Contract
Servicio de Transporte en la modalidad de Reserva Contractual | ||
Registro de solicitudes de Servicio de Transporte no atendidas |
8.1.1 Inicio de Temporada Abierta 28
9. EXTENSIONES Y AMPLIACIONES 33
13.2 Ciclo de Recepción de Pedidos 40
13.3 Confirmación del Pedido 40
14 ALERTA CRÍTICA DEL SISTEMA 42
14.1 Tipos de Emergencia del Sistema y Medidas de Control 42
14.2 Aviso y efectos de la Alerta Crítica del Sistema 43
14.3 Penalizaciones producto de una Alerta Crítica del Sistema 44
14.4 Permanencia de la Alerta Crítica del Sistema 44
14.5 Asignación de Gas LP en Alerta Crítica del Sistema 45
15 MEDICIÓN Y CONDICIONES OPERATIVAS 45
15.1 Presiones de Entrega y recibo de Gas LP 46
15.2 Condiciones operativas de conducción en el Sistema 46
15.3 Condiciones de Medición 46
15.5 Mantenimiento y calibración de medidores y analizadores 47
15.7 Acceso a pruebas y Registros 49
16.1 Periodo de Facturación Mensual 50
16.3 Cálculo del costo mensual del Servicio de Transporte 51
16.6 Ajuste a pagos excesivos o insuficientes por errores de facturación 53
16.7 Prórroga para el pago en caso de retrasos en la facturación 54
16.8 Bonificación de ingresos extraordinarios 54
16.8.1 Mecanismo de reintegro de ingresos por prestación del Servicio de Transporte en Uso Común por capacidad reservada aun estando contratada bajo Reserva Contractual 54
16.8.2 Metodología para calcular el monto a reintegrar por ingresos extraordinarios.
17 RESPONSABILIDADES GENERALES 55
17.1 Responsabilidad derivada de la propiedad y posesión del Gas LP 55
17.2 Responsabilidad objetiva 56
17.3 Responsabilidad subjetiva extracontractual 57
17.4 Responsabilidad subjetiva contractual 57
17.5 Responsabilidad Laboral 57
17.7 Especificaciones del Gas LP 58
18 SUSPENSIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE 58
19 CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR 60
20 BONIFICACIÓN POR FALLAS O DEFICIENCIAS 62
21 MERCADO SECUNDARIO DE CAPACIDAD 62
21.1 Cesión Definitiva a través del Transportista 63
21.2 Cesión Temporal a través del Transportista 65
21.4 Cesión Obligatoria de Capacidad 67
22 OBLIGACIONES DEL TRANSPORTISTA Y DEL USUARIO 68
23 RECLAMACIONES, QUEJAS Y ATENCIÓN DE FUGAS 70
23.1 Atención de dudas, reclamaciones y quejas 70
23.2 Atención de reportes de Emergencia y fugas 71
24 PROCEDIMIENTO PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 71
25.3 Fusión del Contrato con los TCPS 00
XXXXX 0. Formato de Solicitud de Xxxxxxxx 00
XXXXX 0. Formatos de Contratos de Servicio de Transporte de Gas LP por ducto 00
XXXXX 0. Formato para el Pedido diario para el Servicio de Transporte de Gas LP 000
XXXXX 0. Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx 000
XXXXX 0. Temporada Abierta 000
XXXXX 0. Modelo de Contrato de Xxxxxxxxxxxxx 000
XXXXX 0. Modelo de Contrato de Cesión de Capacidad 131
1 DEFINICIONES
Para efectos de estos términos y condiciones para la prestación del servicio de transporte de gas licuado de petróleo por medio de ducto, los términos escritos con mayúscula inicial, ya sea en singular o plural, tendrán los significados que se establecen a continuación. Además, se tienen por incorporadas las definiciones contenidas en la Ley de Hidrocarburos, en el Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos y en las disposiciones administrativas de carácter general emitidas por la Comisión Reguladora de Energía, aplicables a la prestación del Servicio de Transporte de gas licuado de petróleo por medio de ducto. En caso de contradicción entre las definiciones de este documento y las previstas en los ordenamientos antes señalados, prevalecerán las de estos últimos.
AAA: calificación de capacidad de crédito de una empresa que realiza la empresa calificadora “Standard & Poor´s” o su equivalente.
Año: periodo que comprende doce Meses consecutivos.
Autoridad Gubernamental: cualquier legislatura, secretaría, tribunal, comisión, instituto, junta y cualquier otro órgano, unidad administrativa o dependencia del Poder Ejecutivo, Legislativo o Judicial de los Estados Unidos Mexicanos, ya sea federal, estatal o municipal.
Balance: diferencial medido en Barriles durante un periodo determinado, entre los volúmenes recibidos y entregados por el Transportista.
Barriles: unidad de volumen equivalente a cero puntos ciento cincuenta y nueve metros cúbicos (0.159 m3) o equivalente a cuarenta y dos galones (42 Gal) de Gas LP.
BBB+: calificación de capacidad de crédito de una empresa que realiza la empresa calificadora “Standard & Poor´s” o su equivalente.
Cantidad Adicional Autorizada o CAA: cantidad de Gas LP solicitada por los Usuarios del Servicio de Transporte, que excede su CCDT, que requiere de autorización previa del Transportista, la cual depende de la disponibilidad de capacidad en el Sistema en ese Día de Flujo de Gas LP en particular.
Cantidad Confirmada: cantidad de Gas LP que el Transportista se obliga a recibir en el Punto de Recepción y entregar en el Punto de Entrega proveniente de un Pedido y que no podrá ser mayor a la Reserva Contractual Diaria de Transporte.
Cantidad Contractual Diaria de Transporte o CCDT: ver Reserva Contractual Diaria de Transporte.
Capacidad de Diseño: volumen máximo de Gas LP que se puede transportar considerando las características de diseño del Ducto, tales como diámetro, espesor, presión de recepción de Gas LP, longitud, etc.
Capacidad Máxima Garantizable o Capacidad Operativa: capacidad de Transporte de Gas LP, medida en Unidades diarias, calculada bajo las condiciones operativas en las que normalmente opera el Sistema y que el Transportista está obligado a recibir y entregar en un Día de Flujo, sin exceder la Capacidad de Diseño. También se refiere a la capacidad promedio de Transporte de Gas LP en la que puede operar el Sistema, establecida en el Permiso.
Cargo por Cantidades Adicionales Autorizadas o CCAA: Tarifa Máxima, denominada en Pesos por Unidad (m3), basada en los costos incrementales en los que el Transportista incurre al operar el Sistema por encima de la CCDT, durante un intervalo de tiempo determinado y aprobada previamente por la Comisión mediante la metodología tarifaria integrada al Permiso mediante acuerdo emitido por la Comisión el 30 de noviembre de 2005.
Cargo por Interconexión: cargo máximo que se aplicará una sola vez por Punto de Interconexión, en términos de las Disposiciones Administrativas de Carácter General, que podrá aplicar el Transportista a las Partes Interconectadas para recuperar los costos asociados a la realización de los trabajos y obras necesarias para la Interconexión física a su Sistema, incluyendo la tubería, válvulas, accesorios y sistemas de medición.
Cargo por Reserva Contractual: Tarifa Máxima, basada en la CCDT del Usuario para satisfacer su demanda en un periodo determinado, denominada en Pesos por Unidad (m3) de Servicio bajo Reserva Contractual. En congruencia con la metodología integrante del Permiso, también es denominada Tarifa por Servicio en Base Firme.
Cargo por Uso Común: Tarifa Máxima aprobada por la Comisión para los Usuarios del Servicio de Transporte en Uso Común definida en Pesos por Unidad.
Caso Fortuito o Fuerza Mayor: Cualquier acto o evento ajeno a la voluntad del Transportista o del Usuario y que se produce sin que haya falta o negligencia de su parte, que esté más allá de su control, sea insuperable, imprevisible, o que previéndose, no se pueda evitar, e imposibilite al afectado para cumplir con sus obligaciones bajo los presentes TCPS.
Cedente: Usuario que realiza una oferta de cesión a otro de toda o parte de su capacidad reservada en el mercado secundario, que celebrará un Contrato con
el Cesionario para formalizar la transferencia de sus obligaciones y cumplir cabalmente con las condiciones conducentes puestas por el Transportista en el presente documento.
Cesionario: persona que contrata capacidad reservada a través xxx xxxxxxx secundario de capacidad.
Ciclo de Recepción de Pedidos: proceso llevado a cabo para cada Día de Flujo en que un Pedido es realizado por el Usuario y es Confirmado por el Transportista para su conducción al amparo de un Contrato.
Comisión o CRE: Comisión Reguladora de Energía.
Confirmación: acto posterior al Pedido mediante el cual el Transportista ratifica al Usuario la cantidad de Gas LP a recibir en el Punto de Recepción y la cantidad de Gas LP a entregar en el Punto de Entrega en un Día de Flujo.
Contrato: instrumento jurídico que celebran el Transportista y el Usuario para regir la prestación del Servicio de Transporte de Gas LP por ducto, en la modalidad que corresponda, de conformidad con los TCPS, así como las responsabilidades y obligaciones de ambas partes.
Contrato de Interconexión: instrumento jurídico que celebran el Transportista y la Parte Interconectada, en el que se precisan los límites de responsabilidad con relación a los requerimientos y obligaciones a los que se sujeta la Conexión al Sistema, el modelo de este instrumento se encuentra contemplado en el Anexo 7 de los TCPS.
Convenio de Inversión: acuerdo de voluntades suscrito por el Transportista y un determinado Usuario, de conformidad con el Anexo 5 de los TCPS, para financiar una Extensión o Ampliación, así como la parte responsable de su ejecución.
Cuenta Operativa de Balance o COB: cuenta que el Transportista calcula para cada Usuario del Servicio de Transporte y que determina el saldo entre la cantidad de Gas LP recibido por el Transportista en el Punto de Recepción de Gas LP y la cantidad de Gas LP entregada al Usuario en el Punto de Entrega del Gas LP para un momento determinado.
DACG de Acceso Abierto: Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de acceso abierto y prestación de los servicios de Transporte por ducto y Almacenamiento de Petrolíferos y Petroquímicos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 12 de enero de 2016, expedidas por la CRE mediante la resolución número RES/899/2015, así como aquellas que las modifiquen, sustituyan o adicionen.
Día de Flujo: periodo que corre de las 00:00 horas de cualquier Día Natural, a las 23:59 horas del mismo Día Natural, conforme a la hora de la Ciudad de México.
Día Hábil: cualquier Día Natural con excepción xx xxxxxxx, xxxxxxxx y días de descanso obligatorios señalados en la Ley Federal del Trabajo y de los días en los que las instituciones de crédito estén autorizadas a cerrar sus puertas al público, conforme a lo que publique la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en el Diario Oficial de la Federación.
Día Natural: día calendario.
Dólar: moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
Emergencia: circunstancia, suceso o situación que de forma accidental o provocada sobrevenga de manera imprevista en opinión razonable del Transportista o del Usuario, y que pueda poner en peligro la seguridad e integridad del Transportista, su personal o de sus subcontratistas o el Sistema, incluyendo los derivados de actos delictivos de terceros.
Equipo: cualquier equipo del Sistema, según sea reparado, modernizado o sustituido de conformidad con el contrato de construcción o de operación y mantenimiento correspondientes.
Especificaciones del Gas LP: los rangos de composición, presión y temperatura del Gas LP a ser transportado, en cumplimiento de la Regulación Aplicable.
Extensión: integración de la infraestructura para aumentar la longitud del Trayecto original o incorporación de nuevos Trayectos interconectados al Trayecto original, de un Sistema.
Garantías Financieras: instrumentos mediante los cuales el Usuario garantiza al Transportista el cumplimiento de las obligaciones establecidas en éstos TCPS, así como en el Contrato.
Gas LP: Gas Licuado de Petróleo.
Integridad: conjunto de actividades interrelacionadas enfocadas para asegurar la confiabilidad del Sistema de Transporte.
Interconexión: instalación de la tubería, válvulas, accesorios y sistemas de medición, incluyendo las instalaciones del acoplamiento, necesarios para realizar la interconexión al Sistema y que cuenta con las características de conformidad con las Disposiciones Administrativas de Carácter General. Dicho Punto de Entrega constituirá el límite de responsabilidad y de custodia del Gas LP y deberá contar con los instrumentos apropiados de recepción y medición necesarios. La interconexión física señalada formará parte de la operación del Transportista que
admite la interconexión a su Sistema, indistintamente de quien la realice, quien sea su propietario o cubra su costo.
Ley de Hidrocarburos: Ley de Hidrocarburos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 xx xxxxxx de 2014, incluidas sus reformas o legislación que la sustituya.
Lista de Tarifas: conjunto de Tarifas Máximas aprobadas por la Comisión al Transportista.
Mantenimiento Programado: programa de inspección, cuidado, mantenimiento y reparación rutinario y periódico del Sistema acordado entre el Transportista y el Usuario en el plan de operación anual, o en cualquier plan mensual que acuerden los mismos por escrito, y el cual deberá de ser consistente con todas las Regulación Aplicable y Permisos.
Mantenimiento No Programado: mantenimiento que no se encuentra dentro del plan de operación anual y que, por motivos debidamente justificados, requiere realizar el Transportista para mantener la Integridad del Sistema.
Medición: actividad que consiste en cuantificar la cantidad y calidad de Gas LP recibido y/o entregado en un Día de Flujo.
Medida de Control: actividades instruidas por el Transportista a sus Usuarios, orientadas a corregir una situación de afectación en el Sistema con motivo de una declaración de Alerta Crítica.
Mes: mes calendario.
Mes de Flujo: periodo que corre del primer Día de Flujo de Gas LP de cualquier Mes y que termina el último Día de Flujo de Gas LP de dicho Mes.
Norma Oficial Mexicana: las normas vigentes emitidas por las autoridades competentes, conforme a lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, relacionadas con el Servicio de Transporte por ducto de Gas LP.
Operador: agente encargado de realizar las actividades de operación y mantenimiento del Sistema a nombre del Transportista. Éste realiza actividades de comunicación con el Usuario y/o personas que designe el Usuario.
Parte Interconectada: cualquier Usuario, Permisionario o Transportista nacional y/o extranjero que se interconecte al Sistema.
Pedido: solicitud, anterior a la Confirmación, que el Usuario envía al Transportista mediante la cual indica la cantidad de Gas LP que requiere sea transportada en un Día de Flujo.
Permisionario: TDF, S. de R.L. de C.V.
Permiso: Título de Permiso G/173/LPT/2014, otorgado por la Comisión para prestar el Servicio de Transporte de Gas LP por medio de ductos, la resolución de otorgamiento, así como aquellas resoluciones que lo modifiquen o sustituyan.
Peso: moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos.
Presión de Entrega: presión manométrica del Gas LP en el Punto de Entrega.
Punto de Entrega: lugar físico en donde el Transportista entregará el Gas LP al Usuario, o a quien éste designe y en donde se transmite la custodia.
Punto de Recepción: lugar físico en donde el Transportista recibe el Gas LP del Usuario, o de quien éste designe para ser transportado y en donde se transmite la custodia.
Reglamento: Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2014, o cualquier instrumento legal que lo modifique o la sustituya total o parcialmente.
Regulación Aplicable: todas las leyes, tratados internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte, reglamentos, normas oficiales mexicanas, normas mexicanas, disposiciones administrativas, resoluciones, decretos, sentencias judiciales, órdenes administrativas y demás normas o decisiones de cualquier tipo promulgadas por cualquier autoridad competente y que se encuentren en vigor, a cuyo cumplimiento se encuentran sujetos el Usuario y el Transportista.
Reserva Contractual Diaria de Transporte o CCDT: cantidad máxima reservada de Gas LP, expresada en Barriles para cada Usuario del Sistema, que el Transportista está obligado a recibir y entregar en cada Día de Flujo de Gas LP en el Punto de Recepción o Punto de Entrega del Gas LP según corresponda. La suma de las CCDT de todos los Usuarios no podrá exceder a la Capacidad Máxima Garantizable promedio. En congruencia con la metodología integrante del Permiso, también es denominada Cantidad Contractual Diaria de Transporte o CCDT.
Reserva Contractual: modalidad del Servicio de Transporte que ofrece el Transportista al Usuario, mediante la celebración de un Contrato, en virtud del cual el Usuario obtiene el derecho de asegurar la disponibilidad de dicha capacidad en el Sistema para requerir la prestación del servicio.
Servicio de Transporte: servicio que comprende, bajo las modalidades previstas en los TCPS, trasladar el Gas LP propiedad de un Usuario del Punto de Recibo del Sistema a uno o más Puntos de Entrega de éste, incluyendo la medición de cantidad y calidad, de conformidad con los presentes TCPS y con el Contrato de Servicio respectivo.
Sistema: conjunto de Ductos, reguladores, medidores, analizadores y otros equipos e instalaciones que utiliza el Transportista para llevar a cabo la prestación del Servicio de Transporte.
Sistema de Administración Comercial: sistema de información electrónico, de acceso mediante el uso de una contraseña confidencial, que el Transportista pone a disposición de los Usuarios para que realicen los procesos intrínsecos a la operación comercial, conforme a lo indicado en la Regulación Aplicable y el Contrato respectivo.
Sistema de Gestión de Mediciones o SGM: sistema de información que constituye la administración y control del Sistema de Medición en términos de su estructura, funciones, responsabilidades, competencias de cada uno de sus elementos y sus interrelaciones, así como todas las actividades relativas a la medición.
Sistema de Medición: conjunto de instrumentos de medida y dispositivos auxiliares, que incluyen los sistemas electrónicos para colectar y procesar la información, las competencias del personal, materiales de consumo, procedimientos y otros documentos que tiene por objeto proporcionar valores medidos de los mensurandos, tales como volumen, caudal volumétrico, caudal másico, masa, composición y poder calorífico, dentro de intervalos que previamente se han establecido.
Solicitante de Servicio: persona física o moral interesada en la contratación del Servicio de Transporte descritos en estos TCPS.
Solicitud de Servicio: documento mediante el cual el Usuario solicita al Transportista la celebración de un Contrato para la prestación del Servicio de Transporte de Gas LP por medio de ductos.
Tarifa Convencional: cargo pactado libremente por el Usuario y el Transportista para un servicio determinado inferior a la Tarifa Máxima, con base en la Regulación Aplicable.
Tarifa Máxima: cargo unitario máximo, que el Transportista puede cobrar por el Servicio de Transporte a cada Usuario, por cada modalidad de Servicio de Transporte, aprobado previamente por la Comisión, conforme a la metodología aplicable.
TCPS: Términos y Condiciones para la Prestación del Servicio de Transporte de Gas LP por medio de ductos, incluyendo sus Anexos.
Transportista: TDF, S. de R.L. de C.V., titular del Permiso de Transporte de Gas LP por medio de ductos con número G/173/LPT/2005.
Unidad: unidad volumétrica denominada en Barriles, utilizado en el proceso operativo y de Confirmación, y denominada en metros cúbicos (m3) en las Tarifas Máximas.
2 ALCANCE
Los presentes TCPS se aplicarán al Servicio de Transporte que preste el Transportista a través de su Sistema, y entrarán en vigor y serán de observancia obligatoria a partir del Día Hábil siguiente a aquél en que la Comisión notifique al Transportista su aprobación y expedición. Cualquier reforma, adición o modificación a los mismos, deberá ser aprobada previamente por la Comisión para su expedición, surtiendo efectos a partir de la resolución que al efecto se emita, y sea notificada al Transportista. La prestación del Servicio de Transporte estará limitada a la Capacidad Operativa del Sistema, tomando en consideración lo dispuesto por la Regulación Aplicable en materia de Ampliaciones y Extensiones.
Los encabezados contenidos en estos TCPS no afectarán su interpretación.
2.1 Ámbito material
Los presentes TCPS y sus Anexos son aplicables al Servicio de Transporte de Gas LP por medio de ductos que el Transportista preste en su Sistema.
El Transportista está obligado a prestar el servicio conforme a la Regulación Aplicable, por lo que estos TCPS se ajustarán a fin de dar cumplimiento, en todo momento a dicho marco, con las condiciones especificadas en el Permiso y con cualquier otra disposición jurídica que resulte aplicable. Cualquier modificación o reforma que sufra la Regulación Aplicable motivará, en su caso, la adecuación de estos TCPS, previa aprobación y expedición por parte de la Comisión. En caso de contradicción entre la Regulación Aplicable y los presentes TCPS prevalecerá la primera, y en caso de contradicción entre los TCPS y el Contrato, prevalecerán los TCPS.
Estos TCPS establecen los derechos y obligaciones del Transportista y de los Usuarios, por lo que constituyen un documento legal que deberá ser accesible a todo Usuario que lo requiera. El Transportista estará obligado a proporcionar gratuitamente, una copia de los presentes TCPS a todo Usuario que la solicite. Adicionalmente, el Transportista se obliga a poner a disposición del público los TCPS vigentes y aprobados por la Comisión en el Boletín Electrónico, en un plazo
máximo de 10 (diez) Días Hábiles, contados a partir de que surta efectos la resolución correspondiente emitida por la Comisión.
La prestación del Servicio de Transporte estará sujeta a las obligaciones y derechos que se detallan estos TCPS y la Regulación Aplicable.
2.2 Condiciones Especiales
El Transportista y el Usuario podrán celebrar Contratos que establezcan condiciones especiales, en el entendido de que serán las que rijan su relación contractual, siempre y cuando: (a) las circunstancias del Usuario lo justifiquen;
(b) el Transportista extienda dichas condiciones especiales a cualquier otro Usuario que se encuentre en circunstancias similares; (c) dichas condiciones especiales no impongan limitaciones o discriminación indebidas con respecto a los compromisos del Servicio de Transporte adquiridos previamente por el Transportista, y (d) no sean contrarias con la Regulación Aplicable.
Las condiciones especiales para la prestación del Servicio de Transporte que el Usuario y el Transportista, podrán acordarse respecto de los siguientes rubros, siempre y cuando verse sobre aspectos no considerados por estos TCPS:
1. Rangos de calidad de Gas LP;
2. Causas de rescisión de contratos y convenios, así como procedimiento de rescisión del convenio de inversión;
3. Tarifas Convencionales;
4. Pago durante un Caso Fortuito o Fuerza Mayor;
5. Plazos incluidos en el contrato, no previstos en la Regulación Aplicable;
6. Vigencia del Convenio de Inversión, Contrato de Interconexión y Contrato de Cesión de la Capacidad;
7. Facturación y pago;
8. Presión de Entrega y presión de recibo de gas LP;
9. Mecanismos de compensación por diferencias en la calidad del Gas LP;
10. Mecanismos de negociación o rechazo de Gas LP;
11. Penalizaciones y bonificaciones;
12. Cálculo y liquidación de desbalances;
13. Garantías Financieras;
14. Condiciones de Interconexión;
15. Forma de pago por Pérdidas Operativas, y
16. Renovación de Contratos, en la modalidad Uso Común.
Las condiciones especiales deberán cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, así como la Regulación Aplicable. Cuando dichas condiciones especiales constituyan la prestación de una nueva modalidad de Servicio de Transporte y/o una condición no prevista como negociable en estos TCPS, el Transportista solicitará a la Comisión que apruebe la modificación de su Permiso,
a efecto de incorporar dichas condiciones a los TCPS en un plazo máximo de 10 (diez) Días Hábiles.
Cuando el Transportista y el Usuario hayan acordado condiciones especiales, en términos del presente numeral, se considerará que ambas partes están de acuerdo en que las condiciones especiales pactadas deberán ser consistentes con la Regulación Aplicable y con estos TCPS, por lo que ninguna de ellas podrá argumentar una supuesta contradicción para evitar el cumplimiento de dichas condiciones especiales.
En caso de que el Transportista y Usuario no lleguen a un acuerdo respecto de las condiciones especiales referidas anteriormente, se aplicarán los TCPS sin condiciones especiales.
En su caso, de acuerdo a la Regulación Aplicable, el Transportista informará a la Comisión en un plazo máximo de 15 (quince) Días Hábiles, que ha celebrado el Contrato respectivo y las condiciones especiales que haya pactado con los Usuarios a fin de que ésta verifique el cumplimiento de la Regulación Aplicable. El Transportista deberá publicar en el Boletín Electrónico dicho Contrato y podrá abstenerse de publicar la información correspondiente a las condiciones especiales que tenga el carácter xx xxxxxxx industrial para el Transportista o el Usuario, en términos de la Ley de Propiedad Industrial.
3 NOTIFICACIONES
Todas las notificaciones entre el Transportista y el Usuario relativas a la prestación del Servicio de Transporte conforme a los TCPS, se deberán realizar por escrito, mediante entrega física o vía electrónica, o a través del Boletín Electrónico, según lo establecido en cada Contrato.
En el Boletín Electrónico se indicará un domicilio para que el Transportista reciba Solicitudes de Servicio en términos de lo dispuesto por la Condición 6.1 de los TCPS. Salvo por aquellas comunicaciones que deban realizarse a través del Boletín Electrónico, los domicilios para oír y recibir notificaciones entre el Transportista y el Usuario, serán los declarados por éstos en el Contrato respectivo. Los plazos para efectuar notificaciones entre el Transportista y el Usuario serán los indicados en los TCPS y la Regulación Aplicable.
El Transportista y el Usuario estarán obligados a designar uno o más representantes a través de los cuales se realizarán las notificaciones o comunicaciones relacionadas con el Servicio de Transporte al amparo de estos TCPS.
4 SERVICIO DE TRANSPORTE
El Servicio de Transporte comprende la recepción de Gas LP en un punto del Sistema, su conducción a través de ductos, la Medición de la calidad y cantidad del Gas LP recibido y todas las acciones u operaciones necesarias para realizar
la entrega en un punto distinto del mismo Sistema, de conformidad con lo establecido en los presentes TCPS.
Bajo ninguna circunstancia, el Transportista estará obligado a recibir del Usuario, en el Punto de Recepción de Gas LP, una cantidad mayor ni menor a la cantidad de recepción, y a entregar al Usuario, en el Punto de Entrega de Gas LP, una cantidad mayor ni menor a la cantidad de entrega, en el período establecido por ambas partes.
El Transportista se obliga a dar acceso abierto a su Sistema conforme se señala en los TCPS y la Regulación Aplicable.
Sujeto a lo estipulado en el presente numeral, el Transportista ofrecerá el Servicio de Transporte en Reserva Contractual o Uso Común, con base en los principios de acceso abierto y no discriminación indebida.
Cuando el Transportista pretenda ofrecer otras modalidades de Servicio de Transporte, no consideradas en los TCPS, se obliga a presentar a la Comisión para su aprobación, las propuestas de modalidades y las condiciones de contratación respectivas. Una vez aprobadas, en su caso, se incorporarán a los presentes TCPS. Las nuevas modalidades de Servicios de Transporte se ofrecerán sin discriminación indebida a todos los Usuarios del Sistema.
4.1 Servicio de Transporte en la modalidad de Reserva Contractual
El Servicio de Transporte en Reserva Contractual es la modalidad de servicio mediante la cual el Transportista compromete capacidad al Usuario en un Contrato de servicio, este servicio comprende la recepción de cierta Cantidad Confirmada en los Puntos de Recepción, y la entrega de dicha cantidad, descontando las Pérdidas Operativas, en los Puntos de Entrega, conforme con lo estipulado en el Contrato.
Este Servicio de Transporte no será objeto de reducciones o interrupciones, salvo por lo dispuesto en estos TCPS y la Regulación Aplicable. En esta modalidad de Servicio de Transporte, el Usuario obtiene la prioridad más alta en la Confirmación de Pedidos, salvo que no haga efectiva la reserva de capacidad conforme a los presentes TCPS.
El Usuario que utilice esta modalidad de Servicio de Transporte estará obligado a cubrir el 100% (cien por ciento) del Cargo por Reserva Contractual que proceda, en los términos del Contrato.
El Transportista ofrecerá el Servicio de Transporte en la modalidad de Reserva Contractual de acuerdo con la Capacidad Disponible en el Sistema. De no contar con Capacidad Disponible, o bien carecer de la infraestructura requerida para
prestar el servicio solicitado, el Transportista realizará la Extensión o Ampliación de su Sistema, siempre y cuando sea económicamente viable y técnicamente factible, en los términos establecidos en los presentes TCPS y en la Regulación Aplicable.
El Servicio de Transporte en la modalidad de Reserva Contractual podrá ser prestado por el Transportista, ya sea a la Tarifa Máxima, misma que se establece en el Anexo 1, o con base en una Tarifa Convencional, sujeto a la regulación de las contraprestaciones por el Servicio de Transporte de Gas LP por medio de Ductos que expida la Comisión.
El plazo mínimo para un Contrato de un Servicio de Transporte bajo la modalidad de Reserva Contractual será de 5 (cinco) Años.
4.2 Servicio de Transporte en la modalidad de Uso Común
El Servicio de Transporte en la modalidad de Uso Común podrá ser prestada por el Transportista, previa celebración del Contrato respectivo, sin requerir compromiso de Reserva Contractual. Esta modalidad también podrá ofrecerse en el caso de que exista Capacidad Disponible:
1. Que haya sido expresamente destinada para dicha modalidad de Servicio de Transporte por la Comisión en términos de la Regulación Aplicable;
2. Que, aun estando contratada en la modalidad de Reserva Contractual, el Usuario no la utilice en términos de lo señalado TCPS y estará disponible durante el tiempo en que dicho Usuario no programe, ni confirme Pedidos, o
3. Que no haya sido contratada, aún después de llevarse a cabo un procedimiento de Temporada Abierta.
El Usuario que utilice esta modalidad de Servicio de Transporte está obligado a cubrir el Cargo por Uso Común, es decir, la Tarifa Máxima establecida por la Comisión para esta modalidad, la cual será publicada en el Boletín Electrónico o, en su caso, la Tarifa Convencional establecida en el Contrato celebrado. El plazo mínimo de vigencia de cualquier Contrato de Servicio de Almacenamiento en la modalidad de Uso Común será de 1 (un) Año, en el entendido de que este plazo podrá ser menor si se actualiza el supuesto a que se refiere la disposición 7.4 de las DACG de Acceso Abierto.
El Servicio de Transporte en Uso Común podrá ser objeto de reducciones o interrupciones por parte del Usuario o del Transportista, sujetándose al procedimiento establecido en los presentes TCPS.
Una vez que el Transportista emita la Confirmación de un Pedido bajo el Servicio de Transporte en Uso Común, estará obligado a entregar y recibir Gas LP por la
cantidad objeto de dicha Confirmación, salvo por déficit en las recepciones de Gas LP del Sistema, en cuyo caso los Usuarios del Servicio de Transporte en Uso Común tendrán prioridad menor que los Usuarios del Servicio de Transporte en la modalidad de Reserva Contractual.
El Transportista no estará obligado a realizar una Extensión o Ampliación del Sistema para prestar el Servicio de Transporte en Uso Común.
El Servicio de Transporte bajo la modalidad de Uso Común no podrá ser prestado por el Transportista en tanto no exista un cargo aprobado por la Comisión para tal efecto. El Transportista someterá a la aprobación de la Comisión la propuesta tarifaria aplicable como Cargo por Uso Común, la cual será independiente de la metodología tarifaria integrada al Permiso mediante acuerdo emitido por la Comisión el 30 de noviembre de 2005.
4.3 Servicio de Transporte en la modalidad de Cantidad Adicional Autorizada
En cualquier Día de Flujo de Gas LP, un Usuario con un Contrato de Servicio de Transporte en Reserva Contractual podrá solicitar Cantidades Adicionales Autorizadas a través del proceso de preflujo establecido en estos TCPS.
El Transportista programará tales Cantidades Adicionales Autorizadas sujeto a la programación previa de la CCDT y/o Pedidos de todos los Usuarios que hayan solicitado el Servicio de Transporte para ese Día de Flujo de Gas LP.
Las Cantidades Adicionales Autorizadas utilizadas por cada Usuario durante cada Mes, se determinarán como resultado de la resta de la cantidad efectivamente transportada durante el Mes correspondiente, menos la CCDT del Usuario multiplicada por el número de Días de dicho Mes, siempre que dicha cantidad sea positiva. Si la cantidad es menor o igual a cero, se considerará que durante dicho Mes no existieron Cantidades Adicionales Autorizadas.
4.4 Cuenta Operativa de Balance o COB
El Transportista calculará diariamente para cada Usuario una COB que reflejará el Gas LP propiedad del Usuario que se encuentra dentro del Sistema.
La COB será calculada con base en la fórmula siguiente:
= + −
Donde:
−1
Es la COB del Día i del Usuario j; | |
−1 | Es la COB del Día anterior al Día i del Usuario j; |
Es la cantidad recibida por el Transportista del Usuario j en el Punto de Recepción del Gas LP durante el Día i , y | |
Es la cantidad entregada por el Transportista al Usuario j en el Punto de Entrega del Gas LP durante el Día i. |
El Transportista informará a cada Usuario el saldo de su COB mediante el proceso de Pedidos que se establece en los presentes TCPS.
El máximo de la COB de cada Usuario será establecido en el momento de celebrar el Contrato.
El Transportista tendrá el derecho de limitar el Servicio de Transporte a cualquier Usuario, si como resultado del proceso de recepción de Pedidos establecido en los TCPS, la COB del Usuario:
● Supera su máximo establecido, o
● Es menor que 0 (cero).
En caso de que sea necesario limitar el Servicio de Transporte a algún Usuario, el Transportista lo hará del conocimiento del Usuario, el mismo día de cálculo de la COB, a través de la notificación de Confirmación.
5 TARIFAS
Las Tarifas Máximas vigentes del Servicio de Transporte conforme a estos TCPS serán aquellas que apruebe la Comisión en su momento, cuya lista será parte integrante de estos TCPS como Anexo 1. Dichas Tarifas serán determinadas y publicadas en el Boletín Electrónico, de conformidad con el Regulación Aplicable, incluyendo sus ajustes y actualización.
El Transportista podrá negociar y pactar Xxxxxxx Convencionales distintas a las establecidas en la Lista de Tarifas, sujeto a la normatividad que expida la Comisión, sus modificaciones, o la regulación que la sustituya. Las Tarifas Convencionales que pacte el Transportista no podrán: (i) ser indebidamente discriminatorias; (ii) dar lugar a prácticas indebidamente discriminatorias; y (iii) estar condicionadas a la prestación de otros servicios. La prestación del Servicio de Transporte al amparo de las Tarifas Convencionales no podrá afectar los compromisos de Servicio de Transporte en Reserva Contractual adquiridos previamente por el Transportista con otros Usuarios
Cuando el Transportista pacte con algún Usuario Tarifas diferentes a las Tarifas Máximas aprobadas por la Comisión, se sujetará a lo dispuesto en los TCPS, en lo que corresponde a condiciones especiales, principalmente, en que éstas sean extendidas a cualquier otro Usuario que se encuentre en circunstancias similares.
6 CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE
Todo Usuario que solicite al Transportista la prestación del Servicio de Transporte por ducto deberá celebrar con el Transportista un Contrato para la prestación del Servicio de Transporte en la modalidad de que se trate.
6.1 Solicitud del Servicio
Los Solicitantes del Servicio que requieran cualquier servicio al amparo de estos TCPS, deberán presentar una Solicitud de Servicio al domicilio indicado en el Boletín Electrónico del Transportista, mediante el formulario contenido en el Anexo 2, acompañado de los requisitos contenidos en dicho Anexo. En cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento, esta solicitud deberá estar acompañada de la evidencia de que el Solicitante de Servicio cuenta con los permisos y autorizaciones requeridas de conformidad con la Regulación Aplicable o, en su caso, de que ha iniciado el trámite correspondiente. La prestación del Servicio de Transporte quedará sujeta a que el Solicitante del Servicio presente evidencia de la obtención de los permisos y autorizaciones referidas.
El Transportista responderá a la Solicitud de Servicio de Transporte siempre y cuando ésta contenga toda la información requerida en el formato de Solicitud de Servicio de Transporte incluido en el Anexo 2 de estos TCPS. Al efecto, el Transportista podrá:
1. En el caso de que existan deficiencias en su Solicitud de Servicio de Transporte o que se requiera de mayor información complementaria por las particularidades del caso, el Transportista deberá informar al Solicitante del Servicio sobre estas deficiencias dentro de los primeros 5 (cinco) Días Hábiles posteriores a la recepción de la Solicitud de Servicio.
2. El Solicitante del Servicio tendrá un plazo máximo de 5 (cinco) Días Hábiles contado a partir del Día Hábil siguiente a dicha notificación para complementar su Solicitud de Servicio conforme a lo requerido por el Transportista. Si el Solicitante del Servicio no presenta la información correspondiente al Transportista, la Solicitud de Servicio será desechada y el Transportista lo informará por escrito al Solicitante del Servicio, sin perjuicio de que el Solicitante del Servicio pueda iniciar una nueva solicitud.
Una vez requisitada de manera correcta, es decir que la Solicitud de Servicio de Transporte cuente con toda la información requerida, el Transportista procederá a lo siguiente:
- En caso de que el Transportista rechace la Solicitud del Servicio de Transporte deberá informarle los motivos por escrito al Solicitante,
dentro de los 15 (quince) Días Hábiles contados a partir de la fecha en que ésta fue presentada al Transportista.
- El Transportista comunicará la factibilidad del servicio en un plazo máximo de 30 (treinta) Días Hábiles contado a partir del Día Hábil siguiente a la fecha en la que se haya recibido la Solicitud de Servicio. En caso de que la solicitud implique la necesidad de una Extensión o Ampliación del Sistema, el Transportista analizará su viabilidad técnica y económica conforme a la Condición 9 de estos TCPS.
El Transportista valorará anualmente el conjunto de Solicitudes de Servicio no atendidas a fin de determinar la factibilidad técnica y viabilidad económica de una Extensión o Ampliación y, en su caso, celebrar una Temporada Abierta para realizar dicha Extensión o Ampliación. El Transportista informará anualmente a la Comisión el resultado de la valoración realizada durante el tercer Mes del Año siguiente.
Cuando la evaluación de una Solicitud de Servicio se desprenda la necesidad de un Convenio de Inversión, el Transportista deberá notificar lo anterior dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de Solicitud de Servicio. En su caso, se sujetará a lo establecido en los TCPS.
6.2 Celebración del Contrato
Cuando el Transportista acepte la Solicitud de Servicio, incluirá la propuesta de Contrato para la prestación del mismo de acuerdo a los formatos contenidos en el Anexo 3 de estos TCPS. Esta propuesta de Contrato se acompañará de la información que el Solicitante del Servicio necesitará para contratar las Garantías Financieras requeridas por el Transportista para prestar el Servicio de Transporte. El Solicitante del Servicio contará con un plazo de 15 (quince) Días Hábiles para devolver el Contrato firmado, presentar las Garantías Financieras, la acreditación de la personalidad jurídica y facultades del Usuario, y copia certificada del poder que acredite la personalidad y facultades de su representante legal. El Transportista firmará el Contrato en un plazo máximo de 10 (diez) Días Hábiles, contado a partir de la fecha de recepción del Contrato firmado por parte del Usuario.
En caso de que se venza el plazo anterior sin que el Transportista reciba la documentación antes descrita, no se formalizará la celebración del Contrato.
El Contrato entrará en vigor y permanecerá vigente hasta la fecha acordada por el Transportista y el Usuario una vez que ambos cuenten con evidencia de la obtención los permisos y autorizaciones necesarias de conformidad con la Regulación Aplicable. La vigencia del Contrato estará sujeta a la vigencia del Permiso o, en su caso, a la renovación del mismo en términos de la Regulación Aplicable.
Una vez firmado el Contrato, el Transportista y el Usuario acordarán los términos en los que se llevarán a cabo las actividades de Interconexión en el (los) Punto
(s) de Entrega, para lo cual se sujetarán a lo establecido en la condición relativa a Interconexión.
6.3 Inicio de la prestación del Servicio de Transporte
Una vez firmado el Contrato, el Transportista y el Usuario acordarán los términos en los que se llevarán a cabo las actividades de Conexión, si aplican.
La prestación del servicio dará inicio en la fecha establecida en el Contrato siempre que se cumplan los requisitos siguientes:
1. El Usuario haya satisfecho todos los procedimientos y requisitos establecidos en los presentes TCPS;
2. El Usuario acredite que sus instalaciones cumplen con la normatividad técnica aplicable y cuenten con las autorizaciones correspondientes por la Autoridad Gubernamental;
3. El Usuario acredite que está en condiciones de realizar un Pedido, y
4. El Usuario acredite al Transportista la procedencia lícita del Gas LP, entregándole la documentación establecida en la Regulación Aplicable y aquella que el Transportista considere necesaria para su comprobación, dentro de los 10 (diez) Días Hábiles que sea solicitado por el Transportista.
6.4 Garantías Financieras
El Transportista solicitará al Usuario una Garantía Financiera para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de pago por la prestación del Servicio de Transporte al amparo de los presentes TCPS. El Usuario deberá comprobar que es una persona con una sólida calidad crediticia, contando con por lo menos una calificación de deuda de largo plazo en escala global de BBB+ o AAA en escala nacional. Dicha categoría deberá ser en moneda extranjera si el domicilio del Usuario se encuentra en el extranjero. La calificación crediticia deberá estar determinada por Standard & Poor’s, Fitch, Moody’s.
Si el Usuario no comprueba o mantiene la calidad crediticia que se describe con anterioridad, o si su situación crediticia cambia o provoca incertidumbre fundada por parte del Transportista, el Usuario tendrá la posibilidad de recibir el Servicio de Transporte conforme a estos TCPS, entregando al Transportista una de las siguientes:
1. Depósito en garantía,
2. Carta de crédito Stand By irrevocable emitida por una institución financiera legalmente constituida en México o en Estados Unidos y que sea aceptable para el Transportista, o
3. Garantía de cumplimiento expedida por una compañía matriz o filial con una calificación crediticia conforme a lo referido anteriormente.
Para tales efectos, el monto máximo de la garantía se calculará conforme a lo siguiente:
Para el Servicio de Transporte en Reserva Contractual, la garantía será equivalente a la factura que corresponda a 3 (tres) Meses del Cargo por Reserva Contractual.
En caso de no contar con historial de consumo, se empleará una estimación con base en la solicitud de capacidad reservada. En caso del Servicio de Transporte en Uso Común, la garantía será equivalente a la factura de 3 (tres) Meses de servicio, considerando todos los cargos aplicables a la factura.
El Usuario deberá mantener vigente la garantía en los términos establecidos en la presente condición a fin de recibir el Servicio de Transporte. El Transportista podrá solicitar que el Usuario actualice la garantía cuando ésta deje de reflejar los adeudos potenciales del Usuario.
El Transportista podrá ejecutar la garantía para cubrir cualquier adeudo vencido del Usuario más los intereses moratorios que se hayan generado, incluyendo aquellos adeudos con motivo de la terminación anticipada o la rescisión del Contrato por cualquiera de las causas previstas en estos TCPS. Para efectos de lo anterior, el Transportista deberá emitir un aviso al Usuario con un plazo de 10 (diez) Días Hábiles previos a la ejecución.
Cuando el Usuario solicite al Transportista la terminación anticipada del Contrato, este último devolverá la garantía, siempre y cuando no exista adeudo vencido a cargo del Usuario. En su caso, la garantía se aplicará a los cargos pendientes de pago y la parte excedente será devuelta al Usuario. El Transportista efectuará dicha devolución dentro de los 15 (quince) Días Hábiles posteriores a la fecha de la presentación de la solicitud de terminación del Contrato de Servicio de Transporte por parte del Usuario.
En relación con cualquier Extensión o Ampliación del Sistema, las Garantías Financieras se pactarán como condición especial sujetándose a lo señalado en el presente documento.
6.5 Disposiciones Generales en materia de Garantías Financieras
El Transportista podrá, sin responsabilidad alguna, no iniciar o interrumpir la prestación del Servicio de Transporte cuando el Usuario no otorgue la Garantía Financiera.
El Transportista podrá otorgar el beneficio de exención o reducción del monto de la Garantía Financiera, en su caso, con base en criterios de aplicación general y no indebidamente discriminatorios. Los Usuarios podrán exigir que el Transportista informe de los criterios y resultados obtenidos en la evaluación que al efecto se realice y, en su caso, solicitar que el Transportista justifique su decisión en términos del beneficio obtenido por otros Usuarios.
Se exceptúa de presentar Garantías Financieras a Usuarios que por Regulación Aplicable están imposibilitados para presentar Garantías Financieras que aseguren el cumplimiento de sus obligaciones.
Si en cualquier tiempo un Usuario experimenta un cambio en su situación financiera que pueda afectar su solvencia crediticia, dicho Usuario se obliga a informar al Transportista lo relativo a dicho cambio dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a la fecha en que ocurrió, debiendo en su caso cumplir con lo previsto en estos TCPS.
6.6 Exigibilidad de las obligaciones
Una vez firmado el Contrato, las obligaciones del Usuario, incluyendo la obligación de pagar al Transportista todos los cargos aplicables, serán exigibles, excepto por lo establecido en los presentes TCPS.
6.7 Adeudos preexistentes
El Transportista no estará obligado a celebrar un Contrato con Usuarios que tengan un adeudo líquido y exigible con el primero, hasta que dicho adeudo sea cubierto totalmente.
6.8 Renovación de Contratos
El Usuario que tenga contratado el Servicio de Transporte en la modalidad de Reserva Contractual, tendrá el derecho de solicitar la renovación de su Contrato, para lo que deberá dar aviso al Transportista con al menos 6 (seis) Meses de anticipación al vencimiento de su Contrato, y con la anticipación acordada entre las partes, tratándose de Usuarios con Servicio de Transporte en Uso Común.
El Transportista podrá renovar el Contrato siempre que: (i) no existan solicitudes de Servicio de Transporte en la modalidad de Reserva Contractual pendientes de ser atendidas en el registro a que se refiere la Condición 6.12 de los TCPS, producto de falta de Capacidad Disponible, en caso de que existieran, se considerará que las renovaciones de Contrato tendrán prioridad sobre las nuevas solicitudes de servicio, siempre y cuando el valor presente neto de la renovación del Contrato sea igual o mayor al valor presente neto de las nuevas solicitudes de transporte recibidas; (ii) el Usuario solicite renovar el Contrato por un plazo mínimo de un 1 (un) Año a la Tarifa Máxima aplicable tratándose de Servicio de
Transporte en la modalidad de Reserva Contractual; (iii) el Usuario no tenga adeudos pendientes, y (iv) el Usuario otorgue las Garantías Financieras correspondientes de conformidad con estos TCPS.
Bajo este supuesto, el Usuario tendrá preferencia sobre la recontratación de la capacidad, si y sólo si iguala las condiciones de contratación que resultaran ganadoras de la Temporada Abierta.
En cualquier caso, el Usuario deberá cumplir con los requisitos de contratación aplicables conforme a lo establecido en los presentes TCPS.
6.9 Terminación anticipada
El Usuario y el Transportista acuerdan que el Contrato podrá terminarse, mediante aviso por escrito dado a la otra parte, con 30 (treinta) Días Hábiles de anticipación. La terminación anticipada del Contrato no liberará al Usuario o al Transportista de sus obligaciones de confidencialidad o de pagar cualquier monto adeudado bajo el Contrato, sujeto a plazo, de manera que la terminación anticipada no exime de las obligaciones que a la fecha de conclusión hayan causado efecto.
Para tal efecto, el Transportista y el Usuario podrán acordar un plan para hacer frente a sus obligaciones o, en su caso, acordar en los términos establecidos en el último párrafo de la Condición 6.10.
6.10 Modificación del Contrato de Servicio de Transporte
Los Contratos de Servicio de Transporte podrán ser modificados en caso de que el Transportista y el Usuario así lo deseen, de conformidad con lo establecido en el Contrato.
En caso de que el Usuario decida reducir su capacidad contratada, se atenderá lo siguiente, según sea el caso:
1. Cuando se trate de una reducción a la capacidad contratada por un Usuario para el que no se haya requerido invertir en infraestructura adicional, el Usuario deberá pagar al Transportista: (i) un monto equivalente al valor presente de 3 (tres) Meses de prestación del servicio aplicable a la capacidad contratada por reducir, dicho valor presente se calculará con una tasa de descuento anual de 9% (nueve por ciento); más
(ii) los gastos que se originen por los ajustes a la Capacidad Contratada, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con dichos ajustes.
2. Cuando se trate de una reducción a la capacidad contratada por un Usuario para el que se haya requerido invertir en infraestructura adicional,
el Usuario deberá pagar al Transportista: (i) un monto equivalente al valor presente del remanente del Contrato de Servicio de Transporte aplicable a la capacidad contratada a reducir; dicho valor presente se calculará con una tasa de descuento anual de 9% (nueve por ciento), más (ii) los gastos que se originen por los ajustes a la capacidad contratada, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con dichos ajustes.
En cualquiera de estos casos, el Usuario deberá pagar al Transportista dentro de los 30 (treinta) Días Hábiles siguientes a la fecha en que se haya solicitado la modificación de Contrato de Servicio de Transporte. En el supuesto de que el Usuario no realice dicho pago, el Transportista podrá ejecutar la Garantía Financiera. En caso de que sea el Transportista quien desee modificar el Contrato, será éste quien deberá pagar al Usuario los montos mencionados en los casos anteriores.
El Transportista y el Usuario podrán acordar la conciliación de los adeudos que prevalezcan entre ellos, por concepto de prestación de servicios, terminación anticipada o modificación de Contrato de Servicio de Transporte y devolución de Garantías Financieras no ejercidas.
6.11 Rescisión del Contrato
Tanto el Transportista como el Usuario podrán, en cualquier momento, rescindir el Contrato, sin necesidad de declaración judicial o administrativa, en el supuesto de que la contraparte incumpla con las obligaciones de los TCPS o del Contrato de Servicio de Transporte, mediante aviso por escrito con 15 (quince) Días Hábiles de anticipación a la parte que incumplió, para que esta haga valer lo que a su derecho corresponda y, en su caso, subsane el incumplimiento a satisfacción de la parte solicitante, siempre y cuando esta última haya cumplido en tiempo y forma con sus obligaciones correspondientes.
Se consideran causales de rescisión atribuibles al Usuario:
1. Falta de pago de 2 (dos) facturas consecutivas por concepto del servicio prestado.
2. Retraso en el pago de 3 (tres) facturas por concepto del servicio prestado en el periodo de 1 (un) Año, sin que necesariamente sean de manera consecutiva.
3. Si las Garantías Financieras dejarán de estar vigentes, o no fueron reemplazadas o renovadas dentro de los 10 (diez) Días Hábiles siguientes a la notificación realizada por el Transportista.
4. No permitir el acceso a las instalaciones para el fin indicado en el apartado de Medición y Condiciones Operativas de estos TCPS.
5. Cuando no se presente la evidencia de la obtención de los permisos referida en la Condición 6.2.
6. Incumplimiento a las obligaciones en materia de seguridad contenidas en los presentes TCPS o en la Regulación Aplicable.
7. Cuando el Usuario no compruebe la procedencia lícita del Gas LP dentro de los 10 (diez) Días Hábiles que sea solicitado por el Transportista.
8. No cumplir con las obligaciones previstas en el Contrato de Servicio de Transporte, en los TCPS y en general con la Regulación Aplicable.
Se consideran causales de rescisión atribuibles al Transportista:
1. Incumplimiento a las obligaciones en materia de seguridad contenidas en los presentes TCPS o la Regulación Aplicable.
2. Cuando el Transportista no cuente con los permisos necesarios para la prestación del Servicio de Transporte.
3. No cumplir con las obligaciones previstas en el Contrato, en los TCPS y en general con la Regulación Aplicable.
La rescisión por incumplimiento conforme a lo dispuesto en estos TCPS, hará que las obligaciones de pago a cargo del Usuario o del Transportista, sean exigibles en el momento en que surta efecto dicha rescisión, y en ningún caso liberarán al Usuario o al Transportista de efectuar cualquier pago líquido y exigible a que estén obligados conforme estos TCPS, o por las disposiciones legales que resulten aplicables.
En caso de rescisión del Contrato de Servicio de Transporte por causas del Usuario, se atenderá lo siguiente, según sea el caso:
1. Cuando el Transportista no haya construido infraestructura adicional ni haya realizado alguna ampliación o inversión para el Usuario, el monto a pagar por parte del Usuario correspondiente a la rescisión del Contrato de Servicio de Transporte será: (i) por un monto equivalente al valor presente de 3 (tres) Meses de prestación del Servicio de Transporte aplicable a la Capacidad Contratada, dicho valor presente se calculará con una tasa de descuento anual de 9% (nueve por ciento); más (ii) los gastos que se originen por los ajustes a la Capacidad Contratada, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con dichos ajustes.
2. Cuando el Transportista haya construido infraestructura adicional o haya realizado alguna ampliación o inversión para el Usuario, el monto a pagar por parte del Usuario correspondiente a la rescisión del Contrato de Servicio de Transporte será: (i) el valor presente del remanente del Contrato de Servicio de Transporte; dicho valor presente se calculará con una tasa de descuento anual de 9% (9 nueve por ciento); más (ii) los gastos que se originen por la rescisión del Contrato de Servicio de Transporte será, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la misma.
Cuando el Transportista haya rescindido el Contrato de Servicio de Transporte y el Usuario requiera nuevamente del Servicio de Transporte, éste deberá iniciar un nuevo trámite para la contratación del mismo sujetándose, en su caso, a la Capacidad Disponible que hubiera en ese momento en el Sistema.
6.12 Registro de solicitudes de Servicio de Transporte no atendidas
El Transportista mantendrá un registro de 2 (dos) Años de aquellas Solicitudes de Servicio de Transporte que no hayan sido atendidas indicando los motivos por lo que no se atendieron. El Transportista deberá establecer una Temporada Abierta cuando exista un conjunto de este tipo de solicitudes que justifiquen la viabilidad económica de una Extensión o Ampliación del Sistema.
7 OTROS SERVICIOS
El Transportista podrá prestar a los Usuarios otros servicios distintos al Servicio de Transporte, cuando el Usuario lo solicite, mismos que no serán condicionantes del Servicio de Transporte y sus modalidades objeto de estos TCPS, por lo que deberán constar en un contrato distinto e independiente al que se celebre con motivo de la prestación del Servicio de Transporte y se facturarán de manera independiente. Lo anterior siempre que no ponga en riesgo el Servicio de Transporte.
8 ACCESO ABIERTO
El Transportista deberá garantizar el acceso abierto efectivo y no indebidamente discriminatorio en la prestación de su servicio en su Sistema, de conformidad con la Regulación Aplicable y lo dispuesto en estos TCPS, de conformidad con lo siguiente:
1. El Servicio de Transporte se prestará en forma separada y sin condicionamiento alguno respecto a la prestación de otro servicio.
2. El acceso abierto y no indebidamente discriminatorio estará sujeto a la Capacidad Disponible del Sistema y a la celebración de un Contrato de Servicio de Transporte.
3. En caso de que exista Capacidad Disponible, siendo aquella que, estando comprometida bajo Reserva Contractual, no esté siendo utilizada por los Usuarios respectivos, aplicará una Temporada Abierta de acuerdo a lo establecido en el presente documento.
4. La solicitud de prestación de servicio sea económicamente viable y cuente con factibilidad técnica.
Cuando el Transportista niegue a un Solicitante el acceso al Servicio de Transporte, contará con un plazo de 15 (quince) Días Hábiles, contado a partir
de la solicitud del Usuario, para informar de la negativa y un plazo de hasta 15 (quince) Días Hábiles adicionales para acreditar la falta de Capacidad o la falta de factibilidad técnica manifestada ante dicho Solicitante de Servicio.
En caso de desacuerdo entre el Transportista y el Solicitante del Servicio, este último podrá solicitar la certificación de la Capacidad en términos de la Regulación Aplicable, o bien las partes se sujetarán a los mecanismos de solución de controversias definidos en el presente documento, pudiendo someter la disputa a la atención de la Comisión, de conformidad con lo establecido en la Regulación Aplicable.
Cuando el Transportista no cuente con Capacidad Disponible en su Sistema para prestar el Servicio de Transporte, determinará la viabilidad económica de desarrollar una Extensión o Ampliación del Sistema. En caso de que el Transportista concluya que la Extensión o Ampliación no cuenta con la factibilidad técnica necesaria, justificará por escrito ante el Usuario y ante la Comisión dicha inviabilidad, en un plazo máximo de 30 días hábiles, improrrogable, contado a partir de su recepción.
8.1 Temporada Abierta
En términos de lo establecido en la Regulación Aplicable, el Transportista desarrollará una Temporada Abierta en su Sistema cuando se desarrolle un nuevo Sistema, cuando se lleve a cabo una Extensión o Ampliación del Sistema, cuando la capacidad existente no se encuentre comprometida, o estando contratada no sea utilizada, o algún Usuario ceda la capacidad objeto de su Contrato de Servicio de Transporte, o bien en cualquier momento en que el Transportista lo considere apropiado o cuando así lo determine la Comisión.
8.1.1 Inicio de Temporada Abierta
El Transportista llevará a cabo una Temporada Abierta en su Sistema en los siguientes términos
1. El Transportista someterá para aprobación de la Comisión la propuesta de convocatoria de la Temporada Abierta.
2. Una vez obtenida la aprobación de la Comisión, el Transportista publicará en el Boletín Electrónico y en medios de comunicación de amplia divulgación, un aviso respecto de su intención de llevar a cabo una Temporada Abierta. Lo anterior, con al menos 15 (quince) Días Hábiles de anticipación a la fecha prevista para la recepción de propuestas, de conformidad con las disposiciones 17.2 y 17.3 de las DACG de Acceso Abierto y el programa de eventos del procedimiento referidos en el Anexo 6 de los TCPS.
3. Posterior a la publicación del aviso referido en el numeral anterior, el Transportista publicará en el Boletín Electrónico la siguiente información:
i. Convocatoria de Temporada Abierta;
ii. Capacidad Disponible objeto de asignación mediante Contratos.
iii. Punto de Recepción y Punto de Entrega para la prestación del servicio.
iv. Criterio para evaluar las Solicitudes de Servicio;
v. Criterios para asignar la Capacidad Disponible;
vi. Propuesta tarifaria indicativa o propuesta de metodología tarifaria, que no será vinculante ni obligatoria;
vii. Fechas de inicio y terminación del procedimiento de Temporada Abierta;
viii. Plazo, lugar y medios para presentar las solicitudes;
ix. Formato de Solicitud de Servicio para participar en la Temporada Abierta;
x. Criterios para aceptar una solicitud;
xi. Garantía de seriedad, procedimiento y plazo para su entrega;
xii. Plazo de evaluación de solicitudes, que no excederá de 20 (veinte) Días Hábiles posteriores al cierre de la convocatoria;
xiii. Plazo para la firma del Contratos; y
xiv. Fecha estimada para el inicio de la prestación del servicio.
4. Los interesados en participar en el proceso deberán entregar su Solicitud de Servicio vía el Boletín Electrónico, la plataforma electrónica o los medios que el Transportista ponga a su disposición, indicando la capacidad que deseen contratar e incluyendo la garantía de seriedad que se indique, para lo cual el Transportista establecerá un plazo que no será inferior a 20 (veinte) Días Hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria. Las Solicitudes de Servicio deberán satisfacer los requisitos que se indican en el Anexo 6.1
5. Los solicitantes podrán retirar o modificar sus solicitudes en cualquier momento durante el periodo de recepción de solicitudes, pero en ningún caso podrán presentar más de una solicitud de manera simultánea para la misma convocatoria.
6. Una vez que se cierre la convocatoria y el proceso de recepción de Solicitudes de Servicio finalice, el Transportista evaluará conforme a los criterios y el plazo que se establezcan en la propia convocatoria. El periodo de evaluación comenzará a partir del Día Hábil siguiente al del cierre de recepción de solicitudes.
8. El Transportista informará la decisión justificada a cada participante y presentará a la Comisión los resultados de la Temporada Abierta.
8.1.2 Recepción de Solicitudes de Servicio
Los Solicitantes deberán enviar la Solicitud de Servicio contenida en el Anexo 6.1 por correo electrónico o de forma impresa dentro del plazo indicado en la convocatoria de temporada abierta.
8.1.3 Solicitantes de Servicio
Los Solicitantes de Servicio deberán enviar la Solicitud de Servicio que se adjunta como Anexo 6.1 por correo electrónico o de forma impresa a las direcciones que se indiquen en la convocatoria. Los Solicitantes deberán adjuntar a la Solicitud de Servicio la siguiente información:
1. Contrato de Confidencialidad debidamente requisitado y firmado, contenido en el Anexo 6.2.
2. Documentación legal que acredite la personalidad del representante legal que firme dicha Solicitud de Servicio (Copia simple del Acta Constitutiva del Solicitante, del poder Notarial de su Representante Legal y de su identificación oficial).
3. Comprobante de pago de la garantía de seriedad, y cuya forma de pago se detalla en el Anexo 6.3.
En caso de que el Solicitante detecte algún error en su Solicitud de Servicio ya ingresada, podrá subsanar el mismo dentro del periodo de recepción de Solicitudes de Servicio.
8.1.4 Evaluación y Aceptación
Una vez recibida la Solicitud de Servicio, TDF contará con el plazo indicado en la convocatoria, el cual no excederá de 20 (veinte) Días Hábiles posteriores al cierre de la convocatoria, para evaluar cada una de las Solicitudes de Servicio que haya recibido. La evaluación y la asignación serán basadas principalmente en la factibilidad técnica y viabilidad económica, para posteriormente determinar la configuración eficiente del Sistema, así como evaluar las opciones que pudieran incluirse, y se realizará con base en los criterios siguientes:
1. La capacidad disponible se asignará dando prioridad a la Solicitud de Servicio que ofrezca mayor valor presente de los ingresos para el Transportista.
2. Cuando exista un empate bajo el criterio anterior, la Capacidad Disponible se asignará a la Solicitud de Servicio que haya sido presentada primero.
3. De persistir el empate, la capacidad disponible se prorrateará entre todas las Solicitudes de Servicio.
TDF rechazará cualquier Solicitud de Servicio que (i) sea recibida fuera del plazo para la recepción de Solicitudes de Servicio; (ii) no esté debidamente requisitada;
(iii) contenga adiciones, supresiones o modificación al formato establecido en el
procedimiento; (iv) no cuente con la información y documentos solicitados en el procedimiento de Temporada Abierta.
8.2 Fin del Proceso
Una vez concluido el procedimiento, el Transportista informará a cada interesado, de forma justificada, y a la Comisión los resultados de la Temporada Abierta, además de publicarlos en su Boletín Electrónico.
Después de notificar al Solicitante la aceptación de su Solicitud de Servicio, las partes deberán celebrar el Contrato contenido en el Anexo 3 de los TCPS, en donde quedará establecida la fecha a partir de la cual se harán exigibles las obligaciones de pago, según corresponda, durante los 2 (dos) Meses y medio siguientes a que fue aceptada su Solicitud de Servicio, el solicitante deberá presentar las Garantías Financieras que correspondan. Posterior a lo anterior, las partes acordarán la fecha para que la capacidad solicitada se encuentre disponible, de conformidad con la Solicitud de Servicio y sujetándose a la disponibilidad técnica del Sistema de Transporte.
La configuración final del Sistema se basará en la demanda por capacidad que se registre, a través de las Solicitudes de Servicio que se reciban durante el procedimiento de Temporada Abierta, siempre que dicha configuración resulte ser la más eficiente técnica y económicamente para el Sistema, por lo que toda Solicitud de Servicio que sea contraria a las condiciones de eficiencia antes mencionadas, será desechada o convenida entre las partes para su modificación mediante el ingreso de una nueva solicitud considerando los resultados de la evaluación técnica.
En caso de que la Solicitud de Servicio no sea económicamente factible y el Transportista no esté interesado en cubrir el costo de la inversión que constituya el desarrollo de un nuevo sistema de transporte, una Extensión o ampliación, el Transportista podrá proponerle al Solicitante la celebración de un Convenio de Inversión para que éste último aporte los recursos para el financiamiento del proyecto.
8.3 Tarifas Aplicables
Una vez que las Solicitudes de Servicio hayan sido recibidas en tiempo y forma, se hayan evaluado y aceptado, se procederá a la firma del Contrato que corresponda, mismo que contendrá una propuesta de la tarifa para la prestación del servicio, la cual podrá ser la Tarifa Máxima o una Tarifa Convencional.
8.4 Firma de Contratos
Una vez finalizada la Temporada Abierta, el Transportista enviará un borrador del Contrato que corresponda a los Solicitantes que hayan cubierto los requisitos y hayan sido aceptados. La fecha de conclusión de este proceso y de firma de los dichos Contratos será durante los 2 (dos) Meses y medio siguientes a que fueron publicados los resultados de la Temporada Abierta; pudiendo ser prorrogado por 2 (dos) períodos consecutivos de 15 (quince) Días Hábiles, en caso de que las partes estén negociando los derechos y obligaciones del Contrato, lo cual será previamente acordado con el Solicitante.
El Contrato firmado corresponderá al contenido en el Anexo 3 de estos TCPS.
La fecha estimada para el inicio de la prestación del servicio será la acordada entre las partes y dependerá del tipo de servicio elegido y deberá considerar el plazo estimado para la construcción o ampliación del sistema en caso de que así se requiera.
8.5 Información Adicional
Previa autorización de la Comisión, de conformidad la Regulación Aplicable y en Caso Fortuito o Fuerza Mayor, el Transportista podrá cancelar el proceso de Temporada Abierta previo a la ejecución del Contrato, sin que recaiga sobre éste multa o responsabilidad alguna con terceros con excepción de la devolución de la garantía de seriedad.
Si surgieran dudas durante el proceso, los interesados deberán plantearlas a través del correo electrónico habilitado para la recepción de solicitudes de servicio durante la Temporada Abierta.
El Transportista al término del proceso de Temporada Abierta, sin que exceda de 5 (cinco) Días Hábiles siguientes, deberán presentar a la Comisión la información siguiente:
1. La capacidad del Sistema respectivo, Extensión o Ampliación para la cual se haya recibido manifestaciones de interés;
2. La capacidad que haya resultado comprometida con Contratos en Reserva Contractual para la reserva de capacidad;
3. El número de Contratos en Reserva Contractual para la reserva de capacidad;
4. La capacidad nueva o adicional que será instalada en el Sistema como resultado de la Temporada Abierta.
9. EXTENSIONES Y AMPLIACIONES
El desarrollo de una Extensión o Ampliación, a iniciativa del Transportista, implicará que el Transportista realice una Temporada Abierta, en términos de lo dispuesto en estos TCPS, a fin de identificar demanda potencial para la prestación del servicio y optimizar el dimensionamiento de la Capacidad de Diseño del Sistema.
De acuerdo con la Regulación Aplicable, cuando el Sistema no cuente con Capacidad Disponible, el Transportista estará obligado a extender o ampliar el Sistema, a solicitud de cualquier interesado, siempre que:
1. El Servicio de Transporte cuente con factibilidad técnica y viabilidad económica, y
2. Los interesados hayan garantizado la contratación del Servicio en la modalidad de Reserva Contractual.
3. El interesado en desarrollar una Extensión o Ampliación presente al Transportista una Solicitud de Servicio de conformidad con la Condición 6.1.
Cuando la Extensión o Ampliación del Sistema se derive de una Solicitud de Servicio, el Transportista deberá responder, por escrito, en un plazo máximo de treinta (30) Días Hábiles, improrrogable.
Una vez recibido el escrito antes mencionado y cuando el Transportista no esté interesado en cubrir el costo del proyecto, el Usuario que presentó la Solicitud de Servicio deberá manifestar por escrito, en un periodo máximo de 30 (treinta) Días Hábiles, si desea suscribir un Convenio de Inversión, de conformidad con la Condición 10 de estos TCPS, mediante el formato contenido en el Anexo 5, con el Transportista cubriendo el costo del proyecto o realizar la construcción por su propia cuenta o con un tercero, siempre y cuando esté debidamente acreditado, cumpla con las Normas Aplicables.
Se entenderá que cualquier proyecto de un nuevo Sistema, Extensión o Ampliación clasificado con factibilidad técnica, es económicamente viable, siempre que existan interesados en financiar el desarrollo del proyecto. Para estos efectos, el Transportista podrán determinar si será responsable de tal financiamiento o propone a los Usuarios la celebración de un Convenio de Inversión para que éstos contribuyan con dicho financiamiento.
En toda Extensión o Ampliación, las partes deberán celebrar un Contrato de Servicio de Transporte en la modalidad de Reserva Contractual y el plazo para realizar la Extensión o Ampliación será convenido por ellas.
10. CONVENIO DE INVERSIÓN
En caso de ser necesario el desarrollo de un Sistema nuevo, o una Extensión o Ampliación del Sistema, bajos los supuestos previstos en los presentes TCPS, y el Transportista no esté interesado en cubrir el costo de la inversión; el Transportista y el Usuario, celebrarán un Convenio de Inversión para que este último aporte los recursos para el financiamiento del proyecto conforme a la Regulación Aplicable.
En su caso, en el Convenio de Inversión, se determinarán los términos y plazos para realizar el desarrollo de la nueva infraestructura y los términos en los que se transferirá la propiedad de la nueva infraestructura y la responsabilidad de su operación al Transportista, cuando el Usuario esté interesado en realizar dicha transferencia.
En todo momento las instalaciones que constituyan la Extensión o Ampliación quedarán al amparo del Título de Permiso del cual es titular el Transportista y éste será responsable de la operación y mantenimiento de las Extensiones o Ampliaciones en términos de lo establecido en la Regulación Aplicable.
Cuando la infraestructura de un Sistema, objeto de un Convenio de Inversión, sea posteriormente aprovechado por nuevos Usuarios y éstos realicen la aportación respectiva al Transportista, las Partes acordaran, en el Convenio de Inversión, el procedimiento de reembolso proporcional que le correspondería recibir al Usuario que haya financiado la infraestructura.
En caso de que las partes no llegasen a algún acuerdo sobre la celebración de un Convenio de Inversión se apegarán al mecanismo de solución de controversias establecido en la Condición 24 de los TCPS.
11. INTERCONEXIÓN
Salvo que las partes acuerden lo contrario, el Transportista será el responsable de llevar a cabo los trabajos necesarios para realizar la Interconexión del Usuario al Sistema.
El Transportista será el responsable de la administración, operación y mantenimiento de la Interconexión independientemente de quién cubra su costo. Los costos asociados a las interconexiones no se incluirán en el programa de inversiones del plan de negocios del Transportista, ni formará parte de la base de activos afectada por el costo promedio ponderado de capital dentro del requerimiento de ingresos.
Los Cargos por Interconexión al Sistema de Transporte se calcularán de acuerdo con el costo derivado de efectuar la Conexión de acoplamiento al Sistema de acuerdo con la Regulación Aplicable.
Los Usuarios que deseen interconectarse al Sistema podrán contratar la Interconexión directamente con el Transportista o a través de contratistas independientes, en cuyo caso el Transportista podrá cobrar un cargo por supervisión en términos de la Regulación Aplicable. En ambos casos, la ingeniería básica y de detalle, deberán cumplir con la Regulación Aplicable y deberán ser aprobados por el Transportista.
En términos de la Regulación Aplicable, el Transportista aplicará el Cargo por Interconexión una sola vez, cualquiera que sea su tipo, con independencia de que dicha Interconexión sea aprovechada por más de un Usuario de manera sucesiva.
El Transportista tiene derecho de realizar por sí mismo la acometida directa en operación a su Sistema (hot tapping) y establecerá los procedimientos y la ingeniería básica a que se sujetarán los contratistas para el resto de las obras.
El Transportista pondrá a disposición las características técnicas que deberá sujetarse cada tipo de Interconexión, incluyendo, de manera enunciativa más no limitativa, los procedimientos de ingeniería básica para llevarlas a cabo y los puntos en los cuáles se acepta la Interconexión, así como podrá supervisar las obras respectivas a fin de asegurar que se satisfacen las Normas Aplicables y no se presenten afectaciones técnicas a la estabilidad de su Sistema.
Para cada punto de Interconexión deberá existir un Contrato de Interconexión, un acuerdo de Medición que especifiquen el punto de transferencia de custodia del Gas LP.
En mismo orden de ideas, este último deberá contener, el punto de transferencia de custodia, el punto de Medición y el punto a partir del cual es responsabilidad del Usuario del mantenimiento de sus instalaciones.
El Transportista podrá ser el propietario de la Interconexión, previo acuerdo con el Usuario.
El Transportista permitirá la Interconexión a su Sistema, siempre y cuando:
1. Exista Capacidad Disponible para prestar el Servicio de Transporte requerido, o bien, de no existir dicha capacidad, el Usuario esté de acuerdo en obtener la capacidad de Transporte a través xxx xxxxxxx secundario;
2. La Interconexión sea económicamente viable y técnicamente factible;
3. La Interconexión no afecte la continuidad, uniformidad, estabilidad y calidad de la prestación del Servicio de Transporte de los Usuarios existentes del Transportista, y
4. Las partes celebren un Contrato de Interconexión, de conformidad con el modelo establecido en el Anexo 7 de los presentes TCPS, y
5. Las partes celebren el Contrato respectivo y el Usuario cumpla con los requisitos establecidos en los TCPS.
El Transportista estará facultado para suspender o interrumpir la Conexión si el Usuario no cumple con los requisitos de seguridad, Integridad y demás disposiciones establecidas en éstos TCPS.
12. BOLETÍN ELECTRÓNICO
El Transportista pondrá a disposición de los Usuarios y del público en general, un Boletín Electrónico accesible vía internet, en el que se publicará la información relevante sobre la prestación del Servicio de Transporte, así como cualquier información que considere pertinente hacer del conocimiento de sus Usuarios y el público en general. El Transportista publicará y mantendrá permanentemente actualizado en su Boletín Electrónico, como mínimo lo siguiente:
1. Información de actualización circunstancial:
a. La descripción general del Sistema de Transporte;
b. La Capacidad Operativa del Sistema por trayecto;
c. Las metodologías para determinar la Capacidad Operativa y la Capacidad Disponible del Sistema, así como los dictámenes de certificación de capacidad realizados durante los últimos 5 (cinco) Años;
d. El porcentaje de la capacidad autorizado para transportar Gas LP de su propiedad, en su caso;
e. Los TCPS vigentes, las Tarifas Máximas y los modelos de Contrato para la prestación del Servicio de Transporte aprobadas por la Comisión;
f. El formato de Solicitud de Servicio de Transporte, indicando los procedimientos y plazos para la recepción y atención de las mismas;
g. Registro de versiones públicas de los Contratos de Servicio celebrados para la prestación del Servicio de Transporte que se encuentren vigentes e incluya la Capacidad objeto de la Reserva Contractual, el plazo y las modalidades de Servicio, las Tarifas, identificando, en su caso, cuando se trate de Contratos de Servicio resultado de un Convenio de Inversión con Usuarios;
h. Registro de versiones públicas de los Contratos de Interconexión a los Sistemas de Transporte celebrados con los Usuarios, incluyendo las condiciones que resulten particulares;
i. Registro de versiones públicas de las condiciones especiales pactadas por los Transportistas y las circunstancias en que se negociaron, incluyendo las Tarifas Convencionales;
j. Registro del número de solicitudes de Servicio atendidas y no atendidas;
k. Registro de versiones públicas de los Contratos celebrados para la prestación del Servicio de Transporte bajo Reserva Contractual, incluyendo aquellos, objeto de condiciones especiales, cuya vigencia se encuentre a 60 (sesenta) Días Hábiles de su vencimiento, que incluya la Capacidad que será liberada por puntos origen-destino, trayecto, zona de transporte o la clasificación que se estime relevante;
l. Avisos e información sobre las Temporadas Abiertas que el Transportista se encuentre realizando, esté por realizar o cuyo proceso haya concluido, incluyendo la descripción del procedimiento, plazos, requisitos, resultados de Temporadas Abiertas concluidas incluyendo capacidad asignada/contratada y plazo de contratación;
m. Avisos sobre los proyectos de Ampliaciones o Expansiones del Sistema, incluyendo descripción del proyecto, la capacidad adicional resultante y el plazo a partir del cual estará disponible;
n. Avisos y procedimientos para asignar la capacidad objeto de cesiones de capacidad temporales por parte de los Usuarios, en su caso;
o. El calendario del programa de Mantenimiento Programado en el Sistema, incluyendo el período y descripción de las actividades a realizar cuando las mismas puedan tener afectaciones en la prestación del Servicio, así como el período de afectación del Servicio y posibles Usuarios afectados, en su caso;
p. Aviso de ocurrencia de una Alerta Crítica, duración estimada, las medidas que se aplicarán para remediar la situación, la evaluación de la misma y, finalmente, el término de la Alerta Crítica;
q. Descripción de los mecanismos para la atención inmediata de emergencias en el Sistema, así como datos del contacto para la atención de quejas, aclaraciones y situaciones de emergencia, y
r. La Capacidad Disponible para cesión.
2. Información de actualización mensual:
a. La capacidad reservada bajo Contratos de Servicio en Reserva Contractual por puntos origen-destino, trayecto, zona de Transporte o la clasificación que resulte relevante, incluyendo el plazo de la Reserva Contractual e identificando aquella que resulte de Convenios de Inversión con Usuarios, y
b. La Capacidad Disponible para Reserva Contractual sujeta a proceso de temporada abierta u otros mecanismos de asignación aprobados por la Comisión.
3. Información de actualización diaria:
a. Cantidades y calidades del Gas LP inyectado y extraído en base diaria, transportados durante la semana inmediata anterior por puntos origen- destino, trayecto, zona de transporte, o la clasificación que resulte relevante, identificando el Gas LP de que se trate, así como la
modalidad de Servicio y las cantidades que correspondan al Gas LP propiedad del Transportista;
b. Capacidad Disponible para prestar el Servicio bajo la modalidad de Uso Común por puntos origen-destino, trayecto, zona de transporte o la clasificación que resulte relevante, incluyendo el plazo, y
c. Pedidos confirmados por puntos origen-destino, trayecto, zona de Transporte o la clasificación que resulte relevante, incluyendo el plazo.
El Transportista deberá implementar mecanismos de autenticación del titular para tener acceso a la información generada en la prestación del Servicio de Transporte debiendo sujetarse a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares y su reglamento respecto a la obtención, uso, divulgación o almacenamiento de datos personales, por cualquier medio, que se requiera para fines de publicidad de información en este Boletín Electrónico. Dicho registro no podrá ser utilizado para fines distintos a éste. Lo anterior tomando en cuenta las salvedades previstas en la Regulación Aplicable. El Transportista podrá abstenerse de publicar en el Boletín Electrónico la información que tenga el carácter xx xxxxxxx industrial en términos de la Regulación Aplicable.
13. PREFLUJO
La presente condición describe los procesos que el Usuario y el Transportista realizan, una vez celebrado el Contrato correspondiente, con anterioridad al momento en que efectivamente se realice la conducción del Gas LP a través del Sistema. Dichos procesos permitirán a las partes conocer las modalidades, cantidades y trayectos en que se prestará el Servicio de Transporte.
13.1 Pedidos
Ciclo de Recepción de Pedidos se harán de conformidad con los términos, procedimientos y horarios establecidos en estos TCPS.
Los Pedidos que realicen los Usuarios deberán ser presentados diariamente y deberán comunicarse a través del Boletín Electrónico, o bien por otro medio acordado entre el Usuario y el Transportista.
En caso de que el Boletín Electrónico no estuviera disponible o presentara alguna falla, el Usuario deberá comunicarlos a través de correo electrónico, vía telefónica o entrega en el domicilio del Transportista, mediante el formato que se incluye en el Anexo 4 de los TCPS, y demandar el acuse de recibo correspondiente.
El Transportista se obliga a recibir y dar trámite a los Pedidos que cumplan con lo establecido en la presente condición para la recepción y entrega de Gas LP, en el Punto de Recepción y en el Punto de Entrega establecidos en el Contrato, hasta la Reserva Contractual Diaria de Transporte e informar al Usuario la Cantidad Confirmada para el Día de Flujo.
El Transportista podrá rechazar los Pedidos que no cumplan con lo establecido en los presentes TCPS, y no tendrá la obligación de entregar Gas LP a un Usuario derivado de dicho Pedido.
El Pedido deberá contener la información siguiente:
1. Número de Contrato del Usuario;
2. Punto de Recepción y cantidad de Gas LP a recibir por el Transportista, en Unidades;
3. Punto de Entrega y cantidad de Gas LP a entregar por el Transportista, en Unidades, descontando las Pérdidas Operativas (cuando aplique).
4. Fecha aplicable al Pedido, dentro del plazo del Contrato;
5. Tipo de Pedido o Modalidad del Servicio: Reserva Contractual, Cantidades Adicionales Autorizadas (cuando aplique) o Uso Común (cuando aplique).
El Transportista deberá estar en posibilidad de recibir los Pedidos de los Usuarios de forma diaria, mensual o anual, siempre y cuando las fechas de inicio y conclusión de dichos Pedidos se encuentren dentro de la vigencia del Contrato respectivo.
El Transportista podrá rechazar los Pedidos que no contengan la información requerida en el formato mencionado y no se presenten dentro del horario establecido.
El Transportista deberá dar aviso al Usuario del rechazo de aquellos Pedidos que no contengan la información requerida en el formato mencionado vía Boletín electrónico.
Para que el Transportista acepte el Pedido, el Usuario deberá tener vigentes todas las autorizaciones gubernamentales requeridas por la Regulación Aplicable.
El Transportista verificará los Pedidos presentados por los Usuarios y los validará, siempre y cuando:
1. Xxxx congruentes con la CCDT del Usuario;
2. Xxxx congruentes con la COB del Usuario, y
3. No existan restricciones en la Capacidad Máxima Garantizable debido a Alerta Crítica del Sistema expedidas por el Transportista de conformidad con los presentes TCPS.
El Transportista rechazará total o parcialmente aquellos Pedidos que no sean congruentes con las condiciones del párrafo anterior o no contengan la información solicitada.
El Transportista informará al Usuario vía Boletín Electrónico dicho rechazo, dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles posteriores al Pedido, así como la causa justificada que lo motivó.
Una vez recibidos los Pedidos respectivos, el Transportista evaluará la posibilidad de confirmarlos acorde con las condiciones operativas del Sistema, para ese Día de Flujo de Gas LP.
Con base en esta evaluación, el Transportista hará del conocimiento del Usuario las cantidades confirmadas para el Día de Flujo de Gas LP.
13.2 Ciclo de Recepción de Pedidos
Los Pedidos deben presentarse de conformidad con el horario establecido en la presente condición y no podrán exceder la Reserva Contractual Diaria de Transporte especificada en el Contrato. El horario establecido como límite para realizar las distintas actividades que se describen en la presente condición, será el siguiente:
Horario Ciudad de México.
Hasta las 11:30 (once treinta) horas | Los Pedidos son recibidos por el Transportista. |
Hasta las 16:30 (dieciséis treinta) horas | El Transportista confirma las cantidades del Pedido de los Usuarios. |
Cualquier Pedido presentado en contravención a los horarios estipulados en esta condición, se tendrá por no presentado.
Cuando el Usuario no presente un Pedido para algún Día de Flujo en particular, éste será considerado igual a 0 (cero).
13.3 Confirmación del Pedido
El Transportista verificará y validará los Pedidos presentadas por los Usuarios siempre y cuando:
1. Xxxx congruentes con la CCDT del Usuario;
2. Xxxx congruentes con la COB del Usuario, y
3. No existan restricciones en la Capacidad Máxima Garantizable debido a Alerta Crítica del Sistema expedidas por el Transportista de conformidad con los presentes TCPS.
Una vez que el Transportista reciba el Pedido, establecerá comunicación con el Operador con el objeto de cerciorarse si éste es consistente con la cantidad de
Gas LP disponible para el Usuario en los Puntos de Recepción y su posibilidad de recepción en los Puntos de Entrega indicados en el mismo.
En caso de no contar con suficiente Capacidad Disponible en el Sistema, por razones que incluyen, pero no se limitan a: (i) Caso Fortuito o Fuerza Mayor, (ii) fallas en las instalaciones, (iii) trabajos por mantenimiento, (iv) ampliación o modificación de las instalaciones, o (v) problemas en sistemas distintos al del Transportista; el Transportista asignará la Confirmación del Servicio de Transporte de acuerdo a las prioridades descritas a continuación:
1. Entre los Pedidos de Servicio de Transporte en Reserva Contractual, de Puntos de Recepción hacia Puntos de Entrega primarios, hasta por el límite de la Reserva Contractual Diaria de Transporte.
2. Entre los Pedidos de Cantidades Adicionales Autorizadas.
3. Entre los Pedidos de Servicio de Transporte en Uso Común.
En caso de ser necesario, la Capacidad Disponible se prorrateará proporcionalmente, de acuerdo a la CCDT de los Usuarios correspondientes, entre los Pedidos que tengan la misma prioridad.
Una vez que el Transportista lleve a cabo el proceso de verificación correspondiente, deberá comunicar la Cantidad Confirmada correspondiente a cada Pedido, de conformidad con el horario establecido en el Ciclo de Recepción de Pedidos. Dicha comunicación se realizará a través del Sistema de Administración Comercial para que los Usuarios accedan por medio del Boletín Electrónico.
La Confirmación del Pedido indicará la cantidad de entrega, la cantidad de recepción y el saldo de la COB para el Día de Flujo de Gas LP o Días de Flujo de Gas LP a que se refiera la Confirmación.
Si el Transportista no realizara la comunicación sobre la Confirmación del Pedido, se entenderá que dicho Pedido ha sido objeto de Confirmación.
En caso de que sea necesario restringir las recepciones o las entregas de Gas LP debido a una Alerta Crítica del Sistema, de conformidad con los presentes TCPS, el Transportista podrá establecer una reducción a la Cantidad Confirmada que refleje dicha restricción, en cuyo caso deberá informar a través del Sistema de Administración Comercial para que los Usuarios accedan por medio del Boletín Electrónico, sin perjuicio de las comunicaciones adicionales a que está obligado de conformidad con la Regulación Aplicable.
14 ALERTA CRÍTICA DEL SISTEMA
14.1 Tipos de Emergencia del Sistema y Medidas de Control
En caso de situaciones operativas que tengan por consecuencia una Emergencia, el Transportista podrá declarar una Alerta Crítica del Sistema, misma que deberá ser notificada por el Transportista a los Usuarios que puedan ver afectadas las condiciones de prestación del Servicio de Transporte, así como a los Operadores del Punto de Recepción y los Operadores del Punto de Entrega y a aquellas otras Partes Interconectadas.
Como resultado de la declaración de Alerta Crítica del Sistema, el Transportista podrá determinar Medidas de Control para sus Usuarios, mismas que deberán estar plenamente justificadas y no ser indebidamente discriminatorias.
El Transportista podrá declarar una Emergencia del Sistema de manera enunciativa más no limitativa por alguno de los siguientes motivos:
1. Inyecciones o extracciones superiores o inferiores a la cantidad programada que afecten la capacidad y presión del Sistema, poniendo en riesgo la Integridad del mismo o la prestación del Servicio de Transporte;
2. Mantenimiento no programado, modificaciones y reparaciones en el Sistema;
3. Detección de Gas LP fuera de especificaciones;
4. Contingencias operativas fuera del control del Transportista; o
5. Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
Las Medidas de Control que implementará el Transportista incluyen de manera enunciativa más no limitativa lo siguiente:
1. La publicación por parte del Transportista de un aviso de Alerta Crítica del Sistema en el Boletín Electrónico, de conformidad con la Condición 14.2 Aviso y efectos de la Alerta Crítica del Sistema.
2. La notificación de una orden de flujo operativo, que consiste en la modificación a la cantidad programada, misma que reflejará la obligación del Usuario de acatar ciertos volúmenes o presiones de inyección y extracción o perfiles de consumo dentro de ciertas tolerancias permitidas, tomando en cuenta el orden prelación de los servicios enlistados en la Condición 13.
3. El ejercicio de una liquidación en efectivo a aquellos Usuarios que desacaten las instrucciones de la orden de flujo operativo y cuyo desbalance en el Sistema lo requiera.
4. La suspensión temporal del Servicio de Transporte, tomando en cuenta el orden de prelación de los servicios enlistados en la Condición 13.
En caso de que se declare Alerta Crítica del Sistema que sea motivada por inyecciones o extracciones superiores o inferiores a la cantidad programada que afecten la capacidad o la presión del Sistema, las órdenes de flujo operativo serán implementadas en primera instancia a aquellos Usuarios cuyos patrones de inyección o extracción provoquen la Alerta Crítica del Sistema. Si lo anterior es
insuficiente para el control de la Emergencia, el Transportista podrá imponer una orden de flujo operativo a los demás Usuarios.
En caso de que la Alerta Crítica del Sistema sea motivada por el mantenimiento, modificaciones y reparaciones en el Sistema, contingencias operativas fuera del control del Transportista o Caso Fortuito o Fuerza Mayor, el Transportista determinará las Medidas de Control que considere necesarias, debiendo demostrar en cada caso que éstas son las más apropiadas para garantizar la Integridad del Sistema o del Trayecto según corresponda y que ha realizado una diligencia razonable para evitar afectar a sus Usuarios.
14.2 Aviso y efectos de la Alerta Crítica del Sistema
Como parte de la declaración de Alerta Crítica del Sistema, el Transportista deberá hacer un aviso a los Usuarios, así como a los Operadores del Punto de Recepción y a los Operadores del Punto de Entrega, dentro de un plazo de 2 (dos) horas a partir de que haya presentado una Emergencia del Sistema. Este aviso deberá contener la causal que la determinó para ésta y notificará a las Partes afectadas la información relacionada con el suceso a través del Boletín Electrónico, correo electrónico o teléfonos de emergencia.
Dicho aviso deberá a su vez contener lo siguiente:
1. Hora y fecha del inicio de la Emergencia;
2. Duración estimada de la Emergencia;
3. El motivo que ocasionó la Emergencia del Sistema, de conformidad con la condición relativa a Alerta Crítica del Sistema de los TCPS.;
4. La descripción detallada de las circunstancias que originaron la Emergencia del Sistema;
5. La especificación relativa a si el Usuario es considerado como (i) responsable de la situación de la contingencia con la obligación de aplicar Medidas de Control, (ii) un tercero involucrado sin responsabilidad en la provocación de la Alerta Crítica del Sistema, pero que debe implementar Medidas de Control o (iii) un tercero que puede ver afectada la prestación de su servicio, a quien se le informa la declaración de la Alerta Crítica del Sistema en su zona y a quien se le solicita que mantenga un apropiado comportamiento operativo, para con ello evitar mayores afectaciones al Sistema;
6. Las Medidas de Control que deberán observarse, su duración, así como las penalizaciones y tolerancias aplicables;
7. Evaluación de la misma.
8. Término de la Alerta Crítica del Sistema.
Una vez que ha sido emitido el aviso de Alerta Crítica del Sistema, el Transportista podrá ajustar las recepciones y entregas de Gas LP en su Sistema tomando en cuenta el orden de prelación de las modalidades enlistadas en la Condición 13 Preflujo, de conformidad con las Medidas de Control determinadas, señalando claramente la hora en que iniciarán dichas medidas. Los Usuarios
contarán con el plazo que se determine en el propio aviso para acatar las instrucciones contenidas, de acuerdo a las circunstancias que estén ocasionando la Emergencia en el Sistema
En caso de que las medidas determinadas para el control de una Alerta Crítica del Sistema impliquen modificar el flujo en algún Punto de Recepción o Punto de Entrega, el Transportista realizará una corrección en la cantidad programada, tomando en cuenta el orden de prelación de las modalidades enlistados en la Condición 13 Preflujo para dicho punto, por lo que no podrá obligar a ninguna contraparte a absorber las diferencias producto de la Alerta Crítica del Sistema.
En caso de que algún Usuario no acate las Medidas de Control establecidas en el aviso de Alerta Crítica del Sistema, el Transportista podrá suspender el Servicio de Transporte a dicho Usuario sin incurrir en responsabilidad alguna por costos o daños asociados directa o indirectamente con esta suspensión.
El Transportista pondrá a disposición de los Usuarios, mediante el Boletín Electrónico, a más tardar 10 (diez) Días Hábiles después de la terminación de la Alerta Crítica del Sistema, un informe detallado que contendrá, como mínimo, lo siguiente:
1. Evidencias que demuestren el motivo de la Alerta Crítica del Sistema.
2. Los riesgos que enfrentó el Sistema que obligaron al Transportista, a declarar una Alerta Crítica del Sistema.
3. La justificación de las Medidas de Control adoptadas, en términos de la responsabilidad incurrida por los Usuarios.
4. Duración real de Alerta Crítica del Sistema.
14.3 Penalizaciones producto de una Alerta Crítica del Sistema
El Transportista podrá negar el Servicio de Transporte a aquellos Usuarios que no cumplan oportunamente las indicaciones establecidas en una Alerta Crítica del Sistema. Estos Usuarios se harán acreedores a una penalización equivalente al 100% (cien por ciento) del Gas LP que deba ser desalojado o repuesto del Sistema como consecuencia de la Alerta Crítica del Sistema y que el Usuario no haya recibido por causas imputables a él mismo, debiendo en todo caso cubrir los daños y perjuicios ocasionados al Transportista y a otros Usuarios derivados de su incumplimiento.
14.4 Permanencia de la Alerta Crítica del Sistema
El Transportista avisará diariamente mediante el Boletín Electrónico a los Usuarios, así como en su caso, a los Operadores del Punto de Recepción y los Operadores del Punto de Entrega acerca de las condiciones de la Alerta Crítica del Sistema, mientras ésta dure, y les indicará también el tiempo estimado en que permanecerá efectiva. Lo anterior, en el entendido de que dicho aviso diario no
implica el otorgamiento al Usuario de un nuevo plazo para acatar las Medidas de Control.
En caso de que la Emergencia en el Sistema evolucione de forma que resulte necesario implementar un nuevo conjunto de Medidas de Control, el Transportista deberá hacerlo del conocimiento de los Usuarios mediante una nueva Alerta Crítica del Sistema.
Finalmente, el Transportista avisará a su vez a todas las Partes afectadas de la terminación de una Alerta Crítica del Sistema en el plazo de 2 (dos) horas posteriores a que ésta haya finalizado.
14.5 Asignación de Gas LP en Alerta Crítica del Sistema
Cuando el Transportista emita un aviso de Alerta Crítica del Sistema que implique reducciones o suspensión del Servicio de Transporte, y por el tiempo que dure la misma, el Transportista asignará la capacidad de acuerdo con lo estipulado en los TCPS en términos de la Condición 13 Preflujo.
15 MEDICIÓN Y CONDICIONES OPERATIVAS
La Medición se calculará de conformidad con lo establecido en el la Regulación Aplicable, o a falta de éstas, con base en las prácticas internacionales reconocidas para este propósito.
El Transportista será responsable de llevar a cabo la Medición del Gas LP recibido del Usuario en los Puntos de Recepción y de aquél entregado en los Puntos de Entrega como parte de la prestación del Servicio de Transporte. Dicha Medición será utilizada para efectos de facturación, y fungirá como punto de muestreo para efectos de calidad, de conformidad con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos, o aquella que la cancele o la sustituya.
Para ello, en caso de que el Usuario sea el propietario de las instalaciones, está obligado a permitir el acceso físico y remoto a las mismas para permitir al Transportista cumplir con esta obligación.
La Medición se llevará a cabo con una periodicidad diaria o, en su caso, con la periodicidad que convengan las partes.
Para efectos de determinar las Unidades de Gas LP que el Usuario inyecte al Sistema en los Puntos de Recepción y extraiga en los Puntos de Entrega, el Transportista tomará los volúmenes que reporte el medidor y las Especificaciones del Gas LP establecidos en el Contrato, que se obtengan a través del analizador.
El medidor se instalará para cada Punto de Recepción y para cada Punto de Entrega con una orientación apropiada y en lugares que permitan al Transportista
la correcta operación y mantenimiento de los Equipos respectivos, así como la toma de lectura.
15.1 Presiones de Entrega y recibo de Gas LP
Sujeto a lo previsto por la Regulación Aplicable, las entregas de Gas LP al Transportista por parte del Usuario en el Punto de Recepción deberá hacerse a una presión suficiente para alcanzar la presión de operación existente en el Sistema del Transportista en dicho Punto de Recepción , así como con la presión suficiente para realizar la entrega del mismo en los Puntos de Entrega, pero nunca a una presión mayor a la máxima presión de operación permisible para la operación del Sistema del Transportista, equivalente a lo establecido en los Contratos de Servicio de Transporte correspondientes.
El Transportista tendrá derecho a rechazar la entrega de Gas LP en el Punto de Recepción que no cumpla con una presión mínima conforme a lo establecido en los Contratos de Servicio de Transporte respectivos, en tal caso, el Usuario continuará obligado al pago de la Tarifa correspondiente, no obstante, no haberse transportado el Gas LP.
Si un determinado Usuario tiene requerimientos específicos de presión en un Punto de Entrega, el Transportista analizará la factibilidad técnica y en su caso las partes podrán negociar en los Contratos de Servicio de Transporte respectivos, la forma y términos para obtener dicha presión específica y será tratado como una condición especial; los costos asociados serán determinados por el Transportista y serán pagados por el Usuario.
15.2 Condiciones operativas de conducción en el Sistema
El Usuario deberá informar al Transportista de cualquier cambio en las condiciones operativas que pudieran causar variaciones en el flujo del Gas LP entre los Puntos de Recepción y Puntos de Entrega.
En cualquier caso, si un comportamiento por parte del Usuario contrario a lo establecido en la presente condición, genera una situación que ponga o pueda poner en riesgo la operación o seguridad del Sistema, el Transportista podrá declarar una Alerta Crítica del Sistema, cuya responsabilidad recaerá sobre dicho Usuario.
15.3 Condiciones de Medición
La Medición, la verificación y calibración de los medidores y analizadores, se realizará conforme la Regulación Aplicable que para el efecto se expida.
Los equipos utilizados para determinar el volumen y la calidad del Gas transportado se especificarán en el Contrato.
El periodo de Medición será de 24 (veinticuatro) horas, contadas a partir de las 5:00 a.m. de un día, a las 4:59 a.m., del siguiente día, Hora del Centro de México.
15.4 Cifras significativas
Para la publicación de las Tarifas, el Transportista utilizará cuatro dígitos después del punto decimal y estarán expresadas en Pesos por Unidad.
Para efectos de reportar en la factura, el monto en Pesos que el Usuario deberá pagar al Transportista por concepto del Servicio de Transporte, será el producto de la Cantidad Confirmada por la Tarifa Máxima, o bien la Tarifa Convencional y se expresará con dos dígitos después del punto decimal.
Para efectos del redondeo de cifras, el último decimal se redondeará al número inmediato superior cuando el quinto dígito (en caso de Xxxxxxx) o el tercer dígito (en caso de facturación), después del punto decimal, sea igual o mayor a 5 (cinco).
15.5 Mantenimiento y calibración de medidores y analizadores
El propietario del Equipo e instalaciones necesarias para la Medición en los Puntos de Recepción, y en los Puntos de Entrega, ya sea el Transportista o el Usuario será responsable de su mantenimiento preventivo. A efecto de realizar dichos trabajos de mantenimiento, el propietario deberá notificar por escrito al Usuario o al Transportista, dentro de un plazo máximo de 10 (diez) Días Naturales previos al inicio de los trabajos de mantenimiento, de conformidad con lo establecido en la Condición 18 Suspensión del Servicio de Transporte.
Para el mantenimiento de medidores y analizadores, el Transportista o el Usuario, según el caso, se sujetarán a la Regulación Aplicable y procedimientos establecidos por el fabricante que no contravengan dicha regulación.
Para efectos de calibración, cada Equipo de Medición será probado y calibrado periódicamente de acuerdo con los programas anuales de mantenimiento a los que está obligado el responsable del Equipo.
El propietario del Equipo e instalaciones necesarias para la Medición será el responsable de la calibración de los equipos, e informará a la otra parte con por lo menos 3 (tres) Días Hábiles de anticipación a la fecha en que se llevarán a cabo las calibraciones, a fin de que la otra parte pueda designar a un representante calificado que atestigüe dicho evento. Aunque la otra parte no asista, la calibración se considerará válida.
La calibración de los equipos de Medición se realizará de acuerdo con la Regulación Aplicable. El propietario del Equipo e instalaciones necesarias para
la Medición, no tendrá la obligación de calibrar los equipos de Medición, en períodos menores a 6 (seis) Meses entre una y otra calibración, salvo que las partes establezcan un plazo menor en un acuerdo de Medición que se incluirá en el SGM.
15.6 Revisión de medidores
En caso de que cualquiera de las partes considere que existe un mal funcionamiento en el medidor o analizador deberá notificarlo por escrito a la contraparte. El Transportista y el Usuario, según quién sea el responsable del Equipo, lo revisará, calibrará y adecuará, en su caso, ya sea por sí mismo o contratando los servicios de una empresa independiente, especializada en metrología, quien lo realizará conforme la Regulación Aplicable. Esta revisión deberá solicitarse a más tardar dentro de los 6 (seis) Meses siguientes a la fecha en que se hubiera detectado alguna discrepancia.
El Usuario podrá solicitar al Transportista que la calibración del medidor y analizador se realice en su presencia, la cual se efectuará en el Punto de Recepción o en el Punto de Entrega de que se trate, o bien, en el domicilio del Transportista, taller del fabricante del componente del medidor, analizador o laboratorio de calibración acordado entre las partes.
Para tales fines el Transportista o el Usuario, según el caso, informará a la otra parte con por lo menos 72 (setenta y dos) horas de anticipación a la fecha en que se pretenda realizar la revisión. Si la otra parte no asiste, los resultados de la revisión se darán por ciertos y válidos. Los honorarios, si se causarán, serán cubiertos por la parte responsable de los errores de Medición. Cuando, una vez realizada la revisión del Equipo, se encuentre que no había mal funcionamiento del mismo, la parte que haya solicitado la revisión del medidor o analizador pagará los honorarios correspondientes.
El Transportista o el Usuario, según el caso, no tendrá la obligación de revisar el medidor o analizador, fuera de los mantenimientos y calibraciones programadas, en períodos menores a 1 (un) Mes entre una y otra revisión.
Cuando la revisión establezca que existieron discrepancias de Medición, se harán los ajustes necesarios, considerándose en todo caso, que las discrepancias de Medición se iniciaron desde el día en que se dio aviso de la falla, a no ser que razonablemente se estime que la imprecisión en la Medición se inició en una fecha anterior, según haya sido notificado en el reclamo presentado por cualquiera de las partes.
Si derivado de una revisión en la Medición se encuentra alguna discrepancia que amerite un ajuste en los montos pagados, éste se tendrá que realizar dentro de los 12 (doce) Meses siguientes al Mes en que se produjo la falla, y deberán hacerse los ajustes correspondientes de conformidad con los presentes TCPS.
En ningún caso se considerará que la falla inició en una fecha anterior a la última revisión o calibración. La detección de discrepancias de Medición dentro del rango de tolerancia establecido en el SGM de Transportista, para cada Punto de Recepción y Punto de Entrega, no dará como resultado un ajuste a la Medición. En caso de que se detecten y determinen discrepancias fuera de dicho rango, el Transportista realizará y justificará los ajustes correspondientes conforme a lo establecido en los TCPS y Regulación Aplicable.
Si por cualquier motivo o falla del medidor se dejará de medir el Gas LP en el Punto de Recepción o el Punto de Entrega, la cantidad de Gas LP transportada se calculará y determinará conforme uno de los métodos siguientes:
1. Utilizando las lecturas de un medidor del Usuario que se encuentre operando correctamente, como sustituto del medidor del Transportista;
2. Estimándolas con base en las entregas de Gas LP efectuadas por el Transportista, durante períodos anteriores y condiciones similares, en los cuales el equipo haya funcionado correctamente, y
3. A través de cálculos indirectos al realizar un Balance del Sistema.
15.7 Acceso a pruebas y Registros
Cada una de las partes tendrá derecho de estar presente cuando se instale, tome lecturas, dé mantenimiento, cambie, inspeccione, pruebe, calibre o ajuste algún medidor o analizador. El responsable de la calibración mantendrá los registros y los resultados de la Medición y calibración del medidor o analizador que intervenga en la facturación al Usuario, por un plazo de 10 (diez) Años. Dichos registros estarán disponibles en horas y Días Hábiles, a solicitud del Transportista o del Usuario, siempre y cuando el que lo solicite, notifique a la otra parte con 5 (cinco) Días Hábiles de anticipación. Los documentos originales se consultarán en las instalaciones que sean asiento de los documentos solicitados.
15.8 Pérdidas Operativas
Las referencias efectuadas en estos TCPS relativas a Pérdidas Operativas se entenderán referidas al porcentaje de gas no contabilizado aprobado a TDF mediante el resolutivo decimoquinto de la “Resolución por la que se otorga a TDF,
S. de R.L. de C.V., permiso de transporte de gas licuado de petróleo por medio de ductos RES/280/2005”, en tanto se actualiza el porcentaje de Pérdidas Operativas a solicitud del Transportista o la Comisión.
El Transportista podrá solicitar a la Comisión que el porcentaje por Pérdidas Operativas sea superior al establecido en las DACG de Acceso Abierto, o bien se admita incluir dentro de las tarifas máximas aplicables, los costos en que incurra el Transportista, cuando ello se justifique por condiciones especiales en la operación de sus Sistemas, siempre que acrediten llevar a cabo una operación
eficiente que busque reducir las mermas o Pérdidas Operativas o no operativas que queden fuera de su control.
16 FACTURACIÓN Y PAGO
16.1 Periodo de Facturación Mensual
El Transportista facturará de manera mensual el Servicio prestado a cada Usuario correspondientes al Mes de Flujo inmediato anterior. La factura incluirá los montos desglosados que el Usuario debe pagar al Transportista por el Servicio de Transporte, en las modalidades de Reserva Contractual, Uso Común o Cantidades Adicionales Autorizadas y cualquier otro cargo, en su caso.
El Transportista enviará una memoria de cálculo por medios electrónicos a los Usuarios entre el primer (1°) y el tercer (3°) Día Hábil de cada Mes, misma que corresponderá a los cargos aplicables al Mes de Flujo inmediato anterior y el cálculo mediante el cual al importe a ser facturado.
Entre el cuarto (4°) y el décimo (10°) Día Hábil de cada Mes el Transportista presentará la factura correspondiente de la copia electrónica, en formato de documento portable (PDF) y formato Lenguaje de Marcas Extensible (XML), la factura por el servicio prestados durante el Mes de Flujo inmediato anterior. Los montos de la factura deberán estar denominados en Pesos.
Cuando el Transportista no cuente con acceso a la información de Medición y requiera que el Usuario la proporcione con fines de facturación, el Usuario deberá entregar dicha información al Transportista a más tardar el segundo Día Hábil del Mes siguiente al Mes en que se prestó el Servicio de Transporte, con la finalidad de que el Transportista pueda calcular y verificar las cantidades de recepción y entrega de Gas LP. Si el Usuario no cuenta con información real, podrá entregar información estimada y deberá entregar la información real al Transportista a más tardar el quinto Día Hábil del Mes siguiente al Mes en el que se prestó el servicio.
En caso de que el Transportista no recibiera dicha información con la antelación suficiente que le permita facturar al Usuario de acuerdo a lo establecido en esta condición, su factura será calculada con base en la mejor estimación que realice el Transportista de la cantidad entregada al Usuario.
1. A través de cálculos indirectos al realizar un Balance de flujos del segmento del ducto al cual se encuentre conectado el Punto de Recepción o Punto de Entrega;
2. Utilizando las lecturas de un equipo de Medición, que se encuentre operando correctamente en el mismo Punto de Recepción o en el Punto de Entrega, como sustituto del equipo de Medición que ha fallado;
3. Estimando las cantidades de Gas LP transportadas con base en las entregas de Gas LP efectuadas por el Transportista durante los 3 (tres) Meses inmediatos anteriores, en los cuales el equipo haya funcionado correctamente. Cualquier
cargo en exceso o insuficiente que resulte de las diferencias entre las estimaciones anteriormente mencionadas y la cantidad realmente entregada, habrá de ajustarse en facturas subsecuentes sin acumulación de intereses.
Todos los elementos de los Sistemas de Medición que sean propiedad del Transportista y se encuentren dentro de las instalaciones del Usuario, deberán ser fácilmente accesibles para su mantenimiento, calibración y supervisión, en condiciones de seguridad. En caso de modificación, reemplazo o eventualidades en los Sistemas de Medición, el Transportista deberá notificar al Usuario 2 (dos) Días Hábiles previos a dicha modificación, reemplazo o eventualidad.
Si la entrega de una factura por parte del Transportista se demora y rebasa la fecha límite de pago, el período de pago deberá extenderse en forma equivalente al período de retraso; salvo en caso que el Usuario sea el responsable de dicha demora, en cuyo caso se procederá conforme la condición relativa x xxxx.
En caso de que la factura entregada por el Transportista presente errores de cálculo y/o ajustes, y el Usuario no esté conforme de manera justificada con el importe o requisitos de la factura, notificará al Transportista a más tardar el 3er (tercer) Día Hábil siguiente a su entrega inicial. A fin de que el Transportista realice los ajustes y/o correcciones correspondientes, entregando la nueva factura ya corregida máximo 2 (dos) Días Hábiles posteriores de haber recibido los comentarios convenientes, con el objeto de que se respete la fecha de pago.
16.2 Pago
Una vez que el Transportista haya presentado la factura aplicable dentro del plazo y términos descritos en la Condición 16.1, el Usuario efectuará el pago de las facturas el último Día Hábil de cada Mes por el Servicio prestado, conforme a lo siguiente:
1. Cada pago deberá ser realizado mediante transferencia electrónica a aquella cuenta bancaria que designe el Transportista.
2. El Usuario deberá presentar un comprobante de pago, y el Transportista deberá acreditar su recepción conforme a la documentación comprobatoria que suministre la parte que lo efectúa.
16.3 Cálculo del costo mensual del Servicio de Transporte
Para garantizar que el pago de las obligaciones que tiene el Usuario por servicio prestado en la Modalidad de Reserva Contractual o Modalidad en Uso Común, el Transportista podrá facturar en Dólares de los Estados Unidos de América a los Usuarios con la Tarifa, pero la Tarifa se cobrará en Pesos.
Metodología para cálculo del monto a facturar en Dólares:
Donde:
=
● Tarifa usd: Tarifa en Dólares
● Tarifa mxn: Tarifa vigente autorizada por CRE
● Tipo de cambio: Tipo de cambio aprobado por la CRE en la última actualización por inflación.
=
Monto facturación usd = Tarifa usd * Capacidad * No. de días
Donde:
● Monto facturación usd: Cantidad en Dólares de la factura.
● Tarifa usd: Tarifa en Dólares
● Capacidad: Reserva Contractual Diaria de Transporte.
● No de días: Número de días naturales que se presta servicio.
En caso de tener una Tarifa Convencional pactada en Dólares, no aplicará el cálculo mostrado anteriormente, sino el acordado entre el Transportista y el Usuario.
Adicionalmente a estos conceptos, el Transportista incluirá en las facturas, en dado caso que aplique, lo siguiente:
● Adeudos adicionales por resolución de disputas,
● Intereses por xxxx,
● Ajustes aplicables,
● Cargos extras y cualquier otro cargo que el Usuario y el Transportista hayan acordado por la prestación del Servicio de Transporte de acuerdo con los presentes TCPS.
16.4 Xxxx
Si el Usuario no paga el monto total de alguna factura a su vencimiento, la cantidad pendiente de pago causará intereses desde el Día Hábil de vencimiento del pago hasta la fecha en que sea pagado.
Los intereses por xxxx serán calculados con base en la tasa TIIE mensual del Mes que no fue recibido el pago, publicada por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, más 700 (setecientos) puntos base.
Si la xxxx se prolonga por más de 30 (treinta) Días Naturales después de su fecha de vencimiento, el Transportista, además de cualquier otro recurso que le asista, podrá suspender cualquier entrega posterior de Gas LP hasta la liquidación de dicha suma y/o rescindir el Contrato, en cuyo caso el Transportista hará efectivas las Garantías Financieras del Usuario.
La xxxx del Usuario justificará que el Transportista pueda exigir Garantías Financieras en favor del Transportista a aquellos Usuarios que por su capacidad financiera no hayan establecido Garantías Financieras para la firma de su Contrato, o bien, Garantías Financieras adicionales a las ya presentadas por el Usuario según corresponda.
16.5 Disputas
Si las variaciones de las facturas continúan y no siguen el periodo establecido en los TCPS, se realizará lo siguiente:
En el caso de tener variaciones en el periodo de facturación mensual, y no se llegue a un acuerdo en el periodo establecido con relación a posibles errores o diferencias en los montos a facturar. El Usuario tendrá derecho a disputar una parte o la totalidad de una factura cuando existan elementos suficientes para presumir que el Transportista facturó de manera indebida.
En caso de que el Usuario tenga razón en el monto disputado, el Transportista ajustará la factura al monto correcto y realizará el pago 5 (cinco) Días Naturales posteriores. En caso de que el Usuario no tenga razón en el monto disputado, el Usuario deberá pagar de forma inmediata el monto que se disputó más los intereses respectivos calculados a la tasa xx xxxx establecida en los presentes TCPS.
Si el Usuario y el Transportista no logran resolver cualquier ajuste por pagos excesivos, insuficientes o errores en la facturación, la disputa que se genere será resuelta conforme a los presentes TCPS.
16.6 Ajuste a pagos excesivos o insuficientes por errores de facturación
Si el Usuario ha pagado en exceso, entonces a más tardar dentro de los 30 (treinta) Días naturales siguientes a la fecha en que se aclare la situación de pago en exceso, el Transportista reembolsará al Usuario el monto del pago en exceso. Dicho reembolso se podrá abonar a la siguiente factura.
Si al Usuario se le ha cobrado un valor menor conforme al Contrato, el Transportista realizará el ajuste en la siguiente factura, y el Usuario pagará la cantidad correspondiente.
Si en algún momento se descubre un error en cualquiera de los montos pagados al Transportista, dicho error deberá ajustarse a más tardar dentro de los 30 (treinta) Días Naturales posteriores a la fecha en que se determine, siempre y cuando la solicitud se haya hecho dentro de los 15 (quince) Días Naturales
siguientes a la fecha en que se descubrió el error; sin embargo, en cualquier caso, antes de 12 (doce) Meses contados a partir de la fecha de pago.
16.7 Prórroga para el pago en caso de retrasos en la facturación
Si la presentación de una factura por parte del Transportista se retrasa, el periodo de pago deberá extenderse en forma equivalente al periodo del retraso, salvo que dicho retraso se deba a causas imputables al Usuario.
16.8 Bonificación de ingresos extraordinarios
Los montos efectivamente recibidos por el Transportista por concepto de Servicio de Transporte en Uso Común, o por concepto de cualquier penalización descrita en los presentes TCPS o aprobada por la Comisión, se bonificarán anualmente a los Usuarios del Sistema, según corresponda, una vez descontados los costos eficientes incurridos por el Transportista, que en su caso apruebe la Comisión.
Para efecto del cálculo anual de los montos a ser devueltos a los Usuarios del Servicio de Transporte, no se incluirán los ajustes de Meses anteriores, derivados de cambios posteriores en las mediciones cobradas originalmente.
16.8.1 Mecanismo de reintegro de ingresos por prestación del Servicio de Transporte en Uso Común por capacidad reservada aun estando contratada bajo Reserva Contractual
Cuando se preste el Servicio de Transporte bajo la modalidad de Uso Común utilizando para ello la capacidad reservada de Usuarios que no la estuvieren utilizando, el Transportista retendrá parte de los ingresos derivados de prestar este Servicio y reintegrará el resto de los ingresos a los Usuarios cuya capacidad reservada no utilizada se haya empleado para prestar el Servicio de Transporte bajo la modalidad de Uso Común.
Para efectos de lo establecido en el párrafo que antecede, los reintegros se determinarán como una proporción de los ingresos por el Servicio de Transporte bajo la modalidad de Uso Común que incentive el acceso de terceros a la capacidad del Sistema. Los reintegros serán distribuidos en proporción a la capacidad no utilizada por cada uno de los Usuarios del servicio bajo Reserva Contractual, cuya capacidad fue utilizada para prestar el Servicio de Transporte en la modalidad de Uso Común.
El Transportista deberá obtener la aprobación de la Comisión respecto de los métodos que empleará para reintegrar dichos ingresos, así como para determinar los montos de los mismos.
16.8.2 Metodología para calcular el monto a reintegrar por ingresos extraordinarios.
Se considerarán ingresos extraordinarios aquellos que reciba el Transportista por concepto de las siguientes penalizaciones: (1) producto de una Alerta Crítica del Sistema, o (2) por el incumplimiento en las Cantidades Confirmadas para un Día de Flujo.
En cada evento de Alerta Crítica del Sistema, el Transportista identificará a los Usuarios objeto de una penalización, conforme a lo establecido en los TCPS. Asimismo, en cada Día de Flujo, durante el cálculo diario de la COB, el Transportista identificará a los Usuarios que, debido al incumplimiento de su Cantidad Confirmada, afectaron a otros Usuarios o a la Integridad del Sistema, por lo que serán objeto de una penalización, equivalente al pago en efectivo al 100% (cien por ciento) del volumen de Gas LP por el cual se afectó a otros Usuarios o al Transportista, para subsanar el incumplimiento. En ambos casos, los Usuarios objeto de penalización no tendrán derecho a recibir la parte correspondiente de los ingresos extraordinarios a ser redistribuidos.
El Transportista tendrá derecho a retener los ingresos extraordinarios utilizados para mantener la integridad del Sistema, y hará sus mejores esfuerzos por no afectar las Cantidades Confirmadas de todos los Usuarios del Sistema. El Transportista retribuirá a aquellos Usuarios que hayan sido afectados por el incumplimiento de otro Usuario en su Cantidad Confirmada. El Transportista determinará el volumen de Gas LP, y con base en ello, calculará el monto a ser reintegrado a cada Usuario afectado.
En caso de existir ingresos extraordinarios, cada Usuario recibirá su monto a ser retribuido por medio de una nota de crédito o un descuento en la factura del servicio prestado del Mes de Flujo correspondiente, conforme lo establecido en los TCPS, o en su defecto, el medio que las Partes acuerden. En caso de la terminación de su Contrato de Servicio de Transporte del Usuario, las Partes acordarán el medio de pago correspondiente en la revisión de pagos pendientes. Dicho pago se realizará a más tardar dentro del Mes posterior a que se realice la revisión.
17 RESPONSABILIDADES GENERALES
17.1 Responsabilidad derivada de la propiedad y posesión del Gas LP
De conformidad con los artículos 791 y 71, fracción I de la Ley de Hidrocarburos, el Usuario tiene la posesión originaria del Gas LP entregado al Transportista o ha sido designado por el propietario de dicho producto. En este sentido el Usuario responderá ante el Transportista de cualquier daño o responsabilidad cuando sobre el Gas LP entregado al Transportista pesen gravámenes, reclamaciones, restricciones, limitaciones de dominio o de cualquier otra índole; y, en consecuencia, el Usuario responderá al Transportista de cualquier reclamación o
controversia judicial o administrativa que se presente por cualquiera de dichas causas.
Una vez recibido el Gas LP en el Punto de Recepción, el Transportista tendrá el carácter de depositario del Gas LP hasta su entrega al Usuario, o en nombre del Usuario, en el Punto de Entrega. En tanto que el Transportista tenga en depósito el Gas LP, el Transportista será responsable de la custodia del mismo de conformidad con la Regulación Aplicable y deberá entregarlo al Usuario, libre de cualquier carga, gravamen o reclamo presentado como consecuencia de los actos del Transportista. En consecuencia, el Transportista se obliga a responder al Usuario de cualquier reclamación o controversia judicial o administrativa que el Usuario sufra con respecto a cualquier incumplimiento del Transportista de mantener en depósito y de entregar el Gas LP conforme a lo establecido en este párrafo.
De conformidad con los artículos 753 y 763 del Código Civil Federal, el Gas LP conducido en el Sistema del Transportista será considerado como un bien mueble fungible dada su propia naturaleza. De esta suerte, En su carácter de poseedor derivado o depositario del Gas LP, el Transportista podrá disponer del Gas LP depositado en sus instalaciones para su entrega a un Usuario distinto, siempre y cuando cumpla con las obligaciones de recepción y entrega a todos los usuarios, pactadas en conformidad con la Regulación Aplicable. Para tales efectos, el Transportista podrá realizar los ajustes necesarios en los procedimientos para realizar, programar y confirmar los Pedidos a fin de realizar dicha entrega, y en su caso, la reposición del Gas LP entregado. La Comisión podrá requerir al Transportista realizar estas operaciones para fines de eficiencia en la prestación del servicio. El Transportista no podrá obtener ingresos extraordinarios por estas operaciones.
De conformidad con los Artículos 791 y 798 del Código Civil Federal, el Transportista, en su carácter de poseedor derivado del Gas LP, está obligado a conservar el Gas LP que tenga en depósito y responderá sólo de los menoscabos, daños y perjuicios que el Gas LP sufra por su culpa o negligencia desde la recepción del Gas L.P. hasta su entrega al Usuario, periodo en que se encuentre en depósito en los términos de la Regulación Aplicable.
Los supuestos anteriores no eximen a ninguna de las partes, sus agentes o empleados, de las responsabilidades en las que incurran cuando actúen con negligencia, dolo o mala fe.
17.2 Responsabilidad objetiva
De conformidad con el Código Civil Federal, cuando sobrevenga un siniestro en el Sistema que cause daños y/o perjuicios en las instalaciones del Usuario, o a las personas que laboran en las instalaciones del Sistema, o a terceros, el Transportista asumirá la responsabilidad objetiva, aunque no haya obrado ilícitamente, y estará obligado a indemnizar en los términos del Código invocado.
De igual manera, cuando sobrevenga un siniestro en las instalaciones del Usuario que cause daños y/o perjuicios en el Sistema, o a las personas que laboran en dichas instalaciones, o a terceros, dicho Usuario estará obligado a la responsabilidad objetiva, aunque no haya obrado ilícitamente, y estará obligado a indemnizar en los términos del Código Civil Federal.
La responsabilidad a que se refieren los párrafos precedentes se circunscribirá al pago de los daños que sean consecuencia inmediata y directa del siniestro.
17.3 Responsabilidad subjetiva extracontractual
Cuando el Transportista o el Usuario obren ilícitamente o en contra de las buenas costumbres y causen un daño al otro, estarán obligados a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima.
Consistiendo la reparación del daño a elección del ofendido entre el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios.
Lo establecido en los párrafos anteriores se establece de conformidad a lo dispuesto en las Disposiciones Administrativas que emita la Comisión, así como en los artículos 1910, 1915 y demás relativos y aplicables del Código Civil Federal.
La Responsabilidad subjetiva extracontractual, sólo se podrá invocar o ejercer cuando la el daño no se pueda reparar a través de la Responsabilidad subjetiva contractual.
17.4 Responsabilidad subjetiva contractual
Cuando alguna de las Partes sufra un incumplimiento que no se haya producido como consecuencia de su culpa o negligencia, podrá exigir a la otra las penas convencionales que se establezcan en los presentes TCPS, sin perjuicio de que pueda aplicarse la cláusula de rescisión que al efecto se establezca en el Contrato.
17.5 Responsabilidad Laboral
El Transportista y sus subcontratistas o contratistas, como patrones del personal que empleen serán los únicos responsables de todas las obligaciones derivadas de la Ley Aplicable en materia laboral y de seguridad social. El Transportista será responsable de cualquier reclamación o demanda instaurada por cualquiera de sus trabajadores o por cualquier trabajador de sus subcontratistas o contratistas, en contra del Usuario, salvo cuando dicha demanda o reclamación sea resultado
directo del incumplimiento del Usuario respecto de la Ley Aplicable en materia laboral y de seguridad social y deberá indemnizar al Usuario, según sea el caso, por cualquier cantidad que éste deba pagar como resultado de cualesquiera de tales reclamaciones o demandas, incluyendo los honorarios de abogados y demás gastos que se generen como consecuencia de las mismas.
Por su parte, el Usuario y sus subcontratistas o contratistas, como patrones del personal que empleen serán los únicos responsables de todas las obligaciones derivadas de la Ley Aplicable en materia laboral y de seguridad social. El Usuario será responsable de cualquier reclamación o demanda instaurada por cualquiera de sus trabajadores o por cualquier trabajador de sus subcontratistas o contratistas, en contra del Transportista, salvo cuando dicha demanda o reclamación sea resultado directo del incumplimiento del Transportista respecto de la Ley Aplicable en materia laboral y de seguridad social y deberá indemnizar al Transportista, según sea el caso, por cualquier cantidad que éste deba pagar como resultado de cualesquiera de tales reclamaciones o demandas, incluyendo los honorarios de abogados y demás gastos que se generen como consecuencia de las mismas.
17.6 Propiedad del Gas LP
Los Usuarios deberán entregar el Gas LP al Transportista en el o los Punto(s) de Origen/Recepción libre de cualquier gravamen, carga o reclamo. El Usuario sacará en paz y a salvo al Transportista de reclamos, demandas y litigios, que sufra el Transportista en relación con: (a) el incumplimiento de lo aquí indicado por parte del Usuario, y (b) cualquier reclamo sobre la propiedad del Gas LP por terceros. El Gas LP transportado en virtud del Contrato celebrado será en todo momento propiedad exclusiva del Usuario. No obstante, cualquier derecho que pudiera corresponder normalmente a los transportistas en contratos de servicios o depósito, el Transportista no tendrá ningún derecho sobre dicho Gas LP ni podrá imponer o causar que se imponga gravamen alguno sobre dicho Gas LP. El Gas LP transportado se considerará dado en depósito al Transportista desde el momento en que sea recibido en el (los) Punto(s) de Recepción y hasta el momento que sea entregado en el (los) Punto(s) de Entrega.
17.7 Especificaciones del Gas LP
El Gas LP objeto de la prestación del Servicio de Transporte deberá sujetarse a lo establecido en la Regulación Aplicable.
18 SUSPENSIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE
El Transportista no incurrirá en responsabilidad por la suspensión del Servicio de Transporte, cuando se origine por los siguientes motivos:
1. Caso Fortuito o Fuerza Mayor;
2. Fallas en las instalaciones del Usuario, o mala operación de las mismas;
3. Trabajos necesarios para el mantenimiento, ya sean Mantenimientos Programados, Extensión y Ampliación o modificación del Sistema, previo aviso a los Usuarios;
4. Incumplimiento del Usuario a sus obligaciones generales y de pago conforme a lo estipulado en los presentes TCPS y en el Contrato;
5. Orden escrita de cualquier autoridad competente;
6. Alerta Crítica del Sistema, y
Cuando por Caso Fortuito o Fuerza Mayor, el Transportista se vea obligado a suspender, restringir o modificar las características del Servicio de Transporte, lo hará del conocimiento de los Usuarios mediante el Boletín Electrónico, indicando la duración estimada de suspensión, restricción o modificación y trayectos. Cuando la suspensión, restricción o modificación de la prestación del Servicio de Transporte haya de prolongarse por más de 5 (cinco) Días Hábiles, el Transportista deberá presentar para su aprobación ante la Comisión el programa que se aplicará para enfrentar la situación.
Dicho programa procurará que la suspensión, restricción o modificación del servicio provoque los menores inconvenientes para los Usuarios conforme a los criterios para asignar capacidad, descritos en estos TCPS.
Cuando de conformidad con la Regulación Aplicable, se origine la suspensión por trabajos necesarios para el mantenimiento correctivo, Ampliación y Extensión o modificación del Sistema, deberá informar a los Usuarios mediante el Boletín Electrónico. En cualquier caso, dicho aviso se dará por lo menos con 48 (cuarenta y ocho) horas de anticipación al inicio de los trabajos respectivos, indicándose el Día, hora y duración de la suspensión del Servicio de Transporte, así como la hora en que se reanudará dicho servicio y los límites del área afectada. La falta de aviso dará lugar a que el Transportista incurra en responsabilidad.
El Transportista deberá dar a conocer las actividades de mantenimiento preventivo que impliquen la suspensión, restricción o modificación del Servicio de Transporte de un Usuario, con por lo menos 1 (un) Mes de anticipación a su realización.
El Transportista procurará que los trabajos a que se refiere el párrafo anterior se hagan en las horas y Días Hábiles en que disminuya el consumo de Gas LP, para afectar lo menos posible a los Usuarios.
Con sujeción a lo dispuesto en estos TCPS, el Transportista podrá suspender el Servicio de Transporte cuando el Usuario incumpla con las obligaciones derivadas del Contrato.
Al efecto, el Transportista deberá notificar, con cuando menos 48 (cuarenta y ocho) horas de anticipación previamente al Usuario mediante escrito en el que se motive el incumplimiento y se advierta su intención de suspender el Servicio
de Transporte. De conformidad con estos TCPS, el Usuario que se encuentre en incumplimiento tendrá 30 (treinta) Días Hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, para hacer valer lo que a su derecho convenga y, para en su caso, subsanar la causa o causas indicadas en la misma.
19 CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR
Significa cualquier acto o evento que imposibilite a la parte afectada cumplir con cualquiera de sus obligaciones establecidas en el Contrato o en estos TCPS, siempre y cuando:
1. Esté fuera de control directo o indirecto de la parte afectada;
2. No sea resultado de la culpa o negligencia de la parte afectada, y
3. No pudo haber sido prevenido o evitado por la parte afectada, mediante el ejercicio de la debida diligencia y el gasto de cantidades razonables de dinero considerando el alcance del Servicio de Transporte que se está prestando.
Caso Fortuito o Fuerza Mayor incluirá de manera enunciativa pero no limitativa los siguientes actos o eventos: (i) fenómenos de la naturaleza tales como huracanes, sequías, erupciones volcánicas, tormentas, inundaciones, relámpagos, heladas, tsunamis y terremotos; (ii) actos de terrorismo, sabotajes y disturbios civiles; (iii) guerras (sean declaradas o no), insurrecciones y embargos comerciales entre países; (iv) desastres de transportación y de producción, ya sean marítimos, ferroviarios, terrestres o aéreos; (v) huelgas u otras disputas laborales en los Estados Unidos Mexicanos que no sean motivadas por el incumplimiento de algún Contrato y/o relación laboral por parte de la parte afectada; (vi) incendios; (vii) pérdida de Gas LP adicional a las Pérdidas Operativas, que no se deba a la culpa, dolo o negligencia del Transportista; (vii) actos de una autoridad gubernamental que no hayan sido inducidos voluntariamente por la parte afectada o cualquiera de sus filiales (en el entendido que ninguna de las Partes será considerado como filial de la otra parte), y que no sean resultado del incumplimiento de las obligaciones de la parte afectada; (viii) cambio en la Regulación Aplicable y (ix) la imposibilidad de la parte afectada, a pesar de sus esfuerzos comerciales razonables, de obtener a tiempo los permisos necesarios para permitirle a tal parte cumplir con sus obligaciones de conformidad con el Contrato y estos TCPS, siempre y cuando acredite que éstos fueron solicitados en tiempo y forma.
Caso Fortuito o Fuerza Mayor no incluirá ninguno de los siguientes eventos: (i) dificultades técnicas y económicas; (ii) cambios en las condiciones xx xxxxxxx, y (iii) fallas de cualquiera de los subcontratistas, excepto cuando dicha falla sea causada por un acto que cumpla con los requerimientos de Caso Fortuito o Fuerza Mayor según se dispone anteriormente. Cuando por un Caso Fortuito o Fuerza Mayor, el Transportista se vea en la necesidad de suspender, restringir o modificar las características del Servicio de Transporte, lo hará del conocimiento
de los Usuarios a través del Boletín Electrónico o de conformidad con la condición relativa a notificaciones y comunicaciones.
Con excepción de las obligaciones de pago exigibles entre el Transportista y el Usuario a la fecha de la notificación del Caso Fortuito o Fuerza Mayor, es decir el pago de cantidades adeudadas hasta esa fecha y el pago del Cargo por Capacidad por parte del Usuario, las obligaciones del Transportista y del Usuario quedarán suspendidas durante todo el tiempo que subsista el Caso Fortuito o Fuerza Mayor y se restablecerán inmediatamente después que cesen éstos. La parte que alegue un Caso Fortuito o Fuerza Mayor, deberá actuar con la mayor diligencia posible para tratar de subsanar, mitigar o remediar sus efectos, pero los casos específicos de huelgas declaradas procedentes por las autoridades competentes, paros o cualquier otro tipo de conflicto laboral, quedan bajo la más estricta responsabilidad del que lo sufra y, bajo ninguna circunstancia se considerará que la no solución del conflicto laboral de que se trate, constituye falta de diligencia para subsanar, mitigar o remediar los efectos del Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
Si los efectos del Caso Fortuito o Fuerza Mayor se prolongan por más de 12 (doce) Meses, bajo salvedad de la justificación por ampliación de dicho periodo, cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el Contrato sin ninguna responsabilidad, a través de una notificación a la otra con cuando menos 10 (diez) Días Hábiles de anticipación.
De acuerdo con lo previsto en el Código Civil Federal, ni el Transportista ni el Usuario estarán obligados a reparar pérdidas o daños que sufra el otro, siempre y cuando sean consecuencia de un Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
Cuando alguna de las Partes no acepte que ha ocurrido un Caso Fortuito o Fuerza Mayor, la parte que declare su existencia tendrá la carga de la prueba.
Cuando se presente algún evento que a juicio del Usuario o el Transportista, pudiera constituirse en un Caso Fortuito o Fuerza Mayor, éste deberá informarlo a la otra parte, sin que esto implique la aceptación de un Caso Fortuito o de Fuerza Mayor, toda vez que la parte que alegue Caso Fortuito o de Fuerza Mayor tendrá la obligación de demostrar su ocurrencia y afectación, documentando las circunstancias que se hubieren presentado, las acciones que realizó para subsanar o mitigar sus efectos, así como su impacto cuantitativo.
La parte afectada deberá notificar a la otra parte dentro de las 72 (setenta y dos) horas siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento del Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
20 BONIFICACIÓN POR FALLAS O DEFICIENCIAS
En caso de suspensión del Servicio de Transporte por causas distintas a las señaladas en la condición relativa a suspensión del Servicio de Transporte de estos TCPS, el Transportista deberá bonificar al Usuario del Servicio de Transporte en Reserva Contractual al expedir la factura inmediata siguiente, una cantidad igual a 5 (cinco) veces el importe del Cargo por Capacidad que hubiere estado disponible de no ocurrir la suspensión y que el Usuario hubiere tenido que pagar. Para calcular dicho importe se tomará como base la Cantidad Reservada por el Usuario.
21 MERCADO SECUNDARIO DE CAPACIDAD
De conformidad con la Regulación Aplicable, los Usuarios con Contrato de Servicio de Transporte en la modalidad de Reserva Contractual podrán ceder una parte o la totalidad de su capacidad reservada a cualquier interesado en adquirirla total o parcialmente, de forma temporal o definitiva, hasta por el resto de la duración del Contrato.
Dicha cesión no podrá exceder la capacidad reservada y no podrá ser inferior a la capacidad mínima diaria objeto de la Reserva Contractual bajo el Contrato.
En caso de que la cesión no se realice por el resto de la vigencia del Contrato, el Usuario que ceda la capacidad será responsable de cumplir con el Contrato durante el periodo remanente que exceda el plazo de la cesión.
Para que el Transportista permita la cesión de capacidad será necesario:
1. Los Puntos de Recepción y los Puntos de Entrega del Cedente y Cesionario deberán compartir, trayecto respectivamente;
2. Los Cesionarios deberán presentar las Garantías Financieras y demás requisitos definidos en esos TCPS;
3. El Cesionario deberá tener una calidad crediticia equivalente a la del Cedente, y
4. Cualquier cesión de capacidad deberá de formalizarse a través de la celebración de un Contrato de Servicio de Transporte entre el Transportista y el Cesionario, utilizando para esto, el formato contenido en el Anexo 8 de estos TCPS.
El Usuario que ceda capacidad decidirá si podrá revocar la cesión y determinará los requisitos para que se lleve a cabo la revocación. Las condiciones que establezca el Cedente para la cesión de capacidad deberán ser objetivas, no indebidamente discriminatorias y aplicables en la práctica por parte del Transportista
Las cesiones de Capacidad no serán limitativas a un único Cesionario, pudiendo distribuirse entre más de un Cesionario, y el Cedente podrá mantener una porción de la capacidad objeto de su Reserva Contractual.
La información sobre la capacidad de transporte que los Usuarios pretendan colocar en el mercado secundario en forma de cesión será aquella que se encuentra de manera actualizada en el Boletín Electrónico.
Cuando exista capacidad que, aun estando comprometida bajo Servicio de Transporte en la modalidad de Reserva Contractual, no esté siendo utilizada, los titulares de los Contratos objeto de dicha capacidad podrán cederla en el mercado secundario directamente o a través del Transportista, ya sea de manera permanente vía una Temporada Abierta, o bien de manera temporal a través del Boletín Electrónico, si el plazo de la cesión no excede los 6 (seis) Meses.
Las cesiones que se hagan en contravención a lo estipulado en la presente condición no surtirán efectos.
21.1 Cesión Definitiva a través del Transportista
El Usuario que desee ceder definitivamente una parte o la totalidad de su Capacidad en la modalidad de Reserva Contractual a través del Transportista, deberá informárselo por escrito o a través del Boletín Electrónico, con por lo menos treinta (30) Días Hábiles de anticipación a la fecha en que pretenda realizar la oferta, estableciendo la cantidad de Capacidad Reservada a ceder y los TCPS a las que se sujetará dicha cesión.
El Transportista deberá asignar la Capacidad objeto de una cesión permanente o definitiva a través de un proceso de Temporada Abierta, para lo cual deberá sujetarse al mecanismo de Temporada Abierta descrito los presentes TCPS.
La cesión de capacidad reservada, realizada a través del Transportista, se interpretará como una comisión mercantil. Al efecto, se entenderá que el Transportista y el Usuario adquieren los derechos y obligaciones del comisionista y comitente respectivamente, contenidos en el Libro Segundo, Título Tercero, Capítulo I, del Código de Comercio hasta que se celebren el/los nuevos Contratos de Servicio de Transporte respectivos. Por lo anterior, se entenderá que el Transportista, cuando actúe como comisionista, lo realizará conforme con los intereses del Usuario, aplicando la diligencia y empeño que dedica a su propio negocio y llevando a cabo la comisión como si el asunto fuera propio.
Con fundamento en lo estipulado en el artículo 304 del Código de Comercio, el Transportista cobrará por la comisión mercantil la remuneración acordada con el Cedente. De igual manera, el Cedente estará obligado a cubrir, previa aprobación del presupuesto establecido entre las partes, los gastos necesarios que el
Transportista hubiere realizado en el ejercicio de su cargo y, en su caso, los intereses legales correspondientes.
La capacidad reservada deberá ser ofrecida por el Transportista a través de una Temporada Abierta. Las condiciones que establezca el Usuario para la cesión de capacidad reservada deberán ser objetivas, no indebidamente discriminatorias y susceptibles de aplicarse en la práctica.
El aviso de cesión de capacidad que haga el Cedente al Transportista, deberá contener como mínimo, la información siguiente:
1. Nombre, domicilio, teléfono, número de su Contrato y persona a quien contactar;
2. La capacidad reservada que se desea ceder;
3. La Tarifa contratada para la capacidad reservada que se desea ceder;
4. La tarifa mínima a la cual el Cedente está dispuesto a ceder su capacidad reservada;
5. Especificación de si la cesión es revocable o irrevocable. En caso de ser revocable, deberá incluir los términos y condiciones para revocar dicha cesión, y 6. El Punto de Recepción y los Puntos de Entrega aplicables.
En tanto se realiza la Temporada Abierta y se asigna la Capacidad cedida a otros Usuarios, mediante la firma de Contratos de Servicio respectivos, el Usuario Cedente conservará los derechos y obligaciones de su Contrato de Servicio. Una vez asignada la capacidad cedida, el Transportista deberá celebrar nuevos Contratos de Servicio de Transporte en la modalidad de Reserva Contractual y el Contrato de Servicio previo celebrado con el Usuario Cedente se dará por terminado, asumiendo las partes, el Transportista y el Cedente las responsabilidades contraídas que hayan quedado pendientes de solventar.
En caso de que una parte o la totalidad de la capacidad del Servicio de Transporte que se pretenda ceder no haya podido asignarse a otros Usuarios a través de la Temporada Abierta, la capacidad que quede disponible se pondrá a disposición de los interesados por medio del Boletín Electrónico para su cesión temporal, en términos de las cesiones indicadas en estos TCPS , o bien a través del Servicio de Transporte en Uso Común.
La cesión definitiva de la Capacidad Reservada no constituye una terminación anticipada del Contrato.
El Cesionario tendrá los mismos derechos y obligaciones que el Cedente respecto al Transportista y a la prestación del Servicio de Transporte, de conformidad con estos TCPS.
21.2Cesión Temporal a través del Transportista
El Usuario que desee ceder temporalmente una parte o la totalidad de su capacidad reservada a través del Transportista, deberá notificárselo, por escrito o a través del Boletín Electrónico, con por lo menos 15 (quince) Días Hábiles de anticipación a la fecha en que pretenda realizar la oferta, estableciendo la cantidad de capacidad reservada a ceder y los TCPS a las que se sujetará dicha cesión. El Transportista publicará la notificación de cesión en el Boletín Electrónico para su asignación a otros Usuarios, las notificaciones en comento deberán establecer la cantidad de capacidad reservada a ceder y los TCPS a las que se sujetará dicha cesión. La notificación de cesión de capacidad reservada constituirá una declaración unilateral de voluntad de un Usuario, que contendrá las condiciones sujetas a las cuales dicho Usuario cederá una parte o la totalidad de su capacidad reservada.
Como se menciona en el párrafo inmediato anterior, bajo el supuesto de una cesión temporal de capacidad de Transporte, el Usuario podrá optar por:
1. Conservar los derechos y obligaciones del Contrato celebrado originalmente, en cuyo caso las posturas por una cesión temporal obligarán a los postores a adquirir la prestación del servicio en las condiciones establecidas en la publicación, o
2. Acordar con el Transportista el cese de obligaciones de manera temporal y, en su caso, parcial, respecto del compromiso de Reserva Contractual, en cuyo caso el Transportista deberá asignar la capacidad objeto de la cesión al amparo de nuevos Contratos cuya vigencia no podrá exceder el plazo acordado para dicha cesión. En tanto el Transportista no asigne la capacidad objeto de la cesión bajo nuevos Contratos, el Cedente mantendrá las obligaciones y derechos de su Contrato original.
El Transportista publicará la notificación de cesión de capacidad reservada en su Boletín Electrónico hasta 10 (diez) Días Hábiles previos al Día de Flujo. El Transportista recibirá posturas por esta capacidad reservada vía el Boletín Electrónico.
El Transportista definirá la propuesta ganadora de acuerdo con los criterios acordados entre Cedente y el Transportista.
En una cesión temporal, el Cedente conservará los derechos y obligaciones del Contrato celebrado originalmente y el Transportista deberá asignar la capacidad objeto de una cesión temporal mediante el siguiente proceso:
1. Los postores no podrán presentar más de una postura respecto de la misma oferta;
2. Los postores podrán retirar su postura inicial dentro del plazo fijado para la presentación de propuestas;
3. El postor que haya retirado su postura no podrá establecer una nueva postura a una Tarifa menor;
4. El Transportista definirá la postura ganadora de acuerdo con los criterios acordados entre Cedente y Transportista, cumpliendo con los principios de no indebida discriminación e igualdad de circunstancias entre los postores, y
5. El Transportista avisará al Cedente y al Cesionario los resultados del proceso y publicará este resultado en el Boletín Electrónico con 2 (dos) Días Hábiles de anticipación al Día de Flujo para que el Cesionario cuente con el tiempo pertinente para realizar la adquisición del Gas LP y realizar el Pedido en el Boletín Electrónico.
21.3 Cesión entre Usuarios
En el caso de una cesión de capacidad reservada acordada directamente entre Usuarios, el Cedente deberá hacerlo del conocimiento del Transportista, por escrito. Asimismo, éste publicará en el Boletín Electrónico una versión pública de los términos de la cesión entre Usuarios, incluyendo la cantidad de Reserva Contractual involucrada en la cesión.
Cuando se trate de una cesión temporal, el Cedente deberá hacerlo del conocimiento del Transportista con por lo menos 5 (cinco) Días Hábiles de anticipación a la realización de un Pedido de conformidad con los horarios previstos en el Ciclo de Recepción de Pedidos, siempre que se trate de Puntos de Recepción y/o Puntos de Entrega existentes en el Sistema y compartan trayecto con los originales, en el entendido de que se trata de una operación comercial entre las partes donde el Transportista no adquirirá ninguna obligación adicional a las establecidas en los TCPS.
Cuando la cesión sea permanente, el Transportista deberá celebrar el Contrato respectivo con el Cesionario, de conformidad con estos TCPS. El Cedente conservará las obligaciones contractuales con el Transportista hasta en tanto se haya celebrado el nuevo Contrato con el Cesionario, salvo por aquéllas que queden pendientes por solventar.
Para la celebración del Contrato con el Cesionario podrá realizar los análisis y establecer las condiciones conducentes, que de manera enunciativa más no limitativa son condiciones crediticias y Garantías Financieras; etc. Sin embargo, si del análisis se desprende que el Cesionario no cumple con la totalidad de los requisitos que establecen las presentes condiciones, el Transportista podrá negarse a celebrar el Contrato.
La Cesión Temporal será un acuerdo de voluntades y consistirá únicamente en el cambio en los Puntos de Recepción y/o Puntos de Entrega, siempre que dicho
cambio sea técnicamente factible, mismo que el Cedente deberá hacer del conocimiento del Transportista mediante el Boletín Electrónico.
En estos casos, el Usuario que ceda sus derechos sobre la capacidad reservada conservará la responsabilidad frente al Transportista respecto del cumplimiento de las obligaciones que se deriven del Contrato, tanto del Cedente como del Cesionario, por lo que éste podrá pactar libremente la contraprestación aplicable con el Cesionario, siempre y cuando cubra al Transportista la contraprestación pactada en el Contrato.
El Cedente deberá informar al Transportista la cantidad cedida, así como el nombre del Cesionario, dentro de los 10 Días Hábiles siguientes a la suscripción del contrato de cesión, a fin de que la información que corresponda se publique en el Boletín Electrónico. El Transportista podrá exigir al Cedente el cumplimiento de las obligaciones contractuales que se hubieran celebrado en el Contrato original y que no sean exigibles al Cesionario.
21.4 Cesión Obligatoria de Capacidad
De conformidad con el artículo 73 de la Ley, cuando un Usuario no haga efectiva parte o la totalidad de la capacidad objeto de su Reserva Contractual, estará obligado a cederla en el mercado secundario de capacidad bajo las modalidades previstas en la Regulación Aplicable. El Usuario tendrá el derecho de optar por cualquiera de las modalidades de cesión previstas en estos TCPS.
Los Usuarios podrán solicitar a la Comisión que prevea los casos de excepción para cumplir con la obligación de ceder la capacidad reservada no hecha efectiva, para lo cual deberán demostrar que, por la naturaleza de sus actividades, resulta congruente el factor de utilización de la capacidad objeto del Contrato de Reserva Contractual, por lo que requieren contar con certeza en la disponibilidad de capacidad de Transporte para sus operaciones y ello, no resulta contrario a los principios de acceso abierto efectivo y no indebidamente discriminatorio en perjuicio de otros Usuarios potenciales.
La capacidad reservada hecha efectiva se calculará mensualmente y se entenderá como la cantidad máxima de Gas LP que el Usuario haya nominado y el Transportista haya confirmado en cualquier día durante los tres meses previos consecutivos.
Cuando existan Solicitudes de Servicio no atendidas por falta de Capacidad Disponible, el Transportista deberá informar a los Usuarios que se encuentran recibiendo el Servicio de Transporte, su obligación de ceder en el mercado secundario la capacidad que resulte de la diferencia entre la capacidad objeto de su Reserva Contractual y la que haga efectiva en términos de la presente condición.
El Transportista publicará la capacidad liberada con motivo de este esquema una vez que ocurra en su Boletín Electrónico con objeto de ponerla a disposición para la prestación del servicio a otros Usuarios.
En caso de que un Usuario incumpla con la obligación de liberar la capacidad que no ha hecho efectiva en los términos de la presente condición, se considerará que dicho Usuario ha optado por una cesión temporal a través del Transportista, por lo que éste, de manera unilateral, publicará en su Boletín Electrónico la información de la cesión y asignará la capacidad liberada bajo los procedimientos preestablecidos.
Cuando el Usuario reincida por dos periodos consecutivos de 6 (seis) Meses en el incumplimiento de la obligación de ceder la capacidad no utilizada, se considerará que ha optado por una cesión permanente a través del Transportista. La capacidad liberada con motivo de esta cesión prevista en esta disposición se someterá a un proceso de Temporada Abierta por parte del Transportista para su asignación y posterior contratación por otros Usuarios.
Las obligaciones que se deriven de los Contratos, se conservarán entre el Transportista y el Usuario, obligado a ceder capacidad en tanto no se materialicen las cesiones respectivas.
22 OBLIGACIONES DEL TRANSPORTISTA Y DEL USUARIO
22.1 Obligaciones del Transportista
Sin perjuicio de otras responsabilidades establecidas en la Regulación Aplicable y en estos TCPS, el Transportista estará obligado a lo siguiente:
1. Permitir el acceso abierto efectivo y no indebidamente discriminatorio al Sistema a cualquier Usuario interesado que lo solicite, conforme a la DACG de Acceso Abierto.
2. Prestar el servicio de forma eficiente conforme a principios de uniformidad, homogeneidad, regularidad, seguridad y continuidad.
3. Prestar el servicio en los plazos y formas pactados con el Usuario conforme a los TCPS.
4. Publicar oportunamente y mantener actualizado de manera diaria el Boletín Electrónico con la información prevista en las DACG de Acceso Abierto.
5. Cumplir con los TCPS aprobados por la Comisión.
6. Responder a toda solicitud de servicio en un plazo único de 30 (treinta) Días Hábiles a partir de su recepción.
7. Informar a la Comisión sobre los Contratos de servicio suscritos dentro de los (10) diez días hábiles siguientes a su celebración, así como sus términos, incluyendo, en su caso, las condiciones especiales pactadas.
8. Llevar a cabo las ampliaciones, Extensiones e interconexiones que sean necesarias en sus instalaciones con obligación de acceso abierto de conformidad con las DACG de Acceso Abierto.
9. Construir y mantener sus Sistemas en condiciones adecuadas de operación y mantenimiento, de acuerdo con lo dispuesto por la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y la Regulación Aplicable.
10. Incluir y mantener actualizada en el Boletín Electrónico la información a que se encuentre obligado.
11. Implementar las actividades y procedimientos aplicables a los Sistemas de Medición para un adecuado control de los volúmenes y calidad del Gas LP transportado, de conformidad con las Normas Aplicables.
12. Realizar los cobros por concepto de la prestación del Servicio de Transporte con apego a las contraprestaciones aprobadas por la Comisión o, en su caso, a las contraprestaciones convencionales pactadas.
13. Contar con un servicio permanente de recepción y atención de quejas y reportes de Emergencia.
14. Informar oportunamente a la Comisión sobre cualquier circunstancia que afecte la prestación del servicio.
15. Responsabilizarse de recibir y entregar volúmenes y calidades del Gas LP acorde con las especificaciones determinadas en las Normas Aplicables y las DACG de Acceso Abierto; en caso contrario compensar al Usuario de dicho incumplimiento, ya sea monetariamente o en especie, en los términos que apruebe la Comisión.
16. En caso de controversia, dar acceso a los Sistemas de Medición cuando algún Usuario así lo solicite, así como a las características específicas del Sistema de Medición de que se trate, especialmente en relación con la vigencia de la calibración de los medidores y su certificación, y
17. Cualquier otra prevista en el título de permiso.
22.2 Obligaciones del Usuario
Sin perjuicio de otras responsabilidades establecidas en la Regulación Aplicable o en estos TCPS, el Usuario estará obligado a lo siguiente:
1. Cumplir con las obligaciones que deriven de los Contratos de Servicio de Transporte que suscriban con los Transportistas.
2. Presentar oportunamente el Pedido del Servicio de Transporte al Transportista conforme al procedimiento que se establece en estos TCPS.
3. Entregar al Transportista en los términos previamente convenidos el Gas LP a transportar, dentro de las especificaciones de calidad, volumen y tiempo convenidos en el Contrato de Servicio de Transporte y a la Regulación Aplicable;
4. Acreditar al Transportista la procedencia lícita y legítima posesión del Gas LP entregándole la documentación que el Transportista considere necesaria;
5. Mantener vigentes las garantías que se establezcan para el cumplimiento de sus obligaciones de pago de conformidad con estos TCPS;
6. Pagar oportunamente por el Servicio de Transporte contratado al Transportista;
7. Abstenerse de entregar Gas LP al Transportista que se encuentre sujeto a litigio, arbitraje, cualquier forma de disputa o afectados por algún derecho de retención, y
8. Entregar el Gas LP necesario para la operación y planeación que el Transportista requiera, de conformidad con los TCPS.
9. Acatar las Medidas de Control operativas derivadas de una Emergencia.
23 RECLAMACIONES, QUEJAS Y ATENCIÓN DE FUGAS
El Transportista contará con un servicio permanente de recepción de dudas, reclamaciones, quejas y atención de Emergencias.
23.1 Atención de dudas, reclamaciones y quejas
El Usuario podrá presentar dudas, reclamaciones y quejas sobre la prestación del Servicio de Transporte a través de los medios previstos en el Boletín Electrónico. En el caso de reclamaciones y quejas, el Usuario podrá presentar reclamaciones y quejas dentro de los 60 (sesenta) Días Naturales siguientes a la fecha de conocimiento por el reclamante de los sucesos que dan origen a la reclamación o queja.
El Transportista, a través de sus representantes comerciales, operativos o financieros designados para estos efectos, deberá dar respuesta dentro de un plazo de 10 (diez) Días Hábiles a partir de que el Usuario hubiera hecho la notificación correspondiente. Cuando la duda, queja o reclamación no sea atendida dentro de dicho término, los Usuarios podrán presentar su reclamación ante la Comisión.
Con excepción de lo establecido en estos TCPS, ninguna de las partes tendrá responsabilidad ante la otra en relación con cualquier duda, reclamación o queja que no sea notificada durante el plazo establecido en dicha condición.
Si el Usuario no queda conforme con la atención recibida a la duda, reclamación o queja interpuesta, podrá sujetarse a lo establecido en la Condición 23 de estos TCPS.
23.2 Atención de reportes de Emergencia y fugas
El Transportista responderá de forma inmediata a los reportes de Emergencia o fugas, que el Usuario o un tercero le haga llegar a través del Boletín Electrónico o de ser necesario, mediante teléfonos o correos electrónicos. Para ello, el Transportista pondrá a disposición de los Usuarios un número telefónico de atención de Emergencias disponible las 24 (veinticuatro) horas de los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del Año.
Cualquier Emergencia o fuga en el Sistema o en las instalaciones de los Usuarios, de los Operadores del Punto de Recepción y Operadores del Punto de Entrega interconectados al Sistema que sea detectada, deberá ser reportada por éste al Transportista de acuerdo a lo establecido en esta condición. El Transportista estará obligado a controlar y reparar la falla que haya dado lugar a la Emergencia reportada, siempre y cuando dicha falla se presente en el Sistema. En estos casos, el costo de la reparación será por cuenta del Transportista.
En caso de que la Emergencia reportada, se detecte en las instalaciones de los Usuarios, Operadores del Punto de Recepción y Operadores del Punto de Entrega, el Transportista podrá interrumpir el Servicio de Transporte al Usuario cuando ello se requiera por motivos de seguridad, para ello el Transportista deberá notificar al Usuario de forma inmediata mediante el Boletín Electrónico, teléfonos y/o correo electrónico.
En el caso de que el Usuario sea el responsable de la Emergencia, los costos de reparación serán cubiertos de acuerdo a lo establecido en la condición relativa a responsabilidad objetiva de estos TCPS.
El Servicio de Transporte se restablecerá una vez que la Emergencia haya sido controlada.
24 PROCEDIMIENTO PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Sin perjuicio de las acciones legales que procedan, las controversias que se presenten con motivo del cumplimiento de las obligaciones derivadas de un Contrato, podrán resolverse, mediante el procedimiento arbitral que acuerden las Partes en dicho Contrato o a solicitud de alguna parte, de conformidad con la Regulación Aplicable, la Comisión podrá actuar, si lo considera conveniente, como mediador o árbitro en la solución de controversias respecto de las actividades reguladas.
El procedimiento arbitral que propongan las Partes, deberá ajustarse a las disposiciones del título IV del libro V del Código de Comercio. Así mismo, el acuerdo arbitral previsto en el Contrato de prestación de servicios, deberá prever de manera enunciativa más no limitativa los siguientes aspectos:
1. El procedimiento de designación del árbitro o árbitros al que se sujetaran las Partes para la solución de la controversia;
2. El procedimiento para la sustanciación de las actuaciones arbitrales;
3. La expresión de la legislación federal como derecho aplicable al fondo del asunto;
4. El lugar donde se llevará a cabo el arbitraje;
5. El domicilio de las Partes para recibir notificaciones por escrito;
6. Las reglas relativas a costos y honorarios generados por el procedimiento arbitral, y
7. El reconocimiento expreso de las Partes sobre la definitividad xxx xxxxx arbitral.
En caso de que el Usuario no opte por el procedimiento arbitral establecido en esta condición, todo lo relativo a controversias y la interpretación y cumplimiento de estos TCPS, del Convenio de Inversiones y del Contrato, y demás actos relacionados con la prestación del servicio, se someterán a la jurisdicción y competencia de las Leyes y Tribunales Federales de la Ciudad de México, renunciando el Transportista y el Usuario al fuero de su domicilio, presente o futuro.
25 MISCELÁNEOS
25.1 Confidencialidad
Salvo la información que deba ser incorporada por el Transportista en el Boletín Electrónico, la información intercambiada entre el Transportista y el Usuario que se vincule o relacione con el Servicio de Transporte, deberá ser tratada por la parte que la recibe como información confidencial y no podrá ser revelada sin el consentimiento expreso de la parte que la haya proporcionado. Esta obligación no aplicará a la información que:
1. Haya sido conocida por cualquiera de las dos partes, o hubiese estado a su alcance sin restricción alguna y sin limitaciones por obligaciones de confidencialidad;
2. Sea o pase a ser del dominio público a través de un tercero;
3. Le sea proporcionada a cualquiera de las dos partes por una fuente distinta a la otra, siempre y cuando dicha circunstancia no hubiese constituido una violación a una obligación de confidencialidad, y
4. Deba ser revelada por alguna de las dos partes en conformidad con requerimientos gubernamentales o judiciales a los cuales cualquiera de las dos partes está sujeta, siempre y cuando la revelación de dicha información sea obligatoria, y que de no hacerlo se incurra en responsabilidad civil, administrativa o penal.
El Usuario podrá suministrar información a sus subsidiarias, auditores, asesores legales o a las instituciones financieras involucradas en los Contratos en la medida en que sea necesario, en el entendido de que estas compañías, personas o instituciones también deberán mantener la confidencialidad de tal información.
El Usuario tomará todas las acciones necesarias o apropiadas para asegurar que sus trabajadores, agentes, asesores, representantes, compañías relacionadas y abogados cumplan con la misma obligación de confidencialidad prevista en estos TCPS.
La obligación de confidencialidad subsistirá durante los 5 (cinco) Años posteriores a la terminación o rescisión del Contrato.
El Transportista dará cumplimiento a las obligaciones impuestas por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, incluyendo sin limitar, proveer la protección de los datos personales del Usuario mediante el establecimiento de los mecanismos para su tratamiento legítimo, controlado e informado y a efecto de garantizar la privacidad de los datos de los Usuarios.
25.2 Validez del Contrato
Si cualquiera de las disposiciones de las Condiciones, del Contrato o del Convenio de Inversión es ineficaz o inoperante, no afectará de manera alguna la obligatoriedad de las demás disposiciones.
Salvo pacto expreso en contrario, la falta de acción de cualquiera de las dos partes del Contrato para hacer cumplir cualquiera de sus disposiciones, términos o condiciones estipuladas, no se considerará una renuncia al ejercicio de esos derechos ni la renuncia a exigir posteriormente su cumplimiento.
25.3 Fusión del Contrato con los TCPS
Estos TCPS serán parte integrante del contrato celebrado entre el Usuario y el Transportista, por lo cual se tendrán como íntegramente reproducidas como si estuviesen insertadas a la letra en los Contratos o convenios previstos en estos TCPS. En caso de contradicción entre los TCPS y estos últimos, prevalecerán los TCPS
ANEXO 1. Lista de Tarifas
Cargo por | Tarifa (Pesos/m3) | Periodicidad |
Servicio de Transporte | ||
Cargo por Capacidad | 466.5722 | Diaria |
Cargo por servicio de Cantidades Adicionales Autorizadas | 32.6425 | Diaria |
1. Los cargos asociados a estas Tarifas no incluyen IVA y fueron actualizadas a un tipo de cambio de Pesos por Dólar americano.
2. Las actualizaciones de las tarifas serán aprobadas por la Comisión conforme a lo dispuesto por la Regulación Aplicable. Para conocer las tarifas vigentes, consultar el Boletín Electrónico de TDF.
ANEXO 2. Formato de Solicitud de Servicio
SOLICITUD DE SERVICIO DE TRANSPORTE POR DUCTO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO
[Lugar y fecha]
TDF, S. de R.L. de C.V.
[Domicilio]
De conformidad con los Términos y Condiciones para la Prestación del Servicio de Transporte por ducto de gas licuado (TCPS) de TDF, S. de R.L de C.V. (TDF), aprobados por la Comisión Reguladora de Energía (CRE), la sociedad denominada (Solicitante del Servicio), por medio de la presente solicita a TDF, la prestación del servicio de transporte por ducto de gas licuado de petróleo.
Esta solicitud de servicio se realiza bajo las características e información que se detalla a continuación:
I. Solicitante del Servicio:
1. Nombre:
2. Dirección:
3. Nombre del Representante legal:
4. Cargo:
5. Teléfono:
6. Correo Electrónico:
7. El Usuario es (marcar una opción):
a. Usuario Final [_]
b. Productor [_]
c. Distribuidor [_]
d. Comercializador [_]
e. Otro (Especificar)
8. Modalidad del servicio de transporte por ducto solicitado (marcar una opción):
a. Reserva Contractual [_]
b. Uso Común [_]
c. Cantidades Adicionales Autorizadas [_]
9. Cantidad Máxima Diaria (cantidad de Gas LP en barriles que solicita sea transportado en la modalidad especificada):
10. El comienzo del servicio se solicita para la fecha de:
11. El final del servicio se solicita para la fecha de:
12. Punto(s) de Recepción (coordenadas, indispensable):
13. Punto(s) de Entrega (coordenadas, indispensable):
14. En su caso, Puntos de Recepción o Entrega secundarios para el servicio solicitado:
15. Presión de requerida en el Punto de Entrega:
16. Nombre del suministrador / Operador del Solicitante para contacto las veinticuatro horas del Día:
17. Notificaciones:
a. Domicilio:
Atención:
b. Teléfono:
c. Correo electrónico:
El solicitante manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que la información contenida en la presente solicitud de servicio es verdadera, completa y correcta.
II. Manifestación de Intención:
Por medio de la presente, el Solicitante del Servicio manifiesta su intención de celebrar con TDF, S. de R.L. de C.V., el/los Contrato(s) de en el formato incluidos en los TCPS vigentes, a fin de obtener el servicio de transporte por ducto de gas licuado de petróleo requerido por el Solicitante del Servicio.
El Solicitante del Servicio declara conocer los requisitos para tener acceso al servicio solicitado, descrito en los TCPS de TDF., tener pleno conocimiento de la modalidad de servicio de transporte solicitado, las tarifas aplicables y demás cargos que se puedan generar como resultado de esta Solicitud de Servicio.
El Solicitante del Servicio reconoce que esta solicitud será tramitada por TDF de acuerdo con los TCPS y la Regulación Aplicable.
El Solicitante de Servicio acuerda presentar a TDF, cuando éste lo solicite, los permisos que amparen la actividad que realiza. En caso de que el Solicitante del Servicio no llegase a obtener los permisos necesarios para que TDF esté en posibilidad de prestar el Servicio de Transporte, el Contrato para la prestación del Servicio de Transporte se dará por terminado sin responsabilidad alguna para TDF.
Protesto que toda la información aquí proporcionada es verídica, Ciudad de México a de de .
Atentamente,
[Nombre y firma del representante legal del solicitante]
Nota: La presente solicitud de Servicio no representa una obligación para TDF de transportar la cantidad de gas licuado de petróleo que el solicitante manifiesta, y no existirá obligación alguna a cargo de TDF hasta que se haya firmado el Contrato de Servicio correspondiente entre este último y el Solicitante de Servicio.
ANEXO 3. Formatos de Contratos de Servicio de Transporte de Gas LP por ducto
I. RESERVA CONTRACTUAL
MODELO DE CONTRATO DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE GAS LP POR MEDIO DE DUCTOS, EN RESERVA CONTRACTUAL
CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO POR MEDIO DE DUCTOS, EN RESERVA CONTRACTUAL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE,
, EN LO SUCESIVO EL “TRANSPORTISTA”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR , Y POR LA OTRA
, EN LO SUCESIVO EL “USUARIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR
, DENOMINADOS CONJUNTAMENTE EN LO SUCESIVO COMO LAS “PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
I. El Transportista declara:
1. Que es una sociedad mexicana debidamente constituida y válidamente existente de conformidad con las leyes mexicanas, según consta en la escritura pública número , otorgada el día de de , ante la fe del
Público número , de ,
Licenciado , y debidamente inscrita en el Registro
, el de de , bajo el folio mercantil número
.
2. Que su representante legal está facultado para celebrar el presente Contrato, según consta en la escritura pública número , otorgada el
de de , ante la fe del Público número de , Licenciado , y debidamente inscrita en el Registro , el día de de , bajo el folio mercantil número . Facultades que al día xx xxx no han sido modificadas, limitadas, restringidas o revocadas de manera alguna.
3. Que su objeto social consiste en
4. Que, de conformidad con la Regulación Aplicable al gas licuado de petróleo (“Gas LP”), cuenta con todas las autorizaciones gubernamentales necesarias para prestar el Servicio de Transporte por ducto de gas licuado de
petróleo, incluyendo, sin limitación, el permiso de Transporte por ducto número
otorgado por la Comisión Reguladora de Energía (“Comisión”), en términos de la resolución RES/ de fecha , mismo que tiene una vigencia de hasta Años (“Permiso”).
5. Que es propietario y opera un Sistema de Transporte por ducto de Gas LP [describir el Sistema].
6. Que cuenta con la organización, elementos y capacidad técnica, financiera y comercial para cumplir con las obligaciones derivadas de este Contrato.
II. El Usuario declara:
[Declaraciones aplicables para Usuarios que son personas físicas]
1. Que es una persona física con número de registro federal de contribuyentes , según consta en su cédula fiscal de identificación fiscal.
2. Que actúa por su propio derecho, y se identifica con
[Declaraciones aplicables para Usuarios que son personas xxxxxxx]
1. Que es una sociedad [tipo de sociedad] constituida de conformidad con las leyes mexicanas, según consta en la escritura pública número
, otorgada el día de de , ante la fe del
Público número , de , Licenciado , y debidamente inscrita en el Registro
, el de de , bajo el folio mercantil número .
2. Que su representante legal está facultado para celebrar el presente Contrato, según consta en la escritura pública número , otorgada el de de , ante la fe del Público
número de , Licenciado , y debidamente inscrita en el Registro , el día de de , bajo el folio mercantil número . Facultades que al día xx xxx no han sido modificadas, limitadas, restringidas o revocadas de manera alguna.
[Tratándose de empresas productivas del Estado, sus organismos subsidiarios, empresas productivas subsidiarias y empresas controladas por éstas, incluir las declaraciones que resulten pertinentes, en este caso se puede recorrer el orden de la numeración]
3. Que es su voluntad que el Transportista le preste el Servicio de Transporte de Gas LP por ductos, en Reserva Contractual, con la finalidad de conducir los volúmenes de Gas LP establecidos en el presente Contrato.
4. Que ha satisfecho en su totalidad, a juicio del Transportista, los requisitos de contratación establecidos en los Términos y Condiciones para la Prestación del Servicio de Transporte de Gas LP por medio de ductos de TDF, S. de
R.L. de C.V. aprobados por la Comisión (los “TCPS”).
III. Las Partes declaran:
1. Que se reconocen la personalidad y capacidad jurídica con que se ostentan para todos los efectos legales a que haya lugar.
2. Que reconocen para todos los efectos legales de este Contrato, todos y cada uno de los documentos que se agregan al presente instrumento como Anexos, cuyos datos deberán tenerse por reproducidos en el presente Contrato como si se insertasen a la letra, los cuales se agregan y se ratifican por cada una de las Partes en este acto.
3. Que están de acuerdo que el presente Contrato se celebra de conformidad con los TCPS, por lo que las Partes asumen todos y cada uno de los derechos y obligaciones a su cargo y los cuales se encuentran contemplados en los mismos, documento que se adjunta como Anexo A y se tienen por reproducidos como si a la letra se insertasen, por lo que los términos escritos en mayúscula inicial tendrá el mismo significado que se les atribuye en los TCPS, y sus modificaciones, en virtud de lo cual las Partes acuerdan lo siguiente:
En virtud a lo anterior, las Partes están de acuerdo en efectuar y cumplir las obligaciones que este Contrato contempla para la realización de su objeto, y sujetarse a él en los términos de las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto
El presente Contrato tiene por objeto la prestación del Servicio de Transporte por ducto de Gas LP, en Reserva Contractual, por medio del cual el Usuario, o quien éste designe, se obliga a entregar el Gas LP al Transportista, en el Punto de Recepción, y el Transportista se obliga a transportar el Gas LP entregado por el
Usuario a través de su Sistema y posteriormente entregarlo al Usuario, o a quien éste designe, en el Punto de Entrega; por dicho servicio el Usuario se obliga a pagar la Tarifa [indicar el tipo de tarifa] vigente .
Segunda. Cantidad Contratada de Gas LP
2.1 El Transportista se obliga a transportar por ducto, en Reserva Contractual, la cantidad máxima diaria de Gas LP hasta un Punto de Entrega, de conformidad con lo especificado en el Anexo B de este Contrato y en los TCPS.
2.2 Las Partes acuerdan que sujeto a las disposiciones del presente Contrato y a los TCPS, el volumen de Gas LP que reciba diariamente el Transportista por parte del Usuario en el Punto de Recepción establecido en este Contrato, habrá de ser igual al volumen entregado diariamente por el Transportista al Usuario en el Punto de Entrega, descontando el porcentaje de Pérdidas Operativas, de acuerdo a la Regulación Aplicable.
2.3 Las Partes acuerdan someterse al procedimiento de preflujo contenido en los TCPS.
2.4 El Usuario tendrá derecho a solicitar el Transporte de Cantidades Adicionales Autorizadas, establecidas en los TCPS.
Tercera. Punto de Recepción y Punto de Entrega
3.1 El Punto de Recepción y el Punto de Entrega serán los acordados por las Partes para la prestación del Servicio de Transporte en Reserva Contractual, los cuales quedarán descritos en el Anexo B del presente Contrato.
3.2 El Usuario entregará o instruirá que se le entregue al Transportista en el Punto de Recepción, el Gas LP que habrá de transportarse conforme a este Contrato y de conformidad con los TCPS, en caso de que las Partes acuerden Condiciones Especiales que afecten las cantidades indicadas en el Anexo B, deberán ser indicadas en dicho anexo del Contrato. El Transportista entregará el Gas LP a transportarse conforme a este Contrato y a los TCPS por cuenta del Usuario en el Punto de Entrega.
3.3 El Usuario se obliga a tener vigentes los contratos y arreglos de transporte necesarios a partir de la fecha de inicio de la prestación del Servicio de Transporte, y a informar al Transportista respecto al Punto de Recepción y el Punto de Entrega contemplados en este Contrato y respecto a cualquier limitación de volumen que pueda tener cada uno de dichos puntos que se especifican en el Anexo B.
3.4 El Usuario se obliga a indemnizar, liberar y mantener en paz y a salvo al Transportista de toda responsabilidad resultante en el caso de que cualquier
transportista no reciba o entregue el Gas LP de la manera contemplada en este Contrato y de conformidad con los TCPS.
Cuarta. Vigencia del Contrato
4.1 La vigencia del presente Contrato será de , a partir del
, fecha que será considerada como la fecha de inicio de la prestación del Servicio de Transporte y hasta el . En ningún caso, el presente Contrato podrá ser menor a un Año ni irá más allá de la vigencia del Permiso.
4.2 Este Contrato podrá renovarse siempre y cuando se solicite por escrito de acuerdo a lo establecido en los TCPS. Esta renovación estará sujeta a que el Usuario haya cumplido con todas las obligaciones.
Quinta. Tarifa
4.1 El Usuario pagará mensualmente al Transportista por el Servicio de Transporte de conformidad con los TCPS y de acuerdo a la tarifa especificada en el Anexo C de este Contrato.
4.2 Las Partes acuerdan que cada vez que la CRE apruebe ajustes a la tarifa que resulte aplicable al presente Contrato, éstos se incorporarán al presente Contrato como Anexo C y formarán parte integral del mismo.
Sexta. Condiciones de Medición, Facturación, Pago y Cobranza
6.1 El Transportista llevará a cabo la Medición, facturación y el cobro por el Servicio de Transporte de conformidad con los TCPS.
6.2 El Usuario se obliga a realizar el pago de la facturación de conformidad con lo señalado en los TCPS.
Séptima. Garantía
Las Partes acuerdan que la Garantía Financiera será otorgada de conformidad con los TCPS.
Octava. Penalizaciones
Las Partes acuerdan que en caso de incumplimiento deberán de sujetarse a lo establecido en los TCPS.
Novena. Permisos
9.1 El Usuario se obliga a presentar al Transportista los permisos que amparen la actividad que realiza. En caso de que el Usuario no llegase a obtener los permisos necesarios para que el Transportista esté en posibilidad de prestar el servicio de Transporte, este Contrato se dará por terminado sin responsabilidad alguna para el Transportista.
9.2 Sin perjuicio de lo establecido en los TCPS, el Usuario reembolsará al Transportista todos los costos y gastos incurridos en relación con la realización de cualquier trámite o procedimiento en el que incurra el Transportista, por cuenta del Usuario al tramitar las autorizaciones gubernamentales necesarias para la prestación o terminación del Servicio de Transporte.
El Usuario reembolsará al Transportista dichos costos y gastos en la cuenta bancaria que para ello haya designado dentro de los 10 (diez) Días Hábiles siguientes a la fecha en que el Transportista haya emitido la factura correspondiente. Además, el Usuario reembolsará al Transportista todos y cada uno de los costos, cargos o importes de multas que se le impongan debido a la falta de obtención por parte del Usuario de cualesquiera autorizaciones o permisos necesarios para la prestación del servicio objeto de este Contrato, incluyendo sin limitación, permisos de importación/exportación correspondientes.
9.3 El Usuario se obliga a entregar trimestralmente al Transportista copia simple de los documentos que amparen el despacho aduanero del Gas LP a territorio nacional.
Décima. Modificaciones
El Contrato podrá ser modificado sólo mediante el acuerdo escrito de las Partes, salvo por las modificaciones que sufran los TCPS, que surtirán efecto una vez que sean notificadas por la Comisión.
Décima Primera. Condiciones especiales
El Transportista y el Usuario establecerán las siguientes Condiciones Especiales
[En su caso, describir las condiciones especiales]. Décima Segunda. Rescisión y Terminación Anticipada
Las Partes podrán rescindir o terminar anticipadamente el presente Contrato de conformidad con el procedimiento establecido en los TCPS.
Décima Tercera. Cesión del Contrato
Excepto por lo expresamente previsto en los TCPS, los derechos y obligaciones de este Contrato de Servicio no podrán cederse ni gravarse total ni parcialmente.
Décima Cuarta. Confidencialidad
Cada una de las Partes deberá (i) guardar confidencialidad sobre los acuerdos relacionados con el objeto de este Contrato y sobre los documentos y demás información, ya sea técnica o comercial, que sean de naturaleza confidencial y
(ii) abstenerse, excepto a requerimiento de las leyes y disposiciones mexicanas que resulten aplicables o leyes y disposiciones extranjeras aplicables, de las Autoridades Gubernamentales competentes, de los acreedores, de los accionistas, empleados y consultores de las Partes, de los Usuarios o de los asesores profesionales de las Partes, de publicar, dar a conocer o usar tales acuerdos, documentos e información para sus propios propósitos, de manera diferente a la que sea requerida con el fin de cumplir con sus obligaciones respectivas conforme a este Contrato.
Las disposiciones del párrafo anterior no serán aplicables a: (i) la información de dominio público que no haya sido hecha pública a través de la violación de este Contrato; (ii) la información en posesión de la Parte receptora que haya sido obtenida con anterioridad a su divulgación y sin violar una obligación de confidencialidad; (iii) la información obtenida de terceros que tengan derecho a divulgarla sin violar una obligación de confidencialidad; y (iv) la divulgación del contenido del presente Contrato por las Partes a sus existentes o potenciales acreedores y socios financieros con relación al financiamiento y propiedad de los Sistemas.
La obligación de confidencialidad pactada en esta Cláusula subsistirá durante los cinco (5) Años siguientes a la fecha en que haya dejado de surtir efectos el presente Contrato.
Décima Quinta. Legislación aplicable
El presente Contrato se interpretará, ejecutará y regirá conforme a las leyes de México y estará sujeto a la Regulación Aplicable.
Décima Sexta. Solución de Controversias
Para el caso de cualquier controversia relacionada con el presente Contrato, las Partes se sujetarán a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de México o arbitraje elegido por las Partes conforme a lo establecido a los TCPS, renunciando expresamente a cualquier jurisdicción que pudiera llegar a corresponderles por su domicilio, presente o futuro, o por cualquier otra causa.
[Para el supuesto de que xxxxxx xxxxxxxxx:
El procedimiento de arbitraje se llevará conforme a . El arbitraje será desarrollado por un tribunal arbitral compuesto por árbitros designados conforme a vigente. La sede del arbitraje será en la Ciudad de México y el idioma del arbitraje será el español. El tribunal arbitral deberá aplicar la ley sustantiva de México para resolver el fondo de la controversia, para la interpretación del Contrato y de las obligaciones de las partes bajo el mismo. Las Partes se comprometen a cumplir e implementar el laudo arbitral de buena fe.]
Sin perjuicio de todo lo anterior, tal y como se advierte de las de las DACG de Acceso Abierto, la Comisión se reserva el derecho de actuar, si así lo considera conveniente, como mediador en las controversias que se susciten entre el Usuario y el Transportista con motivo de la celebración del presente Contrato.
Décima Séptima. Notificaciones
Salvo disposición en contrario contenida en este Contrato o en los TCPS, cualquier notificación que se requiera deberá hacerse por escrito y se considerará hecha si se entrega a través de un servicio de mensajería, ya sea al Transportista o el Usuario, en el domicilio que se indica a continuación:
“Transportista”
Teléfono:
Correo electrónico:
“Usuario”
Teléfono:
Correo electrónico:
Las comunicaciones de rutina, incluyendo la facturación y estados de cuenta, se considerarán debidamente hechas cuando se reciban por un servicio de mensajería o por correo electrónico con acuse de recibo, de conformidad con los TCPS.
Salvo que se modifiquen los domicilios de las Partes para cuestiones operativas y de Emergencia, las comunicaciones deberán de dirigirse como a continuación se describe:
“Transportista”
Teléfono:
Correo electrónico:
“Usuario”
Teléfono:
Correo electrónico:
Décima Octava. Disposiciones Finales
16.1 La renuncia por parte del Transportista o del Usuario en cuanto al incumplimiento de la otra parte en lo que respecta a cualquiera de las disposiciones contenidas en este Contrato, no tendrá los efectos de renuncia ante algún incumplimiento constante o futuro, sea este de naturaleza similar o distinta.
16.2 Nada en el contenido del presente Contrato, deberá interpretarse como generador de derechos y obligaciones entre las Partes con posterioridad al término asentado en éste. Sin embargo, el vencimiento de este Contrato no habrá de relevar a ninguna de las Partes de la obligación que tienen de corregir cualquier desbalance, ni al Usuario de la obligación de pagarle al Transportista cualquier cantidad vencida y exigible conforme a éste.
16.3 Para los efectos a que haya lugar, los Anexos de este Contrato se incorporan como parte integral del presente Contrato:
Anexo A. TCPS
Anexo B. Puntos de recepción y entrega. Anexo C. Tarifa
Anexo D. Equipo para determinar el volumen y la calidad Gas LP Transportado
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los representantes facultados de ambas Partes suscriben este Contrato el día de del .
EL TRANSPORTISTA
[Nombre y firma de representante legal] EL USUARIO
[Nombre y firma del Usuario y/o representante legal]
ANEXO A
TCPS
1. Se incluyen los TCPS en el Contrato, los cuales formarán parte integrante del presente Contrato, según se encuentren vigentes. [Se deberán integrar los TCPS vigentes a la fecha de suscripción del Contrato]
2. Los TCPS de este anexo se modificarán, siempre que la CRE apruebe cambios a los mismos.
3. Las definiciones indicadas en los TCPS serán las aplicables para el presente Contrato.
ANEXO B
PUNTOS DE RECEPCIÓN Y ENTREGA
Al Contrato de Servicio de Transporte por ducto de gas licuado de petróleo, en Reserva Contractual, de fecha , celebrado entre el Transportista y el Usuario se asocian los siguientes puntos de recepción, puntos de entrega y capacidad contratada:
PUNTOS PRIMARIOS
Punto de Recepción (con coordenadas geográficas) | Punto de Entrega (con coordenadas geográficas) | Capacidad contratada (Barriles) |
[indicar] | [indicar] | [indicar] |
PUNTOS SECUNDARIOS
[En su caso, indicar los puntos secundarios que resulten aplicables]
CONDICIONES ESPECIALES RELACIONADAS A LOS PUNTOS
[En su caso, indicar las condiciones especiales]
ANEXO C
TARIFA
[Indicar la Tarifa Convencional o Máxima aplicable] ANEXO D
Equipo para determinar el volumen y la calidad Gas LP Transportado
[Indicar el equipo a utilizar para determinar el volumen y la calidad del Gas LP Transportado]
II. USO COMÚN
MODELO DE CONTRATO DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE GAS LP POR MEDIO DE DUCTOS, EN USO COMÚN
CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO POR MEDIO DE DUCTOS, EN USO COMÚN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, , EN LO SUCESIVO EL “TRANSPORTISTA”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR
, Y POR LA OTRA , EN LO SUCESIVO EL “USUARIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR
, DENOMINADOS CONJUNTAMENTE EN LO SUCESIVO COMO LAS “PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
I. El Transportista declara:
1. Que es una sociedad mexicana debidamente constituida y válidamente existente de conformidad con las leyes mexicanas, según consta en la escritura pública número , otorgada el día de de , ante la fe del
Público número , de ,
Licenciado , y debidamente inscrita en el Registro
, el de de , bajo el folio mercantil número
.
2. Que su representante legal está facultado para celebrar el presente Contrato, según consta en la escritura pública número , otorgada el
de de , ante la fe del Público número de , Licenciado , y debidamente inscrita en el Registro , el día de de , bajo el folio mercantil número . Facultades que al día xx xxx no han sido modificadas, limitadas, restringidas o revocadas de manera alguna.
3. Que su objeto social consiste en
.
4. Que, de conformidad con la Regulación Aplicable al gas licuado de petróleo (“Gas LP”), cuenta con todas las autorizaciones gubernamentales
necesarias para prestar el Servicio de Transporte por ducto de gas licuado de petróleo, incluyendo, sin limitación, el permiso de Transporte por ducto número
otorgado por la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”), en términos de la resolución RES/ de fecha , mismo que tiene una vigencia de hasta años (“Permiso”).
5. Que es propietario y opera un Sistema de Transporte por ducto de gas licuado de petróleo [describir el Sistema].
6. Que cuenta con la organización, elementos y capacidad técnica, financiera y comercial para cumplir con las obligaciones derivadas de este Contrato.
7. Que es su voluntad obligarse en los términos y condiciones establecidas dentro del presente Contrato.
II. El Usuario declara:
[Declaraciones aplicables para Usuarios que son personas físicas]
1. Que es una persona física con número de registro federal de contribuyentes , según consta en su cédula fiscal de identificación fiscal.
2. Que actúa por su propio derecho, y se identifica con
[Declaraciones aplicables para Usuarios que son personas xxxxxxx]
1. Que es una sociedad [tipo de sociedad] constituida de conformidad con las leyes mexicanas, según consta en la escritura pública número
, otorgada el día de de , ante la fe del
Público número , de , Licenciado , y debidamente inscrita en el Registro
, el de de , bajo el folio mercantil número .
2. Que su representante legal está facultado para celebrar el presente Contrato, según consta en la escritura pública número , otorgada el de de , ante la fe del Público
número de , Licenciado , y debidamente inscrita en el Registro , el día de de , bajo el folio mercantil número . Facultades que al día xx xxx no han sido modificadas, limitadas, restringidas o revocadas de manera alguna.
[Tratándose de empresas productivas del Estado, sus organismos subsidiarios, empresas productivas subsidiarias y empresas controladas por éstas, incluir las declaraciones que resulten pertinentes, en este caso se puede recorrer el orden de la numeración]
3. Que es su voluntad que el Transportista le preste el Servicio de Transporte de Gas LP por ductos, en uso común, con la finalidad de conducir los volúmenes de Gas LP establecidos en el presente Contrato.
4. Que ha satisfecho en su totalidad, a juicio del Transportista, los requisitos de contratación establecidos en los Términos y Condiciones para la Prestación del Servicio de Transporte de Gas LP por medio de ductos de TDF, S. de
R.L. de C.V. aprobados por la Comisión (los “TCPS”).
III. Las Partes declaran:
1. Que se reconocen la personalidad y capacidad jurídica con que se ostentan para todos los efectos legales a que haya lugar.
2. Que reconocen para todos los efectos legales de este Contrato, todos y cada uno de los documentos que se agregan al presente instrumento como Anexos, cuyos datos deberán Que están de acuerdo que el presente Contrato se celebra de conformidad con los TCPS, por lo que las Partes asumen todos y cada uno de los derechos y obligaciones a su cargo y los cuales se encuentran contemplados en los mismos, documento que se adjunta como Anexo A y se tienen por reproducidos como si a la letra se insertasen, por lo que los términos escritos en mayúscula inicial tendrá el mismo significado que se les atribuye en los TCPS, y sus modificaciones, en virtud de lo cual las Partes acuerdan lo siguiente:
3. tenerse por reproducidos en el presente Contrato como si se insertasen a la letra, los cuales se agregan y se ratifican por cada una de las Partes en este acto.
En virtud a lo anterior, las Partes están de acuerdo en efectuar y cumplir las obligaciones que este Contrato contempla para la realización de su objeto, y sujetarse a él en los términos de las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto
El presente Contrato tiene por objeto la prestación del Servicio de Transporte por ducto de Gas LP, en Uso Común, por medio del cual el Usuario, o de quien éste
designe, se obliga a entregar el Gas LP al Transportista, en el Punto de Recepción, y el Transportista se obliga a transportar el Gas LP entregado por el Usuario a través de su Sistema y posteriormente entregarlo al Usuario, o a quien éste designe, en el Punto de Entrega; por dicho servicio el Usuario se obliga a pagar la Tarifa [máxima o convencional] vigente.
Segunda. Cantidad Contratada de Gas LP
2.1 El Transportista se obliga a transportar por ducto, en Uso Común, la Cantidad Confirmada de Gas LP hasta un Punto de Entrega, de conformidad con lo especificado en el Anexo B de este Contrato y en los TCPS.
2.2 Las Partes acuerdan que sujeto a las disposiciones del presente Contrato y a los TCPS, el volumen de Gas LP que reciba diariamente el Transportista por parte del Usuario en el Punto de Recepción establecido en este Contrato, habrá de ser igual al volumen entregado diariamente por el Transportista al Usuario en el Punto de Entrega, descontando las Pérdidas Operativas de acuerdo a la Regulación Aplicable.
2.3 Las Partes acuerdan someterse al procedimiento de preflujo contenido en los TCPS.
2.4 El Usuario tendrá derecho a solicitar el transporte de Cantidades Adicionales Autorizadas, establecidas en los TCPS.
Tercera. Punto de Recepción y Punto de Entrega
3.1 El Punto de Recepción y el Punto de Entrega serán los acordados por las Partes para la prestación del Servicio de Transporte en Uso Común, los cuales quedarán descritos en el Anexo B del presente Contrato.
3.2 El Usuario entregará o instruirá que se le entregue al Transportista en el Punto de Recepción, el Gas LP que habrá de transportarse conforme a este Contrato y de conformidad con los TCPS, en caso de que las Partes acuerden Condiciones Especiales que afecten las cantidades indicadas en el Anexo B, deberán ser indicadas en dicho anexo del Contrato. El Transportista entregará el Gas LP a transportarse conforme a este Contrato y a los TCPS por cuenta del Usuario en el Punto de Entrega.
3.3 El Usuario se obliga a tener vigentes los Contratos y arreglos de transporte necesarios a partir de la fecha de inicio de la prestación del Servicio de Transporte, y a informar al Transportista respecto a el Punto de Recepción y el Punto de Entrega contemplados en este Contrato y respecto a cualquier limitación de volumen que pueda tener cada uno de dichos puntos que se especifican en el Anexo B.
3.4 El Usuario se obliga a indemnizar, liberar y mantener en paz y a salvo al Transportista de toda responsabilidad resultante en el caso de que cualquier transportista no reciba o entregue el Gas LP de la manera contemplada en este Contrato y de conformidad con los TCPS.
Cuarta. Vigencia del Contrato
4.1 La vigencia del presente Contrato será de , a partir del
, fecha que será considerada como la fecha de inicio de la prestación del Servicio de Transporte y hasta el . En ningún caso, el presente Contrato podrá ir más allá de la vigencia del Permiso.
4.3 Este Contrato podrá renovarse siempre y cuando se solicite por escrito de acuerdo a lo establecido en los Términos y Condiciones. Esta renovación estará sujeta a que el Usuario haya cumplido con todas las obligaciones.
Quinta. Tarifa
4.1 El Usuario pagará [indicar periodicidad] al Transportista por el Servicio de Transporte de conformidad con los TCPS y de acuerdo a la tarifa especificada en el Anexo C de este Contrato.
4.2 Las lo Partes acuerdan que cada vez que la Comisión apruebe ajustes a la tarifa que resulte aplicable al presente Contrato, éstos se incorporarán al presente Contrato como Anexo C y formarán parte integral del mismo.
Sexta. Condiciones de Medición, Facturación, Pago y Cobranza
6.1 El Transportista llevará a cabo la Medición, facturación y el cobro por el Servicio de Transporte de conformidad con los TCPS.
6.2 El Usuario se obliga a realizar el pago de la facturación de conformidad con lo señalado en los TCPS.
Séptima. Garantía
Las Partes acuerdan que la Garantía Financiera será otorgada de conformidad con los TCPS.
Octava. Penalizaciones
Las Partes acuerdan que en caso de incumplimiento deberán se sujetarse a lo establecido en los TCPS.
Novena. Permisos
9.1 El Usuario se obliga a presentar al Transportista los permisos necesarios que amparen la actividad que realiza. En caso de que el Usuario no llegase a obtener los permisos necesarios para que el Transportista esté en posibilidad de prestar el Servicio de Transporte, este Contrato se dará por terminado sin responsabilidad alguna para el Transportista.
9.2 El Usuario se obliga a entregar trimestralmente al Transportista copia simple de los documentos que amparen el despacho aduanero del Gas LP a territorio nacional.
Décima. Modificaciones
El Contrato podrá ser modificado sólo mediante el acuerdo escrito de las Partes, salvo por las modificaciones que sufran los TCPS, que surtirán efecto una vez que sean notificadas por la Comisión.
Décima Primera. Condiciones especiales
El Transportista y el Usuario establecerán las siguientes Condiciones Especiales
[En su caso, describir las condiciones especiales]. Décima Segunda. Rescisión y Terminación Anticipada
Las partes podrán rescindir o terminar anticipadamente el presente Contrato de conformidad con los TCPS.
Décima Tercera. Cesión del Contrato
Excepto por lo expresamente previsto en los TCPS, los derechos y obligaciones del presente Contrato no podrá cederse ni gravarse total ni parcialmente.
Décima Cuarta. Confidencialidad
Cada una de las Partes deberá (i) guardar confidencialidad sobre los acuerdos relacionados con el objeto de este Contrato y sobre los documentos y demás información, ya sea técnica o comercial, que sean de naturaleza confidencial y
(ii) abstenerse, excepto a requerimiento de las leyes y disposiciones mexicanas que resulten aplicables o leyes y disposiciones extranjeras aplicables, de las Autoridades Gubernamentales competentes, de los acreedores, de los accionistas, empleados y consultores de las Partes, de los Usuarios o de los asesores profesionales de las Partes, de publicar, dar a conocer o usar tales acuerdos, documentos e información para sus propios propósitos, de manera diferente a la que sea requerida con el fin de cumplir con sus obligaciones respectivas conforme a este Contrato.
Las disposiciones del párrafo anterior no serán aplicables a: (i) la información de dominio público que no haya sido hecha pública a través de la violación de este Contrato; (ii) la información en posesión de la Parte receptora que haya sido obtenida con anterioridad a su divulgación y sin violar una obligación de confidencialidad; (iii) la información obtenida de terceros que tengan derecho a divulgarla sin violar una obligación de confidencialidad; y (iv) la divulgación del contenido del presente Contrato por las Partes a sus existentes o potenciales acreedores y socios financieros con relación al financiamiento y propiedad de los Sistemas.
La obligación de confidencialidad pactada en esta Cláusula subsistirá durante los 5 (cinco) Años siguientes a la fecha en que haya dejado de surtir efectos el presente Contrato.
Décima Quinta. Legislación aplicable
El presente Contrato se interpretará, ejecutará y regirá conforme a las leyes de México y estará sujeto a la Regulación Aplicable.
Décima Sexta. Solución de Controversias
Para el caso de cualquier controversia relacionada con el presente Contrato, las Partes se sujetarán a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de México o arbitraje elegido por las Partes conforme a lo establecido a los TCPS, renunciando expresamente a cualquier jurisdicción que pudiera llegar a corresponderles por su domicilio, presente o futuro, o por cualquier otra causa.
[En caso de que se pacte arbitraje:
El procedimiento de arbitraje se llevará conforme a . El arbitraje será desarrollado por un tribunal arbitral compuesto por árbitros designados conforme a vigente. La sede del arbitraje será en la Ciudad de México y el idioma del arbitraje será el español. El tribunal arbitral deberá aplicar la ley sustantiva de México para resolver el fondo de la controversia, para la interpretación del Contrato y de las obligaciones de las partes bajo el mismo. Las Partes se comprometen a cumplir e implementar el laudo arbitral de buena fe.]
Sin perjuicio de todo lo anterior, tal y como se advierte Disposiciones Administrativas de Carácter General en Materia de Acceso Abierto y Prestación de los Servicios de Transporte por Ducto y Almacenamiento de Petrolíferos y Petroquímicos, la Comisión se reserva el derecho de actuar, si así lo considera conveniente, como mediador en las controversias que se susciten entre el Usuario y el Transportista con motivo de la celebración del presente Contrato.
Décima Séptima. Notificaciones
Salvo disposición en contrario contenida en este Contrato o en los TCPS, cualquier notificación que se requiera deberá hacerse por escrito y se considerará hecha si se entrega a través de un servicio de mensajería, ya sea al Transportista o el Usuario, en el domicilio que se indica a continuación:
“Transportista”
Teléfono:
Correo electrónico:
“Usuario”
Teléfono:
Correo electrónico:
Las comunicaciones de rutina, incluyendo la facturación y estados de cuenta, se considerarán debidamente hechas cuando se reciban por un servicio de mensajería o por correo electrónico con acuse de recibo, de conformidad con los TCPS.
Salvo que se modifiquen los domicilios de las partes para cuestiones operativas y de Emergencia, las comunicaciones deberán de dirigirse como a continuación se describe:
“Transportista”
Teléfono:
Correo electrónico:
“Usuario”
Teléfono:
Correo electrónico:
Décima Sexta. Disposiciones Finales
16.1 La renuncia por parte del Transportista o del Usuario en cuanto al incumplimiento de la otra parte en lo que respecta a cualquiera de las disposiciones contenidas en este Contrato, no tendrá los efectos de renuncia ante algún incumplimiento constante o futuro, sea este de naturaleza similar o distinta.
16.2 Nada en el contenido del presente Contrato, deberá interpretarse como generador de derechos y obligaciones entre las Partes con posterioridad al término asentado en éste. Sin embargo, el vencimiento de este Contrato no habrá de relevar a ninguna de las Partes de la obligación que tienen de corregir cualquier desbalance, ni al Usuario de la obligación de pagarle al Transportista cualquier cantidad vencida y exigible conforme a éste.
16.4 Para los efectos a que haya lugar, los Anexos de este Contrato se incorporan como parte integral del presente Contrato:
Anexo A. TCPS
Anexo B. Puntos de recepción y entrega. Anexo C. Tarifa
Anexo D. Equipos para determinar el volumen y la calidad de Gas LP transportado
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los representantes facultados de ambas Partes suscriben este Contrato el día de del .