún caso estará sujeto a autorizaciones, permisos o cualquier manifestación de voluntad del CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO deberá prestar toda su colaboración para facilitar el cumplimiento de esas funciones, caso contrario será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones del REGULADOR, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 023-2003-CD-OSITRAN, o la norma que lo sustituya. OPINIONES PREVIAS En los casos previstos en este Contrato en los que el ejercicio de las funciones que debe cumplir el CONCEDENTE o el REGULADOR requieran contar con una opinión previa, por parte de cualquiera de las entidades citadassucursales del BANCO, por lo que las partes convienen expresamente que el BANCO, según se trate, estarán facultados para retirar el saldo que a su favor se mantenga en alguna cuenta y abonarlo a cualesquiera de las cuentas de cheques o corrientes que mantenga la institución, cuando dichas políticas de montos y saldos mínimos comunicadas oportunamente por el BANCO, según se trate, no sean respetadas. VIII.4. PROVISIÓN DE RECURSOS.- Todas las operaciones y servicios específicos que se pueden concertar en términos del presente contrato y que requieran la provisión de fondos por parte del CLIENTE para su inversión o adquisición de títulos, requerirán para su realización que los fondos VIII.5. COMISIONES.- El CLIENTE se obliga a pagar al BANCO las comisiones que por concepto de la prestación de los servicios materia del presente contrato se causen a favor de la entidad de que se trate cuyo monto hayan convenido las partes o haya sido modificado, en términos de las disposiciones legales. VIII.6. COTITULARES. La inclusión de cotitulares en la Cuenta constará originalmente en la Hoja de Datos del presente contrato, y que no se hubiesen establecido plazos, materias o procedimientos distintos para estos efectos, de manera expresa en las Cláusulas correspondientes, se deberán respetar las siguientes reglas supletorias: En los casos adicional y subsecuentemente en los cuales una documentos que el BANCO le entregue al CLIENTE a efecto de especificar a las entidades sea responsable personas que obtengan o dejen de formular una opinióntener dicha calidad, así como las modalidades que se establezcan para el plazo manejo de la cuenta, en el entendido de que los documentos con fecha más reciente complementarán o derogarán a los anteriores según se indique y formarán parte integrante del presente contrato. Para que un documento en el que contará se incluya a nuevos cotitulares y/o se instruya la otra exclusión de cotitulares sea válido, deberá contener las firmas de todas las personas que tengan tal calidad al momento de expedir dicha instrucción. VIII.7. BENEFICIARIOS.- El CLIENTE deberá designar beneficiarios de los saldos depositados en el BANCO para emitir la suya será el caso de fallecimiento del titular de la mitad del plazo más un Día con el que cuenta la entidad competente para pronunciarse conforme a lo previsto Cuenta, así como podrá en este Contrato en caso contrario esta última podrá prescindir de dicha opinión a efectos de cumplir con pronunciarse dentro de los plazos previstos contractualmente. En los casos en los cuales dichas entidades sean responsables de emitir una opinióncualquier tiempo sustituirlos, el CONCESIONARIO deberá entregar los informesadicionarlos o retirarlos, reportes y en general cualquier documento análogo necesario para emitir la opinión al CONCEDENTE o el REGULADORasí como modificar, en su caso, la misma fechaproporción correspondiente a cada uno de ellos, según corresponda. El plazo máximo para emitir una opinión es dicha designación será por escrito y constará originalmente en la Hoja de treinta (30) Días, salvo otras disposiciones expresas del Contrato. Este plazo se cuenta desde el día siguiente que Datos de este contrato o en documento por separado cuando la solicitud de opinión es recibida por la entidad correspondiente. En caso de presentar una misma solicitud en fechas distintas, se contará el plazo a partir de la notificación de la última solicitud. En caso de requerir mayor información para emitir opinión, tanto el REGULADOR como el CONCEDENTE se suspenderá el plazo mientras el CONCESIONARIO envía la información solicitada. El pedido de información deberá formularse dentro de los primeros diez (10) Días de recibida la solicitud para emitir opinión, pudiendo repetirse el presente procedimiento hasta la entrega de la información solicitada al CONCESIONARIO. En caso una opinión no sea emitida dentro de los plazos señalados en el Contrato, incluida esta Cláusula designación sufra modificaciones o se haya incumplido realicen en la entrega de información por el CONCEDENTE, el REGULADOR u otra entidad, se podrá prescindir de dicha opinión a efectos de cumplir con pronunciarse dentro de los plazos previstos contractualmente, salvo que la misma estuviera prevista expresamente en las Leyes y Disposiciones Aplicables como condición para la realización de algún acto. El CONCESIONARIO cumplirá con todos los requerimientos de información y procedimientos establecidos en este Contrato o que puedan ser establecidos por el CONCEDENTE y REGULADOR, en las materias de su competencia. El CONCESIONARIO deberá presentar los informes periódicos, estadísticas y cualquier otro dato con relación a sus actividades y operaciones, en las formas y plazos que establezcan el Contrato de Concesión, el CONCEDENTE o el REGULADOR en el respectivo requerimiento. El CONCESIONARIO deberá facilitar la revisión de su documentación, archivos y otros datos que requiera el REGULADOR, con el fin de vigilar y hacer valer los términos de este Contrato. El incumplimiento de esta Cláusula se encuentra sometido a lo dispuesto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones del REGULADOR. DE LA FUNCIÓN DE SUPERVISIÓN El REGULADOR tiene competencia para la supervisión al CONCESIONARIO en el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales, o administrativas vinculadas a la ejecución de Obras, en los aspectos del ámbito de su competencia, conforme a la Ley Nº 27332 y Nº 26917, y los reglamentos que se dicten sobre la materia. El CONCESIONARIO deberá proceder a dar cumplimiento a las disposiciones impartidas por el REGULADOR. Los costos derivados de la actividad de supervisión de Obras en que incurra el REGULADOR serán asumidos por el CONCESIONARIO, el que pagará al REGULADOR los montos que correspondan de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 6.9 del presente Contrato. En caso que el CONCESIONARIO no cancele los costos derivados de la supervisión de Obras, el REGULADOR podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión hasta el monto indicado. En caso de detectar algún incumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO, el REGULADOR podrá exigir las subsanaciones necesarias, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones o penalidades que correspondan, no siendo necesario intimar en xxxx al CONCESIONARIO para la aplicación de las penalidades correspondientes. El CONCESIONARIO deberá proporcionar al REGULADOR la información que éste le solicite, de acuerdo a las facultades conferidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables. El REGULADOR podrá designar a un supervisor de obras y supervisor de explotación los mismos que realizarán las actividades que el primero le asigne. La titularidad de la función se mantiene en el REGULADOR. Los supervisores designados no deberán haber prestado directamente ningún tipo de servicios a favor del CONCESIONARIO, sus accionistas o Empresas Vinculadas en los últimos seis (06) meses en el Perú o en el extranjero, contado a partir del momento que el REGULADOR realice la contratación. El CONCESIONARIO deberá proporcionar al REGULADOR la información que éste le solicite de acuerdo a las facultades conferidas en las Leyes y Disposiciones Aplicablesposterior.

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Samples: Contrato Individual De Prestación De Servicios Bancarios Y Financieros Múltiples

Disposiciones comunes. El CONCEDENTE 1. No se introducirán nuevas restricciones cuantitativas a la importación ni medidas de efecto equivalente en los intercambios entre la Comunidad y Jordania. 2. Las restricciones cuantitativas y medidas de efecto equivalente aplicables a la importación en los intercambios entre Jordania y la Comunidad se suprimirán a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo. 3. La Comunidad y Jordania no aplicarán entre sí a la exportación derechos de aduana, exacciones de efecto equivalente, restricciones cuantitativas ni medidas de efecto equivalente. 1. En caso de que se establezca una regulación específica como consecuencia de la aplicación de sus políticas agrícolas, o de modificación de las regulaciones existentes, o en caso de que se modifiquen o desarrollen disposiciones referentes a la aplicación de sus políticas agrícolas, la Parte interesada podrá modificar, para los productos de que se trate, el REGULADOR cumplirán sus funciones relacionadas régimen previsto en el presente Acuerdo. 2. En tal caso, la Parte interesada informará al presente ContratoComité de asociación. A petición de la otra Parte, el Comité de asociación se reunirá para considerar de forma apropiada los intereses de la otra Parte. 3. En caso de que la Comunidad o Jordania, en estricto cumplimiento aplicación de las Leyes y Disposiciones Aplicables y dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, para lo cual el CONCESIONARIO brindará las facilidades necesarias. El ejercicio de tales funciones, en ningún caso estará sujeto a autorizaciones, permisos o cualquier manifestación de voluntad del CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO deberá prestar toda su colaboración para facilitar el cumplimiento de esas funciones, caso contrario será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento apartado 1, modifiquen el régimen previsto en el presente Acuerdo para los productos agrícolas, concederán a las importaciones originarias de Infracciones y Sanciones la otra Parte una ventaja comparable a la prevista en el presente Acuerdo. 4. La aplicación del REGULADOR, aprobado mediante Resolución presente artículo será objeto de consultas en el seno del Consejo Directivo Nº 023-2003-CD-OSITRAN, o de asociación. 1. Los productos originarios de Jordania no gozarán de un trato más favorable en el momento de su importación en la norma que lo sustituya. OPINIONES PREVIAS En los casos previstos en este Contrato en los Comunidad que el ejercicio de las funciones que debe cumplir el CONCEDENTE o el REGULADOR requieran contar con una opinión previa, por parte de cualquiera de las entidades citadas, y que no se hubiesen establecido plazos, materias o procedimientos distintos para estos efectos, de manera expresa en las Cláusulas correspondientes, se deberán respetar las siguientes reglas supletorias: En aplican entre sí los casos en los cuales una de las entidades sea responsable de formular una opinión, el plazo con el que contará la otra para emitir la suya será de la mitad del plazo más un Día con el que cuenta la entidad competente para pronunciarse conforme a lo previsto en este Contrato en caso contrario esta última podrá prescindir de dicha opinión a efectos de cumplir con pronunciarse dentro de los plazos previstos contractualmenteEstados miembros. 2. En los casos en los cuales dichas entidades sean responsables de emitir una opinión, el CONCESIONARIO deberá entregar los informes, reportes y en general cualquier documento análogo necesario para emitir la opinión al CONCEDENTE o el REGULADOR, en la misma fecha, según corresponda. El plazo máximo para emitir una opinión es de treinta (30) Días, salvo otras disposiciones expresas del Contrato. Este plazo se cuenta desde el día siguiente que la solicitud de opinión es recibida por la entidad correspondiente. En caso de presentar una misma solicitud en fechas distintas, se contará el plazo a partir de la notificación de la última solicitud. En caso de requerir mayor información para emitir opinión, tanto el REGULADOR como el CONCEDENTE se suspenderá el plazo mientras el CONCESIONARIO envía la información solicitada. El pedido de información deberá formularse dentro de los primeros diez (10) Días de recibida la solicitud para emitir opinión, pudiendo repetirse el presente procedimiento hasta la entrega de la información solicitada al CONCESIONARIO. En caso una opinión no sea emitida dentro de los plazos señalados en el Contrato, incluida esta Cláusula o se haya incumplido en la entrega de información por el CONCEDENTE, el REGULADOR u otra entidad, se podrá prescindir de dicha opinión a efectos de cumplir con pronunciarse dentro de los plazos previstos contractualmente, salvo que la misma estuviera prevista expresamente en las Leyes y Disposiciones Aplicables como condición para la realización de algún acto. El CONCESIONARIO cumplirá con todos los requerimientos de información y procedimientos establecidos en este Contrato o que puedan ser establecidos por el CONCEDENTE y REGULADOR, en las materias de su competencia. El CONCESIONARIO deberá presentar los informes periódicos, estadísticas y cualquier otro dato con relación a sus actividades y operaciones, en las formas y plazos que establezcan el Contrato de Concesión, el CONCEDENTE o el REGULADOR en el respectivo requerimiento. El CONCESIONARIO deberá facilitar la revisión de su documentación, archivos y otros datos que requiera el REGULADOR, con el fin de vigilar y hacer valer los términos de este Contrato. El incumplimiento de esta Cláusula se encuentra sometido a lo Lo dispuesto en el Reglamento presente Acuerdo se aplicará sin perjuicio de Infracciones y Sanciones del REGULADOR. DE LA FUNCIÓN DE SUPERVISIÓN El REGULADOR tiene competencia para la supervisión al CONCESIONARIO en el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales, o administrativas vinculadas a la ejecución de Obras, en los aspectos del ámbito de su competencia, conforme a la Ley Nº 27332 y Nº 26917, y los reglamentos que se dicten sobre la materia. El CONCESIONARIO deberá proceder a dar cumplimiento a las disposiciones impartidas por el REGULADOR. Los costos derivados de la actividad de supervisión de Obras en que incurra el REGULADOR serán asumidos por el CONCESIONARIO, el que pagará al REGULADOR los montos que correspondan de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 6.9 el Reglamento (CEE) Nº 1911/91 del presente Contrato. En caso que el CONCESIONARIO no cancele los costos derivados Consejo, de la supervisión 26 xx xxxxx de Obras1991, el REGULADOR podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión hasta el monto indicado. En caso de detectar algún incumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO, el REGULADOR podrá exigir las subsanaciones necesarias, sin perjuicio de relativo a la aplicación de las sanciones disposiciones del derecho comunitario en las Islas Canarias. 1. Las Partes se abstendrán de aplicar medidas o penalidades prácticas de carácter fiscal interno que correspondantengan como efecto, no siendo necesario intimar en xxxx directa o indirectamente, la discriminación entre los productos de una Parte y los productos similares originarios del territorio de la otra Parte. 2. Los productos exportados al CONCESIONARIO para la aplicación territorio de una de las penalidades correspondientesPartes no podrán beneficiarse del reembolso de los impuestos indirectos interiores que sean superiores a los impuestos indirectos por los que hayan tributado directa o indirectamente. 1. El CONCESIONARIO deberá proporcionar al REGULADOR la información presente Acuerdo no excluirá el mantenimiento o creación de uniones aduaneras, zonas de libre comercio o acuerdos de comercio fronterizo, excepto si alteran los acuerdos comerciales establecidos en el presente Acuerdo. 2. Se celebrarán consultas entre las Partes en el seno del Comité de asociación respecto a los acuerdos que éste le creen tales uniones aduaneras o zonas de libre comercio y, cuando se solicite, sobre otros aspectos importantes vinculados a sus respectivas políticas comerciales con terceros países. En particular, en el caso de acuerdo un tercer país que se adhiera a las facultades conferidas la Comunidad, tales consultas tendrán lugar para asegurar que se va a tener en las Leyes y Disposiciones Aplicables. El REGULADOR podrá designar a un supervisor de obras y supervisor de explotación los mismos que realizarán las actividades que cuenta el primero le asigne. La titularidad interés mutuo de la función se mantiene Comunidad y Jordania plasmado en el REGULADOR. Los supervisores designados no deberán haber prestado directamente ningún tipo de servicios a favor del CONCESIONARIO, sus accionistas o Empresas Vinculadas en los últimos seis (06) meses en el Perú o en el extranjero, contado a partir del momento que el REGULADOR realice la contratación. El CONCESIONARIO deberá proporcionar al REGULADOR la información que éste le solicite de acuerdo a las facultades conferidas en las Leyes y Disposiciones Aplicablespresente Acuerdo.

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Samples: Acuerdo Euromediterráneo

Disposiciones comunes. El CONCEDENTE y el REGULADOR cumplirán sus funciones relacionadas al presente Contrato, en estricto cumplimiento de las Leyes y Disposiciones Aplicables y dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, para lo cual el CONCESIONARIO brindará las facilidades necesarias. 14.1.1 El ejercicio de tales las funciones, que en virtud de este Contrato y las normas legales pertinentes deban cumplir el CONCEDENTE y OSITRAN, en ningún caso estará sujeto a autorizaciones, permisos o cualquier manifestación de voluntad del CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO deberá prestar toda su colaboración para facilitar el cumplimiento de esas funciones, caso contrario será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones del REGULADORde OSITRAN, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo 023-2003-CD-OSITRAN, OSITRAN o la norma que lo sustituya. OPINIONES PREVIAS En los casos previstos en este Contrato en los que el ejercicio El CONCEDENTE y OSITRAN están obligados a realizar las inspecciones, revisiones y acciones similares, de acuerdo a las funciones que debe cumplir el CONCEDENTE o el REGULADOR requieran contar con una opinión previa, por parte normas de cualquiera de las entidades citadassu competencia. 14.1.2 Cualquier solicitud del CONCESIONARIO cuya resolución dependa del CONCEDENTE, y que no se hubiesen establecido plazos, materias o procedimientos distintos este último para estos efectos, resolverla requiera de manera expresa en las Cláusulas correspondientes, se deberán respetar las siguientes reglas supletorias: En los casos en los cuales una de las entidades sea responsable de formular una opiniónla opinión previa del OSITRAN, el plazo CONCESIONARIO, deberá presentar una copia de la solicitud ante el OSITRAN. 14.1.3 En el caso que, el CONCESIONARIO requiera formular alguna solicitud sobre materias de estricta competencia del CONCEDENTE, pero que éstas se encuentren relacionadas directa o indirectamente con el que contará la otra para emitir la suya será desarrollo de la mitad del plazo más un Día con el que cuenta la entidad competente para pronunciarse conforme a lo previsto en este Contrato en caso contrario esta última podrá prescindir de dicha opinión a efectos de cumplir con pronunciarse dentro de los plazos previstos contractualmente. En los casos en los cuales dichas entidades sean responsables de emitir una opiniónConcesión, el CONCESIONARIO deberá entregar los informes, reportes y en general cualquier documento análogo necesario para emitir la opinión al CONCEDENTE o el REGULADOR, en la misma fecha, según corresponda. El plazo máximo para emitir una opinión es de treinta (30) Días, salvo otras disposiciones expresas del Contrato. Este plazo se cuenta desde el día siguiente que presentar la solicitud de opinión es recibida por la entidad correspondiente. En caso de presentar una misma solicitud en fechas distintas, se contará el plazo a partir de la notificación de la última solicitud. En caso de requerir mayor información para emitir opinión, tanto el REGULADOR como el CONCEDENTE se suspenderá el plazo mientras el CONCESIONARIO envía la información solicitada. El pedido de información deberá formularse dentro de los primeros diez (10) Días de recibida la solicitud para emitir opinión, pudiendo repetirse el presente procedimiento hasta la entrega de la información solicitada al CONCESIONARIO. En caso una opinión no sea emitida dentro de los plazos señalados en el Contrato, incluida esta Cláusula o se haya incumplido en la entrega de información por el CONCEDENTE, el REGULADOR u otra entidadque podrá canalizarlo al OSITRAN cuando lo considere conveniente. 14.1.4 En el caso que, el CONCESIONARIO requiera presentar una solicitud sobre aspectos y materias estrictamente de competencia del OSITRAN, el CONCESIONARIO deberá presentar la solicitud al CONCEDENTE el que deberá canalizarlo en el término de la distancia al OSITRAN. 14.1.5 Los plazos en que el OSITRAN y el CONCEDENTE deban emitir pronunciamiento sobre las solicitudes formuladas por el CONCESIONARIO, serán aquellos establecidos en el presente Contrato. En todo aquello que no se podrá prescindir de dicha opinión a efectos de cumplir con pronunciarse dentro de encuentre normado por el presente Contrato, serán aplicables los plazos previstos contractualmente, salvo que la misma estuviera prevista expresamente establecidos en las Leyes y Disposiciones Aplicables como condición para la realización de algún acto. el marco legal aplicable a OSITRAN o el CONCEDENTE. 14.1.6 El CONCESIONARIO cumplirá con todos los requerimientos de información y procedimientos establecidos en este Contrato o que puedan ser establecidos por el CONCEDENTE y REGULADORel OSITRAN, en las materias de su competencia. . 14.1.7 El CONCESIONARIO deberá presentar los informes periódicos, estadísticas y cualquier otro dato otros datos con relación a sus actividades y operaciones, en las formas y plazos que establezcan el Contrato de Concesión, CONCEDENTE y el CONCEDENTE o el REGULADOR OSITRAN en el respectivo requerimiento. El incumplimiento de la entrega de información por parte del CONCESIONARIO será sometido a lo dispuesto por el Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSITRAN, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 023-2003-CD- OSITRAN, o la norma que lo sustituya. 14.1.8 El CONCESIONARIO deberá facilitar la revisión de su documentación, archivos y otros datos que requiera requieran el REGULADORCONCEDENTE y el OSITRAN. Asimismo, con OSITRAN utilizará dicha revisión \para la vigilancia y el fin cumplimiento de vigilar y hacer valer los términos de este Contrato. El incumplimiento de esta Cláusula se encuentra sometido a lo dispuesto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones del REGULADOR. DE LA FUNCIÓN DE SUPERVISIÓN El REGULADOR tiene competencia para la supervisión al CONCESIONARIO en el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales, o administrativas vinculadas a la ejecución de Obras, en los aspectos del ámbito de su competencia, conforme a la Ley Nº 27332 y Nº 26917, y los reglamentos que se dicten sobre la materia. El CONCESIONARIO deberá proceder a dar cumplimiento a las disposiciones impartidas por el REGULADOR. Los costos derivados de la actividad de supervisión de Obras en que incurra el REGULADOR serán asumidos por el CONCESIONARIO, el que pagará al REGULADOR los montos que correspondan de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 6.9 del presente Contrato. En caso que el CONCESIONARIO no cancele los costos derivados de la supervisión de Obras, el REGULADOR podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión hasta el monto indicado. En caso de detectar algún incumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO, el REGULADOR podrá exigir las subsanaciones necesarias, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones o penalidades que correspondan, no siendo necesario intimar en xxxx al CONCESIONARIO para la aplicación de las penalidades correspondientes. El CONCESIONARIO deberá proporcionar al REGULADOR la información que éste le solicite, de acuerdo a las facultades conferidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables. El REGULADOR podrá designar a un supervisor de obras y supervisor de explotación los mismos que realizarán las actividades que el primero le asigne. La titularidad de la función se mantiene en el REGULADOR. Los supervisores designados no deberán haber prestado directamente ningún tipo de servicios a favor del CONCESIONARIO, sus accionistas o Empresas Vinculadas en los últimos seis (06) meses en el Perú o en el extranjero, contado a partir del momento que el REGULADOR realice la contratación. El CONCESIONARIO deberá proporcionar al REGULADOR la información que éste le solicite de acuerdo a las facultades conferidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables.

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Samples: Contrato De Concesión

Disposiciones comunes. El CONCEDENTE y el REGULADOR cumplirán sus funciones relacionadas al presente Contrato, en estricto cumplimiento de las Leyes y Disposiciones Aplicables y dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, para lo cual el CONCESIONARIO brindará las facilidades necesarias. 14.1.1 El ejercicio de tales las funciones, que en virtud de este Contrato y las normas legales pertinentes deban cumplir el CONCEDENTE y OSITRAN, en ningún caso estará sujeto a autorizaciones, permisos o cualquier manifestación de voluntad del CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO Este deberá prestar toda su colaboración para facilitar el cumplimiento de esas funciones, caso contrario será interpretándose como infracción sujeta a sanción toda falta al respecto. El CONCEDENTE y OSITRAN están obligados a realizar las inspecciones, revisiones y acciones similares, de aplicación lo dispuesto en el Reglamento acuerdo a las normas de Infracciones su competencia. 14.1.2 Cualquier solicitud del CONCESIONARIO cuya resolución dependa del ente CONCEDENTE, y Sanciones este último para resolverla requiera de la opinión previa del REGULADOR, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 023-2003-CD-OSITRAN, o el CONCESIONARIO, deberá presentar la norma que lo sustituya. OPINIONES PREVIAS solicitud ante el OSITRAN. 14.1.3 En los casos previstos en este Contrato en los que el ejercicio de las funciones que debe cumplir el CONCEDENTE o el REGULADOR requieran contar con una opinión previa, por parte de cualquiera de las entidades citadas, y que no se hubiesen establecido plazos, materias o procedimientos distintos para estos efectos, de manera expresa en las Cláusulas correspondientes, se deberán respetar las siguientes reglas supletorias: En los casos en los cuales una de las entidades sea responsable de formular una opinióncaso que, el plazo CONCESIONARIO requiera formular alguna solicitud sobre materias de estricta competencia del CONCEDENTE, pero que éstas se encuentren relacionadas directa o indirectamente con el que contará la otra para emitir la suya será desarrollo de la mitad del plazo más un Día con el que cuenta la entidad competente para pronunciarse conforme a lo previsto en este Contrato en caso contrario esta última podrá prescindir de dicha opinión a efectos de cumplir con pronunciarse dentro de los plazos previstos contractualmente. En los casos en los cuales dichas entidades sean responsables de emitir una opiniónConcesión, el CONCESIONARIO deberá entregar los informes, reportes y en general cualquier documento análogo necesario para emitir presentar la opinión solicitud al CONCEDENTE o con copia al OSITRAN. 14.1.4 En el REGULADORcaso que, en la misma fechael CONCESIONARIO requiera presentar una solicitud sobre aspectos y materias estrictamente de competencia del OSITRAN, según corresponda. El plazo máximo para emitir una opinión es de treinta (30) Días, salvo otras disposiciones expresas del Contrato. Este plazo se cuenta desde el día siguiente que CONCESIONARIO deberá presentar la solicitud de opinión es recibida directamente al OSITRAN. 14.1.5 Los plazos en que el OSITRAN y el CONCEDENTE deban emitir pronunciamiento sobre las solicitudes formuladas por la entidad correspondienteel CONCESIONARIO, serán aquellos establecidos en su marco legal aplicable. En caso de presentar una misma solicitud en fechas distintastodo aquello que no se encuentre normado por dicho marco, se contará el plazo a partir de la notificación de la última solicitud. En caso de requerir mayor información para emitir opinión, tanto el REGULADOR como el CONCEDENTE se suspenderá el plazo mientras el CONCESIONARIO envía la información solicitada. El pedido de información deberá formularse dentro de los primeros diez (10) Días de recibida la solicitud para emitir opinión, pudiendo repetirse aplicará lo establecido en el presente procedimiento hasta la entrega de la información solicitada al CONCESIONARIO. En caso una opinión no sea emitida dentro de los plazos señalados en el Contrato, incluida esta Cláusula o se haya incumplido en la entrega de información por el CONCEDENTE, el REGULADOR u otra entidad, se podrá prescindir de dicha opinión a efectos de cumplir con pronunciarse dentro de los plazos previstos contractualmente, salvo que la misma estuviera prevista expresamente en las Leyes y Disposiciones Aplicables como condición para la realización de algún acto. . 14.1.6 El CONCESIONARIO cumplirá con todos los requerimientos de información y procedimientos establecidos en este Contrato o que puedan ser establecidos por el CONCEDENTE y REGULADORel OSITRAN, en las materias de su competencia. . 14.1.7 El CONCESIONARIO deberá presentar los informes periódicos, estadísticas y cualquier otro dato cualesquier otros datos con relación a sus actividades y operaciones, en las formas y plazos que establezcan el Contrato de Concesión, CONCEDENTE y el CONCEDENTE o el REGULADOR OSITRAN en el respectivo requerimiento. . 14.1.8 El CONCESIONARIO deberá facilitar la revisión de su documentación, archivos y otros datos que requiera requieran el REGULADORCONCEDENTE y el OSITRAN. Asimismo, con OSITRAN utilizará dicha revisión para la vigilancia y el fin cumplimiento de vigilar y hacer valer los términos de este Contrato. El incumplimiento de esta Cláusula se encuentra sometido a lo dispuesto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones del REGULADOR. DE LA FUNCIÓN DE SUPERVISIÓN El REGULADOR tiene competencia para la supervisión al CONCESIONARIO en el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales, o administrativas vinculadas a la ejecución de Obras, en los aspectos del ámbito de su competencia, conforme a la Ley Nº 27332 y Nº 26917, y los reglamentos que se dicten sobre la materia. El CONCESIONARIO deberá proceder a dar cumplimiento a las disposiciones impartidas por el REGULADOR. Los costos derivados de la actividad de supervisión de Obras en que incurra el REGULADOR serán asumidos por el CONCESIONARIO, el que pagará al REGULADOR los montos que correspondan de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 6.9 del presente Contrato. En caso que el CONCESIONARIO no cancele los costos derivados de la supervisión de Obras, el REGULADOR podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión hasta el monto indicado. En caso de detectar algún incumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO, el REGULADOR podrá exigir las subsanaciones necesarias, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones o penalidades que correspondan, no siendo necesario intimar en xxxx al CONCESIONARIO para la aplicación de las penalidades correspondientes. El CONCESIONARIO deberá proporcionar al REGULADOR la información que éste le solicite, de acuerdo a las facultades conferidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables. El REGULADOR podrá designar a un supervisor de obras y supervisor de explotación los mismos que realizarán las actividades que el primero le asigne. La titularidad de la función se mantiene en el REGULADOR. Los supervisores designados no deberán haber prestado directamente ningún tipo de servicios a favor del CONCESIONARIO, sus accionistas o Empresas Vinculadas en los últimos seis (06) meses en el Perú o en el extranjero, contado a partir del momento que el REGULADOR realice la contratación. El CONCESIONARIO deberá proporcionar al REGULADOR la información que éste le solicite de acuerdo a las facultades conferidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables.

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Samples: Contrato De Concesión

Disposiciones comunes. El CONCEDENTE Las modificaciones del contrato no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y el REGULADOR cumplirán sus funciones relacionadas al presente Contratoadjudicación, en estricto cumplimiento de y deberán limitarse a introducir las Leyes y Disposiciones Aplicables y dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, variaciones estrictamente indispensables para lo cual el CONCESIONARIO brindará responder a la causa objetiva que las facilidades hagan necesarias. El ejercicio contratista no podrá introducir o ejecutar modificaciones en la ejecución del contrato sin la debida aprobación de tales funciones, en ningún caso estará sujeto a autorizaciones, permisos o cualquier manifestación la modificación y del presupuesto resultante como consecuencia de voluntad del CONCESIONARIOella. El CONCESIONARIO deberá prestar toda su colaboración para facilitar Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por el cumplimiento órgano de esas funciones, caso contrario será de aplicación lo dispuesto contratación originarán responsabilidad en el Reglamento de Infracciones y Sanciones del REGULADOR, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 023-2003-CD-OSITRAN, o la norma que lo sustituya. OPINIONES PREVIAS En los casos previstos en este Contrato en los que el ejercicio de las funciones que debe cumplir el CONCEDENTE o el REGULADOR requieran contar con una opinión previa, por parte de cualquiera de las entidades citadas, y que no se hubiesen establecido plazos, materias o procedimientos distintos para estos efectos, de manera expresa en las Cláusulas correspondientes, se deberán respetar las siguientes reglas supletorias: En los casos en los cuales una de las entidades sea responsable de formular una opinión, el plazo con el que contará la otra para emitir la suya será de la mitad del plazo más un Día con el que cuenta la entidad competente para pronunciarse conforme a lo previsto en este Contrato en caso contrario esta última podrá prescindir de dicha opinión a efectos de cumplir con pronunciarse dentro de los plazos previstos contractualmente. En los casos en los cuales dichas entidades sean responsables de emitir una opinión, el CONCESIONARIO deberá entregar los informes, reportes y en general cualquier documento análogo necesario para emitir la opinión al CONCEDENTE o el REGULADOR, en la misma fecha, según corresponda. El plazo máximo para emitir una opinión es de treinta (30) Días, salvo otras disposiciones expresas del Contrato. Este plazo se cuenta desde el día siguiente que la solicitud de opinión es recibida por la entidad correspondiente. En caso de presentar una misma solicitud en fechas distintas, se contará el plazo a partir de la notificación de la última solicitud. En caso de requerir mayor información para emitir opinión, tanto el REGULADOR como el CONCEDENTE se suspenderá el plazo mientras el CONCESIONARIO envía la información solicitada. El pedido de información deberá formularse dentro de los primeros diez (10) Días de recibida la solicitud para emitir opinión, pudiendo repetirse el presente procedimiento hasta la entrega de la información solicitada al CONCESIONARIO. En caso una opinión no sea emitida dentro de los plazos señalados en el Contrato, incluida esta Cláusula o se haya incumplido en la entrega de información por el CONCEDENTE, el REGULADOR u otra entidad, se podrá prescindir de dicha opinión a efectos de cumplir con pronunciarse dentro de los plazos previstos contractualmente, salvo que la misma estuviera prevista expresamente en las Leyes y Disposiciones Aplicables como condición para la realización de algún acto. El CONCESIONARIO cumplirá con todos los requerimientos de información y procedimientos establecidos en este Contrato o que puedan ser establecidos por el CONCEDENTE y REGULADOR, en las materias de su competencia. El CONCESIONARIO deberá presentar los informes periódicos, estadísticas y cualquier otro dato con relación a sus actividades y operaciones, en las formas y plazos que establezcan el Contrato de Concesión, el CONCEDENTE o el REGULADOR en el respectivo requerimiento. El CONCESIONARIO deberá facilitar la revisión de su documentación, archivos y otros datos que requiera el REGULADOR, con el fin de vigilar y hacer valer los términos de este Contrato. El incumplimiento de esta Cláusula se encuentra sometido a lo dispuesto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones del REGULADOR. DE LA FUNCIÓN DE SUPERVISIÓN El REGULADOR tiene competencia para la supervisión al CONCESIONARIO en el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales, o administrativas vinculadas a la ejecución de Obras, en los aspectos del ámbito de su competencia, conforme a la Ley Nº 27332 y Nº 26917, y los reglamentos que se dicten sobre la materia. El CONCESIONARIO deberá proceder a dar cumplimiento a las disposiciones impartidas por el REGULADOR. Los costos derivados de la actividad de supervisión de Obras en que incurra el REGULADOR serán asumidos por el CONCESIONARIO, el que pagará al REGULADOR los montos que correspondan de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 6.9 del presente Contrato. En caso que el CONCESIONARIO no cancele los costos derivados de la supervisión de Obras, el REGULADOR podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión hasta el monto indicado. En caso de detectar algún incumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO, el REGULADOR podrá exigir las subsanaciones necesariascontratista, sin perjuicio de que pudiera alcanzar a los funcionarios encargados de la aplicación inspección, comprobación y vigilancia de la prestación. La modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato. Cuando como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía definitiva, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince (15) días naturales contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. Asimismo, cada vez que se modifiquen las sanciones o penalidades que correspondancondiciones contractuales, no siendo necesario intimar el contratista queda obligado a la actualización del Programa de Trabajo. Las modificaciones serán obligatorias para el contratista, en xxxx al CONCESIONARIO para las condiciones establecidas en el artículo 206 de la aplicación LCSP y deberán ser acordadas por el órgano de las penalidades correspondientescontratación, previa tramitación del procedimiento previsto en el artículo 191 de la LCSP y artículo 102 del RGLCAP. El CONCESIONARIO deberá proporcionar al REGULADOR Igualmente deberán formalizarse en documento administrativo con arreglo a lo señalado en el artículo 153 de la información que éste le soliciteLCSP, y publicarse de acuerdo a con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la LCSP. No tendrán la consideración de modificaciones el exceso de mediciones, entendiendo por tal, la variación que durante la correcta ejecución de la obra se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las facultades conferidas previstas en las Leyes mediciones del proyecto siempre que en global no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato inicial ni la inclusión de precios nuevos, fijados contradictoriamente por los procedimientos establecidos en esta Ley y Disposiciones Aplicables. El REGULADOR podrá designar en sus normas de desarrollo siempre que no supongan incremento del precio global del contrato ni afecten a un supervisor unidades de obras y supervisor de explotación los mismos obra que realizarán las actividades que el primero le asigne. La titularidad de la función se mantiene en el REGULADOR. Los supervisores designados no deberán haber prestado directamente ningún tipo de servicios a favor su conjunto exceda del CONCESIONARIO, sus accionistas o Empresas Vinculadas en los últimos seis (06) meses en el Perú o en el extranjero, contado a partir 3 por ciento del momento que el REGULADOR realice la contratación. El CONCESIONARIO deberá proporcionar al REGULADOR la información que éste le solicite de acuerdo a las facultades conferidas en las Leyes y Disposiciones Aplicablespresupuesto primitivo del mismo.

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Samples: Contract for Works

Disposiciones comunes. El CONCEDENTE CLIENTE titular de una cuenta de depósito a la vista en BANCARIBE (en lo adelante, CUENTA), es la persona cuyo nombre o razón social, firma(s), dirección física y electrónica, y cualesquiera otros datos de identificación, aparecen asentados en los registros de BANCARIBE. Sólo el REGULADOR cumplirán CLIENTE, sus funciones relacionadas al presente Contratorepresentantes, apoderados o autorizados, pueden solicitar información, hacer retiros, ordenar transferencias y, en estricto cumplimiento general, movilizar los fondos, dar por terminado los contratos, y exigir el pago de las Leyes los saldos de la CUENTA. Las condiciones de movilización de los fondos serán aquellas que consten en los registros de BANCARIBE. Si el CLIENTE es una persona jurídica, sus representantes deberán entregar a BANCARIBE el documento constitutivo estatutario con el nombramiento de los administradores y Disposiciones Aplicables representantes, debidamente registrado y dentro publicado conforme a la Ley, o aquellos documentos equivalentes que regulen el régimen de dirección y administración del CLIENTE y contengan la designación de sus respectivos ámbitos de competencia, para lo cual el CONCESIONARIO brindará las facilidades necesarias. El ejercicio de tales funciones, en ningún caso estará sujeto a autorizaciones, permisos o cualquier manifestación de voluntad del CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO deberá prestar toda su colaboración para facilitar el cumplimiento de esas funciones, caso contrario será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento de Infracciones representantes y Sanciones del REGULADOR, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 023-2003-CD-OSITRAN, o la norma que lo sustituya. OPINIONES PREVIAS En los casos previstos en este Contrato en los que el ejercicio de las funciones que debe cumplir el CONCEDENTE o el REGULADOR requieran contar con una opinión previa, por parte de cualquiera de las entidades citadas, y que no se hubiesen establecido plazos, materias o procedimientos distintos para estos efectos, de manera expresa en las Cláusulas correspondientes, se deberán respetar las siguientes reglas supletorias: En los casos en los cuales una de las entidades sea responsable de formular una opinión, el plazo con el que contará la otra para emitir la suya será de la mitad del plazo más un Día con el que cuenta la entidad competente para pronunciarse conforme a lo previsto en este Contrato en caso contrario esta última podrá prescindir de dicha opinión a efectos de cumplir con pronunciarse dentro de los plazos previstos contractualmente. En los casos en los cuales dichas entidades sean responsables de emitir una opinión, el CONCESIONARIO deberá entregar los informes, reportes y en general cualquier documento análogo necesario para emitir la opinión al CONCEDENTE o el REGULADOR, en la misma fecha, sus atribuciones según corresponda. El plazo máximo De igual forma, el CLIENTE deberá entregar a BANCARIBE el nombre, datos de identificación y facsímil de firma de las personas que movilizarán la CUENTA en representación del CLIENTE. BANCARIBE no asume responsabilidad alguna por el pago de retiros o la ejecución de transferencias u otras operaciones, firmados o instruidas por personas que han dejado de estar autorizadas para emitir una opinión es ello, en virtud de treinta (30) Días, salvo otras disposiciones expresas modificaciones del Contrato. Este plazo se cuenta desde el día siguiente que la solicitud de opinión es recibida por la entidad correspondiente. En caso de presentar una misma solicitud en fechas distintas, se contará el plazo a partir documento constitutivo de la notificación persona jurídica o revocatoria de sus poderes, si dichos cambios no han sido notificados a BANCARIBE de manera previa y por escrito. Sólo se admitirá como prueba de la última solicitudnotificación, la copia del acuse de recibo, debidamente firmada y fechada por un funcionario autorizado de la oficina donde mantiene la CUENTA. En caso de requerir mayor información Estas condiciones regirán igualmente, en lo que les sea aplicable, a las personas autorizadas por el CLIENTE, persona natural, para emitir opiniónmovilizar su CUENTA. El CLIENTE declara conocer los derechos que le asisten por Ley y los derivados del presente contrato, tanto el REGULADOR como el CONCEDENTE se suspenderá el plazo mientras el CONCESIONARIO envía que son, entre otros, los siguientes: (i) recibir la información solicitada. El pedido de información deberá formularse dentro de sobre las características del producto, así como los primeros diez (10) Días de recibida la solicitud procedimientos para emitir opiniónefectuar operaciones, pudiendo repetirse el presente procedimiento hasta la entrega de formular reclamos, y solicitar la información solicitada al CONCESIONARIO. En caso una opinión no sea emitida dentro de los plazos señalados en el Contrato, incluida esta Cláusula o se haya incumplido en la entrega de información por el CONCEDENTE, el REGULADOR u otra entidad, se podrá prescindir de dicha opinión a efectos de cumplir con pronunciarse dentro de los plazos previstos contractualmente, salvo que la misma estuviera prevista expresamente en las Leyes y Disposiciones Aplicables como condición para la realización de algún acto. El CONCESIONARIO cumplirá con todos los requerimientos de información y procedimientos establecidos en este Contrato o que puedan ser establecidos por el CONCEDENTE y REGULADOR, en las materias de su competencia. El CONCESIONARIO deberá presentar los informes periódicos, estadísticas y cualquier otro dato con relación a sus actividades y operaciones, en las formas y plazos que establezcan el Contrato de Concesión, el CONCEDENTE o el REGULADOR en el respectivo requerimiento. El CONCESIONARIO deberá facilitar la revisión de su documentación, archivos y otros datos que requiera el REGULADOR, con el fin de vigilar y hacer valer considere pertinente; (ii) conocer los términos de este Contrato. El incumplimiento de esta Cláusula se encuentra sometido a lo dispuesto en el Reglamento de Infracciones contrato y Sanciones recibir una copia del REGULADOR. DE LA FUNCIÓN DE SUPERVISIÓN El REGULADOR tiene competencia para la supervisión mismo; (iii) recibir información sobre futuras modificaciones al CONCESIONARIO en el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales, o administrativas vinculadas a la ejecución de Obras, en los aspectos del ámbito de su competencia, conforme a la Ley Nº 27332 y Nº 26917, y los reglamentos que se dicten sobre la materia. El CONCESIONARIO deberá proceder a dar cumplimiento a las disposiciones impartidas por el REGULADOR. Los costos derivados de la actividad de supervisión de Obras en que incurra el REGULADOR serán asumidos por el CONCESIONARIO, el que pagará al REGULADOR los montos que correspondan de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 6.9 del presente Contrato. En caso que el CONCESIONARIO no cancele los costos derivados de la supervisión de Obras, el REGULADOR podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión hasta el monto indicado. En caso de detectar algún incumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO, el REGULADOR podrá exigir las subsanaciones necesarias, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones o penalidades que correspondan, no siendo necesario intimar en xxxx al CONCESIONARIO para la aplicación de las penalidades correspondientes. El CONCESIONARIO deberá proporcionar al REGULADOR la información que éste le solicite, de acuerdo a las facultades conferidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables. El REGULADOR podrá designar a un supervisor de obras y supervisor de explotación los mismos que realizarán las actividades que el primero le asigne. La titularidad de la función se mantiene en el REGULADOR. Los supervisores designados no deberán haber prestado directamente ningún tipo de servicios a favor del CONCESIONARIO, sus accionistas o Empresas Vinculadas en los últimos seis (06) meses en el Perú o en el extranjero, contado a partir del momento que el REGULADOR realice la contratación. El CONCESIONARIO deberá proporcionar al REGULADOR la información que éste le solicite de acuerdo a las facultades conferidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables.contrato;

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Samples: Contrato De Productos Pasivos